SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1603363
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DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS l
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARÁ "LA UV", REPRESENTADA EN ESTE A a O POR LA MTRA. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, ASÍ COMO LA C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE FACULTAD DE ODONTOLOGÍA - XALAPA; Y POR LA OTRA PARTE, LA C. XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
I.- DECL7\RA "LA UV”
D E C L A R A C I O N E S
I • Naturaleza jurídica. Es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios; fue constituida el veintiocíio xx xxxxxx de mil noyscientos cuarenta y cuatro, publicándose su Estatuto Orgánico en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, con fecha nue\« de septiembre de mil no\ecientos cuarenta y cuatro; rige su funcionamiento la Ley Orgánica en ygor, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el veinticinco de diciembre del año citado, reformada y adicionada el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, publicada en la Gaceta Oficial del Estado; con domicilio en la Capital del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Lla\«, México, regida por las disposiciones de la Ley Orgánica, el Estatuto General, los Estatutos y Reglamentos aprobados por el Consejo Universitario General.
2. Fines y fíjnciones sustantivas. De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica en \^gor, "LA UV" tiene como fines los de consenar, crear y transmitir la cultura en beneficio de la sociedad con el más alto nivel de calidad académica y sus funciones sustantivas son la docencia, la investigación, la difijsión de la cultura y extensión de los senecios.
3. La personalidad jurídica de la Ivitra. Xxxxxxxx xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora General de Recursos Humanos de la Universidad Veracruzana, se acredita con el nombramiento expedido por la Dra. Xxxx X. Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Rectora de esta Casa de Estudios, de fecha 17 de septiembre de 2014.
4. La personalidad jurídica de la C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Titular de FACULTAD DE ODONTOLOGÍA - XALAPA se acredita con el nombramiento expedido por la Dra. Xxxx X. Xxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Rectora, de fecha 01 de diciembre de 2015.
5. Que para cumplir con los fines mencionados, requiere temporalmente contar con los serv/icios de una persona física con conocimientos en estomatología pediátrica, por lo que ha detenninado contratar a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" para llevar a cabo las acciones materia de este Contrato.
6. Que señala como domicilio legal, para efectos de este Contrato, la Dirección General de Recursos Humanos, planta baja edificio "A", Rectoría, Xxxxx del Estadio sin número, zona centro, C.P. 91000, Xalapa xx Xxxxxxxx, Veracruz.
II.- DECLARA "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS"
1. Que es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos, con capacidad para celebrar el presente Contrato.
2. Que su actividad profesional la presta a toda persona que lo solicite y que por su calidad profesional, cuenta con los conocimientos técnicos, teóricos, científicos y la experiencia suficiente para desan-ollar los servicios estipulados en la declaración 1.5 del presente Contrato.
3. Que tiene interés en participar en la labor que se propone, en el entendido que la misma es de duración limitada y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente Contrato, así como que, ha considerado todos los fectores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
4. Que es de nacionalidad y se acredita con identificación oficial.
Que posee titulo profesional de Especialidad en Estomatología, y cédula profesional número 3626090, expedidos por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y para los efectos legales exhibe originales.
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Univentdad Vcncruiana
6- Para los efectos de este Contrato, así como para cualquier asunto cleri\ado de la prestación de serwcios profesionales a "LA UV", señala como su domicilio el ubicado en
7. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes No. otorgado por el Serycio de
Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Que de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley General de Población, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Población con Clavs Única de Registro de Población número
CLÁUSULAS
PRIIVIEI^. "LA UV” a tra\^s de este Contrato encomienda las acciones estipuladas en la declaración 1.5 a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" y éste se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en: IMPARTIR LA EXPERIENCIA EDUCATIVA DE ODONTOLOGIA INFANTIL II CLINICA DIA MARTES; además todas aquellas
actividades derivadas de los procedimientos del área y las encomendadas por su jefe inmediato.
SEGUNDA. "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a desempeñar los sen/icios objeto del Contrato a "LA UV" en fornia personal e independiente, por el lapso comprendido del día 02 de febrero de 2016 al día 24 xx xxxx de 2016, y será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este Contrato.
T E R C EÍ^. "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a aplicar su capacidad y conocimientos especializados para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende "LA UV", así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte causare a "LA UV". Asimismo, se obliga a rendir los informes de las actividades desan-olladas en los términos y condiciones que le requiera el Titular de la Entidad Académica o Dependencia.
CUARTA. "LA UV" se compromete a pagar a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", por los Senecios Profesionales a que se refiere el presente Contrato, la cantidad de $ 11,250.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), como pago único, por concepto de Honorarios Asimilados a Salarios.
QUINTA. Convienen las partes que, cuando "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" haya solicitado por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos de "LA UV" que sus Honorarios se Asimilen a Salarios, "LA UV" se compromete a retener el impuesto que se genere de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
SEXTA. Queda expresamente convenido que cuando "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" utilice ayudantes o personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo entre "LA UV" y el mismo, siendo por tanto, a cargo de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los servicios del personal que le auxilie, y que no sea puesto a su disposición por "LA UV".
SÉPTIMA. "LA UV" podrá rescindir el presente Contrato sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS":
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente Contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso, como
consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a con-egir el avance de lo rechazado por "LA UV";
Por negarse a informar a "LA UV" sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
®) Por impedir el desempeño normal de labores de "LA UV" durante la prestación de los senicios; Cuando exista imposibilidad física o mental de parte de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", para
g)
prestar los servicios profesionales contratados, y
Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato.
Para los efectos a que se refiere esta cláusula, "LA UV" comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” , el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las poiebas con-espondientes.
Transcurrido el témiino señalado en el pán"afo anterior, "LA UV", tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el Contrato y comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" dicha detemiinación.
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Un'versldid VericoiK f's
OCTAVA. Queda expresamente convsnido que por falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Cl\^l vigente en el Estado de Veracnjz, como consubstanciales a las obligaciones de las partes, será m otiw de rescisión del presente Contrato, con el pago de dardos y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte que cumple.
NOVENA. La titularidad de los derechos patrimoniales que se originen con la ejecución de los trabajos objeto de este instrumento con'esponderá a "LA UV", dando el debido reconocimiento por su participación a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" como colaborador remunerado, quien en términos del artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor tendrá el derecho a que se le mencione expresamente como autor, traductor, compilador, ejecutante o intérprete.
Asimismo, si como resultado de las acti\idades desan-olladas con motiva del presente Contrato, se genera algún derecho de propiedad industrial (como patentes, marcas, diseños industriales, etc.), "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" reconoce en este acto, que la titularidad de dicho derecho con'esponderá a "LA UV".
DÉCIMA. "LA UV" en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad para ésta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aMso por escrito a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" con treinta días naturales de anticipación. En todo caso, "LA UV" deberá cubrir los honorarios que con'espondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Asimismo, "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" podrá xxxxx por concluido de manera anticipada, preMO aviso que por escrito realice a "LA UV" en el plazo señalado en el páaafo que antecede. "LA UV" se reser\a el derecho de aceptar la terminación anticipada del Contrato, sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.
DÉCIMA PRIMERA. "LA UV" no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a fa w de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" y éste asi lo entiende, en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instaimento, los artículos 1° y 8° de la Ley Federal del Trabajo, por lo que "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" no será considerado como trabajador para ningún efecto legal, y en particular para obtener las prestaciones establecidas en la Ley del Instituto de Pensiones del Estado x Xxx del Instituto Mexicano del Seguro Social.
DÉCIMA SEGUNDA. "LA UV", hace del conocimiento de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" que en témiinos de lo dispuesto por el articulo 14 de la Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracmz, y demás disposiciones aplicables, sus Datos Personales que se recaban serán protegidos y se obtienen con la finalidad de fonnalizar su contratación y emitir el pago, también se le infonna, en ténninos del artículo 9 de la misma Ley 581 y dispositivo 39 de sus Lineamientos, la obligación de garantizar la seguridad y la confidencialidad de la infomiación que contrajo datos personales y de la que conozca en el ejercicio de las actÍMdades, motivo de la contratación, se prohíbe utilizarios con propósitos distintos, bajo penas convencionales por su incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. Las partes aceptan y reconocen que para que el Contrato tenga validez, deberá contener la firma del Titular de la Dirección General de Recursos Humanos de "LA UV", única instancia responsable de autorizar la contratación.
DÉCIMA CUARTA. Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente Contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil para el estado de Veracruz y, en caso de controversia, para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Xalapa, Veracruz, renunciando al fijero que les pudiera con-esponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fije el presente Contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas, y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman al calce de confonnidad, en la Ciudad de > ^ l^ a , Veracnjz, a 02 de febrero de 2016.
POR "L A UV"
TITULAR DE LA ENT «iD ACAD. DEPEDENDENCIA
XXXXX XXXXXXXXXXXX FACULTAD DE ODONTOl
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