ÍNDICE
POLIZA DE SEGURO DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ÍNDICE
CAPITULO I
DEFINICIONES 2
CAPITULO II
BASES DEL CONTRATO 3
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO 6
CAPITULO IV
EXCLUSIONES DEL SEGURO 7
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO 7
CAPITULO VI
LA PÓLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO 7
CAPITULO VII
LA PÓLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO 8
CAPITULO I DEFINICIONES
1.1. Asegurado o Beneficiario
Es el titular del Certificado de Garantía y a favor de quien se indemniza la suma asegurada a consecuencia de un siniestro.
1.2. Contratante o Tomador del Seguro
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita. Recae sobre esta persona las obligaciones emanadas del contrato de seguro. Es el caucionado y/o afianzado.
1.3. Certificado de Garantía
Es el documento emitido por La Positiva con cargo a la póliza de seguro y en el cual se indica las condiciones y términos de garantía que es entregado al Asegurado, cuando así lo requiera este último.
1.4. Condiciones Generales
Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas que rigen el presente contrato. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro.
1.5. Condiciones Particulares
Documento que contiene los datos de identificación del Contratante o Tomador del Seguro y Asegurado o Beneficiario y del interés asegurado y demás condiciones del aseguramiento relativas al riesgo individualizado aplicables a este seguro.
1.6. Contragarantías
Es aquel instrumento otorgado por el Contratante o Tomador del Seguro que en cualquiera de sus modalidades (personal o real ) otorga a La Positiva la posibilidad de recuperar el importe indemnizado ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratante o Tomador del seguro a favor del Asegurado o Beneficiario
1.7. Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
1.8. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo
1.9. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.10. Suma Asegurada
Es la suma, importe, monto o valor que representa el valor máximo por el cual La Positiva se responsabiliza para el pago de la indemnización en caso de siniestro.
1.11. Siniestro
Se produce cuando el contratante o tomador del seguro incumple con la obligación garantizada.
2.1 Contratantes
CAPITULO II BASES DEL CONTRATO
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el Contratante o Tomador del Seguro.
2.2 Inicio de la cobertura
La cobertura del seguro se inicia con la emisión de la Póliza por La Positiva.
2.3 Pago xx xxxxxx
El pago de la prima de este seguro, será responsabilidad del Contratante o Tomador del Seguro. Su falta de pago no afectara la validez y eficacia de la póliza emitida y no será oponible al Asegurado o Beneficiario, en consecuencia no afectara sus derechos frente a La Positiva.
2.4 Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. La Positiva, y el Contratante o Tomador del Seguro, se someten a las condiciones y términos de la póliza, a sus condiciones generales, condiciones particulares y solicitud del seguro de la presente póliza, así como también a las disposiciones de la Ley que regula la explotación de casinos y máquinas tragamonedas, reglamentos y normas conexas, Código Civil, éstas serán de aplicación supletoria al presente contrato y se interpretaran siempre en forma conjunta y concordada con las cláusulas y obligaciones estipuladas en el mismo.
2.4.2. La presente póliza es irrevocable, incondicional, indivisible, de realización automática y sin beneficio de excusión, por lo que la obligación asumida por La Positiva frente al Asegurado o Beneficiario será cumplida según los términos de las condiciones generales y particulares establecidas en la presente póliza.
2.4.3. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante o Tomador del Seguro, en la Solicitud de Seguro, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada a él o al Corredor de Seguros que lo represente. Trascurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o Tomador del Seguro o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.4. Las contragarantías constituidas por el Contratante o Tomador y/o su garante a favor de La Positiva mantendrá su vigencia hasta la devolución física del Certificado de Garantía emitido a favor del Asegurado o Beneficiario y se compruebe que no exista ninguna obligación y/o responsabilidad de cualquier naturaleza para La Positiva. Verificada la no existencia de responsabilidad se procederá devolver las garantías constituidas previa deducción de los importes adeudados a La Positiva por cualquier concepto, las garantías no generaran intereses de ningún tipo para el titular de la garantía.
2.4.5. El Certificado de Garantía según se define en la presente póliza, prevalece sobre las Condiciones Particulares y estas prevalecen sobre las Generales.
2.4.6. El Contratante o Tomador del Seguro, simultáneamente a la suscripción de esta póliza, deberá constituir a favor de La Positiva la garantía exigida por ésta última, en los términos y condiciones que el bien o bienes requieran según el marco jurídico vigente.
2.5 Importancia de la veracidad de las declaraciones del Contratante o Tomador del Seguro.
El Contratante o Tomador del Seguro está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva.
2.6 Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Tomador del Seguro podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza.
2.7 Avisos y comunicaciones
2.7.1 Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.7.2 Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Contratante o Tomador del Seguro, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.8 Agravación del riesgo
El Contratante o Tomador del seguro, deberá notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, ésta podrá requerir al Contratante o Tomador del Seguro contragarantías adicionales.
2.9 Resolución del contrato de seguro
El Contratante o Tomador del seguro podrá resolver el contrato seguro sin expresión de causa, para ello deberá de entregar a La Positiva el original del Certificado de Garantía emitida.
Asimismo el contrato de seguro quedará resuelto de pleno derecho, cuando el Contratante o Tomador del seguro cumpla con las obligaciones garantizadas antes del vencimiento de la póliza y proceda con la devolución física del Certificado de Garantía emitido.
2.10 Renovación del seguro
El contrato de seguro podrá renovarse a solicitud de el Contratante o Tomador de Seguro y/o del Asegurado o Beneficiario, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante o Tomador del Seguro detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante o Tomador del Seguro tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.11 Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante o Tomador del Seguro y/o el Asegurado o Beneficiario de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.12 Defensoría del Asegurado
El Contratante o Tomador del Seguro y/o Asegurado o Beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.13 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Tomador señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante cambiare de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
Si el Contratante o Tomador cambiare de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.14 Fianza por plazo determinado
Conforme a lo estipulado en el artículo 1898 del Código Civil, La Positiva queda libre de responsabilidad si el Asegurado o Beneficiario no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de vencimiento de la póliza emitida (expiración del plazo), o abandona la acción iniciada.
2.15 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Contratante o Tomador Seguro queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir a el Contratante o Tomador del Seguro información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Contratante o Tomador del Seguro reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Contratante o Tomador del Seguro son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Contratante o Tomador del Seguro decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Contratante o Tomador del Seguro está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.16 Jurisdicción territorial
Las coberturas otorgadas mediante la presente póliza operan mientras el objeto del seguro corresponda a contratos suscritos y cuyos efectos se produzcan dentro del territorio nacional.
3 Cobertura del Seguro
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO
La Positiva garantiza al Asegurado o Beneficiario la seriedad de oferta presentada por el Contratante o Tomador de Seguro, hasta el límite señalado como suma asegurada indicadas en las condiciones particulares de la póliza y/o certificado de garantía.
CAPITULO IV EXCLUSIONES DEL SEGURO
4 Exclusiones del Seguro
No cuentan con cobertura bajo el presente seguro, salvo acuerdo en contrario contenido en las Condiciones Particulares:
El pago de las clausulas penales pactadas en el contrato suscrito entre el Aseguro o Beneficiario y el Contratante o Tomador de Seguro.
CAPITULO V
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE O TOMADOR DEL SEGURO
5.1.1 Contragarantías
5.1.1. El contratante o Tomador del Seguro , simultáneamente a la suscripción de la póliza deberá constituir a favor de La Positiva la contragarantía exigida por esta última , en los términos y condiciones que el bien o bienes requieran según el marco jurídico vigente.
5.1.2. Las contragarantías constituidas por el Contratante o Tomador del Seguro y/o sus garantes a favor de La Positiva mantendrá su vigencia hasta la devolución física del Certificado de Garantía emitid a favor del Asegurado o Beneficiario y se compruebe que no exista ninguna obligación y/o responsabilidad de cualquier naturaleza para La Positiva. Verificada la no existencia d responsabilidad se procederá devolver las contragarantías otorgadas previa deducción de los importes adeudados a La Positiva por cualquier concepto, las garantías no generan ningún tipo de beneficios y/o intereses para el titular de la garantía.
5.2 Información sobre el riesgo garantizado
5.2.1 El Contratante o Tomador del Seguro , se encuentra obligado a informar a La Positiva por escrito dentro de los 3 días calendarios siguientes de ocurrida o conocida:
X. Xxxxxxxxx circunstancia que pudiera agravar el riesgo garantizado
B. Cualquier incidencia surgida con el Asegurado o Beneficiario que pudiera impedir o entorpecer el cumplimiento de las obligaciones legales que haya contraído frente al Asegurado o Beneficiario
C. Remitir a La Positiva al cierre de cada trimestre toda información financiera que resulte oportuna para la evaluación y seguimiento del riesgo garantizado.
5.3 Devolución del importe indemnizado
Todo pago efectuado por La Positiva , deberá ser reembolsado por el Contratante o Tomador del seguro, de conformidad a lo estipulado en la presente póliza , en un plazo máximo de siente (07) días hábiles , posteriores al requerimiento notarial, asegurada por La Positiva sin que en el Contratante o Tomador del seguro pueda alegar las objeciones que pueda tener en contra el Asegurado o Beneficiario, para no cumplir con su obligación
CAPITULO VI PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
6.1 Obligaciones del Asegurado:
Al ocurrir un siniestro, el Asegurado o Beneficiario deberá:
6.1.1 Informar a La Positiva la por conducto notarial y/o judicial la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo e improrrogable de hasta 15 días calendario posteriores a la fecha de
vencimiento del seguro
6.1.2 El Asegurado o Beneficiario deberá presentar su solicitud de reclamación del siniestro por vía notarial y/o judicial en el domicilio de La Positiva indicado en la póliza.
6.1.3 Recibida la comunicación indicada en el párrafo anterior La Positiva verificara el incumplimiento de las obligaciones garantizadas en la póliza por parte del Contratante o Tomador y procederá con la indemnización solicitada por el Asegurado o Beneficiario. Si en caso la solicitud de reclamación no procediera La Positiva comunicara al Asegurado o Beneficiario dentro del plazo tres (3) días los motivos del rechazo.
6.1.4 El Contratante o Tomador del seguro, se encuentra obligado a brindar todas las facilidades a La Positiva para la investigación del siniestro, permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro.
6.2 Pago de la indemnización
El Pago de la Indemnización al Asegurado o Beneficiario se realizará dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la ocurrencia del siniestro cubierto por esta póliza.
Los derechos sobre las obligaciones canceladas por La Positiva al Asegurado o Beneficiario serán transferidos hasta el importe de la suma pagada a La Positiva quedando subrogada por el solo hecho de la firma del recibo indemnizatorio.
Si La Positiva lo considera necesario el Asegurado o Beneficiario suscribirá los documentos probatorios de la subrogación.
6.3 Liberación de responsabilidad
Queda expresamente convenido que La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad, luego de producido el pago de indemnización garantizada en la presente póliza.
7.1 Subrogación
CAPITULO VII
LA PÓLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, subroga al Asegurado o Beneficiario en todos sus derechos y acciones para repetir contra Contratante o Tomador del seguro o terceros responsables por el importe de la indemnización pagada. El Asegurado o Beneficiario responderá ante La Positiva de cualquier acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.
Todo pago efectuado por La Positiva, deberá ser reembolsado por el Contratante o Tomador del seguro, de conformidad a lo estipulado en la presente póliza, en un plazo máximo de siete
(07) días hábiles, posteriores al requerimiento notarial, asegurada por La Positiva sin que el Contratante o Tomador del seguro pueda alegar las objeciones que pueda tener contra el Asegurado o Beneficiario, para no cumplir con su obligación.
Febrero 2021
RG0415400132 / RG0415420131
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.