Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE “EL PROYECTO” INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CONCESIONADO A LA TARJETA ÚNICA DE MOVILIDAD INTEGRADA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEMOVI”; POR OTRA PARTE, EL ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, ASISTIDA POR EL MTRO. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DIRECTOR EJECUTIVO DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR XXXXXXX XXXXXXX XXXX, DIRECTOR EJECUTIVO DE CORREDORES Y GESTIÓN TECNOLÓGICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ORT"; Y, POR ÚLTIMO, EL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO (FIFINTRA), EN LO SUCESIVO “EL FIDEICOMISO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Que en fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx la “Ley de Movilidad del Distrito Federal”, por la cual en su artículo 151 se creó el Órgano Regulador de Transporte como un Órgano Desconcentrado de la administración pública, adscrito a la Secretaría de Movilidad, cuyo objeto principal es planear, regular, supervisar y vigilar el servicio de corredores de transporte que no regule el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal, Metrobús.
II.- Por su parte, en fecha 2 de enero de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “DECRETO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL Y SE TRANSFIEREN LAS ATRIBUCIONES Y RECURSOS QUE SE INDICAN, AL DESCONCENTRADO ÓRGANO REGULADOR
DEL TRANSPORTE”, en donde se transfieren las atribuciones de decisión y ejecución, señaladas en el instrumento de creación del Órgano Desconcentrado denominado Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad de México al Órgano Desconcentrado denominado Órgano Regulador de Transporte, adscrito a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.
III.- Con esa misma fecha 2 de enero de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en xxxx xxxxxxxx 000 se indica el objeto del Órgano Regulador de Transporte, señalando: “…tiene por objeto planear, regular y verificar el Servicio de Corredores de Transporte , que no regule el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México Metrobús, así como administrar, operar, supervisar y regular los Centros de Transferencia Modal; y planear, gestionar, realizar, y ejecutar obras y los estudios técnicos necesarios para el diseño, implementación y operación del Sistema de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de México”.
IV.- El 31 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL Y SE TRANSFIEREN LAS ATRIBUCIONES Y RECURSOS QUE SE INDICAN, AL DESCONCENTRADO DENOMINADO, ÓRGANO REGULADOR DEL TRANSPORTE, POR EL QUE SE TRANSFIEREN LAS ATRIBUCIONES Y RECURSOS QUE SE INDICAN, A LA SECRETARÍA DE
OBRAS Y SERVICIOS”, mediante el cual se transfirieron las atribuciones y los recursos humanos, materiales, digitales y financieros asignados al Órgano Regulador de Transporte para el Proyecto Integral Cablebús, así como los de carácter técnico, administrativo, derechos y obligaciones, a la Secretaría de Obras y Servicios.
V.- Finalmente, el 31 de enero de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, que en la parte que nos ocupa, realizó modificaciones a los artículos 316 y 318, mediante los cuales se reformó el objeto del Órgano Regulador de Transporte, quedando de la siguiente manera: “planear, regular y verificar el Servicio de Corredores de Transporte, que no regule el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México Metrobús; así como administrar, operar, supervisar y regular el servicio en los Centros de Transferencia Modal; gestionar y administrar la plataforma digital de monitoreo de transporte público colectivo concesionado; y llevar a cabo las gestiones para la liberación del derecho de vía del Sistema de Transporte Público Cablebús”.
VI. La Ley de Movilidad de la Ciudad de México en su artículo 9, fracción XC, define que el Sistema Integrado de Transporte Público es el conjunto de servicios de transporte público de pasajeros que están articulados de manera física, operacional, informativa, de imagen y que tienen un mismo medio de pago y se encuentra integrado por el Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, Servicio de Transportes Eléctricos (STE), Red de Transporte de Pasajeros (RTP), Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros “Metrobús”, el Sistema de bicicletas públicas de la Ciudad de México “Ecobici” y el servicio de transporte público concesionado, todos de la Ciudad de México.
VII. Asimismo, el artículo 23 de la misma Ley establece que el Sistema Integrado de Transporte Público, tiene como propósito diseñar, implementar, ejecutar y evaluar, bajo la coordinación de la Secretaría de Movilidad, la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago de los servicios de transporte público de pasajeros; y el artículo 73 de la Ley en comento determina que la Administración Pública dispondrá lo necesario para que la Ciudad de México cuente con un Sistema Integrado de Transporte Público conforme a lo establecido en el Programa Integral de Movilidad 2020- 2024, que permita, de forma gradual, la incorporación y la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago de los servicios de transporte público proporcionados por la Administración Pública y del servicio de transporte público concesionado.
VIII. En este sentido, la implementación del pago mediante la Tarjeta Única de Movilidad Integrada tiene como objetivo integrar, en un sistema, los servicios de transporte público, es decir, Sistema de Transporte Colectivo (Metro), Metrobús, Trolebús, Tren ligero, Ecobici, RTP, Cablebús y el servicio de transporte público concesionado, con la finalidad de reducir el uso de dinero en efectivo para agilizar el abordaje y la salida de pasajeros en paradas, estaciones, plataformas y andenes. Por ello, la Secretaría de Movilidad, mediante un trabajo coordinado por el Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, implementó la nueva Tarjeta Única de Movilidad Integrada de la Ciudad de México, que permite mejorar la calidad, seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia e igualdad del servicio de transporte público.
IX. “EL ORT”, como autoridad responsable de regular el Servicio de Corredores de Transporte, y realizar todas aquellas acciones para que el servicio se lleve a cabo con calidad, eficiencia y cuidado del medio ambiente, planteó “EL PROYECTO” INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CONCESIONADO A LA TARJETA ÚNICA DE MOVILIDAD INTEGRADA, con el cual se busca adquirir 453 validadores para instalar en unidades de transporte público concesionado, con un servicio de plataforma, en servicios que cubren 4 (cuatro) empresas concesionarias y que contemplan recorridos en Avenida Paseo de la Reforma, Avenida de las Palmas, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Eje 3 Sur, Calzada Xxxxxxx, Eje Central Xxxxxx Xxxxxxxx, Avenida Acueducto Guadalupe, entre otros.
X. La Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en sus artículos 29 y 30, establece como uno de los propósitos del Comité de Promoción para el Financiamiento de Transporte Público, a través de “EL FIDEICOMISO”, buscar los mecanismos y ejecutar las acciones necesarias para eficientar el servicio de transporte público, por lo que “EL PROYECTO” y sus objetivos se encuentran alineados con este ordenamiento.
XI. Conforme al Primer Convenio Modificatorio del Contrato de “EL FIDEICOMISO” en su Cláusula Cuarta, se establece que el Comité Técnico, con criterios de equidad social, eficacia y transparencia en el ejercicio de los recursos, deberá definir e implementar las acciones necesarias para garantizar, eficientar y mejorar el servicio de transporte público concesionado; en su inciso c) prevé que este Órgano Colegiado implemente acciones y programas aprobados por éste, en conjunto con la Secretaría de Movilidad y, en su caso, en coordinación con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, para mejorar y eficientar la prestación del servicio del transporte público concesionado; y, en su inciso f) se establece que el Secretario Ejecutivo podrá asumir, previa instrucción del Comité Técnico, las obligaciones de pago, en aquellos contratos que celebren otras entidades o dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como en su Cláusula Séptima, inciso r) que prevé el aprobar los mecanismos, programas, estudios y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de “EL FIDEICOMISO”.
XII. Con fecha 30 xx xxxxx de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
“ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DEL ÓRGANO
DESCONCENTRADO DENOMINADO ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN” a través del cual la Dra.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, delegó en la persona Titular del Órgano Regulador del Transporte diversas facultades, entre las que se encuentra suscribir los instrumentos necesarios para la incorporación del Servicio de Transporte Público Concesionado en su modalidad de corredores al pago con la Tarjeta Única de Movilidad Integrada; realizar las acciones y gestiones necesarias para que los que prestan los Servicios de Transporte Público Colectivo de Corredores no regulados por el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México Metrobús, cumplan con las obligaciones establecidas en el mecanismo de compensación de ingresos tarifarios; recaudar, concentrar, administrar, custodiar y dispersar los ingresos que se generen en la Red de Recarga Externa por los Servicios de Transporte Público Colectivo de Corredores; y solicitar a los Organismos que conforman el Sistema Integrado de Transporte Público la dispersión de los recursos autorizados por el Comité de Coordinación para la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta Única de Movilidad Integrada a favor de las personas xxxxxxx que prestan los Servicios de Transporte Público Colectivo de Corredores.
XIII. El 22 xx xxxxx, se celebró la Sexta Sesión Extraordinaria 2021, en la que el Comité Técnico de “EL FIDEICOMISO”, mediante acuerdo FIFINTRA/04/06/EXTRAORDINARIA/2021, aprobó el otorgamiento del financiamiento para que “EL ORT” lleve a cabo el proceso de licitación de “EL PROYECTO” elaborado por “EL ORT”, para la adquisición de 453 validadores para instalar en unidades de transporte público concesionado, con un servicio de plataforma.
XIV. Con objeto de dar cumplimiento al acuerdo descrito en el antecedente anterior, “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente Convenio de Colaboración.
DECLARACIONES
I. “LA SEMOVI” declara, a través de su Titular, que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 00, xxxxxxx 0, xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; 1, 2, 3, fracción I, 16, fracción IX y 36, fracciones XIV, XXI, XXIV y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 12, fracción XXI de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; cuyas funciones son, entre otras, el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad, así como establecer la normatividad, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial, realizar los estudios necesarios sobre las vías, la infraestructura, los medios de transporte correspondientes, el tránsito de vehículos y peatones, a fin de lograr una mejor utilización de la infraestructura vial y de transporte de personas y de carga que conduzca a la eficaz protección de la vida, a la seguridad, comodidad y rapidez en la movilidad de las
personas y del transporte de bienes, así como planear las obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y dar seguimiento al proceso de ejecución de las mismas.
I.2. El Mtro. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx acredita su personalidad para suscribir el presente Convenio de Colaboración, como titular de la Secretaría de Movilidad, de conformidad con el nombramiento otorgado por la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México de fecha 01 de enero de 2019, designación que no le ha sido revocada a la fecha, conforme a lo establecido por los artículos 18 y 20 fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 20, fracción XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
I.3. El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director General de Asuntos Jurídicos, suscribe el presente Convenio de Colaboración para efectos de su revisión jurídica, acredita su personalidad para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con el nombramiento otorgado por la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México de fecha 02 de enero de 2019, designación que no le ha sido revocada a la fecha, y comparece a la suscripción del presente instrumento en términos de lo establecido en el artículo 197, fracción XI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
I.4. Para efectos del presente Xxxxxxxx, señala como domicilio el ubicado en Avenida Xxxxxx Xxxxxxx 269, 10º piso, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
II. “EL ORT” declara, a través de su representante, que:
II.1. Que es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México cuyo objeto consiste en, entre otros, planear, regular y verificar el servicio de corredores de transporte, que no regule el sistema de corredores de transporte público de pasajeros de la Ciudad de México Metrobús; así como administrar, operar, supervisar y regular los Centros de Transferencia Modal; gestionar y administrar la plataforma digital de monitoreo de transporte público colectivo concesionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; 3 fracción II, 8 tercer xxxxxxx 00 fracción I, 14, y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 1, 3 fracción III, 4, 5 fracción I, 7 fracción XI último párrafo, 8, 273, 274, y 316, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.2. La licenciada Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx acredita su personalidad como Directora General de “EL ORT” de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de febrero de 2020, otorgado a su favor por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Doctora Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, y que cuenta con las facultades suficientes y amplias para celebrar el presente convenio en términos de lo dispuesto por la fracción I del Acuerdo Primero del “ACUERDO POR EL QUE SE
DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, LAS FACULTADES
QUE SE INDICAN”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 xx xxxxx de 2021, así como en lo previsto por los artículos 41 fracción XVIII, 275 fracción XII, 316, 317 numeral I y 318 fracciones I, II y X del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, por lo que manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a la fecha en que se celebra el presente.
II.3. El Maestro Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx fue designado Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos por la Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Directora General del Órgano Regulador de Transporte, con fecha 1 de febrero de 2021, designación que no le ha sido revocada, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente contrato de acuerdo con lo establecido en los artículos 316, 317 numeral 4 y 321 fracciones II, V y VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.4. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx fue nombrado Director Ejecutivo de Corredores y Gestión Tecnológica, por la Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Directora General de “EL ORT”, mediante nombramiento de fecha 1 de febrero de 2020, designación que no le ha sido revocada a la fecha y con tal carácter cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, conforme a lo establecido por los artículos 316, 317 numeral 3, 320 fracciones I, III, V, VI VIII y XII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.5. Para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Taller número 17, esquina Navojoa, Colonia Xxxxxx Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.
X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III. "EL FIDEICOMISO" declara, a través de su apoderado, que:
III.1. Es una entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría, en términos de lo dispuesto por los artículos 11, fracción II; 14; 44, fracción III; 47, 51 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; 18, fracción V, 29 y 30 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y 11 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, así como del Decreto de Sectorización de las Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
III.2. “EL FIDEICOMISO” se constituyó legalmente el 24 de octubre de 2001, mediante el folio mercantil número 1275, y Contrato de Fideicomiso que celebraron el Gobierno del Distrito Federal ahora Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública del Distrito Federal, y con el carácter de Fiduciaria, Nacional Financiera, S.N.C.
III.3. De acuerdo con la Cláusula Cuarta del Contrato de Fideicomiso para “EL FIDEICOMISO”, éste tiene como finalidad coadyuvar con el Gobierno de la Ciudad de México, de tal manera que el Comité Técnico, con criterios de equidad social, eficacia y transparencia en el ejercicio de los recursos, defina e implemente los mecanismos de financiamiento y las acciones necesarias para eficientar y mejorar el servicio de transporte público concesionado, renovar el parque vehicular e infraestructura del servicio, y no poner en riesgo su prestación.
III.4. El Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario Ejecutivo de “EL FIDEICOMISO”, cuenta con facultades suficientes para representar legalmente a “EL FIDEICOMISO”, en la firma del presente convenio, acreditando para tal efecto su personalidad, mediante el instrumento notarial número 232 934 expedido el 27 de noviembre de 2020 por el Notario Público 151, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y otorgado por Nacional Financiera, S.N.C., para poder celebrar actos jurídicos.
III.5. “EL FIDEICOMISO”, cuenta con un patrimonio fideicomitido, no cuenta con estructura orgánica propia, por lo que carece de recursos humanos y materiales.
III.6. Que la aprobación para la celebración del presente Xxxxxxxx, así como los compromisos que se asumen en el marco del mismo para la contratación del “EL PROYECTO” fue autorizado en la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité Técnico de “EL FIDEICOMISO”, mediante acuerdo FIFINTRA/05/06/EXTRAORDINARIA/2021, con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Cuarta, inciso c) y e) del Contrato de Fideicomiso, conforme a su Convenio modificatorio.
III.7. Para todo lo relacionado con este Convenio señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
IV. "LAS PARTES" declaran que:
IV.1. Se reconocen la personalidad, competencia y capacidad con la que comparecen a celebrar el presente Convenio de colaboración.
IV.2. Este Convenio no amplía, exceptúa o sustituye ni delega las facultades y obligaciones que las diversas disposiciones legales y administrativas confieren a las autoridades que las suscriben.
IV.3. Para la celebración del presente instrumento jurídico no media error, violencia física o moral, dolo o mala fe, por lo que están conformes en sujetar su compromiso conforme a los términos y condiciones del presente Convenio.
IV.4. En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, es su voluntad celebrar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre “LAS PARTES” para la ejecución de “EL PROYECTO” INTEGRACIÓN DEL SERVICIO CONCESIONADO A LA TARJETA ÚNICA DE MOVILIDAD INTEGRADA, con el cual se
busca la adquisición de 453 equipos de validación de tarjetas inteligentes sin contacto, así como realizar adecuaciones a un Sistema de Peaje, propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, para la incorporación del transporte público concesionado en la modalidad de Corredores de la Ciudad de México, en servicios que cubren 4 (cuatro) empresas concesionarias y que contemplan recorridos en Av. Paseo de la Reforma, Av. de las Palmas, Anillo Periférico, Eje 3 Sur, Calzada Xxxxxxx, Eje Central Xxxxxx Xxxxxxxx, Av. Acueducto Guadalupe, entre otros.
Con esto poder cubrir una demanda aproximada de 268,000 (doscientos sesenta y ocho mil) pasajeros por día, principalmente en las alcaldías Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Coyoacán, Xxxxxxxxxx, Cuajimalpa, Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Tlalpan, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y Xochimilco, acorde a los términos, alcances, condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO TÉCNICO, mismo que forma parte integrante del presente instrumento y que podrá actualizarse previa autorización por escrito de “LAS PARTES”.
SEGUNDA. ALCANCES DEL OBJETO.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Xxxxxxxx será, conjuntamente con las disposiciones legales aplicables, el fundamento de todos los compromisos que asuman de manera específica y por escrito, con posterioridad a su firma.
“LAS PARTES” convienen trabajar en forma conjunta, en el marco de sus respectivas facultades y atribuciones, a efecto de que sea realizado el objeto del presente instrumento, con base en el “EL PROYECTO” señalado en la Cláusula que antecede; conforme a los términos y alcances que, de manera enunciativa más no limitativa, se señalan en el ANEXO TÉCNICO, así como con las disposiciones legales aplicables.
Para el desarrollo de “EL PROYECTO”, “EL ORT” llevará a cabo el proceso de licitación, contratará, ejecutará y supervisará la adquisición de los bienes y/o servicios, a través de los mecanismos correspondientes, en apego a la normativa aplicable a la materia, a fin de que, con el acompañamiento de “LA SEMOVI” en la supervisión del proceso, éste sea realizado
conforme a las especificaciones contenidas en el ANEXO TÉCNICO; adquisición que será pagada por “EL FIDEICOMISO” con cargo a los recursos del mismo.
En este acto se establece que, con relación al párrafo anterior, “EL FIDEICOMISO” cede a “EL ORT”, todos los derechos de propiedad que se puedan derivar de la adquisición de los bienes objeto del presente instrumento, por lo que “LAS PARTES” están de acuerdo en que en ningún momento se entenderá que dichos bienes formarán parte del patrimonio de “EL FIDEICOMISO” y corresponderá a “EL ORT” su custodia; lo anterior en los términos previstos en la Cláusula Cuarta del presente instrumento.
TERCERA. MONTO.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, “EL FIDEICOMISO” aprobó en su Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 22 xx xxxxx de 2021, comprometer para el desarrollo de “EL PROYECTO”, mediante acuerdo FIFINTRA/04/06/EXTRAORDINARIA/2021, un monto de hasta $25,500,000.44 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 44/100 M.N.), IVA INCLUIDO, con cargo
a las partidas 5151, 3331 y, 3531, del presupuesto para el ejercicio fiscal 2021 de “EL FIDEICOMISO”.
CUARTA. FORMA DE PAGO.
Además de las obligaciones previstas en este instrumento, “EL FIDEICOMISO” realizará el pago hasta por la cantidad señalada en la Cláusula Tercera del presente Convenio, de conformidad con el fallo del procedimiento de contratación correspondiente, que realice “EL ORT”, y el cual se encuentra especificado en la fracción II.5 de la Cláusula Quinta de este instrumento, pago que podrá realizarse en parcialidades, o un pago único en la consecución de las etapas que conlleva “EL PROYECTO”, conforme a lo establecido en el contrato con la persona que resulte ganadora del fallo.
Con relación a lo anterior y, con el fin de que los pagos sean garantizados en tiempo y forma por “EL FIDEICOMISO”, “EL ORT”, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, hará llegar formalmente las facturas por los montos y conceptos necesarios al Secretario Ejecutivo, con copia a la Secretaría Técnica de “EL FIDEICOMISO”, para su validación. Por su parte, “EL FIDEICOMISO”, a través de la Fiduciaria, realizará los pagos conforme a las facturas debidamente validadas que envíe “EL ORT”.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".
“LAS PARTES” acuerdan obligarse y llevar a cabo las actividades que a continuación se describen para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración:
I. “EL FIDEICOMISO” se obliga llevar a cabo las siguientes actividades:
I.1. Notificar a “EL ORT”, de manera oficial, el acuerdo FIFINTRA/04/06/EXTRAORDINARIA/2021 por medio del cual “EL FIDEICOMISO” aprobó comprometer el monto establecido en la Cláusula Tercera para el desarrollo de “EL PROYECTO”, el oficio que garantiza la suficiencia presupuestal y el requerimiento para llevar a cabo la ejecución de “EL PROYECTO”.
I.2. Llevar a cabo las gestiones necesarias para garantizar la suficiencia presupuestal necesaria para la ejecución de “EL PROYECTO”, así como entregar a “EL ORT” la requisición de su contratación.
I.3. Acudir, por medio de su representante, cuando así se lo requiera formalmente “EL ORT” a suscribir el (los) Contrato(os) que deba(n) celebrarse para la ejecución de “EL PROYECTO”, siendo “EL FIDEICOMISO” el responsable del pago por los bienes y/o servicios adquiridos para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
I.4. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Objeto del presente Convenio, a fin de verificar la correcta aplicación de los recursos y trabajos señalados en el ANEXO TÉCNICO.
I.5. Realizar las gestiones necesarias ante la Fiduciaria para ejecutar los pagos correspondientes a los gastos derivados de “EL PROYECTO”.
I.6. Revisar y emitir opinión de la entrega de los bienes y/o servicios adquiridos en el marco del Objeto de “EL PROYECTO”, que realice “EL ORT” con el o los proveedores de bienes y/o servicios, una vez que hayan concluido los trabajos señalados en el ANEXO TÉCNICO, previa entrega oficial de los bienes contemplados en “EL PROYECTO”.
I.7. Acusar de recibido, de manera oficial, la copia debidamente revisada y validada del documento por medio del cual se haga entrega a “EL ORT” de los bienes y/o servicios a que se refiere el numeral anterior, una vez que hayan concluido el proceso de adquisición señalado en el ANEXO TÉCNICO; y que estos se encuentren ejecutados a entera satisfacción de dicho Órgano .
I.8. Suscribir con “EL ORT” el Acta Entrega-Recepción, en la que “EL ORT” recibe “EL PROYECTO” a su entera satisfacción, previo a la liquidación de ésta.
II. “EL ORT” se obliga a llevar a cabo las siguientes actividades:
II.1. Acusar de recibido de “EL FIDEICOMISO” de manera oficial el requerimiento para llevar a cabo la ejecución de “EL PROYECTO”, así como los demás documentos que de manera enunciativa más no limitativa describe la fracción I.1 de la presente Cláusula.
II.2. Implementar y llevar a cabo los trámites administrativos necesarios y procedimientos de contratación que corresponda para la realización de los trabajos conducentes a la ejecución de “EL PROYECTO” en términos de lo previsto por el artículo 3, fracciones I y III de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, pudiendo en cualquier momento solicitar el apoyo y colaboración de alguna de “LAS PARTES”.
II.3. Llevar a cabo todos los actos jurídicos y administrativos necesarios en apego a la normativa aplicable a la materia para la adquisición de bienes y/o servicios para la ejecución de “EL PROYECTO”.
II.4. Requerir a “EL FIDEICOMISO” por medio de su representante, para suscribir el (los) Contrato(s) que deba(n) celebrarse para la ejecución de “EL PROYECTO”, toda vez que “EL FIDEICOMISO” quedará como responsable del pago por los servicios contratados para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
II.5. Una vez celebrado el (los) contrato(s) para la ejecución de “El PROYECTO”, remitir copia revisada y validada del (los) mismo(s) y del fallo del procedimiento de contratación correspondiente a “EL FIDEICOMISO”, así como informar por escrito cualquier tipo de terminación anticipada, incumplimiento o sanción en el que incurran el o los contratistas y, cuando sea el caso, los montos de las sanciones y/o multas impuestas.
Para efectos del párrafo anterior, “EL ORT” deberá fundar y motivar, en su caso, la rescisión o terminación anticipada del contrato y/o la imposición de una multa o sanción económica, de acuerdo con los términos de este Convenio y la normativa aplicable.
II.6. Ejecutar y supervisar “EL PROYECTO” materia de este Convenio con base en las disposiciones legales aplicables, de acuerdo con las especificaciones que “LAS PARTES” han planteado en el ANEXO TÉCNICO.
II.7. Reportar por escrito, de manera oficial a “EL FIDEICOMISO” los avances físicos y financieros, en un término de 5 días hábiles al que sucedan, así como cualquier otro trabajo relacionado al cumplimiento del objeto de “EL PROYECTO”, que estará integrado con las evidencias documentales correspondientes.
II.8. Dar seguimiento y llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo de “EL PROYECTO” y trabajos indicados en el ANEXO TÉCNICO, en coordinación con “LA SEMOVI” y “EL FIDEICOMISO”.
II.9. Enviar por escrito al Secretario Ejecutivo con copia a la Secretaria de Actas de “EL FIDEICOMISO” las facturas revisadas y debidamente validadas, correspondientes a los
montos y conceptos de la ejecución de “EL PROYECTO”, para su respectivo pago en tiempo y forma.
II.10. Una vez concluidos los trabajos necesarios para la ejecución de “EL PROYECTO” objeto del presente instrumento, informar por escrito a “EL FIDEICOMISO” el costo total de los trabajos realizados y, de ser el caso, reportar las economías obtenidas de los procedimientos de contratación respecto de los recursos comprometidos.
Asimismo, deberá remitir copia de la(s) factura(s) con el monto desglosado del costo de “EL PROYECTO”, los datos fiscales del (los) contratista(s) y la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos asignados para la ejecución de “EL PROYECTO”.
II.11. Remitir a “LA SEMOVI” y a “EL FIDEICOMISO” para su visto bueno la documentación que avale la adquisición de los bienes y/o servicios objetos de “EL PROYECTO”, previo a la recepción de los mismos.
II.12. Elaborar el Acta de Entrega-Recepción de “EL PROYECTO” y remitirla a “LA SEMOVI” y a “EL FIDEICOMISO” para su formalización y suscripción, previo a la liquidación de “EL PROYECTO”.
III. “LA SEMOVI” se obliga a llevar a cabo las siguientes actividades:
III.1. Coordinarse con “LAS PARTES” para llevar a cabo las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Colaboración.
III.2. Coadyuvar con “EL ORT” en caso de ser necesario y, a solicitud expresa de esta última en el trámite de permisos, licencias, dictámenes y autorizaciones necesarios con las diferentes Dependencias locales para la ejecución de “EL PROYECTO”.
III.3. En coordinación con “EL ORT” dar seguimiento y llevar a cabo las acciones necesarias para el buen desarrollo de “EL PROYECTO” y trabajos indicados en el ANEXO TÉCNICO.
SEXTA. VIGENCIA.
El presente Convenio de Colaboración comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
La vigencia de este Convenio de Colaboración no será afectada por la sustitución legal y legítima de las personas titulares representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.
“LAS PARTES” podrán suspender total o parcialmente las actividades y trabajos inherentes al presente Convenio cuando concurran causas de interés general, caso fortuito o fuerza mayor que impidan temporalmente su conclusión, continuando con su ejecución una vez que hayan desaparecido las causas que dieron motivo a dicha suspensión.
Para efectos del párrafo anterior, “LAS PARTES” se obligan a notificar por escrito las causas que motivaron dicha suspensión, en el domicilio proporcionado en las Declaraciones en un periodo no mayor a cinco (5) días hábiles.
OCTAVA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” convienen que serán causas de terminación anticipada del presente Convenio las siguientes:
a) El consentimiento mutuo de “LAS PARTES”, manifestando por escrito en que se expresen y justifiquen las causas que dan origen a dicha terminación.
b) En caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir de manera definitiva con los fines objeto del presente Convenio de Colaboración.
c) En caso de emergencia o contingencia decretada así por autoridades competentes, “LAS PARTES” se obligan a notificar por escrito con por lo menos (03) tres días naturales a partir de la publicación del decreto respectivo, las causas que motiven la terminación anticipada del presente instrumento.
d) Por cualquier otra que, a juicio de alguna otra autoridad competente, haga imposible o inconveniente su continuación.
En el caso de los incisos a), b) y d) de la presente Cláusula, “LAS PARTES” se obligan a notificar por escrito con (15) quince días naturales de anticipación, las causas que motivaron dicha terminación anticipada, en el domicilio proporcionado en el Capítulo de Declaraciones.
NOVENA. ENLACES.
“LAS PARTES” acuerdan designar para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de las acciones a cargo de cada una, en el presente instrumento jurídico, a los servidores públicos siguientes:
1.- Por “EL ORT”:
a) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Director Ejecutivo de Corredores y Gestión Tecnológica, o al servidor público que lo sustituya en el cargo.
2.- Por “LA SEMOVI”:
a) Xxxxx Lobsabg Xxxxxxxx Xxxxxx, Director Ejecutivo de Tecnología de Recaudo, o al servidor público que lo sustituya en el cargo.
3.-Por “EL FIDEICOMISO”:
a) Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario Ejecutivo del Fideicomiso, o al representante que lo sustituya en el cargo.
DÉCIMA. COMUNICACIONES.
"LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación y/o requerimiento documental relacionado con “EL PROYECTO” para la realización del Objeto del presente Convenio de Colaboración se hará por escrito dirigido a cualquiera de los respectivos representantes en los domicilios indicados en el apartado de declaraciones.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal designado, comisionado o contratado para la realización del objeto del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección de la dependencia, órgano, organismo o ente con la que tiene establecida su relación laboral, independientemente de estar prestando servicios fuera de sus instalaciones a que fue asignado con motivo de su función, por lo que no existirá relación de carácter laboral y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
En virtud de lo anterior en ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto, por lo que recíprocamente se liberan de cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el particular con relación al objeto del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA.
“LAS PARTES” guardarán confidencialidad con respecto a las actividades materia del presente Convenio de Colaboración en los casos en que lo consideren necesario o las que expresamente se comuniquen una a otra, guardando las reservas en torno a la protección de la información, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados en la Ciudad de México.
Toda información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de las “LAS PARTES” relacionada con el presente Convenio de Colaboración es pública y será accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establezca la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley General de la materia, así como demás normatividad aplicable.
En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en la materia en los que el Estado Mexicano sea parte. En orden de preferencia se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y, a falta de disposición expresa en dicho ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles local y demás ordenamientos relativos en materias de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES.
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado o adicionado por acuerdo escrito firmado por “LAS PARTES”, mediante aviso de una parte a la otra, con al menos 20 (veinte) días naturales de anticipación, en este último caso “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, en el marco del presente instrumento, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA CUARTA. JURISDICCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” convienen que el presente Convenio de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo con respecto a su operación, formalización, interpretación y cumplimiento, será resuelta de forma conjunta y conciliatoria a través de los enlaces y/o a la opinión de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, por escrito entre las mismas, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
En caso de no llegar a una amigable composición, “LAS PARTES” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales con residencia en la Ciudad de México.
Leído el presente instrumento y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, el XX xx xxxxx de 2021.
POR “EL ORT” POR “LA SEMOVI”
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX DIRECTORA GENERAL DEL ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE
MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ASISTIDA POR REVISIÓN JURÍDICA
XXXXXXX XXXXXXX XXXX DIRECTOR EJECUTIVO DE CORREDORES Y GESTIÓN TECNOLÓGICA DEL ÓRGANO
REGULADOR DE TRANSPORTE
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
ASISTIDA POR
MTRO. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DIRECTOR EJECUTIVO DE ASUNTOS JURÍDICOS
POR “EL FIDEICOMISO”
MTRO. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO EJECUTIVO
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE “EL PROYECTO” INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CONCESIONADO A LA TARJETA ÚNICA DE MOVILIDAD INTEGRADA,
SUSCRITO POR EL ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE, LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO.