PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA “ LA COLOCACION Y EXPLOTACION DE MAQUINAS EXPENDORAS DE BEBIDAS CALIENTES Y FRIAS Y ALIMENTOS SÓLIDOS EN DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES”,...
PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA “ LA COLOCACION Y EXPLOTACION DE MAQUINAS EXPENDORAS DE BEBIDAS CALIENTES Y FRIAS Y ALIMENTOS SÓLIDOS EN DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES”, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PRIMERA.- OBJETO Y CALIFICACIÓN
Será objeto del contrato a que se refieren estos pliegos la realización del servicio consistente en “ COLOCACION Y EXPLOTACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES Y FRIAS Y ALIMENTOS SÓLIDOS EN DIVERSAS DEPENDNECIAS MUNICIPALES”.
La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter administrativo, calificado como especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El objeto del contrato, a pesar de referirse a ubicaciones diferentes constituye un único lote, por lo que los licitadores deberán ofertar a la totalidad del objeto del contrato.
Descripción de las máquinas a colocar:
MÁQUINA | CARACTERÍSTICAS | LUGAR DE INSTALACIÓN |
1 | Bebidas calientes | Complejo Deportivo Xxxxxx Xxxxxxx |
1 | Refrescos | “ |
1 | Snack | “ |
1 | Bebidas calientes | Xxxxxx Xxxxxxx |
0 | Refrescos | “ |
1 | Snack | “ |
Se podrá proponer en la oferta la implantación en el Ateneo Arriaca de solamente dos máquinas, una de bebidas calientes y otra mixta de refrescos y snack, sin que esto repercuta en el canon mínimo anual del presente pliego.
A los efectos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea la codificación correspondiente es: 29243330-6.” Máquinas automáticas distribuidoras de productos”
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
Procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato (Art. 134.1 de la LCSP).
No se podrá declarar desierta la licitación si existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
TERCERA.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
En todo caso se publicará en el perfil del contratante la adjudicación del contrato.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de dos (2) años, a partir de la firma del contrato, prorrogable año a año, hasta un máximo de cuatro (4) años de duración total, siempre que exista acuerdo previo entre las partes y que, por tanto el contratista haya manifestado expresamente su conformidad con carácter previo al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
QUINTA.- CANON ANUAL.-
El canon mínimo anual se establece en la cantidad de 6.600 € IVA incluido. Los licitadores podrán mejorarlo al alza en sus ofertas.
Dicho importe se prorrateará en doce mensualidades y se devengará mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Si por razones de que el adjudicatario estimase que los ingresos derivados de las ventas por la adjudicación del presente pliego fuesen inferiores a lo previsto, este podrá proponer la reducción del número de máquinas, siempre a partir del segundo año de contrato, y quedando sujeto a que por cada máquina que se aprobase reducir se descontaría del precio anual ofertado 500 €. Así mismo si la solicitud del adjudicatario fuese de incrementar el número de máquinas establecidas en el presente pliego, debería aumentar el precio ofertado cada anualidad en 1.700 € por cada máquina de más instalada.
Como contraprestación por el servicio, el adjudicatario percibirá íntegramente las cantidades obtenidas como consecuencia de la utilización de las máquinas por los usuarios.
SEXTA.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
Los precios del contrato serán objeto de revisión con efectos del 01.01.2012 y posteriormente con carácter anual y referencia a 1 de enero de cada año, con arreglo a la variación que experimente el índice general de precios al consumo publicado por el INE, para el año natural inmediatamente anterior.
Cuando las materias primas u otros costes experimentaran un incremento tal que hiciera peligrar el equilibrio económico de la concesión, el concesionario podrá instar del Ayuntamiento la revisión extraordinaria de precios. En el supuesto de que la revisión solicitada no se aprobara el concesionario podrá rescindir el contrato.
SEPTIMA- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará conforme a lo previsto en el art. 61 de LCSP.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar se realizará conforme a lo previsto en el art. 62 de la LESP.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera de los empresarios se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el art. 64 de LCSP.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el art. 66 de LCSP.
OCTAVA.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, plaza Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en 3 sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar la adjudicación del contrato para la colocación y explotación de máquinas expendedoras de alimentos sólidos y bebidas frias y calientes en diversas dependencias municipales” La denominación de los sobres es la siguiente:
Documentación administrativa. Sobre X. Xxxxxxxxx la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el art. 49 de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional..
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Documentación Técnica, sobre B.-
Los licitadores deberán incluir en este sobre, una memoria comprensiva, como mínimo, de los siguientes extremos:
a).- Características técnicas de las máquinas, que deberán estar provistas de monederos de cambios electrónicos con admisión de monedas y devolución de cambio.
b).- Relación de productos a expender.
c).- Tarifas máximas que hubieren de percibirse del público, con especificación de precios individuales para cada tipo de producto.
d).- Propuesta de mantenimiento y reposición.
e).- Cualquier otra documentación que se estime de interés.
Oferta económica. Sobre C.-
Contendrá la proposición económica, ajustándose al siguiente modelo:
«Don ....................................................................................... con DNI n.º natural
de ....................................................... provincia de ......................................., mayor de edad y con
domicilio en .............................. C/ ................................................... teléfono ......................................
actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), enterado del procedimiento para adjudicar el contrato para la COLOCACION Y EXPLOTACION DE MAQUINAS EXPEDENDORAS DE BEBIDAS CALIENTES Y FRIAS Y ALIMENTOS SÓLIDOS EN
DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES”, por procedimiento abierto, , manifiesta:
1º) Que me comprometo a su ejecución, de acuerdo con la Memoria que se incluye en el sobre B de esta plica, ofertando un canon anual de euros (en
letra) ( , €) (en número).
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En, ..........................…a….........................de 2011.
(firma)
NOVENA- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.-
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12,00 horas, procederá a la apertura de los Sobres A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente se valorarán las ofertas y demás documentación contenida en el sobre B.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
La licitación podrá ser declarada desierta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato deberá adjudicarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación de la adjudicación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 140.3 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el art. 310.1.b) de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación del contrato podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los arts. 310 y siguientes de la Ley.
DECIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Los criterios de adjudicación son los siguientes:
A. Criterios cuantificables automáticamente:
1.- Canon ofertado al Ayuntamiento.- Hasta 70 puntos. La puntuación se otorgará conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación canon = 70 x canon ofertado
canon más alto
2.- Implantación en las máquinas de sólidos, de sistema de cambio de billetes además de cambio de monedas: 5 puntos.
3.- Implantación en las máquinas de snack de sensor de caídas para que la máquina no realice el cobro del producto hasta que no caiga el producto al exterior: 5 puntos
B. Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor:
1.- Mejoras (relativas a propuesta de mantenimiento y reposición): Hasta 10 puntos.
2.- Mejoras propuestas para la mejor integración de las máquinas en el entorno de los edificios donde se deban instalar: Hasta 10 puntos.
UNDECIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, en relación con el art. 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP estará integrada por los miembros integrantes de la Comisión Informativa de Urbanismo y Contratación, el Secretario y el Interventor del Ayuntamiento.
DECIMOSEGUNDA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía por importe de dos mensualidades correspondiente al canon de adjudicación.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el art. 88 de la LCSP.
DECIMOTERCERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, al objeto de que puedan interponer, si lo desean, recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado, con carácter general:
1.- A ingresar el canon anual así como al pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase que sean legalmente exigibles ya sea por los bienes o actividad a desarrollar.
2.- A la colocación de las máquinas adjudicadas en cada uno de los centros municipales en el lugar que se indique por el Ayuntamiento, así como a poner en funcionamiento las mismas en el plazo máximo de 15 días a contar desde la formalización del contrato.
3.- Serán por cuenta del adjudicatario la realización de todas las operaciones necesarias para su instalación, mantenimiento, puesta en funcionamiento y retirada de las máquinas. Las operaciones de mantenimiento serán todas aquellas que permitan que las máquinas, así como los espacios
ocupados por las mismas, reúnan en todo momento las exigibles condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
4.- Serán por cuanta del adjudicatario la obtención de cuantas autorizaciones sean precisas para el legal funcionamiento de las máquinas, haciéndose cargo de los costes, tasas y horarios que se deriven de su solicitud, tramitación y obtención.
5.- El adjudicatario se abstendrá de colocar anuncios publicitarios e impedirá la colocación de los mismos por terceros, sin la autorización del Ayuntamiento.
6.- También será responsable del buen estado sanitario de los alimentos líquidos y sólidos que se expidan en sus máquinas.
7.- Los alimentos sólidos estarán debidamente envasados y etiquetados, de conformidad con la normativa específica vigente, indicándose en su envoltorio la composición de los mismos.
8.- El adjudicatario se hará responsable de cualquier desperfecto que pueda ocasionar su personal en la manipulación y transporte de las máquinas o sobre los bienes muebles e inmuebles del Ayuntamiento. Así mismo, será responsable de cualquier accidente o daño causado a personas, salvo que éstos se produzcan por causas atribuibles a terceros.
9.- El adjudicatario realizará directamente el servicio objeto del contrato, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar directa o indirectamente el servicio.
10.- En todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad cuál es el producto que se expende, su precio, tipo de monedas que admiten e instrucción para la obtención del producto deseado.
11.- Asimismo deberán figurar los datos de homologación del aparato, identidad del oferente y número de inscripción en el correspondiente Registro, así como una dirección y teléfono donde se atenderán reclamaciones.
12.- El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo.
13.- El adjudicatario dispondrá durante el plazo de vigencia del contrato de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños por un importe mínimo de 100.000,00.- €, para la cobertura de los riesgos que pudieran derivarse de la ejecución del presente contrato.
14.- El adjudicatario estará obligado a prestar servicio de reposición de mercancías y de arreglo de averías en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción del aviso. Si por las causas que fueren, una máquina debiera ser cambiada, esta debería cambiarse antes de un plazo de 10 días naturales desde la avería de la máquina a sustituir, guardando la nueva máquina las mismas o similares características técnicas y de diseño que la anterior.
DECIMOQUINTA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
1.- El Ayuntamiento tiene la facultad de interpretar el contrato objeto de este pliego y de resolver las dudas que surjan como consecuencia de su cumplimiento.
2.- Son derechos de la Administración adjudicataria los que le reconoce la legislación vigente y, entre otros:
- El ejercicio de las facultades dominicales que conserva derivadas de su titularidad sobre los locales objeto de concesión.
- El ejercicio de las acciones de recuperación, recobrando el uso de los bienes concedidos.
- Fiscalizar la utilización de los inmuebles por el adjudicatario a cuyo efecto podrá inspeccionar las máquinas instaladas y la documentación relacionada con las mismas, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida utilización del mismo.
- Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese.
DECIMOSEXTA.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN.-
El Ayuntamiento deberá:
- Poner a disposición del adjudicatario los espacios necesarios para la colocación de las máquinas.
- Facilitar el acceso a las instalaciones municipales donde se ubique la maquinaria, al personal destinado al servicio objeto de este contrato.
- Permitir al adjudicatario que efectúe en las máquinas las modificaciones de carácter técnico que resulten precisas, incluso su sustitución por otras de iguales características y siempre que cumplan los mismos requisitos
- Ejercer las funciones de control, vigilancia y policía administrativa sobre la adjudicación .
Además serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos de electricidad y, en su caso, suministro de agua potable, necesarios para el funcionamiento de las máquinas no permitiendo el uso indebido ni el abuso de estos elementos.
DECIMOSEPTIMA.- RESCATE.-
Finalizado el plazo de vigencia del contrato incluidas, las prórrogas en su caso, el adjudicatario deberá abandonar y dejar vacuos y expeditos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo que se señale, los espacios objeto de utilización, dejándolos como mínimo, tal y como los encontró en el momento de su adjudicación, salvo el deterioro producido por el uso diligente de los mismos, corriendo de su cuenta los gastos inherentes a ello.
La obligación de dejar los espacios libres a disposición del Ayuntamiento en el plazo que se señale se hará cumplir por la Administración, quien está autorizada a ejecutar el alzamiento por ella misma.
DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO-
Además de por el cumplimiento del plazo señalado, el contrato se podrá resolver o dejar sin efecto total o parcialmente, antes del vencimiento, por resolución administrativa, si sobrevinieran circunstancias de interés público que así lo aconsejaran, pudiendo mediar, cuando proceda, el correspondiente resarcimiento de los daños que se causen.
La cantidad de dicho resarcimiento se determinará oportunamente tras la evaluación de los daños en el expediente administrativo que se instruya al efecto y en todo caso el Ayuntamiento será quien tenga la capacidad de resolver este extremo, sin perjuicio del derecho del concesionario de
obtener el amparo de los Tribunales de Justicia si considera que la resolución de la Administración perjudica sus intereses y derechos.
Igualmente, la resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y por las causas establecidas en el artículo 206 de la LCSP y con los efectos previstos en los artículos 207 y 208 del mismo cuerpo legal.; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
El impago de dos mensualidades dará lugar automáticamente a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía constituida
Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.
En el caso de que el adjudicatario renuncie, vendrá obligado a notificar con tres meses de antelación dicho extremo al Ayuntamiento. En tal caso, el Ayuntamiento podrá exigir una indemnización por los perjuicios que le cause, o bien acordar con el adjudicatario la continuación del contrato hasta que lo asuma un nuevo adjudicatario.
DECIMONOVENA.- RÉGIMEN DE SANCIONES.-
El incumplimiento de los deberes y obligaciones por el adjudicatario determinará el inicio del oportuno expediente sancionador el cual se instruirá de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y disposiciones reglamentarias que la desarrollan.
Las faltas y sanciones serán las siguientes:
Son faltas leves:
- El descuido leve del mantenimiento y buen funcionamiento de las máquinas.
- El incumplimiento, por primera vez, de sus obligaciones recogidas en El apartado 5º de la cláusula 13ª de este Pliego.
Son faltas graves:
- La comisión de la tercera falta leve.
- La falta de etiquetado y envasado sujeta a la normativa específica vigente.
Son faltas muy graves:
- El deficiente estado sanitario de los alimentos sólidos y/o líquidos.
- El segundo o sucesivos incumplimientos de sus obligaciones calificados en el apartado anterior como faltas graves.
- La subrogación, subarriendo, la cesión o traspaso directo o indirecto de la concesión a terceros.
Las sanciones serán:
- Por cada falta leve: aviso por escrito con apercibimiento.
- Por falta grave: aviso de resolución del contrato a la siguiente falta de cualquier naturaleza que se cometa y pérdida de la mitad de la fianza o garantía.
- Por falta muy grave: resolución del contrato, sin perjuicio de la interposición de las demandas judiciales que el Ayuntamiento estime oportunas contra el concesionario, con pérdida de la garantía definitiva.
VIGESIMA.- PLAZO DE GARANTÍA.-
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 un año desde su finalización. Transcurrido el plazo de garantía sin que haya lugar a la exigencia de responsabilidades al contratista, se devolverá la garantía definitiva del contrato.
VIGESIMOPRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa , con CIF nº
….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se
hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretario del Ayuntamiento, para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 1 xx xxxxx de 2011.
LA SECRETARIO.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA “ LA COLOCACION Y EXPLOTACION DE MAQUINAS EXPENDORAS DE BEBIDAS CALIENTES Y FRIAS Y ALIMENTOS SÓLIDOS EN DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES”, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. OBJETO DE CONTRATO.
Es objeto del contrato a que se refieren estos pliegos la realización del servicio consistente en “ COLOCACION Y EXPLOTACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBEIDAS CALIENTES Y FRIAS Y ALIMENTOS SÓLIDOS EN DIVERSAS DEPENDNECIAS MUNICIPALES”.
La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de cláusulas administrativas particulares, que forma parte integrante del mismo.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter administrativo, calificado como especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El objeto del contrato, a pesar de referirse a ubicaciones diferentes constituye un único lote, por lo que los licitadores deberán ofertar a la totalidad del objeto del contrato.
Descripción de las máquinas a colocar:
MÁQUINA | CARACTERÍSTICAS | LUGAR DE INSTALACIÓN |
1 | Bebidas calientes | Complejo Deportivo Xxxxxx Xxxxxxx |
1 | Refrescos | “ |
1 | Snack | “ |
1 | Bebidas calientes | Xxxxxx Xxxxxxx |
0 | Refrescos | “ |
1 | Snack | “ |
Se podrá proponer en la oferta la implantación en el Ateneo Arriaca de solamente dos máquinas, una de bebidas calientes y otra mixta de refrescos y snack, sin que esto repercuta en el canon mínimo anual del presente pliego.
La oferta deberá contener, la relación de productos que se pondrán a la venta, descripción de los mismos, así como sus características y precio de venta al público (IVA incluido)
A continuación se muestra una relación orientativa de productos:
Bebidas calientes:
- Café corto
- Café largo
- Café con leche
- Café cortado
- Café descafeinado
- Chocolate
- Capuchino
- Leche manchada Otras opciones:
- Leche
- Infusiones ( té, xxxxx menta, manzanilla)
- Otros
Las bebidas deberán poder obtenerse sin azúcar, dulces o extradulces.
Bebidas frías
- Agua mineral 50 c.c
- Agua mineral 1,5 litros
- Refrescos 33 cc (naranja, limón, cola)
- Cerveza sin alcohol 33 c.c
- Zumos
Las máquinas de bebidas frías dispondrán de un sistema de refrigeración hermético, con termostato graduable, que permita regular la temperatura de los productos . En ningún caso se expenderán bebidas alcohólicas.
Alimentos sólidos
- Sadwich fríos
- Caremelos mentol o similar
- Chocolatinas
- Chicles
- Frutos secos variados
- Galletas
- Patatas fritas
- Yogur bio
- Dulces ( magdalenas, donuts, palmeras, etc)
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de dos (2) años, a partir de la firma del contrato, prorrogable año a año, hasta un máximo de cuatro (4) años de duración total, siempre que exista acuerdo previo entre las partes y que, por tanto el contratista haya manifestado expresamente su conformidad con carácter previo al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
3. CANON ANUAL
El canon mínimo anual se establece en la cantidad de 6.600 € IVA incluido. Los licitadores podrán mejorarlo al alza en sus ofertas.
Dicho importe se prorrateará en doce mensualidades y se devengará mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Si por razones de que el adjudicatario estimase que los ingresos derivados de las ventas por la adjudicación del presente pliego fuesen inferiores a lo previsto, este podrá proponer la reducción
del número de máquinas, siempre a partir del segundo año de contrato, y quedando sujeto a que por cada máquina que se aprobase reducir se descontaría del precio anual ofertado 500 €. Así mismo si la solicitud del adjudicatario fuese de incrementar el número de máquinas establecidas en el presente pliego, debería aumentar el precio ofertado cada anualidad en 1.700 € por cada máquina de más instalada.
Como contraprestación por el servicio, el adjudicatario percibirá íntegramente las cantidades obtenidas como consecuencia de la utilización de las máquinas por los usuarios.
4. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
El que se fije en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
5. CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los criterios de adjudicación son los siguientes:
A. Criterios cuantificables automáticamente:
1.- Canon ofertado al Ayuntamiento.- Hasta 70 puntos. La puntuación se otorgará conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación canon = 70 x canon ofertado
canon más alto
2.- Implantación en las máquinas de sólidos, de sistema de cambio de billetes además de cambio de monedas: 5 puntos.
3.- Implantación en las máquinas de snack de sensor de caídas para que la máquina no realice el cobro del producto hasta que no caiga el producto al exterior: 5 puntos
B. Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor:
1.- Mejoras (relativas a propuesta de mantenimiento y reposición): Hasta 10 puntos.
2.- Mejoras propuestas para la mejor integración de las máquinas en el entorno de los edificios donde se deban instalar: Hasta 10 puntos.
6. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario estará obligado, con carácter general:
6.1.- A ingresar el canon anual así como al pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase que sean legalmente exigibles ya sea por los bienes o actividad a desarrollar.
6.2.- A la colocación de las máquinas adjudicadas en cada uno de los centros municipales en el lugar que se indique por el Ayuntamiento, así como a poner en funcionamiento las mismas en el plazo máximo de 15 días a contar desde la formalización del contrato.
6.3.- Serán por cuenta del adjudicatario la realización de todas las operaciones necesarias para su instalación, mantenimiento, puesta en funcionamiento y retirada de las máquinas. Las operaciones de mantenimiento serán todas aquellas que permitan que las máquinas, así como los espacios ocupados por las mismas, reúnan en todo momento las exigibles condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
6.4.- Serán por cuanta del adjudicatario la obtención de cuantas autorizaciones sean precisas para el legal funcionamiento de las máquinas, haciéndose cargo de los costes, tasas y horarios que se deriven de su solicitud, tramitación y obtención.
6.5.- El adjudicatario se abstendrá de colocar anuncios publicitarios e impedirá la colocación de los mismos por terceros, sin la autorización del Ayuntamiento.
6.6- También será responsable del buen estado sanitario de los alimentos líquidos y sólidos que se expidan en sus máquinas.
6.7.- Los alimentos sólidos estarán debidamente envasados y etiquetados, de conformidad con la normativa específica vigente, indicándose en su envoltorio la composición de los mismos.
6.8.- El adjudicatario se hará responsable de cualquier desperfecto que pueda ocasionar su personal en la manipulación y transporte de las máquinas o sobre los bienes muebles e inmuebles del Ayuntamiento. Así mismo, será responsable de cualquier accidente o daño causado a personas, salvo que éstos se produzcan por causas atribuibles a terceros.
6.9.- El adjudicatario realizará directamente el servicio objeto del contrato, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar directa o indirectamente el servicio.
6.10.- En todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad cuál es el producto que se expende, su precio, tipo de monedas que admiten e instrucción para la obtención del producto deseado.
6.11.- Asimismo deberán figurar los datos de homologación del aparato, identidad del oferente y número de inscripción en el correspondiente Registro, así como una dirección y teléfono donde se atenderán reclamaciones.
6.12.- El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo.
6.13.- El adjudicatario dispondrá durante el plazo de vigencia del contrato de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños por un importe mínimo de 100.000,00.- €, para la cobertura de los riesgos que pudieran derivarse de la ejecución del presente contrato.
6.14.- El adjudicatario estará obligado a prestar servicio de reposición de mercancías y de arreglo de averías en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción del aviso. Si por las causas que fueren, una máquina debiera ser cambiada, esta debería cambiarse antes de un plazo de 10 días naturales desde la avería de la máquina a sustituir, guardando la nueva máquina las mismas o similares características técnicas y de diseño que la anterior.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretario del Ayuntamiento, para hacer constar que el presente pliego de prescripciones técnicas ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 0 xx xxxxx xx 0000.
XX XXXXXXXXXX.