Contract
1. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ENVÍO
El envío de mercancías, incluidos los bienes muebles que hayan de fabricarse o producirse de conformidad con el artículo 650 del Código Civil alemán ("Bürgerliches Gesetzbuch"), por KraussMaffei (en lo sucesivo, el proveedor) se regirá exclusivamente por las presentes Condiciones generales de envío. Cualquier acuerdo entre el ordenante y el proveedor que no figure especificado en estas Condiciones generales de xxxxx deberá ser confirmado por escrito por el proveedor para ser válido. En caso de que alguna de las cláusulas recogidas en estas Condiciones generales de envío quede anulada por un acuerdo por escrito entre proveedor y ordenante, no se verán afectadas las restantes cláusulas. Tampoco serán de aplicación otras disposiciones, especialmente las condiciones generales de compraventa del ordenante, si el proveedor no ha declarado de forma expresa su rechazo o si el proveedor acepta o presta un servicio incondicionalmente con conocimiento de dichas condiciones.
2. OFERTA
Las ofertas realizadas por el proveedor no son vinculantes y pueden ser modificadas por el mismo sin previo aviso siempre y cuando no hayan sido expresamente designadas como vinculantes. No obstante, el proveedor se reserva el derecho a disponer de la mercancía para venderla en este intervalo. Los servicios de asesoramiento prestados por el proveedor con anterioridad a la adjudicación del pedido se remunerarán según las tarifas usuales. El proveedor se reserva el derecho de propiedad y propiedad intelectual sobre sus presupuestos, planos, gráficos, modelos, indicaciones de peso y dimensiones, así como sobre cualquier otro documento (inclusive si están disponibles en formato electrónico). Esta documentación no será puesta a disposición de terceros sin el consentimiento del proveedor. Las descripciones técnicas incluidas en la oferta solo tienen carácter determinante aproximado y únicamente serán vinculantes para el proveedor si este así lo expresa.
3. VOLUMEN DEL ENVÍO
3.1 Para el volumen del envío es determinante exclusivamente la confirmación de pedido realizada por escrito por el proveedor. Esto es aplicable también a eventuales dispositivos de protección.
3.2 El proveedor tiene derecho a realizar envíos parciales siempre y cuando su aceptación resulte razonable para el ordenante, especialmente si está garantizado el envío de las mercancías restantes del pedido y esto no conlleva para el ordenante gastos suplementarios ni costes adicionales de consideración (a no ser que el proveedor se declare dispuesto a asumir dichos costes). Cada envío parcial se puede facturar por separado.
3.3 En caso de que se haya acordado una aceptación, se aplican a esta aceptación según corresponda las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando no se hayan especificado cláusulas diferentes en estas Condiciones generales de envío.
4. PRECIOS
4.1 Salvo acuerdo en contrario, se aplican precios EXW para entregas (Incoterms 2012) desde fábrica por parte del proveedor, o bien a partir de otra dirección indicada por el proveedor, con exclusión del embalaje. Cualquier posible impuesto sobre volumen de ventas que sea de aplicación se calculará conforme a la tarifa legal vigente y será satisfecho por el ordenante.
4.2 Así mismo, el proveedor podrá facturar al ordenante los costes adicionales derivados de solicitudes de cambio presentadas por el ordenante si el proveedor ha aceptado dichas solicitudes y siempre y cuando haya informado previamente al ordenante de que ello genera costes adicionales.
5. PAGOS
5.1 Salvo acuerdo en contrario, el ordenante está obligado a efectuar el pago por los envíos a la cuenta del proveedor, sin aplicar deducción alguna, conforme se indica a continuación:
(a) 40% del valor del pedido en el momento de adjudicación del pedido;
(b) 30% % en el momento en que se comunique la disponibilidad de las mercancías para el envío, lo más tardar antes del envío, y
(c) 30% dentro de dos semanas siguientes a la fecha de emisión de factura y envío
Como día de pago se aplicará siempre el día en el que el proveedor disponga efectivamente del importe.
5.2 En caso xx xxxx en el pago, el proveedor podrá exigir intereses moratorios por un valor de nueve puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico. Se reserva el derecho a reclamación por otros daños.
6. COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN
El ordenante tiene derecho a retener pagos o presentar contrademandas solo si dichas contrademandas son indiscutibles o se ha determinado su validez jurídica. Así mismo, se excluye la posibilidad de hacer uso del derecho de retención de pagos por parte del ordenante si las contrademandas presentadas no se refieren a la misma relación contractual.
7. RESERVA DE DOMINIO
7.2 En caso de infracción del contrato por parte del ordenante, especialmente en caso xx xxxx en el pago, el proveedor podrá retirar las mercancías suministradas bajo reserva de dominio (en lo sucesivo, mercancías reservadas) tras la rescisión del contrato. En caso xx xxxx en el pago no es necesario fijar previamente un plazo. Para retirar las mercancías reservadas, el proveedor podrá entrar en las instalaciones del ordenante dentro del horario comercial habitual. Esto no afecta a otras reclamaciones que pueda presentar el proveedor.
7.3 Una vez retiradas las mercancías reservadas, el proveedor está autorizado a explotarlas adecuadamente, previa advertencia; los ingresos obtenidos por la explotación serán descontados de la deuda del ordenante, previa deducción de los oportunos costes de explotación.
7.4 En caso xx xxxx en el pago, el proveedor puede poner técnicamente fuera de servicio las mercancías conforme a la cláusula 7.1 hasta que se haga efectiva la recepción del pago. Esto no afecta al derecho de retirada de las mercancías reservadas según la cláusula 7.2.
7.5 En caso de que el ordenante venda las mercancías reservadas a efectos de financiación o conforme a la marcha usual de su negocio, deberá mantener el derecho de reserva de dominio del proveedor con respecto al comprador. Desde este momento y hasta saldar completamente los pagos al proveedor, el ordenante cede al proveedor todos los pagos por valor del importe total final de la factura (incluidos impuestos sobre volumen de ventas) derivados de la cesión de las mercancías, con todos sus derechos adicionales, al comprador o un tercero, y con independencia de si las mercancías reservadas se han revendido sin o después de un procesamiento.
7.6 Para la reventa, el ordenante debe notificar a su comprador la cesión de los derechos por el valor del envío. El ordenante no pueden vender las mercancías reservadas a compradores que hayan descartado o restringido la cesión de los derechos de pago dirigidos contra ellos. Si las mercancías reservadas han sido procesadas con otros productos que no son propiedad del ordenante, la cesión será proporcional solo al porcentaje de copropiedad sobre el producto procesado conforme a la cláusula 7.11.
7.7 Después de la cesión, el ordenante está autorizado a reclamar los pagos. Esto no afecta al derecho del proveedor a reclamar por sí mismo los pagos. No obstante, el proveedor no reclamará los pagos si el ordenante cumple con sus obligaciones de pago a partir de los beneficios cobrados, no incurre en xxxx en el pago y, especialmente, no ha solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia y no ha realizado suspensión de pagos. Si se produjese alguno de estos casos, el proveedor puede exigir que el ordenante dé a conocer los derechos cedidos y sus deudores, dé todos los datos necesarios para la reclamación, haga entrega de la documentación correspondiente y comunique a los deudores dicha cesión. De producirse un caso de este tipo, se anula el derecho del ordenante a reclamar los pagos.
7.8 En caso de que entre el ordenante y su comprador exista una relación de cuenta corriente conforme al artículo 355 del Código Mercantil alemán ("Handelsgesetzbuch"), el pago cedido con anterioridad al proveedor por parte del ordenante se refiere también al saldo reconocido, así como, en caso de insolvencia del comprador, al saldo positivo disponible del saldo final.
7.9 Por lo demás, el ordenante no puede vender, empeñar ni ofrecer como garantía las mercancías reservadas sin contar con el consentimiento previo por escrito del proveedor. En caso de embargo, confiscación u otras disposiciones practicadas por terceros sobre las mercancías reservadas, el ordenante debe comunicar que dichas mercancías son propiedad del proveedor y debe notificárselo a este inmediatamente. En caso de que el tercero no esté en condiciones de restituir al proveedor los costes judiciales y extrajudiciales de una demanda de conformidad con el artículo 771 de la Ley de Procedimiento Civil alemana ("Zivilprozessordnung"), el ordenante asumirá las pérdidas que afecten al proveedor.
7.10 El ordenante debe tratar las mercancías reservadas con cuidado. En particular, debe asegurar las mercancías reservadas suficientemente por su valor de sustitución contra situaciones de incendio, daños por agua y robo.
7.12 A modo de garantía de sus cobros, el ordenante transfiere al proveedor los pagos de terceros que se deriven de la unión de las mercancías reservadas con un bien inmueble.
7.13 Si el proveedor lo solicita, el ordenante deberá ayudar debidamente al proveedor a proteger según corresponda, conforme a esta cláusula 7, los cobros del proveedor en el país en el que se encuentren las mercancías reservadas.
8. ENVÍO Y TRANSFERENCIA DE RIESGOS
Salvo pacto en contrario, se llevará a cabo el envío de mercancías según EXW (Incoterms 2010) por parte del proveedor, desde fábrica o desde otra dirección indicada por el mismo. Igualmente, el riesgo se transfiere al ordenante según EXW (Incoterms 2010) en caso de que se realicen envíos parciales o de que el proveedor asuma otras prestaciones, como xxxxxxxx de los gastos de envío, entrega e instalación. El riesgo se transfiere igualmente al ordenante si este se demora en la aceptación.
9. RECLAMACIÓN POR DEFECTOS
9.1 Los derechos del ordenante ligados a garantía por defectos conforme a la cláusula 13 establecen como condición que este revise la mercancía inmediatamente tras la recepción de la misma y presente una reclamación por defectos correctamente según lo estipulado en el artículo 377 del Código Mercantil alemán ("Handelsgesetzbuch"). Cualquier reclamación se debe realizar de forma inmediata y por escrito, especificando el defecto. Las reclamaciones por envío incompleto y otros defectos detectados deben comunicarse al proveedor por escrito y, a más tardar, dentro de los cinco días laborables siguientes a la recepción de la mercancía; en el caso de defectos ocultos, la comunicación también se realizará por escrito, a más tardar dentro de los cinco días laborables siguientes a su descubrimiento. No está permitido negarse a aceptar las mercancías por defectos insignificantes. Se excluye la posibilidad de reclamar derechos por defectos comunicados con demora.
9.2 En caso de que se haya acordado una aceptación, se aplicará lo estipulado en el artículo 640 del Código Civil alemán ("Bürgerliches Gesetzbuch"), no obstante lo dispuesto en la cláusula 9.1. De conformidad con la frase 1.ª del apartado 2.º del artículo 640 del citado código, se consideran cinco días laborables como plazo razonable.
9.3 No obstante lo dispuesto en la cláusula 8, si por deseo expreso del ordenante, el proveedor ha encargado a un tercero (en lo sucesivo, el
transportista) el transporte de las mercancías, el ordenante debe registrar los daños de transporte en presencia del transportista y solicitar su confirmación. Si no se ha podido apreciar externamente un daño de transporte en la entrega, el ordenante debe notificarlo por escrito al transportista de forma inmediata desde el descubrimiento, a más tardar en los cinco días siguientes a la entrega. El ordenante debe informar por escrito y de forma inmediata al proveedor sobre los daños de transporte y la notificación. Se excluye la posibilidad de reclamar daños de transporte no registrados de forma correcta o no notificados en plazo.
9.4 El ordenante asumirá los costes de la inspección de las mercancías.
10. PLAZO DE ENVÍO
10.1 Los plazos de envío especificados no son vinculantes a no ser que se hayan acordado expresamente como tal. El cumplimiento por parte del proveedor de un plazo de envío vinculante acordado requiere que las partes contratantes hayan aclarado de forma concluyente todas las cuestiones técnicas y comerciales en el momento de acordar el plazo de entrega, así como que el ordenante haya cumplido en plazo con todas las obligaciones que le corresponden. De no ser así, o si se acuerdan modificaciones posteriores en la mercancía, el plazo de envío se prolongará oportunamente. Esto no será aplicable en caso de que la responsabilidad de la demora recaiga exclusivamente en el proveedor. En caso de plazos de envío no vinculantes, el proveedor no incurrirá en xxxx antes de que haya transcurrido un plazo razonable establecido por el ordenante. El ordenante no puede establecer como transcurso de este plazo un plazo inferior a cuatro semanas después del plazo de envío no vinculante.
10.2 El proveedor no incurrirá en xxxx si, por motivos ajenos a su ámbito de responsabilidad, sus proveedores no realizan una entrega correcta o no la realizan en plazo.
10.3 Si el envío se retrasa por deseo del ordenante o si está en situación de demora de aceptación, se le facturarán los costes que se deriven del almacenamiento de las mercancías. En caso de almacenamiento en la fábrica del proveedor, se aplicará un recargo mínimo de 1% del importe de la factura por cada mes iniciado de almacenamiento, a no ser que el ordenante demuestre un perjuicio menor. El proveedor puede disponer de las mercancías como desee si, después de haber establecido un nuevo plazo razonable, este transcurre sin que haya sido cumplido.
10.4 Si el proveedor incurre en xxxx y esto provoca perjuicios al ordenante, este podrá reclamar una indemnización global por demora como compensación de todas las reclamaciones del ordenante basadas en un envío retrasado. Por cada semana completa de demora, la indemnización equivaldrá a un 0,5%, pero en total no superará un 5% del valor de la pieza del envío total que ha sido enviada con retraso. La indemnización por demora no será aplicable si la demora no dura más xx xxxx días laborables. Se reserva el derecho a demostrar un daño leve.
10.5 Si el ordenante concede al proveedor en situación de demora continuada (teniendo en consideración los casos excepcionales establecidos por la ley) un plazo razonable para cumplir con la prestación y este plazo se excede no solo de forma insignificante, el ordenante tiene derecho a desistir del contrato de acuerdo con la normativa legal aplicable. El ordenante está debe comunicar por escrito al proveedor que hará uso de dicho derecho; dicha comunicación debe realizarse en el plazo de 30 días naturales, a contar desde la finalización de la ampliación del plazo.
11. FUERZA MAYOR
11.1 Si el proveedor ve limitada la posibilidad de cumplir con sus obligaciones contractuales debido a causas de fuerza mayor, como movilización militar, guerra, terrorismo, levantamiento, catástrofes naturales, incendio o por otra situación imprevista y no atribuible al proveedor como, por ejemplo, huelgas o cierres legítimos, paros en la producción, defectos en los medios de transporte, dificultades para obtener materias primas o suministro defectuoso por parte de su proveedor, los plazos de envío acordados se prolongan por un período igual a la duración del hecho que causa el impedimento más un período razonable de reinicio de la actividad, pero que en ningún caso será superior a tres meses. El proveedor tampoco asumirá responsabilidad alguna si las situaciones antes mencionadas se producen dentro de un período de demora. El proveedor deberá comunicarle al ordenante lo antes posible el inicio y fin previstos de dicha situación.
11.2 Si el impedimento dura tres mes o más, las partes contratantes tienen derecho a desistir de contrato.
12. MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO
12.1 Las tareas de montaje, instalación o puesta en servicio de las mercancías entregadas serán asumidas por el proveedor solo si se ha acordado de forma específica. En este caso se aplicarán exclusivamente las condiciones de montaje del proveedor.
12.2 Ambas partes acordarán el lugar y fecha de la puesta en servicio. En función de la complejidad de las mercancías entregadas, una puesta en servicio puede llegar a durar hasta ocho semanas.
13. DERECHOS LIGADOS A GARANTÍA POR DEFECTOS
Salvo lo dispuesto en la cláusula 9, en caso de que la mercancía presente defectos, y excluyendo otros derechos que el ordenante pueda hacer valer (con excepción de los derechos a indemnización por daños y perjuicios conforme a la cláusula 14) es de aplicación lo siguiente:
13.2 Para mercancías defectuosas, el proveedor puede optar por una restitución consistente en eliminar el defecto (mejora) o bien por el suministro de una mercancía libre de defectos (sustitución). La restitución se realiza sin reconocimiento de un deber jurídico. En caso de mejora, el tiempo restante del plazo de prescripción original comienza a contar desde el momento de devolución de la mercancía mejorada. Esto también es de aplicación en caso de que se opte por una sustitución.
13.3 En caso de que fracase la restitución, el ordenante puede desistir del contrato. Está excluido el derecho a reducción del precio de compra. Se contempla el derecho a indemnización por daños y perjuicios según lo especificado en la cláusula 14.
13.4 Para la restitución, y previo acuerdo con el proveedor, el ordenante debe especificarle el plazo y ocasión requeridos y permitirle el libre acceso a la mercancía; de lo contrario, el proveedor quedará exento de responsabilidad por los perjuicios que de ello se pudiesen derivar.
13.5 La restitución se realiza en las instalaciones del proveedor a partir de las cuales se envió la mercancía. El proveedor no asumirá los costes relacionados con la restitución, como gastos de envío, desplazamiento, transporte y material, que puedan derivarse de un envío por parte del ordenante a una localización distinta de la acordada contractualmente. El proveedor tampoco asumirá los costes de montaje y desmontaje, así como los de instalación y desinstalación. El ordenante únicamente puede reclamar los gastos por indemnización por daños y perjuicios conforme a la cláusula 14. El proveedor podrá facturar los costes no asumidos por el mismo a cargo del ordenante.
13.6 A fin de llevar a cabo la restitución, el ordenante debe poner a disposición del proveedor, de forma gratuita, herramientas de trabajo y elevación, así como personal de montaje y auxiliar.
13.7 El ordenante asume los costes que se deriven de una reclamación no justificada por derechos ligados a garantía por defectos (por ejemplo, si se ha determinado que el producto no estaba defectuoso); esto también es de aplicación en el caso de que el proveedor acepte erróneamente derechos ligados a garantía por defectos sin estar obligado a ello.
13.8 No se contemplan derechos ligados a garantía por defectos particularmente en los casos siguientes: Uso inapropiado o incorrecto, montaje o puesta en servicio defectuosos realizados por el ordenante o terceros, desgaste natural, manejo erróneo o negligente, mantenimiento incorrecto, uso de medios de servicio inadecuados, trabajos de construcción deficientes, firme insuficiente, influencias de agentes químicos, electroquímicos o eléctricos,
siempre y cuando no sean competencia del proveedor. Para las piezas de desgaste no se contemplan derechos ligados a garantía por defectos.
13.9 Si el ordenante o un tercero restituye la mercancía de forma incorrecta, el proveedor no es responsable de las consecuencias que de ello se deriven. Esto también se aplica en el caso de modificaciones realizadas en el objeto sin el consentimiento previo del proveedor.
13.10 Las garantías, en particular las garantías sobre el estado del producto, son vinculantes para el proveedor en la medida en que (i) estén especificadas en una oferta o en una confirmación de pedido, (ii) se denominen de forma expresa "Garantía" o "Garantía sobre el estado del producto", y (iii) establezcan de forma expresa las obligaciones del proveedor derivadas de dicha garantía.
13.11 En caso de producirse una reventa de la mercancía por parte del ordenante, no serán de aplicación los artículos 445a y 445b del Código Civil alemán ("Bürgerliches Gesetzbuch").
13.12 Si el uso de la mercancía vulnera derechos de propiedad industrial o intelectual dentro del país, el proveedor podrá optar, o bien por adquirir por cuenta propia para el ordenante el derecho necesario para el uso acordado o supuesto, o bien sustituir la mercancía o modificarla de modo que no afecte negativamente al ordenante y que ya no se vulnere el derecho en cuestión.
En caso de que esto no sea posible o no se le pueda exigir al proveedor, el ordenante puede desistir del contrato. Bajo las condiciones indicadas, el proveedor también tiene derecho a desistir del contrato.
Las obligaciones del proveedor conforme a la cláusula 13.12 son concluyentes para el caso de violación de derechos de protección o propiedad industrial, con reserva del derecho a indemnización por daños y perjuicios conforme a la cláusula 14. Solo son aplicables si:
(a) el ordenante notifica inmediatamente al proveedor que se ha presentado reclamación por violación de derechos de protección o propiedad industrial;
(b) el ordenante presta ayuda al proveedor para defenderse ante la reclamación presentada o bien permite al proveedor la ejecución de las medidas de modificación antes descritas;
(c) el ordenante no admite ni reconoce ante terceros la existencia de la violación de un derecho;
(d) se le reservan al proveedor todas las medidas de defensa, incluidos reglamentos extrajudiciales, según su parecer;
(e) la violación del derecho de protección o de propiedad industrial no afecta a una instrucción del ordenante; y
(f) la violación del derecho de protección o de propiedad industrial no ha sido causada porque el ordenante o un tercero encargado por el ordenante ha modificado la mercancía por cuenta propia, o bien la ha utilizado junto con otros productos no facilitados por el proveedor o cuyo uso conjunto no ha recomendado el proveedor, o bien la ha utilizado de un modo no previsto por el proveedor.
14. RESPONSABILIDAD
14.2 En los casos especificados en la cláusula 14.1, el plazo de prescripción es de dos años a contar desde el momento en que nace el derecho y el ordenante adquiere conocimiento de los hechos constitutivos de dicho derecho. Independientemente de si el ordenante tiene o no conocimiento de estos hechos, el derecho prescribe a los tres años a contar desde el suceso que dio lugar al perjuicio. El plazo de prescripción para el derecho a
indemnización por daños y perjuicios debido a defectos está regulado en la cláusula 13.1.
14.3 Las limitaciones de responsabilidad anteriormente citadas se aplican a todos los derechos a indemnización por daños y perjuicios independientemente del fundamento jurídico, con excepción de los derechos a indemnización por daños y perjuicios del ordenante (i) debido a dolo, (ii) de conformidad con la Ley alemana de Responsabilidad por Productos ("Produkthaftungsgesetz"), (iii) por defecto silenciado de forma dolosa, (iv) por defectos con respecto a los que se hubiese asumido una garantía sobre el estado del producto (a este respecto se aplica la regulación de responsabilidad o plazo de prescripción, según el caso, que se derive de dicha garantía), (v) por lesiones físicas o de carácter mortal, así como daños para la salud, o bien (vi) por negligencia grave por parte de órganos o personal directivo del proveedor.
14.4 Las limitaciones de responsabilidad anteriormente citadas también son aplicables al derecho a indemnización por daños y perjuicios del ordenante contra órganos, personal directivo, empleados o personal encargado del proveedor.
15. UTILIZACIÓN DE SOFTWARE
15.1 En caso de que el volumen de suministro incluya software, se otorgará al ordenante una licencia de uso del software suministrado, inclusive su documentación. Esta licencia será no exclusiva y no transferible por sublicencia.
15.2 El software suministrado es puesto a disposición del ordenante para su uso con la mercancía para ello destinada. Está prohibido usar el software en más de un sistema.
15.3 El ordenante puede copiar, modificar y traducir el software o transformar el código del objeto en código fuente dentro de los límites establecidos legalmente (en Alemania, artículos 69a y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual —"Urhebergesetz"). El ordenante no podrá retirar información sobre el fabricante (en particular, marcas, así como otros identificativos de derechos de autor o derechos protegidos) ni modificarla sin la aceptación previa expresa por parte del proveedor.
15.4 Todos los demás derechos relacionados con el software y la documentación, incluidas las copias, corresponden al proveedor o, según el caso, al proveedor del software. No está permitido prestar, alquilar, transferir por sublicencia ni ceder de algún otro modo el software a terceros.
16. PÉRDIDA DE PATRIMONIO
16.1 Si, una vez celebrado el contrato con el ordenante, se determina que, debido a su situación patrimonial, existe riesgo de incumplimiento de sus obligaciones contractuales (especialmente en caso de suspensión de pagos, solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia, medidas de embargo o ejecución forzosa, presentación de protesto de letra de cambio o cheque y devoluciones de adeudos, también frente a terceros), el proveedor podrá retener el envío hasta que se satisfaga el pago por adelantado del precio de venta, o bien hasta que se ofrezca una garantía razonable. Esto también es de aplicación en caso de que, a causa de haber incurrido el ordenante en xxxx en el pago, exista fundamento para dudar de su solvencia o capacidad crediticia.
16.2 El proveedor puede desistir del contrato, total o parcialmente, en caso de que se haya solicitado o abierto un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del ordenante.
17. DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL ORDENANTE
Siempre y cuando la mercancía sea un bien mueble no fungible que haya de fabricarse o producirse conforme al artículo 640del Código Civil alemán ("Bürgerliches Gesetzbuch"), el ordenante podrá desistir del contrato en cualquier momento hasta la finalización de la fabricación o producción según el artículo 648 del Código Civil alemán únicamente si existe un motivo importante que lo justifique. En este caso, el proveedor tiene derecho a recibir el pago acordado. No obstante, el proveedor debe compensar los gastos que ahorre por razón de la disolución del contrato o lo que adquiera o deje de adquirir con malicia por hacer un uso diferente de su mano de obra y de su empresa.
18. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS LEGALES Y EXPORTACIÓN
18.1 El ordenante debe cumplir todas las normativas legales y disposiciones oficiales, así como con cualquier otra legislación aplicable, en particular las disposiciones específicas aplicables a la exportación y la legislación del país en el que desarrolla su actividad comercial. El ordenante debe adquirir a tiempo todas las autorizaciones y licencias necesarias, así como cualquier otro permiso necesario para el uso o exportación de la mercancía de acuerdo con la legislación aplicable. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas, el ordenante deberá indemnizar al proveedor por cualquier exigencia por parte de terceros.
18.2 El proveedor puede reservarse la prestación del servicio con respecto al ordenante si este ha violado la legislación aplicable o si no dispone de todas las autorizaciones requeridas y esta falta no es imputable al proveedor.
19. CESIÓN
El ordenante no puede ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que le corresponden en relación con los envíos sin contar previamente con el consentimiento expreso por escrito del proveedor. El proveedor está autorizado a ceder los derechos y obligaciones que le corresponden en relación con los envíos, especialmente a empresas vinculadas a él de conformidad con el artículo 15 de la Ley alemana sobre Sociedades Anónimas ("Aktiengesetz").
20. CLÁUSULA DE SALVEDAD
En caso de que alguna de las cláusulas de las presentes Condiciones generales de envío fuese nula, esto no afectará a la validez de las restantes cláusulas.
21. DERECHO APLICABLE, TRIBUNAL COMPETENTE Y LUGAR DE CUMPLIMIENTO
Todas las relaciones jurídicas entre proveedor y ordenante se rigen por el derecho alemán, excluyendo el derecho de compraventa de las Naciones Unidas. Los litigios que puedan derivarse de un envío se someterán exclusivamente al Landgericht München I (tribunal regional de Múnich I). No obstante, el proveedor podrá presentar denuncia también en la jurisdicción que corresponda al domicilio social del ordenante. Como lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas o ligadas al envío se considera la fábrica del proveedor.