PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
I N D I C E
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.
4. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.
5. EXISTENCIA DE CREDITO.
6. PLAZO DE EJECUCION DEL SUMINISTRO.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
9.- INFORMACIÓN A LOS LICITADORES: Perfil del contratante
10. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1. Proposiciones
10.2. Lugar y plazo de presentación de proposiciones
10.3 Forma de presentación de proposiciones
10.3.1 Sobre A: documentación general
10.3.2 Sobre B: Documentación técnica
10.3.3 Sobre C: Proposición económica
11.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN.
13. EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. 14.- ADJUDICACION PROVISIONAL DEL CONTRATO
15.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO
15.1 Obligaciones previas.
15.2. Adjudicación definitiva.
16. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
III.- EJECUCION DEL CONTRATO
17. RESPONSABLE DEL CONTRATO
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
20. SEGUROS
21. PLAZOS Y PENALIDADES
22. ABONO DEL PRECIO
23. RECEPCIÓN
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
25. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
27. RECURSOS.
28. MEDIDAS PROVISIONALES.
ANEXOS
ANEXO I CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
ANEXO II MEDIOS POR LA QUE SE ACREDITA LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
ANEXO V MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
ANEXO VI MODELO DE AVAL.
ANEXO VII.1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO VII.2 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA CON ADMISIÓN DE VARIANTES. ANEXO VIII.1. CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA.
ANEXO VIII.2. CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
ANEXO IX. PROPUESTA DE MEJORAS
ANEXO X. MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
ANEXO XI. MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ANEXO XII. NOMBRAMIENTO MESA CONTRATACIÓN
ANEXO XIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ALTERACIÓN DE DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO DE LICITADORES
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el de prescripciones técnicas y para lo no previsto en los mismos será de aplicación la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP); el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre en lo que no se oponga a la anterior; y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación del Estado y normas de derecho comunitario que le sea de aplicación, Ley Orgánica 6/2001 de 21 de Diciembre de Universidades y Estatutos de la Universidad de Málaga. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la prestación objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo, en materia de legislación laboral y social así como las relativas a prevención de riesgos laborales, seguridad, salud e higiene en el trabajo y en especial la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales y demás normativas que la cumplimenta y desarrolla.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción a compra de los productos o bienes muebles que se detallan en el Cuadro Resumen de características del contrato, adjunto al presente Pliego como Anexo nº I y que se describen en el correspondiente pliego de prescripciones
técnicas que contendrá, en el caso de existir lotes diferenciados los bienes o productos que lo integran.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
En el caso de que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, su adjudicación y contratación podrá realizarse asimismo por separado.
En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y el adjudicatario.
4. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.
4.1 El presupuesto de licitación del contrato será el que figura en el Cuadro Resumen, Anexo I, en el que el IVA figurará como partida independiente. Se entiende que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para el correcto funcionamiento del contrato y se abonarán con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el citado Anexo I.
4.2 El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo I, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto.
4.3 En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
4.4 En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. En el anexo I se incluirá la relación de los citados bienes.
4.5 En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.4 de la LCSP.
4.6 Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del art.
76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato queda sujeto o no a regulación armonizada.
4.7 Como norma general el precio del presente contrato será revisable, de acuerdo con la fórmula o sistema de revisión que se detalla en el Cuadro Resumen, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la LCSP, Título III, Cap. II, art. 77-82 y Título IV del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato. No obstante, en el caso de proceder la revisión, ésta no tendrá lugar hasta que no se haya ejecutado, al menos el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de revisión.
4.8 En el caso de que los precios no fuesen revisables sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
4.9 Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquella y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.
5. EXISTENCIA DE CREDITO.
5.1 Existe crédito disponible para atender las obligaciones económicas que se derivan para esta Administración del cumplimiento del contrato a que se refiere el presente Pliego, en las aplicaciones presupuestaria que figuran en el Cuadro Resumen, distribuidas, en su caso, en las anualidades que se señalan. La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003 de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, salvo los supuestos de emergencia, originará la nulidad del acto administrativo.
5.2 El expediente de contratación podrá tramitarse anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la eficacia del mismo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.
Cuando el expediente se tramite anticipadamente, dicha circunstancia se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I.
6. PLAZO DE EJECUCION DEL SUMINISTRO.
6.1 El plazo total de ejecución así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Cuadro Resumen, I y comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
6.2 La Universidad de Málaga se reserva el derecho a prorrogar el plazo del contrato si conviniera a los intereses de la misma, notificándolo así al contratista. Cuando estuviere prevista expresamente la prórroga del plazo de ejecución, así como su alcance, ésta vendrá determinada en el Anexo I.
6.3 En el contrato de arrendamiento, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, que no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
6.4 Tanto el plazo total como los parciales para la ejecución sucesiva del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista a efectos de su exigibilidad, estándose a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la LCSP. La prórroga de los referidos plazos, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista, únicamente podrá ser otorgada en los supuestos y con los requisitos exigidos en el artículo 197 de la LCSP y art.100 del Reglamento.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
7.1 Están facultados para contratar con la Universidad de Málaga las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 66 de la LCSP.
7.2 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
7.3 Asimismo tendrán capacidad para contratar con la Administración las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación
de que se trate. No obstante lo anterior, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.4 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Será asimismo imprescindible que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
7.5 La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor (art. 48 LCSP).
7.6 No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras relativas al contrato (art. 45 de la LCSP).
7.7 Para aquellos suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación o instalación se indicará en el Anexo I si los licitadores, además de acreditar su solvencia o clasificación, deban comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
los medios personales o materiales suficientes para ello según lo establecido en el art. 53 de la LCSP. A estos efectos se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206 g), o si se establecen penalidades, conforme a los señalados en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Dichos medios se reflejarán según modelo del anexo X.
7.9 Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios a tenor de lo dispuesto en el art. 52 de la LCSP.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
El contrato de suministro se adjudicará mediante procedimiento abierto atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa en la que se atenderá a:
• Un sólo criterio: se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo, o
• Una pluralidad de criterios, en los términos del artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público. El precio ofertado será uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación.
La opción por el órgano de contratación de que en el procedimiento de adjudicación se atenderá a la valoración de uno o de varios criterios quedará reflejada en el Cuadro Resumen, Anexo I, de características del contrato.
9.- INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
9.1 La información a los licitadores se realizará a través de los correspondientes Boletines Oficiales de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP así como en el perfil del contratante del
órgano de Contratación. Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al pliego y a cualquier documentación complementaria, éstos se facilitarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas, con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya considerado en el pliego, y que quedará reflejada en el Anuncio de licitación.
9.2. La información adicional que se solicite sobre el pliego será facilitada al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición por parte del licitador se haya efectuado con la antelación suficiente.
9.3. Cuando, los pliegos y la documentación o información complementaria, a pesar de haberse solicitado en plazo, no se haya proporcionado en los plazos fijados o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
9.4. Perfil del contratante. En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la información referente a la actividad contractual de la administración y la adjudicación provisional del contrato, según el art. 42 de la LCSP. El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la página web de la Universidad de Málaga en la dirección que quedará especificada en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I.
10. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1 Proposiciones.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 en cuanto a la información que deba facilitarse a los participantes en una subasta electrónica.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, si perjuicio de lo dispuesto en el art. 131 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y en el artículo 132 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 129.3 LCSP)
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede, salvo causa justificada, ser retirada (art. 80 RGLCAP). Tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición la falta de contestación a la solicitud de información cuando se incurra en presunción de temeridad, o el reconocimiento por el licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable (art. 62.2 RGLCAP). La retirada injustificada de la proposición antes de la adjudicación determinará la incautación de la garantía provisional (art. 63.1 RGLCAP).
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba ser repercutido (art. 129.5 LCSP).
10.2 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, en el Registro General de la Universidad de Málaga.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones por correo conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como el art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En este caso, el licitador deberá justificar que la fecha y hora de presentación de la proposición se produjo dentro del plazo establecido al efecto, y anunciará en el mismo día en que se realizara su remisión, mediante telegrama o fax dirigido al Registro General de la Universidad de Málaga, cuyo número se indique en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego, Anexos y el de Prescripciones Técnicas Particulares.
10.3 Forma de presentación de proposiciones
Las ofertas así como todos los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para su preparación, adjudicación y ejecución de los contratos deberán estar redactadas en castellano, idioma al que, en su caso, deberán traducirse desde el idioma local que corresponda. No obstante, por el órgano de contratación y bajo su responsabilidad podrán aceptarse, sin necesidad de traducción al castellano, los documentos redactados en inglés o en francés, que surtirán los efectos que correspondan. La aceptación de documentos redactados en otras lenguas podrá acordarse singularmente para cada contrato por el órgano de contratación mediante resolución motivada y bajo su responsabilidad, circunstancia que quedará reflejada en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I.
Para participar en la licitación, las empresas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad de Málaga, 3 sobres cerrados (A, B y C) en el caso de que la adjudicación se
efectúe atendiendo a varios criterios de adjudicación y de dos sobres (A y C) cuando se atienda a un solo criterio de adjudicación: el del precio más bajo. Dichos sobres contendrán la documentación que se especifica más adelante. Se indicará en cada uno:
- La contratación a que se concurre.
- Denominación y domicilio social de la empresa oferente así como teléfono y fax a efectos de comunicaciones.
- Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
El Registro dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo el orden que se especifica en las cláusulas 10.3.1, 10.3.2 y 10.3.3. (art. 80.1 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas).
Será causa de exclusión automática de la licitación la introducción de documentos que permitan conocer la oferta económica de la empresa en el sobre A (administrativo) y/o B (Técnico).
10.3.1 Sobre A. Título: Documentación general.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre A, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
Cuantos documentos sean presentados habrán de ser originales o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, sin que en ningún caso se admitan compulsas administrativas. Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución de la garantía y copias autorizadas de las escrituras que hubieran de presentarse para el bastanteo.
En las uniones temporales de empresas la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal y como se indica a continuación.
10.3.1.1. Carpeta 1: documentación Administrativa
a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del licitador:
• Si se trata de persona física, copia auténtica o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad, así como, del Número de Identificación fiscal.
• Tratándose de persona jurídica, copia auténtica o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, se acreditará mediante copia auténtica o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.
• Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal de Empresarios, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar: los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban y la participación de cada uno de ellos. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Universidad de Málaga. También presentarán compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
• En el caso de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, certificar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros la acreditarán mediante certificación expedida por la embajada de España en el Estado correspondiente. Todo ello de conformidad con lo previsto, al respecto, en los artículos 44 y 47 de la Ley de Contratos del Sector Público, desarrollado por los art. 9 y 10 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/01 de 12 de octubre.
Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle, según modelo que se acompaña en el anexo nº IV del presente Pliego.
Deberán presentar sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, junto con un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 10.3 de este Pliego.
b) Documentos acreditativos de la representación
• Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (en el caso de Sociedad Mercantil) o en el Registro de Cooperativas (si se trata de una Sociedad Cooperativa). En todo caso los poderes deberán contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrado de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Málaga.
• Copia auténtica o testimonio notarial del D.N.I. de la persona firmante de la proposición.
c) Declaraciones responsables: Prohibiciones de contratar y de no alteración de datos en el Registro de licitadores.
1. El documento que acredite que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 de 30 de Octubre, así como que comprenda expresamente, según los casos, que la persona física o los administradores de la persona jurídica no está(n) incurso(s) en algunos de los supuestos a que se refieren la Ley 12/1995, de 11 xx Xxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos, Ley 53/1984, de 26 de diciembre y Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General. La prueba de las anteriores circunstancias podrán realizarse mediante:
• Testimonio judicial.
• Certificación administrativa.
• Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX), Organismo Profesional cualificado x Xxxxxxx Público, que incluirá la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sin perjuicio de presentar los documentos que lo acrediten según se establece en la cláusula 15.1 de este Pliego.
2. La acreditación de las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores a), b) c) apartado 1, se podrá realizar mediante certificación de un Registro
Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 73 de la LCSP. No obstante lo anterior, junto al certificado se acompañarán una declaración responsable, ajustada al modelo que se acompaña como anexo nº XIII en la que manifestarán que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatarios, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
d) Garantía provisional
• Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Órgano de Contratación, cuando éste así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, así como del cumplimiento de las obligaciones comprendidas en el párrafo segundo del artículo 135.4 de la LCSP, de una fianza provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto máximo señalado en el Cuadro Resumen, Anexo I de Características del contrato.
Conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren que constituir.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
Su constitución se realizará por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 y 91 de la Ley de Contratos del Sector Público:
- Las garantías en efectivo se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Los certificados de inmovilizado de valores anotados, que se depositarán ante el Órgano de Contratación.
- En el caso de aval presentado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía recíproca o del contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original y acreditarse que las personas físicas que afirman actuar en nombre de esas Entidades tienen poder bastante al efecto, lo que deberá realizarse a través de la correspondiente verificación por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Málaga. Ambos se depositarán ante el Órgano de Contratación. El aval se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo nº VI y el certificado de seguro de caución se ajustará al modelo del Anexo nº V.
e) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo
• Declaración relativa a la pertenencia, en su caso, de la licitadora a un grupo de empresas con indicación del porcentaje de participación y posición de conformidad a lo establecido en el Art. 42 del Código de Comercio.
10.3.1.2 Carpeta 2: Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
a) Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos 64 y 66 de la Ley de Contratos del Sector Público, 30/2007 de 30 de Octubre, justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, y que se exijan por el órgano de contratación según se detalla en el Anexo nº II del presente pliego. Para aquellos empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, tendrán que acreditar su solvencia económica, técnica y financiera en idénticos términos a los prevenidos en el párrafo anterior y Anexo nº II de este Pliego.
En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma substancialmente análoga, mediante informe de la respectiva representación diplomática española.
b) Solvencia técnica complementaria:
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los art. 69 y 70 de la LCSP.
10.3.2 Sobre B : Documentación técnica.
Sólo en el caso de que el contrato se adjudique atendiendo a una pluralidad de criterios, como se especificaba en la cláusula 8, deberá presentarse este sobre B que contendrá la documentación necesaria para valorar los criterios de adjudicación, directamente
vinculados al objeto del contrato, y sus baremos de valoración recogidos en el Anexo nº VIII.2.
La valoración de la calidad técnica total de cada propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios que se fijan en el citado anexo VIII.2, y el órgano de contratación podrá fijar que las ofertas queden encuadradas en dos intervalos:
Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya valoración técnica sea inferior a la puntuación que se indique y ofertas con calidad técnica suficiente, aquellas cuya valoración sea igual a superior a dicha puntuación.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el concurso, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
10.3.3 Sobre C: Proposición económica
El sobre C contendrá la proposición económica conforme al modelo que figura como anexo nº VII. Se valorará conforme a los criterios que se recogen en el Anexo VIII.1.
La oferta económica no podrá superar el presupuesto del contrato excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá figurar como partida independiente.
Se considerarán incluidos, a todos los efectos en la oferta, todos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Xxxxxx y, en su defecto, en el PCAG, en cuanto no se oponga lo establecido en la LCSP.
Cada licitador sólo puede presentar una sola oferta. Dicha oferta se presentará escrita a máquina y la Mesa de contratación podrá rechazar aquéllas que no se ajusten al modelo aprobado, excediese del presupuesto del contrato y las que tengan omisiones, errores o
xxxxxxxxxx que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En el caso de que el presupuesto esté desglosado por lotes, los licitadores podrán ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos, pero en cualquier caso ofertarán la totalidad de los artículos y cantidades previstas en cada lote, en el orden que se indica en el mismo, desglosado por precios unitarios y por el importe de cada lote ofertado excluido el IVA, que deberá consignarse independientemente.
Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el anexo I sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica. En este caso la proposición económica se adaptará al modelo que se adjunta como anexo VII.1.
11.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, el órgano de contratación presuma fundadamente, conforme a los parámetros objetivos fijados en el Anexo VIII.2, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Asimismo en el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados,
acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentre en alguno de los supuestos del art. 42.1. del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo a tenor de lo dispuesto en el art. 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
12. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, art.79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, Estatutos de la Universidad de Málaga, demás normativa de aplicación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Xx XXXXXXXX DE LA XXXXX XXXXXX. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.
Vocales:
X. XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX XXXXX. Presidente del Consejo Social
X. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX Gerente de la Universidad de Málaga
Xx XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Interventora de la Universidad de Málaga.
X. XXXXXX SUCH XXXXXXXX. Asesor Jurídico de la Universidad de Málaga.
Secretario: Un funcionario de la Universidad de Málaga.
Asimismo formará parte de la Mesa de Contratación aquellos vocales que sean designados por la Rectora. Su composición podrá variar dependiendo del contrato y su constitución quedará reflejada en el Anexo XII de este Pliego.
13. EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
13.1 Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro, conforme a lo dispuesto en el apartado 10.2 de este Pliego, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la ausencia de licitadores, que junto con los sobres A remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación. Los sobres B y C, que contienen las proposiciones económicas y documentos técnicos cuantificables, quedarán custodiados por el encargado del Registro hasta el día señalado para su apertura, momento en que los entregará a la Mesa de Contratación.
13.2 Una vez recibidos por el Secretario de la Mesa los sobres A citados, junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación.
13.3 Constituida la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará en primer lugar la apertura del sobre A).
Por el Secretario de la Mesa de Contratación se certificará la relación de documentos contenidos en el sobre A) presentados por las empresas licitadoras.
Acto seguido se procederá al examen y calificación previa de la validez formal de los documentos presentados en tiempo y forma, para verificar si contienen todo lo exigido por este Pliego o si existen omisiones determinantes de exclusión.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de
contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
13.4 Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la Admisión definitiva de los licitadores, una vez examinados y calificados los documentos aportados en el plazo de subsanación de defectos materiales.
13.5 Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de licitadores por la presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, perfil del contratante o en el Tablón de Anuncios del Vicerrectorado o Servicio que tramita el expediente, se procederá en acto público, a la apertura de los sobres B y C, en el caso de que la adjudicación se efectúe atendiendo a varios criterios de adjudicación, o del sobre C, para el caso de que se atienda a un solo criterio, de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto del contrato, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportarse error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
Dicha apertura deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de las ofertas se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. (art. 144.1 LCSP).
13.6 Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la mesa de Contratación, si así lo estima pertinente, podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos, así como la comprobación de que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
13.7 Cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia (art. 134.4 LCSP).
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejando constancia documental de ello.
13.8 La Mesa de Contratación también podrá remitir la documentación de las empresas admitidas a un Comité compuesto por un mínimo de tres miembros, formados por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada que se encargará de evaluar las propuesta. No obstante dicha intervención será preceptiva, según art. 134 de la LCSP, cuando la valoración de los criterios dependa de un juicio de valor y no puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Asimismo podrá asignarse dicha valoración a un organismo técnico especializado. En ambos casos su propuesta vinculará a la Mesa de Contratación a la hora de realizar su propuesta.
13.9 El Comité en el plazo de 15 días hábiles, prorrogables justificadamente, contados a partir de la remisión por la Mesa de Contratación de la documentación prevista en la cláusula 13.8, elevará a la Mesa de Contratación el acta de las sesiones que celebre y un informe, que contendrá la puntuación parcial y total obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en el Anexo nº VIII.2.
13.10. Cuando se tomen en consideración más de un criterio de adjudicación y el procedimiento se articule en varias fases el órgano de contratación podrá establecer que las ofertas de los concursantes admitidos administrativamente queden encuadrados en
dos intervalos, circunstancia que quedará reflejada en el Cuadro Resumen de características del contrato, Anexo I a este Pliego:
• Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas cuya valoración técnica (PT) sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará fijado en el Anexo VIII.2 xxx Xxxxxx.
• Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración técnica (PT) sea igual o superior a dicho umbral.
En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
13.11 La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, el acta de la sesión de apertura de las ofertas, el mencionado informe del Comité y la propuesta que estime pertinente.
13.12 La Universidad de Málaga tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, en atención a uno o varios criterios o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. No obstante lo anterior no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (art. 135.1 LCSP).
14.- ADJUDICACION PROVISIONAL DEL CONTRATO
14.1 El órgano de contratación, previo los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato, según el art. 145 de la LCSP:
a) En el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la apertura de proposiciones, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio.
b) En el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios.
Dichos plazos podrán ser ampliados en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado.
14.2 Una vez acordada por el órgano de contratación en resolución motivada la adjudicación provisional del contrato, será notificada a los candidatos y licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP, en cuanto a la información que deba facilitarse a aquellos en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la petición en tal sentido.
14.3 En el caso de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando el acto recurrido sea el de la adjudicación provisional del contrato, quedará en suspenso el trámite del expediente de contratación a tenor de lo dispuesto en el art. 37.7 de la LCSP.
15.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO
15.1 Obligaciones previas.
Una vez publicada la adjudicación provisional o resuelto en su caso el recurso especial el adjudicatario dispone de un plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación para presentar la documentación señalada en el artículo 135.4 de la LCSP. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Con carácter general estarán obligados a presentar:
• Son consideradas obligaciones tributarias (art. 13 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de Octubre, las siguientes:
a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
b) Certificación administrativa de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma. En relación con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las certificaciones acreditativas serán expedidas por:
- El Servicio de Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía donde el licitador tenga su domicilio fiscal.
- La Dirección General de Tributos e I.T., para aquellos licitadores que tengan su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Asimismo se entenderá acreditado el cumplimiento de estas circunstancias cuando la Administración Pública competente ceda a la Administración Pública contratante la información que acredite que la empresa cumple las circunstancias del apartado b), para lo que se requerirá autorización expresa de la empresa a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de información, según se adjunta en Anexo XI de este pliego.
• En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación administrativa, expedida por el Órgano competente, acreditativa de las circunstancias que se indican en el art. 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de Octubre.
Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el art. 16.3 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de Octubre.
• Acreditar ante el órgano de contratación el pago de los gastos de la publicación del anuncio de licitación en los diarios oficiales y en prensa, en su caso.
• Acreditar documentalmente haber constituido una garantía definitiva por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, equivalente al 5% del importe de adjudicación excluido I.V.A., a disposición de la Universidad de Málaga, por cualquiera de los medios y en la forma que regula el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren que constituir.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I de la LCSP.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Contratos del Sector Público eximirá de la constitución de la garantía definitiva, produciendo aquella los efectos inherentes a esta última.
A efectos de afectación de esta garantía global a un contrato concreto la caja o establecimiento donde se hubiese constituido emitirá una certificación acreditativa de su existencia y suficiencia, procediendo a inmovilizar el importe de la garantía a constituir, que se liberará cuando quede cancelada la garantía, según se establece en el art. 86.4 de la LCSP.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer que además de la garantía definitiva se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de
adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
• Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas, en el caso de que la adjudicación provisional haya recaído en una UTE, ésta deberá aportar escritura pública de formalización de la misma.
• Otra documentación: Cualesquiera otros documentos acreditativos o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2 de la LCSP según se especificaba en la cláusula 7.7.
De no cumplir estos requisitos dentro del plazo señalado, por causas a él imputables, la Universidad de Málaga declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, efectuando una nueva adjudicación provisional en la forma establecida en el artículo 135.5 de la ley de Contratos del Sector Público.
15.2. Adjudicación definitiva.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a aquél que expire el plazo señalado para que el adjudicatario presente la documentación prevista en el apartado 15.1.
La adjudicación definitiva se publicará en el perfil del contratante del Órgano de Contratación y cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, según lo indicado en el art. 138 de la LCSP, se publicará el anuncio de adjudicación en el Perfil del Contratante y en el B.O.E. o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en un plazo no superior a 48 días, a contar de la fecha de adjudicación del contrato.
Será preceptiva la publicidad en el D.O.U.E. cuando el contrato hubiera estado sujeto a regulación armonizada (aquéllos cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros excluido I.V.A.). En estos casos no se podrá sustituir la publicación en el B.O.E. por los correspondientes diarios o boletines autonómicos o locales.
16. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
16.1 El contrato deberá formalizarse en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16.2 El contratista, en caso de haberse formalizado el contrato en escritura pública, deberá entregar en el órgano de contratación dos copias simples y una copia notarial del citado documento, dentro de los veinte (20) días siguientes a su otorgamiento y siempre antes del abono de la primera factura.
16.3 Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario firmará su conformidad en aquellos documentos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que revistan carácter contractual, de acuerdo con la cláusula 3 de este Pliego. El ejemplar del proyecto así diligenciado será custodiado por la Administración.
16.4 Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3 a) en cuanto a la intervención del consejo consultivo de Andalucía, cuando se formule oposición por el contratista.
16.5 Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del art. 206 de la LCSP.
16.6 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
III.- EJECUCION DEL SUMINISTRO
17. RESPONSABLE DEL CONTRATO
17.1 El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
17.2 La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
17.3 El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
17.4 La Universidad de Málaga se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación, y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de entrega. A estos efectos, la Universidad podrá en cualquier momento durante el procedimiento de fabricación y sin previo aviso, efectuar “in situ” el control de las materias primas, con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden con el material ofertado por el adjudicatario, levantando en su caso acta de disconformidad, que podrá dar lugar a la resolución del contrato.
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18.1 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
18.2 El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
18.3 La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
18.4 El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
19. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
19.1 El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
19.2 El contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta
el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
20. SEGUROS.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I.
21. PLAZOS Y PENALIDADES.
21.1 El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
21.2 La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
21.3 El órgano de contratación podrá exigir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar un trámite de alegaciones al contratista.
22. ABONO DEL PRECIO.
22.1 El adjudicatario tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Universidad, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
22.2 El pago del precio se realizará, según se indique en el pliego de prescripciones técnicas, de manera total a la entrega de los bienes o parcial mediante abonos a cuenta.
22.3 El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 4 de este pliego.
22.4 La Universidad de Málaga podrá verificar abonos a cuenta, previa garantía de los referidos pagos en los términos establecidos en algunas de las modalidades señaladas en el art. 84 de la LCSP, por operaciones preparatorias realizadas por el adjudicatario. Estos abonos requerirán petición expresa del adjudicatario y se incluirán como “abonos a cuenta por operaciones preparatorias” y se fijarán discrecionalmente por la Universidad de Málaga.
22.5 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del material objeto de la adquisición, no pueda tener carácter definitivo, porque se requiera para su instalación o puesta en funcionamiento una obra previa por parte de la Universidad de Málaga o por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la empresa adjudicataria, el mismo podrá quedar en depósito en tanto se lleve a cabo su recepción definitiva. En este caso la empresa adjudicataria podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe del material depositado. La Universidad a la vista de la circunstancia de cada caso, aprobará o denegará esta solicitud de abono a
cuenta. En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la empresa adjudicataria en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el artículo 84 de la LCSP.
23. RECEPCIÓN.
23.1 En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
23.2 La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 283 de la LCSP.
23.3 Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
23.4 El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente
23.5 Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 88.d y 274 de la LCSP.
23.6 Una vez efectuada la recepción de la totalidad del suministro y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP.
no ser con carácter de exclusividad.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
24.1 Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
24.2 Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275 de la LCSP.
.25. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
25.1 El contrato se considerará extinguido por su cumplimiento o por resolución.
25.2 Son causas de resolución del contrato de suministro, además de las señaladas en el artículo 206, las siguientes:
a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial.
25.3 Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
26.1 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
27. RECURSOS.
27.1 Recurso especial en materia de contratación. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministros sujetos a regulación armonizada, y solamente en los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación, aquellos que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, será posible interponer el recurso especial en materia de contratación, regulado en el art. 37 de la Ley de Contratos del Sector Público, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición del recurso administrativo ordinario contra los mismos.
27.2 No obstante lo anterior, contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado Recurso de Reposición.
Asimismo, los interesados podrán interponer directamente contra la citada Resolución del Órgano de Contratación, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sede, en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
28. MEDIDAS PROVISIONALES.
Según lo previsto en el art. 38 de la Ley de Contratos del sector Público y sólo en aquellos procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir
infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 de la LCSP, de forma independiente, con anterioridad a su interposición.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido Informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Málaga el -- de de
2008.
POR LA UNIVERSIDAD Conocido y aceptado en su totalidad
EL CONTRATISTA
ANEXO Nº I
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ENTIDAD ADJUDICADORA: Universidad de Málaga | SERVICIO: DE COMPRAS, SUMINISTROS CONTRATACION DE SERVICIOS | Y | |
OBJETO DEL CONTRATO: SUMINISTRO DEL EQUIPAMIENTO PARA LA SALA DE CARDIOVASCULAR Y MUSCULACION | |||
EXPEDIENTE: SU08/08 | |||
PROYECTO COFINANCIADO POR LA C.E. (F.E.D.E.R): SI ( ) NO ( X ) XXXXXX XXX-0000: 36.40.13 Artículos y material de gimnasia, musculación y atletismo CÓDIGO CPV 36400000-5 Artículos y material deportivo 36416000-0 Equipo para actividades de ocio 36420000-1 Equipo de gimnasio PORCENTAJE DE COFINANCIACIÓN: | |||
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:, 155.172,41 € sin iva (180.000 € IVA INCLUIDO) | |||
LOTES: NO LOTE Nº … PRESUPUESTO ……………..€ IVA € | |||
VALOR ESTIMADO: 155.172,41 I.V.A. EXCLUIDO | REGULACIÓN ARMONIZADA: SI ( ) NO ( X ) | ||
ABONO MEDIANTE OTRO TIPO BIENES : SI ( ) NO (X ) TIPO DE BIENES: | CLÁUSULAS VARIACIÓN PRECIOS: SI ( ) NO (X ) PENALIDADES INCLUMPLIENTO: SI ( ) NO ( ) | ||
PLAZO DE EJECUCIÓN : 60 DIAS | PLAZOS PARCIALES: SI ( ) NO ( X ) | ||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA : 603.00 Maquinaria, Instalaciones y utillaje | |||
PRÓRROGA : SI ( ) NO ( ) ESTIMADA MESES/AÑOS | |||
LUGAR DE ENTREGA: SALA DE MUSCULACION. COMPLEJO POLIDEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA. CAMPUS DE TEATINOS (Indicado en el Pliego de prescripciones técnicas) | |||
PLAZO DE GARANTÍA: DOS AÑOS | |||
REVISIÓN DE PRECIOS: SI ( ) NO ( X ) | Fórmula revisión: | ||
TRAMITACIÓN DEL GASTO: ORDINARIA ( x ) ANTICIPADA ( ) | LÍMITE INDEMNIZACIÓN PÓLIZA SEGUROS: …………………….. € | ||
GARANTÍA DEFINITIVA: 5% sobre adjudicación excluido IVA | GARANTÍA PROVISIONAL: SI ( ) NO ( ) 3% sobre 15.5172,41 = 4.655,17 € | ||
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIA ( x) URGENTE ( ) EMERGENCIA ( ) | ANUALIDADES: | ADMISIÓN VARIANTES: SI ( ) NO ( x ) | DE |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: 1 SÓLO CRITERIO: ( ) Los fijados en el Anexo VIII.1 y VIII.2 | VARIOS CRITERIOS: ( x ) | ||
PROCEDIMIENTO SELECCIÓN POR FASES: SI ( ) NO ( x ) Umbral: (Anexo VIII.2) | |||
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: SI ( ) NO ( x ) | |||
OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Servicio de Compras, suministros y contratación de servicios. Solicitud por correo |
electrónico a .xxx.xxx.xx/xxxxxx del contratante |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS: 15 días desde la publicación del anuncio en el BOJA. (artículo 143.2) |
APERTURA DE LAS OFERTAS: Se indicará en el perfil del contratante del órgano de contratación UMA |
GASTOS DE ANUNCIO DE PUBLICACIÓN: A cuenta del adjudicatario |
IDIOMA EN EL QUE HABRÁN DE SER PRESENTADAS LAS PROPOSICIONES: Castellano |
ANEXO Nº II
MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y
TÉCNICA (art. 64.1 LCSP)
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA | EXIGENCIA (SI, NO) |
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. | si |
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. | no |
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. | si |
2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. | si |
SOLVENCIA TÉCNICA | EXIGENCIA (SI, NO) |
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. | si |
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. | si |
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. | no |
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. | no |
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. | si |
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. | si |
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Ante mi, D. (nombre y apellidos de la autoridad administrativa) ----------------------------------------
, como (cargo) ,
COMPARECE
Don D.N.I. nº ,
--- en nombre propio
como representante legal de (Táchese y rellénese lo que no proceda)
Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre de empresario individual) :
Posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y demás la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de esta materia, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y 14 del Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa)
DECLARACION DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCION DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Xxx , con D.N.I. núm. .
--- en nombre propio
--- como representante legal de la empresa -----------------------
. (Xxxxxxxx y rellénese lo que proceda)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre del empresario individual) , se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en. calle, y NIF. debidamente representado por xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A(s), NIF. en concepto de tomador del seguro, ante (4). en adelante asegurado, hasta el importe de (euros) (5). en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7). para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrate, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria
.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
1 Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. 2 Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3 Nombre de la persona asegurada, 4 Órgano de contratación.
5 Importe, en letra, por si se constituye el seguro.
6 Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
7 Expresar la modalidad da seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
N.I.F.
con domicilio (a efectos de notificación y requerimiento) en la calle/plaza/avenida--------------------------------------
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
N.I.F.
en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra)
euros (en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas . Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Universidad de Málaga, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la Universidad de Málaga o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público…
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
ANEXO Nº VII.1
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA SIN VARIANTES
Don , D.N.I. núm. , con domicilio a efectos de notificaciones en :
Calle: Número : Código Postal:
Teléfono: País:
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de : ----
-------------- mediante procedimiento abierto, SE COMPROMETE:
--- En nombre propio
--- Como representante legal de la empresa: -----------------------
. (Táchese y rellénese lo que proceda)
a la entrega del suministro con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la contratación, por la cantidad de :
EN LETRA: € IMPORTE I.V.A. € EN NUMERO: €
IMPORTE I.V.A €
(En el caso de que el suministro se contrate por Lotes diferenciados, indicar importe e IVA, como partida independiente, en cada Lote).
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO Nº VII.2
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA CON ADMISIÓN DE VARIANTES
Don , D.N.I. núm. , con domicilio a efectos de notificaciones en :
Calle: Número : Código Postal: Teléfono: País:
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de : ----
mediante procedimiento abierto, SE COMPROMETE:
--- En nombre propio
--- Como representante legal de la empresa: -----------------------
. (Táchese y rellénese lo que proceda)
a la entrega del suministro con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la contratación, por la cantidad y en los plazos de ejecución, según las distintas variantes de :
VARIANTE | CONCEPTO | IMPORTE | I.V.A. |
Nº 1 | |||
Nº 2 | |||
Nº 3 | |||
Nº 4 |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa).
ANEXO Nº VIII.1
CRITERIOS OBJETIVOS A LOS QUE SE AJUSTARÁ LA MESA DE CONTRATACIÓN AL OBJETO DE VALORAR LA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA
EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA: Hasta 50 puntos.
1.- Oferta económica: Hasta 50 puntos
Se valorará con 50 puntos a la oferta económica que presente un precio más bajo. El resto de las proposiciones se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Importe oferta económica con precio más bajo X 50 Importe oferta económica de cada licitador a valorar
CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIOR, TODA OFERTA QUE SUPERE EL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN SE CONSIDERARA COMO INACEPTABLE SE Y VALORARÁ CON 0 PUNTOS
ANEXO Nº VIII.2
CRITERIOS OBJETIVOS Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS: Hasta 50 puntos.
La valoración de la calidad técnica total de cada propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes, según los criterios indicados para cada uno y se redondeará al segundo decimal. El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta (PT) será el siguiente:
a) Las ofertas de los concursantes admitidos administrativamente quedarán encuadrados en dos intervalos:
• Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya valoración técnica (PT) sea inferior a 10 puntos.
• Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración técnica (PT) sea igual o superior a 10 puntos.
b) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
I.- CALIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA: con una ponderación del 50%.
II.- OFERTA ECONÓMICA DE LA PROPUESTA: con una ponderación del 50%. La puntuación global, PG, relativa a una propuesta cualquiera será la siguiente:
PG = 50 PT + 50 PE 100 100
Siendo PT la puntuación técnica y PE la puntuación económica.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos, en los términos de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.
PROPUESTA TÉCNICA: Por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se le atribuye, los criterios objetivos de la propuesta técnica a los que se ajustará la adjudicación del contrato, sería la siguiente:
1. Garantía y Servicio técnico posventa hasta 20 puntos
2. Calidad de los equipos objeto del contrato hasta 15 puntos
3. Mejoras al pliego hasta 10 puntos
(Las mejoras a aportar por el adjudicatario se reflejarán en el anexo Nº IX de este Pliego de Cláusulas administrativas Particulares.)
4.Distribución del material hasta 3 puntos
5. Certificados de calidad.
Se puntuarán los certificados de calidad que amparen la actividad objeto del contrato
(Sólo en el caso de que no se hayan exigido como solvencia técnica del empresario) hasta 2 puntos
Ver desglose de estos criterios de valoración en anexo X xxx xxxxxx de características técnicas.
ANEXO Nº IX
PROPUESTA DE MEJORAS
Don , D.N.I. núm. , con domicilio a efectos de notificaciones en :
Calle: Número : Código Postal:
Teléfono: País:
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de : ----
-------------- mediante procedimiento abierto, SE COMPROMETE:
--- En nombre propio
--- Como representante legal de la empresa: -----------------------
. (Táchese y rellénese lo que proceda)
A la entrega del suministro con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones técnicas que sirven de base a la contratación, PROPONIENDO LAS SIGUIENTES MEJORAS:
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D. En nombre propio (si) (no)
Como representante legal de (1):
(táchese y rellénese lo que proceda)
SE COMPROMETE A: adscribir para la prestación del suministro (2):
Los medios humanos, maquinaria y medios auxiliares que se relacionan a continuación y a mantenerlos en cada momento de la ejecución del contrato:
FASES | MAQUINARIA, EQUIPOS Y MEDIOS AUXILIARES | MEDIOS HUMANOS | ||||
Nº | TIPO | P/A(4) | Nº | CALIFICACIÓN | P/A(5) | |
ORGANIZACI ÓN Y CONTROL GENERAL | ||||||
EJECUCIÓN DEL CONTRATO (3) | ||||||
CAPITULO I | ||||||
* | ||||||
* | ||||||
* | ||||||
* | ||||||
* |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Nombre de la empresa licitadora
(2) Título del suministro objeto de licitación
(3) Relacionar por el mismo orden del presupuesto del suministro
(4) Propiedad o alquiler
(5) De plantilla de la Empresa o contratado para el suministro
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al........... (organismo solicitante) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000 y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa , (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | ||||
NIF | FIRMA (SÓLO EN PERSONAS FÍSICAS) | EL | CASO | DE |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
........................., a .................. de ...................................... de ..............................
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito
dirigido al (organismo solicitante).
MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: Xx XXXXXXXX DE LA XXXXX XXXXXX. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.
Vocales:
X. XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX XXXXX. Presidente del Consejo Social
X. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX Gerente de la Universidad de Málaga
Xx XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Interventora de la Universidad de Málaga.
X. XXXXXX SUCH XXXXXXXX. Asesor Jurídico de la Universidad de Málaga.
UN FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA que actuará como Secretario.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ALTERACIÓN DE DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO DE LICITADORES
Don D.N.I. nº
en nombre propio
en representación de
como representante legal de
------Inscrita en el Registro Oficial de Licitadores del Estado o Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el nº , de acuerdo con lo establecido en
el art. 72 de la Ley de Contratos del Sector Público, 30/2007 de 30 de Octubre, y art. 4.1 del Decreto 189/1997 de 22 de Julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 11 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de Octubre de 2007 que lo desarrolla
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD (márquese lo que proceda):
Que los datos y circunstancias que constan en el Registro Oficial de Licitadores y que se reflejan en la certificación de la inscripción que se acompaña a la presente declaración no han experimentado variación en ninguno de sus extremos.
Que los datos y circunstancias que constan en el Registro Oficial de Licitadores relativos a:
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro, todo ello sin perjuicio de la obligación de comunicación establecida en el art. 10 del citado Decreto.
(Lugar, fecha, firma y sello de la persona licitadora o representante)