DR. SANTIAGO GUARDERAS IZQUIERDO ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
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Vistos el oficio Nro. EPMMQ-GG-2022-0295-O, de 15 xx xxxxx 2022, y el memorando Nro. EPMMQ-GG-2002-0066-M, de 23 xx xxxxx del 2022, de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, que contienen: i) Memorando Nro. GADDMQ-PM-2021-0364-M, de 15 de noviembre de 2021; ii) Oficio Nro. C20220318-GMQ-MQ-034, de 18 xx xxxxx del 2022; iii) Memorando Nro. EPMMQ- GEI-2022-0129-M, de 18 xx xxxxx del 2022; iv) Informe al oficio No. C20220318- GMQ-MQ-034 Sistema de Recaudo Metro-Análisis propuesta de CL1; v) Memorando Nro. EPMMQ-DF-2022-0055-M, de 21 xx xxxxx del 2022; vi) Informe de Financiamiento de 21 xx xxxxx de 2022; y, vii) Oficio No. EPMMQ-GG-2022-0327- O, de 24 xx xxxxx de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx (en adelante “Constitución”), dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución, manda: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 238 de la Constitución, determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”;
Que, el artículo 254 de la Constitución, ordena: “Cada distrito metropolitano autónomo tendrá un concejo elegido por votación popular. La alcaldesa o
alcalde metropolitano será su máxima autoridad administrativa y presidirá el concejo con voto dirimente.
Los distritos metropolitanos autónomos establecerán regímenes que permitan su funcionamiento descentralizado o desconcentrado.”;
Que, el artículo 89 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante “COOTAD”), dispone: “El xxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx xxxxxxx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx autónomo, (…)”;
Que, el artículo 90 letras a) y t) del COOTAD, referente a las atribuciones xxx Xxxxxxx Metropolitano, determina: “Le corresponde al alcalde o alcaldesa metropolitano: “a) Ejercer la representación legal del gobierno del distrito metropolitano autónomo; y, la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico; (…) t) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno metropolitano; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias; (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, establece: “El Alcalde es el jefe de la administración distrital. Tiene las atribuciones previstas en esta Ley y las de los alcaldes cantonales, conforme a las disposiciones legales vigentes. Podrá delegar las facultades y atribuciones que le corresponden como jefe de la administración, al Administrador General, a los administradores zonales y a los directores generales en el ámbito de su respectiva competencia.
No son delegables las facultades o atribuciones xxx Xxxxxxx Metropolitano, inherentes a su condición de Presidente del Concejo.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo (en adelante “COA”), determina: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 68 del COA, dispone: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;
Que, el artículo 69 del COA, ordena: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que, el artículo 70 del COA, dispone: “La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, define a las empresas públicas como: “(…) entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. (…)”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manda: “En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley.”;
Que, mediante Ordenanzas Metropolitanas No. 170 y 171 sancionadas el 30 de diciembre del 2011, el Concejo Metropolitano de Quito expidió el Plan Metropolitano de desarrollo y el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial, respectivamente, en los que se consagra al Proyecto Metro de Quito como eje central del nuevo Sistema Integrado de Transporte de Quito;
Que, el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito regula a la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito (en adelante “EPMMQ”) en su Libro I.2, Título V; y en particular, su Capítulo XII, artículo 222 determina las potestades y competencias de la EPMMQ;
Que, el 26 de noviembre de 2015 se suscribió entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el Consorcio Línea 1 Metro de Quito el Convenio para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones (en adelante Convenio FIDIC);
Que, el Convenio FIDIC dentro de sus CONDICIONES GENERALES, numerales 3.1 y 3.2, establece: “3.1 Obligaciones y Facultades del Ingeniero: El Contratante designará al Ingeniero quien cumplirá las obligaciones que se le asignen en el Contrato. El personal del Ingeniero incluirá ingenieros debidamente calificados y otros profesionales competentes para cumplir esas obligaciones.
El Ingeniero no tendrá la potestad de modificar el Contrato.
El Ingeniero podrá ejercer las facultades que se le confieran explícitamente en el Contrato o se deriven implícitamente del mismo. Si el Ingeniero debe obtener la aprobación del Contratante antes de ejercer una facultad en particular, los requisitos serán los que se indican en las Condiciones Especiales. El Contratante informará sin demora al Contratista sobre cualquier cambio en las facultades conferidas al Ingeniero.
Sin embargo, cuando el Ingeniero ejerza una facultad específica que requiera la autorización del Contratante, entonces (para los fines del Contrato) se considerará que este último ha concedido su aprobación.
Salvo indicación diferente en estas Condiciones:
(a) cuando el Ingeniero cumpla sus obligaciones o ejerza sus facultades, ya sea que éstas se especifiquen en el Contrato o que se deriven en forma implícita del mismo, se considerará que actúa en nombre del Contratante;
(b) el Ingeniero no tendrá autoridad para eximir a ninguna de las Partes de cualesquiera deberes, obligaciones o responsabilidades en virtud del Contrato;
(c) ninguna aprobación, verificación, certificado, consentimiento, examen, inspección, orden, notificación, propuesta, solicitud, prueba o acto de esa índole del Ingeniero (incluida la no desaprobación) eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad que tenga en virtud del Contrato, incluida la responsabilidad en cuanto a errores, omisiones, discrepancias e incumplimientos; y
(d) Salvo que se indique algo diferente en forma expresa, cualquier acto realizado por el Ingeniero en respuesta a una solicitud del Contratista deberá ser notificado por escrito al Contratista dentro del plazo de 28 días de recibida la solicitud.
Se aplicarán las siguientes disposiciones:
El Ingeniero obtendrá la aprobación específica del Contratante antes de actuar de conformidad con las siguientes Subcláusulas de estas Condiciones:
(a) Subcláusula 4.12: Acuerdo o establecimiento de una prórroga y/o costo adicional.
(b) Subcláusula 13.1: Orden de Variación, a excepción de:
(i) situaciones de emergencia conforme lo determine el Ingeniero, o
(ii) el caso en que una Variación aumente el Monto Contractual Aceptado, en un porcentaje inferior al especificado en los Datos Contractuales.
(c) Subcláusula 13.3: Aprobación de una propuesta de Variación por parte del Contratista de conformidad con la Subcláusula 13.1 ó 13.2.
(d) Subcláusula 13.4: Especificación del monto pagadero en cada una de las monedas aplicables.
(e) Xxx perjuicio de la obligación de obtener aprobación, como se indica supra, si a juicio del Ingeniero ocurre una emergencia que afecte la seguridad personal, la seguridad física de las Obras o de la(s) propiedad(es)
colindante(s), éste podrá, sin eximir al Contratista de sus deberes y responsabilidades en virtud del Contrato, ordenar al Contratista que lleve a cabo las obras o actividades que sean necesarias, según el Ingeniero, para mitigar o reducir el riesgo. El Contratista cumplirá inmediatamente cualquier instrucción de esa índole que le dé el Ingeniero, aún a falta de la aprobación de dicha instrucción por parte del Contratante. El Ingeniero determinará un aumento del Precio del Contrato por concepto de dicha orden, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 13, y notificará debidamente al Contratista, con copia al Contratante.”.
3.2 Delegación por el Ingeniero
El Ingeniero podrá ocasionalmente asignar deberes y delegar autoridad a los asistentes, y también podrá revocarlas. Entre los asistentes puede incluirse un ingeniero residente y/o inspectores independientes designados para examinar y/o probar elementos de los Equipos y/o los Materiales. La asignación, delegación o revocación deberán hacerse por escrito y no entrarán en vigor hasta que ambas Partes hayan recibido copia de la notificación.
Sin embargo, salvo que ambas Partes acuerden otra cosa, el Ingeniero no podrá delegar la autoridad para resolver cualquier asunto de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones].
Los asistentes serán personas debidamente calificadas, con capacidad para llevar a cabo esos deberes y ejercer dicha autoridad y tendrán pleno dominio del idioma para comunicaciones que se define en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma].
Cada asistente a quien se le hayan asignado deberes o en quien se haya delegado autoridad, estará autorizado únicamente a impartir instrucciones al Contratista en la medida definida en la delegación. Cualquier aprobación, verificación, certificado, consentimiento, examen, inspección, orden, notificación, propuesta, solicitud, prueba o acto de esa índole por parte de un asistente, efectuado de conformidad con la delegación, tendrá el mismo efecto que si proviniera del Ingeniero. Sin embargo:
a) el hecho de no haber desaprobado un trabajo, Equipos o Materiales no constituirá la aprobación de los mismos, por lo que no afectará el derecho del Ingeniero a rechazar dichos trabajos, Equipos o Materiales;
b) si el Contratista cuestiona una decisión u orden de un asistente, el Contratista podrá remitir el asunto al Ingeniero, quien con la debida prontitud confirmará, revertirá o modificará la decisión u orden.”;
Que, mediante Resolución Nro. A006 de 05 de febrero de 2016, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito a esa fecha, en su artículo 1 resolvió: “Designar como Administrador del Contrato para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones, suscrito con el Consorcio Línea 1, Metro de Quito: Acciona – Odebrecht, de conformidad a lo determinado en el artículo 1 de la Ordenanza Metropolitana No. 383 de 2 xx xxxxx del 2013, a la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito (EPMMQ).”;
Que, con oficio Nro. A0237 de 29 xx xxxxx de 2018, se designó a la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, como el Ingeniero del Proyecto. Ciertas atribuciones contractuales del “Ingeniero” fueron delegadas mediante oficio No. EPMMQ-GG-1156-2018-O de 02 xx xxxxxx de 2018, a la Gerencia del Proyecto (GMQ) y a Metro Alianza Consorcio (MAC) de acuerdo con los Términos Contractuales;
Que, por medio del memorando Nro. GADDMQ-PM-2021-0364-M de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx informó al Alcalde Metropolitano lo siguiente: “Doy respuesta al Documento No. GADDMQ-AM- 2021-1763-OF de 11 de noviembre de 2021, con el que requiere un informe jurídico respecto de la viabilidad jurídica para la implementación del Sistema Integrado de Recaudo por parte de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito.
Sobre el particular, me permito informar al señor Alcalde Metropolitano lo que sigue: (…)
Conclusiones y Recomendaciones.
De los antecedentes, base legal y análisis expuestos en el presente documento, se arriba a las siguientes conclusiones y recomendación:
1. Existe un marco normativo vigente, contenido en la Ordenanza Metropolitana No. 185, incorporada al Código Municipal a partir del artículo 2799, que dispone a la Secretaría de Movilidad llevar adelante procedimientos de delegación a la iniciativa privada para la contratación de los sistemas inteligentes.
2. No deben confundirse los conceptos de delegación administrativa de funciones, contempladas en el Código Orgánico Administrativo con los procedimientos de delegación a la iniciativa privada para la gestión de
sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, prevista en los artículos 313, 315 y 316 de la Constitución de la República.
3. La Resolución No. 067 de 15 xx xxxx de 2020 contiene falencias que ameritan al menos una reforma, si no la expedición de una nueva resolución, que regule claramente la autorización que se emite a la EPMMQ y EPMTPQ para adquirir parte de la infraestructura necesaria para la implementación del SIR de acuerdo a los niveles determinados en el modelo de implementación desarrollado por la Secretaría de Movilidad.
4. Una vez reformada la Resolución No. 067, o expedida una nueva, la EPMMQ se encontraría habilitada para aplicar la subcláusula 13 Variaciones y Ajustes de las Condiciones Generales del Contrato FIDIC.
5. Se recomienda al señor Alcalde disponer a la Secretaría de Movilidad a fin de que, conjuntamente con la Procuraduría Metropolitana, trabaje en la formulación de una nueva resolución de autorización a la EPMMQ y EPMTPQ, en la que se establezca con absoluta claridad la facultad de adquirir parcialmente la infraestructura necesaria para la implementación de los sistemas inteligentes, dejando en claro que la Secretaría de Movilidad llevará adelante el procedimiento de delegación contemplado en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 0000.”;
Que, mediante memorando Nro. EPMMQ-GJ-2022-0020-M, de 20 de enero de 2022, el Gerente Jurídico de la EPMMQ, emitió su pronunciamiento en los siguientes términos:
3. “ANÁLISIS Y PRONUNCIAMIENTO:
(...) Para el perfeccionamiento de una nueva Acta de Variaciones, las unidades competentes, siendo estas: Gerencia de Infraestructura, Gerencia de Equipos e Instalaciones, Gerencia Financiera Administrativa y Dirección de Financiamiento, deben contar por escrito y en firme con la propuesta técnica- económica generada por la contratista Consorcio CL1 que determine los servicios que se requieren incluir o modificar en el convenio FIDIC; y, con base en el análisis pertinente a la misma, generar y emitir los correspondientes Informes Técnicos y Económicos, según corresponda a cada unidad, con los cuales determinen y justifiquen expresamente la necesidad institucional de celebrar un Acta de Variaciones al Convenio FIDIC con el objeto que se determine para el efecto; así como también, con los pronunciamientos pertinentes y oportunos del Gerenciamiento del Proyecto y la Fiscalización a cargo de GMQ y MAC, respectivamente.
Con estas premisas, es posible colegir que, la EPMMQ en su calidad de Ingeniero, tiene entre sus facultades, la de modificar el Convenio FIDIC, no obstante, si la modificación a dicho instrumento implica una prórroga y/o costo adicional este deberá requerir la aprobación de la entidad Contratante (Municipio del Distrito Metropolitano de Quito); y adicionalmente, si esta modificación implica una reforma de carácter sustancial al plazo de ejecución contractual o constituye una modificación implica una reforma de carácter sustancial al plazo de ejecución contractual o constituye una modificación a las condiciones del contrato que en conjunto elevan el monto original en más del 15% deberá solicitar la “No Objeción” de los Bancos. Resaltando que, en cualquier caso, cuya modificación implique incrementar costos del proyecto o desembolso de recursos, la EPMMQ deberá contar previamente con la correspondiente certificación presupuestaria que permita cubrir los valores que se generen por concepto de dicha obligación financiera, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.”;
Que, la Secretaría de Movilidad con oficio No. SM-2022-0144-O de 26 de enero de 2022, remitió a la EPMMQ la certificación presupuestaria No. 1000061351 por un valor global de USD 127´763.752,70;
Que, con oficio No. C202207-GMQ-CL1-002 de 7 de febrero de 2022, el Consorcio Gerencia GMQ, solicitó al Consorcio CL1, el envío de la propuesta para la Fase 1 del sistema de recaudo del Proyecto Línea 1 del Metro de Quito;
Que, mediante oficio Nro. EPMMQ-GG-2022-0295-O, de 15 xx xxxxx 2022, el Gerente General de la EPMMQ solicitó al Señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, lo siguiente:
“4. PETICIÓN:
De conformidad con los antecedentes y la normativa invocada y, en apego a lo establecido en el numeral 3.1 delas Condiciones Generales del Convenio celebrado el 26 de noviembre de 2015 para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones (Convenio FIDIC); me dirijo a usted, en mi calidad de “Ingeniero”, con el objetivo de requerir su autorización para la suscripción del siguiente instrumento:
⚫ Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos al Convenio para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones (Convenio FIDIC), con el objeto de actualizar la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios del
Contrato, incrementando el Monto Contractual Aceptado hasta UN MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $1.580´471.773,43);
dejando claro que, esta actualización de la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios, y, por ende, del Monto Contractual Aceptado, son consecuencia de la inclusión de los rubros nuevos necesarios para completar el Sistema de Recaudo Metro.
Adicionalmente, en el caso de requerir y considerar procedente que dicho instrumento lo suscriba la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, en apego a lo dispuesto en el inciso segundo del literal a) del artículo 222 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en concordancia con el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; me permito solicitar, su delegación a favor de esta Gerencia General, para cuyo efecto, pongo en su consideración un proyecto de resolución de delegación, misma que una vez emitida constituirá el documento habilitante para proceder con la suscripción de la referida Acta de Variación.”
Que, mediante memorando Nro. GADDMQ-PM-2022-0473-M, de 17 xx xxxxx del 2022, remitido por el señor Subprocurador de Asesoría General de la Procuraduría Metropolitana, solicitó al Señor Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, lo siguiente: “Por lo expuesto, a fin de atender el pedido realizado por el señor Alcalde, se solicita de la manera más comedida se remita el requerimiento con los informes técnicos, financieros, legales y demás documentación habilitante que justifique la suscripción de un Acta de variaciones, ajustes y acuerdos al Convenio para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2 ( Convenio FIDIC )”;
Que, mediante Oficio N° C20220318-GMQ-MQ-034, de 18 xx xxxxx del 2022, el señor Fdo. Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director Técnico de la Gerencia del Proyecto Metro de Quito, Consorcio GMQ, concluye lo siguiente: “Desde el punto de vista técnico, la propuesta presentada por CL1 se considera razonable, sólida y cumple esencialmente lo solicitado tanto en el documento Informe Técnico de Recaudo Metro, como en la Norma Técnica emitida por la Secretaría de Movilidad (…); desde el punto de vista económico, la propuesta se considera igualmente razonable y ajustada a la estimación realizada por GMQ (…)
La certificación presupuestaria disponible permite cubrir el costo de la Fase 1 del recaudo del Metro. Por lo anterior, esta Xxxxxxxx considera aceptable la propuesta presentada por CL1 en lo que respecta a la Fase 1 del sistema de recaudo del Metro, recomendando su inclusión de forma inmediata en los
Alcances del Contrato de Obras, para lo que se deberá firmar un Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos que permitan incrementar el Presupuesto Vigente en US$5´782.975,30 (…) ”
Que, mediante memorando Nro. EPMMQ-GEI-2022-0129-M, de 18 xx xxxxx del 2022, suscrito por el Gerente de Equipos e Instalaciones de la EPMMQ, dirigido al Gerente General de la Empresa Pública Metro de Quito, señala: “En atención a la sumilla inserta en el memorando Nro. EPMMQ-SG-2022-0427-E de 00 xx xxxxx 0000; anexo al presente memorando sírvase encontrar el informe AVA-GEI-INF-123 con el análisis al oficio Nro. C20220318-GMQ-MQ-034 de la Gerencia Técnica de Proyecto (GMQ).
Informe que en su parte medular indica lo siguiente: “Una vez realizado el análisis al Informe presentado por la Gerencia Técnica de Proyecto (GMQ), la Gerencia de Equipos e Instalaciones concluye que las descripciones técnicas de los equipos incluidos en la oferta de CL1 para el Sistema Recaudo Metro, son acordes a las especificaciones que fueron solicitados por GMQ en su momento, tal como lo detalla en el documento "Informe Técnico referente al Recaudo Metro".
Por tal Razón, manifestamos nuestra aceptación del informe de la Gerencia Técnica de Proyecto dentro del ámbito técnico.";
Que, en el “Informe al oficio No. C20220318-GMQ-MQ-034 Sistema de Recaudo Metro - Análisis propuesta de CL1”, remitido por la Gerencia de Equipos e Instalaciones de la EPMMQ, se concluye lo siguiente: “Una vez realizado el análisis al Informe presentado por la Gerencia de Proyecto (GMQ), la Gerencia de Equipos e Instalaciones concluye que las descripciones técnicas de los equipos incluidos en la oferta de CL1 para el Sistema de Recaudo Metro, son acordes a las especificaciones que fueron solicitados por GMQ en su momento tal como lo detalla en el documento “Informe Técnico referente al Recaudo Metro.
Por tal razón, manifestamos nuestra aceptación del informe de la Gerencia de Proyecto GMQ dentro del ámbito técnico”;
Que, mediante memorando Nro. EPMMQ-DF-2022-0055-M, de 21 xx xxxxx del 2022, el Director de Financiamiento de la EPMMQ, remite al señor Gerente General de la EPMMQ, el Informe de Financiamiento, en relación a la fase 1 del sistema de recaudo para el Proyecto Línea 1 del Metro de Quito, en el que concluye lo siguiente: "(...) la Dirección de Financiamiento confirma
que existe la disponibilidad presupuestaria por USD 12´521.250,94 en la xxxxxxx xx xxxxx Xx. 000000 considerada en la proforma presupuestaria aprobada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx Xxxxxxxxx PMU No. 006-2021, y cuenta con la fuente de financiamiento 002 del Municipio de Quito, contemplada en la xxxxxxx xx xxxxxxx Xx. 000000; monto que la Secretaría de Movilidad certificó presupuestariamente con documento No. 1000061351 el 24 de enero de 2022;
que permite cubrir el valor de USD 5´782.975,30 requerido para la fase 1 del sistema de recaudo del Proyecto Línea 1 del Metro de Quito, mediante la realización de los trámites pertinentes.";
Que, a través del memorando No. EPMMQ-GG-2022-0066-M, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx General de la EPMMQ, como alcance al oficio Nro. EPMMQ- GG-2022-0295-O, remitió “la documentación habilitante pertinente que sustenta el pedido de autorización y delegación para la suscripción de un acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos al Convenio para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones (Convenio FIDIC).”;
Que, mediante oficio No. EPMMQ-GG-2022-0327-O, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx General de la EPMMQ, solicitó a los organismos multilaterales de crédito lo siguiente: “(...) con base en lo dispuesto en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 apartado “Modificaciones” de su Apéndice 1, solicito gentilmente la emisión de la correspondiente NO OBJECIÓN para la suscripción del Acta denominada “ACTA DE VARIACIONES, AJUSTES, DECISIONES Y ACUERDOS AL XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXX XX XXXXX, FASE 2: CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES Y PROVISIÓN Y MONTAJE DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES”, que
incrementa el monto total en (USD. $5´782.975,30 adicionales) y, el plazo total en 293 días adicionales.”;
Que, mediante correo electrónico de 29 xx xxxxx de 2022, el señor Xxxxxx Xxxxxx, Especialista Senior en Transporte Urbano del Banco Interamericano de Desarrollo, en respuesta al pedido de no objeción para suscripción del acta de variaciones, ajustes, decisiones y acuerdo del Convenio FIDIC (CL1), manifiesta lo siguiente: “Al respecto le comunicamos que el BID no puede emitir pronunciamiento sobre compromisos contractuales posteriores a la fecha de vigencia del crédito. Por lo tanto, no corresponde la solicitud de una no objeción del BID, dado que el plazo de vigencia del crédito venció el 07 de septiembre de 2021”;
Que, sobre la base de los informes técnico, legal y financiero expuestos, se estima pertinente atender el requerimiento de delegación, efectuado por el Gerente General de la EPMMQ, mediante oficio Nro. EPMMQ-GG-2022-GG- 2022-0295, de 00 xx xxxxx 0000, y memorando Nro. EPMMQ-GG-2002- 0066-M, de 23 xx xxxxx del 2022; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 226, 227 y 254 de la Constitución; artículos 89, 90 literales a), y t) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo; y, artículos 4 y 10 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito.
RESUELVE:
Art. 1.- Delegar al Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, para que, en nombre y representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito suscriba el Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos al Convenio para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones (Convenio FIDIC), suscrito el 26 de noviembre de 2015 entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y el Consorcio Línea 1 Metro de Quito, con el objeto de actualizar la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios del Contrato, incrementando el Monto Contractual Aceptado hasta UN MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 1.580´471.773,43);
dejando claro que, esta actualización de la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios, y, por ende, del Monto Contractual Aceptado, son consecuencia de la inclusión de los rubros nuevos necesarios para completar el Sistema de Recaudo Metro; para cuyo efecto deberá cumplir previamente con los requisitos exigidos en el régimen jurídico aplicable, las cláusulas contractuales pertinentes, las Políticas de los organismos multilaterales de crédito y la certificación presupuestaria correspondiente.
Art. 2.- La presente delegación incluye la administración, control y seguimiento de las obligaciones contractuales, directamente o a través del funcionario que el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito designe para el efecto, hasta su entrega, recepción y liquidación final.
Art. 3.- Es responsabilidad de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito la observancia y cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en la normativa aplicable, las Políticas del Banco Interamericano de Desarrollo (Adquisición de Bienes y Obras GN-2349-9); y, el Convenio para la Ejecución de la Primera Línea Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles, Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Sin perjuicio de las acciones de control que correspondan por parte de la autoridad competente, el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito responderá por sus actuaciones ante la autoridad delegante.
SEGUNDA. - La presente delegación para la suscripción de la referida Acta de Variaciones se extiende con la única finalidad de evitar la paralización en la ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Quito, siendo de responsabilidad del señor Gerente General de la EPMMQ, la validación de los informes técnicos, financieros y legales que justificarían la suscripción del Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos. De ser el caso, adoptará las medidas previstas en el régimen jurídico aplicable en caso de determinarse desvíos que hayan derivado en la necesidad de la suscripción de la misma.
TERCERA. - El Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, informará a la autoridad delegante sobre las acciones ejecutadas en ejercicio de la delegación.
CUARTA. - Encárguese a la Secretaría General del Concejo Metropolitano, la publicación de esta resolución en los medios de difusión institucional, de conformidad con lo que dispone el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo.
QUINTA. - Encárguese a la máxima autoridad delegada, la socialización interna del contenido de la presente Resolución, por intermedio de su Secretaría General, a favor de todos los servidores a su cargo.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
Dado en, el Distrito Metropolitano de Quito, a los treinta días del mes xx xxxxx de 2022.
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IZQUIERDO IZQUIERDO
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