CONVENIO DE COLABORACIÓN EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y
CONVENIO DE COLABORACIÓN EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y
LA ENTIDAD DE GESTION Y MODERNIZACION (EGM) “AREA EMPRESARIAL PLA DE LA VALLONGA”
INDICE
INTERVINIENTES PREÁMBULO ACUERDOS
PRIMERO. - Objeto.
SEGUNDO. - Obligaciones del Ayuntamiento de ALICANTE
TERCERO. - Delegación de competencias a otorgar por el Ayuntamiento de ALICANTE CUARTO. - Obligaciones de la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga” QUINTO. - Plan anual de actuación
SEXTO. - Financiación.
SÉPTIMO. - Participación del Ayuntamiento de ALICANTE en los órganos de Gobierno de la EGM “Área Empresarial Pla de la Vallonga”
OCTAVO. - Comisión de seguimiento del Convenio NOVENO. - Periodo de vigencia.
DÉCIMO. - Extinción.
DÉCIMO PRIMERA. - Protección de datos DÉCIMO SEGUNDA. -Regulación
DÉCIMO TERCERA. - Resolución de conflictos DISPOSICIÓN ADICIONAL.
INTERVINIENTES
De una parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alicante, en nombre y representación del Ayuntamiento al amparo de lo dispuesto en el art. 21.1 b) y r ) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, asistido del Secretario de la Corporación D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx - Xxxxxxxxxx, para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3, del RD 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Y de otra, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de “Pla de la Vallonga”, en su condición de Comisión Promotora de la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, en concordancia con lo preceptuado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx, de Gestión, Modernización y Promoción de las Áreas Industriales de la Comunidad Valenciana, cuyos datos personales ya obran en el Ayuntamiento.
Compareciendo ambas partes en virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y, reconociéndose la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente Convenio de Colaboración,
MANIFIESTAN
El Polígono Industrial de “Pla de la Vallonga” desde su gestación en el año 1962 hasta su refundación en el año 1969, tiene el honor de ser el primero dentro de la red de polígonos industriales de la provincia. En su ámbito se encuentran ubicadas alrededor de
249 empresas, grandes, medianas y pequeñas, líderes y referentes dentro del tejido industrial del sector y la ciudad, que dan empleo a cerca de 6.000 trabajadores.
El 3 de noviembre de 1989, se aprobó definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono Industrial de “Pla de la Vallonga”, siendo inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras en fecha 30 de julio de 1991 y, adquiriendo con ello su personalidad jurídica.
Desde sus inicios la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono Industrial de “Pla de la Vallonga”, dentro del marco de las funciones que tiene atribuidas por su objeto social, ha desarrollado junto con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, actuaciones dirigidas a la mejora y modernización de ese espacio industrial, es de resaltar la que se inició en el período comprendido entre el año 2012 y el 2014, destinada a facilitar a los usuarios la localización de las empresas, para lo que se cambió el nombre de todas las calles y los números de policía de todo el polígono.
Con la aprobación el 5 xx xxxxx de 2018, por la Generalitat Valenciana de la Ley 14/2018 de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunidad Valenciana, se crea y regula jurídicamente una nueva figura denominada “Entidad de Gestión y Modernización” que nace en cuanto a su naturaleza, si bien tienen una base constitutiva privada, pues se componen principalmente de personas titulares en el área industrial, se configuran como unas entidades de carácter no lucrativo, que actúan como colaboradoras de la Administración y; por tanto, su naturaleza será de carácter administrativo , ya que dependen funcionalmente del Ayuntamiento y las funciones que se le atribuyen son inicialmente administrativas.
Esta nueva figura denominada “Entidad de Gestión y Modernización” (EGM), heredera de los anteriores “Entes Urbanísticos de Conservación”, pretende garantizar los derechos e intereses legítimos de todos los posibles interesados promoviendo la participación de las empresas a través de la colaboración público-privada en la gestión y modernización de las áreas industriales. Cumplen una función pública, ya que su objetivo es el interés público y; por ello, la administración local es la que aprueba su constitución, sus estatutos, su plan de actuación y sus recursos, además de reservarse la capacidad de fiscalización, control y disolución.
La Entidad Urbanística de Conservación del Polígono de “Pla de la Vallonga”, una vez constituida en Comisión Promotora, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, en relación con al apartado 1 del Artículo 7, ambos de la Ley 14/2018 de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunidad Valenciana, expuso al Excmo. Ayuntamiento de Alicante, la necesidad de ir avanzando en la constitución de la Entidad de Gestión y Modernización, como piedra angular en donde debe descansar un nueva área industrial más competitiva, con nuevo sistema de gestión, profesional y activo, que cuente con medios suficientes para ofrecer servicios de calidad y valor añadido, sin menoscabo del respeto a las competencias y las responsabilidades que tienen el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en materia de mantenimiento y conservación.
El Excmo., Ayuntamiento de Alicante, convencido de que la colaboración público- privada con la Entidad de Gestión y Modernización a constituir, de forma coordinada mejorará significativamente la conservación, mantenimiento y modernización de los servicios públicos que ofrece el polígono industrial de “Pla de la Vallonga”, se ha llevado a término el impulso y desarrollo del procedimiento de constitución de ésta última.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, el presente Convenio de Colaboración, junto con los Estatutos y el Plan de Actuación, constituyen el marco jurídico de creación de la nueva Entidad de Gestión y Modernización (EGM) del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”.
En virtud de lo expuesto,
ACUERDAN
PRIMERO. - Objeto
El presente Convenio de Colaboración se configura como el documento vinculante que regulará la relación entre la administración local y la entidad de gestión, conforme a lo establecido en la Ley 14/2018 y de acuerdo a la legislación aplicable.
Tiene por objeto establecer el adecuado marco legal de colaboración entre la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga” y el Excmo. Ayuntamiento de Alicante con el fin de establecer las vías y los diferentes instrumentos que faciliten y promuevan las actuaciones necesarias, por ambas entidades, en el marco de sus respectivos ámbitos de actuación, de forma más eficiente, para la conservación, mejora, ampliación, renovación y modernización de equipamientos, dotaciones, infraestructuras y servicios en dicha área industrial.
Tiene por objeto, ordenar y regular, a través de los distintos instrumentos que la norma propone, la actuación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, de la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga” y de las personas titulares que la componen, fomentando la colaboración público-privada, en la gestión y mejora de las infraestructuras y los servicios existentes en esta área industrial, implantando nuevas dotaciones y servicios que aporten mayor valor añadido.
El presente convenio, tiene por objeto que, tanto la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, como el Excmo. Ayuntamiento de Alicante aúnen esfuerzos, dentro de las competencias que la citada Ley les otorga, para impulsar las infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para que el desarrollo eficiente que se persigue, incida en el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible del área industrial y, en las actividades económicas que en ésta se desarrollan, mejorando la competitividad de las empresas, la gestión y la calidad del suelo industrial en el que estas se ubican, como palanca de cambio del desarrollo económico y social de la misma y de la ciudad de Alicante.
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 48.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de los objetivos del presente convenio no se encuentran la cesión de titularidad de las competencias y funciones que el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, tienen atribuidas por Ley.
En la línea de lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suscripción del presente Convenio se orienta a “mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
SEGUNDO. - Obligaciones del Ayuntamiento de ALICANTE
1. El Ayuntamiento de ALICANTE, tal y como establece a la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx, sobre gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, será plenamente respetuoso con el principio xx xxxxxxxx y cumplimiento de las competencias y responsabilidades de las entidades locales en materia de mantenimiento y conservación de las áreas industriales en función de las competencias establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto y en lo que afecta al “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, las siguientes:
•Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Conservación y rehabilitación de la edificación.
• Alumbrado público
•Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas
•Abastecimiento de agua potable a domicilio, alcantarillado y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
•Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
•Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
•Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
2. El Excmo. Ayuntamiento de Alicante hará participe con carácter previo a la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, de aquellas actuaciones (incluidas la elaboración de los estudios, proyectos y/o la solicitud de subvenciones) y de la adopción de acuerdos que le afecten, entendiendo que se ha cumplido este trámite si transcurrido el plazo concedido no se hubiera pronunciado.
3. El Excmo. Ayuntamiento de Alicante se compromete a impulsar la ejecución de cualquier proyecto promovido conjuntamente por la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social del Excmo. Ayuntamiento y la Entidad de Gestión y Modernización (EGM) “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, dirigido a mejorar los servicios necesarios y la imagen de ésta que redunde en la mejora de la gestión y la calidad de su suelo industrial y, en la mejora de la competitividad de las empresas que se encuentran ubicadas en dicho espacio.
La ejecución de dichas líneas de actuaciones, quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos municipales de cada ejercicio, garantizándose el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto.
4. El Excmo. Ayuntamiento de Alicante se compromete a impulsar un convenio de colaboración anual que contemple una aportación económica nominativa a la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, destinada a sufragar acciones que impulsen la competitividad y/o sostenibilidad del área industrial y sus empresas, y el cumplimiento de las funciones atribuidas en la cláusula cuarta del presente Convenio.
TERCERO. - Delegación de competencias por parte del Ayuntamiento de ALICANTE.
Tal y como se establece en el Artículo 00.0.xx la Ley 7/1985, el Ayuntamiento de Alicante evaluará la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
Para ello, tal y como se establece en el Artículo 6.2 de la Ley 14/2018, el Excmo. Ayuntamiento de Alicante podrá atribuir a la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, previo acuerdo entre las partes y, siempre que se le atribuya expresamente a ésta, la gestión indirecta de determinados servicios municipales que afecten al área empresarial y sean materia objeto del presente Convenio, conforme a la legislación vigente aplicable.
En aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 48.7, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación en caso de llevarse a cabo se regulará por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, debiendo como mínimo cumplir con los siguientes requisitos:
1. La delegación indirecta deberá mejorar la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana, contribuyendo a eliminar duplicidades administrativas y; de acuerdo, con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (Artículo 27.1, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local).
2. La disposición o el acuerdo por el que se otorga dicha delegación indirecta, deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años; así como también, el control que se reserve el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y los medios personales, materiales y económicos que éste asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas (Artículo 27.1, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local).
3. El Excmo. Ayuntamiento de Alicante, podrá dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión de la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para subsanar las deficiencias observadas.
4. El Excmo., Ayuntamiento de Alicante podrá revocar la delegación indirecta o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga” , en caso de que esta última no cumpla con las directrices establecidas, no responda a las informaciones solicitadas o no cumpla con los requerimientos formulados. Los citados actos podrán ser recurridos por la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, ante los órganos competentes del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
5. La delegación indirecta deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifique que se mejora la eficiencia de la gestión pública, se eliminan duplicidades administrativas y se valora el impacto en el gasto del Excmo. Ayuntamiento de Alicante sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto en la gestión del servicio, cumpliendo con la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (Artículo 27.1, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local).
6. La delegación indirecta que se lleve a cabo, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (Artículo 9.3, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).
7.- La delegación de competencia indirecta llevada a cabo, no supondrá en ningún caso alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se aprecien (Artículo 8.1, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).
CUARTO. - Obligaciones de la EGM del Área emprerial Pla de la Vallonga.
Las funciones que deberá realizar la EGM, respecto de la actuación denominada “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, serán las que aparezcan mencionadas en el Artículo 6, de la Ley 14/2018, en el artículo 9, de sus Estatutos y, en las descritas en el correspondiente Plan Inicial de Actuación y Presupuestos presentados.
En concordancia con lo anterior, las funciones que le corresponden ejercer a la EGM “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, para mejorar la gestión y facilitar la modernización de dicha área industrial, con el fin de mejorar su calidad, incrementando la competitividad de las empresas y favorecer la creación de empleo, son las que a continuación se detallan:
1. La EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, sirve con objetividad las funciones y los intereses públicos que le sean encomendados y, actúan de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento a la Ley y al Derecho.
2. Colaborar con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, para facilitar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza y prestación de servicios básicos relacionados con el área industrial.
3. Xxxxxx, si lo acuerdan las personas titulares de la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga” y se le atribuye por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, la gestión de los servicios municipales, conforme a la legislación aplicable.
4. Impulsar la puesta en marcha de infraestructuras, dotaciones y servicios que mejoren y modernicen el área industrial. En el caso de las dotaciones o servicios complementarios que sean asumidos por la EGM con sus propios recursos, serán adicionales a los prestados por el Ayuntamiento de ALICANTE y, por tanto, concurrentes con estos, pero en ningún caso sustitutivos.
5. Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización y por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas titulares y ocupantes de los bienes inmuebles y derechos adscritos al área industrial.
6. Representar y defender los intereses comunes de las personas titulares de los bienes y derechos integrantes del área industrial ante cualquier sujeto, organismo o autoridad, así como ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, conforme a los acuerdos adoptados válidamente conforme a estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
7. Trasladar al Excmo. Ayuntamiento de Alicante las propuestas o quejas de los titulares de los bienes o derechos adscritos al área industrial, en aras a un mejor funcionamiento de sus servicios e infraestructuras, dentro del ámbito de competencias de gestión que la Ley 14/2018 establece para las Entidades de Gestión y Modernización. A estos efectos se nombrará a un responsable municipal que canalizará dichas quejas y propuestas.
8. Solicitar dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales al Excmo. Ayuntamiento de Alicante en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 14/2018. A este respecto, la EGM antes de proceder a acordar en la Asamblea General dicha petición podrá solicitar un Informe de los Servicios Económicos Municipales sobre el importe estimado de las tasas o contribuciones especiales que fuera necesario establecer para su prestación a los efectos de disponer de dicha información con carácter previo a la adopción del acuerdo.
9. Recopilar y facilitar al Excmo. Ayuntamiento de Alicante la información que se solicite respecto del área industrial, con pleno respeto a los límites establecidos por la legislación sobre protección de datos y cualesquiera otras normas pertinentes, así como informar periódicamente al Excmo. Ayuntamiento de ALICANTE de las eventuales deficiencias que se observen en relación con el cumplimiento de los servicios municipales.
10. Facilitar periódicamente al mismo Ayuntamiento y a la Consellería competente en materia de industria información detallada sobre la disponibilidad de suelo, las fórmulas de acceso a su uso o propiedad, así como el estado de los servicios y dotaciones disponibles en el área industrial, en especial de los que han determinado su clasificación en alguna de las categorías previstas en la Ley 14/2018 y las normas que la desarrollen.
11. Colaborar con el Ayuntamiento de Alicante en la elaboración y desarrollo de los planes de movilidad en relación con los desplazamientos de los trabajadores, los visitantes y los usuarios, así como el tránsito de mercancías y comercial, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
12. Colaborar con todas las Administraciones públicas, en general, y con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en particular, respecto de las funciones públicas que afecten al área industrial, en especial en las actuaciones de promoción exterior y en la atracción de inversiones nacionales o extranjeras en el marco de los proyectos desarrollados por la Agencia Local de Desarrollo “Alicante Futura “y “Oficina de Atracción de Inversiones”.
13. Colaborar con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante en el fomento de la implantación tanto por la propia EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, como por las empresas titulares que la componen, tanto en el cumplimiento de objetivos de desarrollo sostenible (ODS) como en los de actuaciones de Responsabilidad Social Corporativa Empresarial, en especial de las políticas de contratación socialmente responsable y las políticas en materia de igualdad (en especial en la implantación de los Planes de Igualdad por parte de las empresas no obligadas por la legislación vigente).
Por su parte, la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, aplicará, en la medida de lo posible, las cláusulas sociales y medioambientales, en las contrataciones realice para la correcta prestación de servicios que se derive de sus Planes de actuación anuales.
14. Cualquier otra, dentro de los límites de la Ley 14/2018 y que sea aprobada por los órganos de gobierno de la EGM, conforme a estos Estatutos, que redunde en alguno de los siguientes fines:
a) Mejor clasificación del área industrial, conforme al art. 30 de la Ley 14/2018.
b) Mejora del valor de los bienes y derechos integrados en el área industrial.
c) Mejor posicionamiento estratégico del área industrial.
d) Mejora de las condiciones sociales, laborales, familiares, económicas de las personas que trabajan y conviven en el área industrial.
e) Fomento de una economía circular de acciones que redunden en beneficio del medio ambiente.
f) La cooperación, la colaboración y la integración de los sujetos relacionados con el área industrial.
g) La dinamización del área industrial y el asesoramiento en materia de innovación.
h) Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la EGM, de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente celebrados por los órganos de gobierno de la entidad.
i) Xxxxxxx las diferencias que pudieran surgir entre los miembros de la EGM en relación con el uso y disfrute de los elementos propios y comunes.
j) Adoptar medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de le EGM o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, conforme al Derecho vigente.
k) Colaborar con el Ayuntamiento en la implementación de los planes de seguridad integral del área industrial y la coordinación con el plan de emergencias municipal.
l) Colaborar con otras EGMs del municipio de Alicante, dentro del marco legislativo establecido por la Ley 14/2018.
15. Promover en colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y, el resto de las Administraciones Públicas, incentivos económicos y administrativos, dirigidos a mejorar la EGM del Área Empresarial Pla de la Vallonga.
16. Promover servicios mancomunados que puedan contribuir de manera eficiente a la mejora de la gestión de los servicios e infraestructuras de la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”.
QUINTO. - Plan anual de actuación
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2.d) de la Ley 14/2018, consta en el expediente de constitución de la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, un Plan Inicial de Actuación que incluye:
•La memoria justificativa de las funciones básicas que se quieren desarrollar por la entidad, y los servicios, mejoras y medidas de gestión y modernización propuestas.
•El proyecto de presupuesto de los gastos necesarios para su funcionamiento, concretando las partidas para la realización o implantación de los servicios, actuaciones, medidas y mejoras propuestas
•Las fuentes de financiación previstas.
•La indicación de que el período de duración de la entidad se establece en 20 años, plazo máximo establecido por el art. 14 de la Ley 14/2018.
La EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, en aras al cumplimiento de sus fines, podrá presentar anualmente al Ayuntamiento de Alicante las modificaciones al Plan Inicial de Actuación que considere en cada momento. Por su parte, el Excmo. Ayuntamiento de Alicante se compromete a informar a la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, sobre la propuesta de presupuesto anual en lo relativo a aquellas actuaciones y partidas que puedan afectar al funcionamiento del área empresarial, todo ello en aras de una mejor coordinación y gestión de la misma.
SEXTO. - Financiación.
En lo relativo a la financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio:
a) Las actuaciones a llevar a cabo en el marco de las competencias que por Xxx tiene atribuidas el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, que no hayan sido delegadas a otros órganos de la Administración ó a la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, se financiarán con cargo al Presupuesto Municipal anual.
b) Aquellas actuaciones con un componente de valor añadido que el Excmo. Ayuntamiento pueda acometer sólo ó en colaboración con la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, como puedan ser, Jornadas, Cursos, Campañas de información, Promoción Empresarial del municipio, actividades RSE, ODS, etc., la financiación provendrá fundamentalmente de las partidas correspondientes del Presupuesto y, de aquellas subvenciones y ayudas que se puedan solicitar y obtener conforme en lo previsto en el acuerdo segundo, apartado 4º del presente Convenio.
c) Para la ejecución de infraestructuras, dotaciones y servicios complementarios a los prestados por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, que mejoren y modernicen el área industrial y que asuma poner en marcha la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga” con sus propios recursos, se financiarán con cargo a los recursos económicos de la entidad descritos en el artículo 26 de sus Estatutos, en relación con lo dispuesto en el art. 27, de la Ley 14/2018. En concreto, estarán integrados, al menos por las siguientes partidas:
1. Las contribuciones obligatorias que deban realizar los integrantes de la EGM.
2. Las aportaciones voluntarias que realicen los integrantes de la EGM.
3. Las subvenciones y cualesquiera otras ayudas recibidas con cargo a los presupuestos de cualquiera de las Administraciones públicas.
4. Donaciones, indemnizaciones y cualesquiera otro tipo de ingresos de carácter dinerario o no dinerario que sea realizado por un tercero, en cualquiera de las formas previstas por el ordenamiento jurídico vigente, v.g. patrocinios.
5. Por los créditos que en su caso se concierten.
6. Por rendimientos derivados del patrimonio de la Entidad y de la prestación de servicios.
d) En las actuaciones a desarrollar por la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, al amparo de lo establecido en el Artículo 6.2, de la Ley 14/2018, en relación con los servicios y competencias que en la gestión municipal tiene atribuidas por Xxx, el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, deberá valorar y cuantificar los medios económicos a consignar anualmente en los presupuestos para sufragar el gasto de la delegación indirecta a gestionar y ejecutar por la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”. Igualmente la actuación a desarrollar quedará condicionada al pago efectivo de la delegación indirecta, a la aprobación definitiva del presupuesto del año en curso y de las cuentas anuales de la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”.
No obstante, la efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga” y, en su caso, habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación de medios económicos necesarios para desempeñarla.
La EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, respecto de la gestión y el cobro de las contribuciones y derramas obligatorias de los sujetos integrantes de la entidad, que hayan sido aprobados en Asamblea General, una vez publicados los plazos de pago en la web corporativa de la entidad y, una vez notificados los recibos de cobro a los sujetos pasivos, podrá solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Alicante, la exacción por vía de apremio de las contribuciones y derramas no satisfechas en los plazos establecidos al efecto que; en todo caso deberán incluir, los gastos de gestión y tramitación y, los intereses devengados hasta la fecha de cobro. Una vez recaudados, el importe del principal (importe del recibo) más los intereses de demora devengados. serán entregados por el Ayuntamiento a la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”.
SÉPTIMO. - Forma de participación del Excmo. Ayuntamiento de ALICANTE en los órganos de Gobierno de la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”.
En cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx, el Excmo. Ayuntamiento de Alicante tendrá en los órganos de la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, la participación que se establece en sus Estatutos, a saber:
a) En la Asamblea General. Atendiendo a la condición de entidad pública titular dentro del área industrial de inmuebles dotacionales o de dominio o uso público que no se encuentren destinados a una explotación económica privada, tendrá derecho a un representante, con voz pero sin voto (Artículo 5.3 Ley 14/2018).
b) En la Junta Directiva. Atendiendo a la condición de entidad pública titular dentro del área industrial de inmuebles dotacionales o de dominio o uso público no destinados a una explotación económica privada, deberá ser convocado un representante del Excmo. Ayuntamiento de Alicante que, aunque carezca del derecho a voto, deberá ser oído (Artículo 5.3 Ley 14/2018).
El Ayuntamiento realizará las funciones de control municipal sobre los acuerdos adoptados en ambos órganos de la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, de conformidad a las competencias atribuidas por la legislación de régimen local aplicable.
OCTAVO. - Comisión de seguimiento del Convenio
Para la correcta coordinación, desarrollo y seguimiento de los resultados del presente Convenio, ambas partes acuerdan el establecimiento en el plazo máximo de 2 meses de una Comisión de Seguimiento que estará formada por las siguientes personas:
•(2) personas por parte del Excmo. Ayuntamiento de Alicante: Quien ostente la competencia delegada de la Concejalía y Jefatura de servicio de empleo y desarrollo local.
•(2) personas por parte de la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”: Quien ostente la presidencia y gerencia.
Esta Comisión de seguimiento se reunirá de forma regular, al menos una vez cada tres meses. No obstante, también se podrá reunir a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente Convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima xx xxxx días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar.
Entre sus funciones estarán:
a) El análisis y supervisión previa a la validación por parte de la Asamblea General de la EGM y del Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alicante de las actuaciones a realizar bajo el presente Convenio y de la propuesta de Presupuesto Municipal Anual en lo concerniente a las partidas relacionadas con la gestión del área empresarial.
b) Proponer modificaciones o ampliaciones del Convenio, así como establecer los mecanismos que considere para un mejor funcionamiento de cara a la consecución del Objeto del presente Convenio.
c) La interpretación de las dudas que pudieran surgir en relación con la ejecución del presente Xxxxxxxx
d) Xxxxxxxxx y dar traslado al Excmo. Ayuntamiento de Alicante de las propuestas o quejas de las personas titulares de la EMG en aras a un mejor funcionamiento de los servicios e infraestructuras del área industrial, dentro de las competencias de gestión de la EGM (art.6.6 Ley 14/2018)
e) Canalizar y dar traslado al Excmo. Ayuntamiento de Alicante de las solicitudes al mismo de dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales cuando así lo acuerde la asamblea general de la EGM, por al menos dos tercios de las personas titulares del área gestionada que representen al menos dos tercios de los coeficientes de participación. (art. 20 Ley 14/2018). No obstante lo anterior, tales solicitudes deberán ser formalizadas, dando registro de entrada al certificado que acredite la adopción del acuerdo por parte del órgano de la EGM competente, para realizar la petición, conforme a sus Estatutos.
f) Análisis, control, gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio, siempre que incluya compromisos financieros para el Excmo. Ayuntamiento de Alicante o cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho vinculados o dependientes que lo suscriban. No obstante, los fondos comprometidos en virtud del presente convenio se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria (Artículo 48.4, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
g) Analizar y controlar cualquier compromiso financiero que se pueda adoptar por las partes en el desarrollo y la gestión del presente convenio, garantizando que dichos compromisos sean financieramente sostenibles (Artículo 48.5, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
h) Cuando en el marco del presente convenio se lleve a cabo una actuación, con el sustento económico de una subvención, ambas partes deberán cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que resulte aplicable, analizando, controlando, gestionando y justificando
dicha actuación de manera conjunta (Artículo 48.7, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
i) Cualesquiera otras que se valoren convenientes por ambas partes para el correcto cumplimiento de este Acuerdo y de su desarrollo.
Por acuerdo de ambas partes, se podrán convocar cuantas Comisiones Técnicas Específicas que se consideren oportunas para el desarrollo de las materias objeto del presente Convenio. La composición y funcionamiento de estas comisiones serán las que determinen ambas partes en el momento de su constitución.
NOVENO. - Periodo de vigencia.
El presente Convenio tendrá la misma duración que la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, de conformidad con el apartado h), 1º, del artículo 49 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público y con el párrafo 1 del art. 14 de la Ley 14/2018, sobre gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunidad Valenciana; sin perjuicio de la renovación que, una vez cumplido el plazo previsto en los Estatutos de la EGM, se pueda producir, conforme al párrafo 2 del citado art. 14 de la Ley 14/2018.
DECIMO. - Extinción.
La EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, se disolverá por los motivos con- templados en el art. 28 de la Ley 14/2018 y art. 49 de la Ley 10/2015.
DECIMO PRIMERO. - Protección de datos
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Las partes adoptaran las medidas adecuadas para limitar el acceso a los datos personales durante la duración del presente convenio. En todo caso, ambas partes cuando tengan acceso a datos personales de las otras estarán obligados a guardar secreto respecto a los datos que el personal de las entidades hubiera podido conocer con motivo del desarrollo del presente convenio.
DÉCIMO SEGUNDO. -Regulación
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará sujeto a lo regulado en la normativa aplicable al efecto, en especial:
Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de la Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local.
El Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación.
El Decreto 258/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de regulación del registro autonómico y de procedimientos en relación con las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
Estatutos de la EGM del Área Empresarial Pla de la Vallonga, que consta como Anexo del presente Convenio
DECIMO TERCERO. - Resolución de conflictos
El Excmo. Ayuntamiento de Alicante y la EGM del “Área Empresarial Pla de la Vallonga”, actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de confianza, así como se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio. A este respecto las dudas o discrepancias que se planteen respecto de la aplicación del presente Convenio de Colaboración serán resueltas, con carácter previo, por los miembros de la Comisión de Seguimiento a que se refiere el acuerdo octavo del presente.
No obstante, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del Convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
El Excmo. Ayuntamiento remitirá al Registro autonómico de Entidades de Gestión y Modernización de áreas industriales los documentos a que se refiere el art 13 de la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx y cumplimentará los trámites establecidos en la ley a tal efecto.
De lo que se extiende el presente proyecto de Convenio que, una vez leído y hallado conforme por todos los intervinientes, es firmado electrónicamente de lo que como Secretaria/o del Ayuntamiento doy fe.
En Alicante a …… de ……de……..