Al contestar refiérase al oficio N° 07970
Al contestar refiérase al oficio N° 07970
20 xx xxxxx de 2016
DCA- 1594
Señora
MBA Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Secretaria Técnica
Consejo Nacional de Concesiones Fax: 0000-0000
Estimada Señora:
Asunto: Se aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración, Pago y Obras conexas de la concesión de obra pública con servicio público de la Carretera San Xxxx- Caldera CNC-MOPT/Bancrédito 2015, suscrito entre el Consejo Nacional de Concesiones, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Nos referimos a su oficio No. CNC-ST-OF-2015-1015 de fecha 18 de diciembre de 2015, y CNC-ST-OF-2016-0003 del 5 de enero de 2016, recibidos en esta Contraloría General en esas mismas fechas, mediante los cuales solicita el refrendo contralor al contrato de Fideicomiso de Administración, Pago y Obras conexas de la concesión de obra pública con servicio público de la Carretera San Xxxx-Caldera CNC-MOPT/Bancrédito 2015, suscrito entre el Consejo Nacional de Concesiones, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Esta División requirió información adicional por medio de los oficios 1457 (DCA0256), 2225 (DCA 0418), 4455 (DCA-0912), 05094 (DCA-1031), 5727(DCA-1031) 7321(DCA-1454),
7677 (DCA-1524), los cuales fueron atendidos por medio de documentos CNC-ST-OF-2016- 0127 del 11 de febrero de 2016, CNC-ST-OF-2016-0218, del 3 xx xxxxx de 2016 y CNC-ST- OF-2016-0256 y CNC-ST-OF-2016-0255 ambos del 14 xx xxxxx de 2016, CNC-PRES-2016-
0009 del 21 xx xxxxx de 2016, CNC-ST-OF-2016-0450 del 4 xx xxxx de 2016 CNC-ST-OF- 2016-0465 del 11 xx xxxx de 2016 recibido el día 12 del mismo mes y año, CNC-ST-OF- 2016-0506 del 18 xx xxxx de 2016 recibido en esa misma fecha, CNC-ST-OF-2016-0626 del 13 xx xxxxx de 2016, CNC-ST-OF-2016-0644 del 15 del mismo mes y año, recibido este último el día 16 xx xxxxx de 2016.
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I. Antecedentes del trámite.
El Consejo Nacional de Concesiones (en adelante CNC), por medio de oficio No. CNC- ST-OF-2015-1015 de fecha 18 de diciembre de 2015, recibido en esta Contraloría General en esa misma fecha, solicitó el refrendo del contrato descrito, enviando para ello una primera versión del documento contractual suscrito por el Presidente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el representante legal del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Por medio del oficio CNC-ST-OF-2016-0218 del 3 xx xxxxx de 2016, recibido el día 4 del mismo mes y año, se remite nuevo documento contractual firmado entre partes, considerándose error material que el CNC refiera que lo que remite es el contrato modificado por adenda No.1, y por ende, se entiende, se deja sin efecto la versión de contrato referida en el párrafo anterior. El contrato fue suscrito el 26 de febrero de 2016, por el Señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en condición de Presidente de la Junta Directiva del CNC y de Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Gerente General del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Posteriormente, a través del oficio CNC-ST-OF-2016-0465 del 11 xx xxxx de 2016, recibido el día 12 del mismo mes y año, se remite tercera versión consolidada del contrato de fecha 9 xx xxxx de 2016, que deja sin efecto las dos anteriores, suscrito por las mismas partes referidas en el párrafo anterior, documento que incluye los cambios pertinentes que el clausulado del mismo requirió con ocasión de la atención del requerimiento de información de este órgano contralor mediante oficio 4455 (DCA-0912) del 8 xx xxxxx de 2016.
En consecuencia para efectos del estudio de este trámite de refrendo, se realiza el mismo considerando la versión del contrato firmado el 9 xx xxxx de 2016 y sus respectivos anexos conforme lo expuesto supra.
II. Sobre el esquema del negocio planteado.
A efectos de un mayor entendimiento del contrato que se ha solicitado refrendar, se tiene que el esquema del negocio planteado consiste en lo siguiente.
El Contrato se suscribe por el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) representado por el Señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, quien será el fideicomitente y a su vez el fideicomisario uno del contrato, el Banco Crédito Agrícola de Cartago representado por el Señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx que será el fiduciario, y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, representado también por el Señor Xxxxxxxx, en ambos casos en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, fungiendo esta última institución como Fideicomisario número dos.
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A través del contrato suscrito, el Consejo Nacional de Concesiones pretende realizar el pago de expropiaciones a bienes inmuebles, las cuales se requieren a efectos de que se pueda dar acceso a fundos que quedaron enclavados, producto de la construcción de la carretera San Xxxx – Caldera (ruta 27).
Como segundo fin, se pretende realizar el diseño y construcción de las obras de acceso para dar ingreso efectivo a las propiedades que quedaron enclavadas producto de la construcción de la carretera San Xxxx - Caldera.
Finalmente, el tercer fin del presente contrato de fideicomiso, es la realización del diseño y la construcción de las obras civiles para las estaciones de pesaje fijas en la carretera San Xxxx - Caldera, que incluyen la zona para el funcionamiento del equipo, la zona de estacionamiento y un área de trasiego, no incluyéndose ni el equipo ni el funcionamiento de las mismas por medio del contrato de fideicomiso.
El patrimonio autónomo del fideicomiso será conformado por fondos provenientes del presupuesto del Consejo Nacional de Concesiones ,por un monto de ¢3.896.599.386,68 (tres mil ochocientos noventa y seis millones quinientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos) que se encuentran en la Cuenta de Control No. 73999911140137371 de Caja Única en la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda denominada "MOPT-CNC-CTA CONTROL- Fideicomiso Bancrédito 2015", con cargo en la partida 7.01.07 del presupuesto del CNC que no obstante se indica es por la suma de
¢3.896.599.386,60 (tres mil ochocientos noventa y seis millones quinientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y seis colones con sesenta céntimos), existiendo una diferencia de ocho céntimos).
Asimismo se detalla que los recursos financieros subsecuentes aportados por el Fideicomitente, son los fondos que con posterioridad a la Constitución del Fideicomiso presupueste anualmente y transfiera el fideicomitente, de conformidad con la programación financiera y técnica.
En cuanto a los fondos provenientes del CNC, se detalla que por medio de oficio TN- 864-2016 del 15 xx xxxxx del año en curso, suscrito por Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Subtesorero Nacional se indica: “...De acuerdo al estudio realizado del documento del Contrato de Fideicomiso denominado “Fideicomiso, de administración, pago y obras, conexas de la concesión de obra pública con servicio público de la carretera San Xxxx-Caldera CNC- MOPT/Bancrédito 2015” y adicionalmente a los oficios CNC-ST-OF-2016-0625 y D.F.-305- 2016 ambos de fecha 13 xx xxxxx del 2016 y que deben formar parte del expediente de contratación de marras, se concluye que el mismo cumple con las disposiciones normativas dictadas en la Directriz DIR-TN-01-2016 “Políticas y lineamientos aplicables a los Fideicomisos en el Sector Público, cubiertos bajo el principio Constitucional de Caja Única del Estado” y por tanto se le da el dictamen de no objeción por parte de esta Tesorería Nacional ” (el resaltado pertenece al original).
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El CNC será responsable de que toda la documentación relacionada con el otorgamiento de no objeción referida en el párrafo anterior, se encuentre debidamente incorporada en el expediente administrativo que respalda el presente contrato de fideicomiso.
El plazo del contrato de fideicomiso es de dos años a partir del refrendo contralor, el cual podrá ser prorrogado por un plazo igual, no obstante si una vez finalizado el plazo del fideicomiso incluida su prórroga, o al haberse realizado los fines dos y tres para los cuales fue constituido, quedaran pagos pendientes producto de las diligencias expropiatorias, el Consejo Nacional de Concesiones los asumirá con cargo al presupuesto vigente.
En el esquema propuesto, el fiduciario será el gestor y administrador de los contratos y responsable de los procesos contables, siendo los recursos desembolsados contra los requerimientos de pago, por lo que no se requiere el componente de administración de la liquidez ni generación de inversiones.
Se prevé de parte del fiduciario, la contratación de una Unidad Administradora de Proyecto que lo asista en la Administración y gerenciamiento del proyecto -con cargos en los recursos del fideicomiso-, siendo sus miembros independientes del fideicomitente y del fiduciario.
De igual manera, por acuerdo entre el Fiduciario, el Fideicomitente y el Fideicomisario dos, de común acuerdo, constituirán un Comité Técnico ad hoc, que se ocupará de velar por la adecuada coordinación de las decisiones que por la naturaleza del fideicomiso, deban involucrarse todas las partes a fin de tomar decisiones técnicas, en hitos críticos, particularmente la recepción de diseños y recepción de las obras, una vez construidas. Este comité estará integrado por un representante del fideicomitente, un representante del fiduciario y un representante del fideicomisario dos.
En esos términos debe entenderse la definición de Comité Técnico establecida en la cláusula 1 del contrato “Definiciones, acrónimos y conceptos utilizados en el contrato en consonancia con la cláusula 10.3 del contrato, y lo establecido por el CNC en el oficio CNC- ST-OF-2016-0506 del 18 xx xxxx de 2016, que forma parte de los antecedentes de este oficio.
Asimismo y por tratarse de obras de infraestructura se requiere la suscripción de un contrato de supervisión que se suscribirá entre el fideicomiso y personas físicas o jurídicas expertas, para que brinden los servicios de supervisión técnica y administrativa del proyecto.
Finalmente dentro del esquema propuesto, se establece la formalización de un comité de vigilancia, conformado por un representante del fideicomitente, uno del fideicomisario dos y otro del fiduciario, para velar por la calidad de gestión y ejecución del contrato de fideicomiso, Comité que no implicaría costos adicionales, ya que su función sería ad honorem.
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III. Fundamento legal para la suscripción del contrato.
El Consejo Nacional de Concesiones, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Banco Crédito Agrícola de Cartago, suscribieron el contrato de cita, por lo que en razón del mismo, se hace necesario referirse al sustento jurídico que permite a dichas partes la constitución de este contrato. No omite esta Contraloría General indicar que la participación del Ministerio citado, lo es como Fideicomisario dos.
En ese sentido, el análisis legal a efectos de la suscripción del presente contrato es en relación con el CNC y el BANCREDITO en su condición de Fideicomitente y de Fideicomisario Uno, y Fiduciario del presente contrato, respectivamente. También se suscribe el contrato por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como fideicomisario dos.
Así, se tiene que el artículo 8 de la Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762,inciso k) indica en lo que interesa, respecto a las atribuciones del Consejo Nacional de Concesiones:
"Artículo 8.- Atribuciones del Consejo
El Consejo, en el ejercicio de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones: (...)
k) Autorizar la suscripción de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecución de los proyectos de concesión. Los contratos de fideicomiso podrán ser constituidos adicionalmente, para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposición de los fondos y derechos fideicometidos, en el tanto se cumplan las disposiciones legales, el contrato de concesión y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso. Los fideicomisos también podrán ser utilizados para la operación de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados. Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberán ser refrendados por la Contraloría General de la República. (...)"
Por su parte, el Banco Crédito Agrícola de Cartago tiene facultad legal para su participación en la presente figura contractual, a partir de lo regulado en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional inciso 7) que establece:
“(...) Artículo 116. Los bancos comerciales podrán efectuar las siguientes comisiones de confianza: (...) 7) Realizar contratos de fideicomiso, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y las demás normas legales y reglamentarias aplicables (...)
Ahora bien, en cuanto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se destaca que el Consejo Nacional de Concesiones indica que su participación en condición de fideicomisario
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dos, es en el tanto resulta ser el ente rector del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 5060 (Ley General de Caminos Públicos) le corresponde la Administración de la Red Vial Nacional.
De todo lo anterior se concluye que todas las partes suscribientes del contrato de fideicomiso, tienen la facultad legal para celebrar un contrato de esa naturaleza, encontrándose para estos, norma legal habilitante.
IV. Criterio de la División.
La competencia de este órgano contralor para proceder a otorgar el refrendo del contrato referido, emana de lo regulado en el inciso 6 del artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, norma en la cual se delimita y se regula – citamos en lo conducente y en lo que resulta de interés- que requerirán refrendo contralor, los contratos que se hayan celebrado entre dos o más empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por objeto la constitución de un fideicomiso.
En el caso concreto, el supuesto de la norma según lo transcrito se configura, por cuanto el CNC y el Banco Crédito Agrícola de Cartago, e incluso el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se enmarcan en la norma anteriormente citada. Por lo tanto, se acredita la competencia de esta División para el conocimiento de la gestión de refrendo en cuestión.
Expuesto lo anterior, una vez efectuado el estudio de rigor, según lo dispuesto en los artículos 8 y 13 del Reglamento de cita, se concluye que procede otorgar el refrendo de mérito al contrato de cita con fundamento en los antecedentes que conforman este oficio, así como la documentación que contiene el expediente administrativo remitido a este División por parte del CNC, no obstante sujeto a las observaciones que se desarrollarán de seguido.
V. Condiciones bajo las cuales se concede el refrendo.
1. De la de presupuestación de recursos financieros. Mediante la nota No. D.F.-0131- 2016, de fecha 11 xx xxxxx de 2016, suscrita por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, directora de Fideicomisos de Bancrédito, se presentan las proyecciones financieras, mismas que cuentan con el visto bueno del Fideicomitente. En este documento se muestra el flujo de caja disponible para el pago de expropiaciones, obras de acceso y estaciones de pesaje, incorporando además los costos atinentes al Fideicomiso. Con dichos flujos se muestra la sostenibilidad financiera de este fideicomiso, basados en un aporte inicial de
₡3.896.599.386,60 que se encuentran disponibles en cuenta de control en Tesorería Nacional según fuera acreditado por esa Dependencia, así como el aporte de recursos financieros subsecuentes que se ha dispuesto realizar de conformidad con la programación financiera y técnica. Sobre estos últimos aportes se ha indicado por esa
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Administración que las erogaciones se harán á medida que los recursos vayan siendo utilizados y su exigencia estará condicionada al plazo establecido para el presente fideicomiso.
Así las cosas el CNC, deberá ser diligente en la planificación y presupuestación de los recursos financieros requeridos para cumplir los fines del Fideicomiso que se establecen en la cláusula 3 del contrato, aspectos que se dejan librados a la responsabilidad exclusiva de esa Administración.
2. Sobre los honorarios del fideicomiso. En relación con los honorarios del Fiduciario establecidos en la cláusula 7.8 del contrato, con vista al oficio CNC-APM-SJC-OF- 2015-1922 de fecha 14 de diciembre del 2015, suscrito por la Gerente del Proyecto y la Directora Administrativa-Financiera, esa Administración procedió a la valoración de las ofertas presentadas y determinó que la de Bancrédito es la mejor oferta. Asimismo, se indica en el punto 5.4 del oficio de solicitud CNC-ST-OF-2015-1015, de fecha 18 de diciembre del 2015, suscrito por la MBA Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en calidad de Secretaria Técnica a.i., que el CNC procedió al análisis de los costos asociados al vehículo para la ejecución de las obras y los estima razonables a la luz de las limitaciones de otras alternativas analizadas. Así las cosas, se tiene por acreditada la valoración de los honorarios en este contrato, quedando la razonabilidad de los mismos librada a la responsabilidad exclusiva de esa Administración.
3. Sobre las obras de acceso. El contrato que aquí se refrenda, contiene los denominados Anexo 3. “DE LAS OBRAS DE ACCESO”, que constituye justamente el fin dos del contrato y comprenden las obras cuya ejecución no fueron contempladas en el proyecto referencial de la concesión, pero que son esenciales para satisfacer el fin público.
En el anexo 3.1 del contrato, denominado Generalidades, se observan las especificaciones de materiales y otros, consideradas mínimas para tomar en cuenta en el respectivo diseño y ejecución de las obras a contratar. En ese sentido, advierte este órgano contralor que en este acto de refrendo de contrato, no se están avalando ni estas, ni cualquier otra especificación de esa índole que se requiera en la ejecución del contrato de fideicomiso, por lo que las mismas son de exclusiva responsabilidad de la Administración.
Aunado a lo anterior, tanto en el punto I.6. del “Informe de respuesta al requerimiento de información y de modificación emitido por la Contraloría General de la República mediante oficio No. 01457 del 29 de enero de 2016”, como en el punto II del oficio No. CNC-ST-OF-2016-0465, la Administración afirma que las obras de acceso que se realizarán a través del fideicomiso: i) no son parte del alcance del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público “Proyecto Carretera San Xxxx- Caldera", ii) tampoco forman parte de los balances de obra que a la fecha se han
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realizado en la concesión y iii) no han sido identificadas como obras pendientes en ninguna de las actas de puesta en servicio de las secciones de la carretera. Asimismo, remite al Anexo 10 del oficio CNC-ST-OF-2016-0465 para que a partir de los planos de diseño final de la Ruta Nacional 27 y la solución de accesos propuesta para los fundos enclavados, se tenga por acreditado que estas obras no forman parte de las obligaciones contractuales del concesionario, quedando todo lo anterior bajo la exclusiva responsabilidad del CNC y sujeto a la fiscalización posterior facultativa de este órgano contralor.
4. Sobre la Marginal Turrucares 4. En cuanto al caso número nueve "Construcción de extensión de la Marginal Turrucares 4" se le indica a la Administración que el otorgamiento de refrendo se da bajo el entendido de que las obras que deben realizarse en la marginal Turrucares 4, no se encuentran dentro de las obras a realizar en esa misma marginal -o en cualquier otra- según los términos del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público del Proyecto Xxxxxxxxx Xxx Xxxx - Xxxxxxx Xxxx 00, siendo que para el fideicomiso en cuestión se pretenden realizar únicamente obras para dar acceso a varios fundos enclavados.
5. Sobre las estaciones fijas de pesaje. En cuanto al fin tercero del presente fideicomiso, es decir la construcción de estaciones fijas de pesaje, se hace ver a la Administración que las valoraciones técnicas y legales expuestas ante este órgano contralor, para considerar que la construcción de las mismas, resultan ser ajenas al Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público del Proyecto Xxxxxxxxx Xxx Xxxx - Xxxxxxx Xxxx 00, y por ende, como parte integral del fideicomiso que se refrenda, corren bajo su total responsabilidad y la de los funcionarios que emitieron dichas valoraciones.
Adicionalmente, queda bajo responsabilidad de la Administración ser diligente en la planificación y presupuestación de los recursos necesarios para que el equipamiento y entrada en operación de dichas estaciones de pesaje se realice de forma oportuna.
Finalmente en cuanto a las estaciones de pesaje móviles que actualmente operan en la ruta 27, señala la Administración que “en la etapa de ejecución [del contrato]se realizarán los estudios pertinentes, para valorar el uso combinado de ambos sistemas de pesaje (fijo y móvil) y su integración al sistema nacional de pesaje, a efectos de definir la operación de los mismos, su ubicación e incidencia en el contrato de concesión”. Así las cosas, el CNC deberá ser vigilante y realizar las coordinaciones pertinentes a efecto de que se realicen las valoraciones correspondientes, asimismo, en caso de que sea necesario, será responsable de realizar los ajustes pertinentes en el contrato de concesión de repetida cita.
6. De los pagos pendientes producto de las diligencias expropiatorias. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12.1 del contrato párrafo segundo, será
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responsabilidad del Consejo Nacional de Concesiones, asumir con cargo al presupuesto vigente, los pagos pendientes producto de las diligencias expropiatorias, que se requieran cancelar una vez finalizado el plazo del fideicomiso, incluida su prórroga o por terminación ante la realización de los fines dos y tres para los cuales fue constituido.
7. Sobre la normativa interna del Fideicomiso. En punto a este tema, se indica que se otorga el refrendo al presente contrato de fideicomiso, bajo el entendido de que será absoluta responsabilidad de la Administración la realización de la reglamentación normativa interna del fideicomiso, en el cual deberá incluirse de manera expresa –entre otras cosas- los procedimientos necesarios para la realización de los fines buscados por el fideicomiso, así como los funcionarios responsables de fiscalizar dichos procedimientos, regularse los plazos en los cuales deberán desarrollarse estos procedimientos, con ajuste a plazos propios estipulados en el contrato de fideicomiso.
Cabe señalar, que como parte de dichos procedimientos se deberán contemplar los relacionados con la recepción definitiva de las obras de acceso y de las estaciones de pesaje.
8. Sobre el otorgamiento de la no objeción emitida la Tesorería Nacional referida en el apartado II de este oficio. En cuanto a este punto, se indica que el CNC será responsable de que toda la documentación relacionada con el otorgamiento de no objeción referida en el párrafo final del folio 3, se encuentre debidamente incorporada en el expediente administrativo que respalda el presente contrato de fideicomiso.
9. Otros.
Queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración, contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones que se deriven de este negocio jurídico. De igual forma deberá verificar que los recursos económicos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto en el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, “Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento.”
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Deberá tener presente la Administración el deber de fiscalización del contrato, que debe asumir en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa. Se deberán adoptar las medidas de control interno necesarias y suficientes a fin de contar con herramientas idóneas que determinen el ajuste de la ejecución contractual a los términos fijados en el contrato y los estudios técnicos emitidos al efecto. La adecuada y oportuna fiscalización, así como el contar con el recurso humano idóneo, es una responsabilidad que debe ser asumida con el rigor que el caso exige. Así deberá velar por el adecuado uso de los fondos públicos.
La Administración, en su calidad de fideicomitente, únicamente deberá realizar aquellas obligaciones a las cuales se compromete en el contrato de fideicomiso, sin asumir obligaciones que sean propias del fiduciario.
Las modificaciones contractuales deberán ser acordes con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento
Se advierte que la verificación de las anteriores consideraciones, será responsabilidad exclusiva de la MBA Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su condición de Secretaria Técnica a.i. del Consejo Nacional de Concesiones, o en su defecto de la persona que ejerza este cargo. En caso de que no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre las observaciones antes señaladas.
Atentamente,
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Gerente de División
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
Gerente Asociado Asistente Técnico
Anexos: 1 expediente blanco, que contiene la primera versión de contrato y anexos. 2 expedientes tipo ampo que corresponde a expediente administrativo conteniendo uno de ello, la segunda versión de contrato, y un expediente ampo, que
contiene la versión de contrato y anexos que se refrendan.
EHL/KGVC/MALV/LCHA/FHB/pus
NI: 35894-2015, 233, 4187,6750,7666, 7667, 10626,1098812018,12785,1341215986,16276
CI: Archivo central