S U M A R I O
Número 198 Lunes, 15 de octubre de 2018. Este número consta de tres suplementos Página 1
S U M A R I O
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
Convenio colectivo de Restasub Kal, Sociedad Limitada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Modificación del convenio colectivo de Turismo y Planificación Xxxxx del Sol, SLU 14
Convenio colectivo de Inversiones Futuras Xxxxx del Sol, Sociedad Limitada 17
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS DE LO SOCIAL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE MÁLAGA
Notificación de resolución, ejecución 51/18 28
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 3 DE MÁLAGA
Notificación de sentencia 58/18 30
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXXXX
Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Uso de Medios Electrónicos 33
AYUNTAMIENTO DE SAYALONGA
Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Sayalonga 35
AYUNTAMIENTO DE YUNqUERA
Acuerdo de adhesión del Ayuntamiento de Yunquera al convenio de administración electrónica 65
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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN MÁLAGA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio colectivo: Restasub Kal, Sociedad Limitada .
Expediente: 29/01/0142/2018.
Fecha: 17 de septiembre de 2018.
Código convenio colectivo: 29103942012018.
Visto el texto del convenio colectivo firmado por acuerdo de fecha 1 xx xxxx de 2018 de la empresa Restasub Kal, Sociedad Limitada, número de expediente REGCON, 29/01/0142/2018 y código de convenio colectivo HR87UJ26 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
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90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 00 xx xxxx (XXX xxxxxx 000, xx 00 xx xxxxx de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda adver- tida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia .
Málaga, 21 de septiembre de 2018.
El Delegado Territorial, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RESTASUB KAL, SOCIEDAD LIMITADA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Son partes firmantes del presente convenio colectivo la empresa Restasub Kal, Sociedad Limitada, y la totalidad de sus trabajadores.
En lo que se refiere a las notificaciones o comunicaciones que deban hacerse a las partes firmantes de este convenio colectivo, se señala como domicilio a efectos de notificaciones, el referido al centro de trabajo de la compañía, sito en Fuengirola, Parque Comercial Myramar, Local A-36 (29640).
El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo y mantener un marco de relaciones armónicas entre la empresa y los trabajadores.
Artículo 2. Ámbito funcional y territorial
1. Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectan y obligan a Restasub Kal, Socie- dad Limitada, y a todo el personal que trabaje en el restaurante abierto al público, presentes y futuros, de titularidad propia de Restasub Kal, Sociedad Limitada, en la provincia de Málaga, mediante una relación laboral, durante el periodo de vigencia del presente convenio, entendién- dose comprendidos expresamente dentro del concepto de empleados todos aquellos que no están expresamente excluidos por el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En todo caso, este convenio colectivo no será de aplicación a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo entrará en vigor con efectos desde su firma, 1 xx xxxx de 2018, teniendo una vigencia de tres años completos, finalizando la misma, por tanto, el día 31 de diciembre del año 2020.
Artículo 4. Prórroga y denuncia
1. Llegado a su término la vigencia del presente convenio colectivo, se entenderá prorro- gado de año en año, a no ser que sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes con al menos tres (3) meses de antelación a la fecha de su vencimiento.
2. En materia de vigencia del convenio colectivo tras su denuncia se estará a la regulación establecida en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento, o la norma que pueda sustituir al mencionado precepto en el futuro.
Artículo 5. Compensación y absorción
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1. Las condiciones que se pactan en el presente convenio colectivo sustituyen en su tota- lidad a las que hasta la firma del mismo regían en Restasub Kal, Sociedad Limitada, en virtud cualquier pacto o convenio, salvo que expresamente se establezca lo contrario en este Convenio colectivo .
2. Igualmente, las condiciones que se establecen en este convenio colectivo, en su conjun- to, serán compensables y absorbibles respecto de las que anteriormente rigieran por voluntaria concesión o por imperativo legal, así como las que en el futuro se determinen con igual carácter, salvo que expresamente se establezca lo contrario en este convenio colectivo.
3. Se respetarán aquellas condiciones ad personam que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo, pero sin que en tal caso se puedan acu- mular las mismas a las ventajas derivadas del convenio.
Artículo 6. Garantía del convenio colectivo
En el supuesto de que algún artículo o párrafo de este convenio colectivo no fuere aproba- do por la autoridad laboral, o fuere declarado nulo o ineficaz por sentencia o resolución adminis- trativa firmes, quedara en vigor el resto del contenido del convenio colectivo, comprometiéndose las partes a negociar la nueva redacción de lo que hubiere quedado ineficaz o invalidado, sin perjuicio de que el resto del convenio colectivo fuera totalmente aplicable.
CAPÍTULO II
Contratación
Artículo 7. Periodo de prueba
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba de hasta seis (6) meses para emplea- dos del Grupo I y de hasta tres (3) meses para el resto de los empleados del Grupo II.
2. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones corres- pondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las par- tes durante su transcurso.
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contra- to producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la compañía.
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4. En todo caso, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, así como cual- quier otra situación que pudiera recogerse al efecto en el futuro en el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Contratación indefinida
1. Se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento para cada modali- dad contractual utilizada.
2. Los contratos de duración indefinida previstos actualmente en la normativa vigente y las partes consideren que resultan apropiados para la actividad actual de la compañía son el contrato indefinido ordinario a jornada completa, el contrato indefinido ordinario a jornada parcial y el contrato fijo-discontinuo. Todo ello, sin perjuicio de la utilización de otras modalidades contrac- tuales previstas por la normativa actual o futura.
Artículo 9. Contratos de duración determinada
1. Se estará a lo previsto en el artículo 15. del Estatuto de los Trabajadores.
2. Contrato de formación y aprendizaje. Conforme a lo previsto en el artículo 11.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración mínima del contrato formativo será de seis (6) meses y la máxima de tres (3) años, pudiendo establecer otras duraciones dentro de estos límites, por necesidades organizativas y productivas de la compañía.
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3. Lo previsto en este artículo 10 se adaptará automáticamente, en su caso, de conformidad a los cambios legales que pudieran surgir en materia de contratación temporal durante la xxxxx- cia del presente convenio colectivo, que estará en este sentido subordinado a la ley. Con respec- to al resto de modalidades contractuales de duración determinada (ejemplo obra o servicio, inte- rinidad, relevo, prácticas, etc.) se estará a lo previsto al efecto en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores, así como en las demás normas que resulten de obligado cumplimiento para la compañía, que también serán de aplicación para todo aquello que no se haya previsto en el presente artículo 10 para los contratos eventuales y de formación y aprendizaje.
Artículo 10. Ceses
1. El trabajador que desee extinguir unilateralmente su contrato de trabajo deberá notifi- xxxxx a la Dirección de Recursos Humanos de la compañía por escrito duplicado y firmado, con copia a su superior jerárquico con al menos quince (15) días naturales de antelación a la fecha de efectos de la extinción.
2. La compañía y los trabajadores podrán fijar de mutuo acuerdo, tanto al inicio de la rela- ción laboral como durante el transcurso de la misma, periodos de preaviso superiores a quince
(15) días naturales en función de las características del puesto de trabajo, funciones y responsa- bilidades que desempeñe el trabajador, siempre en observancia de la legalidad vigente.
3. El incumplimiento de la obligación de preavisar dará derecho a la compañía a descontar de la liquidación del trabajador el importe xxx xxxxxxx correspondiente a los días de preaviso omitidos.
CAPÍTULO III
Organización de trabajo
Artículo 11. Sistema de clasificación profesional
Los trabajadores que presten servicios en Restasub Kal, Sociedad Limitada, incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo serán clasificados, según sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, según se describe en el presente artículo, lo que supone a la adaptación en la empresa de nuevo capítulo II (sobre clasificación profesional) el IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH), publicado en fecha 14 xx xxxxx de 2014, con el objeto de reflejar la realidad operativa y organizativa de la compañía.
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Grupo I
Encargado
Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de los traba- xxx. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al per- sonal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el centro de su responsabilidad. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., del cen- tro de su responsabilidad, realizando los correspondientes inventarios y propuesta de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de su centro para la dirección de la empresa y otros depar- tamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicios y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral.
2.º Encargado
Realizar de manera cualificada funciones de dirección, planificación y control de restau- rante. Colaborar y sustituir al Gerente en las tareas propias del mismo.
Grupo II
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EmplEado polivalEntE
Funciones de caja, pack o cocina. Participar en el servicio, distribución y venta de alimen- tos y bebidas en los puntos de consumo, colaborar en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas. Realizar el servi- cio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Reali- zar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y sus zonas de trabajo.
Artículo 12. Trabajos de grupo superior e inferior
Con respecto a la movilidad funcional para la realización de funciones superiores o inferiores, no correspondientes al grupo profesional, se estará a lo dispuesto al efecto en cada momento en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13. Promoción profesional de los trabajadores/ascensos
1. Conforme al artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, los ascensos y promociones de los trabajadores de Restasub Kal, Sociedad Limitada, se producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del trabajador, así como las facultades organizativas de la compañía.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los trabaja- dores de uno y otro sexo, y deberá respetar asimismo el imperativo de no discriminación por las demás circunstancias referidas en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Para el ascenso o promoción profesional de los trabajadores se requerirá poseer las apti- tudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorándose a estos efectos la asistencia de los trabajadores, con aprovechamiento acreditado, a cursos de formación directa- mente relacionados con el puesto a ocupar.
CAPÍTULO IV
Retribución
Artículo 14. Estructura salarial
1. El salario fijo de los trabajadores se dividirá en los siguientes conceptos: (i) Salario base y (ii) Mejora voluntaria.
2. La presente estructura salarial no conllevará la minoración xxx xxxxxxx que los emplea- dos vinieran percibiendo antes de la fecha de efectos del presente convenio colectivo, cuya cuan- tía se mantendrá y se distribuirá entre los conceptos xx xxxxxxx base (según previsto en el presen- te convenio) y mejora voluntaria (en la cuantía que exceda de dicho salario base).
Artículo 15. Salario base
1. Los grupos profesionales definidos en el artículo 12.1 de este convenio colectivo tienen establecidos los siguientes salarios base anuales (que incluyen en su importe la prorrata de pagas extraordinarias):
GRUPO | PUESTO | SALARIO BASE BRUTO ANUAL JORNADA COMPLETA (12 PAGAS INCLUYENDO PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS) |
I | ENCARGADO | 13.800,00 EUROS |
I | 2.º ENCARGADO | 11.800,00 EUROS |
II | EMPLEADO POLIVALENTE | 10.800,00 EUROS |
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4. Para los siguientes cuatro años de vigencia del convenio colectivo se pactan los siguien- tes incrementos salariales a aplicar al salario base bruto y mejora voluntaria bruta:
Año 2019 0,90%
Año 2020 1,00%
Los incrementos salariales se aplicarán con efectos del día 1 de enero de cada año y no serán compensables ni absorbibles.
Artículo 16. Mejora voluntaria
La mejora voluntaria vendrá integrada por el salario fijo de los trabajadores que exceda de la cuantía establecida para el salario base de cada grupo profesional y teniendo en cuenta lo pre- visto en el artículo 15.2 del presente convenio colectivo.
Artículo 17. Complementos
Con carácter general y con efectos desde la entrada en vigor del presente convenio colecti- vo, se suprimen cualesquiera pluses, complementos, premios, gratificaciones y demás cantidades previstas en convenios colectivos de ámbito superior, así como aquellos que se estuviesen apli- cando internamente en la compañía y, en su lugar, se acuerdan los siguientes:
a) Complemento de manutención (comida en el restaurante): Los empleados que presten servicios efectivos como mínimo cuatro (4) horas al día, tendrán derecho a recibir con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios, la manutención.
b) Plus de trabajo nocturno: Los empleados que presten sus servicios en horario de 22:00 horas a 6:00 horas tendrán derecho a una retribución específica de 25% sobre el salario base bruto hora del empleado en cuestión, por cada hora de trabajo efectivo dentro de dicho horario, abonándose la fracción de hora de forma proporcional.
Artículo 18. Pagas extraordinarias
1. Las retribuciones anuales establecidas en el presente convenio colectivo se estructuran en catorce (14) pagas: doce (12) ordinarias y dos (2) extraordinarias (paga xx xxxxxx –devenga-
da de 1 enero a 30 junio de cada año– y paga de invierno –devengada de 1 julio a 31 diciembre de cada año–). Se acuerda que las pagas extraordinarias se podrán prorratear y abonar dentro de las doce (12) pagas ordinarias.
2. Las pagas extraordinarias, comprenderán única y exclusivamente los conceptos «Salario Base» y «Mejora Voluntaria».
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 19. Xxxxxxx y horario de trabajo
1. Con carácter general, la jornada ordinaria máxima anual de trabajo efectivo será de 1.800 horas (40 horas de trabajo efectivo a la semana de promedio en cómputo anual).
2. La jornada mínima diaria será de dos (2) horas y la máxima xx xxxx (10) horas y se establecerán en función de las necesidades organizativas y productivas de la actividad en cada momento. Con respecto a la jornada semanal, se seguirá un sistema flexible de reparto de horas, de mutuo acuerdo con el empleado. Con respecto a la jornada mínima diaria de dos (2) horas, ésta podrá aplicarse en aquellos casos en los que los empleados estén contratados con una jorna- da inferior a veinte (20) horas a la semana.
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3. Conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la com- pañía podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo para atender la fluctuación en los picos de trabajo, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario semanal previstos legalmente. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco (5) días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular de la jornada. Este artículo se adaptará automáticamente, en su caso, de conformidad a los cambios legales que pudieran surgir en dicho precepto legal durante la vigencia del presente convenio colectivo, que estará en este sentido subordinado a la ley.
Artículo 20. Horas extraordinarias y horas complementarias
1. Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan la conveniencia de redu- cir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias habituales.
2. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que la compañía y el trabajador acuerden realizar horas extraordinarias, el abono de las mismas tendrá un 75% de recargo del valor de la hora ordinaria.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 12.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez (10) horas semanales en cómputo anual.
4. El número máximo de horas complementarias pactadas será de hasta un 50% de las horas ordinarias contratadas, de conformidad al artículo 12.5.c) del Estatuto de los Trabajadores.
5. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez (10) horas semanales en cóm- puto anual, la Compañía podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de hasta un 30% de horas complementarias sobre las horas ordinarias contratadas, de aceptación voluntaria por parte del empleado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5.g) del Estatuto de los Trabajadores.
6. El trabajador deberá conocer el día y hora de la realización de las horas complementa- rias con un preaviso mínimo de tres (3) días naturales, siempre que las circunstancias organizati- vas derivadas de dicha necesidad de realización de horas complementarias lo permitan.
7. Las horas complementarias efectivamente serán retribuidas como las ordinarias, com- putándose a a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, periodos de carencia y bases reguladoras de prestaciones.
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Artículo 21. Calendario laboral y vacaciones
1. Con respecto al calendario laboral, se estará a la legislación vigente en cada momento.
2. Con carácter general, los trabajadores disfrutarán de un periodo de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de treinta (30) días naturales.
3. Las vacaciones se disfrutarán en los siguientes periodos:
a) La empresa podrá establecer quince (15) días naturales al año como disfrute obliga- xxxxx, intentando no perjudicar los intereses de los empleados.
b) Los empleados podrán elegir, teniendo en cuenta las necesidades del restaurante, los otros quince (15) días naturales.
La compañía, previo acuerdo con la representación de los trabajadores o por acuerdo indi- vidual con el empleado, podrá modificar dichos periodos cuando las necesidades organizativas de la misma así lo requieran.
4. Las vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural en las que se devenguen y como máximo y de manera excepcional, hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente al corres- pondiente al de su devengo, sin perjuicio de las excepciones establecidas legalmente en cada momento en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
5. La compañía informará en cada momento a los representantes de los trabajadores sobre el calendario laboral y las vacaciones. Los representantes de los trabajadores acusarán recibo de dichas informaciones, formulando en su caso cualquier recomendación que estimen oportuna a dichos efectos.
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Artículo 22. Descanso
Los trabajadores tendrán derecho a día y medio (1,5) días consecutivos de descanso sema- nal, salvo para los centros de trabajo con día fijo de cierre, donde el descanso semanal podrá ser no consecutivo .
Artículo 23. Licencias y permisos
1. Los empleados, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Matrimonio: Quince (15) días naturales en caso de matrimonio o constitución xx xxxxxx de hecho que se inscriba en el registro creado al efecto y, en este último caso, sólo se podrá ejercer tal derecho una sola vez en la vida laboral del empleado en la empresa. En ambos casos, a opción del empleado, podrá disfrutarse dentro de los quince (15) días anteriores o posteriores al hecho causante. Para el ejercicio de este derecho el empleado, que se constituya como pareja de hecho deberá tener una anti- güedad mínima en la empresa de un año.
b) Matrimonio de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad: Un (1) día natural, o dos (2) días naturales de ser necesario desplazamiento de provincia, que no tendrá consideración propiamente de licencia retribuida, sino como de permiso a descontarse de las vacaciones y/o fiestas abonables.
c) Nacimiento de hijo: Cinco (5) días naturales, adicionales a los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para los permisos de maternidad y paternidad, con inde- pendencia de que se necesite o no hacer un desplazamiento al efecto.
d) Fallecimientos de familiares hasta segundo grado de consanguinidad: Cinco (5) días naturales con independencia de que se necesite o no hacer un desplazamiento al efecto.
e) Intervención con hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguini- dad: Dos (2) días naturales, o cuatro (4) días naturales en caso de que le trabajador necesite hacr un desplazamiento de provincia al efecto.
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f) Asuntos propios: Un (1) día natural.
g) Traslado de domicilio habitual: Dos (2) días naturales.
2. A efectos de conjugar estas licencias con la realidad operativa de la compañía se esta- blece un periodo mínimo de preaviso de tres (3) días, salvo para aquellos casos en los que por la propia naturaleza de la licencia o permiso no sea posible cumplir con el mismo. A manera de excepción, la licencia por matrimonio requerirá un preaviso mínimo de dos (2) semanas, ya que su duración exige realizar un ajuste organizativo más significativo.
Artículo 24. Días festivos
Con respecto a los días festivos se estará a lo previsto al efecto en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores, así como en las demás normas que resulten de obligado cum- plimiento para la Compañía.
Artículo 25. Excedencias
1. Excedencias voluntarias: De conformidad con la normativa vigente y sujeto a los demás términos y condiciones que se reflejan en la misma, el empleado con al menos un (1) año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en exce- dencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro (4) meses y no mayor a cinco (5) años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo empleado si han transcurrido (4) cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
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2. Excedencias especiales: De conformidad con la normativa vigente e igualmente sujeto a los demás términos y condiciones que se reflejan en la misma, el empleado tendrá derecho a una excedencia, por el plazo señalado a continuación y cuando se acrediten y justifiquen los siguien- tes hechos:
a) Hasta tres (3) años de excedencia por cuidado de un/a hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento del mismo o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El hijo/a podrá serlo por naturaleza, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadopti- vo, aunque estos sean provisionales. Si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simul- táneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia mencio- nada en este párrafo, se podrá disfrutar, a opción del trabajador o trabajadora, de forma fraccionada.
b) Hasta dos (2) años por cuidado personal de cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
3. La solicitud de reingreso deberá de comunicarse por escrito a la empresa con un (1) mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, y la incorporación deberá producirse al día siguiente de la terminación del período de excedencia.
4. Durante el periodo de excedencia, subsistirá el deber de confidencialidad establecido en el contrato de trabajo con el empleado, así como los deberes éticos y de buena fe que rigen en toda relación contractual, lo cual hace incompatible el ejercicio de la excedencia con la presta- ción de servicios para una empresa de la competencia.
CAPÍTULO VI
Beneficios sociales
Artículo 26. Incapacidad temporal
1. En los supuestos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad pro- fesional, durante el tiempo en que el trabajador tenga derecho a prestaciones económicas, la compañía complementará las mismas hasta el 100% xxx xxxxxxx, entendiéndose que comprende
exclusivamente los conceptos «Salario Base», «Prorrata de Pagas Extraordinarias» y «Mejora Voluntaria» que el trabajador venía percibiendo en ese momento.
2. En los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes, en los que la Seguridad Social o la mutua patronal reconozca el pago de prestaciones económicas, la compa- ñía complementará las mismas con los siguientes límites:
a) Primera baja médica que conlleve una situación de incapacidad temporal en un periodo de referencia de un año natural. En estos supuestos, la compañía complementará las prestaciones económicas, durante el tiempo en que el trabajador tenga derecho a las mismas y con un tope máximo de dieciocho (18) meses, hasta el 100% de los conceptos
«Salario Base», «Prorrata de Pagas Extraordinarias» y «Mejora Voluntaria» que el tra- bajador venía percibiendo en ese momento.
b) Segunda y sucesivas bajas médica que conlleve una situación de incapacidad temporal en un periodo de referencia de un año natural. En estos supuestos, durante los primeros tres días de la baja no se pagará complemento alguno. La compañía complementará las prestaciones económicas, a partir de cuarto día de la baja y durante el tiempo en que el trabajador tenga derecho a las mismas y con un tope máximo de dieciocho (18) meses, hasta el 75% de los conceptos «Salario Base», «Prorrata de Pagas Extraordinarias» y
«Mejora Voluntaria» que el trabajador venía percibiendo en ese momento.
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c) En el caso de mujeres embarazadas, la compañía complementará la prestación económi- ca a la que tengan derecho, hasta el 100% de los conceptos «Salario Base», «Prorrata de Pagas Extraordinarias» y «Mejora Voluntaria» que el trabajador venía percibiendo en ese momento .
d) Incapacidad temporal derivada de enfermedad grave, entendiendo por tales las recogi- das en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desa- rrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave («BOE» de fecha 30 de julio de 2011), así como aquellos supuestos en los que el trabajador deba someterse a interven- ción quirúrgica que implique hospitalización. En estos supuestos, la compañía comple- mentará las prestaciones económicas, durante el tiempo en que el trabajador tenga dere- cho a las mismas y con un tope máximo de dieciocho (18) meses, hasta el 100% de los conceptos «Salario Base», «Prorrata de Pagas Extraordinaria» y «Mejora Voluntaria» que el trabajador venía percibiendo en ese momento.
3. Los trabajadores deberán justificar debidamente cualquier baja médica a través de los correspondientes justificantes médicos o partes de baja, los cuales deberán ser facilitados en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha de inicio de la baja.
4. No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni abonar cantidad algu- na, si el trabajador se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la Mutua de Accidentes a la que esté adscrita la compañía.
Artículo 27. Uniforme de trabajo, útiles y herramientas
La compañía facilitará a los empleados el uniforme necesario para el desarrollo de sus fun- ciones, así como los útiles/herramientas necesarias para el correcto desempeño de las funciones contratadas.
CAPÍTULO VII
Prevención y salud laboral
Artículo 28. Principios generales
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como su normativa de desarrollo, vigente en cada momento.
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CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 29. Derechos sindicales
La compañía respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, estando a lo dispuesto en la materia en el título II del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional primera Comisión mixta de interpretación y control
1. Ambas partes firmantes del presente convenio son conscientes del hecho que la nego- ciación colectiva debe ser una herramienta viva y continuada de adaptación de las relaciones laborales a la situación del entorno, tanto empresarial como xx xxxxxxx. Se otorga capacidad a la Comisión Mixta para evaluar la situación de la compañía y xxx xxxxxxx en el que opera, con la periodicidad que ésta determine, y para adaptar las condiciones establecidas en este convenio colectivo durante la vigencia del mismo, con la agilidad y celeridad que las situaciones requie- ran, sin tener que esperar a su expiración.
CVE: 20181015-06752-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
2. Asimismo, la Comisión Mixta, con carácter general, entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en este convenio colectivo y que tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Interpretación del convenio colectivo en su más amplio sentido.
b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
c) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
d) Mediación y conciliación, en caso de conflicto entre la compañía y un trabajador o trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de la Comisión Mixta a los efectos de interpretar lo acordado y ofrecer su mediación.
e) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación de la norma acordada. Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses supra personales.
3. Una vez notificada a la Comisión Mixta la correspondiente controversia por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máxi- mo de veinte (20) días, a contar desde la fecha de recepción del escrito en que se desarrolle la cuestión objeto de conflicto.
4. En caso de que sometida la eventual controversia a la Comisión Mixta del convenio, y no alcanzado un acuerdo dentro del plazo reseñado en el apartado anterior, las partes debe- rán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
5. La Comisión Mixta estará formada por un máximo de doce (12) miembros, seis (6) miembros en representación de los representantes de los trabajadores y seis (6) miembros en representación de la compañía, como máximo. Igualmente, se elegirán otros tantos suplentes, designados por cada una de las representaciones señaladas.
6. La comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, que recae- rá alternativamente en cada una de las representaciones.
Número 198 Lunes, 15 de octubre de 2018 Página 12
7. La comisión se constituirá formalmente a la firma del presente convenio colectivo dotándose de un reglamento de funcionamiento.
8. Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen conveniente según las materias a tratar, con voz pero sin voto.
9. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asisten- tes a ellas .
Disposición adicional segunda
Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias derivadas de la no aplicación de condiciones de trabajo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
Las partes convienen, en caso de concurrencia de las causas establecidas en el artículo
82.3 del Estatuto de los Trabajadores, proceder a la no aplicación de las condiciones de trabajo que afecten a las materias establecidas en dicho artículo mediante acuerdo entre las partes.
En este caso y con carácter previo las partes procederán de conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores a la apertura del meritado periodo de consul- tas, que seguirá los trámites previstos en dicho precepto.
CVE: 20181015-06752-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
En caso de que sometida la eventual discrepancia a la Comisión Mixta del convenio, y no alcanzado un acuerdo dentro del plazo contemplado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Traba- jadores, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuer- dos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedi- mientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, las partes acuerdan someter la discrepancia a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para la eventual solución de la misma.
Disposición adicional tercera Normativa supletoria
Las partes acuerdan que, en aquellas materias no previstas expresamente en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sec- tor de la Hostelería, así como en los convenios colectivos de hostelería de ámbito provincial o de comunidad autónoma correspondientes según la localización geográfica de los restaurantes, vigentes en cada momento, y siempre y cuando dicho acuerdo y/o convenios sean de obligado cumplimiento para la compañía, así como las demás disposiciones legales generales vigentes en cada momento. Las referencias normativas incluidas en el presente convenio colectivo se enten- derán realizadas igualmente a las normas que sustituyan dichos preceptos en el futuro.
Disposición adicional cuarta Prioridad aplicativa
El presente convenio colectivo está dotado de prioridad aplicativa respecto de convenios sectoriales de ámbito estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias previstas en cada momento en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores o en la normativa que pudiera sus- tituir dicho precepto en el futuro. En el caso del resto de las materias que no gozan actualmen- te de prioridad aplicativa, se estará subordinado a lo que se prevea en los convenios de ámbi- to superior, en su caso, durante la vigencia de los mismos. Llegada la fecha de expiración de dichos convenios, se entiende plena y totalmente aplicable cualquier disposición prevista en el presente convenio colectivo que no goce actualmente prioridad aplicativa.
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 198 Lunes, 15 de octubre de 2018 Página 13
El Presidente Por la empresa
Por los trabajadores
CVE: 20181015-06752-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
6752/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
Número 198 Lunes, 15 de octubre de 2018 Página 14
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN MÁLAGA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Modificación convenio colectivo: Turismo y Planificación Xxxxx del Sol, SLU.
Expediente: 29/01/0203/2018.
Fecha: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
Código: 29101062012017.
CVE: 20181015-06753-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Visto el texto del acuerdo sobre modificación del convenio colectivo firmado con fecha 14 xx xxxxx de 2018 de la empresa Turismo y Planificación Xxxxx del Sol, SLU, número de expe- diente REGCON, 29/01/0203/2018 y código de convenio colectivo 29101062012017 y de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 00 xx xxxx (XXX xxxxxx 000, xx 00 xx xxxxx de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innova- ción, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda adverti- da de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar con- diciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia .
Málaga, 21 de septiembre de 2018.
El Delegado Territorial, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
ACTA DE SUBSANACIÓN DEL ERROR DETECTADO EN LA TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA “TURISMO Y PLANIFICACIÓN XXXXX DEL SOL, SLU”.
En representación de los trabajadores:
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Por parte de la empresa:
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
En Málaga, siendo las 13:00 horas del día 14 xx xxxxx de 2018, en las instalaciones de Turismo y Planificación Xxxxx del Sol, SLU, ubicada en el Xxxxxxx Provincial de la Marina, xxxxx xx xx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000 xx Xxxxxx se reúnen las personas arriba relacionadas en sus respectivas representaciones, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Conve- nio Colectivo de los trabajadores y la empresa más arriba indicada.
La parte empresarial,
EXPONE:
1. Que se ha detectado un error en la tabla salarial de la página 22 del convenio colectivo que se encuentra incluida en el artículo 24. Régimen Económico epígrafe a). Dicho error con- siste en que las 5 escalas xxx xxxxxxx base de la categoría Asistente Dirección General dentro del grupo profesional Mandos tiene los siguientes importes:
GRUPOS/CATEGORÍA | NIVEL ESCALA | ||||
1,00 | 2,00 | 3,00 | 4,00 | 5,00 | |
ASISTENTE DIRECCIÓN GENERAL | 22.842,75 | 24.045,00 | 25.247,25 | 26.449,50 | 27.651,75 |
Debiendo figurar:
GRUPOS/CATEGORÍA | NIVEL ESCALA | ||||
1,00 | 2,00 | 3,00 | 4,00 | 5,00 | |
ASISTENTE DIRECCIÓN GENERAL | 29.326,50 | 30.870,00 | 32.413,50 | 33.957,00 | 35.500,50 |
Debido a lo anteriormente expuesto, ambas partes,
CVE: 20181015-06753-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Acuerdan: Que debe procederse a la corrección de dicho error conllevando una actualiza- ción dela tabla salarial de la página 22 del Convenio Colectivo que se encuentra incluida en el artículo 24. Régimen Económico epígrafe a). Pasando dicha tabla, con efecto 1 de septiembre de 2017, a ser la siguiente:
GRUPOS/CATEGORÍA | NIVEL ESCALA | ||||
1,00 | 2,00 | 3,00 | 4,00 | 5,00 | |
DIRECCIÓN | |||||
DIRECTOR N1 | 35.211,75 | 37.065,00 | 38.918,25 | 40.771,50 | 42.624,75 |
DIRECTOR N2 | 39.102,00 | 41.160,00 | 43.218,00 | 45.276,00 | 47.334,00 |
DIRECTOR N3 | 45.186,75 | 47.565,00 | 49.943,25 | 52.321,50 | 54.699,75 |
DIRECTOR N4 | 52.867,50 | 55.650,00 | 58.432,50 | 61.215,00 | 63.997,50 |
MANDOS | |||||
CONSULTOR EJECUTIVO SENIOR | 32.019,75 | 33.705,00 | 35.390,25 | 37.075,50 | 38.760,75 |
ASISTENTE DIRECCIÓN GENERAL | 29.326,50 | 30.870,00 | 32.413,50 | 33.957,00 | 35.500,50 |
CONSULTOR | |||||
CONSULTOR EJECUTIVO N1 | 21.446,25 | 22.575,00 | 23.703,75 | 24.832,50 | 25.961,25 |
CONSULTOR EJECUTIVO N2 | 22.543,50 | 23.730,00 | 24.916,50 | 26.103,00 | 27.289,50 |
CONSULTOR EJECUTIVO N3 | 23.241,75 | 24.465,00 | 25.688,25 | 26.911,50 | 28.134,75 |
CONSULTOR EJECUTIVO N4 | 24.738,00 | 26.040,00 | 27.342,00 | 28.644,00 | 29.946,00 |
CONSULTOR EJECUTIVO N5 | 25.436,25 | 26.775,00 | 28.113,75 | 29.452,50 | 30.791,25 |
CONSULTOR EJECUTIVO N6 | 26.433,75 | 27.825,00 | 29.216,25 | 30.607,50 | 31.998,75 |
CONSULTOR EJECUTIVO N7 | 28.029,75 | 29.505,00 | 30.980,25 | 32.455,50 | 33.930,75 |
EQUIPO DE SOPORTE Y ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA | |||||
TÉCNICO SOPORTE N1 | 20.049,75 | 21.105,00 | 22.160,25 | 23.215,50 | 24.270,75 |
TÉCNICO DE SOPORTE N2 | 20.548,50 | 21.630,00 | 22.711,50 | 23.793,00 | 24.874,50 |
TÉCNICO SOPORTE N3 | 22.543,50 | 23.730,00 | 24.916,50 | 26.103,00 | 27.289,50 |
TÉCNICO ADMINISTRACIÓN N1 | 18.952,50 | 19.950,00 | 20.947,50 | 21.945,00 | 22.942,50 |
TÉCNICO ADMINISTRACIÓN N2 | 22.842,75 | 24.045,00 | 25.247,25 | 26.449,50 | 27.651,75 |
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 198 Lunes, 15 de octubre de 2018 Página 16
Se aprueba por unanimidad subsanar la redacción del convenio colectivo y que sea nueva- mente presentado al Servicio de Administración Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía por el asesor laboral de la empresa, xxx Xxxxxx Xxxxx.
Sin más asuntos que tratar se da por finalizado este proceso de negociación colectiva, levantándose la sesión en el lugar arriba indicado, siendo las 13:30 horas del día 18 xx xxxxx de 2018.
Turismo y Planificación Xxxxx del Sol. Comité de Empresa.
CVE: 20181015-06753-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
6753/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
Número 198 Lunes, 15 de octubre de 2018 Página 17
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN MÁLAGA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio colectivo: Inversiones Futuras Xxxxx del Sol, Sociedad Limitada.
Expediente: 29/01/0184/2018.
Fecha: 17 de septiembre de 2018.
Código convenio colectivo: 29103932012018.
CVE: 20181015-06754-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Visto el texto del convenio colectivo firmado por acuerdo de fecha 5 xx xxxxx de 2018 de la empresa Inversiones Futuras Xxxxx del Sol, Sociedad Limitada, número de expediente REGCON, 29/01/0184/2018 y código de convenio colectivo 29103932012018 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx (XXX xxxxxx 000 xx 00 xx xxxxx de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Cien- cia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda adverti- da de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar con- diciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia .
Málaga, 21 de septiembre de 2018.
El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INVERSIONES FUTURAS XXXXX DEL SOL, SOCIEDAD LIMITADA
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN
El presente convenio colectivo es la expresión de la libre voluntad de negociación lleva- da a término entre el representante de la empresa xxx Xxxxxxx de la Chica Xxxxxx, con NIF número 00000000-X, en su condición de Gerente y xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, NIF número 00000000-X, en su condición de representante de los/as trabajadores/as.
I. ÁMBITOS
Artículo1. Ámbito personal, funcional y territorial
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Inversiones Futuras, Sociedad Limitada y los empleados que prestan servicios retribuidos en dicha empresa, en la provincia de Málaga. En todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Comercio de la provincia de Málaga.
De conformidad con el artículo 84 del estatuto de los trabajadores, las condiciones esta- blecidas en el presente convenio serán de aplicación prioritaria al personal de esta empresa, no siendo por tanto de aplicación los artículos del Convenio Colectivo del Sector de Comercio y
Hostelería de la provincia de Málaga que las regulan desde la entrada en vigor del presente con- venio y mientras dure su vigencia y cualquiera de sus prórrogas.
Los trabajadores con contratos en prácticas, de formación o aprendizaje o becarios, estarán sujetos a la legislación vigente o norma de regulación, determinándose sus retribuciones en el convenio de colaboración o contrato laboral que se pacte según legislación vigente.
Artículo 2. Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor, con independencia de su fecha de publicación, el día 1 xx xxxxx de 2018 y tendrá una duración xx xxxx años, por lo que quedará resuelto el día 28 de febrero de 2028. Finalizada su vigencia, el convenio se prorrogará automáticamente si no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita a la otra parte con una ante- lación de seis meses. Denunciado el convenio, las partes se obligan a iniciar una nueva nego- ciación en el plazo máximo de un mes, mientras dure la negociación y hasta que se produzca la firma del nuevo convenio este permanecerá vigente en todas las cláusulas.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico y a efectos de su apli- cación práctica e interpretativa, serán considerados globalmente.
CVE: 20181015-06754-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
En caso de que por la jurisdicción social o autoridad administrativa laboral, se procediera a la anulación o nulidad de alguno de los artículos del presente convenio, las partes procederán a la negociación del precepto nulo a anulado, en el plazo de quince días.
II. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. DESCANSOS Y VACACIONES
Artículo 4. Jornada de trabajo
La jornada máxima anual será de 1.800 horas en cómputo anual. Dicha jornada se conside- ra de trabajo efectivo.
Se pacta expresamente que el horario ordinario de trabajo será de lunes x xxxxxxx y desde las cero a las veinticuatro horas, debiendo de respetarse los descansos legalmente establecidos entre jornada, descansos semanales y las vacaciones, que quedaran reflejados en los corres- pondientes cuadrantes de turnos.
De conformidad con el artículo 36.2 del Estatuto de los trabajadores se acuerda expre- samente que el salario pactado en el presente convenio se ha establecido atendiendo también a la naturaleza del trabajo nocturno, motivo por el cual no se abonara plus de nocturnidad a aquellos trabajadores que realicen total o parcialmente su jornada durante el horario de noche. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de tra-
bajo efectivo de promedio en cómputo anual, ya sea en horario partido o continuo en función del puesto de trabajo que se desempeñen y el tipo de contrato que tengan.
Las partes reconocen la realización de jornadas irregulares para cubrir los periodos de mayor intensidad de producción ya que la demanda se incrementa de forma sustancial en los periodos de Semana Santa, verano desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre y desde el 24 de diciembre hasta el día uno de enero, como consecuencia del impacto turístico. En dichos perio- dos la jornada ordinaria diaria podrá alcanzar las 11 horas de trabajo efectivo y los descanso entre jornada y semanales se adecuaran a lo recogido en el artículo siguiente.
La dirección elaborara el cuadrante de turnos con, al menos, una semana de anticipación para que el personal pueda organizarse adecuadamente. Los cambios y sustituciones de turno entre el personal se podrán realizar siempre que no sean contrarios a derecho y que sean autori- zados por la dirección de la empresa.
Una vez establecido el cuadrante la empresa podrá notificar cambios de jornada al perso- nal con 24 horas de antelación por razones imprevistas de urgencia (como una incomparecencia del trabajador del turno) y razones de necesidad del servicio.
Artículo 5. Descansos, vacaciones y días festivos
1. Entre jornada y jornada se respetaran los descansos legalmente establecidos en el estatu- to de los Trabajadores.
2. El descanso semanal será el legalmente establecido.
3. La aplicación y cómputos del descanso entre jornada y del descanso semanal se reali- zará conforme a lo expresamente permitido por al artículo 6 y 7 del RD 1561/95 de Jornadas especiales de trabajo.
En base a dicha norma se acuerda expresamente que la empresa a la hora de confeccionar los cuadrantes podrá establecer:
a) La separación de los dos días de descanso semanal para acumular uno de los 2 días pre- visto, por períodos de hasta cuatro meses, o su acumulación al periodo de vacaciones.
b) La reducción a 10 horas del descanso entre jornada previsto en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
A la hora de confeccionar los cuadrantes la empresa procurara la rotación de los descansos entre semana.
4. Todos los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones durante el año. Se acuerda que dichas vacaciones podrán fraccionarse pero su disfrute, en periodos de 7 días mínimos consecutivos. Al periodo de Vacaciones se le podrán unir los días festivos vencidos y que aún no haya disfrutado el trabajador o compensado de otro modo, así como los descansos que por compensación aun no se hayan disfrutado.
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El disfrute de las vacaciones se realizará dentro del año natural o del primer trimestre del año siguiente y se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador conocerá las fechas que le corresponda, al menos, con un mes de antelación. En ningún caso se cogerán las vacaciones durante la Semana blanca y Semana santa y entre el día 1 xx xxxxx y 30 de septiembre y desde el día 20 de diciembre hasta el 8 de enero (periodo navideño), por ser estas las fechas de mayor actividad productiva de la empresa.
Aquellos trabajadores que ingresen en la empresa en el transcurso de dicho año les corres- ponderán la parte proporcional a los meses trabajados.
5. Aquellos trabajadores que deban trabajar cualquiera de los 14 días festivos del año su compensación se dará prioritariamente en descanso, correspondiendo un día de descanso por día festivo trabajado y uniéndolo al descanso semanal en el siguiente cuatrimestre o a cualquiera de los periodos de vacaciones, para así generar un mayor descanso físico y psíquico del personal.
Si el trabajador y la empresa acuerdan la compensación económica su precio será el mismo que el de un día ordinario.
III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6. Principios generales
La organización del trabajo, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. Se regirá por los principios de calidad (cumplimiento de los protocolos para mantenimiento de las certificaciones), eficacia (hacer las cosas bien) y eficiencia (al menor coste posible) por lo que cualquier medida que se adopte por aplicación de dichos principios se reconoce expresamente que está encaminada a la mejora de la productividad y mantenimiento de la empresa y los puestos de trabajo, motivo por la que los trabajadores la apoyaran como contribución a la defensa de la empresa, los puestos de trabajo y la pervivencia de la empresa en un mercado globalizado. La organización del trabajo afectará, principalmente, a las cuestiones siguientes:
a) La estructura orgánica interna de la empresa, que por aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, se realizara un organigrama de puestos imprescindibles lo que significa que todo puesto ha de generar valor añadido a las distintas cadenas de valor en las que se subdivida la organización funcional.
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b) La definición de las funciones a realizar en los distintos puestos de trabajo contenidos en la estructura organizativa de la empresa, en relación con los procesos productivos de la empresa por departamento.
c) La organización diaria de las tareas y su atribución al personal.
d) La contratación y desvinculación del personal de la empresa.
e) El cumplimiento de las normas de seguridad alimentaria prevención de riesgos labora- les, política de calidad y análisis de peligros y puntos de control críticos.
f) La concreción de los procesos y protocolos de actuación.
g) Cualquier otra decisión que afecte a la organización del trabajo.
h) El nombramiento de los responsables de la empresa, director, subdirector y jefes de departamento o áreas.
Artículo 7. Incompatibilidades
La condición de empleado de la empresa será incompatible, sin previa autorización expre- sa de la Gerencia, con el ejercicio de toda actividad propia o al servicio de terceros que se desa- rrolle dentro del horario del trabajador, fijado en el presente convenio. En ningún caso se auto- rizará la compatibilidad con trabajos y/o desempeños de cargos en, o, para entidades públicas o privadas que exploten o realicen servicios análogos a los establecidos en el objeto social de la empresa o tengan contratada con la compañía la prestación de algún servicio de cualquier clase.
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Los empleados se deben, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrán facilitar ni utilizar en beneficio propio o de terceros la información que obtengan en el ejercicio de aquellas, o que, de otra manera hayan podido tener acceso por su pertenencia a la empresa.
Artículo 8. Periodo de prueba
El personal de nuevo ingreso será sometido a un periodo de prueba en el que se valorará el conjunto de actitudes y aptitudes que el trabajador posee para el perfecto desarrollo de las fun- ciones del puesto de trabajo, en los casos de puestos de nueva creación se valorará si el puesto en si mismo es necesario para la actividad productiva y de servicio realizada por la empresa.
La duración del periodo de prueba será la que se establezca en el contrato de trabajo. De conformidad con el Estatuto de los trabajadores, en el artículo 14, se establece que el periodo máximo de prueba para los técnicos y titulados será de seis meses y para el resto de los trabaja- dores será de tres meses.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adop- ción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.- ADAPTACIÓN AL ÁMBITO DE LA EMPRESA DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
Con independencia de los grupos profesionales establecidos en el convenio provincial,
las partes acuerdan que en el seno de esta empresa existen 2 grandes aéreas de actividad donde se agrupara la totalidad del personal. La descripción de los puestos de trabajo no implica que la empresa tenga la obligación de cubrirlos en su totalidad. El puesto de Responsable es un puesto de confianza por lo que su cobertura es de exclusiva responsabilidad de la propiedad, sin que estén sometidos a ningún tipo de ascenso o promoción y sin que su desempeño efectivo por el transcurso del tiempo genere derecho alguno a excepción del plus de puesto que entre las partes determinen.
Artículo 9. Agrupación del personal y polivalencia funcional
Las partes acuerdan que los grupos profesionales existentes en las distintas áreas o depar- tamento de la empresa serán.
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1 . JEFES Y mandoS intErmEdioS
Compuesto por todo el personal que asume funciones complejas de mando y responsabili- dad y las desarrolla con autonomía e iniciativa propia.
2 . pErSonal BaSE
Compuesto por el resto del personal de la empresa que en el desarrollo de sus funciones y tareas las realizan con autonomía y con forme a los procedimientos y protocolos de actuación establecidos .
Con independencia de lo establecido en el convenio provincial, las partes acuerdan que en el seno de esta empresa existen 2 grandes aéreas de actividad donde se agrupara la totalidad del personal en los dos grupos profesionales anteriormente descritos y en los puestos de trabajo que se concretan en la tabla salarial.
Área de dIreccIón y admInIstracIón
En ella estarán encuadradas todas las personas que participan en las tareas de dirección y administración.
Respecto al personal de esta área se acuerda la polivalencia funcional de todas aquellas funciones y tareas que correspondan al mismo grupo profesional y que expresamente no estén limitadas por titulación académica y con respeto a la dignidad personal del trabajador.
Los puestos de esta área son:
CVE: 20181015-06754-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
• Encargado gEnEral. Es el empleado que, con mando y responsabilidad, iniciativa y autonomía, cuida de todos los aspectos del negocio siguiendo las directrices de la direc- ción o propiedad de la empresa, poseyendo los conocimientos necesarios para el correc- to desarrollo de su trabajo. Desempeña las funciones de jefe de todo el personal, ejecu- tando la política de personal establecida por la propiedad por lo que será el encargado de su contratación y despido, colaborando en su desarrollo formativo y competencial.
• adminiStrativo. Es el empleado que bajo las órdenes del encargado general, realiza trabajos de carácter administrativo con iniciativa autonomía y cumplimiento de la docu- mentación propia del puesto.
• auxiliar dE adminiStración. Es el empleado mayor de 18 años, que se dedica a opera- ciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherente al trabajo de la oficina o despacho.
Área de produccIón
En ella estarán encuadradas todas las personas que participan en las tareas de ventas de pan y productos de pastelería y cafetería, en el seno de la empresa. Respecto al personal de esta área se acuerda la polivalencia funcional de todas aquellas funciones y tareas que correspondan al mismo grupo profesional y que expresamente no estén limitadas por titulación académica y con respeto a la dignidad personal del trabajador.
Los puestos de esta área son:
• Encargado dE cEntro. Es el empleado que ocupando un puesto operativo de produc- ción asume además la responsabilidad de coordinación del centro, con mando y respon- sabilidad e iniciativa, cuida de todos los aspectos de un centro siguiendo las directrices del Encargado General de la empresa, poseyendo los conocimientos necesarios para el correcto desarrollo de su trabajo.
• vEndEdor-a/camarEro-a. Ejecuta de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de productos del negocio y bebidas. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar la atención directa al cliente. Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición. Elabora boca- dillos y sándwiches fríos o calientes, así como platos de ensalada. Facturación y cobro al cliente .
• ayudantE vEndEdor-a/ camarEro-a. Es la persona de reciente contratación, inferior al año, que ejecuta en fase de aprendizaje pero de manera responsable las misma fun- ciones que el vendedor/camarero. Una vez superado el año de servicio su ascenso será automático .
• cocinEro/a: realizar de manera cualifica, autónoma y responsable, la preparación y pre- sentación de platos. Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y pro- ductos de uso en la cocina. Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario y de postres y dulces en general. Colaborar en la planificación de menús y cartas. Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición. Realiza las labores de limpieza de su puesto y de los utensilios de la cocina de no tener un ayudante. En ausencia de vendedor/a realiza la venta de productos de la panadería
• aYudantE dE cocinEro/a: Es la persona de reciente contratación, inferior al año, que ejecuta en fase de aprendizaje pero de manera responsable las mismas funciones que el cocinero/a, además de los de limpieza de los utensilios de cocina. Una vez superado el año de servicio su ascenso será automático.
En Ambas áreas estarán encuadradas todas las personas que participan en todas las tareas que se desarrollan en el seno de la empresa.
V. RÉGIMEN ECONÓMICO
CVE: 20181015-06754-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
De conformidad con el artículo 84 del estatuto de los trabajadores, las condiciones esta- blecidas en el presente convenio serán las únicas aplicables a la empresa y se aplicaran desde la entrada en vigor del mismo y mientras dure su vigencia. En consecuencia ninguna de las condi- ciones económicas, salariales o extrasalariales, establecidas en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Málaga será de aplicación, bajo ninguna circunstancia o condi- ción, al personal de esta empresa.
Artículo 10. Composición xxx xxxxxxx
La realización de la jornada laboral anual que se pacta en el presente convenio da derecho a percibir un salario cuyos componentes son los siguientes:
A) Salario BaSE. Se considera aquel salario mensual que corresponde al trabajador por su asistencia al puesto de trabajo y cumplimiento de las funciones del puesto que desem- peña y las tareas que le son encomendadas.
B) incEntivo dE diSponiBilidad. Se trata de un componente xxx xxxxxxx, de carácter men- sual. Dicho plus se percibe por la correcta ejecución de las responsabilidades del puesto y por la debida coordinación entre departamentos y centros así como por la disponibili- dad horaria al trabajar en turnos rotatorios conforme a cuadrantes.
C) clauSula “ad pErSonam” Las diferencias salariales que tengas los trabajadores actua- les por conceptos tales como antigüedad o cualquier otro concepto que viniera perci- biendo en su nómina anterior a la entrada en vigor del nuevo convenio de empresa, se percibirán, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, estrictamente con carácter personal. El citado plus personal se calculara, para cada trabajador, obtenien- do la diferencia en cómputo global y mensual de lo que venían percibiendo con ante- rioridad y posterioridad a la aplicación del nuevo convenio y la diferencia se abonará mediante el presente plus “ad personam”.
Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias
La empresa abonará a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias compuestas por una mensualidad xx xxxxxxx base. Las partes acuerdan el prorrateo de las pagas extras en las men- sualidades del año que trabajen según tipo de contrato, de conformidad con el artículo 31 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 12. Compensación de horas extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas que excedan en su computo de la jorna- da anual prevista y pactada para cada contrato. Las horas extraordinarias, dentro de los límites legales, serán de prestación obligatoria.
Como quiera que el cómputo de horas es de carácter anual y existe la posibilidad de jornadas irregulares y de compensación por descanso a lo largo del año, al final de cada año, o a la finaliza- ción del contrato se determinará, para cada trabajador, si ha realizado horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que, al final de cada año o de contrato se adeuden al trabajador se abonaran al precio resultante de dividir su Salario Bruto Anual percibido entre las horas de trabajo ordinarias realizadas en el año.
Artículo 13. Incremento salarial
Durante los 3 primeros años de vigencia del convenio este no sufrirá incremento salarial alguno, salvo que el SMI que cada año publique el gobierno sea superior en cómputo global y anual a lo percibido por el trabajador, por todos los conceptos excluido el plus de transporte y la compensación por festivos.
En el cuarto año de vigencia, todos los componentes salariales se verán incrementados con el porcentaje de incremento de IPC anual que publique el gobierno, con el objetivo de man- tener el poder adquisitivo de los salarios pactados. Una vez publicado el IPC anual la empresa procederá a revisar los salarios.
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Artículo 14. Plus transporte, dietas y desplazamientos
1 . tranSportE Y movilidad. La empresa, para contribuir a los gastos de desplazamiento al centro de trabajo que en cada momento corresponda y por la movilidad que entre los distintos centros de la empresa pueden tener los trabajadores, les abonará por cada día de asistencia al tra- bajo la cantidad que se determina en la tabla salarial anexa, en concepto de ayuda al transporte. Dicha cuantía, de conformidad con el artículo 26.2 del E.T. tendrá la consideración de suplido.
2 . diEtaS. Cuando por necesidades del servicio se realicen desplazamientos del personal a lugares distintos de aquel en el que radique el centro de trabajo, la empresa se hará cargo de los gastos de manutención que se originen por dicho desplazamiento, y que sean debidamente justificados.
VI. MEJORAS
Artículo 15. Prestaciones complementarias de incapacidad temporal
1. En los casos de IT por causas derivadas de accidentes laborales se establece un comple- mento salarial hasta el importe del 100% xxx xxxxxxx base durante un plazo máximo de 6 meses y una sola vez al año por trabajador.
2. En caso de accidente no laboral, y en los de enfermedad común, las empresas comple- mentara hasta el 90% xxx xxxxxxx base, pasados los primeros 10 días de la baja y hasta un máxi- mo de 60 días. A este complemento solo se tendrá derecho una vez al año por trabajador.
Artículo 16. Cuantías económicas de los distintos conceptos salariales y extra salariales
En tabla salarial adjunta se establecen las cuantías salariales correspondientes a los distin- tos elementos salariales o extra salariales de composición de la nómina mensual.
VII RÉGIMEN DISCIPLIARIO
Artículo 17. Faltas
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa, se clasificarán aten- diendo a su importancia en: leves, graves y muy graves.
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Son faltas leves, las de puntualidad en breves espacios de tiempo, las discusiones con los compañeros de trabajo, las faltas leves de aseo o limpieza, el no comunicar cualquier incidencia con antelación, pudiendo hacerlo y cualquier otra de naturaleza análoga.
Se entiende por falta de puntualidad el retraso en la entrada al trabajo superior en cinco minutos. Si el total de los retrasos totalizan más de 30 minutos al mes será considerado falta grave.
Son faltas graves, las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debi- do a los superiores, compañeros, subordinados, clientes y proveedores; simular la presencia de otro trabajador de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes; negarse a acudir a reconocimientos médicos cuando sea requerido por la empresa y, en general, más de dos faltas leves dentro del término de tres meses,. Se considerará falta grave la no utili- zación de la ropa de trabajo y el incumplimiento de lo dispuesto en la Reglamentación Técnico Sanitaria y Alimentaria.
CVE: 20181015-06754-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Son faltas muy graves, la falta de puntualidad o asistencia al trabajo, en más de cinco veces en el periodo de un mes en cuanto a la entrada al trabajo, y tres faltas de asistencia injustificadas en el periodo de un mes; El fraude la deslealtad y el abuso de la confianza así como las violaciones graves de la buena fe contractual. El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, clientes y proveedores y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas relacionadas con la actividad de la empresa; los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a los compañeros, subordinados, clientes y proveedores y cuales- quiera otras personas físicas relacionadas con la empresa; la embriaguez; el consumo de drogas; el acoso sexual; la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y, en particular, la carencia del carné de manipulador por causas imputables al trabajador, habiendo mediado aviso previo de la empresa; así como la reincidencia en faltas graves dentro de término de seis meses. Se considerará falta muy grave la no utilización de la ropa de trabajo y el incumplimiento de lo dis- puesto en la Reglamentación Técnico Sanitaria y alimentaria
Artículo 18. Sanciones
Las sanciones que procederán imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes:
• Por faltas leves: Amonestación escrita o suspensión durante un día de empleo y sueldo.
• Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
• Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo por más de 15 días hasta 60 y despido .
Artículo 19. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 20. Carné de manipulador
Carné de manipulador. La carencia del carné de manipulador de alimentos supondrá la suspensión automática del contrato de trabajo, hasta su renovación u obtención.
VIII PROCESOS INTERPRETATIVOS
Artículo 21. Constitución de la comisión paritaria
Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, acuer- dan constituirse en comisión paritaria.
La comisión paritaria entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos deriva- dos de la aplicación e interpretación del presente convenio, de la vigilancia de su estricto cum-
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plimiento, así como de todas aquellas materias que el mismo contiene y de cuantas otras le sean atribuidas.
La comisión paritaria estará compuesta por un representante de la empresa y el delegado de personal.
La comisión paritaria será la responsable de adoptar todas aquellas medidas que sobre Conciliación de la vida laboral y familiar soliciten las trabajadoras del centro, siempre que se compatibilicen con la organización diaria del trabajo.
procEdimiEnto
La comisión paritaria se reunirá en el centro de trabajo cada vez que una de las partes lo solicite a la otra parte por escrito.
En el escrito de solicitud se expondrán los puntos del orden del día que deban de tratarse.
Recibida la solicitud, la comisión habrá de reunirse en el plazo máximo de 48h y tratara los asuntos del orden del día y todos aquellos que las partes por unanimidad acuerden incluir.
Los acuerdos se adoptaran por unanimidad de la comisión y si fuera preciso se comunica- ran a la autoridad laboral para su publicación y registro.
De no alcanzarse acuerdo por la comisión las partes podrán reproducir sus discrepancias ante el SERCLA .
Artículo 22. Acuerdo sobre mediación en conflictos colectivos e individuales
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Con la firma del presente convenio se acuerda el sometimiento de la empresa y los tra- bajadores incluidos en su ámbito, a los procedimientos de resolución de conflictos colectivos e individuales en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de la comunidad Andalucía SERCLA.
Artículo 23. Procedimiento para la inaplicación de las condiciones de trabajo
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el procedi- miento a seguir para la inaplicación de las condiciones de trabajo será el que viene previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores en todos sus términos.
IX CONTRATACION
Artículo 24. Modalidades de contratación
Al amparo de lo previsto en el 84.2. e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios. Las partes acuerdan las siguientes adaptaciones a las modalidades de contratación:
Contratos formativos, de conformidad con el artículo 11 del Estatuto las partes acuerdan:
Para los contratos en prácticas se establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 d) del Estatuto para los contratos en prácticas se establece igual periodo de prueba para técnicos titulados y para el resto de personal que los establecidos en el artículo 8 del pre- sente convenio .
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 d) del Estatuto para los contratos en prácticas se establece una retribución del 80 y el 90 por 100 durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, garantizándose en cualquier caso que el trabajador en practicas percibirá el SMI.
Para los contratos para la formación y el aprendizaje.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 g) del Estatuto, para los contratos para la formación y el aprendizaje la retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las activida- des formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. En
ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 b) del Estatuto se acuerda que la duración mínima de los contratos para la formación y aprendizaje será de seis meses pudiendo ser prorrogable hasta dos veces por igual periodo de tiempo que el contrato ini- cial. La duración máxima será de tres años.
contrato a tiEmpo parcial
De conformidad con el artículo 12.5 g) del ET. Se acuerda ampliar las horas complemen- tarias voluntarias al 30% de las horas pactadas en contrato con la finalidad de terminar las tareas asignadas del día o para cubrir situaciones imprevistas o de fuerza mayor, conforme al régimen jurídico establecido en el citado artículo del Estatuto.
contratoS dE oBra Y SErvicio
De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1.a) del estatuto las partes acuerdan que el incremento de personal necesario para dar cobertura a todo tipo de eventos extraordinarios tales como ( Bodas, Bautizos, Comuniones, reuniones de empresa etc..) podrá realizarse mediante este tipo de contratos. Igualmente podrá realizarse este tipo de contratos para la realización de cualquier obra de mejora, limpiezas extraordinarias, puesta a punto de instalaciones y maquinarias.
contratoS EvEntualES
CVE: 20181015-06754-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
De conformidad con el artículo 15.2.b) del estatuto, este tipo de contrato se podrá utili- zar en todas las áreas de la empresa y para la realización de todas las actividades siempre que en dicho área exista personal fijo o fijo discontinuo que realice la carga habitual de trabajo. La empresa podrá contratar con esta modalidad el incremento de puestos de trabajo respecto al organigrama de puestos de la empresa, así como el incremento de la producción que se realiza en el periodo estival por encontrarse le empresa ubicada en zona turística.
Y para su constancia se firma, en Málaga, a 5 xx xxxxx de 2018.
Por la empresa. Por los trabajadores
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TABLA SALARIAL Y EXTRA SALARIAL DEL PRIMER AÑO VIGENCIA
SALARIO BASE | PRORRATEO | INCENTIVO. DISPONIVILIDAD | P.TTES/DIA | SALARIO MES | |
ENCARGADO GENERAL | 1.000 € | 166,66 € | 324,99 € | 4,55 € | 1.591,75 € |
ADMINISTRATIVO | 735,90 € | 122,65 € | 75,45 € | 4,55 € | 1.034,10 € |
AYTE.ADMVO | 735,90 € | 122,65 € | 50.00 € | 4,55 € | 1.008,65 € |
ENCARGADO CENTRO | 735,90 € | 122,65 € | 125.00 € | 4,55 € | 1.083,65 € |
VENDEDOR-A/ CAMARERO-A | 735,90 € | 122,65 € | 100,00 € | 4,55 € | 1.058.65 € |
AYTE,VENDEDOR/ CAMARERO-A | 735,90 € | 122,65 € | 75,45 € | 4,55 € | 1.034,10 € |
COCINERA/O | 735,90 € | 122,65 € | 100,00 € | 4,55 € | 1.058.65 € |
AYTE.COCINERO/A | 735,90 € | 122,65 € | 75,45 € | 4,55 € | 1.034,10 € |
El plus de transportes y movilidad a los solos efectos de cálculo salario mensual se multi- plica por 22 días
CVE: 20181015-06754-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
6754/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE MÁLAGA
Procedimiento: 773/2017.
Ejecución de títulos judiciales 51/2018. Negociado: RC.
De xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Abogado: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Contra Revetec Marbella, Sociedad Limitada (CIF X00000000).
Edicto
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Málaga,
CVE: 20181015-06739-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 51/2018, a instan- cia de la parte actora xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx contra Revetec Marbella, Sociedad Limita- da (CIF X00000000), sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de insolvencia cuya parte dispositiva dice:
Declarar a la ejecutada Revetec Marbella, Sociedad Limitada (CIF X00000000), en situa- ción de insolvencia total por importe de 11.564,29 euros en concepto de principal, más 1.734,64 euros de lo presupuestado provisionalmente para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recu- rrente, artículo 188 LRJS.
El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 2951 0000 64 0051 18, debiendo indicar en el campo concepto, la indi- cación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transfe- rencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”.
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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Y para que sirva de notificación a la demandada Revetec Marbella, Sociedad Limitada (CIF X00000000), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 24 de septiembre de 2018.
La Letrada de la Administración de Justicia, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
CVE: 20181015-06739-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
6739/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
Número 198 Lunes, 15 de octubre de 2018 Página 30
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚM. 3 DE MÁLAGA
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 12/2018. Negociado: LO.
Sobre divorcio.
De Ghizlane Bouourda.
Procrurador: Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Letrada: Doña Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Contra Xxxxxx Xxxxx.
Edicto
CVE: 20181015-06723-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
En el presente procedimiento de familia, sobre divorcio contencioso número 12/2018, seguido a instancia de Xxxxxxxx Xxxxxxxx frente a Xxxxxx Xxxxx, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
En la ciudad de Málaga, a 29 xx xxxxx de 2018.
Vistos por la ilustrísima señora doña Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx-Xxxxx titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número tres de Málaga, los autos seguidos por demanda de divorcio registrados bajo el número 12/2018, a instancia de Xxxxxxxx Xxxxxxxx, representada por el procurador señor Xxxxx Xxxxx, frente a Xxxxxx Xxxxx, en situación proce- sal del rebeldía, recayendo en los mismos la presente sentencia número 58/2018 en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Mediante demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, y que se registró bajo el número de autos 12/2018, el indicado procurador, en la representación invocada, formuló contra el referido demandado demandada de divorcio con respecto al matrimonio cele- brado entre ambos el 25 xx xxxxx de 2011 en Kenitra (Marruecos), del cual nació y vive una hija, XXX, nacida en Málaga el 22 xx xxxxx de 2015, sobre la base de los hechos que expuso, acredi- tando la fecha de aquel documentalmente, alegando la separación de hecho de los cónyuges por el tiempo y con las circunstancias que permiten subsumir tal realidad fáctica en el supuesto del artículo 86 del Código Civil, y tras citar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se le tuviera por parte, se admitiese a trámite la demanda y se dictase senten- cia en la que se declarase la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges.
Segundo. Una vez examinada por este Juzgado su jurisdicción y competencia, así como la capacidad procesal de las partes, se admitió a trámite la demanda y se tuvo por parte al actor, dándose traslado de la misma y de los documentos presentados al demandado y al Ministerio Fiscal para que la contestasen en el plazo de veinte días, bajo el apercibimiento de ser tenido en situación procesal de rebeldía en caso contrario, siendo contestada la misma por el Ministerio Fiscal y no por el demandado, a quien se le declaró en situación procesal de rebeldía, siendo citadas las partes y el Ministerio Fiscal para el acto del juicio, el cual lugar, en fecha 28 xx xxxxx de 2018, en los que la parte actora se ratificó en su escrito de demanda con la modificación que consta en autos, no compareciendo el Ministerio Fiscal por encontrarse en vistas penales, así
como tampoco el demandado, el cual se encontraba declarado en situación procesal de rebeldía. Abierto el pleito a prueba se practicó la prueba propuesta por la actora y admitida, con el resulta- do que obra en autos, quedando los mismos conclusos para sentencia.
Tercero. En la tramitación de este juicio se han observado en lo sustancial las prescripcio- nes legales.
Fundamentos de derecho
Primero. El artículo 85 del Código Civil establece que el matrimonio se disuelve entre otros supuestos por el divorcio, precisando el artículo 86, conforme a la redacción ofrecida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, por la petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circuns- tancias exigidos en el artículo 81, es decir, que en el momento de la interposición de la demanda hayan transcurrido como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio, extremo éste acreditado en autos con la documentación acompañada con la demanda y la unida en la fase pro- batoria y demás pruebas practicadas, por lo que procede la estimación de esta pretensión con la declaración de disolución del matrimonio, y la determinación de las medidas inherentes a aque- lla, de conformidad con el artículo 91 del Código Civil.
CVE: 20181015-06723-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Segundo. En cuanto a los efectos inherentes a la disolución del matrimonio, y en lo que respecta a la cuestión relativa a la guarda y custodia de la menor, la misma debe ser atribuida a la madre, al haber sido ella la que se ocupa y se ha venido ocupando habitualmente de la aten- ción de las necesidades de la menor, la cual sufre de una discapacidad de un 75%, con un retraso madurativo del 65% y una hipoacusia leve congénita del 10&, con un grado de limitación en la actividad del 69%, por lo que precisa de cuidados y atención especiales, todo ello según la docu- mental aportada por la parte actora, a la cual se le debe atribuir también en exclusividad la patria potestad, dado que el padre no se ha interesado por la menor y ello le provoca problemas a la madre a la hora de solucionar cualquier trámite burocrático, máxime teniendo en cuenta las limi- taciones del la hija; todo ello, sin perjuicio, claro está, de que esta medida pueda ser modificada una vez que el padre muestre otra actitud de preocupación por su hija. Téngase en cuenta que ni tan siquiera ha contestado a la demanda, no ha comparecido al acto del juicio.
Tercero. Por otro lado, y en lo que a la pensión alimenticia respecta, debe tenerse en cuen- ta, que por alimentos se entiende, según el artículo 142 del Código Civil, todo lo que es indis- pensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como también educación e instrucción del alimentista, así como que la pensión de alimentos deberá establecerse en función de las necesidades del alimentista y de la capacidad económica del obligado a abonarla.
En el caso que venimos analizando, teniendo en cuenta lo anteriormente indicado en cuan- to a lo que debe entenderse por alimentos y la proporcionalidad que debe existir entre la capa- cidad económica del alimentista y del obligado a proporcionar los alimentos, se considera perti- nente el establecimiento de una pensión de alimentos por importe de 300 euros mensuales, dado que la menor tiene necesidades especiales, y el padre no ha aportado prueba en contrario con la que pretendiera acreditar que carece de capacidad económica para responder de dicha pensión de alimentos, carga de la prueba que a él le corresponde, en función de lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, el padre deberá responder del 50% de los gastos extraordinarios, previa conniven- cia con la madre, entendiéndose por tales, entre otros, las actividades extraescolares y los gastos por asistencia médica no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado correspondiente.
Cuarto. En cuanto al uso y disfrute de la vivienda familiar, puesto que durante el matrimo- nio ambos vivieron en una casa de alquiler, y actualmente lo hacen en domicilios separados, no ha lugar a realizar pronunciamiento al respecto.
Quinto. En lo relativo al régimen de visitas, dado que, según la madre, desde que finaliza- xxx la relación el contacto del demandado con su hija no ha sido fluido, en xxxx a retomar pro- gresivamente la relación entre padre e hija, se establece un régimen de visitas a través del punto de encuentro familiar de Málaga consistente en un sábado cada 15 días, desde las 17:00 hasta las 20:00 horas.
Sexto. La presente sentencia, una vez firme, ha de producir, además, la disolución del régi- men económico matrimonial, según el artículo 95 en relación con el 1392 del Código Civil.
Séptimo. Tratándose de una materia de interés u orden públicos, no ha lugar a realizar pro- nunciamiento especial en materia xx xxxxxx.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey.
Fallo: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta Xxxxxxxx Xxxxxxxx, frente a Xxxxxx Xxxxx, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de los expresa- dos con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
1.º La atribución a la madre de la patria potestad, guarda y custodia de la hija menor del matrimonio XXX.
CVE: 20181015-06723-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
2.º Se fija como pensión alimenticia en beneficio de la menor la cantidad de trescientos euros mensuales (300), que deberá abonar el demandado por meses anticipados, en doce men- sualidades y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el cuenta que la madre designe ante este Juzgado o en la cuenta de depósito y consignaciones del mismo. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primeros de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación expe- rimentada por el Índice General de Precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Igualmente, el padre deberá responder del 50% de los gastos extraordinarios conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
3.º Se establece un régimen de visitas a través del punto de encuentro familiar de Málaga consistente en un sábado cada 15 días, desde las 17:00 hasta las 20:00 horas.
4.º La disolución del régimen económico matrimonial.
No ha lugar a realizar especial pronunciamiento en materia xx xxxxxx.
Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelación, a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio de su posterior interposición y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde está inscrito el matri- monio, para su anotación.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Xxxxxx Xxxxx, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a 17 de septiembre de 2018.
La Letrada de la Administración de Justicia, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
6723/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
XXXXXX XXX XXXXXXX
Anuncio
CVE: 20181015-06776-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
El Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 20 xx xxxxx de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Uso de Medios Electrónicos de este Ayuntamiento, mediante adhesión a la ordenanza aprobada por la Diputación Provincial de Málaga, que expresamente establece la posibilidad de que los ayun- tamientos de la provincia que lo deseen puedan adherirse a la misma aprobándolo y asumiendo su texto como propio; aprobando, asimismo, someter el expediente y texto de la ordenanza apro- bada a un periodo de información pública durante el plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia haciendo saber de forma expresa que de no presentarse reclamaciones, alegaciones o sugerencias, el acuerdo, hasta entonces pro- visional, sería considerado como definitivamente adoptado sin perjuicio de la publicación obli- gada del texto íntegro del Reglamento tal como establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Habiéndose publicado el texto del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 89, de 10 xx xxxx de 2018 sin que se hayan registrado alegaciones, reclamaciones o sugerencias durante el periodo de exposición al público, de conformidad con el acuerdo adopta- do el acuerdo de aprobación de la “Ordenanza Reguladora del Uso de Medios Electrónicos en el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxxxx”, mediante adhesión a la ordenanza aprobada por la Dipu- tación Provincial de Málaga, que expresamente establece la posibilidad de que los ayuntamien- tos de la provincia que lo deseen puedan adherirse a la misma aprobándolo y asumiendo su texto como propio, se considera definitivamente aprobada entrando en vigor a partir de la fecha de publicación del presente anuncio una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de la publicidad y publicación, se hace constar que conforme al acuerdo adoptado, el texto íntegro de la ordenanza aprobada es el que figura publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 138, del jueves día 20 de julio de 2017, páginas 18 a 45 (ambas inclusive) con las siguientes especialidades:
1.º En la ordenanza aprobada que se adopta como propia, las alusiones que se realizan a la Diputación Provincial de Málaga, quedan sustituidas por las de “Ayuntamiento de Xxx- xxx xxx Xxxxxxx”.
0.x La sede electrónica del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxxxx consistirá y se localizará en la dirección electrónica web: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx xxx Xxxxxxx.
3.º El Registro Electrónico (creado según consta en el artículo 19.1 del Reglamento Regu- lador de las Sedes y los Registros Electrónicos de la Diputación Provincial de Málaga, de los ayuntamientos de la provincia y de sus respectivos entes asociativos o depen- dientes aprobado por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial, de fecha 8 xx xxxx de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 136, de fecha 16 de julio de 2012), se regula por lo establecido en los artículos 14 a 17 de la Ordenanza del Uso de Medios Electrónicos, y será accesible a través de la dirección web: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx xxx Xxxxxxx.
4.º El acceso al tablón de anuncios y edictos electrónicos de esta entidad se realizará en la dirección web: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx xxx Xxxxxxx, y su regulación será la esta- blecida en los artículos 30 a 36 ambos inclusive de la ordenanza.
5.º Los órganos titulares de la sede electrónica y responsables de la gestión de la misma son:
a) Órgano titular de la sede electrónica: Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxxxx.
b) Órgano o unidad administrativa titular de la gestión de la sede electrónica: Secreta- ría-Intervención del Ayuntamiento.
Contra los acuerdos adoptados y la ordenanza aprobada, los interesados podrán interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo lo que para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en la legisla- ción aplicable se hace saber en la fecha de publicación.
En Xxxxxx xxx Xxxxxxx, a 5 de octubre de 2018. El Alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
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6776/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SAYALONGA
Anuncio de aprobación definitiva
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Sayalonga (Málaga)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Sayalonga de la Regulación del Control Interno xxx Xxxx- tamiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Reglamento de Control Interno simplificado de la entidad local
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ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Título I. Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Atribución de la función de control Artículo 3. Formas de ejercicio
Artículo 4. Principios de ejercicio del control interno Artículo 5. De los deberes del órgano de control Artículo 6. De las facultades del órgano de control
Título II. De la función interventora
Capítulo I. Del ejercicio de la función interventora Artículo 7. De las distintas fases de la función interventora Artículo 8. Del contenido de la función interventora
Capítulo II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los dere- chos e ingresos
Artículo 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos
Capítulo III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y
pagos
Sección 1. ª Disposiciones comunes
Artículo 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora Artículo 11. Fiscalización de conformidad
Artículo 12. Fiscalización con reparos Artículo 13. Tramitación de discrepancias
Sección 2. ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa
Artículo 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos Artículo 15. Gastos de personal
Artículo 16. Contratos
Artículo 17. Subvenciones
Artículo 18. Convenios de colaboración Artículo 19. Contratos patrimoniales
Artículo 20. Reclamaciones por responsabilidad Artículo 21. Expedientes urbanísticos
Artículo 22. Patrimonio Público del suelo Artículo 23. Devolución/reintegro de ingresos
Artículo 24. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa
Sección 3. ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto
Artículo 25. Régimen general
Artículo 26. Exención de fiscalización previa
Sección 4. ª De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión Artículo 27. Intervención de la liquidación del gasto
Artículo 28. Contenido de las comprobaciones Artículo 29. Intervención material de la inversión
Sección 5.ª De la intervención formal y material del pago Artículo 30. De la intervención formal del pago
Artículo 31. Conformidad y reparo
Artículo 32. De la intervención material del pago
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Sección 6.ª De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija Artículo 33. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar
Artículo 34. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija Artículo 35. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos
Artículo 36. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija
Sección 7.ª De la omisión de la función interventora Artículo 37. De la omisión de la función interventora
Título III. Del control financiero
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 38.- Objeto, forma de ejercicio y alcance Artículo 39. Actuaciones de control financiero
Artículo 40. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública Capítulo II. Del resultado del control financiero
Artículo 41. Informes de control financiero
Artículo 42. Destinatarios de los informes de control financiero Artículo 43. Informe resumen
Artículo 44. Destinatarios del informe resumen Artículo 45. Plan de acción
CONSIDERACIONES PREVIAS
El control interno de la actividad económico-financiera de la entidad local, tal y como establece el artículo 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se estructura en dos moda- lidades:
• La función interventora y
• El control financiero, que a su vez podrá ejercerse de otras dos formas:
• El control permanente y
• La auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento y operativa.
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No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las entidades locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de con- tabilidad local recogido en la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprue- ba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control financiero simplificado, de manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control finan- ciero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
En este sentido es importante señalar que esta opción de control financiero simplificado podrá ser elegida por todas las entidades locales que, se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, no siendo necesario que lo estén apli- cando de manera efectiva, y serán:
– Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros.
– Los municipios cuyo presupuesto supere 300.000 euros pero no exceda de 3.000.000 euros y cuya población no supere los 5.000 habitantes.
– Las demás entidades locales (comarcas, mancomunidades, entidades de ámbito territo- rial inferior al municipio,..) cuyo presupuesto no exceda de 3.000.000 euros.
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– Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores.
Así las cosas, será imprescindible que las entidades locales señaladas determinen el alcan- ce del control financiero, pues, de no optar por el régimen de control simplificado, les serán apli- cables las normas incluidas en el régimen integro, de manera que la Intervención deberá ejercer labores de control permanente y de auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cum- plimiento y operativa.
Esto implica que la Corporación deba definir su modelo de control donde se recojan los estándares del control interno, debiendo acordar como señalamos:
– El régimen de control aplicable.
– El régimen de la función interventora [plena o limitada de requisitos básicos en el caso de los gastos, y previa o posterior en el caso de los ingresos].
El presente Reglamento de Control Interno Simplificado se presenta adaptado a esta nece- sidad, de manera que recoge todos los aspectos relativos a la regulación del ejercicio de la fun- ción interventora en sus dos modalidades, y la regulación simplificada del ejercicio del control financiero.
Expediente número: 548/2018. Providencia de Alcaldía.
Procedimiento: Reglamento de Control Interno Simplificado de la entidad local.
Asunto: Reglamento de Control Interno Simplificado
Fecha de iniciación: 23/07/2018
Documento firmado por: El Secretario-Interventor.
REGLAMENTO POR EL qUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO DE LA ENTIDAD LOCAL
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurí- dico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las entidades
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locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, con- trol financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decre- to 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el objeto del control financiero, ejercido mediante control permanente y auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y organismos autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena ges- tión financiera, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
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No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las entidades locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de conta- bilidad local, como es el caso de esta Corporación, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control simplificado, de manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interven- tora, siendo potestativo el control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general apli- cable al ejercicio del control interno en las entidades locales.
En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de su Intervención General, se establece por el Pleno de la entidad y mediante el presente reglamento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del control interno y la elección del régimen de control simplificado recogidos en el Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; atendiendo siempre al principio de plena autonomía de los órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.
Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz en virtud del artículo 3.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control inter- no en las entidades del Sector Público Local, y en virtud del principio de autoorganización y potestad reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 0 xx xxxxx, x xxx xxxxxx- xxx xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx, con el presente reglamento esta entidad local pretende la mejora en los mecanismos de gestión y control interno, en aras de una mayor eficacia.
TÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de la gestión económico-financiera y los actos con contenido económico de la entidad local [y sus organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles y
fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos carentes de personalidad jurídica y entidades con o sin personalidad jurídica con dotación mayoritaria distintas de las anteriores], en base a los pre- ceptos sobre control y fiscalización contenidos en el capítulo IV correspondiente al título V del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Así, el presente reglamento será de aplicación a esta entidad local, [y sus organismos autó- nomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles y fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos carentes de personalidad jurídica y entidades con o sin personalidad jurídica con dotación mayoritaria distintas de las anteriores].
Artículo 2. Atribución de las funciones de control
Las funciones de control interno de los entes enumerados en el artículo anterior, se ejer- cerán por la Intervención mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero con la extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 3. Formas de ejercicio
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1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, orga- nismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
Este control financiero, por aplicarse en esta entidad local el régimen de control simpli- ficado recogido en el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, se ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
Artículo 4. Principios de ejercicio del control interno
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los funcio- narios que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas.
Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes tras las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten acon- sejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los aparta- dos anteriores de este artículo.
Artículo 5. De los deberes del órgano de control
1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno solo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspon- diente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabi- lidad contable o penal .
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente proceda. En cuyo defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá diri- girse directamente al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción admi- nistrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en cono- cimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Artículo 6. De las facultades del órgano de control
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El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del deber de colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así como recabar directamente de las distin- tas áreas o unidades de la entidad local los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrán recabar a través xxx Xxxxxxx-Presidente de la entidad, el asesoramiento e informe de los Servicios de Asistencia Municipal y de los órganos competentes de la Diputa- ción Provincia, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del Estado con la suscripción del correspondiente convenio.
TÍTULO II
De la función interventora
CAPÍTULO I
del ejercIcIo de la funcIón Interventora
Artículo 7. De las distintas fases de la función interventora
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupues- taria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comproba- ción material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
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2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
Artículo 8. Del contenido de la función interventora
1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como interven- ción previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejer- cicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones com- probará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la comproba- ción material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de este reglamento.
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La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de las órdenes de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos
Artículo 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
– La toma de razón en la contabilidad de la entidad local o de sus organismos autónomos, de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
– Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a tra- vés de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la entidad local iniciará el correspondiente expediente que hará llegar a Intervención siguiendo el iter procedimiental habitual para su toma de razón en contabilidad .
El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos conta- bles en el plazo xx xxxx días hábiles desde que los mismos lleguen a las dependencias. A estos efectos, el cómputo del plazo citado se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción de los documentos contables y una vez se disponga de la totalidad de los documentos necesarios.
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoría y muestreo:
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la ges- tión económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposicio- nes aplicables en cada caso .
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Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar en cualquier caso:
– El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de cualquier ingreso público.
– Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
– Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
– Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.
– Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los supuestos de derivación de responsabilidad.
– Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo estén en el concepto adecuado y por el importe correcto.
Además de los extremos detallados en el párrafo anterior, para los siguientes casos deberá verificarse igualmente:
• rEintEgro dE pagoS indEBidoS
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Que los motivos y su procedencia son correctos, detallando operación, motivo, importe e unidad o área gestora.
• taSaS o prEcioS púBlicoS por prEStación dE SErvicioS o rEalización dE una actividad: Que la prestación del servicio o realización de actividad está efectivamente autorizada por el órgano competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos pasivos que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
• taSaS por utilización privativa o aprovEchamiEnto ESpEcial dEl dominio púBlico: Que la utilización u aprovechamiento están efectivamente autorizadas por el órgano competente .
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos pasivos que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
• FianzaS
Que se distingan en los diferentes conceptos de fianzas, tanto el tercero como el impor- te entregado por los mismos como garantía.
Que las que se constituyen como garantías definitivas se depositen con anterioridad a la firma del contrato y que las garantías provisionales se devuelvan simultánea o poste- riormente al depósito de las definitivas o se devuelven en caso de no adjudicación.
b) Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documen- tos o expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de derechos.
Como norma general, se determinarán los expedientes que se han de examinar median- te la aplicación de los procedimientos de muestreo o métodos de selección de muestras que se establecen a continuación, de acuerdo con Norma Internacional de Auditoría 530, Muestreo de Auditoría, NIA-ES 530 (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Institu- to de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013):
– La selección aleatoria (aplicada a través de generadores de números aleatorios; por ejemplo, mediante tablas de números aleatorios).
– La selección sistemática, la cual consiste en dividir el número de unidades de muestreo de la población por el tamaño de la muestra para obtener un intervalo de muestreo, por ejemplo 50, y habiendo determinado un punto xx xxxxxxx dentro de las primeras 50, se
selecciona a continuación cada quincuagésima unidad de muestreo. Aunque el punto xx xxxxxxx se puede determinar de forma incidental, es más probable que la muestra sea verdaderamente aleatoria si se determina mediante una herramienta informática para la generación de números aleatorios o mediante tablas de números aleatorios. En caso de recurrir a la selección sistemática, el auditor tendría que verificar que las unidades de muestreo de la población no estén estructuradas de tal modo que el intervalo xx xxxx- treo corresponda a un determinado patrón de la población.
– El muestreo por unidad monetaria es un tipo de selección ponderada por el valor en la que el tamaño, la selección y la evaluación de la muestra tienen como resultado una conclusión en valores monetarios.
– La selección incidental, en la cual el auditor selecciona la muestra sin recurrir a una técnica estructurada. Aunque no se utilice una técnica estructurada, el auditor evitará, no obstante, cualquier sesgo consciente o previsibilidad (por ejemplo, evitar seleccionar elementos de difícil localización, o seleccionar o evitar siempre los primeros o últimos registros de una página) y, en consecuencia, intentará asegurarse de que todos los ele- mentos de la población tengan posibilidad de ser seleccionados. La selección incidental no es adecuada en caso de muestreo estadístico.
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– La selección en bloque, la cual implica la selección de uno o de varios bloques de ele- mentos contiguos de la población. Generalmente, la selección en bloque no se puede utilizar en el muestreo estadístico debido a que la mayoría de las poblaciones se estruc- xxxxx de forma que los elementos de una secuencia tengan presumiblemente caracterís- ticas similares entre ellos y diferentes de las de otros elementos de la población. Aun- que en algunas circunstancias el examen de un bloque de elementos puede ser un pro- cedimiento de auditoría adecuado, rara vez será una técnica de selección de muestras adecuada si el auditor intenta realizar, sobre la base de la muestra, inferencias válidas para la población entera.]
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá emitir informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se deduz- can de las mismas .
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscaliza- ción previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos. Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolu- ción de ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se estable- ce en el presente reglamento respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y pagos; no estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del reconoci- miento del derecho a la devolución.
b) Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los ingresos de contraído previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del corres- pondiente expediente.
En estos supuestos se verificará en todo caso:
– La adecuación de los mismos a las ordenanzas fiscales en vigor y demás normativa de aplicación.
– La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de contri- buciones especiales, que las cuotas individuales se ha realizado atendiendo al coste de las obras y servicios, cantidad a repartir y criterios de reparto definidos en el acuerdo de imposición y ordenación correspondiente.
– La correcta aplicación de los tipos impositivos que correspondan.
– La inclusión y aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan.
– Que el órgano competente para su aprobación es el adecuado.
c) Ingresos específicos singulares, tales como los subsumibles en materia de subvencio- nes o transferencias casuísticas, sean corrientes o de capital (que no sean reiterativas o preestablecidas legalmente como la participación de Tributos del Estado), los ingresos procedentes de operaciones financieras de cualquier género, los procedentes de conve- nios de cualquier clase, de enajenación de inversiones reales y más genéricamente los ingresos afectados a proyectos de gasto.
Esta fiscalización se ejercerá en función de la correspondiente fase del procedimiento sobre derechos e ingresos en las que se encuentre el expediente:
– El reconocimiento de derechos (fase contable “DR”).
– La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable “I”). En estos supuestos se verificará en todo caso :
– El cumplimiento de la legalidad en los procedimientos tanto de reconocimiento, liqui- dación, modificación o extinción de derechos, como en la realización del ingreso.
– Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
– Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modifica- ción del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquida- das o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
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– Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.
– Que el pagador es el correcto.
– Que todos los derechos e ingresos están contabilizados en el concepto adecuado y por el importe correcto.
6. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifieste en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos, la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
CAPÍTULO III
del procedImIento para el ejercIcIo de la funcIón Interventora sobre Gastos y paGos
SEcción 1.ª diSpoSicionES comunES
Artículo 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo xx xxxx días hábiles. Este plazo se reducirá a cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa regulada en los artículos 14 y 15 de este reglamento.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los docu- mentos .
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Cuando el Interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de este regla- mento se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al área o unidad gestora.
Artículo 11. Fiscalización de conformidad
Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla.
Artículo 12. Fiscalización con reparos
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos, reco- nocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquel sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
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b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
– Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su apro- bación.
– Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
– Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar que- brantos económicos a la Tesorería de la entidad local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisi- ciones y servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de reso- lución de discrepancias descrito en el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimien- to de requisitos o trámites no esenciales ni suspensivos, el Interventor podrá fiscalizar favora- blemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continui- dad del expediente se considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento de Resolución de Discre- pancias descrito en el artículo 13.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se remitirán al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Artículo 13. Tramitación de discrepancias
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discre- pancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Presidente de la entidad o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora planteará al Presidente de la entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno será indelegable, debe- rá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del reparo, al Presidente o al Pleno de la entidad local, según corresponda, y, en su caso, a través de los pre- sidentes o máximos responsables de los organismos autónomos locales, y organismos públicos en los que se realice la función interventora, para su inclusión obligatoria, y en un punto inde- pendiente, en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
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Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando cons- tancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de control.
4. El Presidente de la entidad y el Pleno, a través del citado Presidente, previamente a la resolución de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias a la Intervención General de las Administración del Estado.
A tales efectos, el Presidente remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia directamente a la Intervención General de la Administración del Estado, concretando el extre- mo o extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a la discrepancia deberá remitirse el expediente completo. Cuando el Presidente o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán comu- nicarlo al órgano interventor y demás partes interesadas.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la entidad local sean contrarios al sen- tido del informe del órgano interventor o al del órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, se incluirán en los informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, el órgano inter- ventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad local contrarias a los reparos suspensivo o no efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado infor- me, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscali- xxxxxx, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El Presidente de la entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la entidad local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas y a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía.
SEcción 2.ª régimEn ESpEcial dE FiScalización E intErvEnción limitada prEvia
Artículo 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los actos de la entidad local por los que se apruebe la realización de los siguientes gastos:
– Gastos de personal.
– Gastos de bienes y servicios corrientes.
– Gatos con financiación afectada.
– Contratos.
– Subvenciones.
– Convenios.
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o naci- das y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
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Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se compro- bará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
c) El cumplimiento de las exigencias legales de publicidad y transparencia.
3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa res- pecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así como para los gastos de cuantía indeterminada.
4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financie- ro que se planifiquen en los términos recogidos en el título III de este reglamento.
Artículo 15. Gastos de personal
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes extremos/o documentos adicionales:
1. En las propuestas de aprobación de una convocatoria para pruebas de plazas y/o lugares vacantes:
– Informe de Secretario-Interventor acreditativo, de las plazas de la plantilla aprobada por el Pleno a los que corresponde la propuesta. Se tendrá que indicar la situación en que se encuentra la plaza y/o puesto de trabajo y detallar las retribuciones corres- pondientes al, grupo y subgrupo y en el complemento de destino y complemento específico asignados por el Plenario.
– En todos los casos que el compromiso de gasto supere el propio ejercicio presupues- tario, hará falta informe sobre la proyección del gasto en relación al cumplimiento de los límites de crecimiento.
2. En las propuestas de nombramiento de funcionarios, nombramiento de personal even- tual, contratación de personal laboral o incorporación de funcionarios en comisión de servicios:
– Informe del Secretario-Interventor sobre la adecuación del contrato o nombramiento, a la normativa vigente, especificando el precepto aplicable y la modalidad específica.
– Informe de la persona que se propone acredita estar en posesión de la titulación y de las condiciones específicas exigibles por el puesto de trabajo.
– Informe sobre el cumplimiento del requisito de publicidad y del resultado del proce- so de selección, detallando la legislación que le sea aplicable.
3. Propuesta de nombramiento de funcionarios interinos:
– Que figura al expediente la justificación de la necesidad y urgencia del nombramien- to que exige la legislación vigente.
4. Propuesta de nombramiento de funcionarios interinos de urgencia:
– Informe sobre la adecuación del contrato o nombramiento, a la normativa vigente.
– Se especifica el precepto aplicable y la modalidad específica
– Que figura en el expediente la justificación de la necesidad y urgencia del nombra- miento que exige la legislación vigente.
5. Acuerdos no mencionados anteriormente, incluidas las modificaciones de plantilla y la relación de puestos de trabajo:
– Informe sobre el cumplimiento de las limitaciones de tasa de reposición de efectivos vigente, si procede.
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– Supera el compromiso del gasto por el ejercicio presupuestario. Existe informe de proyección de gasto.
– Está conformado por la Sección de Presupuestos y Contabilidad.
7. Propuestas de aprobación de retribuciones variables para abonar en la nómina del mes.
gratiFicacionES por traBaJoS ExtraordinarioS
– Relaciones acreditativas de los trabajos efectivamente realizados fuera de la jornada habitual de trabajo conformadas por los respectivos jefes de servicio.
– Propuesta resumen firmada por la Jefatura de Personal o por la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos.
productividad Y otroS pluSES aproBadoS por El plEno (polivalEnciaS, diSponiBili- dad, quEBranto dE monEda, traBaJo En FEStivoS, Etc.)
– Relaciones acreditativas de los correspondientes elementos objetivos que justifican el reconocimiento de la productividad o plus, conformadas por las respectivas jefatu- ras de servicio.
– Propuesta resumen firmada por la jefatura de Personal o por la jefatura de servicio de Recursos Humanos.
otraS productividadES
– Propuesta de asignación.
– Acreditación de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el ejerci- cio del puesto de trabajo y con los objetivos que le sean asignados.
– Propuesta resumen firmada por la Jefatura de Personal o por la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos.
gaStoS dE Formación
– Propuesta resumen firmada por la Jefatura de Personal Departamento de Formación.
indEmnizacionES por aSiStEncia a triBunalES dE opoSicionES
– Propuesta resumen firmada por la jefatura de Personal.
diEtaS por dESplazamiEntoS
– Hojas de dietas revisadas y selladas por la Sección de Fiscalización.
otraS indEmnizacionES
– Justificantes de los gastos soportados por cada empleado conformada por su jefatura administrativa.
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7. Nóminas de retribuciones de personal y corporación:
– Nóminas y estados justificativos, firmados por la Jefatura de Personal o por la Jefa- tura de Servicio de Recursos Humanos.
– En el caso de las de carácter ordinario de periodo mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadro del total de la nómina con el que resulte del mes anterior, más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes corriente.
8. Variaciones en nómina:
altaS
– Miembros electos de la entidad local o del organismo autónomo:
– Copia del acuerdo de nombramiento del Presidente y restantes miembros en el que tendrá que constar claramente quién desarrollará sus responsabilidades admi- nistrativas en régimen de dedicación exclusiva o parcial (artículo 13 ROF).
– Diligencia de la correspondiente toma de posesión.
– Informe del Departamento de Personal conforme se ha efectuado alta en la Segu- ridad Social.
– Imputación a las aplicaciones presupuestarias previamente informadas.
– Verificación de las retribuciones según la normativa vigente.
pErSonal EvEntual
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– Informe del Departamento de Personal conforme se ha efectuado el acuerdo de nom- bramiento, la toma de posesión y se ha aportado al expediente fotocopia del NIF (anverso y reverso) y fotocopia del alta a la Seguridad Social.
– Verificación de que las retribuciones resultan conformes con el grupo y/o puesto de trabajo.
– Imputación a las aplicaciones presupuestarias previamente informadas.
pErSonal Funcionario dE nuEvo ingrESo
– Informe del servicio de personall conforme se ha efectuado el acuerdo de nombra- miento, la toma de posesión y se ha aportado al expediente fotocopia del NIF (anver- so y reverso) y fotocopia del alta a la Seguridad Social.
– Verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de tra- bajo.
– Imputación a las aplicaciones presupuestarias previamente informadas.
pErSonal laBoral FiJo dE nuEvo ingrESo
– Informe del Departamento de Personal conforme se ha dado cumplimiento a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y se ha efectuado el acuerdo de nombramiento, firmado el contrato de trabajo y se ha aportado al expediente foto- copia del NIF (anverso y reverso) y fotocopia del alta a la Seguridad Social.
– Verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de tra- bajo.
– Imputación a las aplicaciones presupuestarias previamente informadas.
BaJaS
Acuerdo o resolución de la autoridad competente, en los siguientes casos:
– Despido o suspensión de ocupación por motivos disciplinarios.
– Rescisión del contrato o cese del nombramiento interino por no superar el periodo de prueba.
– Suspensión temporal del contrato por mutuo acuerdo.
– A la situación de excedencia, servicios especiales, comisión de servicios o situación de servicios en otras administraciones.
– Renuncia a la condición de funcionario.
– Jubilación.
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– Incorporación o reincorporación del titular del puesto de trabajo o de la plaza, en los casos de los funcionarios interinos.
Será suficiente con la diligencia expedida por el departamento de Personal, acreditativa de la causa de la baja, en los siguientes casos:
– Fin del tiempo estipulado al contrato laboral o al nombramiento de funcionario interino.
– Incorporación o reincorporación del titular del puesto de trabajo en los casos de los contratos de interinidad.
– Finalización del periodo máximo de prestación.
– Cese voluntario de personal laboral.
– Defunción del trabajador o del funcionario.
– Fotocopia de la baja en el régimen de la Seguridad Social.
Artículo 16. Contratos
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes extremos/o documentos adicionales:
1. Aprobación del gasto:
– Cuando se utilicen pliegos tipos de cláusulas administrativas, que exista constancia que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado jurídicamente.
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– Pliego de cláusulas administrativas particulares informado jurídicamente o suscrito por técnico jurídico.
– Pliego de prescripciones técnicas.
– Informe emitido por la Secretaría General.
– Informe en relación al procedimiento de adjudicación a emplear y a los criterios de adjudicación.
– Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias por las que legalmente se permite dicho procedi- miento .
– Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas la utilización de la subas- ta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
– Se ha tramitado simultáneamente proyecto con la licitación.
– Se ha procedido a la publicación del anuncio de licitación y exposición pública del proyecto. Se propone la aprobación definitiva del proyecto.
ESpEcialidadES En oBraS
– Proyecto debidamente aprobado, informado y, si resulta preceptivo, supervisado. O bien se somete a aprobación simultánea el proyecto, informado y supervisado.
– Acta de replanteo previo y acta de disponibilidad de los terrenos, firmada por el téc- nico redactor del proyecto y conformado por el técnico competente.
2. Compromiso del gasto:
adJudicación
– En los casos de tramitación anticipada de gasto verificar la existencia de un nuevo informe de contabilidad por el que se levanta la cláusula suspensiva.
– Si se tramita simultáneamente con la licitación, se comprobará conforme se ha pro- cedido a la publicación en tiempo y forma del anuncio de licitación y a la exposición pública del proyecto.
– Si no se ha constituido mesa de contratación, por no resultar preceptiva, se com- probará que figura en el expediente informado por el gestor y la empresa a quien se propone adjudicar presenta la documentación acreditativa de reunir los requisitos de solvencia y capacidad exigidos.
– Las actas firmadas de la mesa de contratación celebrada y, en su caso, propuesta de adjudicación.
– Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
– Cuando se declare la existencia de ofertas con bajas anormales o desproporcionadas, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores e informe favo- rable del servicio técnico correspondiente.
– Si se utiliza el procedimiento negociado, se comprobará que se ha procedido a invi- tar a la licitación a un mínimo de 3 empresas salvo imposibilidad motivada.
– Garantía definitiva, salvado que se haya previsto en el pliego su innecesaridad.
– Incorporar al expediente la documentación acreditativa de que el empresario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como con el resto de documentación exigida en el acuerdo de adjudicación.
modiFicadoS
– Que la posibilidad de modificar está prevista al pliego de cláusulas administrativas.
– Informe emitido por la Secretaría General.
– Que la propuesta contiene el reajuste de la garantía definitiva.
En oBraS
– Proyecto reformado, en su caso, informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
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– Acta de replanteo previo.
oBraS accESoriaS o complEmEntariaS
– Proyecto debidamente aprobado, informado y, si resulta preceptivo, supervisado.
– Acta de replanteo previo y acta de disponibilidad de los terrenos.
– Informe emitido por la Secretaría General.
– Informe técnico en relación a las circunstancias imprevistas que motivan la obra y que son necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto sin modificarla.
– La propuesta contempla el reajuste de la garantía definitiva.
rEviSionES dE prEcioS
– Informe jurídico de que la revisión no está expresamente excluida en el pliego. de cláusulas ni en el contrato.
– Conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.
3. Reconocimiento de la obligación:
– Conformidad de los servicios correspondientes.
– Factura por la empresa adjudicataria.
aBonoS por anticipado
– En el primero, que se ha constituido la garantía.
– En caso de anticipos comprobar que esta posibilidad estaba prevista en el pliego y se ha prestado la garantía exigida.
– Factura por la empresa adjudicataria.
liquidación
– Certificado en conformidad con la prestación.
– Factura por la empresa adjudicataria.
En oBraS
– Certificación original de obra, con relación valorada, autorizada por el director de obra, acompañada de la factura.
En la primera certificación (solo por el caso del contrato de obras):
– Resolución de adjudicación.
– Acta de comprobación del replanteo.
– Documento acreditativo del depósito de la garantía, en su caso.
– Documento acreditativo del abono del seguro a la compañía aseguradora, en su caso.
En modiFicadoS
– Resolución de adjudicación.
– Acta de comprobación del replanteo.
– Documento acreditativo del reajuste de la garantía.
cErtiFicación Final
– Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en su caso.
– Acta de conformidad de recepción de la obra. Servirá como Delegación de la inter- vención en la comprobación material, sobre la efectiva inversión de la adquisición de obra.
– Liquidación autorizada por el Director facultativo de la obra y supervisada por el técnico.
prórroga dEl contrato
– Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
– Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláu- sulas administrativas particulares.
– Informe favorable a la prórroga emitido por el servicio interesado.
dEvolución dE la Fianza o cancElación dE aval
CVE: 20181015-06738-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
– Informe del servicio sobre cumplimiento de las obligaciones del contrato y posibles responsabilidades que pudieran exigirse al contratista.
– Informe de contabilidad que acredite la constitución de la fianza por el contratista y que no haya sido devuelta.
Artículo 17. Subvenciones
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes extremos/o documentos adicionales:
1. En régimen de concurrencia competitiva.
aproBación dE laS BaSES rEguladoraS
– Las bases reguladoras han sido informadas por la Secretaría o técnico jurídico.
autorización dE la convocatoria dE laS SuBvEncionES
– El informe del departamento comprende la aprobación del gasto, de las bases especí- ficas y apertura de la convocatoria.
– Las bases han sido aprobadas, publicadas y fiscalizadas previamente o bien que figu- ra al expediente un borrador de bases específicas que se proponen aprobar, condicio- nándose en este caso la convocatoria a la aprobación definitiva de las bases.
compromiSo dE gaSto: otorgamiEnto SuBvEnción
– Documentación acreditativa de haberse procedido a la publicación de las bases y/o convocatoria en tiempo y forma.
– Propuesta justificada de otorgamiento de las subvenciones por el órgano competente, previamente dictaminada si procediera.
– Informe del departamento gestor/instructor sobre la adecuación de la propuesta a la convocatoria aprobada, así como que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos.
– Documento/acta de la comisión evaluadora, si fuera exigible.
– Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la entidad local, con el AEAT y con la Seguridad Social.
– Informe según el cual el/s beneficiario/s no tienen pendiente de justificar o reintegrar ninguna subvención anterior otorgada por la entidad local, habiendo transcurrido el plazo para hacerlo.
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otorgamiEnto Y pago dE SuBvEncionES maSivaS
– Informe Departamento con la aprobación del gasto, de las bases específicas y apertu- ra de convocatoria, salvo que se hayan aprobado previamente.
– Documentación de que se encuentra al corriente de las obligaciones con la entidad local, el AEAT y la Seg. Social.
– Cumplimiento de los requisitos establecidos a las bases.
– Ninguno de los beneficiarios se encuentra incursos en prohibición para recibir sub- vención.
otorgamiEnto Y rEconocimiEnto dE la oBligación SimultánEa
– Documentación conforme lo propuesto/s se encuentra al corriente de las obligacio- nes con la entidad local, el AEAT y la Seg. Social.
– Documentación acreditativa de haberse procedido a la publicación de las bases y/o convocatoria en tiempo y forma.
– Propuesta justificada de otorgamiento de las subvenciones por el órgano competente.
– Informe del departamento sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios.
– Se aporta el acta.
– Informe según el cual el beneficiario no tiene pendiente de justificar o reintegrar nin- guna subvención anterior otorgada por la entidad local.
– Se prevén anticipos.
– Se ha previsto expresamente.
CVE: 20181015-06738-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
– Bases/convocatoria/convenio/resolución.
– Se prevé depósito de garantía.
– Se ha depositado.
2. Subvenciones directas
otorgamiEnto dE la SuBvEnción- FaSE autorización Y diSpoSición dEl gaSto (AD)
– Informe en relación a la inclusión de la subvención como nominativa en el presu- puesto, o bien en relación a la concurrencia de las circunstancias del artículo. 22.2. b o 22.2.c de la LGS.
– Documentación acreditativa conforme al propuesto de que beneficiario/s se encuen- tra al corriente de sus obligaciones con la entidad local, con el AEAT y con la Segu- ridad Social.
– Informe que avale que no existen subvenciones pendientes de justificar o reintegrar con carácter anterior.
rEconocimiEnto dE la oBligación (concurrEncia compEtitiva Y dirEctaS)
a) Si existen anticipos se comprobará además que:
– Se ha previsto expresamente tal posibilidad en las bases y convocatoria.
– Se ha depositado la garantía que, en su caso, se haya fijado como exigible en las bases .
b) En el supuesto de que se propongan pagos parciales, para cada pago se comprobará, además de los extremos anteriormente señalados para los anticipos, que:
– Se ha previsto expresamente tal posibilidad a las bases /convocatoria/ convenio/ resolución.
– Se aporta la justificación requerida en las bases, a nombre de la entidad subven- cionada y en proporción al establecido en las bases.
– Documentación acreditativa conforme al propuesto de que beneficiario/s se encuentra al corriente de sus obligaciones con la entidad local, con el AEAT y con la Seguridad Social.
c) En caso de abono total o último pago, se comprobará además que:
– Se aporta la justificación requerida en las bases.
– Consta el expediente como informado por el órgano concedente.
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Artículo 18. Convenios de colaboración
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes extremos/o documentos adicionales:
aproBación dEl convEnio
– Informe jurídico en relación al contenido del convenio.
– Documentación acreditativa conforme la otra parte se encuentra al corriente de sus obli- gaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la entidad local, si hay obligaciones económi- cas, dinerarias o en especie, a cargo de la entidad local.
modiFicacionES
– Informe jurídico sobre el texto de la modificación.
prórroga dEl contrato
– Que está prevista en el convenio.
– Informe jurídico.
rEconocimiEnto dE la oBligación
– Certificación expedida por el órgano previsto por el convenio de colaboración, acredita- tiva del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar el pago.
Artículo 19. Contratos patrimoniales
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes extremos/o documentos adicionales:
CVE: 20181015-06738-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
1. Arrendamiento de bienes patrimoniales
ExpEdiEntE inicial
– Certificado de inscripción del bien en el inventario como bien patrimonial.
– Valoración pericial respecto del precio del arrendamiento.
– Informe motivado sobre las circunstancias sociales previstas legalmente en cuanto a la prevalencia de la rentabilidad social, si se tercia.
– Pliego de cláusulas administrativas particulares firmado por el departamento gestor con la conformidad jurídica del mismo.
– Informe jurídico.
adJudicación dEl arrEndamiEnto
– Se comprobará que el adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tri- butarias, con la entidad local y con la Seguridad Social.
– Se comprobará que se han dado los requisitos de publicidad y concurrencia legal- mente establecidos .
3. Arrendamiento de bienes de particulares
ExpEdiEntE inicial
– Documentación acreditativa registral de la titularidad del bien a nombre del propie- tario.
– Figura valoración pericial respecto del precio del arrendamiento.
– Pliego de cláusulas administrativas particulares firmado por el departamento gestor con la conformidad jurídica del mismo.
– Informe jurídico.
En el caso de adquisición directa/negociado además:
– Memoria justificativa del arrendamiento directo.
compromiSo dE gaSto
– Que el adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la entidad local y con la Seguridad Social.
– Que se han dado los requisitos de publicidad y concurrencia legalmente establecidos.
rEconocimiEnto dE la oBligación
– Conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.
– Que el arrendador aporte factura.
– Comprobar que el documento contable contempla la retención de IRPF, en su caso.
4. Cesiones de uso a precario:
– Que el sujeto en favor del cual se prevé la cesión es otra administración o entidad públi- co o bien una entidad privada sin ánimo de lucro.
– Que el acuerdo de cesión determina la finalidad concreta a que la entidad o institución beneficiaria tiene que destinar el bien.
– Que se acredite la finalidad pública o interés social del destino del bien, y la concurren- cia de la efectiva precariedad de la cesión.
Artículo 20. Reclamaciones por responsabilidad
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes extremos/o documentos adicionales:
1. Reclamaciones por daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial:
ExpEdiEntE inicial
– Informe del responsable del servicio el funcionamiento del cual haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
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– Justificante de la compañía aseguradora de la reclamación, si esta supera el importe de la franquicia.
– Valoración económica del daño causado.
– Informe jurídico.
Artículo 21. Expedientes urbanísticos
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes extremos/o documentos adicionales:
1. Convenios urbanísticos:
Aprobación del convenio
2. Ocupación directa
El pago de la ocupación directa se hará a través de pagos a justificar. A la justificación además se comprobará:
– Certificado de aprovechamiento urbanístico atribuido.
– Que se ha levantado el acta o que se propone simultáneamente al pago.
3. Expropiaciones forzosas
Determinación del Justo precio por mutuo acuerdo:
– Pago o consignación del precio justo
4. Reparcelaciones
Existencia de aprobación inicial y definitiva
Artículo 22. Patrimonio público del suelo
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes extremos/o documentos adicionales.
1. Venta de fincas del patrimonio público del suelo:
– Memoria justificativa en relación a las finalidades de la alienación ajustadas al pre- visto a la normativa vigente y el destino de los ingresos.
– Informe jurídico sobre adecuación de la memoria justificativa a las finalidades pre- vistas a la normativa vigente y el destino de los ingresos.
– Valoración pericial previa del bien efectuada por los servicios técnicos.
– Informe emitido por la Intervención General en relación al importe de los recursos ordinarios del presupuesto consolidado de la entidad.
– Que el procedimiento de adjudicación utilizado es el concurso.
– Pliego de cláusulas que tienen que regir el concurso.
Artículo 23. Devolución/reintegro de ingresos
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes extremos/o documentos adicionales:
– Informe del departamento, favorable a la devolución.
– Documento contable (carta de pago) del ingreso efectuado.
– Y en el supuesto de que no sea Administración pública se pedirá documentación con- forme lo propuesto/s se encuentra al corriente de las obligaciones con la entidad local.
Artículo 24. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular reparo en la forma y con los efectos previstos en esta sección 1.ª.
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2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.
SEcción 3.ª dE la FiScalización prEvia dE la aproBación o autorización dE gaStoS Y dE la diSpoSición o compromiSo dE gaSto
Artículo 25. Régimen general
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en la sección 2.ª, están sometidos a fiscalización previa los demás actos de la entidad local, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un gasto, no incluidos en la relación del artículo 14.1 de este reglamento.
2. Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la realiza- ción de un gasto, comprenderá consecuentemente las dos primeras fases de gestión del gasto:
– La autorización (fase “A”).
– La disposición o compromiso (fase “D”) del gasto.
Entre los actos sometidos a fiscalización previa se consideran incluidos:
– Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
– Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga, siem- pre que tengan contenido económico.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente, y en cualquier caso:
a) La existencia y adecuación del crédito.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Que el contenido y la tramitación del mismo se ajustan a las disposiciones aplicables al caso .
d) Que el expediente está completo y en disposición de que una vez emitido el informe de fiscalización se pueda dictar el acuerdo o resolución procedente.
e) Que el gasto fue debidamente autorizado y su importe no se ha excedido.
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Artículo 26. Exención de fiscalización previa
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
a) Los gastos de material no inventariable.
b) Los contratos menores.
c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modi- ficaciones.
d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
e) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no ten- gan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
SEcción 4.ª dE la intErvEnción prEvia dEl rEconocimiEnto dE la oBligación Y dE la invErSión
Artículo 27. Intervención de la liquidación del gasto
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones, que ya tengan su origen en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al acuerdo de liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación y constituirá la fase “O”.
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En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en su caso, la acreditación de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto así como el resultado favorable de la comprobación material de la inversión.
Artículo 28. Contenido de las comprobaciones
Sin perjuicio de las verificaciones en caso de aplicarse el régimen de fiscalización e inter- vención limitada previa de requisitos básicos, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar además:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables “A” y “D” y en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el recono- cimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:
– Identificación del acreedor.
– Importe exacto de la obligación.
– Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realiza- ción de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.
Artículo 29. Intervención material de la inversión
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación efectuándose sobre la realidad física de las inversiones.
2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor y veri- ficará:
– La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos, y
– Su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
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– La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.
– Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acor- dar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediante contra- tos de suministros.
3. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de conoci- mientos técnicos para realizar la comprobación material.
4. La intervención de la comprobación material de la inversión será preceptiva cuando el importe de esta sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe inferior.
En este caso, los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien dele- gue, su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.
Para ello deberá hacer llegar con dicha antelación solicitud al respecto, debidamente infor- mada por el órgano gestor con los documentos pertinentes, a las dependencias de la Intervención.
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será sus- crita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsa- narlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
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En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
5. En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversión no será preceptiva, justificándose la comprobación de la inversión con uno de los siguientes medios:
– El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.
– Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particula- res que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
SEcción 5.ª dE la intErvEnción Formal Y matErial dEl pago
Artículo 30. De la intervención formal del pago
1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la Tesorería.
2. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
– Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.
– Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen de los documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los mismos órganos que realizaron dichas actuaciones.
– Que se acomodan al plan de disposición de fondos, mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería.
– En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, que las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que las dispongan.
Artículo 31. Conformidad y reparo
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos seña- lados en el artículos anterior, se hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en la orden de pago o en documento resumen de cargo a las cajas pagadoras.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de reparo por el órgano interventor, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
Artículo 32. De la intervención material del pago
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto:
a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.
b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores.
c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
2. Dicha intervención incluirá la verificación de:
– La competencia del órgano para la realización del pago.
– La correcta identidad del perceptor
– El importe debidamente reconocido.
3. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación, firmará los documentos que autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la iden- tidad del perceptor o la cuantía del pago formulará reparo motivado y por escrito, en las condi- ciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
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SEcción 6.ª dE la FiScalización prEvia dE laS órdEnES dE pago a JuStiFicar Y anticipoS dE caJa FiJa
Artículo 33. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar
La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de los órganos pagadores de la entidad local y sus organismos autónomos se verifi- cará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:
a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.
b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.
c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta de justificación dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar las con- secuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Presidente de la entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.
e) Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, cuando las órdenes de pago a justificar se realicen con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del presupuesto.
Artículo 34. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija
1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:
a) La existencia y adaptación a las normas que regulan la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo asignado.
b) Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.
2. Sin perjuicio del resto de requisitos que puedan regular las bases de ejecución, en la fiscalización previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija el órgano interventor comprobará en cualquier caso:
a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos con- tables de ejecución del presupuesto de gastos.
b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.
c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.
Artículo 35. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección motivará la formulación de reparo por el órgano interventor en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
2. No dará lugar a la formulación de reparo los supuestos en los que:
– El órgano pagador no justifique las órdenes de pago a justificar dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catas- tróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamen- te a la seguridad pública.
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– La expedición de órdenes de pago «a justificar» no cumpla con el plan de disposi- ción de fondos de la Tesorería, en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Artículo 36. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se se comprobará en todo caso:
– Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso.
– Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos.
– Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios.
– Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examen de las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su con- formidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavo- rable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control externo.
3. Con ocasión de la dación en cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto adi- cional, se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.
SEcción 7.ª dE la omiSión dE la Función intErvEntora
Artículo 37. De la omisión de la función interventora
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omi- tido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el pre- sente artículo.
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2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Alcalde-Presidente de la entidad decidir si continua el procedimiento o no y demás actuacio- nes que en su caso, procedan.
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno, el Presidente de la entidad deberá someter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan.
El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
3. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa.
b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fis- calización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infrin- gidos.
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c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio xx xxxxxxx, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.
d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfa- cer el importe del gasto.
e) Posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del ordenamien- to, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las pres- taciones, el carácter de estas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido.
4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados.
TÍTULO III
Del control financiero
CAPÍTULO I
dIsposIcIones Generales
Artículo 38. Objeto, forma de ejercicio y alcance
1. En atención a lo recogido en el artículo 39 y siguientes del Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y al modelo de contabilidad utilizado en esta entidad, es de aplicación el régimen de control financiero simplificado.
2. El control financiero al que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se ejerce de manera potestativa mediante las actuaciones que se recogen en los artículos siguientes.
3. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las unidades y entidades u organismos cuya gestión se controle, se realizará por la Intervención, de
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conformidad con lo previsto en el presente reglamento y en la normativa básica de aplicación: el Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control inter- no en las entidades del Sector Público Local y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
Artículo 39. Actuaciones de control financiero
El control financiero de esta entidad, en aplicación del referido régimen de control simpli- ficado, se ejercerá mediante:
[El carácter potestativo de las actuaciones de control financiero dejará en manos de la pro- pia Entidad la determinación de las mismas en atención a las necesidades y peculiaridades de la gestión económico-financiera de la misma. No obstante, en cualquier caso deberá ejercerse auditoría de cuentas del artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017, esto es, en caso de tener entes dependiente, y aquellas actuaciones cuya realización derive de una obligación legal.]
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1. [En caso de tener entes dependiente] La auditoría de cuentas recogida en el artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del con- trol interno en las entidades del Sector Público Local, que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y con- tienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
El órgano interventor de la entidad local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) Los organismos autónomos locales.
b) Las entidades públicas empresariales locales.
c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica.
d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este reglamento.
e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
2. Aquellas actuaciones cuya realización derive de una obligación legal.
Artículo 40. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública
1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas podrá recabarse colaboración pública o privada, siempre y cuando se consigne en los presupuestos de la entidad local la cuantía suficiente para responder a las necesidades de colaboración.
2. Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante el concierto de los convenios oportunos.
3. De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrá contratar la colaboración con firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dicta- das por esta Intervención.
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los tér- minos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesi- vas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finaliza- ción del período de ocho.
Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.
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CAPÍTULO II
del resultado del control fInancIero
Artículo 41. Informes de control financiero
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las actuaciones de control financiero, deberá emitir informe escrito en el que se expondrán de forma clara, obje- tiva y ponderada:
– Los hechos comprobados.
– Las conclusiones obtenidas.
– Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
– Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata.
2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectua- do el control al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estime oportunas o en el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, este indique las medidas necesarias y el calendario previsto para solucionarlas.
3. En base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano interventor emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello el informe provisional se elevará a definitivo.
CVE: 20181015-06738-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
4. El informe definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones.
Artículo 42. Destinatarios de los informes de control financiero
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención a los siguientes destinatarios:
a) Al gestor directo de la actividad controlada.
b) Al Alcalde-Presidente de la entidad, y a través de él, al Pleno para su conocimiento.
El análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
c) A la Intervención General de la Administración del Estado, para su integración en el registro de cuentas anuales del sector público.
Artículo 43. Informe resumen
1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Este informe contendrá los resultados más significativos derivados de las de las actua- ciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior
Artículo 44. Destinatarios del informe resumen
1. El informe resumen del control interno de la entidad local será remitido por la Interven- ción a los siguientes destinatarios:
a) Xx Xxxxx, a través xxx Xxxxxxx-Presidente de la entidad.
b) A la Intervención General de la Administración del Estado, en el curso del primer cua- trimestre de cada año.
Artículo 45. Plan de acción
1. De las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido en el artículo anterior, el Alcalde-Presidente de la entidad forma- lizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanarlas.
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2. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno y contendrá:
– Las medidas de corrección adoptadas,
– El responsable de implementarlas y
– El calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia entidad como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
3. El plan de acción será remitido al órgano interventor de la entidad local, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos en el plazo de quince días naturales.
El órgano interventor informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debili- dades puestas de manifiesto, en el plazo de treinta días naturales desde la recepción del referido plan de acción.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Xxxxxxxxx xx Xxxxx de la Xxxxx Xxxxxx, Secretario-Interventor del excelentísimo Ayun- tamiento de Sayalonga (Málaga) emite la siguiente
DILIGENCIA
Para hacer constar que con fecha 21 de septiembre de 2018 se certifica que el expe- diente de Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Sayalonga se ha expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 153, de fecha 8 xx xxxxxx de 2018, sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación alguna.
Asimismo con fecha 21 de septiembre de 2018 se remite al Boletín Oficial de la Pro- vincia de Málaga el texto íntegro del Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Sayalonga, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al públi- co, queda automáticamente elevado a definitivo, para su general conocimiento y en cum- plimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.
CVE: 20181015-06738-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Sayalonga, 24 de septiembre de 2018.
El Alcalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
6738/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
YUNQUERA
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Adhesión convenio administración electrónica
Expediente: 638/2018.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el artículo 15.b de la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, se hace público el siguiente convenio de colaboración suscrito por esta entidad local:
Acuerdo de adhesión del Ayuntamiento de Yunquera suscrito el 11 de septiembre de 2018 al convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y la Comuni- dad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica de 11 xx xxxx de 2016.
CVE: 20181015-06740-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Lo que se hace público a los efectos que procedan. En Yunquera, a 20 de septiembre de 2018.
El Alcalde, firmado: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
0000/0000
Xxxxxx de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx