CAPITULO I.- TERMINOS Y CONDICIONES PARA LA ACEPTACION DE LAS TARJETAS AMERICAN EXPRESS
CONTRATO DE AFILIACION PARA ESTABLECIMIENTOS (el “Contrato”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ESTABLECIMIENTO CUYOS DATOS APARECEN EN LA CARATULA/SOLICITUD QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO (“CARÁTULA/SOLICITUD”), Y POR LA OTRA, AMERICAN EXPRESS COMPANY (MEXICO), S.A. DE C.V., DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION:
CAPITULO I.- TERMINOS Y CONDICIONES PARA LA ACEPTACION DE LAS TARJETAS AMERICAN EXPRESS
Los términos y condiciones que se mencionan a continuación serán aplicables para la aceptación de Las Tarjetas American Express en su Establecimiento. Los términos “Nosotros” o “American Express” se refieren a American Express Company (México), S.A. de C.V.; “Usted” o el “Establecimiento” se refieren a la entidad que acepta las Tarjetas American Express bajo los términos y condiciones aquí estipulados así como sus subsidiarias y filiales que operen negocios de la misma industria; “La Tarjeta American Express” o “La Tarjeta” significa cualquier Tarjeta o instrumento de pago que emita American Express Travel Related Services Company, Inc., o cualquiera de sus compañías subsidiarias, filiales, agentes o cualquier otra entidad autorizada o licenciada para emitir Tarjetas con el nombre, la marca o logotipo de American Express, ya sea en México o en el extranjero; “Tarjetahabiente” significa la persona cuyo nombre aparece al frente de La Tarjeta. Para simplificar la redacción de este Contrato, se usará el plural al hacer referencia a los Tarjetahabientes, en el entendido de que cuando no sea apropiado el plural, se utilizará el singular; y “Cargos” significan los pagos y/o las compras realizadas con La Tarjeta.
Usted conviene en aceptar la Tarjeta como medio de pago en todos y cada uno de sus Establecimientos en México para la venta de bienes y/o servicios (salvo lo que se menciona más adelante). Esto incluye las ventas realizadas en persona, por teléfono, por correo por Internet o por cualquier otro medio, conocido o por conocerse y que Nosotros podamos implementar en el futuro y así se lo hagamos saber, mediante simple comunicación por escrito, sin necesidad de contar con su aprobación o autorización al respecto. Usted deberá aceptar la Tarjeta sin ninguna discriminación, de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato en todas sus sucursales (“Establecimientos”).
Por el simple hecho de aceptar La Tarjeta para la venta de bienes y/o servicios, Usted acepta y se obliga a cumplir con los términos y condiciones del presente Contrato, así como de sus anexos respectivos y con las modificaciones que se hagan de cuando en cuando. Asimismo, Usted acuerda en obligarse y cumplir con nuestras políticas y procedimientos, incluyendo, sin ninguna limitación, aquellos establecidos en las Cláusulas del presente Contrato así como con las modificaciones que se hagan de cuando en cuando.
1. ACEPTACION DE LAS TARJETAS.
Cuando un cliente pregunte qué medios de pago son aceptados en sus Establecimientos, Usted deberá mencionar a Las Tarjetas American Express. Siempre que Usted indique los métodos de pago que acepta para la adquisición de sus bienes y/o servicios, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa: calcomanías, publicidad, correo directo, mensajes de voz y sitios en la red (websites) (incluyendo su página de pago en la red), Usted deberá desplegar el nombre de American Express, su logotipo y cualquier otra identificación similar con al menos igual prominencia con la que exhibe dichas identificaciones para cualquier otra tarjeta de cargo, crédito, débito, inteligente, xx xxxxxx departamental, y/o cualquier otra tarjeta de pago, servicios de pago o productos de pago (en lo sucesivo y en su conjunto, “Otros Productos de Pago”). Cuando un Tarjetahabiente solicite realizar una compra o pago con la Tarjeta, Usted se abstendrá de: (1) tratar, de cualquier forma, de persuadir al Tarjetahabiente para utilizar cualquier otro método de pago (Ej. Pago con cheque o efectivo); (2) ofrecer al Tarjetahabiente extenderle la forma de pago de dicha transacción a través de cualesquiera Otros Productos de Pago; (3) censurar, criticar o menospreciar a la Tarjeta o cualquier servicio o programa ofrecido en relación con la Tarjeta; (4) cobrar o cargar al
Tarjetahabiente una comisión por aceptar la Tarjeta en su Establecimiento; o (5) imponer cualesquier condición o restricción para el uso o aceptación de Las Tarjetas que no sean impuestos igualmente en el uso o aceptación de Otros Productos de Pago.
En caso de que Usted desarrolle un mecanismo o método nuevo o adicional de vender productos o servicios, ya sea electrónica, automática, digital o de cualquier otra manera, Usted deberá notificarnos de dicho cambio con al menos 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de anticipación y acepta que permitirá a los Tarjetahabientes que utilicen la Tarjeta para comprar bienes y/o servicios a través de dichos mecanismos o métodos. Para tal efecto le asignaremos un número de afiliación diferente y deberá firmar un nuevo Contrato de Afiliación.
2. ACEPTACION DE TARJETAS EMITIDAS POR TERCERAS PARTES.
Usted entiende que como parte de nuestras iniciativas globales, constantemente buscamos establecer asociaciones estratégicas con terceras partes (en lo sucesivo, “Terceras Partes”) que permitan a nuestros Establecimientos Afiliados tener acceso y beneficiarse de clientes potenciales altamente consumidores.
En virtud de lo anterior, Xxxxxxxx le ofrecemos la oportunidad de aceptar Tarjetas emitidas por Terceras Partes que no portarán ni mostrarán el nombre, marca, marca de servicio o logotipo de American Express (en lo sucesivo, la(s) “Tarjeta(s) de Terceras Partes”) y si Usted acepta tal ofrecimiento mediante el llenado del recuadro correspondiente en la Carátula/Solicitud o mediante notificación por escrito que Nosotros le enviemos, Usted aceptará las Tarjetas de Terceras Partes en su(s) Establecimiento(s) y los términos y condiciones del presente Contrato aplicarán de la misma forma para la aceptación de las Tarjetas de Terceras Partes. Usted nos autoriza expresamente a intercambiar cualquier tipo de información relacionada con las transacciones y los datos de las Tarjetas de Terceras Partes con la Tercera Parte emisora de las mismas, así como con su empresa controladora, subsidiarias y filiales, según lo consideremos apropiado y por cualquier motivo en relación con dichas Tarjetas. Usted autoriza a la Tercera Parte a usar la información para cualquier propósito en relación con las Tarjetas que emitan.
Nosotros le podremos requerir que exhiba en sus Establecimientos señales y calcomanías adicionales con el propósito de indicar que las Tarjetas de Terceras Partes son aceptadas en los mismos.
Mediante la aceptación de las Tarjetas de Terceras Partes, Usted en este acto acepta que Nosotros podremos proporcionar a las Terceras Partes información relacionada con las transacciones realizadas en sus Establecimientos con dichas Tarjetas, con el propósito de facilitar la operación y promoción del negocio de las Tarjetas en cuestión. Asimismo, Usted reconoce y acepta que dichas Terceras Partes lo podrán contactar a Usted por correo, teléfono, fax, correo electrónico o personalmente con la finalidad de proporcionarle información y materiales publicitarios para promover el uso de sus Tarjetas.
En caso de que la asociación estratégica establecida con la(s) Tercera(s) parte(s) fuere terminada o sus condiciones modificadas, Nosotros tendremos la facultad de solicitarle en cualquier momento que Usted descontinúe la aceptación de cualquier Tarjeta de Terceras Partes en sus Establecimientos de forma inmediata.
3. TASA DE DESCUENTO.
Nosotros le cargaremos a Usted una tasa de descuento por la aceptación de Las Tarjetas y será un porcentaje del monto total de los Cargos que Usted nos presente para su pago (“Tasa de Descuento”). La Tasa de Descuento inicial será indicada en la Carátula/Solicitud o será informada de cualquier otra forma por Nosotros a Usted por escrito. Nosotros tenemos en todo momento la facultad de ajustar o modificar la Tasa de Descuento .. Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Contrato, Nosotros tendremos el derecho
de cambiar el monto que Xxxxxxxx le cobramos por aceptar la Tarjeta así como de cargar comisiones adicionales, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, comisiones por reportes de reconciliación de pagos enviados a su Establecimiento por correo.
4. PAGO DE LOS CARGOS.
Nosotros le pagaremos los Cargos de conformidad con la Frecuencia de Pagos estipulada en la Carátula/Solicitud.
Nosotros nos reservamos el derecho de cambiar la frecuencia de pagos en cualquier momento mediante una notificación dada a Usted con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación en cuyo caso se podrá realizar el ajuste que corresponda en la Tasa de Descuento.
Nosotros le pagaremos en la moneda especificada en el Anexo 1 del presente Contrato, el monto total de los Cargos que nos presente para su pago, menos: (i) la cantidad que se determine de Tasa de Descuento;
(ii) cualquier cantidad que Usted nos adeude o deba pagarnos por anticipado derivada del presente Contrato o cualquier otro celebrado con Nosotros (por ejemplo: por concepto de compra de Bonus Points, publicidad en medios de comunicación, correo directo, fondos de mercadotecnia entregados por anticipado no utilizados en el periodo especificado, comisión de Pago Express); (iii) cualquier Contra Cargo que Nosotros tengamos derecho a aplicar; y (iv) cualquier Crédito que Usted nos presente. Usted no podrá recibir ningún pago en representación de cualquier otra entidad o Establecimiento.
En caso de que Usted tenga conocimiento de que recibió un pago que no le corresponde derivado del presente Contrato, Usted deberá notificarlo por teléfono a Nosotros y a su Procesador y devolvernos inmediatamente el monto del pago realizado de forma indebida. Si Usted no nos devuelve dicho pago, nos reservamos el derecho de retenerle pagos futuros hasta que hayamos recuperado el monto total de la suma entregada indebidamente o debitarlo de su cuenta.
Usted no podrá cobrarle directamente a ningún Tarjetahabiente los cargos que ya se hubieren realizado con la Tarjeta por concepto de compras o pagos hecho con la misma en sus Establecimientos salvo que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: (i) que Nosotros hubiéremos aplicado un Contra Cargo respecto al cargo que se pretende cobrar al Tarjetahabiente; (ii) que Usted nos haya pagado dichos cargos por completo; y (iii) que Usted tenga el derecho legal de proceder contra el Tarjetahabiente. Asimismo, Usted manifiesta y garantiza que no ha cedido ningún pago que se le adeude conforme al presente Contrato a ningún tercero, y que Nosotros no tenemos ninguna obligación con ningún tercero que Usted hubiere acordado respecto a los pagos derivados del presente Contrato.
El método de pago será el especificado en el Anexo 1.
5. CONTRA CARGOS / “FULL RECOURSE”.
El término “Full Recourse” significa el derecho que Nosotros tenemos de realizar un Contra Cargo de forma inmediata a su cuenta por el monto total de los Cargos sujetos a este derecho, aún y cuando no medie reclamación alguna de los Tarjetahabientes. En virtud de lo anterior, Nosotros podremos deducir, descontar y/o compensar dichos Cargos de los pagos pendientes o futuros de cubrir a Usted, o en su defecto, Nosotros le notificaremos la obligación de pago que Usted tiene con Nosotros. Si Xxxxxxxx lo contactamos para solicitarle el pago, Usted acepta pagarnos inmediatamente el monto total por el que hubiéramos ejercido el “Full Recourse”. El hecho de que no demandemos el pago no significa que renunciamos a nuestro derecho a ejercer el “Full Recourse” de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Nosotros tendremos el derecho de ejercer un Contra Cargo si Usted no cumple con los términos y condiciones del presente Contrato, incluso en el caso en que hubiéramos tenido conocimiento de que
Usted incumplió con dichos términos y condiciones al momento en que le pagamos dichos Cargos. Asimismo, podremos ejercer un Contra Cargo aún en el caso de que Usted hubiere obtenido autorización del Cargo en cuestión. También podremos realizar un Contra Cargo según se encuentra estipulado en otras Cláusulas del presente Contrato. En el evento de un Contra Cargo, Nosotros no le reembolsaremos la tasa de descuento o cualquier otro tipo de comisión o cargo que se hubiese generado o, de cualquier otra forma, Nosotros recuperaremos dicho importe por parte de Usted. El término Full Recourse también podrá ser referido como Contra Cargo en el presente Contrato y en los materiales que Usted reciba de nuestra parte.
Las partes convienen que los Contra Cargos realizados de forma inmediata al amparo de la presente Cláusula únicamente se le podrán realizar si Usted incumple con las políticas de aceptación de La Tarjeta que le demos a conocer, en los supuestos establecidos en el presente Contrato o si Usted incumple con lo establecido en el numeral 7.1 siguiente, en cuyos supuestos se encuentran de forma enunciativa más no limitativa, los siguientes: a) que no obtenga autorización válida del Cargo; b) que no nos llame en caso de tener una transacción referida; c) que acepte Tarjetas notoriamente alteradas; d) que no verifique que la firma del Tarjetahabiente coincida con la del voucher firmado; o en su defecto que fraccione cargos o nos presente cargos duplicados, fuera de éstos supuestos los Contra Cargos se realizarán al amparo de lo establecido en la cláusula denominada “Cargos en Disputas o Reclamaciones”.
Salvo disposición en contrario estipulada en el presente Contrato, en caso de que Nosotros apliquemos un Contra Cargo en términos de ésta Cláusula, Usted tendrá la oportunidad de presentarnos los soportes que considere necesarios en un plazo de 20 (veinte) días naturales siguientes a que se realizó el Contra Cargo, sin que lo anterior constituya una obligación para Nosotros de reversarlo.
Asimismo, Nosotros tendremos el derecho de retenerle a su Establecimiento la Tasa de Descuento, en el caso de los Cargos que se les haya realizado un Contra Cargo en los términos de esta Cláusula.
6. CARGOS EN DISPUTA O RECLAMACIONES.
En caso de que se nos presente una queja, reclamación u objeción acerca de cualquier Cargo (“Cargo Disputado”) (i) Nosotros podremos ejercer un Contra Cargo, antes de contactarlo a Usted, si determinamos que contamos con la información suficiente para realizar el mismo; o (ii) Nosotros podremos realizar un Contra Cargo después de haberlo contactado a través de los medios que hubiéremos acordado. En cualquiera de los casos mencionados en los incisos (i) o (ii) anteriores, Usted tendrá un máximo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de que lo contactemos o notifiquemos el Contra Cargo para proporcionarnos una respuesta por escrito a través de los medios que hubiéremos acordado con la información que requerimos para resolver el Cargo Disputado. Asimismo, Nosotros tendremos el derecho de ejercer un Contra Cargo, o si fue ejercido previamente permanecerá en vigor, por el monto total del Cargo Disputado si, al término de los 20 (veinte) días naturales antes mencionados, Usted no nos ha aclarado completamente el Cargo Disputado o no nos ha proporcionado la información requerida para resolver el Cargo Disputado.
Nosotros realizaremos una evaluación final, basados en la información proporcionada por Usted y por el Tarjetahabiente, para determinar si el Cargo Disputado debe ser resuelto en su favor o a favor del Tarjetahabiente. Si es resuelto a favor del Tarjetahabiente, Nosotros tendremos el derecho de ejercer el Contra Cargo por ese Cargo Disputado, o si fue ejercido previamente permanecerá en vigor. Si el Cargo Disputado es resuelto a favor de Usted no se ejercerá el Contra Cargo, y si el mismo ya hubiere sido ejercido previamente será reversado.
7. PROCEDIMIENTOS DE ACEPTACION DE LA TARJETA.
Los procedimientos de aceptación de La Tarjeta son los que se mencionan a continuación. Usted se obliga a cumplir con cualquier cambio a estos procedimientos, los cuales le serán notificados en su oportunidad.
7.1. Cargos “En Persona”:
Para todos los “Cargos en Persona”, la Tarjeta deberá de ser presentada y Usted deberá de (i) seguir los procedimientos de aceptación de la Tarjeta que se indican mas adelante; (ii) obtener la Autorización; y (iii) elaborar una Nota de Cargo /según dicho término se define mas adelante), ya sea en papel o de manera electrónica, tal y como se describe en la Sección 7.3 del presente Contrato. Para la verificación de las firmas de cada transacción, Usted deberá, además, (i) verificar que la firma es idéntica al nombre de la persona que aparece en la Tarjeta (excepto cuando se trate de cargos que califican para Nuestro programa conocido como “Sin Firma”); (ii) comparar la firma que aparece en la Nota de cargo con la firma estampada en la Tarjeta (excepto en el caso de cargos pre-pagados); y (iii) verificar la fecha de expiración de la Tarjeta. Usted no deberá de aceptar una tarjeta que se encuentra notoriamente alterada o mutilada, o presentada por una persona distinta a la del Tarjetahabiente (las Tarjetas No son Transferibles).
a) Cargos en Persona – Tarjetas con Chip:
Cuando los Cargos que se pretendan realizar, se hagan a través de la presentación de una Tarjeta con Chip, de manera general, Usted deberá de insertar la Tarjeta en el lector de la terminal punto de venta del Establecimiento de que se trate (a menos que el cargo sea procesado a través de un lector sin contacto, en cuyo caso Usted deberá de seguir los pasos indicado en la sección 1.e que se identifica mas adelante). La terminal deberá de avisar el momento en que el Tarjetahabiente deberá de ingresar su número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés) (una transacción “Chip y PIN”) o firmar la Nota de Cargo correspondiente (una transacción Chip y firma).
(i) En caso de transacciones Chip y PIN, los Establecimientos deberán de indicar al Tarjetahabiente que introduzca su PIN en el teclado de la terminal correspondiente.
(ii) En el caso de transacciones Chip y firma, los Establecimientos deberán de obtener de cada uno de los tarjetahabientes, la correspondiente firma a la Nota de Cargo.
Si un Establecimiento no puede completar una transacción Chip y PIN o una transacción Chip y firma debido a un problema técnico, la terminal correspondiente deberá de indicar un mensaje de “error” y el Establecimiento de que se trate deberá de seguir el procedimiento para transacciones Sin Chip, tal y como se describe en la sección b) siguiente.
Si la terminal no ha sido actualizada para aceptar transacciones con tarjetas con Chip o Nosotros no hemos certificado la terminal correspondiente para transacciones Chip y PIN, Usted será responsable de cualquier pérdida y, en consecuencia tendremos “Full Recourse” para Cargos con Tarjeta Presente realizados por pérdida, robo, falsificación y Tarjetas con Chip que no hayan sido recibidas, en el evento de que la actualización de la terminal punto de venta hubiese podido prevenir el fraude. En todos los casos Usted será responsable si los Cargos son el resultado del incumplimiento de Nuestro procedimiento de aceptación de la Tarjeta a que se refiere el presente Contrato.
b) Cargos en Persona – Tarjetas sin Chip:
Para todos aquellos cargos en persona, en los que la Tarjeta es una Tarjeta Sin Chip, la terminal le proveerá de las instrucciones para (i) deslizar la tarjeta en la Terminal, y (ii) obtener la firma del Tarjetahabiente en la Nota de Cargo. Usted deberá también (i) revisar que el número de la Tarjeta sea el mismo que aparece el frente y en la parte de atrás de la misma, en caso de que aparezca, así como que la fecha de expiración de la Tarjeta, coincidan con la información a que se refiere la Nota de cargo; (ii) asegurarse que el nombre impreso en la Nota de Cargo (si aplica) es el mismo que aparece en la parte frontal de la Tarjeta. Si la banda magnética de la Tarjeta no se puede leer, el Cargo deberá de ser ingresado en la terminal de manera manual y usted deberá de obtener una impresión manual de la Tarjeta en la Nota de Cargo para verificar que la Tarjeta estuvo presente. Si Usted no obtiene la impresión manual de la Tarjeta en la Nota de Cargo, Nosotros tendremos “Full Recourse” de dicho Cargo. Si su terminal punto de venta falla, entonces Usted deberá de solicitar y obtener Autorización telefónica (tal y como se especifica en la sección 7.4 siguiente).
c) Programa Sin Firma:
(i) Su Establecimiento puede participar en el Nuestro programa “Compra Sin Firma” que permite a los Establecimientos a no solicitar la firma de los Tarjetahabientes en las Notas de Cargo.
(ii) Si Nosotros clasificamos a su Establecimiento dentro de una industria que acepte Cargos en Persona, entonces Usted podrá participar en Nuestro programa “Compra Sin Firma”, con excepción de lo siguiente:
• Establecimientos que no acepten Cargos en Persona;
• Establecimientos prohibidos o transacciones prohibidas, tal y como se describe en la sección 8 siguiente;
• Establecimientos que Nosotros consideramos como Establecimientos de alto grado de riesgo por fraude; o
• Establecimientos que nosotros determinemos, a nuestra sola discreción, que no son elegibles de participar en el programa “Compra Sin Firma”.
(iii) El programa “Compra Sin Firma” únicamente aplica a los cargos remitidos por los Establecimientos que cumplan con los siguientes criterios y cuando:
• El importe de los Cargos no excede de $250.00 (doscientos cincuenta Pesos 00/100, M.N.) o menos (o cualquier otra cantidad que, en el futuro le notifiquemos);
• La presentación del Cargo incluye los requisitos apropiados para reflejar que la Tarjeta y el Tarjetahabiente estuvieron presentes en el punto de venta; y
• El Cargo incluye la Autorización respectiva.
(iv) Al amparo del programa “Compra Sin Firma”, Nosotros no ejercitaremos el derecho a “Full Recourse” respecto de Cargos respecto de los cuales los Establecimientos no pudieron obtener la firma de los Tarjetahabientes. Aún y cuando un Establecimiento y un Cargo califiquen al amparo del programa “Compra Sin Firma”, un Cargo podrá ser susceptible de un Contra Cargo por razones ajenas a la imposibilidad del Establecimiento de obtener la firma del Tarjetahabiente en el punto de venta.
d) Cargos Fragmentados:
Cargos Fragmentados significa una compra, respecto de la cual, Usted deberá de generar y enviarnos dos Notas de Cargo diferentes. La primer Nota de Cargo será por el depósito o anticipo de la compra y, la segunda Nota de Cargo, reflejará el saldo pendiente de cubrir respecto de la compra en cuestión.
(i) Usted podrá aceptar una Tarjeta para Cargos Fragmentados, siempre y cuando:
• Revele de una manera clara su intención de obtener, por parte del Tarjetahabiente, el consentimiento para realizar un Cargo Fragmentado, con anterioridad a que Usted solicite la Autorización respectiva por parte de Nosotros;
• Obtener una Autorización por cada uno de los Cargos, en las respectivas fechas en las que éstos sean realizados;
• Identificar, de una manera clara, en cada Cargo Fragmentado si se trata del anticipo o depósito o si es el saldo pendiente del Cargo Fragmentado en cuestión;
• Enviar la Nota de Cargo correspondiente al saldo del Cargo Fragmentado de la compra respectiva, solo en el caso de que los bienes hayan sido embarcados, entregados o los servicios prestados;
• Enviar la Nota de cargo correspondiente al Cargo Fragmentado dentro de los nuestros plazos especificados para ello (Ver Sección 7.6).
• El Cargo será considerado “incurrido” en los siguientes casos:
▪ Respecto del depósito o anticipo, en la fecha en la que el Tarjetahabiente haya acordado pagar el depósito o anticipo de la compra respectiva;
▪ Respecto del saldo, en la fecha en la que los bienes sean embarcados, entregados o los servicios prestados.
• Remitir y obtener Autorización por cada Cargo Fragmentado al amparo del mismo Número de Afiliación; y
• Tratar los depósitos en la Tarjeta de la misma manera en la que Usted trata los depósitos realizados a Otros Productos de Pago.
e) Cargos Anticipados:
• Cargos Anticipado significa un Cargo respecto del cual se realiza el pago total por adelantado y antes de que Usted entregue los bienes y/o preste los servicios a los Tarjetahabientes respectivos.
(i) Usted deberá de seguir los procedimientos que se indican a continuación, si Usted ofrece a nuestros Tarjetahabientes la opción, o los requiere,
▪ Órdenes de Compra (por ejemplo, órdenes de compra de bienes que serán fabricados con base en las especificaciones del cliente);
▪ Boletos para todo tipo de Entretenimiento (por ejemplo, eventos deportivos, conciertos, boletos de temporada, entre otros);
▪ Colegiaturas, dormitorios o alimentación, así como cualquier otro tipo de pagos obligatorios (por ejemplo, derechos de biblioteca) que deban de ser erogados a favor de instituciones de educación superior;
▪ Boletos de avión;
▪ Renta de Vehículos;
▪ Boletos de Tren;
▪ Pasajes para cruceros;
▪ Hospedaje; o
▪ Todo tipo de servicios de viaje (por ejemplo, tours, expediciones guiadas, entre otros).
• Indicar las políticas de cancelación y de reembolso, de una manera clara, así como obtener el consentimiento por escrito de los Tarjetahabientes para facturar en las tarjetas los Cargos Anticipados antes de que Usted solicite la Autorización respectiva. El consentimiento de los Tarjetahabientes deberá de incluir:
▪ El acuerdo respecto a los términos de venta (incluyendo precio, políticas de cancelación y reembolso); y
▪ Una descripción detallada y la fecha estimada de entrega de los bienes y/o servicios que serán prestados (incluyendo, en su caso, fecha estimada de salida y llegada de los bienes o de la prestación de los servicios).
• Obtener Autorización del Cargo Anticipado;
• Emitir la Nota de Cargo. Si los Cargos Anticipados son Cargos sin la presentación de la Tarjeta, Usted deberá también:
▪ Asegurarse que la Nota de cargo contenga la leyenda “Cargo Anticipado”; y
▪ Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de que el cargo haya sido realizado, enviar al Tarjetahabiente la confirmación por escrito de que el cargo ha sido realizado (por ejemplo, por correo electrónico o vía fax), incluyendo el importe, el número de confirmación (en caso de ser aplicable), una descripción detallada y la fecha de salida y de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios respectivos, así como las políticas de cancelación y/o reembolso.
(iii) Si Usted no puede entregar los bienes y/o prestar los servicios (por ejemplo, porque la orden de compra no puede ser completada) y no se puede realizar un arreglo alternativo, Usted deberá de emitir inmediatamente un Crédito por el importe completo del Cargo Anticipado que no pudo completarse.
(iv) En adición a nuestros derechos de Full Recourse, Nosotros podremos ejercitar Full Recourse por cualquier disputa relacionada con un Cargo Anticipado o una porción del mismo si, a nuestra entera discreción, la disputa no puede ser resuelta a su favor, con base en términos inequívocos contenidos en los términos de venta, respecto de los cuales Usted haya obtenido el consentimiento del Tarjetahabiente.
f) Cargos Globales:
Cargo Global significa un Cargo que combina compras pequeñas o reembolsos (o ambas) realizadas a una Tarjeta en un único o en un solo Cargo previo a que sea remitido para pago.
(i) Si Nosotros lo clasificamos como una Industria de Internet, Usted podrá procesar Cargos Globales, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
▪ Xxxxxxx, de manera clara, la intención de obtener, por parte del Tarjetahabiente, el hecho de que la compra o el reembolso (o ambos) en la tarjeta podrá ser global y combinado con otras compras o reembolsos (o ambos) antes de que Usted solicite la Autorización respectiva.
▪ Cada compra o reembolso (o ambos) que comprenda el Cargo Global deberá de ser realizada al amparo del mismo Número de Afiliación y respecto de la misma Tarjeta.
▪ Deberá de obtener Autorización por cada Cargo Global, el cual no deberá exceder la cantidad de US15.00 (quince dólares 00/100, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pesos, al tipo de cambio publicado por Banco de
México, en el Diario Oficial de la Federación, el día previo al que se realice el Cargo correspondiente.
▪ Elaborar una Nota de Cargo por el monto total del cargo Global.
▪ Enviar cada Nota de cargo, dentro del plazo estipulado por Nosotros para tales efectos (ver Sección 7.6).
▪ Un Cargo será considerado como “incurrido” en la fecha de la última compra o reembolso (o ambos) que comprenda el Cargo Global.
▪ Enviar al Tarjetahabiente un correo electrónico que contenga:
a) La fecha, el importe y la descripción de cada compra o reembolso (o ambos) individualmente considerado, y
b) La fecha y el importe del Cargo Global.
7.2. Cargos sin la presentación de la Tarjeta ante una persona del Establecimiento:
Los Cargos sin la presentación de la Tarjeta ante una persona del Establecimiento son aquellos Cargos en que la Tarjeta no es presentada en el lugar de la compra, como Cargos realizados por venta por teléfono o venta por correo. Para los propósitos de este Contrato, una Venta por Teléfono tiene lugar cuando la información de pago de la Tarjeta es obtenida por medio del teléfono; Una Venta por Correo tiene lugar cuando la información de pago de la Tarjeta es enviada por correo. Usted debe utilizar, y Nosotros le proporcionaremos por separado, un Número de Afiliación diferente para Cargos realizados vía Teléfono o Correo.
Si un Tarjetahabiente niega haber hecho o autorizado un Cargo sin la presentación de la Tarjeta ante una persona del Establecimiento, Nosotros tendremos la facultad de aplicar un Contra Cargo respecto del Cargo objetado por el Tarjetahabiente. No obstante lo anterior, Usted tendrá el derecho de (i) acreditar que el domicilio al que se enviaron los bienes corresponde al domicilio donde el Tarjetahabiente recibe su Estado de Cuenta de La Tarjeta; y (ii) enseñarnos un acuse de recibo firmado por una persona autorizada verificando la entrega de los bienes en dicho domicilio, en cuyo caso si lo consideramos procedente podremos reversar el Contra Cargo.
Para los Cargos sin presentación de la Tarjeta ante una persona del Establecimiento, Usted se obliga a:
• Obtener Autorización del Cargo de conformidad con la Sección 7.4 del presente Contrato; y
• Elaborar una Nota de Cargo de conformidad con la Sección 7.3 del presente Contrato, con el requisito de que en el lugar designado para la firma del Tarjetahabiente, se deberán incluir las leyendas “Venta por Correo” o “Venta por Teléfono”, según sea el caso.
7.2.1. Internet:
Usted debe utilizar, y Nosotros le proporcionaremos por separado, un Número de Afiliación diferente para Cargos realizados vía Internet. Para los fines y objetos del presente Contrato, el término “Internet” incluye de manera enunciativa, más no limitativa: servicios en línea, Red Mundial de Internet (“Worldwide Web”) y otras redes de trabajo similares.
Un Cargo de Internet tiene lugar cuando la información de pago de la Tarjeta es enviada en línea, generalmente a través de una página de pagos de Internet, correo electrónico o cualquier otra red en línea para el pago de bienes y servicios. Una transacción dónde los bienes y servicios son ordenados en línea y entregados fuera de línea (Ej. Ropa) es referida como una Transacción de Internet Entregada Físicamente.
Una transacción dónde los bienes o servicios son ordenados en línea y entregados de forma electrónica también en línea (Ej. Imágenes o softwares) es referida como una Transacción de Internet de Entrega Electrónica. En caso de que un Cargo Disputado se encuentre relacionado con una Transacción de Internet de Entrega Electrónica, Nosotros tendremos la facultad de aplicar un Contra Cargo inmediatamente y sin contactarlo previamente o enviarle una notificación en términos de lo establecido en la Cláusula 5. anterior.
Nosotros aceptaremos Cargos de Ventas por Internet, sujeto a los siguientes términos y condiciones, que son adicionales a los requisitos para los Cargos sin presentación de la Tarjeta ante una persona del Establecimiento:
• En caso de que se lo solicitemos Usted deberá de encriptar cada Venta por Internet utilizando un software de encriptación aprobado por Nosotros;
• Usted no deberá de enviar información de la Tarjeta a través de Internet o a través de cualquier otro medio electrónico a ninguna persona que no sea el Tarjetahabiente que solicitó la Venta por Internet o a Nosotros;
• Usted deberá enviar todos los Cargos de las Ventas por Internet de forma electrónica;
• Usted acuerda en notificarnos por escrito con al menos 1 (un) mes de anticipación de cualquier cambio a su dirección de Internet; y
• Usted deberá de cumplir con cualquier requisito adicional que Nosotros establezcamos de tiempo en tiempo para las ventas por Internet.
7.2.2. Cargos realizados en las terminales Activadas de los Clientes (“CAT”, por sus siglas en inglés) o en los Módulos de Venta Electrónica):
Nosotros aceptaremos Cargos realizados por los Tarjetahabientes que sean hechos a través de las Terminales CAT o mediante Módulos de Venta Electrónica que no sean administrados por Usted sujeto a los siguientes términos y condiciones, mismos que son adicionales a aquellos establecidos para los Cargos sin Presentación de la Tarjeta en presencia de una persona del Establecimiento:
(i) Que la autorización del Cargo sea solicitada a través de la inserción de la cinta magnética de la Tarjeta en la Terminal;
(ii) Asegurarse que el Cargo cumple con las Especificaciones (tal y como se describe en la Sección 7.6), incluyendo la identificación de todas las solicitudes de Autorización y todos los envíos de los Cargos con el indicador de CAT; y
(iii) Si Usted acepta la Tarjeta a través de un CAT que sea parte o se encuentra incorporado a un dispensador de gasolina, Usted deberá de seguir los procedimientos adicionales que Nosotros haremos de su conocimiento.
7.2.3. Verificación Automática de Domicilio:
Si Usted desea utilizar el servicio de Verificación Automática de Domicilio (“AAV” por sus siglas en inglés) para Cargos realizados sin la presentación de la Tarjeta, Usted nos lo deberá notificar y cumplir con las especificaciones establecidas en nuestra Guía de Autorizaciones de Crédito. Usted acuerda y reconoce que el servicio AAV es un método por el cual Usted busca reducir el número de Cargos fraudulentos realizados en su Establecimiento, pero no garantiza que un Cargo no será sujeto a un Contra Cargo. Nosotros nos reservamos la facultad de aplicar Contra Cargos conforme al presente Contrato independientemente de que le hayamos proporcionado la verificación del domicilio para cualquier Cargo.
7.3. Notas de Cargo:
Por cada Cargo Usted deberá elaborar o completar una Nota de Cargo, ya sea en papel o electrónicamente. Todas las Notas de Cargo enviadas de manera electrónica deberán de cumplir con las especificaciones que se establecen en la Sección 7.6. Las Notas de Cargo remitidas en papel deberán contener la siguiente información relacionada con la transacción de la Tarjeta (Información de la Tarjeta): (i) el nombre completo del Tarjetahabiente, número de cuenta de La Tarjeta y la fecha de vencimiento de la misma; (ii) la fecha en que el Cargo fue realizado; (iii) el monto del Cargo (que será el monto total de la compra de los bienes y servicios adquiridos más los impuestos aplicables); (iv) el número de Autorización del Cargo; (v) registro de la razón o denominación social o nombre del Establecimiento y el número de afiliación (Ej. El número único que le asignamos a Usted y en su caso el número de sucursal asignado); (vi) la firma del Tarjetahabiente; y (vii) las palabras “No reembolsable” si Usted tiene una política de “No reembolso”. Respecto de las copias de los Registros de Cargo entregadas a los Tarjetahabientes, usted deberá de eliminar el número de la Tarjeta y no deberá de imprimir la fecha de expiración de la misma.
Usted deberá llenar una Nota de Cargo en forma completa. Usted no deberá utilizar o elaborar Notas de Cargo proporcionadas o parcialmente requisitadas por el Tarjetahabiente o por cualquier otra persona. Usted no deberá elaborar más de una Nota de Cargo por cada transacción o compra o de cualquier otra forma, dividir o fraccionar el monto de la transacción o compra en diferentes Notas de Cargo. En caso de que Usted incumpla con lo establecido en el presente párrafo Nosotros tendremos la facultad de aplicarle un Contra Cargo.
7.4. Autorizaciones:
Usted deberá obtener de Nosotros un código de autorización (“Autorización”) para todos y cada uno de los Cargos que soliciten los Tarjetahabientes en sus Establecimientos, sin importar el monto de los mismos. Cada Autorización solicitada deberá ser por el monto total de la compra de los bienes y/o servicios adquiridos más los impuestos aplicables. Bajo ninguna circunstancia Usted podrá solicitar autorizaciones divididas o fraccionadas (por ejemplo: obtener Autorizaciones separadas para una transacción dividida en distintas transacciones parciales). En caso de hacerlo Nosotros tendremos la facultad de aplicarle un Contra Cargo. La Autorización no constituye una garantía de que Xxxxxxxx aceptaremos el Cargo sin poder ejercer un Contra Cargo, ni constituye una garantía de que la persona que está realizando el Cargo es el Tarjetahabiente. Usted no podrá solicitar una Autorización en representación de cualquier otra entidad. Usted debe cancelar cualquier Autorización que hubiere recibido y que la misma no haya sido enviada a Nosotros. Si Usted envía un Cargo por un monto inferior al monto autorizado, Usted debe cancelar la autorización por el importe de la diferencia.
Si Usted procesa Cargos realizados con la presentación de la Tarjeta de forma electrónica, Usted deberá transmitir toda la información contenida en la banda magnética o chip de la Tarjeta con la solicitud de Autorización mediante el deslizamiento o inserción de la Tarjeta a través de su Dispositivo Electrónico de Autorizaciones. Cada Autorización deberá de cumplir con las especificaciones que se describen en la Sección 7.6.
Usted conviene en obtener Autorización por el monto total de cada Cargo. Si su Dispositivo Electrónico no puede conectarse a nuestro sistema de autorizaciones para solicitar una Autorización, o no cuenta con dicho Dispositivo, Usted está de acuerdo en obtener autorización por el monto total de todos y cada uno de los Cargos llamando telefónicamente a nuestro número para autorizaciones. Si la banda magnética de la Tarjeta no se puede leer en su Dispositivo Electrónico, Usted pondrá la clave de la Autorización de forma manual y obtendrá una impresión manual de la Tarjeta para validar la presencia física de la misma. Nosotros estamos facultados a cargar en su estado de cuenta una cuota por el acceso a nuestro sistema de autorizaciones en relación con el uso de los Dispositivos Electrónicos de Autorización de Cargos. El
monto de dicha cuota se establece en el Anexo I del presente Contrato. Asimismo, nos reservamos el derecho de cargarle una comisión por cada autorización solicitada por teléfono (en cuyo caso, le notificaremos el monto de dicho Cargo).
Si al momento de solicitar una autorización, el Dispositivo Electrónico emite un mensaje relativo a “Llamar Emisor”; “Venta Referida”; “Llamar Referencia”; “Llamar Ref”; o “Xxxxx Ref#”, Usted deberá de llamarnos e indicarnos el mensaje que desplegó el Dispositivo y Nosotros le informaremos si se autoriza o se declina la transacción. En caso de que la transacción sea autorizada Nosotros le asignaremos un número de autorización y Usted podrá continuar con la transacción. En caso de que la misma sea negada Usted no deberá procesar el cargo y no deberá ingresar al Dispositivo Electrónico números que no sean proporcionados por Nosotros. Sólo le pagaremos los cargos que hubieren sido autorizados por Xxxxxxxx.
Si un Cargo es enviado a Nosotros después de los 7 (siete) días siguientes a la fecha de obtención de la autorización original Usted deberá de obtener un nuevo código de autorización.
Para los Cargos por concepto de la compra de bienes y/o servicios que son entregados o prestados en un plazo mayor de 7 (siete) días naturales contados a partir de la fecha de la solicitud del Cargo, Usted deberá obtener Autorización por cada uno de dichos Cargos al momento de la entrega o prestación de los bienes y/o servicios adquiridos por el Tarjetahabiente.
Si Usted sospecha o tiene la inquietud de que alguna transacción es extraña o no está siendo realizada adecuadamente, deberá comunicarse de inmediato a los teléfonos de Autorizaciones y mencionar la “Clave 10”.
En caso de que Usted presente un crédito duplicado sin contar con un código o clave de Autorización proporcionada por Nosotros tenemos el derecho de volver a Cargarle el monto del mismo sin notificación previa a Usted. En estos supuestos, Xxxxxxxx le enviaremos una carta explicándole los motivos del Cargo realizado a su cuenta, y en caso de que lo consideremos necesario los soportes correspondientes.
En caso de que Usted presente una Nota de Cargo sin contar con un código o clave de Autorización proporcionada por Nosotros tenemos el derecho de realizar un Contra Cargo en contra de esa Nota de Cargo sin notificación previa a Usted. En estos supuestos, Xxxxxxxx le enviaremos un comunicado a través de los medios que tenemos pactados explicándole los motivos del Contra Cargo realizado a su cuenta, y en caso de que lo consideremos necesario los soportes correspondientes.
Asimismo, nos reservamos el derecho de hacer un Cargo a Usted (en cuyo caso le avisaremos del monto total cargado) en el evento de que Usted presente Cargos duplicados con respecto a una misma transacción.
7.5. Créditos:
Usted únicamente emitirá Créditos para Cargos realizados con la Tarjeta. Cuando Usted autorice un reembolso por concepto de una compra realizada con la Tarjeta, Usted deberá reembolsar el monto del cargo o cualquier porción del mismo que deba ser reembolsada, a la misma cuenta de la Tarjeta utilizada para realizar la compra (“Crédito”). Usted debe de obtener una Autorización por el monto total del Crédito emitido. Usted deberá de crear un registro de los Créditos que cumplan con nuestros requisitos (“Nota de Crédito”) y enviar el Crédito a Nosotros dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes contados a partir de que se determinó que el Crédito era procedente. Nosotros deduciremos el monto total del Crédito de los pagos subsecuentes que le hagamos en los términos de la Cláusula 4. del presente Contrato y Nosotros no reembolsaremos la Tasa de Descuento o cualquier otra comisión previamente aplicada al Cargo correspondiente. En caso de que no nos sea posible deducir una parte o el monto total del Crédito, Usted
nos deberá pagar inmediatamente la cantidad que corresponda después de que reciba la factura correspondiente. En el momento en que se lo solicitemos, Usted nos deberá de proporcionar las Notas de Cargo correspondientes a las Notas de Crédito que nos haya presentado en los términos de la presente Cláusula. Asimismo, Usted se abstendrá de realizar reembolsos en efectivo por concepto de la compra de bienes y/o servicios realizados con la Tarjeta.
Asimismo, Nosotros tendremos el derecho de retenerle a su Establecimiento la Tasa de Descuento, en el caso de los Cargos que Usted les haya emitido un Crédito en los términos de esta Cláusula.
7.6. Presentación y Aceptación de Cargos y Créditos:
Usted nos deberá presentar todos y cada uno de los Cargos para su pago en la forma en que Nosotros le asignemos (Ej.: electrónicamente, manualmente, etc.) (“Método de Envío”) o en caso de que Usted ya tenga establecido algún Método de Envío podrá continuar con el mismo, previa aprobación por Nosotros. Los Cargos nos deberán de ser presentados dentro de un término de 7 (siete) días naturales, contados a partir de la fecha en que fueron incurridos, sin embargo, Usted no podrá remitirnos ningún Cargo hasta la fecha en que los bienes y/o servicios hayan sido entregados y/o prestados a los Tarjetahabientes. Usted nos deberá presentar los Créditos de conformidad con lo estipulado en la Sección 7.5 denominada “Créditos”. Los Cargos y Créditos se tendrán por debidamente aceptados única y exclusivamente en días hábiles, siempre y cuando sean recibidos y procesados en las oficinas que Nosotros designemos antes del cierre del día hábil correspondiente.
Si Usted cuenta u opera dos o más Establecimientos, Nosotros le asignaremos a cada uno de ellos un Número de afiliación individual. Usted deberá enviar de forma separada todos los Cargos, y cualquier Crédito relacionado, al número de afiliación que corresponda.
Usted reconoce y acepta que no tiene derecho de cobrar en forma parcial o total a los Tarjetahabientes en la compra de bienes y/o servicios realizada en su Establecimiento con La Tarjeta, el monto de la Tasa de Descuento o cualquier otra comisión que Nosotros le cobremos derivada del presente Contrato.
Cuando Usted presente Cargos y Créditos acuerda hacerlo de manera electrónica (“Información de Cargos”), a través de comunicación en línea o vía transferencia electrónica por medio de formatos que cumplan con las especificaciones proporcionadas por Nosotros. Las especificaciones son el conjunto de requerimientos a la conectividad con la red de American Express y a los procedimientos de transacciones electrónicas, incluyendo la Autorización y el envío de transacciones a xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx o previa solicitud por parte nuestra. A petición nuestra, Xxxxx deberá establecer en los envíos electrónicos información formateada en forma adicional o diferente o suprimir la misma dentro de los 30 (treinta) días siguientes a que se lo notifiquemos. Nosotros no estamos obligados a aceptar envíos que no cumplan con nuestros requerimientos o lineamientos.
No obstante que Usted transmita los Cargos y Créditos de manera electrónica, Usted deberá elaborar y mantener en custodia las Notas de Cargo y Notas de Crédito correspondientes en los plazos que se señalan en la sección 7.10 de esta Cláusula.
En el evento de que Usted transmita Cargos y Créditos en forma manual, Usted deberá presentarlos a través de los Sumarios de Notas de Cargo y de Notas de Crédito aprobados por Nosotros de conformidad con las instrucciones que le proporcionemos.
Usted no podrá presentar Cargos en representación de cualesquier otra entidad, y el número de afiliación referido en la presentación de los Cargos deberá ser el mismo que el número de afiliación bajo el cual las Autorizaciones son otorgadas.
7.7. Acceso Electrónico:
Sujeto a la infraestructura local y al (los) Método(s) de Envío asignado(s), Nosotros le proporcionaremos acceso a los Servicios Integrales Electrónicos a la red de transmisión de datos e información de American Express, y Usted nos deberá de pagar la cuota establecida en el Anexo I del presente Contrato. En caso de que nos lo solicite, y sujeto a disponibilidad, Nosotros le instalaremos en su domicilio un Dispositivo Electrónico de autorización de Cargos y, en su caso, su correspondiente impresora. Los Dispositivos Electrónicos permanecerán siendo de nuestra propiedad y Usted deberá devolverlos a Nosotros cuando se los solicitemos o a la terminación del presente Contrato en el mismo estado en que los recibió salvo los deterioros causados por su uso normal. Usted se abstendrá de transferir o cambiar cualquier Dispositivo Electrónico de la ubicación física en la que se encuentra instalado (incluyendo a cualquier otro domicilio que Usted posea). Asimismo, se abstendrá de alterar cordones, cables, enchufes o cualquier otro elemento o componente de la instalación de los Dispositivos Electrónicos, al menos de que Usted haya recibido nuestra autorización previa y por escrito. Usted será responsable de la custodia y mantenimiento de los Dispositivos Electrónicos y será responsable frente a Nosotros de cualquier daño o pérdida que sufran los mismos. Asimismo, Usted será responsable de cualquier daño a la red de transmisión de datos, así como de cualquier alteración que se haga a los Dispositivos Electrónicos o a su instalación, sin autorización previa y por escrito de Nosotros.
7.8. Procesadores:
Usted podrá contratar bajo su propio costo con terceras personas el procesamiento de las Autorizaciones y/o la captura y presentación de los Cargos y Créditos (“Procesador”) y dicho procesamiento deberá ser aprobado por Nosotros. En estos casos Usted, será responsable de cualquier error, omisión, retrasos, pérdidas o gastos causados por su Procesador, así como de cualquier gasto o comisión en el que Nosotros incurramos por su Procesador, o como resultado del sistema que su Procesador utilice para transmitirnos las solicitudes de Autorización y la información de los Cargos para que las procesemos. Usted es responsable de que sus Procesadores cumplan con las Especificaciones (tal y como se describe en la Sección 7.6 anterior). Nosotros tenemos la facultad de facturarle a Usted el importe de cualquiera de dichos gastos o comisiones o de deducir los mismos de los pagos que Nosotros le adeudemos. Usted acuerda en proporcionarnos toda la información que le solicitemos acerca de su Procesador y nos deberá notificar inmediatamente por escrito si Usted cambia su Procesador.
7.9. Cargos Automáticos:
Si Usted ofrece a los Tarjetahabientes la posibilidad de cargar a La Tarjeta en forma automática una serie de compras y/o pagos separados, Usted deberá obtener el consentimiento escrito del Tarjetahabiente (“Formato de Consentimiento”) autorizándolo a Usted a cargar a la cuenta de La Tarjeta Cargos específicos por un tiempo determinado (“Cargos Automáticos”). Usted deberá obtener el Formato de Consentimiento antes de presentar el primer Cargo Automático y Usted deberá notificarle al Tarjetahabiente que éste se encuentra en posibilidad de revocar dicho consentimiento en cualquier momento. El Formato de Consentimiento deberá incluir además del nombre del Establecimiento al que se autoriza que realice el Cargo: (i) nombre del Tarjetahabiente y fecha de solicitud; (ii) número de cuenta, vigencia, código de identificación y nombre del emisor de La Tarjeta; (iii) el monto de cada Cargo Automático (o mencionar que el monto podrá ser variable) y la descripción del bien o servicio que se carga; (iv) El consentimiento del Tarjetahabiente mediante firma original o cualquier otro medio aceptado por las legislación vigente; (v) la frecuencia del Cargo Automático; (vi) las fechas de inicio y de terminación de los “Cargos Automáticos” (o si no se establece una fecha de terminación, mencionar que el Cargo Automático permanecerá vigente hasta la fecha en que sea cancelado); y (vii) mencionar que el Tarjetahabiente podrá cancelar el Formato de Consentimiento en cualquier momento. Usted deberá custodiar los Formatos de Consentimiento durante un
término de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que Usted presentó el último Cargo Automático. Antes de presentar cada Cargo Automático Usted deberá obtener Autorización y enviar un archivo electrónico conteniendo todos los Cargos bajo el número de afiliación que le proporcionemos para enviar los Cargos Automáticos. En caso de que el presente Contrato sea terminado por cualquier razón, Usted deberá avisar a los Tarjetahabientes a los que Usted les haya realizado Cargos Automáticos que dejará de aceptar la Tarjeta. Si los Tarjetahabientes deciden cancelar la cuenta de la Tarjeta de la cual son titulares dicha situación constituirá la inmediata cancelación del Consentimiento del Tarjetahabiente para que se le realicen Cargos Automáticos y Nosotros no tendremos obligación de notificarle dicha cancelación y tampoco tendremos responsabilidad de situaciones que se deriven de la misma. En caso de que el Tarjetahabiente le solicite que no le realice más cargos automáticos, Usted está obligado a cancelar los mismos de forma inmediata y a proporcionarle al Tarjetahabiente un número de cancelación.
Una vez que el Tarjetahabiente haya revocado su Consentimiento y por lo tanto cancele el servicio de Cargos Automáticos, Usted no podrá volver a realizar Cargos en la Tarjeta. Si Usted de todas formas presenta un Cargo, Nosotros tendremos el derecho de rechazar dicho Cargo.
Asimismo, en caso de que el Tarjetahabiente nos solicite directamente a Nosotros la cancelación de su inscripción al Programa de Cargos Automáticos, Nosotros lo daremos de baja del mismo dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a que hayamos recibido su solicitud y le proporcionaremos a Usted la información relativa al Tarjetahabiente que corresponda con objeto de que Usted no vuelva a presentarnos dichos Cargos a partir de la fecha que se lo notifiquemos. En caso de que Usted nos vuelva a presentar los cargos objeto de la cancelación, Nosotros rechazaremos los mismos sin ninguna responsabilidad.
Usted se abstendrá de solicitar a los Tarjetahabientes cualquier tipo de copia de La Tarjeta para procesar los Cargos Automáticos.
Asimismo, Usted se obliga a verificar con Nosotros de forma periódica o cada vez que tenga algún problema en la presentación y/o pago de los Cargos Automáticos, los números de las Tarjetas a las cuales se aplican los mismos con objeto de verificar que las mismas se encuentren vigentes.
Se conviene expresamente que Xxxxxxxx no tendremos ninguna responsabilidad contractual o extracontractual frente a Usted o frente a terceros relacionada con la facturación sucesiva con Cargos Automáticos que exceda el monto autorizado correspondiente a los Cargos presentados por Usted o que se realice una vez que el Tarjetahabiente haya revocado su consentimiento para que se le realicen cargos automáticos. Usted se obliga a defendernos y sacarnos en paz y a salvo de cualquier reclamo efectuado por los Tarjetahabientes en relación con el sistema de facturación sucesiva con Cargos Automáticos que derive de su falta de cumplimiento del presente Contrato o de su acuerdo con el Tarjetahabiente.
Si Usted ofrece el servicio de Cargos Automáticos, Usted acuerda que Nosotros podremos utilizar el nombre de su Establecimiento y su domicilio, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativa, la dirección del domicilio físico, su sitio o la dirección de Internet y su número de servicio a clientes en cualquier medio que Nosotros desarrollemos para informar a los Tarjetahabientes de los establecimientos que ofrezcan dicho servicio. Usted nos autoriza a establecer una liga utilizando su sitio o dirección de Internet de nuestro sitio de Internet a su página de Internet o la sección de cargos automáticos de su página de Internet.
En caso de que Nosotros acordemos con Usted que los Tarjetahabientes puedan solicitar su inscripción al Programa de Cargos Automáticos directamente con Nosotros, deberemos de firmar el contrato respectivo para establecer el procedimiento de operación.
7.10. Custodia de la Información y Documentación:
Usted se obliga a mantener en custodia, los originales de las Notas de Cargo y de las Notas de Crédito (según corresponda), así como de todos los documentos y registros reproducibles que comprueben dichas transacciones, por un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de: (i) la fecha en que Usted nos haya presentado las Notas de Cargo y las Notas de Crédito; o (ii) la fecha en la que Usted haya entregado los bienes o prestado los servicios adquiridos por los Tarjetahabientes, la que resulte más reciente. Asimismo, Usted nos deberá proporcionar copia de las Notas de Cargo y de las Notas de Crédito o de cualquier otro documento soporte que Nosotros le solicitemos en cualquier momento dentro de un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales contados a partir de la solicitud respectiva y Usted reconoce que Nosotros tendremos la facultad de aplicar un Contra Cargo con respecto a los Cargos cuya documentación solicitada no nos sea entregada dentro del tiempo antes mencionado.
7.11. Política de Reembolsos:
Las políticas que Usted tenga establecidas para el reembolso de compras realizadas con La Tarjeta deberán ser al menos igual de favorables que las políticas de reembolso para compras realizadas con otras formas de pago. Usted deberá informar a los Tarjetahabientes las políticas de reembolso al momento de la compra de los bienes y/o servicios en su Establecimiento en la forma que establezcan las disposiciones legales aplicables.
7.12. Conexión Directa:
No obstante que Usted utilice un Procesador como se describe en la sección denominada “Procesadores”, si comercialmente es razonable y no se encuentra prohibido por ningún Contrato que Usted tenga celebrado con un tercero, Usted también acuerda en colaborar con Nosotros con objeto de configurar su tarjeta de autorización y/o Dispositivo Electrónico instalado o cualquier otro sistema para conectarse directamente con nuestros sistemas de Autorización y envío de Información de Cargos y/o Créditos (Conexión Directa). Cuando se lo solicitemos Usted acuerda en proporcionarnos información para evaluar la viabilidad de habilitar una Conexión Directa. Usted acuerda asignar a un contacto técnico para facilitar cualquier codificación, prueba o certificación que se necesite realizar. Cualquier costo que se derive de la Conexión Directa deberá de ser pagado por Usted.
8. TRANSACCIONES PROHIBIDAS.
Usted no podrá aceptar La Tarjeta para la realización de las siguientes transacciones:
• Daños, pérdidas o cualquier otro costo o comisiones que se encuentren fuera de los precios normales de los bienes y/o servicios prestados (más impuestos), o montos por los cuales el Tarjetahabiente no autorizó en forma específica pagar con La Tarjeta. La aceptación de la Tarjeta para el pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza deberá de ser autorizado por Xxxxxxxx;
• Servicios de Juego (incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, Apuestas en línea) créditos de juegos, fichas de juego;
• Billetes de lotería;
• Contenido digital para adultos vendido a través de una Transacción Electrónica de Entrega de Internet;
• Disposiciones de Efectivo;
• Pago de mercancía o bienes para ser revendidos (salvo lo específicamente permitido conforme al presente Contrato);
• Ventas realizadas bajo razones sociales o números de afiliación distintos a los indicados en el presente Contrato o de cualquier otra forma aprobados por Nosotros;
• Ventas realizadas por terceras personas;
• Montos que no representen una venta de buena fe de bienes y/o servicios en su Establecimiento;
• Transacciones de negocios ilegales, o bienes y/o servicios respecto de los cuales la disposición sea ilegal (por ejemplo, venta ilegal de medicamentos en línea o a través de internet; la venta de bienes que infrinjan los derechos del poseedor al amparo de la legislación aplicable a Nosotros, Usted o el Tarjetahabiente); o
• Cualquier otra transacción que Nosotros le notifiquemos.
Asimismo, en caso de que el dueño, encargado y/o representante legal de Usted o su cónyuge, ascendientes, descendientes y/o parientes colaterales hasta el cuarto grado cuenten con una Tarjeta, no podrán realizar compras en su Establecimiento con la Tarjeta (i) con el propósito de financiarse o (ii) por montos superiores a la cantidad o porcentaje que Nosotros le notifiquemos. En caso de que Usted requiera realizar compras con la Tarjeta en su Establecimiento por los montos o porcentajes indicados por Nosotros, Usted deberá solicitar nuestra autorización de forma previa.
9. MEDIDAS DE PROTECCION.
1) La presente cláusula nos otorga el derecho a tomar las medidas de protección que se mencionan en el numeral 2) siguiente, en caso de que se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Si cualquier declaración o representación hecha por Usted en el presente Contrato resulta falsa, incorrecta o inexacta;
b) Si existe un riesgo o consideramos que:
• Usted no está cumpliendo con sus obligaciones de conformidad con lo establecido en el presente Contrato o cualquier otro acuerdo entre nuestras compañías subsidiarias y/o filiales o los Tarjetahabientes; o
• Usted o sus compañías subsidiarias y/o filiales no proporcionan a los Tarjetahabientes los bienes y/o servicios que éstos hayan adquirido con la Tarjeta;
c) Si Usted o sus compañías subsidiarias y/o filiales cesa una parte significativa de sus operaciones en forma temporal o de cualquier otra manera;
d) Si Usted o sus compañías subsidiarias y/o filiales caen en estado de insolvencia, o son incapaces de pagar sus deudas cuando éstas se encuentren vencidas o se encuentran sujetos a cualquier acción o procedimiento asociados a la insolvencia, o si tiene falta de capital o liquidez;
e) Si se sufre un cambio material adverso (i) en su negocio o en el de sus compañías subsidiarias y/o filiales, (ii) en la industria en la que generalmente opera; o (iii) por el contenido, efecto o interpretación de cualquier ley o regulación que le aplique a su negocio; o
f) Si Usted, sus sucursales, subsidiarias o filiales tienen un alto o desproporcionado número de disputas o reclamaciones de Cargos o Créditos.
2) En adición a nuestros derechos establecidos en la ley, las medidas de protección para efectos de lo establecido en el numeral 1) anterior que nos encontramos facultados para realizar, sin necesidad de dar aviso previo al Establecimiento, son las que se establecen a continuación:
a) Crear una reserva de los fondos pendientes de pagar al Establecimiento (“Reserva”). Nosotros mantendremos esta Reserva durante toda la vigencia del presente Contrato y Nosotros estamos facultados para deducir, descontar o compensar de la Reserva cualquier cantidad que Usted nos deba y que se encuentre vencida o por vencer derivada del presente Contrato, así como cualquier otra cantidad que Usted y/o sus compañías subsidiarias y/o filiales nos adeuden y se encuentre vencida o por vencer, derivada de cualquier otro Contrato celebrado con Nosotros o con nuestra compañía controladora, filiales y subsidiarias. Nosotros tenemos el derecho de incrementar el monto de la Reserva en cualquier momento, el cual no excederá el monto adeudado por Usted, y que sea suficiente para garantizar cualquier riesgo financiero para Nosotros derivado del presente Contrato (incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa, el monto de los Cargos presentados por los Establecimientos por concepto de bienes y servicios no recibidos por los Tarjetahabientes), así como cualquier riesgo financiero para Nosotros o cualquiera de nuestras filiales y subsidiarias bajo cualquier otro Contrato;
b) Modificarle el monto de la Tasa de Descuento o cualquier procedimiento de autorizaciones;
c) Modificarle la frecuencia de pagos;
d) Ejercer un Contra Cargo por cualquier Cargo Disputado;
e) Terminar el presente Contrato de forma inmediata o cualquier otro que Usted o sus compañías subsidiarias y/o filiales tengan celebrado con Nosotros o con nuestras compañías, subsidiarias y/o filiales; y/o
f) Suspender la entrega de fondos de mercadotecnia o cualquier otro fondo similar bajo el presente contrato o cualquier otro que tengamos celebrado.
3) Asimismo, Usted acuerda que bajo las circunstancias mencionadas en la sección 1) anterior, Usted nos proporcionará, previo requerimiento de nuestra parte, los reportes financieros y operativos de su Establecimiento para permitirnos determinar en su caso, qué medidas de protección debemos tomar. Dichos reportes podrán incluir, de forma enunciativa más no limitativa, estados financieros certificados, información actual sobre su flujo de dinero, solvencia, acreedores, deudores y arreglos financieros.
4) Si existe un saldo deudor en su cuenta con Nosotros, Usted acuerda pagar dicha cantidad cuando se la solicitemos. Si Usted no nos paga, Xxxxxxxx estaremos facultados para remitir su cuenta a nuestros abogados o a una agencia de cobranza y a cargarle una comisión por la remisión del expediente correspondiente, así como todos los costos relacionados con la recuperación del adeudo (incluyendo sin limitarnos todos los gastos razonables de abogados), en adición a las cantidades adeudadas en su cuenta.
5) En adición a cualquier derecho que tengamos bajo el presente Contrato o la Ley, Nosotros y/o nuestras compañías subsidiarias y/o filiales se encontrarán facultadas para retenerle los pagos que tengamos pendientes de cubrirle a Usted o sus compañías subsidiarias y/o filiales en cualquier momento (sin importar el tipo de moneda que corresponda) bajo el presente Contrato o cualquier otro, hasta que Usted y/o sus compañías subsidiarias y/o filiales hayan liquidado y/o cumplido completamente todas
sus obligaciones y responsabilidades para con Nosotros o nuestras compañías subsidiarias y/o filiales. Lo anterior incluye, de forma enunciativa más no limitativa, el capital, intereses, comisiones, y cualquier otro costo o gasto, incluyendo gastos legales para una indemnización total en los que Nosotros o nuestras compañías subsidiarias y/o filiales incurran con motivo de lo anterior (en su conjunto, las “Responsabilidades”).
6) Sin limitar cualquier otro derecho que tengamos, Usted acuerda que Nosotros podremos, en cualquier momento, combinar, consolidar o fusionar todas o algunas de sus cuentas con las Responsabilidades, incluyendo las cuentas y Responsabilidades de sus compañías subsidiarias y/o filiales que tengan con Nosotros o nuestras compañías subsidiarias y/o filiales, y podremos descontar o transferir cualquier suma que le debamos a Usted y/o a sus compañías subsidiarias y/o filiales o mantenerlas para el crédito de las cuentas de Usted o sus compañías subsidiarias y/o filiales para el cumplimiento de sus Responsabilidades, no importando que las sumas mencionadas y las Responsabilidades puedan ser pagadas con diferentes monedas o en distintos países. Usted nos autoriza a efectuar cualquier conversión que sea necesaria al tipo de cambio determinado por Nosotros al momento de realizar la conversión.
10. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION.
Usted reconoce y acepta que la información a la que tendrá acceso su personal, así como cualquier información que Nosotros le proporcionemos con motivo de la celebración del presente Contrato, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, el Contrato mismo, Tasa de Descuento, Frecuencia de Pagos, Cargos, Comisiones, etc., tiene el carácter de confidencial, por lo que Usted se obliga a no divulgarla o enajenarla, parcial o totalmente a tercero alguno, así como a no utilizarla para fines distintos de los estipulados en este Contrato.
Usted deberá de mantener en forma confidencial cualquier información que Usted reciba de Nosotros y que no se encuentre disponible para el público, así como los términos y condiciones del presente Contrato.
Asimismo, Usted conviene en que los nombres, direcciones, números de cuenta, números de identificación de las Tarjetas o cualesquier otra información que obtenga de los Tarjetahabientes o de las transacciones realizadas con las Tarjetas (en lo sucesivo y en su conjunto, “Información de los Tarjetahabientes”) es confidencial y de nuestra exclusiva propiedad. Salvo lo estipulado en el presente Contrato.
Usted deberá hacer del conocimiento de todos sus empleados y dependientes que tengan acceso a la información a que hace referencia esta Cláusula de sus obligaciones con respecto a la misma, siendo que deberán de usar y serán requeridos por Nosotros de observar una absoluta confidencialidad y reserva en relación con la documentación e información en cuestión.
Seguridad de la Información.
Usted deberá de cumplir con nuestra Política de Seguridad de la Información. Dicha política se encuentra disponible para su consulta en la siguiente dirección: xxxxx://xxx000.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx/xxx/xx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx_xx.xx? vgnextoid=67eaef6a509b8210VgnVCM100000defaad94RCRD
Nosotros podremos modificar dicha política eventualmente. Usted tiene obligaciones adicionales respecto de dicha política, incluyendo (i) proporcionarnos la documentación que valide el cumplimiento de Usted a la actual
versión de los Estándares de Seguridad de Información del Pago de tarjetas por Industria (PCI DSS, por sus siglas en inglés, la cual se encuentra disponible en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx); y (ii) la responsabilidad respecto a Incidentes de Información, así como los costos, honorarios y pérdidas tal y como se indica en la política, relacionados con cada Incidente de Información.
De conformidad con la Política de Seguridad de la Información, Nosotros tenemos el derecho terminar el presente Contrato si Usted no cumple con las obligaciones estipuladas en dicha política.
Manejo y responsabilidades sobre el uso de Información:
La información que Usted obtiene para facilitar los Cargos deberá de ser proporcionada directamente a Usted, por parte del Tarjetahabiente y no por un tercero. Usted no podrá compartir la información de un Tarjetahabiente obtenida, ya sea por el Tarjetahabiente en el punto de venta o durante la Autorización o envío por cualquier tercero distinto de las Partes Cubiertas, si no cuenta con el consentimiento expreso por parte del Tarjetahabiente. En el punto de venta, Usted deberá, de una manera clara y evidente, informar al Xxxxxxxxxxxxxxx la entidad que está realizando la oferta de bienes y/o servicios, con el objeto de que el Tarjetahabiente pueda claramente distinguirlo a Usted de cualquier otra parte que se encuentre involucrada en la venta. De otra manera, Nosotros tendremos el derecho de cobrerle un costo por el no-cumplimiento, suspender el privilegio de la aceptación de las Tarjetas en su Establecimiento o las terminación del presente Contrato.
Usted debe de utilizar los registros únicamente para propósitos del presente Contrato y mantenerlos a salvo como corresponda. Usted y sus vendedores deben de destruir o depurar la Información de los Tarjetahabientes de todos sus equipos y sistemas. Sin perjuicio de lo anterior, Usted y sus vendedores no deberán de conservar los dígitos de Identificación de la Tarjeta (Card Identification Numbers (CID) por sus siglas en inglés) o Números de Identificación Personal (PIN´s) relacionados con Tarjetas inteligentes (salvo temporalmente hasta obtener la autorización del Cargo) o la información contenida en la banda magnética de las Tarjetas. Usted será responsable del cumplimiento que hagan sus vendedores de lo establecido en ésta Cláusula.
En caso de que Usted mantenga un directorio de sus clientes que adquieran bienes y/o servicios en su Establecimiento con La Tarjeta, se abstendrá de incluir en dicho directorio los números de cuenta y las fechas de vigencia de Las Tarjetas, salvo que se trate de la lista que contenga los nombres de los Tarjetahabientes que hayan solicitado que se les cargue automáticamente los bienes y/o servicios que Usted ofrece, en cuyo caso será responsable del buen cuidado de esa información. Asimismo, se abstendrá de enviar a sus clientes promociones y comunicaciones en nuestro nombre, a menos que cuente con autorización previa y por escrito de Nosotros.
Si Usted tiene conocimiento o la sospecha de que la Información de los Tarjetahabientes ha sido accesada o utilizada sin autorización o usada de cualquier forma que no se encuentre de conformidad con lo establecido en el presente Contrato Usted debe notificarnos inmediatamente dicha situación (el “incidente”). Usted debe proporcionarnos, previa solicitud, a nosotros y a nuestros auditores (y obtener cualquier autorización necesaria de sus empleados), total cooperación y acceso para llevar a cabo una minuciosa auditoria del incidente de dicha información, incluyendo el proporcionar todos los números de Cuenta de las Tarjetas relacionadas con el incidente así como los reportes de auditoría del mismo. Usted debe trabajar con Xxxxxxxx para rectificar cualquier asunto resultado del incidente, incluyendo el consultarnos sobre sus comunicaciones a los Tarjetahabientes afectados por el incidente y proporcionándonos (y obteniendo cualquier autorización necesaria para el efecto) toda la información relevante para verificar su capacidad para prevenir futuros incidentes de información de una forma consistente con el presente Contrato. Las auditorías deben de incluir revisiones forenses y reportes del cumplimiento, y toda la información relacionada con el incidente, y deben de identificar la causa del mismo y confirmar si Usted estaba o no en cumplimiento de los PCI Standards al momento que sucedió el incidente de información. En caso de que utilicemos a un tercero o firma de
consultoría para realizar dichas auditorías, así como para emitir un reporte forense, Usted deberá absorber todos los costos y honorarios que se generen por la contratación de dicho tercero.
Sus obligaciones de indemnización para con Nosotros bajo el presente Contrato, incluyen, sin renunciar a ningún otro de nuestros derechos o acciones, responsabilidad por todas las transacciones fraudulentas relacionadas con dichos incidentes de información y todos los costos, comisiones y gastos (incluyendo reclamaciones de terceras partes y todos los costos en los que hayamos incurrido para notificarles la situación a los Tarjetahabientes y cancelarles y reenviarles las Tarjetas, gastos legales razonables y desembolsos y costos de investigación, litigio, arreglos, juicios, intereses, penalidades y cualquier otro que resulte) en las que incurramos como resultado de dichos incidentes de información salvo que (i) Usted nos notifique cualquier incidente de acuerdo a lo establecido en ésta cláusula; (ii) Usted está y estaba en cumplimiento de nuestra Política Operativa de Seguridad de la Información al momento del incidente de información; y (iii) el incidente de información no fue causado por un comportamiento erróneo de Usted o alguno de sus empleados o agentes.
Salvo por lo especificado en otras partes de la presente Cláusula o en nuestra Política Operativa de Seguridad de la Información, su cumplimiento con dicha política en ninguna forma lo relevará de sus obligaciones de indemnizarnos bajo el presente Contrato, ni lo relevará ni disminuirá su responsabilidad en ninguna forma. Usted es responsable a su propio costo de implementar cualquier medida adicional de seguridad de la Información que usted considere necesaria para proteger su información particular y sus intereses. Nosotros no garantizamos que las medidas de seguridad de la información contenidas en éstas disposiciones o en nuestra Política Operativa de Seguridad de la Información sean suficientes o adecuadas para proteger su información particular y sus intereses, por lo anterior Nosotros no asumimos ninguna responsabilidad ni garantizamos, ya sea de forma expresa o implícita respecto de dicha política, de los PCI Standards y la designación y desempeño de las terceras partes asesoras de seguridad.
Nuestros servicios de Verificación Automática de Direcciones y de los Dígitos de Identificación de Tarjetas (CID) son métodos para ayudar a mitigar el riesgo de fraude, pero no son garantía de que un Cargo no vaya a ser sujeto de un Contracargo. Usted debe participar y ser certificado bajo nuestro programa CID si Usted desea utilizar esos métodos.
Nos reservamos el derecho de practicar una auditoria a su Establecimiento durante horas hábiles previa notificación a Usted, con la finalidad de supervisar el debido cumplimiento a sus obligaciones pactadas en la presente Cláusula y de asegurar que se lleven a cabo los procedimientos adecuados para el cumplimiento de lo aquí estipulado. Asimismo, y como resultado de la auditoria que en su caso se practique a su Establecimiento, podremos solicitarle a Usted que cierto personal que le señalemos en forma expresa no tenga acceso a las Tarjetas, así como a la información relacionada con las transacciones que se realicen con las Tarjetas en su Establecimiento.
Herramientas para Mitigar Fraudes:
Nuestro sistema Automatizado de Verificación de Direcciones (AAV, por sus siglas en inglés) y los servicios CID son métodos que le podrán ayudar a mitigar el riesgo de un fraude, pero no son garantías de que un Cargo no vaya a ser sometido a Full Recourse. Usted deberá de ser certificado para el sistema AAV, con el objeto de emplearlo como una herramienta de prevención de fraudes.
11. MARCAS Y TRATAMIENTO DE LA MARCA.
El presente Contrato no otorga ni confiere a las partes ningún derecho para utilizar el nombre comercial, logotipo, marcas, marcas de servicio o cualquier otra propiedad industrial o intelectual de la otra parte (“Marcas”). No se podrá hacer uso de las Marcas de cualquiera de las partes sin el consentimiento previo y
por escrito del dueño o titular de las marcas. Donde Usted mencione a La Tarjeta como medio de pago en su Establecimiento, deberá utilizar nuestras Marcas como se describe en nuestras hojas membretadas o conforme a Nosotros le indiquemos. Usted acepta que podremos incluir, de forma enunciativa más no limitativa, el nombre, dirección, dirección de Internet (si es aplicable) y teléfono de servicio a clientes de sus Establecimientos y en cualesquier otros materiales que publiquemos de cuando en cuando.
Usted acuerda que no podrá comprometerse en ninguna actividad promocional o de mercadotecnia que sea en detrimento de nuestro negocio o de la marca American Express, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, compromiso en programas que indiquen o impliquen que Usted prefiere de forma directa o indirecta Otros Productos de Pago, con excepción de una Tarjeta propia que sea emitida por Usted para utilizarse únicamente en sus Establecimientos. Usted acuerda en no promover Otros Productos de Pago de forma más activa de lo que usted promueve el uso de la Tarjeta, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el enunciado anterior. Asimismo, Usted acuerda en exhibir los iconos, señalización, calcomanías y cualesquier otras identificaciones de forma prominente y de la misma manera en que exhibe Otros Productos de Pago en su Establecimiento.
12. NOTIFICACIONES.
Cualquier aviso o notificación que las partes quisieran darse con motivo del presente Contrato, deberá ser por escrito y entregarse en los domicilios de las partes especificados en la presente Cláusula en forma personal, por correo de primera clase, correo prepagado, servicio de mensajería, correo electrónico, transmisión por fax verificando que el recibo de transmisión indique la confirmación por teléfono; o a través de medios electrónicos, tecnológicos u ópticos en sus domicilios señalados en la forma adjunta al presente Contrato, y se considerarán como efectivos en el momento de su recepción si son entregados personalmente, por correo electrónico o transmisión por fax, o dentro de los 3 (tres) días siguientes al envío por correo, asimismo, las partes podrán cambiar su domicilio dando aviso por escrito a la otra parte con por lo menos 20 días de anticipación. Hasta que no se notifique el cambio de domicilio a la otra parte, todos los avisos, comunicaciones y/o notificaciones que se hagan a los domicilios señalados por las partes serán válidos y se tendrán por efectivos desde su recepción en dicho domicilio.
En virtud de lo anterior, cualquier comunicación y notificación que se hicieren las partes a través de medios electrónicos será válida, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1803, 1811, 1834 Bis del Código Civil Xxxxxxx, 000-X xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Procedimientos Civiles, 49, 80, 89, 90, 90bis, 91, 91bis, 92, 93, 93bis, 94, 1205, 1298-A del Código de Comercio, y demás aplicables de los ordenamientos antes mencionados.
Salvo aviso en contrario, Xxxxx deberá enviar cualquier aviso, notificación o comunicación a:
American Express Company (México), S.A. de C.V. Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xx. Xx Xxx Xxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
At´n: Merchant Services
Nosotros le enviaremos cualquier aviso, notificación o comunicación a su domicilio, dirección de correo electrónico o fax que nos indique en la Carátula/Solicitud.
13. USO DE MEDIOS ELECTRONICOS.
Las partes convienen en que Usted podrá tener acceso a información relativa a las transacciones que se realizan en su Establecimiento con las Tarjetas, así como realizar diversas operaciones y solicitar nuevos productos y/o servicios a través de nuestra página de Internet en la dirección que Nosotros haremos de su conocimiento. Dichas operaciones y servicios podrán consistir de forma enunciativa más no limitativa en: revisión y reconciliación de pagos, revisión de envíos de Cargos, consulta de estado de cuenta, contratación de nuevos productos y/o servicios, etc.
Las partes convienen que los Contratos y/o Convenios que las partes celebren mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de los mismos.
En virtud de lo anterior, las partes están de acuerdo en que para el caso de que convengan realizar alguna modificación o adición a los términos y condiciones del presente Contrato, o bien, celebrar un Convenio derivado de la contratación de nuevos productos y/o servicios, podrán utilizar como medio para convenir dichos actos jurídicos, equipos o sistemas electrónicos y/o automatizados, tales como el fax, correo electrónico, Internet, medios electrónicos, ópticos, tecnológicos, etc., que sirvan a las partes como medios de identificación de tales actos o como constancias de recepción, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, según se establece en los artículos a que hace referencia la Cláusula anterior.
14. COMUNICACIÓN DE SERVICIOS.
Usted nos autoriza a utilizar la información que nos proporcione con motivo de la celebración del presente Contrato, incluyendo su dirección de correo electrónico, con la finalidad de que Nosotros o nuestras empresas subsidiarias y filiales y/o licenciatarias le realicen notificaciones o comunicados relacionados con los servicios derivados del presente Contrato o relacionados con el mismo.
15. INDEMNIZACION/LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.
Las partes convienen en indemnizar y en sacar en paz y a salvo a la otra parte su compañía controladora, subsidiarias, filiales, licenciatarias, sucesores y cesionarios, en contra de daños directos, pérdidas, costos y gastos incluyendo de forma enunciativa más no limitativa honorarios y gastos razonables de abogados, derivados o que se presuma que derivaron de su acción u omisión en conexión con la relación establecida en el presente Contrato, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, su incumplimiento al presente Contrato o a la entrega de los bienes y/o servicios que Usted vende.
En ningún caso la parte que incumpla será responsable por pérdidas o daños indirectos, incidentales, especulativos, especiales, consecuenciales, punitivos o ejemplares de ninguna clase derivados del presente Contrato, o por cualquier otro daño o pérdida que no sean ocasionados en forma inmediata y directa por su incumplimiento, incluyendo daños que pudieren surgir de circunstancias especiales. Ninguna de las partes será responsable por pérdidas o daños ocasionados por retrasos o problemas causados por cualquier prestador de servicios de telecomunicaciones o sistemas bancarios. No obstante, lo anterior no tendrá ningún efecto sobre nuestra facultad de aplicar las Medidas de Protección mencionadas con anterioridad o nuestro derecho a aplicar un Contra Cargo conforme al presente Contrato.
16. TERMINACION.
El presente Contrato entrará en vigor desde la fecha en que Usted acepte por primera vez la Tarjeta en su Establecimiento o desde el momento en que Usted acepte obligarse conforme al presente Contrato lo que
ocurra primero. Cualquiera de las partes podrá terminar el presente Contrato mediante notificación por escrito que se envíe a la otra parte, y siendo efectiva dicha terminación a los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la notificación sea recibida.
Salvo lo establecido en el presente Contrato, en caso de que Usted se comprometa a realizar cualquier actividad de mercadotecnia o promocional que sea en detrimento de nuestro negocio o de la Marca American Express, en adición a todos nuestros derechos derivados del presente Contrato o de la ley, Nosotros tendremos el derecho de terminar el mismo de forma inmediata mediante aviso por escrito enviado a Usted.
En caso que Nosotros determinemos o tengamos razones para creer a nuestra sola discreción que Usted se encuentra involucrado en negocios fraudulentos o ilegales, o que Usted a sabiendas participó o ha participado en actividades, transacciones o negocios fraudulentos Nosotros tenemos el derecho de terminar este Contrato de forma inmediata mediante aviso dado por cualquier medio pactado en el presente Contrato.
Usted reconoce que el presente Contrato le otorga beneficios financieros, y en caso de que Usted o cualesquier tercero inicien un procedimiento de suspensión de pagos o de quiebra con respecto a su negocio, este Contrato se dará por terminado automáticamente de forma inmediata. Usted nos deberá notificar en caso de que ocurra cualquiera de los eventos antes mencionados.
En caso de que Usted no nos envíe Cargos en un periodo de 12 (doce) meses consecutivos por no aceptar la Tarjeta durante dicho periodo, Xxxxxxxx podremos terminar el presente Contrato en cualquier momento sin notificación alguna.
En adición a cualquier otro derecho que tengamos conforme al presente Contrato, en caso de terminación del mismo, Nosotros también tendremos el derecho de retenerle cualquier pago que tengamos pendiente de hacerle hasta por el monto necesario para saldar cualquier cantidad que Usted nos adeude a Nosotros o a nuestras filiales. Si cualquier cantidad debida no nos es pagada, Usted y sus sucesores y cesionarios serán responsables del pago de dichas cantidades.
Si el presente Contrato se da por terminado, Nuestro derecho a abonarle o a debitarle de su Cuenta de conformidad con lo establecido en el Anexo I en la sección denominada “Método de Pago” cualquier cantidad que corresponda, permanecerá vigente aún después de la terminación hasta que todos los créditos y débitos derivados del presente Contrato y relacionados con las transacciones hechas con anterioridad a la fecha efectiva de terminación sean abonados y/o saldados.
En caso de terminación del presente Contrato Usted deberá: i) quitar cualquier identificación de American Express en su Establecimiento y devolvernos en forma inmediata todos los materiales y los equipos que le hubiéremos otorgado; ii) presentar cualquier Cargo que se haya incurrido en forma previa a la terminación de conformidad con lo previsto en el presente Contrato; y iii) presentar cualquier Crédito relacionado con dichos Cargos en los términos del presente Contrato. Nuestros derechos contenidos en las Cláusulas tituladas PAGO DE LOS CARGOS, CONTRA CARGOS / FULL RECOURSE, CARGOS EN DISPUTA O RECLAMACIONES, MEDIDAS DE PROTECCION, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION, INDEMNIZACION/LIMITACION DE RESPONSABILIDAD, y TERMINACION
permanecerán vigentes aún después de la terminación del presente Contrato.
Asimismo, Usted acepta que una vez terminado el presente Contrato Nosotros podremos utilizar el nombre de su Establecimiento y su domicilio, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativa, la dirección del domicilio físico, su sitio o la dirección de Internet y su número de servicio a clientes en cualquier medio que
Nosotros desarrollemos para informar a los Tarjetahabientes que Usted ha dejado de aceptar las Tarjetas como medio de pago en su Establecimiento.
17. LEGISLACION APLICABLE.
Las partes se someten para todo lo no previsto en el presente Contrato a las leyes de la República Mexicana.
18. JURISDICCION Y COMPETENCIA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales competentes de la Ciudad de México, D.F., renunciando a cualquier otro fuero que les corresponda o pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
19. CESION Y COMPENSACION.
Usted no podrá ceder sus derechos y/o obligaciones derivadas del presente Contrato sin nuestro consentimiento previo y por escrito.
Nosotros tenemos la facultad de ceder nuestros derechos y/u obligaciones derivados de este Contrato a nuestra compañía controladora, subsidiarias o filiales.
Usted nos faculta expresamente para que en caso de que hubieren saldos líquidos deudores a su cargo derivados del presente Contrato, a compensar el monto de los mismos de los pagos que tengamos pendientes de efectuarle derivados de este Contrato o de cualquier otra relación contractual o extracontractual que tengamos celebrada con Usted. Asimismo, tenemos el derecho de compensar dichos saldos líquidos deudores de aquellos pagos que tengamos pendientes de efectuarles a su compañía controladora, subsidiarias, afiliadas, licenciatarias o agentes, derivados de cualquier otro Contrato de Afiliación para Establecimientos o de cualquier otra relación contractual o extracontractual que su compañía controladora, subsidiarias, afiliadas, licenciatarias o agentes tengan celebrados con Nosotros.
20. SOLICITUD DE INFORMACION – TIEMPOS LIMITES.
Si Usted requiere que le proporcionemos información acerca de conciliaciones, facturas o información sobre la Tasa de Descuento, o si Usted desea cuestionar o reclamar alguna transacción, Usted deberá solicitar dicha información o presentar su reclamación dentro de un término de 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de la transacción respectiva. En caso de que Usted no solicite la información mencionada o presente su reclamación dentro del plazo antes establecido, la misma ya no le podrá ser proporcionada o procesada según corresponda.
Asimismo, en caso de que Usted no nos presente los Cargos dentro de los plazos estipulados en el presente Contrato, nos reservamos el derecho de ejercer a nuestra exclusiva discreción un Contra Cargo por cada Cargo no presentado dentro de dichos plazos. Nosotros no podremos aceptar Cargos presentados con posterioridad a 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de la transacción.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales que Usted nos acredite que debido a una causa de caso fortuito o fuerza mayor no pudo presentar los Cargos antes de los 90 (noventa) días naturales a partir de su transacción, Nosotros evaluaremos la situación, y si lo consideramos procedente, podremos aceptar el procesamiento de dichos Cargos extemporáneos mediante el cobro de una comisión del 1% (uno por ciento) sobre el importe total de los mismos más el I.V.A. correspondiente. Bajo ninguna circunstancia
podremos aceptar Cargos presentados con posterioridad a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de la transacción.
21. NO RENUNCIA Y ACUMULACION DE DERECHOS.
Todos los derechos de las partes bajo el presente Contrato son acumulativos y no alternativos. El no ejercicio de cualesquiera de los términos y condiciones del presente Contrato no deberá entenderse como una renuncia al derecho de ejercer en forma posterior dichos términos y condiciones o cualesquiera otro término y condición del presente Contrato. El ejercicio individual o parcial de cualquier derecho no significa que precluye el derecho de ejercer otro derecho en el futuro.
Xxxxxxx renuncia a los términos y condiciones del presente se considerará efectiva hasta que la misma sea hecha por escrito y firmada por la parte que renuncia a hacer valer el derecho. Xxxxxxx renuncia a ejercer un derecho por un incumplimiento individual se considerará como una renuncia a otros derechos por cualquier otro o subsecuente incumplimiento. Los términos y condiciones del presente Contrato sobreseen cualquier negociación previa entre las partes y ningún intento de negociación por cualquiera de las partes para ejercer sus derechos constituirá una renuncia a los mismos.
22. MODIFICACIONES O ADICIONES AL CONTRATO.
Nosotros tenemos el derecho de modificar o adicionar los términos y condiciones del presente Contrato en cualquier momento. Nosotros notificaremos a Usted cualquier modificación o adición con cuando menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que entren en vigor. En caso de que Usted no manifieste por escrito ninguna objeción en relación con las modificaciones y/o adiciones notificadas por Xxxxxxxx, se entenderá que las mismas han sido aceptadas tácitamente por Usted. Si las modificaciones o adiciones son inaceptables para Usted, Usted podrá solicitar la terminación del presente Contrato de conformidad con lo previsto en la Cláusula titulada TERMINACION.
Dichas modificaciones o adiciones se podrán notificar en los términos y condiciones estipulados en las Cláusulas tituladas NOTIFICACIONES y USO DE MEDIOS ELECTRONICOS del presente Contrato, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa correo electrónico, Internet, comunicaciones enviadas con su estado de reconciliación financiera (ya sea en papel o vía Internet) o cualquier otro medio.
23. ACUERDO TOTAL.
El presente Contrato con sus anexos y la Carátula/Solicitud constituye el acuerdo total entre las partes con respecto al objeto del mismo, y deja sin efecto cualesquier otro Contrato previo con respecto a los fines y objetos aquí pactados.
24. VERIFICACION DE INFORMACION.
Usted reconoce y acepta que todas las declaraciones contenidas en el presente Contrato, así como toda la información que nos proporcionó en relación con el mismo es verdadera, completa y correcta. Usted se obliga a notificarnos inmediatamente de cualquier cambio en la información que nos hubiere proporcionado.
Usted entiende y acepta que Nosotros podremos revelar o compartir el contenido de la información a que hace referencia esta Cláusula a nuestra compañía controladora, subsidiarias, filiales, agentes o sub- contratistas o a cualesquier otra persona para cualquier propósito en relación con los productos de Tarjetas.
En caso de que Nosotros se lo solicitemos, Usted deberá de proporcionarnos sus estados financieros y cualquier otra documentación que en su momento hagamos de su conocimiento con objeto de verificar la situación financiera de su Establecimiento y de que el mismo puede cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
25. CUMPLIMIENTO XX XXXXX.
Cada parte acuerda en cumplir con todas las leyes, reglas y regulaciones aplicables a sus respectivos negocios.
26. TITULOS.
Los títulos de las Cláusulas de este Contrato son únicamente para propósitos de referencia y no limitarán ni afectarán en ningún momento el significado o interpretación de las disposiciones del mismo.
27. VALIDEZ DE LAS CLAUSULAS.
Si cualquier disposición del presente Contrato es declarada ilegal, nula o inejecutable por un tribunal competente, dicha disposición será removida y reemplazada por una disposición ejecutable lo más similar posible a la que fue removida y que refleje la intención de las partes. Las demás cláusulas del presente Contrato continuarán vigentes sin ninguna afectación.
28. VERIFICACION DE EDAD.
La presentación de la Tarjeta o el envío de la información de la misma no garantiza que el Tarjetahabiente sea mayor de edad para comprar productos cuya venta se encuentre restringida a menores de edad. Por lo anterior, la Tarjeta no deberá utilizarse para verificar la edad de los Tarjetahabientes.
29. DECLARACIONES.
Usted declara y manifiesta que para celebrar el presente Contrato: (a) se encuentra debidamente autorizado, legalmente constituido y que cuenta con las licencias necesarias para realizar negocios; (b) que tiene poder y autoridad amplia y suficiente para cumplir sus obligaciones y pagar sus deudas contraídas al amparo del presente; (c) que tiene y tendrá los activos y liquidez necesaria para cumplir sus obligaciones y pagar sus deudas conforme se hagan exigibles; y (d) que no existen circunstancias que amenacen tener un efecto adverso en su negocio, sus activos, su condición de Establecimiento o en su habilidad para cumplir sus obligaciones y/o pagar sus deudas.
30. FACULTAD PARA FIRMAR.
Usted manifiesta que la persona que firma y celebra el presente Contrato cuenta con facultades suficientes para firmarlo y para obligarlo bajo los términos y condiciones del mismo. Asimismo, Usted manifiesta que ha leído y entendido este Contrato, y que conservará una copia del mismo en sus archivos.
Asimismo, Xxxxxxxx manifestamos que la persona que firma y celebra el presente Contrato cuenta con facultades suficientes para hacerlo y Usted acepta y reconoce que dicha persona podrá firmar el presente contrato mediante su firma autógrafa, facsímile, sello o la reproducción de su firma por cualquier medio y su simple inserción tendrá efectos para obligarnos conforme a lo establecido en el presente instrumento.
CAPITULO II. DISPOSICIONES APLICABLES A INDUSTRIAS ESPECIFICAS
Las siguientes disposiciones le serán aplicables sólo en el caso de que Usted se dedique a cualesquiera de los siguientes giros u objetos sociales o comerciales:
1. DISTRIBUCION DE VENTAS AL MAYOREO.
Si Usted manifiesta que su negocio primordial es la compra de bienes para revender o manufactura de bienes para revender, la prohibición de aceptar La Tarjeta para bienes que serán revendidos de conformidad con la Cláusula titulada “TRANSACCIONES PROHIBIDAS” no le será aplicable. En caso que Nosotros determinemos que la aceptación de la Tarjeta para bienes que serán revendidos represente un riesgo crediticio para Nosotros, entonces prohibiremos la aceptación de la Tarjeta para dichas transacciones mediante aviso por escrito. Cuando Usted nos presente Cargos, las Notas de Cargo deberán especificar en forma adicional a los requisitos establecidos en el presente Contrato, la cantidad de productos y/o servicios vendidos a los Tarjetahabientes. Nosotros tenemos la facultad de ejercer inmediatamente y sin contactarlo ni darle aviso previo un Contra Cargo.
2. SEGURO.
Usted sólo podrá aceptar La Tarjeta para el pago xx xxxxxx de seguros en sus Establecimientos con domicilio en la República Mexicana.
Usted reconoce y acepta que Xxxxxxxx no tendremos ninguna responsabilidad por el cobro o envío en tiempo de las primas y Usted acepta en indemnizarnos y sacarnos en paz y a salvo de cualquier queja, demanda, reclamación, pérdida y/o responsabilidad con cualquier Tarjetahabiente (o exTarjetahabiente) que surja de la terminación o de cualquier otra acción que Usted haga de la cobertura del Contrato de Seguro correspondiente celebrado con el Tarjetahabiente.
3. HOSPEDAJE
Cuando un Tarjetahabiente desee utilizar La Tarjeta para el pago de servicios de hospedaje, Usted deberá obtener autorización de Nosotros por el monto estimado del Cargo al momento del registro de entrada de un Tarjetahabiente. Dicho Cargo deberá ser calculado en base a la tarifa de la habitación por noche, el número de noches de estancia programadas por el Tarjetahabiente, consumos en el Establecimiento y los impuestos aplicables (“Cargo de Hospedaje Estimado”). Usted no deberá inflar esta cantidad. La Autorización por un Cargo de Hospedaje Estimado será válida por la duración de la estancia de hospedaje. En caso de que Usted no obtenga la autorización por el monto del Cargo de Hospedaje Estimado y aún así lo presenta para su pago, y el Tarjetahabiente se rehúsa a pagar el Cargo por cualquier causa, Nosotros tenemos el derecho de realizar un Contra Cargo por el monto total del Cargo. Si al momento del registro de salida del Tarjetahabiente: (1) el monto del Cargo total no es mayor al Cargo de Hospedaje Estimado más el porcentaje establecido en el Anexo I del mismo, Usted no deberá solicitar otra autorización para realizar la transacción; and (2) Si el monto del Cargo total es mayor al Cargo de Hospedaje Estimado por un monto mayor al porcentaje establecido en Anexo I, Usted deberá solicitarnos nuevamente autorización por la cantidad excedente de dicho Cargo. En caso de que Usted no solicite la autorización correspondiente por el monto excedente, o si solicitando dicha autorización la misma le es negada y el Tarjetahabiente se rehúsa a pagar el Cargo por cualquier causa, Nosotros tenemos la facultad de realizar un Contra Cargo por el monto de la cantidad excedente del Cargo de Hospedaje Estimado por el que Usted ya hubiere obtenido autorización. Si no se obtiene la Autorización de acuerdo con los términos de este párrafo, Nosotros podremos aplicar un Contra Cargo por el monto total de dicho Cargo.
3.1. Reservaciones Aseguradas:
Si Usted desea participar en el programa de Reservaciones Aseguradas, deberá aceptar La Tarjeta para reservar habitaciones hasta la hora de salida publicada por Usted el día siguiente de la fecha de llegada programada del Tarjetahabiente (“Reservaciones Aseguradas”). Por cada Reservación Asegurada Usted deberá confirmar la reservación y registrar el nombre del Tarjetahabiente, domicilio, número de cuenta y fecha de vencimiento de La Tarjeta.
Al aceptar una Reservación Asegurada Usted deberá informar al Tarjetahabiente que si no reclama la Reservación Asegurada, o la cancela dentro del término especificado en la política de cancelación establecida por el Establecimiento, se le podrá cargar una noche de hospedaje más los impuestos aplicables. Si el Tarjetahabiente no solicita o no cancela la Reservación Asegurada, y Usted decide cargarle una noche de hospedaje, deberá presentarnos una Nota de Cargo debidamente requisitada con la leyenda “Reservación Asegurada–No Show” en el espacio reservado para la firma del Tarjetahabiente o transmitir la descripción del “No Show” en el Resumen de Cargo. Si el Tarjetahabiente cancela oportunamente la Reservación Asegurada conforme a sus políticas de cancelación, Usted deberá proporcionarle un número de cancelación y mantener un registro de dicho número y de la fecha proporcionada.
En caso de que Usted incumpla con los requisitos antes mencionados y el Tarjetahabiente reclama el Cargo por concepto de “No-Show”, Nosotros tendremos el derecho de aplicar un Contra Cargo por el monto del Cargo reclamado.
Si Usted no honra una Reservación Asegurada deberá pagar al Tarjetahabiente lo siguiente: 1) una noche de hospedaje en otro hotel cercano con características iguales o similares a las de su Establecimiento; 2) la transportación al hotel donde se le hospedará; 3) una llamada telefónica de 3 minutos (local o de larga distancia) si el Tarjetahabiente la solicita; y 4) transmitir al Tarjetahabiente todas sus comunicaciones al otro hotel.
Si sus políticas y prácticas de cancelación resultan en un número de disputas desproporcionado en relación con los Cargos “No-Show”, Usted conviene en cooperar con Nosotros con la finalidad de reducir el número de disputas. En caso de que dichos esfuerzos no logren disminuir las disputas, Nosotros nos reservamos el derecho de realizar inmediatamente un Contra Cargo en relación con dichas disputas sin contactarlo o notificarle previamente a Usted.
3.2. Depósito con cargo a la Tarjeta (“CARDeposit®”):
Si Usted ha decidido participar en el Programa de Depósito con cargo a Las Tarjetas, deberá aceptar las mismas para el pago de depósitos para la reservación de habitaciones en su Establecimiento (“Depósito con cargo a La Tarjeta” o “CARDeposit”). Únicamente los Tarjetahabientes que tengan su domicilio en la República Mexicana para la recepción de Estados de Cuenta podrán utilizar La Tarjeta para el pago de CARDeposits. El monto de un CARDeposit no deberá exceder del costo de 14 (catorce) noches de habitación, más los cargos e impuestos aplicables. A su llegada el Tarjetahabiente deberá mostrar la Tarjeta. Si el Tarjetahabiente no tiene la Tarjeta, deberá de mostrar otra identificación oficial.
Por cada CARDeposit Usted deberá requisitar una Nota de Cargo con la leyenda “CARDeposit” en el espacio reservado para la firma del Tarjetahabiente o la apropiada descripción electrónica, indicando el día de llegada y de salida del Tarjetahabiente. Dentro del número de días hábiles establecido en el Anexo I contados a partir de la fecha de realización del CARDeposit, Usted deberá enviar al Tarjetahabiente la
siguiente información: (i) la confirmación por escrito de su reservación, incluyendo los días de llegada y salida; (ii) el monto del depósito realizado; (iii) el número de confirmación; y (iv) las políticas de cancelación.
Si el CARDeposit es cancelado, Usted deberá enviar al Tarjetahabiente dentro del número de días hábiles establecido en el Anexo I contados a partir de la fecha de la cancelación, una notificación por escrito informándole el número de cancelación de la reservación. Si un reembolso es debido al Tarjetahabiente, Usted deberá presentar una Nota de Crédito con la leyenda de “Cancelación de CARDeposit” en la línea reservada para la firma del Tarjetahabiente.
Si las fechas de llegada o salida de un CARDeposit han sido modificadas, Usted deberá enviar al Tarjetahabiente una confirmación por escrito de los cambios respectivos dentro del número de días hábiles establecido en el Anexo I.
En caso de que Usted incumpla un CARDeposit, se obliga a: (i) emitir un Crédito por el monto del CARDeposit; (ii) pagar al Tarjetahabiente el costo de las reservaciones de habitaciones en otros hoteles de igual o similar categoría durante todo el tiempo de la reservación solicitada por el Tarjetahabiente o hasta la fecha en que Usted tenga disponibles las habitaciones reservadas por el Tarjetahabiente (sin exceder de catorce noches), lo que ocurra primero; (iii) pagar todos los gastos que sean necesarios para transportar al Tarjetahabiente al hotel en donde Usted haya hecho la reservación de las habitaciones, así como los gastos de traslado de regreso a su Establecimiento cuando Usted tenga disponibles las habitaciones reservadas por el Tarjetahabiente; y iv) pagar al Tarjetahabiente el costo de dos llamadas telefónicas de tres minutos (locales o de larga distancia) para que pueda informar de los cambios de sus reservaciones.
3.3. Registro de Entrada de Emergencia:
Si un Tarjetahabiente cuya Tarjeta ha sido robada o extraviada solicita el registro de entrada en su Establecimiento, Usted deberá llamar al número telefónico sin costo de autorizaciones de American Express y solicitar autorización a un “Autorizador” para realizar un Cargo por concepto de “Registro de Entrada de Emergencia”, debiendo seguir las instrucciones del Autorizador. Una vez autorizado el Cargo, deberá presentar las Notas de Cargo por el monto autorizado con la leyenda “Registro de Entrada de Emergencia” debajo de la firma del Tarjetahabiente.
3.4. Cheques en efectivo:
Usted podrá cambiar a los Tarjetahabientes que liquiden su hospedaje con La Tarjeta y sujeto a disponibilidad de efectivo, cheques personales hasta por la suma establecida en el Anexo I del presente Contrato, por cada estancia. Nosotros le reembolsaremos los cheques que le hayan sido devueltos, siempre y cuando Usted haya seguido nuestras instrucciones.
3.5. Materiales de Señalización:
Usted deberá exhibir en forma destacada en su Establecimiento, señales, calcomanías o cualquier otra identificación de American Express, en las áreas más frecuentadas y visibles de su Establecimiento, tales como: recepción, cajas y restaurantes.
Usted deberá de aceptar la Tarjeta en todos los comercios que se encuentren dentro de las instalaciones del Establecimiento, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, tiendas, restaurantes, gimnasios, SPA´s y agencias de viajes.
4. VENTA DE AUTOMOVILES.
Nosotros aceptaremos La Tarjeta para el pago parcial o total del precio de automóviles nuevos o usados sólo si: 1) el monto del Cargo no excede el precio total del automóvil después de aplicarle descuentos, rebajas, pagos parciales, y valores tomados en cuenta que hayan sido deducidos; y 2) si obtiene Autorización por el monto total del Cargo. Si el Tarjetahabiente se niega a realizar o autorizar el Cargo y Usted no le transfirió el título o la posesión física del automóvil, Nosotros podremos ejercer un Contra Cargo por ese Cargo.
5. RENTA DE AUTOMOVILES
5.1. Procedimientos Especiales de Autorización:
Cuando un Tarjetahabiente desee utilizar La Tarjeta para la renta de un automóvil Usted deberá obtener autorización por el monto total estimado del Cargo (“Cargo xx Xxxxx Estimado”). El Cargo xx Xxxxx Estimado será determinado multiplicando la tarifa xx xxxxx del automóvil por el periodo xx xxxxx reservado por el Tarjetahabiente más cualquier otro gasto conocido. Usted no deberá exceder esta cantidad y no deberá adicionar cantidad alguna por concepto de posibles daños o robos al automóvil. El cargo xx Xxxxx Estimado será válido durante el tiempo que permanezca vigente el contrato de arrendamiento respectivo. Si Usted no obtiene autorización por el Cargo xx Xxxxx Estimado y aún así nos presenta el Cargo, y el Tarjetahabiente se rehúsa a pagar el Cargo por cualquier causa, Nosotros tenemos la facultad de aplicar un Contra Cargo por el monto total del Cargo. Los términos siguientes aplicarán al momento de devolución del automóvil: 1) Si el Cargo final no excede el Cargo xx Xxxxx Estimado más el porcentaje establecido en el Anexo I del Cargo xx Xxxxx Estimado, no deberá solicitar otra autorización para efectuar la transacción; and 2) Si el Cargo final excede el Cargo xx Xxxxx Estimado más el porcentaje establecido en el Anexo I, Usted deberá obtener autorización por la cantidad excedente del Cargo xx Xxxxx Estimado. Si el Establecimiento no obtiene dicha autorización por la cantidad excedente, o si la autorización solicitada por dicha cantidad le es negada y el Tarjetahabiente se rehúsa a pagar el Cargo por cualquier razón, Nosotros tenemos la facultad de realizar un Contra Cargo por el excedente del Cargo xx Xxxxx Estimado por el que Usted ya haya obtenido autorización. Si no se obtiene la Autorización de acuerdo con los términos de este párrafo, Nosotros podremos aplicar un Contra Cargo por el monto total de dicho Cargo.
Nosotros tenemos el derecho de monitorear periódicamente el cumplimiento de Usted y de sus establecimientos de los procedimientos de autorización mencionados con anterioridad. En caso de que Xxxxxxxx le informemos que alguno de sus Establecimientos está incumpliendo con dichos procedimientos, Usted deberá subsanar dichos incumplimientos. Si transcurridos 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de notificación del incumplimiento, el Establecimiento continúa incumpliendo los procedimientos aquí estipulados, Nosotros tenemos el derecho de aplicar un Contra Cargo por el monto total de cualesquiera de los Cargos realizados en el Establecimiento durante el periodo que dure dicho incumplimiento. Para efectos de lo previsto en esta Cláusula, se entenderá que existe “incumplimiento” cuando más del 5% (cinco por ciento) de las autorizaciones solicitadas por Usted o por cualquiera de sus Establecimientos no cumplen con los procedimientos de autorización establecidos en el presente Contrato.
La Tarjeta no puede aceptarse para rentar automóviles por un período igual o mayor a 4 (cuatro) meses.
5.2. Daños Causados a Automóviles Rentados:
Nosotros aceptaremos Cargos por daños causados a un automóvil rentado (los “Daños Pecuniarios”) (más no por Gastos Extraordinarios, es decir, costos derivados de infracciones de tráfico y sanciones de naturaleza similar, así como otros costos y daños que queden fuera de la tarifa básica ordinaria por concepto xx xxxxx del automóvil) siempre y cuando el Establecimiento haya cumplido con todas y cada una de las siguientes condiciones:
• Tarjeta Utilizada para la Renta. La Tarjeta se utilizó para rentar el automóvil al momento en el cual el automóvil fue registrado para su salida;
• Notificación de Daños. El Establecimiento debe describir al Tarjetahabiente de manera escrita, el daño especifico que haya ocurrido;
• Reconocimiento de la Responsabilidad. El Establecimiento deberá asegurarse de que el Tarjetahabiente reconozca por escrito su responsabilidad por los daños causados. Este reconocimiento del Tarjetahabiente deberá hacerse de manera libre y sin amenazas o presiones;
• Importe de los Daños. El Establecimiento deberá informar por escrito al Tarjetahabiente respecto del importe total estimado que es su responsabilidad. Ninguna cantidad que exceda de 110% del importe informado podrá cargarse sin el consentimiento expreso por escrito del Tarjetahabiente;
En cada ocasión en la cual el Establecimiento desee que nosotros facturemos a los Tarjetahabientes por concepto de Daños Pecuniarios, el Establecimiento preparará una Nota de Cargo adicional de acuerdo con esta sección xx Xxxxx de Automóviles, excepto que el monto total debiera permanecer en blanco. Después de que se haya determinado el monto exacto aplicable a los Daños Pecuniarios, el Establecimiento insertará el importe de dichos Daños Pecuniarios precisamente en la Nota de Cargo (en ningún supuesto el Establecimiento podrá adicionar una cantidad que exceda del importe estimado convenido y aceptado por el Tarjetahabiente precisamente en el Formato de Reconocimiento de Responsabilidad), y submitirá la Nota de Cargo debidamente requisitada por dicha cantidad y con la mención del término “Daños Pecuniarios” escrito en la línea para la firma cuando se trate de solicitudes en documento físico o la descripción apropiada cuando se trate de solicitudes electrónicas, según lo indiquemos Nosotros. El Establecimiento deberá incluir en la Nota de Cargo el código de Autorización que le proporcionamos al momento en que se preparó el Formato de Reconocimiento de Responsabilidad.
Adicionalmente a aquellos otros derechos que tenemos para ejercer un Contra Cargo conforme a lo establecido en el Contrato y en ésta sección, podremos ejercitar un Contra Cargo con respecto a cualquier cargo por Daños Pecuniarios que se nos presente de conformidad con los procedimientos contenidos en esta Sección xx Xxxxx de Automóviles.
Usted acepta su compromiso de hacer sus mejores esfuerzos para apoyarnos y para asistir a nuestros agentes, apoderados, representantes en la resolución de cualquier aspecto referente a nuestro Programa de Seguro por Pérdidas y Daños de Automóviles Rentados (el "Programa CRLDI" por sus siglas en inglés), y asimismo se compromete a coadyuvar con nosotros en la distribución de la información referente al punto de compra en relación con el Programa CRLDI. Para más información relacionada con el Programa antes mencionado Usted deberá de solicitárnosla.
Nosotros podremos suspender la aplicación relativa a los Daños Pecuniarios en cualquier momento previo aviso dado a Usted por los medios acordados en el presente Contrato con 30 (treinta) días de anticipación, en el entendido que cada parte continuará obligada por los términos establecidos en el Formato de Reconocimiento de Responsabilidad requisitado por el Tarjetahabiente antes de la fecha efectiva de terminación.
6. ESTACIONAMIENTOS.
Cuando Usted convenga con el Tarjetahabiente el número de horas o días en que el automóvil de éste permanecerá estacionado en su Establecimiento o Usted proporcione al Tarjetahabiente un pase de
estacionamiento válido para un número predeterminado de horas o días de estacionamiento, Usted deberá presentar los Cargos inmediatamente.
Cuando Usted desconozca el número de horas o días en que el automóvil de un Tarjetahabiente permanecerá estacionado, no deberá presentar el Cargo correspondiente sino hasta la última hora o el último día de estacionamiento del automóvil.
7. TELECOMUNICACIONES.
Telecomunicaciones significa servicios de comunicación, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, radio, larga distancia, servicios telefónicos locales, servicios de cable y satelitales y servicios de acceso a Internet.
Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario establecida en el presente Contrato, por 1) Cada Cargo Disputado en el que después de que realicemos un análisis se desprenda que existe o podría existir un fraude y 2) por cada Cargo Disputado que involucre una reclamación de servicio a clientes Nosotros tendremos la facultad de aplicar inmediatamente un Contra Cargo para todos y cada uno de los Cargos que sean disputados por los Tarjetahabientes sin previo aviso a Usted.
8. TIEMPO COMPARTIDO.
Usted manifiesta que es miembro de una asociación o sociedad reconocida de desarrollo de tiempos compartidos y que en los últimos dos años se ha dedicado a: 1) vender Unidades de Tiempo Compartido; o
2) enlistar Unidades de Tiempo Compartido para venta, renta o intercambio. Unidad de Tiempo Compartido significa el derecho exclusivo de ocupar durante cada año por un periodo de tiempo determinado una habitación, departamento, casa, etc., en un desarrollo inmueble para uso vacacional.
Usted podrá aceptar La Tarjeta únicamente para: 1) el pago de un porcentaje no mayor del porcentaje establecido en Anexo I del precio de compra de la propiedad u otro derecho de ocupación anual en una Unidad de Tiempo Compartido; o 2) el pago de la cuota de membresía para registrar o listar una Unidad de Tiempo Compartido para venta, renta o intercambio; o 3) cuota de mantenimiento, sujeta a las disposiciones de Cargos Automáticos del presente Contrato.
Usted no deberá presentarnos ningún Cargo hasta que haya celebrado con el Tarjetahabiente un Contrato por escrito por el que tenga derecho a realizar los Cargos antes mencionados. Usted no podrá aceptar la Tarjeta para: 1) membrecías para campamentos; 2) Cuotas de recreación; o 3) intereses en inmuebles diferentes a las unidades de Tiempo Compartido.
9. DONACIONES.
Usted manifiesta que es una organización no lucrativa constituida bajo las leyes de la República Mexicana, y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles de impuestos de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia fiscal, Usted podrá aceptar La Tarjeta únicamente para las donaciones que: 1) sean 100% (cien por ciento) deducibles de impuestos al donador de conformidad con las leyes aplicables; o 2) que incluyan en el recibo correspondiente el detalle de los bienes y/o servicios adquiridos por los Tarjetahabientes (tales como: comidas, admisión a un evento u otro incentivo), donde al menos un porcentaje del monto total de los mismos sea deducible para el donador de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables. Si Usted acepta la Tarjeta para transacciones que son no deducibles para el donador como una contribución xx xxxxxxx bajo la ley, Xxxxxxxx nos reservamos el derecho de cargarle una Tasa de Descuento distinta para dichas transacciones.
10. RESPONSABILIDAD POR AUTORIZACIONES / CARGOS DE FRANQUICIAS O TERCEROS.
En caso de que Nosotros le autoricemos a enviar o presentar Cargos de sus empresas franquiciadas (“Franquicias”) o de algún tercero, Usted acuerda que Nosotros no tendremos ninguna responsabilidad para con las Franquicias o los Terceros y que Usted será el único responsable ante ellos respecto a todo lo relacionado con dichos Cargos.
Asimismo, Usted no podrá solicitar autorización en representación de cualquier otra entidad a menos que cuente con autorización previa de Nosotros, en cuyo caso Usted será el único responsable frente a dichas entidades de las autorizaciones que nos solicite.
En caso de que los Cargos sean presentados de forma individual por las Franquicias, cada una de ellas será responsable de los mismos.
11. TRANSFERENCIAS DE FONDOS / RECURSOS.
Si el servicio que Usted proporciona a sus clientes y por el cuál Usted aceptará la Tarjeta es el fondeo de una cuenta con el propósito de transferir el pago de una persona a otra y la facilitación de la venta de bienes propiedad de un tercero, en adición a los derechos establecidos en el presente Contrato, Usted deberá recibir nuestra autorización expresa para aceptar la Tarjeta y Usted será sujeto a lo establecido en el presente párrafo y a cualquier otra condición razonable que Nosotros le notifiquemos, incluyendo sin limitar, cambio de Tasa de Descuento. Usted acepta a (1) hacer transparente para el cliente al momento de la venta que Usted es el que está aceptando el Cargo en nombre xxx xxxxxxx (Ej. Haciendo la venta para ellos o en su representación); y (2) asegurarse que su nombre aparezca de forma prominente siempre que el Tarjetahabiente le presente información de los Cargos así como en cualquier recibo de transacción que le sea emitido al Tarjetahabiente. Usted no emitirá un crédito cuando no exista un Cargo que le corresponda. Nosotros tenemos la facultad de aplicar un Contra Cargo de forma inmediata por todos los Cargos presentados. Adicionalmente, si el número de quejas o reclamaciones de los Tarjetahabientes por los Cargos enviados por Usted son irrazonables Nosotros tomaremos las medidas pertinentes para proteger nuestros derechos, incluyendo, de forma enunciativa más no limitativa el cargo de una comisión por cada reclamación realizada por los Tarjetahabientes en relación con su cuenta. En adición, Usted acuerda publicar en Internet que la Tarjeta no podrá ser utilizada para pagos relacionados con apuestas y Usted deberá realizar su mejor esfuerzo para prevenir dichos Cargos en la Tarjeta. Asimismo, Usted acuerda en indemnizarnos por multas o litigios que surjan de su aceptación de la Tarjeta relacionados con actos o supuestos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (“lavado de dinero”) o cualquier otra transacción de negocio ilegal realizada por alguno de sus clientes. En caso de que se tome alguna acción de conformidad con lo establecido en este párrafo Nosotros se lo notificaremos.
12. RENTA DE PROPIEDADES.
Usted acuerda en aceptar la Tarjeta para el pago xx xxxxxx de propiedades residenciales. Para determinar la Tasa de Descuento para los Cargos de pagos xx xxxxxx de propiedades residenciales (Pago xx Xxxxxx), Usted deberá promover activamente la aceptación de la Tarjeta para Pagos xx Xxxxxx, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, cargos Automáticos para Pagos xx Xxxxxx. Usted acuerda en exhibir la Tarjeta de forma prominente como un medio de pago en cualquier material y medio que Usted use relacionado las obligaciones de pago de sus residentes, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, su sitio en Internet (en caso de que sea aplicable), cartas y todas las facturas y cuentas que envíe a los residentes. Usted acuerda que Xxxxxxxx podremos usar su nombre, dirección y número telefónico de nuestro sitio de Internet y cualquier otro material para informar a los Tarjetahabientes que Usted acepta la
Tarjeta para el Pago xx Xxxxxx y que usted acepta la Tarjeta en Cargos Automáticos para los cargos derivados del Pago xx Xxxxxx.
13. ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO.
Las sucursales de su Establecimiento que se dediquen a la industria de restaurantes de servicio rápido, estacionamientos y cualquier otra que Nosotros establezcamos en la Carátula/Solicitud (Sucursales QS (Quick Service) por sus siglas en inglés) podrán participar en el Programa Sin Firma (“Programa Sin Firma”). El “Programa Sin Firma” aplica para Cargos que nos envíe para obtener una Autorización por un monto igual o menor al establecido en la Carátula/Solicitud o cualquier otra cantidad que Nosotros en su momento le demos a conocer. El “Programa Sin Firma” protege a sus sucursales QS de que se les realice un Contra Cargo basado solamente en la falta de obtención de firma del Tarjetahabiente en la Nota Cargo en el lugar de la venta, siempre y cuando su sucursal QS transmita de forma completa e inalterada la información de la banda magnética o información codificada de la Tarjeta junto con la solicitud de Autorización mediante el deslizamiento de la Tarjeta a través de su Dispositivo Electrónico de Autorizaciones.
El “Programa Sin Firma” no protege a las sucursales QS de que se les realice un Contra Cargo derivado de la falta de firma si la banda magnética de la Tarjeta no se puede leer y la sucursal QS debe asignar una clave a la transacción para obtener la Autorización, o cuando la Autorización de su Dispositivo Electrónico de Autorizaciones, el programa de cómputo o los Procesadores de la sucursal QS fallen para capturar y enviarnos de forma completa e inalterada la información de la banda magnética o información codificada de la Tarjeta al momento que se solicite la Autorización. El “Programa Sin Firma” no aplicará para Cargos cuya Autorización se solicite por un monto mayor al indicado en la Carátula/Solicitud o cualquier otra cantidad que Nosotros en su momento le demos a conocer.
Las quejas o reclamaciones derivadas del servicio a los clientes y/o los bienes y servicios ofrecidos por las sucursales QS a los Tarjetahabientes no se encuentran protegidos por el “Programa Sin Firma”. Los Cargos en Disputa relacionados con el servicio al cliente o los bienes y/o servicios proporcionados por las sucursales QS serán tramitados de conformidad con lo establecido en la Cláusula denominada “Cargos en Disputa o Reclamaciones” y Nosotros podremos ejercer un Contra Cargo por esos conceptos independientemente de que se haya o no obtenido la firma del Tarjetahabiente. Si las políticas, prácticas o falta de supervisión de la sucursal QS resultan en un número desproporcionado de quejas y/o reclamaciones, la sucursal QS deberá de cooperar con Nosotros para reducir el número de dichas quejas y/o reclamaciones. En caso de que dichos esfuerzo fallen para reducir el número de quejas y/o reclamaciones, nos reservamos el derecho de aplicar un Contra Cargo derivado de las mismas sin enviarle primero una solicitud de aclaración y/o a modificar o terminar la participación de las sucursales QS en el “Programa Sin Firma”.
Si Usted no se encuentra autorizado en la Carátula/Solicitud para participar en el “Programa Sin Firma”, no le será aplicable lo establecido en la presente Cláusula y por lo tanto no podrá operar al amparo de la misma.
ANEXO I
El presente Anexo forma parte integrante del Contrato de Afiliación para Establecimientos y establece los montos específicos, porcentajes o periodos de tiempo aplicables indicados en dicho Contrato, así como algunos términos adicionales.
CUOTA UNICA POR ACEPTACIÓN DE LAS TARJETAS AMERICAN EXPRESS
Nosotros le cargaremos una cuota de $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N., moneda del curso legal en los Estados Unidos Mexicanos) más I.V.A. por una sola vez a la firma del presente contrato por concepto de cuota única de afiliación al sistema de aceptación de las Tarjetas American Express
CUOTA DE ACCESO A LOS SERVICIOS INTEGRALES ELECTRONICOS A LA RED DE TRANSMISION DE DATOS E INFORMACION DE
AMERICAN EXPRESS
Nosotros le cargaremos a Usted de forma mensual en su Estado de Cuenta de conformidad con el Método de Envío que le asignaremos la cantidad que se establece en la Carátula/Solicitud por cada Dispositivo de Envío Electrónico de Cargos que Usted tenga asignado con Nosotros.
PAGOS DE LOS CARGOS
Todos los pagos de los Cargos se realizarán en pesos mexicanos.
METODO DE PAGO
Usted deberá participar en nuestro Programa de Crédito Directo (“Crédito Directo”).
Los Pagos serán realizados vía transferencia electrónica a la cuenta bancaria que Usted nos designe (“Cuenta”) que tenga abierta en un Banco local (“Banco”) que participe en el Programa de Crédito Directo. Salvo acuerdo en contrario, Xxxxxxxx realizaremos el pago vía transferencia electrónica dentro de la frecuencia de pagos establecida en la Carátula/Solicitud. Si la fecha en la que debamos realizar el pago corresponde a un día inhábil, Nosotros realizaremos el pago al día hábil siguiente.
Mediante la firma del presente Contrato y del formato correspondiente Usted nos autoriza a debitar de su CLABE especificada en la Carátula/Solicitud en la sección denominada “Condiciones de Pago y Cuenta de Cheque” cualquier cantidad que Usted nos adeude bajo el presente Contrato. Para tal efecto, Xxxxxxxx presentaremos al Banco donde tenga aperturada su cuenta la autorización para tener acceso a su Cuenta para acreditar y debitar de la misma en los términos y condiciones aquí pactados. Nosotros no seremos responsables de ninguna obligación o responsabilidad, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, daños directos o indirectos, por un monto superior o inferior al monto del débito, crédito o ajuste aplicable a su Cuenta en el evento de que el Banco no dé cumplimiento a los mismos o sean aplicados en forma indebida a su Cuenta. Es responsabilidad de Usted notificarnos cualquier cambio que haga en su cuenta, CLABE o en su información bancaria con al menos 72 (setenta y dos) horas hábiles, en caso contrario seguiremos realizando los créditos y débitos a la CLABE mencionada en la Carátula/Solicitud.
Nos reservamos el derecho de cambiar la Frecuencia de Pago y/o la Tasa de Descuento, o suspender el Programa de Crédito Directo o Pago Express, si determinamos que existen riesgos inflacionarios, políticos, cambiarios o de cambio de divisas u otros riesgos imprevisibles y fuera de nuestro control. Si Usted no está
de acuerdo con los cambios realizados por Xxxxxxxx, y no llegamos a un acuerdo respecto de los mismos dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes, cualquiera de las partes tendrá la facultad de suspender la aceptación de La Tarjeta mediante aviso por escrito a la otra parte. En caso de que Usted requiera aceptar nuevamente La Tarjeta, Xxxxxxxx revisaremos su solicitud, y en caso de que estemos de acuerdo, aplicaremos la Tasa de Descuento, la Frecuencia de Pago y el método de pagos que consideremos apropiado.
PAGO EXPRESS
Pago Express es el programa que le permite recibir el pago de los Cargos de forma acelerada. Usted puede reducir el plazo para recibir los pagos que nos corresponda hacerle de conformidad con la frecuencia de pagos establecida en la Carátula/Solicitud del presente Contrato a 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles.
Si Usted desea participar en Pago Express lo deberá de hacer de nuestro conocimiento y nos deberá de pagar la comisión que se establece en la Carátula/Solicitud del presente Contrato más el I.V.A. correspondiente. Dicha comisión se calculará con base en el número de días que se acelere el pago por la tasa de aceleración diaria que se establece en la Carátula/Solicitud y no será reembolsable en caso de que se presenten Notas de Crédito y/o Contracargos.
DISPOSICIONES APLICABLES A INDUSTRIAS ESPECÍFICAS
1. Hospedaje (Cláusula 3. primer párrafo punto (1) ) Porcentaje 15%
2. Hospedaje (Cláusula 3. primer párrafo punto (2) ) Porcentaje 15%
3. CARDeposit (Cláusula 3.2) Número de días:
5.Cheques en Efectivo (Cláusula 3.4) Monto:
6. Renta de Automóviles (Cláusula 5)
Procedimientos especiales de autorización (Cláusula 5.1.) Porcentaje: 15%
7. Tiempo Compartido (Cláusula 8) Porcentaje:
ANEXO II
El presente Anexo forma parte integrante del Contrato de Afiliación para Establecimientos y regula el procedimiento para participar en el:
PROGRAMA DE MENSUALIDADES SIN INTERESES (“PLAN N”)
Usted podrá participar en el "Programa de Mensualidades sin Intereses" en virtud del cual podrá realizar ventas a los Tarjetahabientes que realicen sus compras con las Tarjetas en su Establecimiento en plazos de dos hasta el número de mensualidades sin intereses que Nosotros determinemos (en lo sucesivo, “Plan N”). Usted podrá participar en el Plan N cada vez que lo desee sujetándose a los términos y condiciones vigentes al momento de su participación.
Las ventas a plazos consisten en la venta de los bienes y/o servicios que Usted ofrece a todos y cada uno de sus clientes a precios normales (sin reducción o adición alguna) o a precios descontados o de promoción (precios reducidos), mismos que podrán ser liquidados por los Tarjetahabientes con las Tarjetas, con el beneficio de que el monto total de los bienes y/o servicios adquiridos dentro de los términos de la promoción del Plan N, les será cargado y dividido en mensualidades sin intereses. Usted no deberá hacer cargo adicional alguno a los Tarjetahabientes que decidan participar en la promoción del Plan N.
El Plan N sólo podrá ser ofrecido a Tarjetahabientes con Tarjetas emitidas en México. Usted se obliga a consultar con Nosotros al inicio de cada promoción el tipo de Tarjetas American Express emitidas en México que podrán participar. Las obligaciones de Usted derivadas de su participación en el Plan N tendrán una vigencia igual al número de mensualidades sin intereses que corresponda al Plan que haya elegido y ofrecido a los Tarjetahabientes.
Por lo que se refiere al procedimiento de aceptación y posterior presentación de los Cargos hechos por los Tarjetahabientes, Usted se obliga, independientemente de sus demás obligaciones derivadas del presente Contrato, a:
I. Cerciorarse de que los Tarjetahabientes y las Tarjetas reúnan las condiciones específicas de aceptación;
II. Solicitarnos autorización por el monto total del Cargo que hará el Tarjetahabiente, haciendo mención expresa de que dicho Cargo será bajo el Plan de mensualidades sin intereses;
III. Realizar todos los trámites administrativos y operativos necesarios para el procesamiento del Cargo con diferimiento en mensualidades sin intereses;
IV. Transmitirnos, dentro del plazo que le señalemos oportunamente la información relativa al Cargo autorizado, incluyendo el monto total del mismo, a través del Envió Electrónico que se encuentra instalado en su Establecimiento, en el entendido que cada uno de los Cargos se deberá procesar de conformidad con el Plan de mensualidades sin intereses que corresponda; y
V. Entregarnos, en caso de ser requerido, cualquier información o documentación, adicionales necesarias para el procesamiento de los Cargos.
Por concepto de gastos de operación y manejo especial de los Cargos que deriven del Plan N, Usted está consciente y acepta que todos los Cargos derivados y realizados dentro del Plan N causarán en favor de Nosotros el porcentaje de comisión adicional que haremos de su conocimiento (“Sobretasa”).
La comisión a que hace referencia el párrafo anterior será adicional a la Tasa de Descuento estipulada en la Cláusula 3. del presente Contrato.
Nosotros le pagaremos a Usted en forma anticipada en un sólo pago los Cargos que le correspondan por las ventas que realice bajo el Plan N de conformidad con la frecuencia de pago que pacte con Nosotros (“Pago con Aceleración”).
Asimismo, Nosotros le cargaremos a Usted una comisión adicional por concepto de Pago con Aceleración, misma que le daremos a conocer y que se calculará con base en cada día que le aceleremos el pago.
Las comisiones antes mencionadas por concepto de Sobretasa, Tasa de Descuento y Pago con Aceleración le serán deducidas por Nosotros del pago de los Cargos, de conformidad con lo que al efecto se establece en el presente Contrato, más el I.V.A. correspondiente y no serán reembolsadas en caso de que Usted nos presente una Nota de crédito o Cancelación del Plan N.
En caso de que a algún Tarjetahabiente se le realice un Crédito a su cuenta de la Tarjeta relacionado con alguno de los Cargos sujetos a Plan N o que a Usted se le realice un Contra Cargo de conformidad con lo establecido en el Contrato de Afiliación, Nosotros no le reembolsaremos las cantidades que nos hayan sido pagadas por concepto de comisiones por Pago con Aceleración, Tasa de Descuento y Sobretasa, ya que las mismas servirán para cubrir los gastos y costos operativos en los que hayamos incurrido con motivo de la implementación del Plan N correspondiente.
Usted será el único responsable ante cualquier reclamación que pudieren presentar los Tarjetahabientes con motivo de un error en la aplicación, desglose o procesamiento de los Cargos a mensualidades sin intereses, así como cualquier inconformidad de pago que manifiesten, salvo en el exclusivo supuesto de que dichas reclamaciones sean motivadas por un error o culpa de Nosotros en el procesamiento de la información que Usted nos haya proporcionado.
Derivado de lo anterior, Usted reconoce y acepta su obligación y responsabilidad de aclarar directamente con los Tarjetahabientes cualquier queja o disputa de los Cargos, obligándose a sacarnos en paz y a salvo, liberándonos inmediatamente de cualquier obligación o responsabilidad que se nos pretendiese fincar.
Es responsabilidad exclusiva de Usted el llevar a cabo y costear toda la campaña de publicidad e información a los Tarjetahabientes, respecto de los términos y condiciones del Plan N. Dicha campaña deberá incluir las leyendas y restricciones que en su oportunidad Xxxxxxxx haremos de su conocimiento. Asimismo, Xxxxxxxx tendremos en todo momento, la facultad de supervisar y vigilar que dicha campaña no sea contraria a las disposiciones del presente Contrato, de sus anexos y/o Convenios.
CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONTRATO DE AFILIACION PARA ESTABLECIMIENTOS PARA COMPRAS DE BIENES Y/O SERVICIOS A TRAVES DE INTERNET.
En este Convenio se establecen a continuación los términos y condiciones que regirán las compras de bienes y/o servicios realizadas por los Tarjetahabientes a través de Internet con cualesquiera de Las Tarjetas.
Las definiciones utilizadas en el Contrato de Afiliación también serán aplicables al presente Convenio, salvo disposición en contrario especificada en el mismo.
Adicionalmente a lo estipulado en la sección 7.2.1 del Contrato y a todas las demás cláusulas aplicables del mismo, los cargos realizados a través de Internet se regirán por lo que a continuación se menciona:
Las partes convienen que será por cuenta y riesgo de Usted el aceptar órdenes de compra a través de Internet (en lo sucesivo, “Orden de Internet”).
1. Nosotros aceptaremos los Cargos de compras realizadas por los Tarjetahabientes a través de correo electrónico vía Internet, incluyendo servicios en línea, así como a través de la Red Mundial de Internet (“Worldwide Web”) y otros servicios similares de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
a) Usted deberá encriptar cada Orden de Internet utilizando el Software de Encripción aprobado por escrito por Nosotros, previo a la aceptación de una Orden de Internet solicitada por algún Tarjetahabiente. Asimismo, Xxxxx deberá sujetarse a las políticas de seguridad que le serán comunicadas por Nosotros de tiempo en tiempo.
b) Usted no podrá transmitir o solicitar que le transmitan números de cuenta de las Tarjetas o cualquier otra información relativa a las Tarjetas vía Internet o por cualquier otro medio electrónico, salvo que dicha información se encuentre encriptada con el Software de Encripción antes de su transmisión y que sea transmitida por parte del Tarjetahabiente a Usted o de Usted a Nosotros o al Procesador que Nosotros autoricemos.
c) Usted deberá crear y mantener un Registro de Cargos de conformidad con lo previsto en el Contrato de Afiliación por cada Orden de Internet, con la excepción de que las palabras “Orden de Internet” aparezcan en el espacio designado para la firma del Tarjetahabiente. Dicho registro deberá ser puesto a nuestra disposición previa solicitud del mismo.
d) Usted deberá obtener Autorización de Nosotros por cada Cargo que se realice a través de una Orden de Internet, independientemente del monto del mismo. Asimismo, deberá registrar el código de autorización en el Registro de Cargos.
e) Nosotros podremos aplicar inmediatamente un Contra Cargo tratándose de Órdenes de Internet. En virtud de lo anterior, Nosotros tenemos el derecho de que Usted nos reembolse de inmediato o de que le podamos deducir, descontar o compensar los Cargos pendientes o futuros de cubrir a Usted, respecto de los bienes y/o servicios que se entregan electrónicamente (en lugar de físicamente) y que por cualquier razón son incobrables debido a fraudes, independientemente de que Nosotros hayamos tenido conocimiento de dicha situación al momento de que le pagamos dichos Cargos. Asimismo, podremos ejercer dicho derecho aún en el caso de que Usted hubiere obtenido autorización del Cargo en cuestión y haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el Contrato y sus anexos. Tratándose de Ordenes de Internet cuyos
bienes y/o servicios se entregan físicamente, no tendremos el derecho de aplicar un Contra Cargo cuando las objeciones o reclamaciones de los Cargos se fundamenten en que los bienes solicitados por los Tarjetahabientes no fueron recibidos por éstos, siempre y cuando Usted: (i) verifique con Nosotros que el domicilio al que se enviaron los bienes corresponde al domicilio donde el Tarjetahabiente recibe su Estado de Cuenta de La Tarjeta; y (ii) obtenga un recibo firmado por una persona autorizada verificando la entrega de los bienes en dicho domicilio.
f) Usted deberá mostrar los logotipos, marcas, nombres comerciales y/o cualquier otra identificación de American Express en la misma forma en que promociona otras Tarjetas aceptadas como medio de pago de las Órdenes de Internet.
2. Usted deberá cumplir con cualquier requerimiento adicional que Nosotros establezcamos de tiempo en tiempo relacionado con las Órdenes de Internet. Nosotros le daremos a conocer dichos requerimientos con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la entrada en vigor de los mismos, salvo los casos en que le notifiquemos que los mismos entrarán en vigor inmediatamente por razones de seguridad de las Órdenes de Internet y/o de los datos del Tarjetahabiente.
3. Usted deberá notificarnos por escrito cualquier cambio en su Dirección de Internet con al menos un mes de anticipación.
4. El presente Xxxxxxxx surtirá efectos a partir de que Nosotros lo recibamos debidamente firmado por su representante legal.
5. Nosotros podremos determinar de tiempo en tiempo, el Software autorizado que deberá ser usado por Usted para la encripción de la información (“Software de Encripción”). Actualmente el Software autorizado por Nosotros es el protocolo de seguridad denominado “Secure Socket Layer” (“SSL”).
6. Las partes reconocen y aceptan que el presente Convenio es de naturaleza accesoria al Contrato de Afiliación, por lo que aquél seguirá forzosamente la suerte de éste. Salvo las modificaciones previstas en el presente Convenio, el Contrato de Afiliación subsiste en todos sus términos y condiciones obligando a las partes con toda fuerza y vigor, por lo que en cualquier caso de controversia o de interpretación y ejecución del presente Convenio, las partes se estarán a lo expresamente estipulado en el Contrato de Afiliación.
Enteradas del contenido y alcance legal de los términos y condiciones establecidos en i) el Contrato de Afiliación para Establecimientos, sus anexos y Carátula/Solicitud; y ii) el Convenio Complementario al Contrato de Afiliación para Establecimientos para compra de bienes y/o servicios a través de Internet, las partes manifiestan que están de acuerdo con los mismos y convienen en sujetarse a lo dispuesto en dichos documentos y los firman por triplicado en la Ciudad de México, D.F. el día de
de 20 .
American Express Company (México), S.A. de C.V. | EL ESTABLECIMIENTO |
Por: | Por: |
Nombre: | Nombre: |
Cargo: Representante Legal | Cargo : Representante legal |