HOJA RESUMEN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA, Y USO DE TARJETA LA POLAR BLANC (TARJETA NUEVA POLAR SISTEMA CUOTAS)
HOJA RESUMEN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA, Y USO DE TARJETA LA POLAR BLANC (TARJETA NUEVA POLAR SISTEMA CUOTAS)
SELLO SERNAC: NO
Nombre del Titular: | ||
Rut: | ||
Fecha: | ||
I. | Producto Principal | |
Cupo Total (en pesos) (Cláusula N° 1) | ||
Cupo Total avances (en pesos) | ||
Plazo vigencia de Tarjeta (años) (Cláusula N° 6) | ||
Costo anual de mantención (pesos) (Cláusula N° 23) | ||
II. | Otros Cargos | |
Cargo por transacción “Avance” (Cláusula N° 23) | 0,13 UF | |
III. | Tasas y CAE (Cláusula N° 2) | |
Tasa Mensual | ||
Crédito Rotativo | ||
Avance en Efectivo | ||
Compra en Cuotas | ||
Carga Anual Equivalente | ||
CAE Crédito Rotativo | ||
CAE Avance en Efectivo | ||
CAE Compra en Cuotas | ||
*Toda CAE se calcula sobre un presupuesto de gasto mensual de 20 UF | ||
IV. | Gastos Adicionales | |
Seguro Desgravamen (Cláusula N° 10) | ||
Costo Anual (pesos) | ||
Cobertura | ||
Compañía Aseguradora | ||
V. | Cierre Voluntario | |
“El derecho a pagar anticipadamente o prepagar es un derecho irrenunciable, de conformidad al artículo 10 de la Ley 18.010” | ||
VI. | Costos por Atrasos (Cláusula N° 23) | |
Interés Moratorio | ||
Gastos de Cobranza | ||
DEUDA VENCIDA | % GASTOS COBRANZA | |
Hasta 10 UF | 9.0% | |
Parte que excede de las 10 UF y hasta 50 UF | 6.0% | |
Parte que excede de las 50 UF | 3.0% | |
Advertencia | ||
“La tarjeta de crédito de que da cuenta esta Hoja Resumen, requiere del consumidor contratante NN patrimonio o ingresos futuros suficientes para pagar su costo total de $XX, cuya cuota mensual es de $XX, durante todo el periodo anterior” |
Inversiones LP S.A. FIRMA USUARIO
Definiciones:
1. Hoja de Resumen: La Hoja inicial que antecede a los contratos de adhesión de tarjetas de crédito y que contiene un resumen estandarizado de sus principales cláusulas y que los Emisores deben incluir en sus cotizaciones para facilitar su comparación por los consumidores, cuyo formato y demás características se establecen en el Reglamento sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito Bancarias y no Bancarias.
2. Tarjeta de Crédito No bancaria: Aquella emita por una entidad diversa de una empresa bancaria o cooperativa de ahorro y crédito sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y que puede encontrarse o no sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de conformidad con la legislación especial aplicable.
3. Cupo Total: El monto total de crédito que el Consumidor tiene disponible para la utilización de una Tarjeta de Crédito, sea para uso como medio de pago o para realizar Avances en Efectivo, aunque este último podrá limitarse a una parte del Cupo Total o establecerse como un cupo independiente.
4. Cupo total avance en efectivo: El monto total de crédito que el consumidor tiene autorizado en el contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una tarjeta de crédito, para uso exclusivo en avances en efectivo, en caso que proceda su otorgamiento, el cupo total de avance en efectivo podrá limitarse a una parte del cupo total o establecerse como cupo independiente.
5. Plazo de Vigencia del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para la Utilización de una Tarjeta de Crédito: El periodo de tiempo establecido en meses y/o años en el respectivo contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito, que establece la duración o término de dicho contrato. En el caso que la vigencia de la Tarjeta de Crédito sea de duración indefinida, deberán indicarse las causales de término del contrato.
6. Plazo de Validez de la Tarjeta de Crédito: El periodo de tiempo señalado en el soporte físico de la Tarjeta de Crédito, que determina la caducidad de dicho soporte. En el caso que la vigencia de la Tarjeta de Crédito sea de duración indefinida, deberá indicarse en el contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito y en el soporte físico.
7. Tasa Mensual de Compra en Cuotas: La tasa de interés mensual de la Tarjeta de Crédito para las compras que se hayan efectuado en cuotas en el Periodo de Facturación, y que se aplica desde el día de la transacción.
8. Tasa Mensual de Avance en Efectivo: La tasa de interés mensual de la Tarjeta de Crédito para Avances en Efectivo que se hayan efectuado en cuotas en el Periodo de Facturación, la que se aplica y fija desde el día de la transacción.
9. Estado de Cuenta: El documento o cartola mensual que contiene un resumen de toda la información relacionada con el uso de la Tarjeta de Crédito en el Periodo de Facturación, incluyendo las adquisiciones de bienes, contratación de servicios y Avances en Efectivo, en su caso.
10. Fecha de Facturación del Estado de Cuenta: El día del mes en que se factura el Estado de Cuenta correspondiente al periodo mensual que le precede.
11. Costo de Administración, Operación y/o Mantención de la Tarjeta de Crédito: Todas las sumas de dinero que mensual, semestral y/o anualmente deba pagar el consumidor por el valor de los servicios necesarios para la mantención y operación de una tarjeta de crédito en sus distintas modalidades de uso. Tendrán este carácter todos los servicios necesarios para el uso de la tarjeta de crédito, como cualquiera sea su denominación, los que se devengarán a favor del emisor o de un tercero, y no podrán corresponder a tasa de interés, reajuste, capital, impuesta o costos de apertura, comisiones y cargos de la tarjeta de crédito.
12. Carga Anual Equivalente o “CAE”: El indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo del crédito disponible en la Tarjeta de Crédito en un período anual, cualquiera sea el plazo pactado para el pago de la obligación. La carga anual equivalente incluye el capital, tasa de interés, el plazo de la tarjeta de crédito, todos los costos de apertura, comisiones y cargos de la tarjeta de crédito, los costos de los costos de administración, operación y/o mantención de la tarjeta de crédito y los gastos o cargos por productos o servicios voluntariamente contratados, si el consumidor los hubiere contratado.
13. Interés Moratorio: Tasa de interés que se aplica por no pagar una obligación en la fecha estipulada.
14. Gastos de Cobranza: Monto correspondiente al costo de la cobranza extrajudicial de una obligación vencida y no pagada en la fecha establecida en el contrato, traspasado por el Emisor al Consumidor, y que solo se puede cobrar si han transcurrido veinte días corridos desde el atraso, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Protección al Consumidor.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA,
Y USO DE TARJETA LA POLAR BLANC (TARJETA NUEVA POLAR SISTEMA CUOTAS)
Entre Inversiones LP S.A. (en adelante también “ILP”), emisor de tarjetas de crédito, domiciliada en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxx; por una parte; y, por la otra, la persona individualizada al final de este instrumento (en adelante indistintamente el “USUARIO”), se conviene en el siguiente contrato de apertura de crédito, y afiliación al sistema, y uso de la tarjeta “La Polar Blanc”, que se regirá por las estipulaciones que se indican a continuación:
1. LÍNEA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN.
a) ILP otorga a favor del USUARIO una línea de crédito en pesos moneda nacional por el límite de crédito autorizado señalado al final de este instrumento, (en adelante también la “LÍNEA”), para que con cargo a la misma realice pagos de bienes o servicios en los establecimientos o instituciones con los que ILP tenga convenio para tal efecto (en adelante también los “ESTABLECIMIENTOS”) y demás actos que se autoricen en virtud del presente contrato originando créditos en favor de ILP, sea a través de una tarjeta emitida por ILP (en adelante la “TARJETA”) o por otros medios autorizados actualmente o en el futuro por la regulación nacional. Dichos créditos se otorgarán bajo la modalidad de Crédito Rotativo. El USUARIO se obliga a utilizar la LÍNEA en las condiciones, forma y de acuerdo con las estipulaciones establecidas en este contrato
b) ILP pagará a los ESTABLECIMIENTOS el valor de los bienes y servicios adquiridos y/o previamente contratados o instruidos por el USUARIO, por cuenta de éste. Estos pagos darán origen a cargos en la LÍNEA por el monto equivalente, que será descontado del CUPO TOTAL para efectos de determinar el saldo disponible de la LÍNEA.
c) Las transacciones con cargo a la LÍNEA no podrán efectuarse por montos que, sumados, excedan el cupo de la LÍNEA que se encuentre disponible según lo pactado entre las partes (en adelante el “CUPO TOTAL”). Sin embargo, ILP a solicitud expresa del USUARIO y previa contratación del servicio de sobregiro, podrá autorizar expresamente cargos o giros en exceso del CUPO TOTAL, lo que no implicará un aumento de éste. De lo anterior, deberá quedar registro escrito y suscrito por el USUARIO. Los acuerdos entre ILP y el USUARIO en este caso, se entenderán como parte integrante de este instrumento, resultándoles aplicables todos los derechos y obligaciones que emanan del mismo.
d) En este mismo acto el USUARIO se le ha informado que el límite de crédito autorizado de su LÍNEA ha sido determinado por ILP en consideración a los antecedentes personales y financieros presentados por el mismo. Por otra parte, el USUARIO, podrá solicitar giros de dinero, con cupos determinados, siempre con cargo a la LÍNEA que se denominarán “avances en efectivo”. El cupo de “avance” podrá ser asignado al momento de la apertura de la LÍNEA o con posterioridad a ésta, conforme con la evaluación crediticia del USUARIO. ILP otorgará este “avance” al USUARIO, a través de los medios de que disponga para estos efectos y siempre en la medida que el USUARIO mantenga saldos disponibles para estos giros.
e) Las PARTES, por el presente instrumento, declaran que durante la vigencia del contrato, podrán acordar el aumento del CUPO TOTAL de la línea de crédito de conformidad, al nivel de riesgo que represente la capacidad crediticia y solvencia del USUARIO al momento en que se efectúe el aumento de cupo, basándose en alguno de los siguientes antecedentes: (i) Comportamiento de pago; (ii) Utilización responsable del cupo asignado; (iii) Morosidad; o (iv) Promociones especiales.
f) En cualquier caso el consentimiento expreso del consumidor sólo se podrá hacer por medios que tengan validez legal. En caso de manifestarse el consentimiento por un medio de comunicación remoto, ILP a su vez, enviará la correspondiente confirmación por escrito y a través del medio que se informará en su oportunidad, garantizando con aquello, el debido y oportuno conocimiento al USUARIO.
g) Las PARTES acuerdan que:
i. ILP, en su calidad de emisor y operador de la TARJETA y la LINEA, efectuará las labores de operación y administración de ambas. No obstante lo anterior, ILP se encontrará facultada para ceder, en forma total o parcial, su posición contractual derivada del presente instrumento, en lo relativo a la operación y administración de la TARJETA y de la LINEA, así como para subcontratar, todo o parte de sus obligaciones, a cualquier otra sociedad que cumpla con los requisitos legales para prestar dichos servicios, siempre de conformidad con la normativa vigente y sin que aquello, implique para el USUARIO un perjuicio o costo adicional alguno al establecido en este contrato en la Cláusula 23 siguiente ni significar un cambio en las condiciones del presente contrato para con el USUARIO por lo que lo anterior, no podrá constituir un eximente de responsabilidad de ILP respecto de los USUARIOS. Asimismo, en caso que ILP subcontrate uno o más de los servicios, el subcontratista será el encargado de prestar directamente dichos servicios al USUARIO, el que tendrá una relación directa con el mismo a través del ESTADO DE CUENTA. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en caso de cesión o subcontratación en los términos mencionados, ILP mantendrá la responsabilidad y la obligación del cumplimiento oportuno de todas las obligaciones emanadas del presente contrato para con el USUARIO. Dicha cesión o subcontratación será notificada por escrito al USUARIO, informándole cualquier tipo de cambio que dicha cesión implique y con la anticipación que disponga la Ley o normativa aplicable, a través de los medios de que disponga ILP, a saber: estado de cuenta, correo electrónico o cualquier otro que se encuentre habilitado por ILP y respecto del cual, tenga conocimiento previo el USUARIO.
ii. En el caso que ILP encargue los servicios de operación o administración de la LINEA o de la TARJETA de este contrato serán cobrados al USUARIO en el ESTADO DE CUENTA, de acuerdo al tarifado vigente dispuesto en la cláusula 23 del presente contrato.
iii. La TARJETA tendrá una duración definida comunicada en su cara principal independiente de la LINEA, la cual tiene la duración indefinida establecida en el presente contrato. Al vencimiento de la TARJETA, ILP ofrecerá la renovación de ésta al USUARIO, pudiendo éste aceptar o no dicha renovación. La renovación de la TARJETA no podrá implicar modificaciones al presente contrato ni condicionar su vigencia a nuevos términos no aceptados expresamente por el USUARIO.
2. INTERESES
a) Los cargos efectuados en la LÍNEA que originen créditos en favor de ILP devengarán intereses a partir de la fecha en que se generen y se aplicarán sobre los saldos insolutos de los créditos concedidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) siguiente.
b) En caso xx xxxx del USUARIO, esto es no pagar en los plazos pactados, los créditos insolutos devengarán el interés máximo que permite la Ley.
c) El USUARIO podrá anticipar el pago de una o más cuotas solicitándolo expresamente, la que podrá efectuar en cualquier sucursal de ILP. En caso en que el USUARIO haga uso de éste derecho, deberá pagar el capital que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago, la que se ajustará a lo permitido por la Ley.
3. SERVICIOS AFILIADOS AL SISTEMA
ILP, actuando directamente o por medio de terceros, podrá ofrecer al USUARIO otros servicios para permitirle realizar operaciones o acceder a información, tales como avances en efectivo y, en general, pagos o transacciones electrónicas u otras similares. De igual manera, el USUARIO podrá acceder a servicios de informaciones, operaciones y transacciones por vía telefónica, vía Internet, redes de cajeros automáticos y cualquier otro sistema electrónico, digital o de otra tecnología de transmisión remota que permita proveer éstos y otros servicios en el futuro. Todo lo anterior, sujeto a disponibilidad, costos y demás condiciones de uso de estos servicios, que deberán ser informados previamente por ILP y aceptados expresamente por el USUARIO.
4. EXTRAVIO O ROBO DE LA TARJETA
En caso de extravío, hurto, robo, adulteración o falsificación de la(s) TARJETA(s) y/o sus ADICIONALES, el USUARIO deberá dar aviso presencialmente en cualquier centros financieros ubicados en tiendas La Polar o bien, de forma remota, vía telefónica o por cualquier otro medio remoto que ILP haya puesto a disposición de sus clientes, debiendo siempre el USUARIO identificarse con el número de su cédula de identidad, en cuyo caso se procederá al bloqueo inmediato de la(s) TARJETA(s), entregando un número y/o código de recepción, con la hora y fecha del aviso. Por este acto, el USUARIO autoriza expresamente a ILP para que realice el bloqueo de la(s) TARJETA(s) en caso de aviso por alguna de las circunstancias antes mencionadas. La TARJETA quedará bloqueada, y en consecuencia, no podrá seguir siendo utilizada para nuevas transacciones. El USUARIO deberá requerir la emisión de una nueva TARJETA que reemplace la que haya sido bloqueada en conformidad a esta cláusula. ILP contará con un servicio gratuito y permanente que estará a disposición de los USUARIOS en conformidad a lo dispuesto por la ley 20.009.
5. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: Los cargos por los servicios administrativos, asociados a las operaciones, mantención de la línea de crédito y servicios que se originen por el uso del medio de pago, se detallan en la Cláusula 23 del presente contrato. Los servicios o prestaciones que originen nuevos cargos, serán debidamente comunicados al USUARIO, y comenzarán a aplicarse una vez que éste los acepte expresamente.
6. VIGENCIA
a) La TARJETA permitirá al USUARIO adquirir bienes y servicios en los ESTABLECIMIENTOS y acceder a otros productos y servicios afiliados al sistema y uso de Tarjeta La Polar. La TARJETA es de uso personal e intransferible, tiene el plazo de vigencia impreso en ella y deberá ser utilizada de conformidad con las estipulaciones del presente contrato.
b) Al efectuar la adquisición de bienes o servicios o utilizar de cualquier modo la LINEA, el USUARIO debe exhibir su cédula de identidad junto a su TARJETA a requerimiento de quien reciba el pago mediante la utilización de la tarjeta, salvo en aquellos casos en que se requiera de clave secreta, lectura de huella biométrica u otro medio de seguridad. En el caso que la TARJETA haya sido solicitada al usuario, éste tiene el derecho de tenerla siempre a la vista y solicitar que le sea restituida inmediatamente después de su uso. En cualquier caso tiene el derecho de recibir un comprobante y el ESTABLECIMIENTO la obligación de entregarlo, el que contendrá la información del cargo efectuado y que en el caso de no existir el uso de clave u otro medio de seguridad, deberá ser firmado por el USUARIO.
c) La TARJETA es de propiedad de ILP, la que estará facultada para modificarla o reemplazarla por otra, en caso de robo, hurto, deterioro, adulteración u otra causa, o bien con el objeto de mejorar sus condiciones de seguridad, o de incorporar nuevas tecnologías, lo que en ningún caso significará modificación de los derechos y obligaciones del presente contrato.
7. ADICIONALES
a) El USUARIO podrá solicitar a ILP que las personas naturales que él indique, en adelante USUARIOS ADICIONALES hagan uso de su LINEA en los términos pactados mediante la respectiva TARJETA (TARJETA ADICIONAL) o los medios de identificación y seguridad que se habiliten. ILP podrá otorgar o rechazar la solicitud, de acuerdo a la evaluación crediticia y de solvencia que realice al momento de la solicitud respecto del USUARIO titular. En todo caso, el otorgamiento de TARJETAS ADICIONALES no importará un incremento del CUPO VIGENTE de la LÍNEA. El USUARIO siempre tendrá la facultad de inhabilitar como usuario adicional a
quien él haya designado, en cualquier momento. El USUARIO asume personal y directamente las obligaciones respecto del uso de la LINEA que hagan o hayan hecho los USUARIOS ADICIONALES durante la vigencia de su calidad.
b) Los USUARIOS ADICIONALES podrán ejercer todas las atribuciones respecto de la LINEA que en este contrato se le asignan al USUARIO.
8. ESTADO DE CUENTA MENSUAL
a) ILP enviará al USUARIO el ESTADO DE CUENTA mensual al domicilio y/o a la casilla de correo o la cuenta de correo electrónico que el USUARIO haya registrado, que incluirá la información establecida en el Reglamento sobre información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias, y todo otro cargo que fuera procedente de acuerdo al presente contrato, el que servirá para recordar el pago que mensualmente debe efectuar el USUARIO en la fecha por éste determinada. En todo caso, el USUARIO, siempre podrá consultar su ESTADO DE CUENTA en alguno de los centros de atención a clientes de ILP o en los otros medios que éste habilite e informe oportunamente.
b) La fecha de pago del ESTADO DE CUENTA mensual será el día del mes que el USUARIO haya elegido de entre alguna de las alternativas de fecha que se indican al final de este contrato. Lo anterior no obsta la posibilidad que las partes de común acuerdo modifiquen el día de pago fijado.
c) El USUARIO deberá pagar en la fecha pactada y sin necesidad de requerimiento previo, las sumas que adeude a consecuencia de la utilización de la LINEA en los ESTABLECIMIENTOS, de los avances en dinero efectivo, y las demás prestaciones, cargos, intereses o impuestos que sean procedentes de acuerdo con la ley y el presente contrato.
d) Para los efectos del presente contrato, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1551 número 1 del Código Civil, el deudor está en xxxx desde el simple retardo del cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, se entenderá que el USUARIO está en xxxx desde el día siguiente al de la fecha de pago fijada, siempre que el USUARIO no hubiere pagado todo o parte de las sumas que adeude a consecuencia de la utilización de la TARJETA y las TARJETAS ADICIONALES en los ESTABLECIMIENTOS, de los avances en dinero efectivo, así como del uso de los demás servicios que reciba el USUARIO y los USUARIOS ADICIONALES a través de o vinculados a la TARJETA y a las TARJETAS ADICIONALES y los demás cargos, INTERESES o impuestos que sean procedentes de acuerdo con la ley y el presente contrato.
e) En caso xx xxxx por parte del USUARIO de cualquiera de las cantidades adeudadas a ILP, ésta, transcurridos 60 días corridos xx xxxx, podrá exigir conforme a la legislación vigente el pago del total del saldo adeudado por el USUARIO, como si la deuda pendiente fuere de plazo vencido, además de los gastos que se generen e intereses moratorios equivalentes al máximo que la ley permita y sin perjuicio de las demás acciones legales que ILP pueda iniciar en contra del USUARIO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 18.010.
9. INFORMACIÓN
a) El USUARIO declara y garantiza que la información, antecedentes y documentos registrados o entregados en virtud de este contrato, son ciertos, fidedignos y completos en todos sus aspectos. El USUARIO se obliga a entregar toda la información, antecedentes y documentos que en el futuro sean requeridos para solicitar TARJETAS ADICIONALES y/o aumentos de CUPO VIGENTE.
b) Toda modificación de la información entregada a ILP por el USUARIO relativa a sus rentas, activos o pasivos, deberá ser comunicada ILP y a lo menos deberá ser actualizada anualmente. Además, el USUARIO se encuentra obligado a comunicar por escrito a ILP de todo cambio de domicilio particular o comercial y lugar de trabajo, dentro del plazo de 10 días desde que se haya producido. Las comunicaciones serán efectuadas por ILP al USUARIO en el domicilio registrado por éste último. La información, antecedentes y documentos registrados o entregados por el USUARIO en la solicitud de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de Tarjeta La Polar o en cualquier comprobante asociado a la LINEA, son y serán parte integrante del presente contrato. El USUARIO autoriza desde ya a ILP para que proceda a verificar dentro de los 30 días siguientes a la entrega de dicha información, la exactitud de los datos, antecedentes y documentos registrados o entregados por el USUARIO durante la vigencia de este contrato.
c) En este acto y, en forma expresa y en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.628, se autoriza a ILP para que, en el evento de incurrir el USUARIO en xxxx, ILP ingrese sus datos personales de carácter comercial ( nombre y número rol único tributario o cédula de identidad) y los antecedentes de la xxxx ( monto adeudado), en el sistema de información comercial DICOM o en el que correspondiere a la fecha de la xxxx, el que quedará facultado expresamente para que realice su digitación, procesamiento, tratamiento y pueda proceder a su comunicación sea pública y privada, ya sea, en línea o de cualquier otra forma y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 17 del citado cuerpo legal. Esta autorización puede ser revocada sólo por escrito, la que en ningún caso tendrá efecto retroactivo.
d) En este acto y en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.628, se autoriza a ILP para el tratamiento de los datos del USUARIO, tales como nombre, cédula de identidad, dirección electrónica, dirección física, número telefónico y otros antecedentes personales entregados voluntaria y expresamente por el mismo, y con la exclusiva finalidad de realizar la evaluación de riesgo comercial para el proceso de otorgamiento de crédito y aumento de cupo, recibir pagos, remitir comunicación promocional o publicitaria respecto de productos y/o servicios que ILP tiene a disposición del USUARIO, responder sus consultas acerca de los productos y servicios ofrecidos, así como para despachar los pedidos y/o acreditar la identidad de ganadores de concursos o
beneficios entregados por ILP. Adicionalmente ILP podrá tratar dichos datos para la realización de las actividades propias y específicas de fiscalización, asesoría y análisis financiera, auditoría y clasificación del riesgo. Asimismo, y para el evento de hacerse efectiva la cesión establecida en la cláusula primera letra g) i. se autoriza a ILP para que comunique los datos antes señalados, así como el capital adeudado al cesionario y pueda este proceder al tenor de la citada clausula.
Los datos entregados por el USUARIO no serán utilizados para fines distintos a los señalados precedentemente, ni entregados a terceros. Esta autorización puede ser revocada sólo por escrito, la que en ningún caso tendrá efecto retroactivo.
El USUARIO dispondrá en todo momento de los derechos de información, rectificación y cancelación de los datos personales conforme a la Ley Nº 19.628.
10. SEGUROS: El USUARIO podrá contratar y mantener vigente voluntariamente un seguro de desgravamen con cobertura por el saldo total insoluto de la LÍNEA, incluyendo capital, y todo otro cobro o cargo que forme parte del saldo total insoluto (en adelante el “SEGURO”). El USUARIO podrá contratar la póliza del SEGURO libremente con la compañía y la corredora de seguros que intermedie el SEGURO de su elección.
11. MANDATO: Con el objeto de documentar y facilitar el cobro judicial de las obligaciones de pago incumplidas por el USUARIO frente a ILP, sea por el uso de la LÍNEA, o por servicios o productos adicionales que en el futuro sean contratados por el USUARIO de conformidad con el presente contrato, el USUARIO procede a suscribir, en hoja anexa y en este mismo acto, que entrega a ILP, un mandato para suscribir pagarés y otros documentos mercantiles. En dicho mandato se establecen los mecanismos en virtud de los cuales se rendirá cuenta de la gestión del mandato.
En caso que ILP ceda los créditos en conformidad a la cláusula décimo tercera del presente contrato, el mandato que trata la presente cláusula podrá ser delegado al cesionario, con el único propósito de documentar y facilitar el cobro judicial de las obligaciones de pago incumplidas por el USUARIO.
El USUARIO siempre podrá revocar el mandato de conformidad a la ley 19.496 y sus reglamentos. No obstante cada vez que el usuario requiera contraer una nueva obligación de dinero deberá suscribir un nuevo mandato de las mismas características al revocado.
12. GASTOS: Todos los gastos, impuestos y tasas que se originen con motivo de la celebración del presente contrato, así como los que se devenguen por su cumplimiento y aquellos originados por la utilización de la LÍNEA, del giro de avances en efectivo, del uso de otros servicios complementarios y de los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, serán de cargo del USUARIO. Adicionalmente serán de cargo del USUARIO los gastos de cobranza extrajudicial que eventualmente pudieran generarse. En este acto, el USUARIO faculta a ILP para cargar todos esos importes a la LÍNEA.
13. CESIÓN DE CRÉDITOS: En este acto, ILP es autorizada por el USUARIO para ceder y negociar en cualquiera de las formas que la Ley así lo autorice, todos y cada uno de los créditos que tenga o llegare a tener, originados en virtud de este contrato (“CRÉDITOS CEDIDOS”) y que dicha cesión no cause menoscabo alguno para el USUARIO, así como que no cambie ninguna de las condiciones bajo las cuales las partes han pactado y que tienen su origen en el presente contrato. De igual manera, las obligaciones originadas en el presente contrato para el USUARIO se mantendrán inalterables para con el cesionario del o los Créditos Cedidos, siempre y cuando dicha cesión, se llevare a cabo bajo los términos y condiciones legales que la Ley para estos casos establece. Las partes involucradas en estas operaciones de cesión, deberán velar siempre por respetar en todo, el derecho a la información veraz que por Ley le corresponde al USUARIO, y que no se ocasionare con dicha cesión, algún perjuicio al USUARIO derivado de los pagos hechos a personas distintas del acreedor.
14. INDIVISIBILIDAD: Las PARTES convienen que las obligaciones del USUARIO originadas en el presente contrato, se considerarán indivisibles para todos los efectos legales.
15. VIGENCIA: La duración del presente contrato será indefinida.
16. CAUSALES DE TÉRMINO: El USUARIO podrá poner término a este contrato en cualquier época, siempre que no mantenga obligaciones pendientes para con ILP, ni aun obligaciones sujetas a plazo. En éste caso ILP deberá poner término inmediato al contrato o a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Por su parte, ILP estará facultada para poner término a este contrato en cualquier momento y, en consecuencia, la LÍNEA dejará de estar a disposición del USUARIO, en los siguientes casos:
a) Si la TARJETA vence y no es renovada o si el USUARIO renunciara a ella;
b) Por el fallecimiento del USUARIO;
c) Si el comportamiento de pago del USUARIO da lugar a una de las siguientes situaciones:
i) Que el USUARIO, durante dos o más meses en un año calendario, demore el pago de la deuda exigible para el período por más de 30 días contados desde su vencimiento;
ii) Que el USUARIO se encuentre en xxxx por más de dos períodos de pago sucesivos;
d) Si la información entregada por el USUARIO es errónea, falsa, incompleta o se hubieren omitido antecedentes o datos relevantes, o no se actualice debidamente, causando perjuicio a ILP;
e) Que el USUARIO haya dejado de hacer uso de la LINEA y de los productos y servicios asociados a ella por un período mayor a un año calendario.
ILP comunicará por escrito al USUARIO al domicilio particular, al domicilio laboral o comercial, a la casilla de correo electrónico o a los números telefónicos registrados por éste en ILP, el término del presente contrato en virtud de algunas de las causas antes referidas, comunicándole el hecho y la fecha de tal terminación con a lo menos 60 días hábiles de anticipación del término efectivo del contrato, salvo en el caso de la letra d) anterior que será de 10 días hábiles.
En todos los casos, a la fecha de término del presente contrato se mantendrán las obligaciones en el plazo originalmente pactado y, respecto de ellas, se mantendrán vigentes las disposiciones aplicables de este contrato, en cuanto les fueran aplicables hasta su completa extinción.
17. El presente contrato no cuenta con Sello SERNAC.
18. ILP dispone de un Modelo de Prevención de Delitos de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.393.
19. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE: ILP, cuenta con un Servicio de Atención al Cliente que atiende las consultas y reclamos cuyos requisitos y procedimientos se detallan en el Anexo N° 1 del presente contrato.
20. FALLECIMIENTO DEL USUARIO: Cuando se produzca la muerte del USUARIO, ILP, podrá exigir el todo o parte de la deuda pendiente a cualquiera de sus herederos, de conformidad con la normativa vigente que regule la materia al momento de producirse el fallecimiento del USUARIO, en el evento que ésta no haya sido cubierta por algún seguro de desgravamen.
21. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Chile que resulten competentes según la Ley.
22. FINIQUITO: Se deja expresa constancia que la firma del presente contrato reemplaza y produce el término de cualquier otro Contrato de Apertura de Crédito y Afiliación al Sistema, y Uso de Tarjeta La Polar y/o (Nueva Tarjeta La Polar) o reglamento anterior firmado por el USUARIO.
23. TARIFAS DE LA LINEA (*)
Cargos por transacción Monto.
Cargo por Avance en Efectivo (**) U.F 0,13
Gasto de Administración mensual U.F 0,15
Interés penal por atraso mensual: Se aplica sobre el monto adeudado y vencido a contar del primer día calendario xx xxxx. Se calcula dividiendo la tasa de interés penal por atraso por 30 días y se multiplica por el número de días de atraso y por el monto atrasado. La tasa de interés penal a aplicar no será superior a la tasa de interés máxima convencional vigente.
Cobranza Extrajudicial: A contar del día 21 de atraso, inclusive, se aplican gastos de cobranza que se recarga al monto de la deuda vencida, de acuerdo a la siguiente tabla:
DEUDA VENCIDA | % GASTOS COBRANZA |
Hasta 10 U.F. | 9.0% |
Parte que excede las 10 U.F. y hasta 50 U.F. | 6.0% |
Parte que excede las 50 U.F. | 3.0% |
* Los valores de los cargos serán cobrados mensualmente a través del ESTADO DE CUENTA. La modificación de estos valores será informada al USUARIO con la anticipación que establezca la normativa aplicable o, en silencio de ésta, con a lo menos 60 días hábiles de anticipación a través del ESTADO DE CUENTA u otros medios que procedan de acuerdo a la legislación y normativa vigente, y operarán previo consentimiento expreso del USUARIO mediante la suscripción del correspondiente anexo de contrato.
** Avance definido en la cláusula 1 letra d), sujeto a evaluación crediticia y comportamiento de pago.
El USUARIO declara haber leído y sido informado de las tarifas consignadas en el presente anexo tarifario como, asimismo, de la potencial variación respecto de las actualmente vigentes, razón por la cual firma el presente documento en forma libre y voluntaria, con pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos que conlleva dicha manifestación de voluntad.
FIRMA: El presente instrumento constituye un documento único y forma un solo contrato con los anexos del mismo. Las partes acuerdan que este instrumento podrá ser firmado de forma manuscrita o electrónica de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.799.
EL USUARIO DECLARA HABER LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO, ACEPTAR Y ESTAR DE ACUERDO CON LOS BENEFICIOS Y OBLIGACIONES QUE DAN CUENTA LAS CLÁUSULAS PRECEDENTES, LO ANTERIOR NO IMPLICA EN CASO ALGUNO UNA RENUNCIA ANTICIPADA DE SUS DERECHOS.
Se firma el presente contrato de Apertura de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta La Polar Blanc en tres ejemplares, dos de los cuales queda en poder de ILP. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 inciso final de la ley 19.496, el USUARIO declara recibir en este acto una copia de este contrato con la constancia de ser fiel al original que ha suscrito, que se tendrá por el texto fidedigno para todos los efectos legales.
Día de Pago elegido del Estado de Cuenta Mensual (Marcar una sola opción):
* En caso que el día elegido recaiga en un día inhábil (feriado legal), la fecha de pago se entenderá prorrogada al día siguiente hábil
El proceso de facturación y/o emisión del Estado de Cuenta se realizará 15 días corridos antes de la fecha de pago elegida por el USUARIO.
Límite de Crédito autorizado:
EL USUARIO SOLICITA TARJETA(S) ADICIONAL(ES) para la(s) siguiente(s) persona(s):
Nombre y Apellidos RUT N° Teléfono
, de de 20 .
Nombre del USUARIO :
R.U.T. del USUARIO :
Teléfono particular :
Teléfono celular :
Domicilio :
Ciudad :
Comuna :
Correo Electrónico :
Inversiones LP S.A. FIRMA USUARIO
ANEXO N°1
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE CLIENTES
Canales de Recepción de consultas o reclamos:
Centros Financieros ubicados en sucursales de La Polar a lo largo del país, en el mismo horario de atención de la Tienda.
Página de Internet xxx.xxxxxxx.xx, sección “Contáctanos”, disponible las 24 horas.
Al momento de recibir la consulta y/o reclamo se entregará al USUARIO un número de atención y el respectivo formulario, como constancia de su recepción, esto le permitirá hacer el seguimiento de su caso si lo requiere.
Completar el Formulario Correspondiente: El formulario tendrá los siguientes antecedentes como mínimo
a. Fecha de recepción de la Consulta o Reclamo
b. Datos personales del USUARIO; Nombre, Cédula de Identidad y Teléfonos,
c. Datos para envío de respuesta; correo electrónico, o dirección completa
d. Identificación del producto o servicio sobre el cual radica la consulta o reclamo.
e. Datos del número de boleta o documento de respaldo del bien o servicio que genera la consulta o reclamo, cuando corresponda.
f. Breve descripción de la situación que genera la consulta o reclamo.
g. Especificación de la solución solicitada.
Respuesta a la consulta y/o reclamo:
h. Los reclamos se responderán al USUARIO, dentro de los 10 días hábiles posteriores a su recepción.
i. Si el USUARIO se encuentra disconforme con la respuesta, podrá contactarse con nuestra Unidad de Protección al Cliente, sin perjuicio de poder ejercer las acciones que la Ley del Consumidor le confiere.
Inversiones LP S.A. FIRMA USUARIO
, de de 00
XXXXX Xx0
PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATADOS SIMULTÁNEAMENTE CON EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA, Y USO DE TARJETA LA POLAR BLANC (NUEVA TARJETA LA POLAR)
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17B, letra d) de la ley 19.496, el USUARIO contrata voluntaria y simultáneamente con la TARJETA, los productos o servicios que se señalarán a continuación.
Identificación producto y/o servicio:
Prestador/Proveedor:
Costo Mensual:
En el caso que el USUARIO contrate el Seguro voluntariamente por intermedio de La Polar Corredores de Seguros Limitada conforme a las condiciones establecidas en la “Solicitud de Incorporación y Certificado de Cobertura Inmediata de Seguro de Desgravamen”, se le hará entrega de una copia de dicho certificado y de las condiciones generales y particulares del Seguro en este mismo acto.
El USUARIO firma el presente anexo, aceptando la contratación de él o los productos antes individualizados, y declara conocer el carácter voluntario de estos, así como sus precios, costos, términos y condiciones particulares.
, de de 20 .
FIRMA USUARIO
MANDATO
Por el presente instrumento, entre Inversiones ILP S.A. (en adelante también “ILP”), sociedad del giro emisor de tarjetas de crédito, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxx; por una parte; y, por la otra, la persona individualizada al final de este instrumento (en adelante indistintamente el “USUARIO”), se ha convenido lo siguiente:
Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del USUARIO frente a ILP, esto es, los montos de capital e intereses que se originen con motivo del o los créditos que sean concedidos por ILP S.A. con ocasión de lo acordado con el USUARIO en el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA, Y USO DE TARJETA LA POLAR BLANC, el USUARIO procede a
otorgar mandato especial a ILP, a fin que en su nombre y representación, suscriba y acepte letras de cambio y/o suscriba pagarés, endose tales instrumentos a cualquier título, ya sea translaticio de dominio, en garantía o cobro. Asimismo, ILP podrá incorporar en la letra de cambio o pagaré que se suscriba, la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto” o “sin protesto”. En todo lo demás, se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 18.092. ILP por su parte, se compromete a suscribir los pagarés o letras de cambio por el saldo insoluto, incluyendo capital e intereses, que se originen con motivo del o los créditos pendientes de pago, otorgados en virtud del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA, Y USO DE TARJETA LA POLAR BLANC, que no hayan sido
documentados previamente con pagarés o letras de cambio, ello conforme a la liquidación que para estos efectos deberá elaborar ILP, quien velará siempre por respetar en todo momento el derecho a la información veraz que por Ley le corresponde al USUARIO. La suscripción o aceptación de los mencionados pagarés o letras de cambio, no constituirá novación de las obligaciones en ellos documentadas, pues sólo tiene como objeto documentar en título ejecutivo, tales obligaciones y así, facilitar su eventual cobro judicial. Aun cuando no exista novación de las obligaciones que se documenten en virtud del presente mandato, a ILP y a los terceros que se les hayan cedido dichos títulos, les estará prohibido intentar el cobro de las obligaciones pendientes a través de más de un título que dé cuenta de las mismas. ILP, no tendrán derecho a recibir remuneración o retribución alguna por el desempeño de este encargo. ILP deberá rendir siempre cuenta de su gestión mediante comunicación por escrito enviada al domicilio del USUARIO registrado en el presente contrato, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles de realizada la suscripción o aceptación de los mencionados pagarés o letras de cambio o en el estado de cuenta que corresponda al período de facturación en que se haya ejercido este mandato. En dicha rendición de cuentas, ILP especificará cada una de las acciones que haya desarrollado, los resultados que se produjeron en virtud de tales acciones y adjuntará copia de la documentación que respalda su gestión, particularmente de la liquidación de los montos de capital e intereses objeto de cobro. Este mandato podrá ser revocado una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor de ILP y producirá efectos a contar del décimo quinto día de su notificación al mandatario.
En caso que ILP ceda los créditos en conformidad a la cláusula décimo tercera del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA, Y USO DE TARJETA LA POLAR BLANC, el mandato podrá ser delegado al cesionario, con el único propósito de documentar y facilitar el cobro judicial de las obligaciones de pago incumplidas por el USUARIO.
El USUARIO siempre podrá revocar el mandato de conformidad a la ley 19.496 y sus reglamentos. No obstante cada vez que el usuario requiera contraer una nueva obligación de dinero deberá suscribir un nuevo mandato de las mismas características al revocado.
Nombre del USUARIO :
R.U.T. del USUARIO :
Ciudad :
Comuna :
Domicilio :
Fecha : de de 20 .
Inversiones LP S.A. FIRMA USUARIO
Los términos en mayúsculas contenidos en el presente mandato tendrán el significado que se les otorga en el Contrato de Apertura de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta “La Polar” suscrito por el USUARIO con esta fecha.