CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO LFI-LCC REVOLVENTE SIN GARANTIA (MULTIMONEDA)
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO LFI-LCC REVOLVENTE SIN GARANTIA (MULTIMONEDA)
ENTRE:
(PARA BANCA EMPRESA)
BANCO MULTIPLE SANTA XXXX, S. A. (RNC No. 1-02-01292-1 y Registro Mercantil No. 36607SD), institución bancaria autorizada a ofrecer servicios múltiples, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República
Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la Avenida Xxxx xx Xxxx, en el edificio marcado con el No. 21, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado por su Vicepresidente
Senior de Banca Empresa, señor XXXXXXX XXXXX XXXXXXX DE LA XXXX,
dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo bancario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo adelante, y para
los fines del presente contrato se denominará EL BANCO, o por su propio nombre, de
una parte;
BANCO MULTIPLE SANTA XXXX, S. A. (RNC No. 1-02-01292-1 y Registro Mercantil No. 36607SD), institución bancaria autorizada a ofrecer servicios
múltiples, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la Avenida Xxxx xx Xxxx, en el edificio marcado con el No. 21, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado por su Segundo
Vicepresidente de Banca Empresa, señor XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX,
dominicano, mayor de edad, casado, Ejecutivo Bancario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la ciudad de
Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato se denominará EL BANCO, o por su propio nombre, de una parte;
BANCO MULTIPLE SANTA XXXX, S. A. (RNC No. 1-02-01292-1 y Registro Mercantil No. 36607SD), institución bancaria autorizada a ofrecer servicios múltiples, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República
Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la Avenida Xxxx xx Xxxx, en el edificio marcado con el No. 21, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado por su Segundo
Vicepresidente de Banca Empresa, señor XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo bancario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y accidentalmente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo adelante, y para
los fines del presente contrato se denominará EL BANCO, o por su propio nombre, de
una parte;
(PARA BANCA INDIVIDUAL)
BANCO MULTIPLE SANTA XXXX, S. A. (RNC No. 1-02-01292-1 y Registro Mercantil No. 36607SD), institución bancaria autorizada a ofrecer servicios múltiples, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República
Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la Avenida Xxxx xx Xxxx, en el edificio marcado con el No. 21, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado por su Segundo
Vicepresidente de Banca Persona, XXXX XX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX,
dominicano, mayor de edad, soltero, Ejecutivo Bancario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo adelante, y para
los fines del presente contrato se denominará EL BANCO, o por su propio nombre, de
una parte;
BANCO MULTIPLE SANTA XXXX, S. A. (RNC No. 1-02-01292-1 y Registro Mercantil No. 36607SD), institución bancaria autorizada a ofrecer servicios múltiples, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República
Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la Avenida Xxxx xx Xxxx, en el edificio marcado con el No. 21, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado por su Segundo
Vicepresidente de Banca Persona, señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX,
dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo bancario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y accidentalmente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo adelante, y para los fines del presente
contrato se denominará EL BANCO, o por su propio nombre, de una parte;
PARA SOCIEDAD
________________________ (RNC No y Registro Mercantil
No. ________________), sociedad comercial constituida y organizada de
___________________________________________
_____________
_______________
___________________
________________
______________________________________
_________________________
conformidad con las leyes de asiento principal ubicado en
debidamente representada por su
______________________,
, con su domicilio social y
,
, señor
, mayor de edad,
_______________,
electoral No.
, portador(a) de la cédula de identidad y
, domiciliado(a) y residente en
, y accidentalmente en esta
ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato se denominará EL (LA) DEUDOR(A) o por su propio nombre, de la otra parte;
PARA PERSONA FISICA
_______________,
_________________
_______________
___________________
______________________, electoral No.
, mayor de edad,
, portador(a) de la cédula de identidad y
________________________
, domiciliado(a) y residente en
, y accidentalmente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx,
Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato se denominará EL (LA) DEUDOR(A) o por su propio nombre, de la otra parte;
electoral No.
, , mayor de edad,
_____________________
_______________
,
_______________
____________________
______________________________
, portador(a) de la cédula de identidad y
, domiciliado(a) y residente en la misma
dirección; quien firma el presente contrato en calidad de conyugue común en bienes de EL (LA) DEUDOR(A) en señal de aprobación; quien en lo adelante, y para los fines del presente contrato se denominará EL (LA) CONYUGUE o por su propio nombre, de la otra parte;
POR CUANTO: EL (LA) DEUDOR(A) ha solicitado a EL BANCO la concesión de una línea de crédito revolvente hasta un límite de la suma de
($ ) o su equivalente en pesos dominicanos calculados a la tasa
de cambio establecida por EL BANCO para la venta de divisas al público, a la fecha del o los desembolsos. Dicha línea podrá ser tomada, previa aprobación de EL BANCO, tanto en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica como en pesos dominicanos,
sin que los desembolsos superen el monto antes establecido. Esta línea de crédito revolvente podrá ser utilizada por EL (LA) DEUDOR(A), con el consentimiento de EL BANCO y siempre que éste la autorice, en las siguientes modalidades de líneas de crédito revolvente: 1) Como una línea de crédito para el financiamiento de
importaciones (LFI), para la emisión de cartas de crédito stand-by, cartas de crédito sin prepago o con pre- pago, descuento de facturas y fianzas aduanales; y 2) Como línea de crédito para capital de trabajo y para adquisición de activos. EL (LA)
DEUDOR(A) podrá optar, previa autorización de EL BANCO, por cualesquiera de las
modalidades antes señaladas de manera individual o conjunta, así también en cualesquiera de la moneda y por los montos que las partes acuerden expresamente.
POR CUANTO: EL BANCO está en condiciones de otorgar dicha línea de crédito bajo las condiciones y especificaciones que se expondrán más adelante.
POR TANTO: Y en el entendido de que los anteriores por cuantos forman parte integral del presente contrato, las partes;
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO: MONTO. Por medio del presente contrato EL BANCO otorga a EL (LA) DEUDOR(A), quien acepta, una línea de crédito revolvente con un límite hasta la suma de __________________ CON 00/100 ($ _.00) o
su equivalente en pesos dominicanos calculados a la tasa de cambio establecida por EL BANCO para la venta de divisas al público, a la fecha del o los desembolsos. Dicha línea podrá ser tomada, previa aprobación de EL BANCO, tanto en dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica como en pesos dominicanos, sin que los desembolsos superen el monto antes establecido.
PARRAFO I: EL BANCO se reserva el derecho de restringir el uso de la presente línea de crédito revolvente, en caso de no disponibilidad de fondos, o se produzcan cambios en las condiciones económica de EL (LA) DEUDOR(A) al momento de realizar el desembolso.
PARRAFO II: EL (LA) DEUDOR(A) reconoce que debe cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Monetaria y Financiera, sus normativas y reglamentos, a fin de
poder optar por este financiamiento para el uso de la línea de crédito en moneda extranjera.
ARTICULO SEGUNDO: PROPÓSITO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO. Queda
expresamente convenido entre las partes que EL (LA) DEUDOR(A) se compromete a utilizar los fondos provenientes de la línea de crédito revolvente a otorgarse en virtud del presente contrato, en la forma prevista en el primer POR CUANTO del presente acto, es decir, con el objeto de que lo destine: 1) Como una línea de crédito para el financiamiento de importaciones (LFI), para la emisión de cartas de crédito stand-by,
cartas de crédito sin prepago o con pre- pago, descuento de facturas, y fianzas aduanales; y 2) Como línea de crédito para capital de trabajo y para adquisición de activos; EL (LA) DEUDOR(A) podrá optar, previa autorización de EL BANCO, por cualesquiera de las modalidades antes señaladas de manera individual o conjunta, así también en cualesquiera de la moneda y por los montos que las partes acuerden
expresamente.
ARTICULO TERCERO: EMISIONES/DESEMBOLSO. Queda expresamente convenido entre las partes que los desembolsos se realizarán en la moneda y bajo la facilidad optada y acordada entre EL (LA) DEUDOR(A) y EL BANCO, siempre que haya disponibilidad, constatando el desembolso según lo establecido en los documentos suscritos de acuerdo al tipo de operación, que constituirán la evidencia del desembolso o pago por parte de EL BANCO y formarán parte accesoria de este contrato, según se indica a continuación: 1) La línea para financiamiento de importación (LFI) se hará disponible mediante la firma de un pagaré a vencimiento, para cada una de las transacciones; 2) Para el pago de carta de crédito stand-by, carta de crédito internacional o doméstica sin prepago o pre-pagada, se realizará el desembolso o pago
a los beneficiarios contra presentación de los documentos requeridos para tal efecto indicados en el instrumento original emitido por EL BANCO, en los casos de que las partes acuerden previamente que EL (LA) DEUDOR(A) va a utilizar un financiamiento para el pago de la carta de crédito la evidencia será la firma de un pagaré según los
términos convenidos por las partes; 3) Para el descuento de facturas con recurso el desembolso se hará disponible mediante la firma de un pagaré a vencimiento para cada una de las transacciones; y 4) Para desembolsos mediante créditos a favor de EL
(LA) DEUDOR(A), la línea se hará disponible mediante la firma de un o de los pagarés
que las partes acuerden suscribir, donde se indicará la forma de pago. Estos documentos forman parte integral del presente contrato.
ARTICULO CUARTO: PLAZO, VENCIMIENTO Y RECOBRO. La línea de crédito revolvente otorgada en este contrato por EL BANCO a EL (LA) DEUDOR(A) permanecerá en vigor por el período de ___________ ( ) AÑOS, contado(s)
a partir de la fecha del presente acto, y será renovable a opción de EL BANCO por períodos similares. El pago de la misma se hará de conformidad con los términos que contenga(n) el (los) pagaré(s) o los documentos mencionados precedentemente, que se firme(n) al efecto, de manera especial al plazo, forma de pago, los montos y moneda que ha sido desembolsada. Queda entendido que EL (LA) DEUDOR(A)
pagará a EL BANCO mensualmente los intereses que se genere(n) sobre el (los)
balance(s) tomado(s) de la línea de crédito revolvente, el último día hábil de cada mes, para lo cual EL (LA) DEUDOR(A) autoriza a debitar de una cuenta que pueda tener abierta en EL BANCO las sumas correspondientes a los intereses previstos en el presente artículo, así como cualquier otro gasto especificado en este contrato con cargo a EL (LA) DEUDOR(A).
PARRAFO I: Queda expresamente acordado que los pagos realizados por EL (LA) DEUDOR(A) mediante la utilización de cheques sólo serán considerados como efectivos y liberatorios el día en que EL BANCO girado acepte el cheque y efectúe el pago correspondiente.
PARRAFO II: En el caso de que EL (LA) DEUDOR(A), decida abrir o mantenga una cuenta abierta en EL BANCO, mantendrá en dicha cuenta fondos suficientes y disponibles para realizar los cargos correspondientes a las cuotas y demás gastos especificados en este contrato como una obligación para EL (LA) DEUDOR(A).
PARRAFO III: La falta de cumplimiento de cualquier pago(s) a que se obliga a realizar EL (LA) DEUDOR(A) según el (los) pagaré(s) que se emita(n) como consecuencia del (los) desembolso(s) de la línea de crédito revolvente, implica de pleno derecho la resolución inmediata del presente contrato, a opción de EL BANCO perdiendo EL (LA) DEUDOR(A) el beneficio del término.
PARRAFO IV: Las partes convienen expresamente que, al momento de efectuar la revisión anual de esta facilidad crediticia, EL BANCO a su sola opción podrá cancelar esta línea de crédito revolvente o reducir su límite, sobre la base de la experiencia de pagos de EL (LA) DEUDOR(A) o a su propia política crediticia, bajo las formalidades previstas en el presente artículo.
PARRAFO V: EL BANCO podrá en cualquier otro momento, con treinta (30) días calendario de anticipación, notificar por escrito a EL (LA) DEUDOR(A) su decisión de reducir el límite de la línea de crédito revolvente a la suma que considere de lugar o
cancelar la línea de crédito revolvente, en cualquier tiempo, sobre la base de experiencia de pago de EL (LA) DEUDOR(A) o conforme la política crediticia EL BANCO. Se entenderá que EL (LA) DEUDOR(A) ha dado su aceptación a la reducción del límite de la facilidad o a la cancelación de la línea, si durante el plazo establecido anteriormente, no ha notificado a EL BANCO por escrito su no aceptación. El no acuerdo entre las partes y la cancelación de la facilidad hará perder EL (LA) DEUDOR(A) el beneficio del término haciéndose exigible el pago del monto total adeudado. EL BANCO notificará a EL (LA) DEUDOR(A) dentro de los cinco (5) días posteriores, su decisión de cancelar la línea en aquellos casos donde tenga evidencias o haya tomado conocimiento de que EL (LA) DEUDOR(A) se encuentra involucrado en actividades ilícitas o fuere solicitado por autoridad competente.
PARRAFO VI: EL (LA) DEUDOR(A) pagará todos los montos desembolsados bajo esta facilidad, así como sus intereses y accesorios, mediante los mecanismos de pago establecidos por EL BANCO incluyendo pero no limitando, pagos en efectivo, cheques, transferencias o débito a cuenta, y en el tipo de moneda recibida al desembolsar la
facilidad crediticia. En el caso de que efectúe el pago en pesos dominicanos, dicho pago no será liberatorio de las obligaciones asumidas por éste en dólares de los Estados Unidos de América, hasta que dicha suma en pesos dominicanos complete el monto de la deuda en dólares de los Estados Unidos de América. El cambio de la moneda se
hará a la tasa de cambio fijada para la venta de divisas al público existente en EL
BANCO a la fecha del pago; a falta de ésta se aplicará la prevaleciente en el mercado a la fecha del pago, y en su defecto la tasa de compra en el Banco Central de la República Dominicana. EL (LA) DEUDOR(A) deberá pagar a EL BANCO por cualesquiera pérdidas que resulten en el caso de que EL BANCO se vea obligado a recibir pagos en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América. En ese sentido, EL (LA) DEUDOR(A) se obliga a pagar aquellas sumas adicionales que sean necesarias a los fines de permitir a EL BANCO recibir luego de su conversión a dólares de los Estados Unidos de América a la tasa vigente en el mercado, los pagos adeudados a EL BANCO bajo este contrato en la moneda correspondiente.
ARTICULO QUINTO: TASA DE INTERÉS. EL (LA) DEUDOR(A) pagará
mensualmente a EL BANCO por concepto de interés anual la tasa establecida en el pagaré que se firme al efecto por cada desembolso. Los intereses serán pagaderos
sobre los saldos insolutos y la tasa de interés será calculada en base a un año de trescientos sesenta (360) días.
PARRAFO: EL (LA) DEUDOR(A) reconoce y acepta que EL BANCO queda facultado a revisar periódicamente la tasa de interés a fin de reflejar las variaciones de la tasa que se producen en el mercado respecto a este tipo de facilidad crediticia. La nueva tasa de interés establecida por EL BANCO entrará en vigencia luego de transcurridos treinta
(30) días calendarios contados a partir de la fecha en que EL BANCO le haya notificado
el cambio de tasa, por cualquier medio fehaciente. Se entenderá que EL (LA) DEUDOR(A) ha dado su aceptación a la nueva tasa de interés, si durante el plazo establecido para su entrada en vigencia, no ha notificado a EL BANCO por escrito su no aceptación a la modificación. El no acuerdo entre las partes sobre la nueva tasa de interés aplicable, dará xxxxx x xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx, x XX (XX) XXXXXX(X) deberá saldar dentro del referido plazo de treinta (30) días calendarios la facilidad en base a la
tasa de interés prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio de la misma.
ARTICULO SEXTO: DE LOS CARGOS A LA CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS
DE EL (LA) DEUDOR(A): En caso de que EL (LA) DEUDOR(A) decida abrir una cuenta o mantenga una cuenta abierta en EL BANCO, EL (LA) DEUDOR(A) autoriza expresamente a EL BANCO para que éste pueda, mensualmente o en cualquier
momento debitar los pagos de los intereses y accesorios, así como cualquiera de las obligaciones surgidas de este contrato incluyendo las sumas del principal adeudadas por EL (LA) DEUDOR(A), que estén debidamente vencidas, de la cuenta corriente o
de ahorros que EL (LA) DEUDOR(A) mantenga con EL BANCO, quedando
expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de EL (LA) DEUDOR(A) tener pendiente de que tales cargos pueden reducir el balance de la cuenta debiendo tomar todos los cuidados para los casos que sea una cuenta corriente no expedir
cheques que carezcan de provisión de fondos. Una vez efectuado el débito a cuenta, EL BANCO lo notificará por escrito a EL (LA) DEUDOR(A) con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos.
PARRAFO: Queda expresamente entendido entre las partes que en caso de que la cuenta corriente o de ahorros abierta por EL (LA) DEUDOR(A) no tenga los fondos suficientes para poder cargarle el pago completo de cualquier obligación de capital, intereses u otros conceptos derivados del presente contrato, EL BANCO no estará obligado a efectuar un cargo que resulte solo de un pago parcial de la obligación vencida ni tendrá que dar aviso a EL (LA) DEUDOR(A) de que su cuenta corriente o
de ahorros carece de fondos para efectuar el cargo y por tanto la obligación de EL (LA) DEUDOR(A) de pagar todas las obligaciones contraídas bajo este contrato en las fechas de vencimiento, se mantendrá sin ninguna alteración y cualquier penalidad o
caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, será de la única y absoluta responsabilidad de EL (LA) DEUDOR(A) quien deberá en todo momento, tomar todos los cuidados y precauciones y tener la atención y vigilancia necesaria para que el balance de su cuenta corriente o de ahorros permita efectuar a EL BANCO el cobro total de cualquier obligación vencida de capital, intereses u otros conceptos, pactados en este contrato o de lo contrario deberá efectuar el pago directamente y por sí mismo en la fecha de vencimiento de la obligación en cuestión.
ARTICULO SEPTIMO: COMPENSACIÓN. EL (LA) DEUDOR(A) autoriza y faculta a EL BANCO a su opción, a compensar en cualquier momento, cualquier suma de dinero que esté en el momento o en el futuro en manos de EL BANCO, sea en depósito a cualquier título, acreditadas o pertenecientes a EL (LA) DEUDOR(A) para con la
misma, cubrir cualquier valor en capital e intereses relativos al pago de toda deuda vencida, y los gastos y honorarios por legalización, redacción, notificación, inscripción y/o registro en que se incurra con motivo del presente acto, cuando los mismos sean
exigibles debiendo EL BANCO notificar por escrito a EL (LA) DEUDOR(A) por
cualquier medio fehaciente la compensación realizada, indicando el detalle de cómo fue aplicada.
ARTICULO OCTAVO: LUGAR DE PAGO. Todos los pagos previstos en este contrato deberán efectuarse sin demora, requerimiento o formalidad previa, en el domicilio social de EL BANCO cuya ubicación ha sido ya descrita en la parte introductiva del presente acto o en cualquiera de sus sucursales en el territorio nacional.
ARTICULO NOVENO: VENCIMIENTO LOS DÍAS FERIADOS. Todo pago o cualquier acto que de conformidad con este contrato, debiere llevarse a cabo en sábado o en día feriado o de acuerdo con la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil que sobrevenga, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO DECIMO: IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS Y CARGOS POR RETRASO.
Todo pago se efectuará en la fecha convenida mediante los mecanismos de pago establecidos por EL BANCO incluyendo pero no limitando, pagos en efectivo, cheques, transferencias o débito a cuenta, y se imputará primeramente a los intereses vencidos
y gastos, si los hubiere, y luego al saldo del capital. EL BANCO se reserva el derecho y la facultad de aceptar el pago de las cuotas establecidas con posterioridad a los vencimientos de los mismos, quedando expresamente convenido entre las partes que vencida la fecha estipulada, EL (LA) DEUDOR(A) pagará por cada mes o fracción de mes de retraso un cargo por xxxx de un dos por ciento (2%) adicional para los
desembolsos realizados en dólares y un cinco (5%) adicional para los desembolsos realizados en pesos, calculado sobre la base del monto del capital de las sumas o cuotas atrasadas, constituyendo este pago una sanción o penalidad por el retraso incurrido.
PARRAFO I: Este cargo por xxxx podrá ser revisado por EL BANCO y notificado a EL (LA) DEUDOR(A) por cualquier medio fehaciente con treinta (30) días calendarios de antelación a la entrada en vigencia del nuevo cargo por xxxx. Se entenderá que EL (LA) DEUDOR(A) ha dado su aceptación al nuevo cargo por xxxx, si durante el plazo
establecido para su entrada en vigencia, no ha notificado a EL BANCO por escrito su no aceptación a la modificación. El no acuerdo entre las partes sobre el nuevo cargo por xxxx aplicable, dará lugar a la rescisión del contrato, y EL (LA) DEUDOR(A) deberá saldar la facilidad dentro del referido plazo de treinta (30) días calendarios en base al cargo por xxxx prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio de la misma.
PARRAFO II: Queda convenido que EL BANCO podrá, en cualquier momento, aceptar el pago de cualquier suma adeudada con posterioridad al vencimiento, sin que ello implique renuncia a la facultad que le otorga este artículo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: CONVENIOS AFIRMATIVOS. EL (LA) DEUDOR(A)
se compromete hasta el completo pago de la facilidad otorgada en virtud del presente contrato a lo siguiente:
1. Utilizar el monto a que asciende la cantidad prestada exclusivamente para los fines indicados en el artículo segundo de este acto.
2. Pagar todos los impuestos dentro de los períodos establecidos por la Ley.
3. Proseguir las operaciones de qué trata el presente contrato con debida diligencia hasta su terminación final, de acuerdo con las más eficientes normas técnicas y recomendación que proporcionen los técnicos de EL
BANCO.
4. Cumplir con todas las obligaciones de cualquier contrato presente o futuro xx xxxxxxxx vigente con EL BANCO o cualquier otra entidad financiera o crediticia.
5. Informar y obtener la autorización por escrito de EL BANCO para la realización de cualquier negocio u operación de EL (LA) DEUDOR(A) relativa al traspaso de sus activos fijos, presentes o futuros, así como la contratación de obligaciones o créditos entre EL (LA) DEUDOR(A) y terceros que pudieran afectar el cumplimiento de sus obligaciones.
6. Mantener y llevar de manera regular y ordenada todos los registros y libros de conformidad con el Código de Comercio de la República Dominicana, y otros textos legales, que deben ser llevados por comerciantes o empresarios, y que aconsejen las buenas normas de contabilidad, para mantener en forma correcta todos los ingresos y egresos de sus operaciones.
7. Suministrar estados financieros semestrales no auditados de treinta (30) días posteriores a los ciclos semestrales correspondientes al año fiscal.
8. Suministrar la información financiera requerida por EL BANCO dentro de los 120 días posteriores al término del año fiscal. Para obligaciones consolidadas hasta RD$5,000,000.00 o su equivalente en moneda extranjera, EL (LA) DEUDOR(A) deberá suministrar a EL BANCO una declaración de su patrimonio firmada por EL (LA) DEUDOR(A) conjuntamente con un estado de flujo de efectivo firmado por EL (LA) DEUDOR(A) y revisado por el Oficial de Crédito. Para obligaciones consolidadas por un monto igual o
superior a RD$5,000,000.00 y hasta RD$10,000,000.00 o su equivalente en moneda extranjera se requieren estados financieros preparados por un Contador Público Autorizado de la empresa cuando se trate de personas jurídicas o contratado cuando se trate de personas físicas. Para obligaciones consolidadas por un monto igual o superior a RD$10,000,000.00 pero inferiores a RD$25,000,000.00 o su equivalente en moneda extranjera se requerirán estados financieros preparados por un Contador Público Autorizado Independiente. Para obligaciones consolidadas por un monto igual o superior a RD$25,000,000.00 o su equivalente en moneda extranjera se requerirán estados financieros auditados por una Firma de Auditoría independiente, conjuntamente con la constancia de la declaración jurada de
impuestos sobre la renta realizada a través de la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o el acuse de recibo del formulario físico presentado en la Administración Local de dicha institución.
9. Los servicios de auditoría que EL (LA) DEUDOR(A) contrate deberán ser obtenidos de una firma de auditores de primera categoría, debidamente autorizada por el Instituto de Contadores Publicos Autorizados y con registro activo en la Superintendencia de Bancos, a fin que sea aceptable por EL
BANCO, a su única opción. Cualquier cambio a otra firma de auditores
autorizados deberá ser aprobado previamente, de manera escrita, por EL BANCO.
10. Suministrar a EL BANCO, cuando éste lo requiera, cualquier información relativa a los asuntos de que trata el presente contrato y a los negocios de EL (LA) DEUDOR(A) que EL BANCO desee obtener, autorizando a sus mandatarios, empleados y oficiales a discutir los asuntos, finanzas, con los funcionarios que designe EL BANCO todo con la frecuencia que este último requiera.
11. EL (LA) DEUDOR(A) se compromete durante la vigencia del presente contrato, a entregar a EL BANCO copias certificadas de las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, del Consejo de
Directores, de Gerencia y órganos similares.(PERSONAS XXXXXXX)
12. Mantener protección sobre todos los activos mediante la contratación de pólizas de seguros que cubran adecuadamente su cobertura de riesgo. Asimismo, mantener al día dichas pólizas de seguros y pagar las primas con anticipación, si fuere necesario.
13. Notificar a EL BANCO cualquier hecho que pueda ocasionar una disminución material en los activos o un aumento material en los pasivos, conforme al grado de significación estimado por auditores reconocidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.
14. Deberá mantener un índice mínimo de razón corriente del 1.5 durante la vigencia de esta facilidad.
15. Mantener un índice de endeudamiento no mayor de 2.0 durante la vida de la facilidad. Se entiende como tal índice, el total de pasivos divididos entre el capital neto tangible, el cual a su vez está compuesto por el capital pagado, reservas legales de todo tipo y utilidades retenidas, menos las intangibles y las cuentas por cobrar a accionistas. La existencia de estos índices mínimos deberá ser certificado anualmente por una firma de auditores que resulte
aceptable para EL BANCO, siendo obligación de EL (LA) DEUDOR(A)
obtener y entregar dicha certificación a más tardar ciento veinte (120) días después de terminado el año fiscal. (PERSONAS XXXXXXX)
PARRAFO I: En caso de que EL (LA) DEUDOR(A) viole cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo perderá de pleno derecho el beneficio del término otorgado para el pago de sus obligaciones, haciéndose exigible inmediatamente la totalidad de lo adeudado en capital, intereses convencionales y moratorios, gastos y accesorios. Queda entendido que el retraso de EL BANCO en el ejercicio de ese derecho, no
implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo. EL BANCO notificará a EL
(LA) DEUDOR(A) por cualquier medio fehaciente una vez haya resuelto el contrato por cualquier causa indicada en el presente artículo.
PARRAFO II: EL (LA) DEUDOR(A) reconoce y acepta que para el cobro de la facilidad con todo sus accesorios EL BANCO tiene la opción de utilizar la vía que estime más pertinente.
PARRAFO III: EL (LA) XXXXXX(A) reconoce y acepta:
1. Que mediante el Reglamento de Evaluación de Activos (REA) dictado por la Junta Monetaria, así como sus modificaciones, se establecieron normas bancarias y prudenciales con relación a las facilidades crediticias otorgadas por las instituciones bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de dichas facilidades;
2. Que de acuerdo a lo dispuesto por la señalada resolución, EL BANCO tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado del deterioro que sufran los créditos concedidos;
3. EL (LA) DEUDOR(A) reconoce que, tras la recepción de la información que evidencie un deterioro en la calificación de EL (LA) DEUDOR(A), EL BANCO aplicará un aumento en la tasa de interés de la facilidad, para lo cual EL
BANCO se compromete y obliga a notificar dicho aumento en forma fehaciente a EL (LA) DEUDOR(A), con un plazo de antelación de al menos treinta (30) días calendarios previos a su implementación.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: PROHIBICIONES A EL (LA) DEUDOR(A). Queda
convenido que mientras EL (LA) DEUDOR(A) tenga pendiente con EL BANCO algunas de las obligaciones principales y accesorias originadas en este contrato, EL (LA) DEUDOR(A) no podrá realizar sin permiso expreso y por escrito de EL BANCO, lo que se indica a continuación, pudiendo estos hechos originar la rescisión del
contrato:
1. Transferir o ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones contenidas en el presente contrato.
2. Contraer más obligaciones financieras que pudieran comprometer o debilitar sus posibilidades de pago.
3. Incurrir, asumir, garantizar o permitir que exista cualquier otra obligación definitiva o contingente que no tenga su origen en las operaciones normales del comercio.
4. Proceder a su liquidación, reorganización o fusión con cualquier otra persona física o moral. (PERSONAS XXXXXXX)
5. Si EL (LA) DEUDOR(A) se encontrare atrasado en el pago de su obligación con EL BANCO no podrá hacer pago de dividendos en efectivo o en naturaleza, anticipos, adelantos, préstamos a sus accionistas o directivos, así como
cualquier operación similar. (PERSONAS XXXXXXX)
ARTICULO DECIMO TERCERO: RESOLUCION DEL CONTRATO. El presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, a opción de EL BANCO perdiendo EL (LA) DEUDOR(A) el beneficio del término, en los siguientes casos:
1. Falta de cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraídas por EL (LA) DEUDOR(A) en el presente contrato.
2. Si EL BANCO tuviere conocimiento de que un efecto de comercio o documento librado por EL (LA) DEUDOR(A) haya sido protestado por el tenedor del
mismo, o se inicien contra este cualquier procedimiento o demanda de cobro de pesos, ante cualquier tribunal.
3. Si EL (LA) DEUDOR(A) se hallare en cesación de pago o sujeto a una tentativa de arreglo amigable ante la Cámara de Comercio o demandado en quiebra.
4. Por quiebra o admisión por parte del EL (LA) DEUDOR(A) de su inhabilidad para cumplir con cualquier obligación.
5. Si EL BANCO tuviere conocimiento de que EL (LA) DEUDOR(A) ha sido sometido por una autoridad judicial competente por hechos previstos y sancionados penalmente, relacionados con delitos económicos o lavado de activos.
PARRAFO I: Queda convenido que EL BANCO podrá en cualquier momento, aceptar el pago de cualquier suma adeudada con posterioridad al vencimiento, sin que ello implique renuncia a la facultad que le otorga este artículo.
PARRAFO II: EL BANCO notificará por escrito a EL (LA) DEUDOR(A), una vez haya resuelto el contrato por cualquier causa indicada en el presente contrato.
ARTICULO DECIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. EL (LA)
DEUDOR(A) se compromete a llevar a cabo sus actividades y adoptar las medidas necesarias a fin de evitar, reducir y compensar los daños que pueda causarle a la naturaleza, los servicios públicos o el bienestar de las personas que trabajen para él y las que residen en los alrededores de su entorno. EL BANCO podrá supervisar que las
actividades EL (LA) DEUDOR(A) cumplan con los términos anteriormente señalados a
fin de evaluar el otorgamiento de nuevos préstamos. (Clausula aprobada por Superintendencia de Bancos mediante oficio No. 2921 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) (XXXX XXXXXXXX APLICA UNICAMENTE PARA COMPAÑIAS)
ARTICULO DECIMO QUINTO: TRASPASO DEL CONTRATO. EL BANCO se reserva
el derecho de traspasar con o sin recurso como garante parcial o total del financiamiento aquí acordado, para fines de financiamiento propio, en cuyo caso los acuerdos tomados son traspasables por parte de EL (LA) DEUDOR(A) al nuevo acreedor.
ARTICULO DECIMO SEXTO: HONORARIOS, GASTOS LEGALES Y OTROS CARGOS.
Queda convenido que todos los honorarios y otros gastos legales que hubiere que pagar para la redacción, legalización, formalización y registro de este contrato, correrán por cuenta de EL (LA) DEUDOR(A) los cuales estarán establecidos en el
tarifario de honorarios y gastos legales de EL BANCO. Los honorarios y gastos que
puedan originarse con motivo de las diligencias, demandas y demás actos judiciales y/o extrajudiciales que sea necesario ejecutar, eventualmente, para exigir y obtener el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias resultantes del presente
contrato correrán por cuenta de EL (LA) DEUDOR(A) y serán evidenciadas mediante
presentación de factura a EL (LA) DEUDOR(A) con detalle de los mismos.
PARRAFO I: EL (LA) XXXXXX(A) por medio del presente contrato, autoriza además formal y expresamente a EL BANCO para que al desembolsar la facilidad de crédito de
que se trata, descuente el valor de los honorarios y gastos legales correspondientes a la redacción, legalización, impuestos por inscripción y/o registro, así como cualquier otro gasto originado con motivo del presente contrato.
PARRAFO II: Los demás cargos no expresamente establecidos en este contrato constan en el Tarifario de Servicios de EL BANCO disponible en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. EL (LA) DEUDOR(A) declara conocer los cargos establecidos en dicho Tarifario de Servicios y acepta los mismos, cuyos costos podrán ser modificados por EL BANCO. La modificación de los mismos entrará en vigencia transcurridos treinta (30) días calendarios a partir de la fecha en que EL BANCO lo haya notificado a EL (LA) DEUDOR(A) mediante comunicación escrita, física, o electrónica. Estos serán publicados en la página Web y el Tarifario de servicios disponible a su red de oficinas. Se entenderá que EL (LA) DEUDOR(A) ha dado su
aceptación, si durante el plazo establecido para la entrada en vigencia, no notifica a EL BANCO por escrito la no aceptación. El no acuerdo entre las partes, dará lugar a la rescisión del presente contrato y EL (LA) DEUDOR(A) deberá pagar los cargos en base a los montos establecidos antes de la notificación.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: INFORMACION DEL ESTADO DE LA LINEA DE
CREDITO. EL (LA) DEUDOR(A) podrá obtener información del estado de su línea de crédito revolvente en las oficinas de EL BANCO, o a través de los canales que para tales fines EL BANCO ponga a su disposición, tales como teleenlace, banca electrónica, mensajes SMS, volantes o cualquier otro; siempre y cuando EL (LA) DEUDOR(A) haya contratado dichos servicios.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: INFORMACION CREDITICIA. EL (LA) DEUDOR(A)
reconoce y acepta que para fines de evaluación y seguimiento de su crédito por parte de las Sociedades de Información Crediticia (en lo adelante SIC) consienten lo siguiente:
1. Autoriza a EL BANCO a obtener y suministrar a los SIC su información crediticia.
2. Acepta que la revelación de dicha información crediticia por parte de EL BANCO y/o las SIC y/o sus respectivos funcionarios y empleados no viola el secreto profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal ni el secreto bancario previsto en la Ley Monetaria y Financiera.
3. Reconoce el deber de las SIC y de EL BANCO de mantener al día las informaciones requeridas para el otorgamiento de créditos, así como los plazos en los que las SIC deberán presentar las informaciones de conformidad con el artículo 64 de la ley orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal no. 172-13 promulgada en fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx xxx 0000.
0. XX (XX) XXXXXX(X) reconoce que tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso, verificación y supresión en caso de datos incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. (Cláusula aprobada según comunicación No.1433 de la SIB del 30/9/2014).
ARTICULO DECIMO NOVENO: ENTREGA DE DOCUMENTOS. EL BANCO hace
entrega y EL (LA) XXXXXX(A) reconoce y acepta haber recibido una copia del contrato suscrito, así como sus anexos; los documentos relacionados a las pólizas de seguros contratadas, si aplica, el Tarifario de Servicio y el Tarifario de Honorarios y
Gastos Legales, encontrandose disponibles estos últimos en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. EL (LA) DEUDOR(A) podrá solicitar a EL BANCO un original de este contrato una vez cumplidas las formalidades de legalización o registro según proceda y la tabla de amortización de la línea de crédito en cualquier
momento.
ARTICULO VIGESIMO: ELECCIÓN DE DOMICILIO. En lo que respecta a la ejecución del presente contrato, las partes convienen en hacer elección de domicilio en el indicado al inicio del presente acto.
HECHO DE BUENA FE, LEIDO, APROBADO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los ________ ( ) días
del mes de ____________ del año dos mil _______ (20 ).
POR EL BANCO EL (LA) DEUDOR(A)
BANCO MULTIPLE SANTA XXXX, S. A.
____________________________ ___________________________
NOMBRE NOMBRE
POSICION POSICION
CEDULA NUMERO _______________ CEDULA NUMERO
CONYUGUE COMPARECIENTE
________________________________
NOMBRE
CEDULA NUMERO
Yo, Abogado, Notario Público, de los del Número
para el Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios Públicos, con matrícula No , CERTIFICO Y DOY FE, que por ante mí comparecen
los señores , cuyas generales y calidades constan, y en
mi presencia firmaron el presente documento declarándome que lo hacían libre y voluntariamente y que esas son las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los _________ (______) días del mes de
del año dos mil _______ (20 ).
Notario Público