El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES
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Fecha: 20/09/2018 04:27:41
establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo
N° 003-2017-SUNEDU/CD del 26 de enero de 2017, publicada el 27 de enero de 2017, en el Diario Oficial “El Peruano”, se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la provincia y departamento de Piura y en su filial en el departamento de Lima, que cuenta con dos (2) locales ubicados en los distritos de Miraflores y Santiago de Surco, con una vigencia de ocho (8) años, reconociéndose cincuenta y tres (53) programas existentes y ocho (8) programas que conforman su nueva oferta académica;
Que, el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional;
Que, el 3 de noviembre y 13 de diciembre de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI), la cual fue aprobada, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD del 17 de julio de 2018;
Que, el 10 xx xxxxxx de 2018, mediante escrito SG 210/18, la Universidad solicitó a la Sunedu realizar las acciones pertinentes a fin de rectificar los errores materiales detectados en las Tablas N° 01 y N° 04 del Anexo N° 01 de la Resolución de Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD, referidos al “Cambio de denominación de programas de estudio y denominación del grado académico de programas” y a la “Autorización de programas académicos nuevos conducentes a grado académico de maestro y título”;
Que, mediante el Informe N° 104-2018-SUNEDU-02-12, la Dilic recomendó proceder con la rectificación de los errores materiales detectados en las Tablas N° 01 y N° 04 del Anexo N° 01 de la Resolución de Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD;
II.2. Sobre la rectificación de los errores materiales en el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD
Que, al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales;
Que, de acuerdo a la información contenida en los Formatos de Licenciamiento A4 remitidos por la Universidad junto a su SMLI, dentro de la relación de denominaciones de los programas y grados académicos que ésta otorga se encontraban los programas de “Maestría en Derecho Administrativo y Regulación xxx Xxxxxxx”, “Maestría en Gestión Pública”, “Maestría en Integridad Estructural” y “Maestría en Estrategias Contemporáneas de Arquitectura”; así como el grado de “Maestro en Estrategias Contemporáneas de Arquitectura” (Énfasis agregado);
Que, de la revisión del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD, se advirtió que la Tabla N° 01, referida al “Cambio de Denominación de Programa de Estudio y Denominación del Grado Académico de Programas”; y la Tabla N° 04, referida a la “Autorización de Programas Académicos Nuevos conducentes a Grado Académico de Maestro y Título”, contienen errores materiales;
Que, en el presente caso, se corrobora que los errores materiales incurridos en las Tablas N° 01 y N° 04 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la mencionada resolución, toda vez que, no se afecta el fondo de la decisión correspondiente a aprobar la modificación de licencia solicitada por la Universidad. Por tanto, resulta viable realizar una rectificación de las Xxxxxx Xx 00 x Xx 00 xxx Xxxxx Xx 00 xx xx xxxxxxxx resolución;
Que, en virtud a lo dispuesto al artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión SCD N° 033-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad de Piura y, en consecuencia, RECTIFICAR los errores materiales generados y consignados en el numeral 2 de la Tabla N° 01; y numerales 3, 7 y 8 de la Tabla N° 04 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/ CD, conforme a lo indicado en el Anexo N° 01 de la presente resolución.
Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad de Piura, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. xxxxxx.xxx.xx) y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
ANEXO N° 01
CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE PROGRAMA DE ESTUDIO Y DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE PROGRAMAS
N° | DENOMINACIÓN DE PROGRAMA | |
ACTUAL | APROBADA | |
2 | MAESTRÍA EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y REGULATORIO | MAESTRÍA EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y REGULACIÓN XXX XXXXXXX |
AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS NUEVOS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Y TÍTULO
N° | DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA | DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO | DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA |
3 | MAESTRÍA EN | MAESTRO EN GESTIÓN | |
GESTIÓN PÚBLICA | PÚBLICA | ||
MAESTRÍA EN | MAESTRO EN | ||
7 | INTEGRIDAD ESTRUCTURAL | MAESTRO | INTEGRIDAD ESTRUCTURAL |
MAESTRÍA EN | MAESTRO EN | ||
8 | ESTRATEGIAS CONTEMPORÁNEAS | ESTRATEGIAS CONTEMPORÁNEAS DE | |
DE ARQUITECTURA | ARQUITECTURA |
1693550-1
Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional xx Xxxxxxxx para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 127-2018-SUNEDU/CD
Lima, 19 de setiembre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario
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Jueves 20 de setiembre de 2018 / El Peruano
N° 11220-2016-SUNEDU-TD presentada el 10 xx xxxx de 2016, por la Universidad Nacional xx Xxxxxxxx (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 026-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe Legal N° 298-2018-SUNEDU-03-06, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - SLI1;
Que, el 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente a dicha fecha;
Que, por Resolución de Trámite N° 066-2016-SUNEDU- DILIC del 19 xx xxxx de 2016, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 088-2016-SUNEDU-DILIC del 23 xx xxxx de 2016,
se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria;
Que, luego de revisada la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe N° 112- 2016-SUNEDU/DILIC-EV del 10 xx xxxxxx de 2016, mediante el cual se efectuaron observaciones a la solicitud presentada; por lo que, mediante el Oficio N° 284-2016-SUNEDU/02-12 del 10 xx xxxxxx de 2016, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, requiriéndole presentar información para la subsanación correspondiente, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles;
Que, mediante el Oficio N° 531-2016-UNT del 17 xx xxxxxx de 2016, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 299-2016-SUNEDU/02-12 del 22 xx xxxxxx de 2016;
Que, por Resolución de Trámite N°23167-2016- SUNEDU/CD del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx presentó el Oficio s/n-2016/R-UNT, con el cual remitió información para subsanar las observaciones trasladadas mediante el Oficio N° 284-2016-SUNEDU/02-12;
Que, el 31 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 155-2016-SUNEDU/DILIC- EV, con resultado desfavorable; y, en atención a ello, requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA); lo que fue notificado a la Universidad mediante Oficio N° 425-2016-SUNEDU/02-12 del 31 de octubre de 2016;
Que, mediante Oficio N° 853-2016-R/UNT del 13 de diciembre de 2016, la Universidad presentó el PDA requerido por la Dilic;
Que, el 14 xx xxxxx de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución
dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
Que, el 21 xx xxxxx de 2017, en respuesta al Oficio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-0-12 remitido por la Sunedu tras los desastres naturales acontecidos en el norte del país, la Universidad presentó el Oficio N° 249-2017/GCU-UNT, dando cuenta del impacto de dichos desastres en el proceso de licenciamiento y precisando las acciones tomadas a fin de contrarrestar las consecuencias del mismo. Posteriormente, y en reiteradas oportunidades, la Dilic sostuvo reuniones con el equipo a cargo del proceso de licenciamiento de la Universidad, a fin de puedan absolver las dudas y consultas que les permitiera levantar las observaciones existentes;
Que, mediante Oficio N° 720-2017/R-UNT del 21 de noviembre de 2017, la Universidad presentó un informe de las actividades llevadas a cabo en el marco del PDA, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente;
Que, adicionalmente, mediante Oficios N° 060- 2018/R-UNT y N° 206-2018-R/UNT del 5 de febrero y 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx presentó información adicional;
Que, mediante Oficio N° 204-2018/R-UNT del 26 xx xxxxx de 2018, la Universidad presentó el desistimiento de dieciocho (18) de sus programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad, así como el desistimiento de veintiocho (28) locale s correspondiente a locales que fueron declarados como filiales. Para tal efecto adjuntó la Resolución de Consejo Universitario N° 189-2018/UNT del 26 xx xxxxx de 2018. Posteriormente, mediante Oficio N° 336-2018/R-UNT del 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 0013-2018/UNT del 13 xx xxxxx de 2018 a través de la cual ratifica el desistimiento de los programas y locales señalados precedentemente;
Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 063- 2018-SUNEDU-CD publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 xx xxxxx de 2018, entre otros, precisó que la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Anexo N° 02 del Modelo, se realiza en la etapa de verificación presencial;
Que, luego de revisar la información presentada, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y eficacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 118-2018-SUNEDU/DILIC- EV del 9 de julio de 2018, en el cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el Informe de Revisión Documentaria N° 155-2016-SUNEDU/ DILIC-EV, respecto de la totalidad de los indicadores exigibles a nivel documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario;
Que, habiéndose absuelto las observaciones formuladas, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad;
Que, a través del Oficio N° 553-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de julio de 2018, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; por lo que, se iniciaba la etapa de verificación presencial, designándose a la Comisión de Verificación que efectuaría la diligencia y las fechas programadas para la visita de verificación presencial;
Que, mediante Oficio N° 0350-2018-R/UNT recibido el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó las autoridades encargadas de acompañar y brindar las facilidades del caso para la realización de la diligencia;
Que, del 16 al 20 de julio de 2018, se realizó la visita de
verificación presencial en los establecimientos declarados
1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.
2 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015.
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por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes;
Que, por Oficio N° 393-2018/R-UNT del 10 xx xxxxxx de 2018, la Universidad presentó información a fin de complementar lo actuado en la visita de verificación presencial;
Que, el 29 xx xxxxxx de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 159-2018-SUNEDU/ DILIC-EV con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, el 7 de setiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 026-2018-SUNEDU/02-12, iniciando con ello la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15, en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, en el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y en el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión SCD N° 034-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Nacional xx Xxxxxxxx, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus siete (7) locales, ubicados en el departamento xx Xxxxxxxx, de los cuales cuatro (4) corresponden a su sede y tres (3) a sus filiales, ubicadas en Fundo Xxx Xxxxxx-Xx. Xxxx Xxxxx XX X/X, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (XX00); Calle Salaverry N° 000-000-000, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000 Y Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (SL02); Xx. 00, Xxxx 00, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxx X Xxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (XX00); Xxxxx Xxx Xxxxxx Xx 00, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (XX00); Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx 00 X 00x, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx de Pacasmayo (F01L01); Xxx xx Xxxxxxxxxxx X/X Xx 000 Xxxxxx Xxx Xx Xxxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx (F02L01); y Predio La Pera Cementerio Viejo Sector Coyosgon, distrito de Santiago xx Xxxxx, provincia de Santiago xx Xxxxx (F04L01), conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1 adjunto a la presente resolución, con una vigencia de ocho (8) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional xx Xxxxxxxx cuenta con doscientos treinta y tres
(233) programas: cuarenta y cinco (45) conducentes al xxxxx xx xxxxxxxxx, ochenta y seis (86) conducentes al grado de maestro, veintiséis (26) conducentes al grado de doctor, y setenta y seis (76) programas de segunda especialidad; de los cuales doscientos treinta y dos (232) son programas existentes, y un (1) programa de maestría conforma su nueva oferta académica, conforme se detalla en la Xxxxx Xx 0 xxx Xxxxx Xx 0 xx xx presente resolución.
Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional xx Xxxxxxxx, respecto a dieciocho
(18) programas: (i) nueve (9) programas de pregrado;
(ii) cuatro (4) cuatro programas de posgrado; y, (iii) cinco (5) programas de segunda especialidad, los que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos
– Digrat, para fines del registro de grados y títulos académicos, de acuerdo a la Xxxxx Xx 0 xxx Xxxxx Xx 0 xx xx presente resolución.
Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional xx Xxxxxxxx, respecto de veintiocho
(28) locales.
Quinto. - REQUERIR a la Universidad Nacional xx Xxxxxxxx:
(i) Presentar, antes del inicio del semestre 2019- I, ante la Dirección de Licenciamiento, los avances de la implementación del sistema de información que brinde soporte a la gestión de biblioteca que se realiza en las filiales xx Xxxxxxxxx, Santiago xx Xxxxx y Huamachuco;
(ii) Presentar, antes del inicio del semestre 2019-I, ante la Dirección de Licenciamiento, la implementación de un plan de fortalecimiento de los servicios deportivos, sociales, culturales y psicopedagógico en todas las filiales xx Xxxxxxxxx, Santiago xx Xxxxx y Huamachuco;
Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional xx Xxxxxxxx:
(i) Reformular el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2012-2024 de la Universidad, en el marco de la Ley Universitaria y en cumplimiento de la normativa aprobada por el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);
ii) Mejorar progresivamente el nivel de ejecución presupuestaria anual para inversiones, principalmente de aquellos provenientes de los recursos determinados y los saldos de balance;
Séptimo. - ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional xx Xxxxxxxx de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3.
Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional xx Xxxxxxxx, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (xxx.xxxxxx.xxx.xx); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (xxx.xxxxxx.xxx.xx).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
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