Contract
Conste por el presente documento privado, el CONTRATO MARCO DE DESCUENTO, que celebra de una parte el BANCO DE COMERCIO, en adelante EL BANCO, con R.U.C. N° 20509507199, con domicilio en avenida Canaval Xxxxxxx N° 452-454, Primer Piso, distrito San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por sus apoderados que lo suscriben, con facultades inscritas en la Partida Electrónica Nº 11683434 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, y de la otra parte EL CLIENTE, cuyos datos generales xx xxx, constan al final del presente documento privado, conforme a los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes:
1. DEFINICIONES: Para efectos del presente contrato se considerarán los siguientes términos:
1.1. DEUDORES: Son todo y cada uno de los obligados al pago de los créditos representados en los INSTRUMENTOS, tales como los DEUDORES, avalistas, fiadores o terceros interesados.
1.2. INSTRUMENTOS: Letras de cambio, pagarés, facturas comerciales, facturas negociables –según formato aprobado por Resolución SBS No. 6595-2011-, facturas conformadas, títulos valores representativos de deuda y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia, originados en las ventas de bienes o prestación de servicios no financieros. Dichos documentos se transfieren a EL BANCO por endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia de los derechos de crédito, según la legislación especial aplicable.
1.3. PLANILLA DE DOCUMENTOS: Es la comunicación que enviará EL CLIENTE electrónica o físicamente, de acuerdo al formato establecido por EL BANCO y proporcionado a EL CLIENTE, en donde se detallan las características y montos de los INSTRUMENTOS. EL CLIENTE podrá completar la PLANILLA DE DOCUMENTOS: (i) a través de la web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; o (ii) de forma física bajo el formato establecido por EL BANCO. En caso de Descuento de Facturas Negociables electrónicas, el proceso se realizará conforme al Reglamento Interno de CAVALI S.A., ICLV Capitulo XVII, Disposición Vinculada N°1 y demás normas que llegasen a corresponder.
1.4. VALOR DE DESEMBOLSO: Es el Valor Neto a Financiar, menos los intereses pactados cobrados por adelanto, menos las comisiones y portes indicados en el tarifario vigente de EL BANCO. EL BANCO enviara a la dirección de correo Electrónico señalada en la PLANILLA DE DOCUMENTOS por EL CLIENTE todo el detalle sobre el monto financiado, intereses descontados, comisiones, portes y valor neto abonado. Las Tasas y comisiones son las establecidas en el tarifario vigente a la fecha de desembolso.
1.5. RESOLUCIÓN SBS No. 6595-2011: Resolución SBS que aprueba los formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Cámara de Comercio de Lima.
1.6. REGLAMENTO INTERNO DE CAVALI: Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, Capitulo XVII: Del Registro Centralizado de Facturas Negociables, elaborada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, Resolución CONASEV N°031- 99-EF94.10.
1.7. VALOR NETO A FINANCIAR: Es el importe neto a financiar indicado por el cliente en la planilla y confirmado por el Aceptante o Adquiriente en el proceso de negociación efectiva y aprobado por EL BANCO.
1.8. LEY N°29623: Ley que Promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial.
2. OBJETO: En virtud del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a transferir y/o entregar a EL BANCO, según corresponda, los INSTRUMENTOS que deberán ser cancelados por los DEUDORES. EL CLIENTE asumirá en todo momento el riesgo crediticio de los DEUDORES frente a EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de descontar los INSTRUMENTOS, previa consulta positiva del Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobación crediticia, disponibilidad de fondos y/o calificación de EL CLIENTE y de los INSTRUMENTOS, quedando facultado a devolverlos sin expresión de causa o colocarlos en cobranza sin responsabilidad.
3. DE LOS INSTRUMENTOS
3.1. La Factura Negociable es un titulo valor a la orden transferible por endoso o un valor representado transferible mediante anotación en cuenta en una institución de Compensación y Liquidación de valores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso a que se refiere el Titulo Cuarto de la Sección Segunda de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. Para efectos de su anotación en cuenta, la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico además de la información requerida por la SUNAT para dicho comprobante de pago, debe contener, cuando menos, la información señalada en los literales b)., c).,d),
e) y f). del artículo 3 de la Ley N° 29623. Los literales son los siguientes:
c).Domicilio real o domicilio fiscal del adquiriente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.
d).Fecha de vencimiento conforme a lo establecido en el artículo 4, el artículo 4 indica que la fecha de vencimiento solo puede ser señalado a cierto Plazo o plazos desde la fecha de emisión de la factura comercial. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de emisión.
e).El monto neto pendiente de pago de cargo del adquiriente del bien o usuario del servicio.
f).La fecha de pago del monto señalado en el literal e). Que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota.”
En caso de Facturas Negociables Electrónicas, la transferencia contable de las Facturas Negociables registradas bajo titularidad del proveedor o del Legítimo Tenedor, será realizada directamente por el Participante en su cuenta matriz, en tanto que la transferencia sea a su favor o a favor de terceros, según se detalla en el Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV Capitulo XVII Disposición Vinculada N° 03 y demás que correspondan.
Se presume la conformidad de la Factura Negociable transferida por parte de los DEUDORES, si en el plazo de 8 (ocho) días de recibida la Carta Notarial, conforme lo dispuesto por la Ley 29623 - Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, los mismos no comunican la disconformidad mediante carta notarial a EL BANCO. En caso de Facturas Negociables Electrónicas registradas ante CAVALI, la presunción se da en el mismo plazo, en el caso que los Adquirientes se encuentren registrados en CAVALI, ésta envía la comunicación al momento de la anotación en cuenta y es a partir de esa comunicación que cuentan los 8 días. En caso el Adquiriente no esté inscrito en CAVALI, EL BANCO realizará la comunicación previamente indicada por los siguientes medios: Correo, Correo Electrónico, Carta, Carta Notarial, entre otros medios de comunicación que determine EL BANCO. Luego EL BANCO actualizará en la plataforma de CAVALI, la fecha de comunicación y desde esa fecha empezará a contar los 8 días establecidos en la norma. De acuerdo a la normativa vigente, la comunicación podrá realizarse hasta 3 días hábiles desde la anotación en cuenta, , cuyo procedimiento se encuentra establecido en el Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV Capitulo XVII Disposición Vinculada N° 6 , el cual las partes declaran conocer.
3.2. EL CLIENTE cederá a favor de EL BANCO los derechos y acreencias representados en los INSTRUMENTOS, incluyendo los derechos accesorios, privilegios y garantías reales y/o personales que respaldan su pago.
3.3. EL CLIENTE conserva las obligaciones y deberes que se han originado y pudieran derivarse de los INSTRUMENTOS con los DEUDORES.
3.4. EL BANCO efectuará la cobranza de los INSTRUMENTOS a los DEUDORES, directamente o mediante terceros, quedando facultado para conceder prórrogas, renovaciones, admitir pagos a cuenta y conceder cualquier otra posibilidad de pago a los DEUDORES, sin requerir el consentimiento previo de EL CLIENTE. Los costos de la cobranza de los INSTRUMENTOS serán asumidos por EL CLIENTE; autorizando a EL BANCO a cargar dicho costo en cualquiera de las cuentas bancarias que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en EL BANCO, aún cuando ello implique un sobregiro.
3.5. De considerarlo necesario, EL BANCO solicitará los servicios de una empresa especializada para verificar los datos del DEUDOR. EL CLIENTE acepta el cargo de este concepto, autorizando a EL BANCO
a cargar dicho costo en cualquiera de las cuentas bancarias que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en
EL BANCO, aún cuando ello implique un sobregiro.
3.6. Una vez aprobada la operación, EL BANCO abonará en la cuenta indicada por EL CLIENTE el VALOR DE DESEMBOLSO, deducidos las comisiones y gastos determinados por EL BANCO (establecidos en el Tarifario correspondiente y difundido de acuerdo x xxx) e impuestos xx xxx que sean de cargo de EL CLIENTE. Las comisiones y gastos podrán ser cobrados por EL BANCO posteriormente, realizando los descuentos respectivos en cualquiera de las cuentas EL CLIENTE tenga o pudiera tener en EL BANCO.
3.7. Los INSTRUMENTOS deberán reunir los siguientes requisitos: a) representar créditos vigentes, válidos y derivados de operaciones comerciales lícitas; b) que no han sido originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero; c) que los DEUDORES no hayan presentado reclamo alguno sobre el contenido de los INSTRUMENTOS; d) que no existan cargas o gravámenes de ninguna naturaleza; e) que EL CLIENTE no adeude suma alguna a los DEUDORES; f) que no hayan sido objeto de cesión, garantía mobiliaria o contrato de promesa de cesión o garantía mobiliaria, a otra persona ajena a EL BANCO; g) En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, el Proveedor, para que la misma adquiera la calidad y los efectos de título valor, debe registrarla ante una ICLV de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29623 (en adelante, la “Ley”), en la Ley de Títulos Valores, y en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente por el Proveedor o un tercero debidamente autorizado por éste en la misma fecha en la que se efectúa el registro, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación. h). Para efectos de la anotación en cuenta ante una ICLV de la Factura Negociable originada en comprobantes de pago electrónicos la SUNAT, en el marco de sus competencias, establece los mecanismos y procedimientos que permitan, cuando menos, lo siguiente: h-1) Que se incorpore en el comprobante de pago electrónico el contenido mínimo de la Factura Negociable conforme a lo dispuesto en el artículo 3-A de la Ley, en lo que resulte aplicable. h-2) Que el Proveedor pueda contar con un ejemplar electrónico de las Facturas Comerciales emitidas de manera electrónica para ser remitido a la ICLV. h-3) Que la ICLV pueda verificar, por medios electrónicos, la validez de los comprobantes de pago antes mencionados. i). La SMV regula y/o autoriza los mecanismos y procedimientos que permitan, cuando menos, lo siguiente: i-1) Que el Proveedor pueda registrar ante la ICLV la información contenida en el ejemplar de la Factura Comercial emitida de manera electrónica, así como aquella información adicional que sea necesaria para efectos de la anotación en cuenta de la Factura Negociable, conforme a lo dispuesto en el artículo 3-A de la Ley. i-2) Que el Proveedor o un tercero debidamente autorizado por éste pueda dejar constancia ante la ICLV de la entrega de la comunicación al Adquirente sobre el registro de la Factura Negociable ante la ICLV, así como también en relación a los términos y condiciones de dicho valor. i-3) Que el Adquirente pueda dejar constancia ante la ICLV, en las formas y dentro de los plazos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, de su conformidad o disconformidad respecto del comprobante de pago, de la Factura Negociable o de los bienes adquiridos o servicios prestados. i-4) Que la ICLV pueda dejar constancia de la aplicación de la presunción de conformidad que opere respecto de las Facturas Negociables que figuren inscritas en sus registros, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la Ley. i-5) Que la ICLV pueda registrar las transferencias realizadas respecto a una Factura
Negociable que figure inscrita en sus registros, conforme a lo dispuesto en la Ley, en la Ley de Títulos Valores y en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. i-6) Que la ICLV pueda otorgar al Legítimo Tenedor una constancia de inscripción y titularidad, en los casos en que éste se lo requiera. J) Restricción o limitación a la transferencia de la Factura Negociable, en concordancia con lo establecido en el último párrafo del artículo 2 de la Ley, se entenderá que se restringe o limita la transferencia de la Factura Negociable, entre otras modalidades, cuando el Adquirente establezca procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la entrega de la Factura Negociable, o desalentar la circulación de la misma, k). Monto de la Factura Negociable; el crédito que incorpora la Factura Negociable y que debe figurar en la misma, de conformidad con lo estipulado en el inciso e) del artículo 3 de la Ley, es el monto neto pendiente de pago de cargo del Adquirente. Este monto equivale al saldo del precio de venta o de la contraprestación pactada por las partes, luego de descontar los adelantos efectuados por el Adquirente, así como las retenciones, detracciones y otras deducciones o adelantos a los que pueda estar sujeto el comprobante de pago en virtud al marco normativo vigente.
4. DE LA PLANILLA DE DOCUMENTOS: EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE el ingreso de la planilla electrónica, a través de la WEB del BANCO: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. El usuario autorizado por EL CLIENTE realizará el envío de la planilla de documentos con la información de acuerdo a los medios de acceso y seguridad establecidas por EL BANCO., En caso de Facturas Negociables electrónicas el proceso se realizará según lo establecido en el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV Capitulo XVII Disposición vinculada N°1. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la verificación y exactitud de los datos consignados en la PLANILLA DE DOCUMENTOS, sea esta llenado de forma física o través de anotación en cuenta. Es de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, cualquier daño o perjuicio generado a los DEUDORES, a EL BANCO o terceros por la inexactitud de lo indicado en la PLANILLA DE DOCUMENTOS. Asimismo, EL CLIENTE declara que la información suministrada por sus usuarios autorizados o representantes legales es de su exclusiva responsabilidad, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad.
5. DECLARACIONES Y COMPROMISOS DEL CLIENTE
5.1 EL CLIENTE declara, garantiza y certifica, bajo responsabilidad, que los INSTRUMENTOS contienen todas y cada una de las características establecidas en el numeral 3.7 precedente.
5.2. EL CLIENTE se encuentra obligado a comunicar por escrito a los DEUDORES, mediante carta notarial, la transferencia de los INSTRUMENTOS a favor de EL BANCO, siempre que la naturaleza de los instrumentos así lo requiera, declarando expresamente que todo pago de los INSTRUMENTOS se deberá realizar en favor de EL BANCO. La referida comunicación a LOS DEUDORES debe haberse realizado al momento de la entrega de los INSTRUMENTOS, antes del abono del VALOR DE DESEMBOLSO, bajo responsabilidad de EL CLIENTE. EL BANCO podrá solicitar a EL CLIENTE que la comunicación sea por conducto notarial o exista la certificación de los DEUDORES de haber sido notificados de la transferencia. Para el cumplimiento de esta obligación, EL CLIENTE se somete a aquellas instrucciones que EL BANCO le dé al respecto. En el caso de facturas comerciales que hayan generado facturas negociables, EL BANCO comunicará al aceptante de la factura negociable, su legítima tenencia dentro de los 03 días
hábiles a partir de su Anotación en Cuenta. 5.3. Si el DEUDOR realiza el pago directamente a EL CLIENTE, este último se obliga a transferir a EL BANCO en el plazo máximo de un (1) día calendario siguiente de realizado el pago, las sumas percibidas por dicho concepto. En caso EL CLIENTE incumpla esta disposición, EL BANCO podrá descontar el monto al que ascienden los INSTRUMENTOS de cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en EL BANCO, aunque genere sobregiros.
5.4. EL CLIENTE se compromete a no conceder, ni pactar bonificación, ni variaciones en el valor de los INSTRUMENTOS, sin contar con la previa y expresa autorización por escrito de EL BANCO para cada caso en particular.
5.5. EL CLIENTE deberá proporcionar a EL BANCO toda la documentación relacionada a los INSTRUMENTOS.
5.6. EL CLIENTE declara que los DEUDORES de los INSTRUMENTOS cuentan con facultades suficientes para la suscripción de los INSTRUMENTOS y que las firmas consignadas en éstos son verdaderas, liberando a EL BANCO de cualquier responsabilidad.
6. XXXX: En caso los DEUDORES no paguen total o parcialmente todos o cualquiera de los INSTRUMENTOS cedidos por EL CLIENTE a EL BANCO, a la fecha de su correspondiente vencimiento; EL CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de que reciba comunicación alguna por parte de EL BANCO o de un tercero. EL BANCO queda facultado a llevar a cabo las acciones judiciales o extrajudiciales dirigidas contra los DEUDORES y/o EL CLIENTE destinados al cobro completo del INSTRUMENTO impago. Los Intereses compensatorios, moratorios, los portes y otras comisiones generadas por el no pago del INSTRUMENTO o pago después de la fecha de vencimiento, podrán ser cobrados por EL BANCO a EL CLIENTE en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en EL BANCO, aun cuando esto implique el sobregiro de cualquiera de sus cuentas sin consentimiento previo.
7. RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN
7.1. EL CLIENTE indemnizará todos y cada uno de los gastos, daños y perjuicios que pudiera sufrir EL BANCO como resultado o consecuencia de cualquiera de las acciones judiciales o extrajudiciales que iniciara para el cobro de los INSTRUMENTOS.
7.2. En caso EL BANCO: (i) no considere satisfactorios los INSTRUMENTOS; (ii) LOS INSTRUMENTOS no sean pagados total o parcialmente a su vencimiento; (iii) o se produzca cualquier otra situación irregular con los INSTRUMENTOS y/o con los créditos representados en éstos, EL CLIENTE se obliga a reembolsar a EL BANCO el valor de los INSTRUMENTOS, más los intereses compensatorios y moratorios, gastos y costos que correspondan. EL CLIENTE también reembolsará a EL BANCO cualquier monto no reconocido o no pagado por los DEUDORES, facultando a EL BANCO a efectuar el cargo automático en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en EL BANCO por el valor mencionado, aún cuando esto implique el sobregiro de cualquiera de sus cuentas, sin consentimiento previo.
7.3. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a recibir de los DEUDORES pagos parciales a cuenta del pago total del monto adeudado por los INSTRUMENTOS. La diferencia no pagada será asumida por EL CLIENTE.
7.4. EL CLIENTE faculta a EL BANCO para que pueda aplicar a la amortización o cancelación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en el presente contrato, toda cantidad que por cualquier concepto EL BANCO y/o sus subsidiarias tenga en su poder y/o esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna; reconociendo expresamente que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización y/o cancelación de tales obligaciones cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúen dichas operaciones.
7.5. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por los INSTRUMENTOS que no sean aceptados por EL BANCO. Cuando se traten de Facturas Negociables originadas en un comprobante de pago electrónico, simplemente se coordinara con CAVALI, el retiro de su registro en la cuenta del participante.
7.6. El CLIENTE libera de toda responsabilidad a EL BANCO por falta, defecto o inadecuado protesto de los INSTRUMENTOS, originados por causas no imputables a EL BANCO. En tal sentido, EL BANCO tampoco asume el riesgo comercial entre EL DEUDOR y EL CLIENTE por la prestación de los servicios o la venta de los bienes objeto de los INSTRUMENTOS.
8. PLAZO Y RESOLUCION: Este contrato es de duración indeterminada. Cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el mismo, con un aviso previo de 30 días, sin expresión de causa utilizando los mecanismos que la legislación establezca. EL BANCO podrá resolver el presente contrato sin expresión de causa y en especial, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por EL CLIENTE en el presente Contrato y/o cuando cualquiera de las declaraciones y compromisos establecidos en la clausula 5 del presente contrato resultaran falsos o inexactos, y/o por quiebra, suspensión de pagos, procedimientos concursales o irregularidades en las operaciones comerciales de EL CLIENTE. En los supuestos en que EL BANCO resuelva el presente contrato por las causales antes indicadas, EL BANCO quedará irrevocablemente autorizado a cargar en cualquiera de la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en EL BANCO los montos adeudados por EL CLIENTE a la fecha de resolución, incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos aplicables a las operaciones de descuento de los INSTRUMENTOS.
8.1. CAUSALES ADICIONALES DE RESOLUCIÓN
(I) Si EL CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, proceso concursal o alguna situación similar.
(II) Si EL CLIENTE no otorga las garantías solicitadas, no las formaliza, nos las constituye, no las inscribiera en el registro público respectivo y/o no cancelara los derechos notariales, registrales u otro derecho administrativo a cancelar.
(III) Si EL CLIENTE no contrata, endosa o mantiene vigentes cualquiera de los seguros que EL BANCO le solicite.
(IV) Cuando se le cierre a EL CLIENTE una cuenta corriente por girar cheques sin provisión de fondos, en cualquier empresa del sistema financiero y/o como si resultado de ello EL CLIENTE figura en la relación de tarjetas de crédito anuladas difundida en la relación proporcionada por la SBS;
(V) Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con EL BANCO u otra empresa del sistema financiero fueran clasificadas en la categoría de dudosa o perdida;
(VI) Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal.
(VII) Si EL CLIENTE cambiase de objeto social o realizase actos o contratos que pudieran, a criterio de EL BANCO, influir negativamente en su solvencia económica.
(VIII)Si en el plazo de cinco (05) días útiles de requerido por EL BANCO, EL CLIENTE no cumple con actualizar la información crediticia y financiera.
(IX) Si EL CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, proceso concursal o alguna situación similar.
(X) Si EL CLIENTE no otorga las garantías solicitadas, no las formaliza, nos las constituye, no las inscribiera en el registro público respectivo y/o no cancelara los derechos notariales, registrales u otro derecho administrativo a cancelar.
(XI) Si EL CLIENTE no contrata, endosa o mantiene vigentes cualquiera de los seguros que EL BANCO le solicite.
(XII) Cuando se le cierre a EL CLIENTE una cuenta corriente por girar cheques sin provisión de fondos, en cualquier empresa del sistema financiero y/o como si resultado de ello EL CLIENTE figura en la relación de tarjetas de crédito anuladas difundida en la relación proporcionada por la SBS;
(XIII)Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con EL BANCO u otra empresa del sistema financiero fueran clasificadas en la categoría de dudosa o perdida;
(XIV) Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal.
(XV) Si EL CLIENTE cambiase de objeto social o realizase actos o contratos que pudieran, a criterio de EL BANCO, influir negativamente en su solvencia económica.
(xvi) Si en el plazo de cinco (05) días útiles de requerido por EL BANCO, EL CLIENTE no cumple con actualizar la información crediticia y financiera.
(XVII) Si, a criterio de EL BANCO, EL CLIENTE o LOS DEUDORES se encuentran en situación de investigados, denunciados o vinculados directa o indirectamente con algún supuesto referido a Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo.
En cualquiera de los supuestos antes indicados, y cuando así lo decida EL BANCO comunicará a EL CLIENTE su decisión de concluir y resolver el contrato de manera anticipada, para dicho efecto remitirá una comunicación previa cursado con una anticipación no menor de quince (15) días naturales de anticipación.
La resolución o vencimiento anticipado del plazo del contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor de EL BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que EL CLIENTE cumpla con pagar a EL BANCO la totalidad del saldo deudor.
En cualquiera de los casos de resolución establecidos en la Ley o en el presente documento, EL CLIENTE
deberá pagar a EL BANCO el importe total de las obligaciones adeudadas a EL BANCO de acuerdo al saldo deudor que arroje la liquidación que practique EL BANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1430 del código civil, constituida por el monto adeudado a la fecha, intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos pactados en el presente contrato. Dicha liquidación tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes.
8.2. EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar o terminar anticipadamente los contratos celebrados con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos; sin aviso previo, en los siguientes casos:
I) Las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas,
II) Por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; o
III) Por falta de transparencia de EL CLIENTE.
IV) Cuando se detecten indicios del uso de la cuenta en la realización de operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales.
Se considerará que existe falta de transparencia cuando en la evaluación realizada a la información presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE.
Si EL BANCO decide resolver o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas deberá remitir a EL CLIENTE una comunicación dentro de los siete (07) días posteriores de dicha modificación o resolución. Esta comunicación deberá señalar que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85 del código de protección y defensa del consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia.
9. FACULTAD DE CENTRALIZACIÓN Y COMPENSACIÓN
Ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida por EL CLIENTE frente a EL BANCO, EL BANCO podrá centralizar, en una o más de las cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, sin que EL BANCO sea responsable por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y/o por el tipo de cambio empleado.
Esta autorización comprende la facultad de EL BANCO de compensar sus acreencias con cualquier bien, título o cualquier objeto de valor o derechos de EL CLIENTE que EL BANCO mantenga o pudiera mantener en su poder y/o en cualquiera de las empresas subsidiarias o vinculadas a EL BANCO, sin ninguna limitación, salvo el caso de los activos legalmente excluidos. EL BANCO podrá compensar cualquier deuda
a cargo de EL CLIENTE incluyendo los importes derivados de cualquier obligación sea cual fuera la naturaleza de ésta civil, comercial, directa, indirecta, descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio vencidas en las que EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, descontante, avalista o FIADOR SOLIDARIO de corresponder, aún cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor de EL BANCO por terceros, o adquiridas por EL BANCO a terceros por cualquier título.
EL CLIENTE faculta irrevocablemente a EL BANCO y/o a cualquiera de sus empresas subsidiarias y vinculadas a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para los efectos de lo señalado en los párrafos anteriores a fin de hacerse cobro de sus acreencias, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por la oportunidad en que realice la venta, adjudicación directa de ser el caso, por el precio que obtengan tanto por los bienes vendidos, adjudicados, y/o por el tipo de cambio empleado, de ser el caso.
10. PAGARE INCOMPLETO
De ser el caso, y a solicitud de EL BANCO, al amparo de lo dispuesto por la ley N° 27287 y la circular SBS g-0090-2001, las partes acuerdan que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud de este contrato, EL CLIENTE deberá emitir y suscribir un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado y emitido por éste de acuerdo a las siguientes reglas:
A. Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado.
B. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato
C. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en las cláusulas sexta y sétima de este contrato, en el momento que lo considere pertinente EL BANCO y a su conformidad.
D. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiendo, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas más altas que tenga establecidas EL BANCO en su tarifario a la fecha en que se practique dicha liquidación o, a elección de EL BANCO, a cualquiera de las tasas de interés, comisiones y gastos que hubiera tenido establecido en su tarifario desde que se contrajo la obligación.
E. Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
F. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
G. El pagaré será emitido con la cláusula sin protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo EL CLIENTE los gastos de dicha diligencia notarial o de la formalidad sustitutoria correspondiente.
H. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las
tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación.
EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
11. DERECHOS DE EL BANCO
A. COMPENSACIÓN: EL CLIENTE y el fiador solidario de ser el caso, facultan a EL BANCO, en forma expresa para que, si este así lo estimara conveniente en los casos de incumplimiento de las obligaciones vencidas y exigibles de EL CLIENTE, en calidad de deudor, fiador, aceptante ó avalista de títulos valores; pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación del crédito todo recurso que, por cualquier concepto, EL BANCO tenga en su poder y/o esté destinado a serle entregado o abonado, sin reserva o limitación alguna, estando facultado además para cargar el íntegro de lo adeudado en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE o el fiador solidario mantengan en EL BANCO, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la ley 26702. Queda establecido que dicha facultad se extiende, inclusive, a la posibilidad de transferir fondos entre cuentas, de ser el caso.
B. CENTRALIZACIÓN: EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para reunir en una o más cuentas que EL CLIENTE tenga o pueda tener en EL BANCO todos los montos vencidos y exigibles que adeude, así como todos los montos que EL CLIENTE le adeude a EL BANCO. Realizar operaciones de compraventa de moneda extranjera destinadas para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO o para la prestación de cualquier servicio solicitado por EL CLIENTE, aplicándose el tipo de cambio vigente en EL BANCO el día en que se realice la operación.
C. CESIÓN: EL CLIENTE y el fiador solidario de ser el caso, prestan su conformidad y aceptación anticipada para la cesión de derechos ó cesión de posición contractual ó cualquier otra transferencia que EL BANCO pudiera efectuar a favor de un tercero, en forma total o parcial, de sus derechos y/o obligaciones, derivadas de este contrato, para lo cual EL CLIENTE presta su conformidad y aceptación anticipada conforme lo establecido en los artículos 1215º y 1435° del código civil. Salvo aquellos casos, que conforme al art. 296º de la xxx xx xxxxxxx de valores, la cesión surtirá efectos frente a EL CLIENTE, sin que se requiera para ello efectuar la comunicación a que se refiere el artículo 1215 del código civil, en tanto EL BANCO se mantenga en la administración del cobro de las prestaciones relativas a los activos cedidos, o estos sean nuevamente adquiridos por éste. Una vez realizada la cesión de derechos ó cesión de posición contractual, EL CLIENTE no podrá desconocer la obligación a honrar, aceptándola y allanándose a ella, sin tener que cursarle comunicación alguna.
D. MODIFICAR EL CONTRATO: en lo referente a comisiones, gastos, intereses y otras modificaciones contractuales atendiendo a lo detallado en la cláusula décima tercera del presente contrato.
E. CONCLUIR ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO: Resolver el contrato en cualquier momento (terminar el contrato antes del vencimiento del plazo del crédito, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sétima y octava del presente contrato).
En los casos de compensación, centralización, cesión, y bloqueo, EL BANCO informará a EL CLIENTE de las medidas aplicadas así como de las razones que motivaron su adopción, mediante comunicación posterior dentro de los siete (07) días útiles de ocurrido el evento.
12. INFORMACIÓN
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO y este último se compromete a enviar información periódica a EL CLIENTE sobre el estado de su crédito y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE.
EL CLIENTE, podrá elegir la recepción mediante ambos o uno de los siguientes mecanismos: (i) medios físicos; o (ii) medios electrónicos, y siempre que EL CLIENTE no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en el presente contrato. Serán de cargo de EL CLIENTE, las comisiones y gastos en que incurra EL BANCO por este servicio en caso aplique el envió físico de información a elección de EL CLIENTE, caso contrario el envío de información a través de medios electrónicos no implicará costo alguno.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce que la información definitiva y válida respecto de las operaciones que realiza son las que se encuentran registradas en EL BANCO.
13. INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que pueda proporcionar información relacionada a su patrimonio o sobre sus operaciones de crédito a las centrales de riesgo, superintendencia de banca y seguros y administradora privada de fondos de pensiones, u otras entidades similares; de la misma manera, lo autoriza para que dicha información pueda ser puesta en conocimiento de las empresas de cobranza que EL BANCO pudiera contratar. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que pueda obtener dicha información de terceros para evaluar su situación crediticia, no asumiendo EL BANCO, en caso alguno, responsabilidad por la exactitud y calidad de la información que proporcione u obtenga de terceros, ni del uso de la misma.
14. CESIÓN DE DERECHOS
EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonio autónomo para
efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudiere haber constituido a favor de EL BANCO en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que EL BANCO le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
15. INDEMNIZACIÓN
EL CLIENTE indemnizará y mantendrá libre de todo perjuicio, reclamo y daño a EL BANCO y a sus respectivas afiliadas, directores, funcionarios, agentes o empleados (cada uno de ellos, un ‘’sujeto de indemnización’’) contra cualquier daño, reclamo, pérdida, responsabilidad, deudas y/o gastos incurridos (incluyendo honorarios y gastos de asesoramiento) resultantes xxx xxxxxxxx, excepto en el caso de pérdidas, reclamos, daños, deudas y gastos resultantes de dolo o negligencia grave atribuibles a un sujeto de indemnización, cuando ello quede determinado por una decisión final y no apelable de un tribunal competente.
16. REPRESENTANTES O APODERADOS
EL BANCO sólo reconocerá como representante(s) o apoderado(s) de EL CLIENTE a quien tuviera debidamente inscrito(s) en sus registro(s). EL CLIENTE está en la obligación de comunicar por escrito a EL BANCO, bajo su propia responsabilidad y con la debida anticipación, cualquier modificación, ampliación, sustitución o revocación de poderes. Dicha comunicación sólo surtirá efecto para EL BANCO luego de 02 días útiles de recibida, debiendo acompañar la documentación de sustento respectiva debidamente formalizada e inscrita, si es que EL BANCO así lo solicita salvo los casos en los que EL BANCO considere que la información remitida no es suficiente, se computará el plazo a partir de la fecha de la respectiva subsanación. EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE a través de su página Web el procedimiento y requisitos para el registro, modificación y actualización de los representante(s) o apoderado(s) en su registro. La revisión de poderes que efectúe EL BANCO a efectos de registrar facultades de los apoderados y/o representantes de EL CLIENTE está sujeta al pago de comisiones y/o gastos. Cuando la representación derive de un mandato judicial, y/o arbitral éste deberá ser debidamente notificado a EL BANCO por la autoridad competente, entendiéndose como tal para los fines del presente contrato a las autoridades judiciales, arbitrales y/o administrativas correspondientes. Asimismo, EL CLIENTE se hace responsable de cualquier daño y perjuicio que ocasione a EL BANCO por el incumplimiento de la presente cláusula; en consecuencia, EL BANCO podrá requerir la indemnización correspondiente.
17. FIADOR SOLIDARIO
A requerimiento de EL BANCO, EL CLIENTE deberá presentar una garantía personal otorgada a su favor por un tercero, en adelante el fiador, y su cónyuge, en caso corresponda, y a satisfacción de EL BANCO,
con la finalidad de respaldar el fiel cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente contrato, así como sus eventuales refinanciaciones. En este caso, el fiador se obliga frente a EL BANCO en forma solidaria, incondicionada e ilimitada, incondicional, irrevocable y de realización automática a fin de garantizar las deudas y obligaciones existentes o futuras que EL CLIENTE asuma frente a EL BANCO. Estas obligaciones incluirán costos, costas, intereses, gastos, tributos y/o cualquier otro concepto que se deriven de las obligaciones.
El fiador solidario renuncia a:
(I) Beneficio de excusión (facultad de solicitar a EL BANCO que antes que de proceder al cobro de la deuda contra éste, realice la gestión de cobro con EL CLIENTE);
(II) A la posibilidad de oponer a EL BANCO las excepciones que correspondan a EL CLIENTE, si es que este último ha renunciado a ellas;
(III) A su liberación como consecuencia de la pérdida por evicción del bien que EL BANCO pudiera recibir en pago de EL CLIENTE;
(IV) A su liberación por prórrogas concedidas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales consiente y acepta desde ahora;
(V) A su liberación por imposibilidad de subrogación;
(VI) A exigir a EL BANCO la transferencia de las garantías otorgadas por EL CLIENTE, en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas por éste.
El fiador deja expresa constancia que su garantía es de plazo indeterminado, que cubra capital, intereses compensatorios y moratorios, impuestos, comisiones, gastos y cualquier otra obligación de cargo de EL CLIENTE.
Adicionalmente y sin perjuicio de la fianza que se constituye mediante la presente cláusula, el fiador solidario se obliga a suscribir el pagaré a que se refiere la cláusula décima primera del presente contrato. Queda expresamente establecido que aún cuando por culpa de EL BANCO se hubiese perjudicado por cualquier causa el mencionado título valor, no quedará liberado el fiador solidario de la presente fianza, la cual se mantendrá vigente hasta que la obligación asumida mediante este contrato sea íntegramente pagada, a conformidad de EL BANCO.
El FIADOR SOLIDARIO (de corresponder) y EL CLIENTE aceptan desde ahora las prórrogas o renovaciones que pueda conceder EL BANCO, sin necesidad de que las mismas les sean comunicadas ni aceptadas por ellos. Asimismo, el fiador solidario autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente contrato en cualquier cuenta que tenga o pudiera tener en EL BANCO, en caso dichos importes no sean pagados por EL CLIENTE.
18. AUTORIZACIÓN PARA RECOPILACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS
EL CLIENTE proporcionará a EL BANCO datos personales y/o sensibles referidos a información sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios realizados, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, datos biométricos, actividades que realiza, ingresos económicos, fuentes que los generen, patrimonio, gastos, entre otros.
Estos datos personales o sensibles los puede proporcionar EL CLIENTE directamente o EL BANCO los puede obtener a través de terceros (empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeros,) y son recopilados con el fin de:
(I) Evaluar su calidad crediticia y capacidad de pago: y/o
(II) Otorgarle el producto y/o servicio solicitado; supervisar el cumplimiento del contrato y de ser el caso efectuar las gestiones de recuperación o cobranza; y/o
(III) Ofrecerle otros productos y/o servicios (por ejemplo. Cuentas, préstamos, etc.) En forma directa, a través de terceros o mediante asociaciones comerciales; y/o
(IV) Enviarle ofertas comerciales, publicidad e información en general; y/o
(V) Evaluar cualquier solicitud que efectúe; y/o
(VI) Compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir esta información a terceras personas, vinculados o no a EL BANCO, sean estos socios comerciales o no de EL BANCO, nacionales o extranjeros; públicos
o privados (como por ejemplo: imprentas, empresas de mensajería, auditores; etc.)
EL CLIENTE otorga su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que EL BANCO de tratamiento, es decir, pueda: recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, utilizar, transferir o procesar de cualquier otra forma sus datos personales y/o sensibles conforme x xxx.
La aludida autorización es indefinida y estará vigente inclusive después del vencimiento de las operaciones y/o de el (los) contrato(s) que mantenga o pudiera mantener con EL BANCO. EL CLIENTE declara haber sido informado que de no otorgar este consentimiento su información solo sería utilizada para la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
EL CLIENTE puede revocar en cualquier momento su consentimiento, comunicando su decisión por escrito en cualquiera de las oficinas de EL BANCO. EL BANCO podrá informarle a través de su página web u otros medios de comunicación sobre otros canales para que EL CLIENTE pueda hacer efectiva la revocatoria. La revocatoria no afecta el uso de la información para la ejecución (desarrollo), cumplimiento y/o en su caso la cobranza de las deudas que pueda tener pendiente de pago. EL BANCO es titular responsable del tratamiento de los datos personales y/o sensibles que recopile y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el resguardo de la información conforme a las disposiciones de protección de datos.
19. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones y comunicaciones deberán ser entregadas
en los domicilios que las partes han establecido en el presente contrato. Cualquier modificación deberá ser notificada por escrito con treinta (30) días de anticipación.
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: EL BANCO se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones del presente contrato, tales como intereses, comisiones y gastos, cuando las condiciones crediticias, riesgo y/x xx xxxxxxx así lo ameriten. Dichas modificaciones deberán ser comunicadas a EL CLIENTE bajo los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, tales como avisos escritos al domicilio señalado por EL CLIENTE en el presente contrato, comunicados en televisión, radio y/o periódicos, mensajes por medios electrónicos, o avisos en las tiendas de EL BANCO y/o en su página web. Tales modificaciones entrarán en vigencia a los 15 (quince) días calendarios de comunicadas a EL CLIENTE.
21. DISPOSICIONES FINALES: En todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, el Código Civil, la Ley de Títulos Valores, y todas las normas complementarias y modificatoria de dichas normas. El presente contrato constituye el acuerdo y entendimiento íntegro a los que han llegado las partes y sustituye cualquier negociación u acuerdo celebrado previamente. Este documento podrá suscribirse en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original duplicado pero que constituirá, junto con los otros, un mismo instrumento. La validez o inexigibilidad de cualquier disposición del presente contrato no perjudicará la validez o inexigibilidad de las demás disposiciones, las cuales permanecerán con plena vigencia y efecto. Las partes harán lo necesario para alcanzar los objetivos de la disposición nula a través de una estipulación nueva legalmente válida. EL CLIENTE asume cualquier tributo existente y por crearse así como cualquier gasto que afecte el presente contrato. Las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales competentes de la Ciudad de Lima para resolver cualquier disputa o litigio que pueda surgir entre ellos, que no pudiera ser resulta de forma directa.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones aplicables al presente producto. Asimismo, declara recibir a la suscripción del presente contrato una copia del mismo, incluidos todos sus anexos de corresponder; así como haber recibido de manera previa a la celebración del presente contrato, información sobre los términos y condiciones aplicables al mencionado crédito.
EL BANCO: Nombre: | Nombre: |
DNI: | DNI: | ||
Dirección | Distrito | Provincia | Departamento |
EL CLIENTE - PERSONA NATURAL | Conyuge Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: | ||
Cliente Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Dirección: | |||
Cliente Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Dirección: | Conyuge Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: | ||
EL CLIENTE - PERSONA JURÍDICA Nombre: DNI: | Nombre: DNI: | ||
Denominación / Razón social | RUC | ||
Dirección | Distrito | Provincia | Departamento |
Facultados según poderes inscritos en la partida registral del registro de personas jurídicas, oficina registral , zona registral – sede . |
EL(LOS) FIADOR(ES) - PERSONA NATURAL Fiador 1 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Dirección: Conyuge 1 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Fiador 3 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Dirección: Conyuge 3 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: | Fiador 2 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Dirección: Conyuge 2 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Fiador 4 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Dirección: Conyuge 4 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: |
EL(LOS) FIADOR(ES) - PERSONA JURÍDICA Nombre: DNI: | Nombre: DNI: |
Denominación / Razón social RUC |
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