ESTÁNDAR DE MÍNIMOS LABORALES PARA TRABAJADORES DE CONTRATISTAS INFORMACIÓN CLASIFICADAPágina 1 de 21 ASA-ED-015 Versión: 3
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PROCESO NIVEL 1 | Administración de Contratos, Convenios y Acuerdos | PROCESO NIVEL 2 | ASA-030-020 Ejecución y control de contratos, convenios y acuerdos |
Si requiere información adicional del documento, puede contactar a quien lo elaboró | |||
ELABORÓ | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Abastecimiento | ||
REVISÓ | APROBÓ | ||
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Especialista de Excelencia Organizacional | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Vicepresidente de Abastecimiento (e) | ||
Xxxxxx Xxxxxx Cala Xxxx Jefe Desarrollo de Proveedores | |||
Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Gerente Abastecimiento – Materiales | |||
Periodicidad revisión/actualización de este documento: | Al menos una vez cada 5 años después de su divulgación oficial o antes si la dinámica del AC lo exige. |
Nº VERSIÓN | DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO | FECHA |
1 | Elaboración de documento Este documento deroga el AB-ED-015 Estándar mínimos laborales para trabajadores de contratistas V1 | 11/04/2023 |
2 | Se asegura alineación con la actualización del macroproceso abastecimiento y servicios administrativos y la implementación del nuevo modelo operativo. | 09/10/2023 |
3 | Se implementan las modificaciones correspondientes al nuevo acuerdo firmado con las USO el 24 xx xxxxx de 2024. | 06 xx xxxxx de 2024 | 19:16 SAPST |
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TABLA DE CONTENIDO
5.1. Derechos humanos y estándares laborales 5
5.2. Obligaciones laborales del Contratista 6
5.3. Atención y trámite de peticiones, quejas y reclamos – PQR 8
5.4. Trabajo en descanso obligatorio 9
5.5. Obligación de aplicar el instructivo por Subcontratistas 9
5.7. Reglas para la definición del referente laboral aplicable a un contrato 10
5.8. Atención de eventos por “llamado” 11
5.9. Homologación de cargos en las tablas salariales 11
5.10. Referentes laborales para contratos cuyo objeto sea la realización de una actividad propia de la industria del petróleo o se acordó remunerar con salarios y prestaciones equivalentes 12
5.10.2. Beneficios no salariales 13
5.10.3. Auxilio de alimentación 13
5.10.4. Auxilio de transporte 14
5.10.5. Auxilio sin incidencia salarial 14
5.10.8.1 Prestaciones sociales y vacaciones 16
5.10.8.2 Salario y prestaciones sociales para trabajadores no operativos 16
5.11. Referentes laborales para contratos cuyo objeto sea la realización de una actividad no propia de la industria del petróleo 16
5.11.2. Beneficios no salariales 17
5.11.2.1 Auxilio de alimentación 17
5.11.2.2 Auxilio de transporte 17
5.11.3.1 Prestaciones sociales y vacaciones 18
5.11.3.2 Salario y prestaciones sociales para trabajadores no operativos 18
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1. OBJETIVO
Establecer lineamientos que sirvan de orientación a los Compradores, Empleados Autorizados, Administradores, Interventores, Oferentes, Contratistas y otros, sobre los principales aspectos y condiciones laborales que deben ser contemplados y exigidos en la planeación, celebración, ejecución y cierre de un contrato celebrado con CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. (en adelante “Cenit”) en calidad de contratante, que requiera la vinculación laboral de trabajadores por parte del Contratista en la ejecución del servicio o de la actividad convenida.
2. ALCANCE
El presente documento establece las condiciones laborales mínimas y adicionales a las legales que deben hacerse extensivas por el Contratista a los trabajadores que hayan sido vinculados mediante contrato de trabajo con ocasión del contrato celebrado con Cenit o sean asignados en la ejecución del contrato comercial con Cenit, ya sea que el objeto del contrato implique la ejecución de Actividades Propias de la Industria del Petróleo o de Actividades No Propias de la Industria del Petróleo.
En consecuencia, este instructivo hace parte integral de los Mecanismos de Elección para el abastecimiento de servicios que adelante Cenit como contratante, razón por la cual el Contratista entiende que la oferta de servicio con base en la cual se le asignó el contrato fue elaborada teniendo en cuenta cualquier impacto económico que se derive de las condiciones aquí contenidas. En tal sentido, hará parte de los documentos y/o anexos de todo contrato de abastecimiento de servicio que suscriba Cenit en calidad de contratante, salvo que, previa consulta escrita a alguna de las Gerencias de Abastecimiento, o quien haga sus veces, se establezca condición diferente.
Lo dispuesto en este documento no aplica cuando Xxxxx actúa en calidad de contratista, como mandatario con representación, cuando CENIT dispone de excepciones puntuales, ni en los contratos de arrendamiento, comodato, consultorías, colaboración, asociación o participación, a menos que las partes en estos negocios jurídicos acuerden algo diferente.
3. CONDICIONES GENERALES
De acuerdo con el Artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el Contratista será el único responsable de la ejecución del contrato celebrado con Cenit y asumirá sus propios riesgos, utilizando sus propios medios, con libertad y autonomía técnica, financiera, administrativa y directiva, contratando laboralmente el personal que requiera para la ejecución del contrato. En consecuencia, toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo que celebre con sus trabajadores correrá a cargo exclusivo del Contratista quien, en calidad de único empleador, tiene a su cargo el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones laborales.
Es claro que las disposiciones laborales especiales que se establecen en el presente documento a cargo del Contratista no son una intervención en su autonomía, sino el cumplimiento de una obligación legal y contractual conforme a los parámetros que se establecen en el presente instructivo.
Los referentes laborales contemplados en el presente documento indican las condiciones mínimas que deben ser reconocidas a los Trabajadores del Contratista que, conforme al contrato comercial celebrado con Cenit, ejecuten Actividades Propias de la Industria del Petróleo o de Actividades No Propias de la Industria del
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Petróleo, de tal manera que cualquier reconocimiento adicional que convenga y otorgue el Contratista a su personal, no se opone a la presente normativa y será por riesgo y costo del Contratista.
Corresponde al Contratista consultar todas las fuentes de derecho a fin de determinar e identificar las obligaciones a cumplir con sus trabajadores como su único y real empleador. Lo anterior implica que cualquier regulación nueva o modificación a la normatividad constitucional y legal en materia laboral y de seguridad social vigente, además de ser de forzoso cumplimiento del Contratista, se entenderá incorporada al presente documento.
El Contratista durante la ejecución del contrato, debe cumplir oportunamente con las obligaciones laborales derivadas de las actualizaciones que Cenit emita sobre el presente instructivo.
Cuando se advierta incumplimiento por parte del Contratista de las disposiciones contenidas en el presente documento, el Administrador o quien haga sus veces, deberá implementar las acciones administrativas previstas en el contrato comercial y deberá afectar, en lo que corresponda, la evaluación de desempeño.
En caso de subcontratación, cuando haya sido autorizada por Xxxxx, el Subcontratista debe cumplir de manera eficiente y oportuna con toda la normativa laboral contenida en este documento, de acuerdo con el referente laboral que se ha definido para el contrato principal entre el Contratista y Cenit, incluyendo las actualizaciones que emita Cenit, bien se trate de la ejecución de Actividades Propias de la Industria del Petróleo o de Actividades No Propias de la Industria del Petróleo.
3.1. Vigencia
El presente Estándar rige a partir del 01 de enero de 2024, y será obligatoria su aplicación a todos los contratos vigentes y futuros de Cenit, bien se traten de la ejecución de Actividades Propias de la Industria del Petróleo o de Actividades No Propias de la Industria del Petróleo.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Referentes normativos
• Constitución Política de Colombia
• Código Sustantivo del Trabajo
• Ley 50 de 1990
• Ley 100 de 1993
• Ley 776 de 2002
• Ley 789 de 2002
• Ley 1010 de 2006
• Ley 1562 de 2012
• Ley 1857 de 2017
• Decreto 284 de 1957
• Decreto 3164 de 2003
• Decreto 1072 de 2015
• Decreto 1073 de 2015
• Acta de Acuerdo Cenit - USO de fecha 24 xx xxxxx de 2024
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Además de la referencia normativa anterior, se debe tener en cuenta todas aquellas normas que las modifiquen, adicionen o complementen, incluyendo especialmente las relacionadas con las obligaciones que tiene el Contratista como empleador.
5. DESARROLLO Y DESCRIPCIÓN
IMPORTANTE: Cuando se hace referencia al Comprador, este corresponde al: Líder Senior, Experto, Especialista o Profesional de Abastecimiento.
5.1. Derechos humanos y estándares laborales
Cenit se encuentra comprometida con la promoción y respeto de los Derechos Humanos en especial respecto a los reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, por lo cual espera que sus aliados sean así mismo, respetuosos de dicho régimen normativo en su esfera nacional e internacional.
Por este motivo, además del cumplimiento de la normatividad laboral interna, Cenit, en su compromiso de ser una empresa socialmente responsable, se guía por estándares internacionales voluntarios que le permitan integrar en sus procesos las mejores prácticas en materia laboral.
En ese sentido, Cenit observa las siguientes iniciativas y estándares:
Diez Principios del Pacto Global de las Naciones Unidas
Como empresa adherida a esta iniciativa, y bajo el lineamiento de Ecopetrol S.A., Cenit integra en sus procesos los siguientes principios en materia de prácticas laborales:
• Respeto por la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva (Principio 3 del Pacto Global).
• Rechazo expreso al trabajo forzoso o realizado bajo coacción y al trabajo infantil (Principios 4 y 5 del Pacto Global).
• Eliminación de prácticas discriminatorias en el empleo y ocupación (Principio 6 del Pacto Global).
Es de especial relevancia para Cenit que sus Compradores, Empleados Autorizados, Administradores, Interventores de contratos y a los Oferentes y Contratistas, promuevan frente a sus respectivos grupos de interés, prácticas que rechacen cualquier tipo de discriminación en razón de género, orientación sexual e identidad de género, condición de discapacidad, etnicidad, condiciones socioeconómicas, pensamiento político, etc.
ISO 26000: Recomendaciones
Frente a este estándar de responsabilidad social corporativa, Cenit considera pertinente traer x xxxxxxxx sus principales recomendaciones en materia laboral, para que, en su cadena de valor, se incorporen prácticas tendientes a:
• Eliminar prácticas arbitrarias y discriminatorias.
• Proteger la privacidad y datos personales de sus trabajadores.
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• No beneficiarse de prácticas laborales injustas, explotadoras o abusivas, de sus proveedores, subcontratistas o aliados.
• Proporcionar igualdad de oportunidades a hombres y a mujeres.
• Propiciar un entorno laboral con condiciones de trabajo decentes, salarios dignos, respeto por horas de trabajo, descansos y vacaciones, y se busque la conciliación de la vida familiar y laboral.
• Implementar políticas de seguridad y salud ocupacional y se proporcione la formación adecuada a su personal.
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Respecto a la normatividad interna, Cenit destaca el reconocimiento e implementación de esta Declaración, en la cual la OIT recoge y promueve los ya mencionados principios del Pacto Global.
Finalmente, Xxxxx espera que sus Compradores, Empleados Autorizados, Administradores, Interventores de contratos y a los Oferentes y Contratistas, en su independencia y autonomía, respeten la dignidad y derechos humanos de todas las personas involucradas en los procesos y actividades.
5.2. Obligaciones laborales del Contratista
Compete al Contratista dar cumplimiento a las obligaciones generales en materia laboral que le imponga la legislación nacional, y en específico las que se indican a continuación:
a. Asegurar que a la totalidad de los Trabajadores se le reconozca como mínimo los referentes laborales señalados en el presente documento según le corresponda y conforme a la calificación que se le haya dado al contrato respecto a la ejecución de Actividades Propias o No Propias de la Industria del Petróleo.
b. Vincular directamente a todo el personal que se emplee y asigne para la ejecución del contrato con Cenit, mediante contrato de trabajo, salvo los casos en que se solicite a Cenit previamente la autorización por escrito para acoger otra modalidad contractual no laboral.
Cualquiera que sea la modalidad del contrato de trabajo por la que opte el Contratista y sus trabajadores, los términos y condiciones laborales deberán reflejar inequívocamente la realidad del cargo asignado, el nivel salarial, la actividad en ejecución y remuneración fijada. En caso de celebrarse contrato laboral por obra o labor, deberá detallarse con claridad la obra o labor para la cual fue vinculado el trabajador.
Cenit no cuenta con “trabajadores tercerizados” y no avala la intermediación laboral a través de Cooperativas de Trabajo Asociado. El Contratista, en ejercicio de su autonomía técnica y administrativa, podrá vincular personal a través de Empresas de Servicios Temporales sólo en la forma y casos permitidos en la ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí previstos para el efecto.
Los trabajadores del Contratista no tienen ni adquirirán, por razón de la ejecución del Contrato comercial, vínculo laboral alguno con Cenit. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del Contratista.
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c. Serán por cuenta del Contratista el pago oportuno de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del Contrato. Por consiguiente, serán de cargo del Contratista las indemnizaciones que se causen por concepto de terminación unilateral de contratos de trabajo.
d. Aplicar la normatividad laboral contenida en el Código Sustantivo del Trabajo, Régimen de Inmigración y demás normas complementarias, que lo adicionen, modifiquen, deroguen o sustituyan, a todos los trabajadores nacionales y extranjeros del Contratista vinculados mediante contrato de trabajo que sean empleados para los servicios contratados por Cenit.
e. Dar estricto cumplimiento a las normas que regulan la jornada de trabajo, trabajo nocturno y en días dominicales y/o festivos, respetando sus límites, parámetros para el reconocimiento y formalidades exigidas.
f. Dar prioridad a la contratación de la mano de obra local en el área donde se ejecute el contrato conforme a la normatividad nacional y lineamientos adoptados por Cenit al respecto.
Para el efecto, deberá aplicar los procesos de reclutamiento mediante el Servicio Público de Empleo o mediante cualquier prestador autorizado, cubriendo en cada zona de contratación esquemas de espiral para lograr la mayor cobertura posible de contratación en las localidades y regiones donde se ejecute el servicio para Cenit.
g. Impedir que cualquiera de sus Trabajadores (o el de sus Subcontratistas si por parte de Cenit se ha brindado autorización escrita para subcontratar) laboren o ingresen a las instalaciones de Cenit o sitio de trabajo bajo la influencia de licor, drogas o sustancias alucinógenas. Cenit podrá abstenerse de dar permiso de acceso a sus instalaciones industriales y administrativas, a personas que se encuentren en dicho estado.
h. Cumplir oportunamente con sus obligaciones de afiliación y pago de contribuciones con el Sistema Integral de Seguridad Social y especialmente a los sub - sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en relación con los Trabajadores del Contratista.
i. Tratándose de trabajadores extranjeros, cuya relación laboral esté sometida a la legislación colombiana, deben afiliarse a los regímenes de salud y de riesgos laborales de Colombia. En cuanto al régimen de pensiones, si el extranjero se encuentra cubierto por algún sistema pensional en su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, tal condición debe ser acreditada por el Contratista, y en ese evento la afiliación al régimen de pensiones colombiano será voluntaria. En el caso en que el extranjero no se encuentre afiliado a ningún régimen o sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, el Contratista deberá afiliarlo obligatoriamente.
j. Permitir y facilitar la realización de auditorías, seguimientos, interventorías y cualquier tipo de revisión, en los frentes de trabajo y/o en las instalaciones del Contratista, por parte de Cenit o quien éste designe, durante el término del contrato y hasta por tres (3) años más, con el fin de verificar el
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cumplimiento de las obligaciones que le competen al Contratista en materia laboral y conforme al presente instructivo, frente a los Trabajadores del Contratista, sin que esta situación configure xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de Cenit en materia laboral.
Se entiende inmerso en esta obligación, el deber del Contratista de entregar todos los documentos, soportes e información que sean requeridos para el logro del fin propuesto con la auditoría o seguimiento que se adelanten.
k. Realizar el descuento de la cuota sindical que, de acuerdo con la ley y los estatutos de la organización sindical, sus trabajadores deban efectuar en su condición de afiliados y conforme a la autorización escrita brindada. Así mismo, transferir los recursos recaudados en la forma y término que la organización sindical disponga.
l. De acuerdo con la ley nacional y en ejercicio de su autonomía administrativa, el Contratista será responsable del manejo y atención sindical de sus empleados y serán de su cargo las cargas económicas y/o administrativas que se deriven del ejercicio de este derecho.
En caso de que se presenten eventos de anormalidad con impacto laboral, corresponde al Contratista, en ejercicio de su autonomía, atender en forma integral dicho evento y tomar oportunamente las medidas administrativas y/o judiciales que estime pertinentes, incluyendo la activación de su plan de contingencia, que permitan superar el evento y garantizar la correcta y eficiente ejecución del servicio contratado.
m. Cumplir fielmente los parámetros contenidos en este instructivo, así como las demás normas corporativas que tenga o llegare a tener Cenit, que contemplen aspectos o regulaciones de índole laboral aplicables a sus trabajadores.
No obstante, cuando el Contratista cuente con acuerdos, pactos o convenciones colectivas al interior de su empresa, deberá aplicar de manera integral la norma que resulte más beneficiosa o ventajosa para sus trabajadores. En ningún caso, un trabajador podrá beneficiarse simultáneamente de dos fuentes de beneficios extralegales.
5.3. Atención y trámite de peticiones, quejas y reclamos – PQR
Compete al Contratista establecer el (los) medio(s) efectivo(s) y suficiente(s) para que pueda recibir y atender de manera clara, completa y oportuna las peticiones, quejas y reclamos (PQR) originadas por sus trabajadores, sindicatos, entidades públicas y privadas y/o cualquier tercero, con ocasión de los servicios contratados con Cenit.
Para este propósito, el Contratista a su cuenta y costo deberá disponer de un canal electrónico idóneo, así como los recursos humanos y físicos que resulten necesarios para garantizar la recepción y respuesta de cualquier PQR en las condiciones de calidad y oportunidad antes descritas.
En la atención de las PQR deberá garantizar el Contratista que, en cualquier caso, se respeten los tiempos legales máximos que para peticiones, quejas o reclamos de particulares se tengan establecidos.
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5.4. Trabajo en descanso obligatorio
El trabajo en días de descanso obligatorio (dominical y/o festivo) se remunera con el 1.75 sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. El valor correspondiente al 1.75 equivale al recargo del 0.75 establecido en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002, más el pago ordinario de las horas efectivamente laboradas en estos días. Este valor es adicional al salario básico del día que se encuentra incluido dentro de la remuneración básica mensual.
Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si labora, al recargo establecido en el párrafo anterior.
El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el sábado x xxxxxxx, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el presente numeral exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos (2) domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres (3) o más domingos durante el mes calendario.
El trabajador que labore excepcionalmente el domingo tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección, siendo estas dos opciones excluyentes entre sí. El trabajador que labora habitualmente en domingo tiene derecho al descanso compensatorio remunerado equivalente al tiempo laborado, sin perjuicio de la retribución en dinero señalada en párrafos anteriores.
El Contratista se compromete a asumir la interpretación anteriormente expuesta frente al pago del trabajo dominical habitual.
5.5. Obligación de aplicar el instructivo por Subcontratistas
En caso de subcontratación, cuando haya sido debidamente autorizada por escrito por Xxxxx, el Subcontratista debe cumplir oportunamente con la normativa laboral contenida en este documento de acuerdo con el mismo referente laboral que se haya pactado en el contrato principal suscrito entre el Contratista y Cenit.
En cualquier caso, y de ser posible, desde la fase de planeación del contrato se deberá propender por dejar establecido cuales actividades podrían ser objeto de subcontratación autorizada, de tal suerte que, se deje plenamente establecido desde este momento, el deber del Subcontratista de aplicar los mismos referentes salariales establecidos para el régimen con el cual se calificó el contrato correspondiente.
La normativa laboral de Cenit contenida en este documento no es aplicable a los trabajadores de proveedores.
5.6. Obligaciones de Cenit
Además de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con el Contratista y las que la ley le señalen, Cenit tiene las siguientes obligaciones:
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a. Inspeccionar y verificar, directamente o por interpuesta persona, el cumplimiento de las obligaciones laborales que le atañen al Contratista respecto al personal vinculado y/o asignado en la ejecución del contrato celebrado con Cenit respecto a los Trabajadores del Contratista. Para el efecto, podrá realizar auditorías, seguimientos, interventorías y cualquier tipo de revisión, durante el término del Contrato y hasta por tres (3) años más, en los frentes de trabajo y/o en las instalaciones del Contratista.
En el evento de advertirse el incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera de las disposiciones contenidas en este instructivo, el Administrador del contrato o quien haga sus veces, implementará las medidas administrativas previstas en el contrato y afectará la evaluación de desempeño.
b. En caso de realizarse modificaciones o actualizaciones a la presente normativa, por intermedio del Administrador del contrato o por quien se autorice, se deberá informar y proporcionar oportunamente el documento en su última versión al Contratista. Para este efecto, podrá emplearse cualquier medio de comunicación autorizado según los procedimientos de divulgación dispuestos por Xxxxx. En este caso se procederá a efectuar los ajustes previstos en el respectivo contrato.
5.7. Reglas para la definición del referente laboral aplicable a un contrato
El referente laboral en un contrato comercial estará determinado por la actividad característica predominante del objeto del contrato, de tal manera que, las actividades puntuales del trabajador, el lugar de ejecución de la labor, ni su plazo de duración, serán factores que determinen el referente salarial aplicable a los Trabajadores del Contratista.
Una vez que se establezca la actividad característica predominante del objeto del contrato, con el apoyo de por lo menos, las áreas técnicas, abastecimiento, legal y de relaciones laborales, se deberá definir si esta actividad se encuentra enmarcada como una Actividad Propia de la Industria del Petróleo o No Propia de la Industria del Petróleo.
Cuando el contrato celebrado con Xxxxx tenga por objeto la realización de una Actividad Propia de la Industria del Petróleo, el Contratista deberá garantizar que se reconozca y pague a sus trabajadores, como mínimo los salarios, auxilios no constitutivos xx xxxxxxx y demás aspectos contenidos en este documento y en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades Propias de la Industria del Petróleo Contratadas por Cenit vigente.
En este mismo sentido, si el servicio contratado por Cenit tiene por objeto la ejecución de Actividades No Propias de la Industria del Petróleo, el Contratista deberá garantizar a sus trabajadores como mínimo el pago de los salarios, auxilios no constitutivos xx xxxxxxx y demás aspectos contenidos en este documento y en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades No Propias de la Industria del Petróleo Contratadas por Cenit vigente.
Ningún contrato podrá contemplar para los Trabajadores del Contratista, la aplicación de manera simultánea de un referente laboral tanto de Actividad Propia de la Industria del Petróleo y No propia de la Industria del Petróleo, a excepción de aquellos contratos que conlleven la realización de actividades o servicios que por su complejidad o condiciones particulares deban tener un trato diferencial, para lo cual se someterán al análisis y definición previsto en el inciso final de éste numeral.
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En el evento de presentarse un contrato cuyo objeto contenga varías actividades principales o características que si se contratan individual e independientemente tienen un referente laboral diferente cada una, se deberá propender porque se tramite de manera individual cada servicio, de tal manera que a cada uno se le asigne un referente laboral diferente, según corresponda de Actividades Propias de la Industria del Petróleo o de Actividades No Propias de la Industria del Petróleo.
De no ser posible la anterior segregación del servicio por condiciones económicas, operativas o de cualquier otra naturaleza, las áreas de abastecimiento, técnica, legal y de relaciones laborales deberán evaluar y definir alternativas al caso en particular.
5.8. Atención de eventos por “llamado”
Atención de eventos por “llamado” Cuando el contrato celebrado con Xxxxx prevea la prestación del servicio por “llamado”, el personal que labore transitoriamente atendiendo el evento, se le deberá reconocer por el Contratista, al ser su empleador, como mínimo el referente laboral que se tenga definido según calificación dada al contrato con Cenit, por los días durante los cuales el trabajador labore atendiendo el llamado.
Cuando el personal asignado al llamado no sea desvinculado una vez termine el mismo, el contratista deberá reconocer y pagar la mensualidad completa que se tenga definida, según calificación dada al contrato con Cenit.
Estarán bajo exclusiva responsabilidad, control y costo del Contratista como verdadero empleador, las gestiones que deba adelantar para además de asegurar el reconocimiento salarial, beneficios no salariales y otros aspectos (según aplique) para su personal según sea el caso, la debida liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales y cualquier otro concepto laboral que se vea afectado por este reconocimiento.
5.9. Homologación de cargos en las tablas salariales
Cenit, durante la etapa de planeación del contrato y a partir de la identificación de las necesidades de abastecimiento de servicios, deberá por intermedio del Usuario en conjunto con el Comprador, identificar los cargos y perfiles requeridos para la ejecución del objeto y alcance del contrato, a partir de los cargos contenidos en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades Propias de la Industria del Petróleo Contratadas por Cenit vigente y la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades No Propias de la Industria del Petróleo Contratadas por Cenit vigente. En todo caso el Usuario en las especificaciones técnicas deberá dejar definido los cargos y perfiles requeridos (cuando ello aplique).
El Contratista para la formulación de su propuesta, deberá darle cumplimiento a la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades Propias de la Industria del Petróleo Contratadas por Cenit vigente y/o la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades No Propias de la Industria del Petróleo Contratadas por Cenit vigente según aplique y mantener la denominación de los cargos operativos descritos en estos. Sin perjuicio de lo anterior y de manera excepcional, cuando un cargo operativo necesario para la ejecución del servicio contratado no se encuentre incluido en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades Propias de la Industria del Petróleo Contratadas por Cenit vigente y/o la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades No Propias de la Industria del Petróleo Contratadas por Cenit vigente según aplique, se deberá solicitar la homologación correspondiente
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a la Gerencia de Abastecimiento o la dependencia que haga sus veces, para lo cual el área Usuaria y el Comprador deberán suministrar la siguiente información:
I. Objeto y alcance del contrato
II. Referente laboral asignado para el contrato
III. Cargo para homologar
IV. Funciones específicas del cargo
V. Perfil exigido para el cargo según las especificaciones técnicas. (Adjuntar las especificaciones técnicas en los apartes pertinentes, cuando aplique)
VI. Estudio xx xxxxxxx (mínimo tres ofertas de tres buscadores nacionales de empleo diferentes)
Con base en la información suministrada, la Gerencia de Abastecimiento o la dependencia que haga sus veces, deberá adelantar la homologación del cargo operativo a uno ya existente, o en su defecto, crear el cargo en algunas de las categorías previstas en las Tablas anexas.
5.10. Referentes laborales para contratos cuyo objeto sea la realización de una actividad propia de la industria del petróleo o se acordó remunerar con salarios y prestaciones equivalentes.
Cuando un Contratista ejecute un contrato que tenga por objeto la realización de una Actividad Propia de la Industria del Petróleo, o alguna de las (5) cinco actividades acordadas en el capítulo II del acta del 24 de octubre de 2024, suscrita entre Cenit y USO (1. Construcción y/o mantenimiento de los sistemas de almacenamiento, transporte de hidrocarburos y sus derivados en estado líquido, incluye tanques con agua de proceso y/o contraincendios y los equipos que se requieran. 2. Construcción y/o mantenimiento de los sistemas contra incendio que operan en los sistemas de almacenamiento, transporte de hidrocarburos y sus derivados, 3. Servicio de apoyo al mantenimiento y operación de los terminales marítimos y fluviales propiedad u operados por CENIT. 4. Operación de bodegas de materiales que se requieren para el almacenamiento y transporte de hidrocarburos. 5. Servicios de operación de laboratorios para el transporte de hidrocarburos, incluido laboratorios y las actividades de toma en campo, recepción y generación de muestras que sean parte de la operación de estos laboratorios.), sin que ello implique un reconocimiento de éstas 5 actividades como “ actividades propias de la industria del petróleo”, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 284 de 1957, Decreto 2719 de 1993 modificado por el 3164 de 2003 y demás normas complementarias, éste deberá tener presente en la relación laboral con sus trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo con ocasión del contrato celebrado con Cenit o que sean asignados en la ejecución del contrato comercial con Cenit, las condiciones que se describen en este capítulo.
Teniendo en cuenta que el Contratista es autónomo en el manejo de las relaciones laborales con sus trabajadores, se encuentra en plena libertad para definir condiciones adicionales, en el marco constitucional y legal que aplique y sin que esto afecte el valor del servicio.
5.10.1. Salarios
El Contratista deberá garantizar el pago a los trabajadores operativos que emplee en el contrato con Cenit y cuyos cargos se encuentren en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades Propias de la Industria del Petróleo contratadas por Cenit Vigente, como mínimo los salarios diarios previstos en dicho documento.
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El 01 de enero de 2024, se incrementará el salario básico ordinario de los niveles salariales de la siguiente manera: Nivel 1 $115.837, Nivel 2 $125.617, Nivel 3 $137.071, Nivel 4 $153.090 y Nivel 5 $171,303.
Desde el primero (1) de enero de 2025, el salario básico referente de la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades Propias de la Industria del Petróleo Contratadas por Cenit vigente se aumentará en un porcentaje (%) igual al Índice Precios al Consumidor (IPC) nacional definido por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior más uno punto seis por ciento (1.6%) o el que sea definido por Cenit. Se garantizará el anterior incremento porcentual hasta el año 2027, año en la cual se deberá realizar el último incremento en las condiciones indicadas.
Desde el (1) Primero xx xxxx del 2024, se establece que los contratistas deberán reconocer el pago del día 31, para los contratos a los que les aplica la tabla de mínimos salariales para actividades propias de la industria del petróleo contratadas por Cenit, en su calidad de verdaderos empleadores.
5.10.2. Beneficios no salariales
Los Auxilios previstos en este capítulo, pagarán y aumentará conforme a lo indicado para cada uno de ellos.
En la eventualidad en que el monto del Auxilio de Transporte esté por debajo del valor ordenado por el Gobierno Nacional, se reconocerá la diferencia por el mayor valor si lo hubiera.
5.10.3. Auxilio de alimentación
El Contratista se obliga a reconocer como beneficio extralegal no constitutivo xx xxxxxxx, la alimentación a los trabajadores operativos que emplee en la ejecución del contrato comercial con Cenit, y cuyos cargos se encuentren en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades Propias de la Industria del Petróleo contratadas por Cenit Vigente. La alimentación se podrá reconocer en especie en el lugar de ejecución del contrato o en dinero, en forma excluyente. Cuando el reconocimiento se haga en dinero, el monto del auxilio con vigencia a partir del primero (1) xx xxxxx del 2024 será de $24.000 Veinticuatro mil pesos diarios y se aumentarán a partir del 1 de enero de cada año durante la vigencia en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor (IPC) del subsector de alimentación y bebidas no alcohólicas determinado por el DANE, apreciando el promedio de los doce meses del año calendario inmediatamente anterior y se reconocerá por día laborado.
En caso de suministro en especie, es responsabilidad del Contratista asegurar el adecuado cumplimiento de las condiciones de calidad y cantidad de la alimentación, así como las del área donde se consumen los alimentos. Cenit no reconocerá costos adicionales directos o indirectos en que incurra el Contratista para cumplir con esta obligación.
Este auxilio diario no se genera durante los periodos de vacaciones, permisos remunerados y no remunerados e incapacidades, ni en los casos en que al trabajador se le paguen viáticos, en razón a que uno de los componentes de éste, es la alimentación.
El Contratista deberá pactar expresamente en los contratos laborales que suscriba con sus trabajadores que este auxilio no tiene incidencia salarial, tal y como se establece en el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo.
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5.10.4. Auxilio de transporte
En todos los contratos cuyo objeto sea la ejecución de Actividades Propias de la Industria del Petróleo en beneficio de Cenit, el Contratista se obliga a suministrar el transporte a los trabajadores operativos que emplee en la ejecución del contrato comercial con Cenit, y cuyos cargos se encuentran en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades Propias de la Industria del Petróleo contratadas por Cenit Vigente, desde los puntos de encuentro o vías principales definidos y hasta el sitio de trabajo y viceversa, o en su lugar, a pagar en dinero un auxilio de transporte extralegal y no constitutivo xx xxxxxxx equivalente a $162.000 ciento sesenta y dos mil pesos mensuales para el año 2024, como se refleja en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades Propias de la Industria del Petróleo contratadas por Cenit Vigente.
A partir del 1 de enero de cada año de vigencia se aumentará en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor (IPC) de transporte determinado por el DANE, apreciando el promedio de los doce meses del año calendario inmediatamente anterior.
Cuando el Contratista suministre el transporte a sus trabajadores en especie no debe haber lugar a este pago, es decir, en ningún caso habrá lugar a un doble reconocimiento. Tampoco procederá el pago del subsidio en caso de disfrute de vacaciones, licencias remuneradas, incapacidades y pago de gastos de viaje.
El Contratista deberá pactar en los contratos laborales que suscriba con sus trabajadores asignados para la ejecución del contrato con Cenit, que este auxilio de transporte no tiene incidencia salarial, tal y como se establece en el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo.
En el evento que el Contratista decida suministrar directamente el transporte a sus trabajadores deberá dar estricto cumplimiento a la legislación aplicable para el servicio de transporte especial de pasajeros, en particular en lo atinente a seguridad vial, y verificar que su proveedor se encuentre habilitado y cuente con todas las autorizaciones, permisos y/o certificaciones necesarias para prestar este servicio. En este caso el Contratista, deberá verificar permanentemente que el proveedor cumpla con las exigencias legales para la prevención de accidentes de tránsito.
5.10.5. Auxilio sin incidencia salarial
Teniendo en cuenta las condiciones físicas de los lugares y requerimientos especiales en la ejecución de las Actividades encargadas, el Contratista se obliga a reconocer a sus trabajadores operativos que emplee en la ejecución del contrato comercial con Cenit y cuyos cargos se encuentran en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades Propias de la Industria del Petróleo contratadas por Cenit Vigente, un auxilio diario extralegal y no constitutivo xx xxxxxxx, cuyo valor será a partir del 01 de enero del año 2024 de: Nivel 1 $45.624, Nivel 2
$49.071, Nivel 3 $52.413, Nivel 4 $59.946 y Nivel 5 $65.113.
A partir del 01 de enero de cada año de vigencia, se incrementará en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor nacional (IPC) determinado por el DANE, apreciando el promedio de los doce meses del año calendario inmediatamente anterior.
El auxilio deberá pagarse por mensualidades vencidas y proporcionalmente al tiempo laborado en el respectivo mes.
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No se deben hacer descuentos a los trabajadores que se encuentren en permiso remunerado, descanso obligatorio, compensatorio, incapacidad o en período de vacaciones. El Contratista deberá pactar expresamente en los contratos laborales que suscriba con sus trabajadores que este auxilio no tiene incidencia salarial, tal y como se establece en el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo.
5.10.6. Seguro de vida
El Contratista con personal operativo cuyos cargos se encuentren en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades Propias de la Industria del Petróleo Contratadas por Cenit vigente y que sean empleados en la ejecución del contrato comercial con Cenit, deberá tomar una Póliza de Vida con los siguientes amparos mínimos:
a. Muerte Natural (Básico): En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, la póliza deberá tener una cobertura de hasta una suma equivalente a doce (12) salarios básicos mensuales del trabajador asegurado.
b. Muerte Accidental: Si el trabajador asegurado pierde la vida por causa accidental, la póliza deberá tener una cobertura de hasta el valor correspondiente al xxxxx xxx xxxxxx para muerte natural.
c. Incapacidad Permanente Definitiva (Invalidez):Cuando la persona tiene una pérdida definitiva de su capacidad laboral superior al 50%, se le reconocerá el amparo asegurado por muerte natural si el origen de la calificación es común. .
d. Incapacidad Permanente Definitiva (Invalidez): Cuando la persona tiene una pérdida definitiva de su capacidad laboral superior al 50%, se le reconocerá el amparo asegurado por muerte accidental si el origen de la calificación es laboral.
e. Auxilio Funerario: La Compañía aseguradora reconocerá a los beneficiarios los gastos funerarios del trabajador asegurado por un valor igual a cuatro millones de pesos ($4.000.000), el cual se incrementará anualmente durante la vigencia de la presente acta, en un porcentaje igual al incremento xxx Xxxxxxx Mínimo Legal Mensual Vigente. .
Para efectos de la indemnización originada por los amparos antes descritos, se tomará el último salario básico mensual devengado por el trabajador asegurado a la fecha del siniestro. Para este propósito, el salario básico mensual corresponderá a la remuneración fija mensual del trabajador asegurado sin ningún elemento adicional.
5.10.7. Jornada de trabajo
El Contratista conforme a la naturaleza de la labor contratada, dentro de su autonomía y respetando las regulaciones sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, deberá establecer su jornada de trabajo.
No obstante, el Contratista deberá establecer una jornada continua en la que se reconozca el tiempo de toma de alimentos como parte de la jornada de trabajo diaria, debiendo el trabajador estar disponible para atender los requerimientos de emergencia de su empleador, en razón a que este lapso es parte de su jornada de
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trabajo. No obstante, al Trabajador se le deberá garantizar que cuente con un tiempo racional para su descanso y el consumo de alimentos.
5.10.8. Otros aspectos
5.10.8.1 Prestaciones sociales y vacaciones
Las prestaciones sociales y vacaciones que deben ser reconocidos por el Contratista al personal operativo vinculado, serán las previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.
5.10.8.2 Salario y prestaciones sociales para trabajadores no operativos
Respecto a los Trabajadores No Operativos, corresponde al Contratista, en ejercicio de su autonomía técnica, administrativa y financiera, establecer su salario, para lo cual deberá valorar las competencias y destrezas requeridas para desempeñar el cargo, así como las condiciones de orden material y social que se evidencien frente a los distintos oficios.
No obstante, en cuanto a los Trabajadores No Operativos que se emplee en la ejecución del contrato comercial con Cenit, y cuyo objeto sea la realización de Actividades Propias de la Industria del Petróleo, su salario no podrá ser inferior al establecido para el Nivel 5 de la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades Propias de la Industria del Petróleo Contratadas por Cenit vigente. Las prestaciones sociales continuarán siendo las establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo.
Las directrices anteriores para personal No Operativo empleado por el Contratista, aplicará para contratos que se celebren con posterioridad al 01 de enero de 2020, y para aquellos vigentes cuyo plazo de ejecución sea superior al 30 xx xxxxx de 2020, caso en el cual también aplicará desde el 01 de enero de 2020. Los Compradores y Administradores de contratos deberán asegurar el cumplimiento de lo anterior.
5.11. Referentes laborales para contratos cuyo objeto sea la realización de una actividad no propia de la industria del petróleo
El Contratista que celebre un contrato con Cenit para la prestación de servicios que tengan por objeto la ejecución de Actividades No Propias de la Industria del Petróleo, deberá cumplir con la legislación laboral vigente y garantizar a sus trabajadores los mínimos laborales que se indican en este capítulo.
Conforme con lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía), las actividades de descontaminación ambiental que tengan que desarrollarse como consecuencia de daños ocasionados por actos dolosos, no son labores propias o esenciales de la industria de petróleo, por ende, se remuneraran como una Actividad No Propia de la Industria del Petróleo.
En los contratos cuyo objeto sea la realización de una Actividad Propia de la Industria del Petróleo, el cargo de “Conductor de vehículo liviano y/o pasajeros” se remunera con los salarios y beneficios no salariales previstos en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades No Propias de la Industria del Petróleo contratadas por Cenit Vigente.
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5.11.1. Salarios
El Contratista debe reconocer y pagar a los trabajadores operativos que emplee en la ejecución del contrato comercial con Cenit, y cuyos cargos se encuentran en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades No Propias de la Industria del Petróleo contratadas por Cenit Vigente, como mínimo los salarios diarios previstos en la citada tabla que hace parte del presente documento.
5.11.2. Beneficios no salariales
5.11.2.1 Auxilio de alimentación
El Contratista se obliga a reconocer como beneficio extralegal no constitutivo xx xxxxxxx, la alimentación a los trabajadores operativos del Contratista que emplee en la ejecución del contrato comercial con Cenit, y cuyos cargos se encuentran en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades No Propias de la Industria del Petróleo Contratadas por Cenit vigente. La alimentación se podrá reconocer en especie en el lugar de ejecución del contrato o en dinero, en forma excluyente. Cuando el reconocimiento se haga en dinero, el monto del auxilio será equivalente a la suma establecida en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades No Propias de la Industria del Petróleo contratadas por Cenit Vigente y se reconocerá por día laborado.
En caso de suministro en especie, es responsabilidad del Contratista asegurar el adecuado cumplimiento de las condiciones de calidad y cantidad de la alimentación, así como las del área donde se consumen los alimentos. Cenit no reconocerá costos adicionales directos o indirectos en que incurra el Contratista para cumplir con esta obligación.
Este auxilio diario no se genera durante los periodos de vacaciones, permisos remunerados y no remunerados e incapacidades, ni en los casos en que al trabajador se le paguen viáticos, en razón a que uno de los componentes de éste, es la alimentación.
El Contratista deberá pactar expresamente en los contratos laborales que suscriba con sus trabajadores que este auxilio no tiene incidencia salarial, tal y como se establece en el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo.
5.11.2.2 Auxilio de transporte
En todos los contratos cuyo objeto sea la ejecución de Actividades No Propias de la Industria del Petróleo en beneficio de Cenit, el Contratista se obliga a suministrar el transporte a los trabajadores operativos que emplee en la ejecución del contrato comercial con Cenit, y cuyos cargos se encuentran en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades No Propias de la Industria del Petróleo Contratadas por Cenit vigente, desde los puntos de encuentro o vías principales definidos y hasta el sitio de trabajo y viceversa, o en su lugar, a pagar en dinero un auxilio de transporte extralegal y no constitutivo xx xxxxxxx equivalente a la suma que se indique en la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades No Propias de la Industria del Petróleo contratadas por Cenit Vigente.
Cuando el Contratista suministre el transporte a sus trabajadores en especie no debe haber lugar a este pago, es decir, en ningún caso habrá lugar a un doble reconocimiento. Tampoco procederá el pago del subsidio en caso de disfrute de vacaciones, licencias remuneradas, incapacidades y pago de gastos de viaje.
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El Contratista deberá pactar en los contratos laborales que suscriba con sus trabajadores asignados para la ejecución del contrato con Cenit, que este auxilio de transporte no tiene incidencia salarial, tal y como se establece en el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo.
El monto establecido se pagará tanto a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el SMLMV, como a los trabajadores que devenguen más de dos (2) veces el SMLMV.
Ni el suministro del transporte ni el pago del auxilio de transporte tienen incidencia salarial; sin embargo, si el trabajador devenga menos de dos (2) SMLMV, el auxilio previsto aquí debe considerarse incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Por lo anterior, no hay lugar a doble pago de Auxilio de Transporte, esto es, al previsto como Auxilio Legal de Transporte y el determinado aquí.
En el evento que el Contratista decida suministrar directamente el transporte a sus trabajadores deberá dar estricto cumplimiento a la legislación aplicable para el servicio de transporte especial de pasajeros, en particular en lo atinente a seguridad vial, y verificar que su proveedor se encuentre habilitado y cuente con todas las autorizaciones, permisos y/o certificaciones necesarias para prestar este servicio. En este caso el Contratista, deberá verificar que el proveedor cumpla con las exigencias legales para la prevención de accidentes de tránsito.
5.11.3. Otros aspectos
5.11.3.1 Prestaciones sociales y vacaciones
Las prestaciones sociales y vacaciones que deben ser reconocidos por el Contratista al personal operativo vinculado, serán las previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.
5.11.3.2 Salario y prestaciones sociales para trabajadores no operativos
Respecto a los Trabajadores No Operativos, corresponde al Contratista, en ejercicio de su autonomía técnica, administrativa y financiera, establecer su salario, para lo cual deberá valorar las competencias y destrezas requeridas para desempeñar el cargo, así como las condiciones de orden material y social que se evidencien frente a los distintos oficios.
No obstante, en cuanto a los Trabajadores No Operativos que se emplee en la ejecución del contrato comercial con Cenit, y cuyo objeto sea la realización de Actividades No Propias de la Industria del Petróleo, su salario no podrá ser inferior al establecido para el Nivel 5 de la Tabla de Mínimos Salariales para Actividades No Propias de la Industria del Petróleo Contratadas por Cenit vigente. Las prestaciones sociales continuarán siendo las establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo.
Las directrices anteriores para personal No Operativo empleado por el Contratista, aplicará para contratos que se celebren con posterioridad al 01 de enero de 2020, y para aquellos vigentes cuyo plazo de ejecución sea superior al 30 xx xxxxx de 2020, caso en el cual también aplicará desde el 01 de enero de 2020. Los Compradores y Administradores de contratos deberán asegurar el cumplimiento de lo anterior.
6. ANEXOS
Sin anexos dentro del cuerpo del estándar, se manejan 2 tablas (Tabla de actividades propias y Tabla de actividades no propias).
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7. GLOSARIO
Actividades No Propias de la Industria del Petróleo: Todas aquellas actividades que no se encuentran enlistadas como Actividad Propia de la Industria del Petróleo en los Decretos 284 de 1957, 3164 de 2003, 1072 de 2015, 1073 de 2015 o en las normas que los reglamenten, modifiquen, deroguen o sustituyan.
Actividades Propias de la Industria del Petróleo: Son las actividades que en estricto sentido se consideran como inherentes a cualquier operación petrolera, las cuales están definidas expresamente en los Decretos 284 de 1957, 3164 de 2003, 1072 de 2015, 1073 de 2015 o en las normas que los reglamenten, modifiquen, deroguen o sustituyan.
Asignación a la ejecución del contrato: Se presenta cuando el trabajador es vinculado laboralmente no con causa o con ocasión del Contrato con Cenit, y posteriormente es designado por el Contratista para que dedique la totalidad de su jornada de trabajo a la ejecución del contrato con Cenit.
Contratista Independiente: La persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato comercial celebrado con Cenit, se obliga a ejecutar una o varias obras o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos por cuenta propia, para realizarlos con sus propios medios, recursos y personal, con libertad y autonomía técnica y directiva.
Empresa de Servicios Temporales (EST): Es aquella empresa que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios (Empresa Usuaria) para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades conforme a lo establecido en la Ley, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador (Artículo 2.2.6.5.2 Decreto 1072 de 2015); siendo esta la única institución legalmente facultada para realizar intermediación laboral, entendida como la remisión de trabajadores en misión para prestar servicios, por un periodo de tiempo determinado en la ley, a empresas o instituciones denominadas entidades beneficiarias o usuarios.
Homologación de cargos: Procedimiento a través del cual Cenit define el nivel de un cargo operativo no relacionado en la Tabla de referentes laborales mínimos para actividades contratadas por Cenit, ya sea que se trate de una Actividad Propia o No Propia de la Industria del Petróleo; esto con el fin de dar correcta aplicación a los mínimos establecidos en el presente documento.
Instalaciones operativas: Se considera instalaciones operativas las estaciones de transporte de hidrocarburos y los frentes de trabajo en los derechos de vía de los oleoductos y poliductos.
Llamado: Requerimiento que efectúa Cenit durante la ejecución de un contrato, solicitando o “llamando” al Contratista para que le preste un servicio frente a un evento puntual, derivado del objeto o alcance del contrato, en la forma y tiempo establecidos previamente en este.
Perfil del oficio o cargo: Descripción de los requisitos, condiciones y competencias mínimas que debe acreditar una persona para desempeñar determinado oficio o trabajo; incluye funciones específicas y puede exigir o no, un nivel de conocimiento y experiencia determinados, con el que debe contar la persona que lo va a ocupar,
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con el fin de asegurar la idoneidad del personal del Contratista que prestará sus servicios en favor de Cenit conforme a los contratos comerciales.
Petición: Es la solicitud o consulta realizada por toda persona natural o jurídica, cuyo interés puede ser general (cuando no afecta de manera individual y directa al solicitante, sino que se hace por motivos de conveniencia general) o particular (cuando guarda relación directa con el peticionario y pretende el reconocimiento de un derecho o la resolución de una situación personal).
Prestaciones Sociales Legales: Son los emolumentos que por ley debe el empleador pagar a sus trabajadores, adicionales al salario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral, así mismo, tienen la función de mejorar el nivel de vida de los Trabajadores. Las prestaciones legales que están a cargo del empleador son: prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías y dotación.
Proveedor: Persona natural o jurídica que, con ocasión de la ejecución de un contrato celebrado por Cenit, realiza actividades o suministros complementarios a favor del Contratista, que no hacen parte de la actividad principal o característica, ni son de la esencia y alcance de dicho contrato.
Queja: Manifestación de protesta, descontento o inconformidad que presenta una persona natural o jurídica en relación con una prestación inadecuada o a la conducta irregular entregada por uno o varios prestadores.
Reclamo: Es el derecho que tiene toda persona natural o jurídica de exigir, reivindicar o demandar una solución ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la inoportuna atención de una solicitud en el marco de lo acordado o lo esperado.
Referente laboral: Corresponde al salario, auxilios no salariales y otros aspectos mínimos que conforme a la calificación que se haya dado al contrato comercial de Actividades Propias de la Industria del Petróleo o No Propias de la Industria del Petróleo, debe el Contratista tenerlos presente en la relación laboral con sus trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo con ocasión del contrato comercial celebrado con Cenit o que sean asignados en la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en la presente normativa.
Servicios Público de Empleo: Se trata de un servicio público de gestión y colocación de ofertas de empleo a nivel nacional, creado mediante la Ley 1636 de 2013, el cual es prestado por personas jurídicas de derecho público o privado autorizadas para tal efecto por el Ministerio de Trabajo, y cuya función esencial es lograr la mejor organización posible xxx xxxxxxx de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.
Subcontratista: Persona natural o jurídica que, previa autorización escrita de Cenit desarrolla alguna de las obligaciones que hacen parte del objeto y alcance de un contrato comercial celebrado por Cenit y un tercero denominado Contratista.
Trabajador Asegurado: Es la persona que tiene un contrato de trabajo con el Contratista tomador del seguro de vida, con ocasión del contrato celebrado con Cenit o que sea asignado en la ejecución del contrato comercial
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con Cenit y cuyo cargo se encuentra en cualquiera de los niveles previstos en las Tablas de referentes salariales definido para Actividades Propias de la Industria del Petróleo, según el presente documento.