ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2040/20
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ACERAL
CUADRO RESUMEN XXX
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
1. PODER ADJUDICADOR: | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ACERAL | ÓRGANO DE Contratación: Pleno municipal: | Número Expdte: Tipo de Procedimiento: ABIERTO – concurso. Publicidad: Si Tipo Contrato: PRIVADO (ARRENDAMIENTO) Tramitación: ORDINARIA Adjudicación: RENTA OFRECIDA | |
2. OBJETO DEL CONTRATO: ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS | |||
CPV: 77110000-4 | DESCRPICIÓN DEL CPV: Servicios relacionados con la producción agrícola | ||
3. IMPORTE DEL CONTRATO | |||
IMPORTE NETO: Según Cláusula Tercera | IMPORTE TOTAL: Según Cláusula Tercera | ||
4. PLAZO DE EJECUCIÓN O ARRENDAMIENTO | |||
SEIS CAMPAÑAS AGRÍCOLAS | PRORROGA: NO | ||
5. GARANTÍAS: | |||
DEFINITIVA: SI | 5% del precio de adjudicación por todas las anualidades | ||
6. MESA DE CONTRATACIÓN: SI |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARSE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE PARCELAS RÚSTICAS MUNICIPALES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO (EXPTE: 43/2020).
Primera. Objeto y naturaleza jurídica.
Constituye el objeto del contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas el arrendamiento de las siguientes parcelas de naturaleza rústica que integran las masas comunes de esa municipalidad, con el objeto de su aprovechamiento agrícola:
Lote | Polígono | Parcela | Superficie (ha) |
Lote 1 | 4 | 110 | 0,8000 |
Lote 2 | 4 | 81 | 0,7840 |
Lote 3 | 4 | 142 | 1,2000 |
Lote 4 | 4 | 127 | 1,8000 |
Lote 5 | 6 | 208 | 2,9940 |
Lote 6 | 7 | 327 | 2,2560 |
Lote 7 | 7 | 251 | 3,2700 |
Lote 8 | 16 | 47 | 2,2135 |
Lote 9 | 16 | 49 | 0,5119 |
Lote 10 | 16 | 77 | 1,7280 |
El contrato definido tiene naturaleza patrimonial, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
En consecuencia, en lo no previsto en este Pliego, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en aquellos artículos que tengan carácter básico, siendo supletoria de la legislación patrimonial especifica de Régimen Local en el resto de su articulado. En el mismo sentido, lo será de aplicación el Real Decreto 1373/2009 de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba su Reglamento General.
Serán también de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), EL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), Y EL Real Decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), que disponen que el arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las Entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las Entidades locales.
Segunda. Duración del contrato.
La duración dela arrendamiento será de 6 años, sin posibilidad de prórroga, extendiéndose desde la fecha de la firma del contrato hasta el 30 de septiembre de 2026 comprendiendo así 6 campañas agrícolas.
Tercera. Tipo de licitación, precio de adjudicación y revisión de precios.
El importe mínimo de licitación anual será el expresado a continuación para cada uno
de los lotes que constituye el objeto de este contrato:
Lote | Polígono | Parcela | Superficie objeto de aprovechamiento ( ha) | Tipo de licitación (euros) |
Lote 1 | 4 | 110 | 0,8000 | 53,30 |
Lote 2 | 4 | 81 | 0,7840 | 38,38 |
Lote 3 | 4 | 142 | 1,2000 | 69,29 |
Lote 4 | 4 | 127 | 1,8000 | 83,15 |
Lote 5 | 6 | 208 | 2,9940 | 101,27 |
Lote 6 | 7 | 237 | 2,2560 | 101,27 |
Lote 7 | 7 | 251 | 3,2700 | 197,21 |
Lote 8 | 16 | 47 | 2,2135 | 101,27 |
Lote 9 | 16 | 49 | 0,5119 | 31,98 |
Lote 10 | 16 | 77 | 1,7280 | 95,94 |
Las ofertas económicas que se presenten por los licitadores podrán mejorar al alza la presente valoración. En ningún caso se aceptarán ofertas por cuantía inferior al tipo de licitación, siendo éstas objeto de exclusión por la Mesa de Contratación.
El precio del contrato será, a todos los efectos, el que resulte de la suma de las parcelas
que hayan sido adjudicadas definitivamente a cada uno de los licitadores.
La renta se actualizará anualmente según la variación que experimente el índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
El presente arrendamiento no devengará IVA, al concurrir un supuesto de exención recogido en el apartado 23.º del número 1 del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuarta. Procedimiento y criterios de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso abierto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tienen carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley.
Los criterios para valorar las ofertas serán:
– Renta anual ofrecida: Máximo de 10 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la proposición que ofrezca la mayor renta anual por parcela agrícola y otorgándose puntos al resto de las proposiciones de acuerdo con la fórmula:
(A-L)
X=10/
(B-L)
En la que
X , será la puntuación resultante de la oferta que se valora
L, será el tipo de licitación de acuerdo con el presente pliego de cláusulas administrativas.
A, será el importe de la oferta con el precio más alto. B, será el importe de la oferta que se valora.
En caso de empate en cuanto a la puntuación obtenido, éste será resuelto mediante
sorteo público.
Quinta. Perfil del contratante y examen de la documentación.
Toda la información relativa al presente contrato que debe ser objeto de publicación a través del perfil del contratante (art.53 TRLCSP) podrá ser consultada igualmente en la Secretaría del Ayuntamiento de Villanueva del Aceral (Xxxxx); solicitando cita previa en el teléfono 000 00 00 00 o a través del email xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Debido a la situación sanitaria en la que nos encontramos a causa del Covid19, las consultas presenciales solo se realizarán en caso de ser estrictamente necesario, siempre con cita previa y la persona deberá acudir con mascarilla de manera obligatoria.
Una copia xxx xxxxxx de cláusulas administrativas será objeto de exposición en el tablón de anuncios de la entidad.
El acceso público al perfil del contratante, donde figura la información relativa a la presente convocatorio y donde pueden obtenerse los pliegos, así como documentación complementaria, se realizará a través del Portal de Contratación del Sector Público, accesible a través de la web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
Sexto. Órgano de contratación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación es el Pleno de la corporación.
Séptima. Capacidad de los licitadores.
Podrá concurrir a la licitación toda persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Octava. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Aceral, de forma presencial solicitando cita previa según lo dispuesto en la Cláusula 5 de este documento, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. De esta presentación podrán los interesados exigir el correspondiente justificante, sirviendo a tal efecto copia de la documentación presentada una vez sellada en la que figure el número de entrada en registro.
En el supuesto de que el día de terminación de dicho plazo fuese inhábil, se entenderá el mismo prorrogado hasta el día siguiente hábil.
Igualmente, podrán presentarse proposiciones a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el interesado deberá comunicarlo por fax o telegrama al Ayuntamiento en el mismo día en que se efectúe la imposición del envío en la oficina correspondiente, siempre que quede constancia de la recepción por estos medios. Sin cumplir este requisito, que deberá acreditar al licitador que optase por esta vía de presentación, no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Aceral fuera del plazo fijado.
Un mismo licitador no podrá presentar más de una oferta por una misma parcela agrícola, individualmente o bien mediante unión temporal con otros licitadores. No obstante, podrá presentar ofertas por diferentes parcelas, sin limitación alguna en cuanto al número de parcelas a las que puede optarse.
Si un licitador presentará más de una oferta para la misma parcela agrícola, ello dará
lugar a la no admisión de todas las ofertas por él presentadas para la misma.
Novena. Forma de presentación de ofertas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres
cerrados, siendo tales:
Sobre “A”: En el anverso se hará constar la leyenda: “ SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE FINCAS RÚSTICAS MUNICIPALES EN EL TÉRMINO
DE VILLANUEVA DEL ACERAL. En el reverso, deberá constar la firma y el nombre del
licitador.
En el sobre A, que se presentará una sola vez con independencia del número de fincas
a cuya adjudicación se concurra se adjuntará la siguiente documentación:
– HOJA DE DATOS DEL LICITADOR, en la que debe constar su domicilio a efecto de notificaciones, así como un número de teléfono de contacto, conforme el modelo Anexo I que se acompaña a estos Pliegos.
– DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, siendo:
– En el caso de personas físicas, mediante la presentación de fotocopia del DNI.
En el caso de personas jurídicas, mediante la fotocopia de la escritura o documento de su constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regla su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro que corresponda.
En el caso de personas jurídicas no españolas que pertenezcan a otros estados de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
– DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL A REPRESENTACIÓN EN SU CASO.
Cuando el licitador sea persona jurídica o actúe en nombre ajeno deberá presentar poder de representación bastante al efecto para poder concurrir a la licitación. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, salvo que se tratase de un poder para acto concreto, en cuyo caso no será necesaria la inscripción (art. 94.1.5 del Reglamento de Registro Mercantil).
La persona con poder bastante en los términos del párrafo anterior deberá acompañar también copia de su Documento Nacional de Identidad, o documento que legalmente lo sustituya.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DE PAGO DE
SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LA SEGURIDAD Y SOCIAL Y CON EL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DEL ACERAL, formalizada de acuerdo con el modelo
previsto en el Anexo III.
Toda la documentación que integra el SOBREA A Podrá ser presentada en fotocopia, salvo las declaraciones responsables, que deberán ser originales y debidamente firmadas. En este caso, el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
Toda la documentación que integra este SOBRE A podrá ser presentada en fotocopia, salvo las declaraciones responsables, que deberán ser originales y debidamente firmadas. En este caso, el licitador se compromete a aportar originales o copias compulsas en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
SOBRE “B” : En su anverso se hará constar la leyenda “SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE FINCA RÚSTICA MUNICIPAL EN XXXXXXXXXX DEL ACERAL. EXPTE. 45/2020.”
Este sobre, que se presentará individualizado para cada una de las fincas agrícolas para las que se deseen presentar proposiciones, contendrá la oferta económica conforme al modelo que se contiene en el Anexo IV de este Pliego (renta anual).
Una vez presentada la citada documentación, integrada por los SOBRES A Y B y su contenido, que quedará bajo custodia, ésta no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto.
Décima. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones económicas, el órgano de contratación será asistido por una Mesa de Contratación, cuya composición será publicada en el Perfil del Contratante con una antelación de siete días naturales con respecto a la fecha fijada para la calificación de la documentación prevista en el Sobre A.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, su Presidente y el Secretario-Interventor del Ayuntamiento. Sus acuerdos requerirán la mayoría simple de los asistentes decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos externos considere precioso.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el antedicho SOBRE A.
Si la Mesa Observare defectos u omisiones subsanables, requerirá a los licitadores, a través del domicilio indicado en la HOJA DE DATOS DEL LICITADOR, o a través de cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane la falta u omisión indicándole que sí así no lo hiciera quedaría excluido del procedimiento de licitación.
Una vez calificada la documentación administrativa y subsanados en su caso los defectos u omisiones advertidos, la Mesa procederá a determinan qué licitadores cumplen los requisitos administrativos, haciendo un pronunciamiento sobre los admitidos a licitación, los excluidos y las causas de su rechazo, que elevará al órgano de contratación.
El acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas se realizará en el día y hora fijado por la Mesa de contratación, que será objeto de publicación, al menos, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Perfil del Contratante.
En dicho acto público, la Mesa clasificará las proposiciones presentadas en función de los criterios señalados en la clausula cuarta de estos pliegos, otorgando la puntuación que corresponda de acuerdo con la misma y elevando propuesta de adjudicación al órgano e contratación.
Undécima. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de requisitos por el licitador que hubiese resultado adjudicatorio provisionalmente.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, clasificará de mayor a menor las proposiciones presentadas, y posteriormente requerirá al licitador que haya resultado en primer lugar para que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde aquél en el que haya recibido el requerimiento presenten:
A. Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos presentada en fotocopia en el Sobre A, en su caso.
B. Constitución de la garantía que en su caso sea procedente, de acuerdo con
estos pliegos.
C. Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el mismo plazo, el órgano de contratación recabará del órgano de recaudación la acreditación de que el licitador que hubiese resultado adjudicatario provisionalmente no es deudor en periodo ejecutivo frente a la Hacienda municipal.
De no cumplimentarse adecuadamente este requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguientes, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Duodécima. Garantía definitiva.
Quien provisionalmente resultase adjudicatario del aprovechamiento deberá constituir una garantía del 5 % del importe total del contrato, calculado éste multiplicando el arrendamiento anual ofertado por el licitador por la duración total del arrendamiento (se considerará una duración de cinco años), que podrá presentarse por cualquiera de los cauces señalados en el ordenamiento vigente.
Esta garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento
del contrato y comprobado que la actividad no ha producido daños en la finca.
Se producirá la incautación de la fianza en el supuesto de resolución del contrato por incumplimiento de la obligación esencial de destinar la finca al aprovechamiento agrícola, y en los supuestos de resolución por causa imputable al arrendatario, entre otros, la falta de pago de las anualidades del aprovechamiento.
Decimotercera. Adjudicación definitiva.
El órgano de contratación adjudicará el contrato a favor del licitador que hubiese obtenido la mayor puntuación y hubiese aportado la documentación prevista en la cláusula undécima, entre las que se encuentra la aportación de la garantía definitiva.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Decimocuarta. Formalización del contrato.
El plazo para la formalización del contrato se indicará en la notificación dirigida a los licitadores y en el perfil del contratante, siendo de un máximo de cinco días hábiles a contar desde la recepción de la notificación.
Desde del plazo señalado, el adjudicatario deberá proceder al pago de la primera anualidad del aprovechamiento de los gastos derivados del expediente de licitación a los que se refiere la cláusula decimosexta.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, siendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público y perfeccionándose con aquélla formalización. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputable al adjudicatario, especialmente la falta de pago de la primera anualidad del aprovechamiento o de los gastos de tramitación del expediente, no se hubiese formalizado el contrato, la Administración podrá resolverlo y acordar la incautación de la garantía definitiva.
Si las causas de la no formalización en dicho plazo fueran imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Decimoquinta. Pago.
El pago correspondiente a la primera anualidad se efectuará con anterioridad a la formalización del contrato, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se notifique al licitador seleccionado. En dicho plazo será igualmente satisfecha la cantidad que proceda en concepto de gastos del procedimiento de licitación conforme a la cláusula siguiente.
El pago correspondiente a las siguientes anualidades se efectuará entre el 1 y el 30 de
septiembre de cada año, mediante trasferencia bancaria.
En el caso de no abonar la renta en los plazos que se indican en el presente pliego de cláusulas, se exigirá la misma incrementada con el interés legal del dinero vigente hasta su pago, de conformidad con el artículo 1.108 del Código Civil, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a declarar rescindido el contrato o a exigir su cumplimiento.
Decimosexta. Gastos exigibles al adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos que generen como consecuencia de la presente licitación, en especial los gastos derivados de los anuncios en Boletines y gastos de comunicaciones a través del Servicios Postal Universal.
Dichos gastos serán abonados por el adjudicatario en proporción al importe de adjudicación por el que hubiera sido seleccionada su oferta en relación a la suma total de las ofertas que hubieran sido aceptadas por todos los lotes en la primera anualidad del contrato.
Igualmente, corresponderán al adjudicatario los impuestos y tasas de toda índole derivadas del contrato así como los gastos de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a aprovechas satisfactoriamente las fincas, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las fincas que se incluyen en el objeto de este contrato, si no estuvieran exentas.
El arrendatario se obliga a cultivar de forma directa la finca arrendada con arreglo a las buenas prácticas de la agricultura, constituyendo ésta una obligación esencial del contrato con los efectos señalados en el ordenamiento vigente, satisfaciendo para ello la renta que hubiese ofrecido en su proposición. No podrá destinar la finca a cualquier otro uso distinto al agrícola, ni ceder, realquilar o subarrendar la finca, en todo o en parte.
Las obras y mejoras que se realicen en los terrenos objeto del contrato de arrendamiento requerirán, en todo caso, autorización de la propiedad, sin perjuicio de la obtención de las licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario. En todo caso, tales obras y mejoras, cuando fueran inseparables, accederían al suelo con la determinación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización alguna al arrendatario.
El arrendatario deberá igualmente:
– Orientar la explotación, ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente
y a la población.
– Devolver el bien arrendado al Ayuntamiento de Villanueva del Aceral , una vez, finalizado el contrato de arrendamiento, en las mismas condiciones en que lo recibió, siendo a su cuenta todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por él o por personas que del mismo dependan, en los bienes inmuebles, por el mal uso, omisión o negligencia.
– El arrendatario se obliga a cumplir el periodo total del contrato. Si desistiese del contrato con antelación o fuera éste resuelto por causa que le fuera imputable deberá indemnizar al Ayuntamiento con un importe equivalente al de la suma de las anualidades pendientes xx xxxxx, salvo en casos de resolución por mutuo acuerdo.
– Asumir el pago de todos los servicios y suministros con los que pudiera contar la finca.
– Asumir la responsabilidad por los daños, físicos o materiales que pudieran ocasionarse a terceros como consecuencia directa o indirecta de los bienes arrendados, quedando al efecto eximido el propietario de toda responsabilidad
Decimoctava. Xxxxx y xxxxxxx del adjudicatario.
El arrendamiento de la finca se otorgará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. No habrá condonaciones ni reducciones del precio por disminución o pérdida de cosechas u otras circunstancias.
Especialmente, se hace constar que las fincas objeto de arrendamiento pueden estar sometidas a posibles modificaciones por parte del órgano competente en materia de concentración parcelaría. Si así fuese, y como consecuencia de estas modificaciones fuese modificada la superficie o se cambiara la finca adjudicada, el licitador que hubiese resultado adjudicatario no tendrá derecho de indemnización contra el Ayuntamiento.
Decimonovena. Obligaciones del arrendador.
El Ayuntamiento vendrá obligado a poner a disposición del arrendatario la posesión fincas objeto de arriendo en perfecto estado de uso durante todo el periodo de duración del contrato, debiendo realizar todas las actuaciones previstas en Derecho a tal fin.
Vigésima. Causas de terminación anormal y de resolución.
Son causas de terminación anormal del contrato:
– La pérdida total de la cosa arrendada; si la pérdida es parcial, el arrendatario podrá continuar el arriendo, con reducción proporcional de la renta.
– El mutuo acuerdo entre las partes.
– Por desistimiento unilateral del arrendatario, debiendo en tal caso satisfacer la
indemnización prevista en la cláusula decimoséptima.
– Por muerte del arrendatario, quedando a salvo el derecho de sus sucesores legítimos, que deberán notificar por escrito al arrendador esta circunstancia en el plazo de un año desde que aconteciese el fallecimiento con expresión de su voluntad de subrogación en las condiciones y derechos del arrendatario fallecido.
– En el arrendamiento efectuado a favor de personas jurídicas, desde el momento mismo en el que se extinga la persona jurídica.
Son causas de resolución del contrato por causa imputable al arrendatario, junto al
resto de las previstas en estos pliegos.
– La falta de pago de las rentas y de las cantidades asimiladas, sin perjuicio del
derecho de enervación de la acción de desahucio.
– No explotar la finca, aun parcialmente, o destinaria a finalidades o aprovechamientos distintos al aprovechamiento agrícola según las costumbres y usos del lugar, por incumplimiento de la obligación esencial prevista en la cláusula decimoséptima.
– Subarrendar o ceder el arriendo.
– Causar graves daños en la finca, con dolo o negligencia manifiesta.
Vigésimo primera. Régimen jurídico.
La contratación objeto del presente pliego es de naturaleza privada. No obstante cuantas incidencias se deriven en relación con su preparación, adjudicación y modificación, o de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos en primer término por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, todo ello conforme a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a sus efectos y extinción, el orden jurisdiccional civil será el competente
para resolver las controversias que surjan entre las partes.
VISTO el informe de Sectaria- Intervención de 22 de septiembre de 2020 sobre el contenido de estos Pliegos, elévense al Pleno para su aprobación como órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Xxxxxxxxxx del Aceral, 9 de octubre de 2020.
El Alcalde-Presidente, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I – SOBRE A
HOJA DE DATOS DEL LICITADOR DATOS DEL LICITADOR
Nombre / Raz. Social | |
Primer apellido | |
Segundo Apellido | |
CIF/ NIF |
DATOS DEL REPRESENTANTE ( en su caso)
Nombre / Raz. Social | |
Primer apellido | |
Segundo Apellido | |
CIF/ NIF |
DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIÓNES
Calle | Número | |||||
Portal | Escalera | Piso | ||||
Código Postal | Municipio | |||||
Provincia | País |
DATOS DE CONTACO
Teléfono | |||
Movil | Fax |
A los efectos de ser admitido en el procedimiento de licitación tramitado para la adjudicación del aprovechamiento agrícola, mediante arrendamiento, de parcelas rústicas municipales pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Aceral (Xxxxx) , el licitador cuyos datos se han expuesto cumplimenta la presente hoja en
, a , de de
Firma del licitador.
ANEXO II- SOBRE A
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A ESTAR AL CORREINTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍDO EJECTUVIO CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ACERAL.
Xxx , con D.N.I. N º , y domicilio en c/ nº actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la
Empresa con C.I.F. a la cual represento en su calidad de -
Ante la Mesa de Contratación constituida para la valoración de las ofertas en el expediente de adjudicación del aprovechamiento agrícola, mediante arrendamiento, de parcelas rústicas municipales pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Aceral (Xxxxx) , cuyos pliegos de cláusulas administrativas fueron publicados en el Boletín Oficial xx Xxxxx nº de fecha
DECLARO RESPONSABLEMENTE.
Primero. Que el firmante de la declaración o, en su caso, la entidad a la que representa, se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en periodo ejecutivo con el Exmo. Ayuntamiento de Villanueva del Aceral.
Segundo.- Que, para el caso de la Mesa de Contratación proponga la adjudicación del contrato a su favor, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el punto anterior.
Y para que así conste, tal y como establece la cláusula novena xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en
Firma del licitador.
• Esta declaración se presentará por una sola vez, dentro de la documentación administrativa, con independencia del número de lotes a los que se opte un licitador ( ver cláusula 9ª).
ANEXO III – SOBRE A
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PRHIBICIONES PARA CONTRATAR QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Xxx , con D.N.I. n º
y domicilio en C/
N º actuando en su propio nombre y derecho , o en representación de la Empresa con
C.I.F. a la cual represento en su calidad de
Ante la Mesa de Contratación constituida para la valoración de las ofertas en el expediente de adjudicación del aprovechamiento agrícola, mediante arredramiento, de parcelas rústicas municipales pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Aceral (Xxxxx) , cuyos pliegos de cláusulas administrativas fueron publicados en el Boletín Oficial xx Xxxxx nº de fecha
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que ni el firmante de la declaración ni , en su caso, la persona física/ jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 60 de texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Públcio , no concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia legal.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en
Firma del licitador.
• Esta declaración se presentará por una sola vez dentro de la documentación administrativa con independencia del número de lotes a los que opte un licitador.
ANEXO IV –SOBRE B PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx , con D.N.I. Nº
, Y domicilio en c/
nº actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa con C.I.F.
, a la cual represento en su calidad de
Ante la Mesa de Contratación constituida para la valoración de las ofertas en el expediente de la adjudicación del aprovechamiento agrícola, mediante arrendamiento, de parcelas rústicas municipales pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Aceral (Xxxxx) , cuyos pliegos de cláusulas administrativas fueron publicados en el Boletín Oficial xx Xxxxx nº de fecha
EXPONE
Que aceptando incondicionalmente el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas referenciados desea tomar parte en el procedimiento de licitación, presentando la siguiente oferta económica por el lote que igualmente se indica, referida a la renta anual a satisfacer en el caso de que le fuere adjudicado el aprovechamiento agrícola:
LOTE: POLIGONO. PARCELA:
RENTA ANUAL OFRECIDA (expresar en letra):
RENTA ANUAL OFRECIDA (expresar en número) :
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en:
Firma del licitador.
• ESTA DECLARACIÓN SE PRESENTARÁ EN SOBRES SEPARADOS PARA CADA UNO DE LOS LOTES A CUYA ADJUCACIÓN SE CONCURRA.