Adhesión al contrato de seguro
Contrato de Cuenta de crédito Negocio Directo
Condiciones del contrato
Adhesión al contrato de seguro
Índice
A. Condiciones Particulares
B. Condiciones Generales
1. La cuenta de crédito. Qué es y qué puede hacer.
2. Modalidades de pago y de disposición que permite su cuenta de crédito. Qué posibilidades tiene de pagar a crédito.
3. Intereses. Cómo se calculan los intereses y cuándo se pagan.
4. Titularidad. Quién se responsabiliza de este contrato de Cuenta de crédito.
5. Cuenta corriente asociada. Qué cuenta puede asociarse al contrato de Cuenta de crédito.
6. Número de teléfono asociado. Por qué es necesario que nos facilite su número de teléfono.
7. Acceso y usos. Cómo puede disponer de su Cuenta de crédito, y hacerlo de forma segura.
8. TAE. Qué es y cómo calculamos la Tasa Anual Equivalente (TAE).
9. Información de los pagos. Cómo y cuándo sabrá usted cuánto ha pagado y cuánto le queda por pagar.
10. Impagos. Los impagos (retrasos en el pago) generan intereses.
11. Bloqueo del saldo disponible de la Cuenta de crédito. El saldo disponible de su Cuenta de crédito pueden quedar bloqueado x xxxxxxxx
00. Comunicaciones. Cómo nos comunicamos con usted.
13. Nuestros deberes y responsabilidades para la seguridad de su Cuenta de crédito. La importancia de proteger su Cuenta de crédito.
14. Incidencias. Qué hacer si observa irregularidades en los movimientos realizados con su Cuenta de crédito.
15. Ley aplicable a este contrato. Quejas y reclamaciones. Cómo puede hacernos llegar sus quejas y reclamaciones.
16. Duración y cancelación. Quién puede cancelar el contrato, cuándo y cómo.
17. Desistimiento. Cuándo y cómo puede desistir (renunciar) de este contrato.
18. Modificaciones. Cómo y cuándo desde CaixaBank Payments & Consumer podemos modificar las condiciones del contrato, y qué puede hacer usted al respecto.
19. Cesión. Desde CaixaBank Payments & Consumer podremos ceder los derechos y obligaciones del contrato.
20. Servicios vinculados o combinados. Para contratar la Cuenta de crédito no es obligatorio contratar otro servicio más.
21. Precios. Cuánto cuesta la Cuenta de crédito y los servicios que con ella le ofrecemos.
22. Tratamiento de datos de carácter personal. Cómo tratamos sus datos personales.
23. Políticas de sanciones, prevención de blanqueo y lucha contra el fraude. En CaixaBank Payments & Consumer gozamos de políticas sobre sanciones económico-financieras internacionales, prevención de blanqueo y lucha contra el fraude.
C. Condicionado aplicable al contrato de seguro. Detalle del seguro voluntario.
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Condiciones del contrato
Adhesión al contrato de seguro
Titular
DNI
Mediante la firma de este documento, que está dirigido a consumidores, formalizamos este contrato de Cuenta de crédito con las Condiciones Particulares y Generales que se establecen a continuación, de las que el Titular reconoce haber recibido una copia. Le informamos que CaixaBank Payments & Consumer dispone de copia archivada de estas Condiciones Generales entregadas bajo la denominación MOD. (M) 006.GSCC.D.720 (02) - 3 xx xxxx de 2021, siendo ellas un fiel reflejo de las protocolizadas notarialmente con idéntica referencia y bajo el número de orden 146/2021 en la notaría de Barcelona de
D. Santiago Xxxxxxx Xxxxxx.
Por otra parte, nosotros
Por una parte, usted (titular de la Cuenta de crédito)
Nº solicitud-contrato:
CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.*, Sociedad Unipersonal (también, «CaixaBank Payments & Consumer» o «nosotros»)
A. CONDICIONES PARTICULARES
Qué regulan estas Condiciones Particulares
Estas condiciones regulan los aspectos económicos más relevantes del contrato.
Modalidad de pago elegida
Producto
Pago Aplazado. Por defecto, si no elige otra modalidad, se activará la modalidad de Pago Aplazado. No obstante, le recordamos que las modalidades de pago que permite la Cuenta de crédito son: el Pago Fin de Mes, el Pago Aplazado y el Pago Fraccionado. Usted puede modificar la modalidad de pago elegida en cualquier momento.
Contrato de Cuenta de crédito Negocio Directo.
Proveedor de este servicio (Continúa en la siguiente página) >>
CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.*, Sociedad Unipersonal · Caleruega 102, 28033 - Madrid, · xxx.xxxxxxxxxxx.xxx · NIF: A-08980153 · Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.556, Folio 29, Hoja M-656492 · Registro de Establecimientos de Crédito del Banco de
España: número 8776 · Autoridad de supervisión: Banco de España · xxx.xxx.xx PÁG. 2/7
DATOS PERSONALES DEL TITULAR
Titular del contrato
Dirección
NIF Teléfono | Cuenta corriente asociada | ||||||
Nacionalidad: | Fecha de nacimiento: Personas a su cargo: | ||||||
Sexo: | |||||||
Estado civil: | Situación vivienda: | Antigüedad vivienda: | Gastos vivienda: |
Otros créditos:
DATOS PROFESIONALES DEL TITULAR:
Nombre empresa: Domicilio empresa: Importe ingresos brutos anuales: | |
Situación laboral: | Profesión: | Cargo: | ||||
Actividad empresa: | Teléfono empresa: | Antigüedad en la empresa: |
DATOS ECONÓMICOS
Número de contrato: Fecha de firma: Límite de Crédito:
Tipo de interés en las operaciones realizadas con modalidad de Pago Fraccionado. | TIN 19,20% anual (TAE 20,99 %). |
Tipo de interés en las operaciones realizadas con modalidad de Pago Aplazado. | TIN 22,08% anual (TAE 24,46%). |
Tipo de interés por demora: | Tipo de interés aplicado a cada disposición/operación impagada más dos puntos porcentuales. |
Forma de pago: | Si usted ha elegido la modalidad de pago Fin de Mes, realizará el pago total del crédito dispuesto durante el mes, sin intereses, a final de mes. A este importe se le sumará el precio correspondiente al resto de los servicios que le hayamos prestado durante el periodo (comisión o precio por algún servicio que pudiera haber realizado, como por ejemplo, la comisión por retirada de efectivo a crédito o la prima del seguro en caso de ser contratado, entre otras). Si usted ha elegido la modalidad de Pago Aplazado, realizará el pago del crédito mediante una cuota mensual del importe que usted elija, que incluye capital (parte del crédito total que haya dispuesto ese mes así como anteriores) + intereses + prima del seguro (en caso de ser contratado). Si usted ha elegido la modalidad de Pago Fraccionado, realizará el pago del crédito mediante una cuota mensual en los plazos que acordemos, que incluye la cuota correspondiente al fraccionamiento de la operación solicitada por usted y el importe total de la cuota que haya elegido pagar por el resto del crédito usado + intereses + prima de seguro (en caso de tenerlo contratado). En la modalidad de Pago Aplazado y de Pago Fraccionado, a la cuota se le sumará el precio correspondiente al resto de los servicios que le hayamos prestado durante el periodo (comisión por algún servicio que pudiera haber realizado, como por ejemplo, la comisión por retirada de efectivo a crédito, entre otras (excepto la prima del seguro, en caso de ser contratado, que ya se habría incluido en la cuota)). |
Cuota mensual elegida inicialmente para la modalidad de Pago Aplazado: | |
Cuota mínima para Pago Aplazado: | Usted podrá escoger qué cuota quiere pagar mensualmente, siempre a partir de una cuota mínima que nosotros fijamos aplicando una fórmula que evita que tenga que pagar lo que vaya gastando durante un período de tiempo muy prolongado. Se lo explicamos a continuación. |
Cómo calculamos la cuota mínima para Pago Aplazado:
Usted podrá escoger qué cuota quiere pagar mensualmente, siempre a partir de una cuota mínima que nosotros fijamos para evitar que tenga que pagar lo que vaya gastando durante un período de tiempo muy prolongado.
PRIMERO, APLICAMOS UNA FÓRMULA
Calculamos esa cuota mínima con una fórmula que garantiza un período de devolución máximo de su deuda. De acuerdo con esa fórmula, la cuota mensual mínima que usted tiene que pagar es el resultado de la siguiente operación:
[( Factor corrector + TIN mensual) x el importe pendiente desde su último movimiento]
Donde el Factor corrector será un porcentaje que dependerá del TIN de su contrato y cuyo valor garantizará en cualquier caso que se pague completamente la deuda en un plazo máximo de 5,5 años. Tanto TIN mensual como el Factor corrector se expresarán en %. Este factor corrector se lo comunicaremos junto al extracto mensual.
Esto implica que su cuota mensual mínima variará en función del gasto que haga con su tarjeta: a mayor gasto, la cuota mínima será más elevada. En cualquier caso, se establece una amortización mínima de 5 euros.
Ejemplo de funcionamiento:
Si su TIN mensual es del 1,84 % y su factor corrector es el 0,80 %, el porcentaje que resulta de sumar ambos conceptos es el 2,64%. Por tanto, el importe a pagar cada mes será un 2,64% de su deuda pendiente desde la última operación que haya realizado.
- Situación 1. Si hace una operación de 1.000 euros, pagaría 26,40 euros al mes (2,63% de 1.000) hasta que realice nuevas operaciones.
- Situación 2. Si tiene una deuda pendiente acumulada de 1.000 euros y hace nuevas operaciones por valor de 500 euros, pagaría 39,60 euros al mes (2,64% de 1.500 euros) hasta que realice nuevas operaciones.
El factor corrector que sumamos al TIN mensual cambia de acuerdo con la variación que pudiera experimentar el TIN. Y también variará si un cambio normativo establece plazos máximos de devolución de la deuda de su tarjeta distintos al que hemos previsto para este contrato.
SEGUNDO, SUMAMOS EL PRECIO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
Después de efectuar la operación pertinente según la fórmula que aplicamos, a la cuota mensual mínima resultante le sumaremos el precio de los servicios que le hayamos prestado durante el período que corresponda (por ejemplo, el precio del servicio de retirada de efectivo a través de teléfono, si ha usado ese servicio).
Con esta suma, la cuota mensual que le cobraremos puede ser superior a la que usted ha escogido inicialmente pagar. Para que pueda tenerlo en cuenta, podrá consultar en cualquier momento el importe de la cuota en la aplicación CaixaBank Payments & Consumer, su servicio de banca digital en el Área Privada de la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o al teléfono 000 000 000.
Puede ampliar el importe de la cuota cuando lo desee. El importe máximo que podrá elegir de cuota mensual, es el 100% del límite de crédito.
Período de liquidación:
mensual
Cada una de las operaciones realizadas con la modalidad de Pago Aplazado genera intereses al tipo de interés acordado desde el mismo día en que se realiza.
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Coste prima seguro:
Día de pago inicialmente escogido:
TIN:
Disposición que realiza en este acto: Importe:
Fecha de vencimiento de la primera cuota:
TAE: |
Importe 1ª cuota: | Importe última cuota: |
Modalidad de pago aplicable: | Fraccionado |
Importe restantes cuotas:
Nº de cuotas:
Excepcionalidades:
Seguro - Solicitud de suscripción de seguro facultativo por el Titular.
SOLICITO ADHERIRME como Asegurado a las pólizas de seguro colectivo suscritas por CaixaBank Payments & Consumer, como Tomador, con las Aseguradoras VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros, y SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, en adelante denominadas "Aseguradoras", según indico en las opciones abajo marcadas, y de acuerdo con las condiciones recogidas en esta solicitud-contrato que declaro conocer y aceptar. A los efectos de esta Solicitud declaro que a día xx xxx, no padezco ninguna enfermedad grave por mi conocida, ni me encuentro en situación de incapacidad permanente en alguno de sus grados (total, parcial, absoluta o gran invalidez), o temporal que pudiera derivar en incapacidad permanente, ni me encuentro en situación de desempleo, en caso de que contrate la cobertura de desempleo o incapacidad temporal.
Asimismo, declaro que, con anterioridad a esta Solicitud, se me ha ofrecido la posibilidad de obtener de CaixaBank Payments & Consumer, como operador de banca-seguros vinculado de las Aseguradoras, la información necesaria para la contratación del seguro, y he recibido y leído la correspondiente información previa a la contratación del seguro.
Igualmente designo a CaixaBank Payments & Consumer beneficiaria irrevocable de las prestaciones del seguro. La aceptación de esta Solicitud se manifestará por las Aseguradoras mediante el cargo en cuenta de la prima del seguro. Una vez aceptada, esta Solicitud, xxxxxxxx Boletín de Adhesión y Certificado Individual de Seguro. Asimismo declaro conocer y aceptar las exclusiones y cláusulas limitativas que figuran destacadas en negrita en el Extracto de las condiciones de la póliza de la que se me hace entrega en este acto.En ausencia de opciones marcadas, esta solicitud de seguro no tendrá validez.
Seguro - Opciones de cobertura seleccionadas: Fallec=Fallecimiento / GI=Gran Invalidez / Desemp=Desempleo / IT=Incapacidad Temporal /
GC=Garantía de Compra / UF=Utilización Fraudulenta
Asegurado
Retirada de efectivo a crédito a través de teléfono:
Cancelación anticipada de la deuda:
0,50 % o 1,00 % del importe amortizado, tal como se indica en las Condiciones Generales. |
4% del importe dispuesto, o porcentaje inferior si se indica en la campaña. Importe mínimo de disposición: 100€. |
4% del importe dispuesto, mínimo 3€, o porcentaje inferior si se indica en la campaña. Importe mínimo de disposición: 100€. |
40,00€ por las gestiones personalizadas que CaixaBank Payments & Consumer se vea obligada a llevar a cabo para la recuperación de cada cuota pactada que resulte impagada a su vencimiento. |
Precio de los servicios:
Retirada de efectivo a crédito a través de web:
Reclamación de cuota impagada:
Envío de documentación relativa al contrato por correo postal a petición de usted:
0,60€ por comunicado.
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TRATAMIENTO DE LOS DATOS DEL TITULAR
RESUMEN DE TRATAMIENTOS
Los tratamientos de sus datos respecto de los que puede facilitar su autorización en los términos establecidos en el presente contrato son los siguientes:
FINALIDADES COMERCIALES:
A. Tratamiento de los datos por parte de CaixaBank Payments & Consumer y de las empresas del Grupo CaixaBank con finalidades de estudio y perfilado para informarle de servicios y productos que se ajusten a sus intereses/necesidades, así como para el seguimiento de los servicios y productos contratados, realización de encuestas y diseño de nuevos servicios y productos.
B. Tratamiento de los datos por parte de CaixaBank Payments & Consumer y de las empresas del Grupo CaixaBank con la finalidad de comunicarle ofertas de productos, servicios y promociones comercializados por ellas, propios o de terceros cuyas actividades estén comprendidas entre las bancarias, de servicios de inversión y asegurador, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliarias, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, de servicios de consultoría, ocio y benéfico-sociales.
C. Cesión de los datos por parte de CaixaBank Payments & Consumer y de las empresas del Grupo CaixaBank a terceros con la finalidad de que estos puedan enviarle comunicaciones comerciales. Dichos terceros estarán dedicados a las actividades bancarias, de servicios de inversión y asegurador, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliarias, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, de servicios de consultoría, ocio y benéfico-sociales.
OTRAS FINALIDADES:
D. Tratamiento de los datos biométricos que facilite por parte de CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank, tales como la imagen facial, voz, huellas dactilares, grafos, etc., con la finalidad de verificar su identidad y firma con la ayuda de métodos de reconocimiento biométrico.
AUTORIZACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
(A) Autorizo el tratamiento de mis datos con la finalidad de estudio y análisis por parte de CaixaBank Payments & Consumer y de las empresas del Grupo CaixaBank.
TITULAR SI NO
(B) Consiento el tratamiento de mis datos por parte de CaixaBank Payments & Consumer y de las empresas del Grupo CaixaBank con la finalidad de que estas me comuniquen ofertas de productos, servicios y promociones por los canales que autorice.
Por teléfono
Por medios electrónicos (SMS, email y otros)
TITULAR
SI NO
SI NO
Por correo postal
Mediante contacto presencial de gestores de las empresas del Grupo CaixaBank
SI NO
SI NO
(C) Autorizo que CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank cedan mis datos a terceros.
TITULAR SI NO
(D) Acepto el uso de mis datos biométricos por parte de CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank con finalidad de verificación de la identidad y firma.
TITULAR SI NO
P. p.
Firma del Titular
MOD. (M) 006.PSCC.D.720 (03) - 7 xx xxxxx de 2021
FJ. Xxxxx Xxxx
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Contrato de Cuenta de crédito Negocio Directo
Adhesión del contrato de seguro Condiciones del contrato
CONDICIONES GENERALES
Estas «Condiciones Generales» regulan los términos en los que, desde CaixaBank Payments & Consumer, le concedemos una cuenta de crédito (en adelante, también denominada «Cuenta de crédito»).
1. LA CUENTA DE CRÉDITO. Qué es y qué pueden hacer.
1.1 Con la Cuenta de crédito usted podrá, disponer del crédito asociado a ella, hasta el Límite de Crédito indicado en las Condiciones Particulares o el que resulte autorizado de una modificación posterior (en adelante, también denominado «Límite de Crédito Concedido»), para traspasar dinero a su cuenta, a través de teléfono, web o App.
1.2 La Cuenta de crédito puede ser con modalidad de pago aplazado "Pago Aplazado". Esta modalidad consiste en pagar a plazos, mediante cuotas, la totalidad del crédito utilizado. Se diferencia de otras fundamentalmente en dos aspectos:
i. Usted puede decidir el importe de las cuotas que pagará mes a mes, respetando una cuota mínima establecida desde CaixaBank Payments & Consumer, que fijamos para reducirle el riesgo de prolongación excesiva del plazo de devolución de la deuda y el consiguiente aumento de su coste más allá de las expectativas razonables que pudiera tener al contratar la Cuenta de crédito.
ii. Las operaciones que haga con la Cuenta de crédito generan intereses desde el mismo momento en que se realizan. Los intereses aplicables son los que se indican en las Condiciones Particulares.
1.3 La Cuenta de crédito tiene un límite de crédito del que puede disponer durante el período de liquidación que establezcamos. Ese período está indicado en las «Condiciones Particulares».
Esto significa que nosotros ponemos a su disposición una extensión de dinero (Límite de Crédito Concedido) y que hemos acordado un límite de tiempo (período de liquidación: por ejemplo, un mes) para devolverlo.
El período de liquidación va del día 21 del mes al día 20 del mes siguiente.
1.4 Usted puede utilizar el Límite de Crédito concedido cuando usted solicite traspasos de dinero a su cuenta con la Cuenta de crédito.
En ese caso, usted no gastará el dinero que tiene en sus cuentas en el momento de realizar la operación de traspaso de dinero sino que lo pagará a crédito de forma aplazada con un interés asociado (el previsto para el pago aplazado en las Condiciones Particulares). Le cobraremos las cuotas en la cuenta que usted ha asociado a la Cuenta de crédito.
Este límite de crédito es revolvente; es decir, disminuye a medida que realiza traspasos de dinero a su cuenta y aumenta a medida que repone el importe de esos cargos cuando paga las cuotas asociadas a la Cuenta de crédito, pudiendo así volver a disponer del crédito.
1.5 Usted puede solicitar un cambio en el límite de crédito (Límite de Crédito Concedido), que deberemos autorizarlo tras evaluar su capacidad de solvencia para asumir mayor límite. Asimismo, usted puede también solicitar una reducción de este límite que deberemos aplicar a la mayor brevedad.
De igual forma, nosotros también podremos modificarle el Límite de Crédito Concedido o incluso suprimírselo. En ambos casos, le comunicaríamos la modificación propuesta en los términos y utilizando la vía de comunicación que se establecen en este contrato para esta circunstancia.
La Condición General 2 es esencial. Tiene carga económica para usted. Determina la forma de devolución de las disposiciones del crédito.
Si decidimos aumentar el Límite de Crédito Concedido de su Cuenta de crédito, le comunicaremos nuestra propuesta de acuerdo con lo establecido en la Condición General "MODIFICACIONES". También podremos autorizar operaciones puntuales por encima del límite que tenga concedido sin que signifique que le hayamos ampliado el Límite de Crédito Concedido.
1.6 La Cuenta de crédito con modalidad Pago Aplazado está pensada para personas que necesitan disponer de un límite de crédito de forma inmediata y quieren devolverlo mediante cuotas periódicas fijas.
2. MODALIDADES DE PAGO Y DE DISPOSICIÓN QUE PERMITE SU CUENTA DE CRÉDITO.
Qué posibilidades tiene de pagar a crédito.
La Cuenta de crédito funciona bajo las siguientes modalidades, que usted podrá escoger indistintamente en el momento de la contratación y modificar después:
Si elige la modalidad de pago a Fin de Mes, no le cobraremos intereses por el crédito que haya utilizado y abonado íntegramente a final de este período de tiempo mensual.
Asegúrese de que tiene saldo suficiente en su cuenta. Un impago (retraso en el pago) sí supone tener que pagar intereses.
(i) Pago a "Fin de Mes", es decir, a final de mes usted tendrá que pagar la totalidad del crédito que haya utilizado durante ese mes. No tendrá que pagar intereses por ello.
Con esta modalidad, usted va utilizando el crédito que le permite su Cuenta de crédito (hasta el límite máximo asignado) y, a final del período de liquidación que se indica en las
«Condiciones Particulares», nosotros le cobramos en la cuenta en la que haya domiciliado el pago el crédito utilizado.
No le cobraremos intereses por el crédito que usted haya utilizado y abonado íntegramente a final de mes.
Es importante que tenga saldo suficiente en su cuenta al final del período para que podamos cobrar el crédito utilizado y para que su impago (retraso en el pago) no le suponga tener que pagar intereses.
La modalidad de Pago Aplazado tiene que solicitarla usted expresamente porque cada operación genera intereses desde el mismo momento en que se realiza.
(ii) "Pago Aplazado", que consiste en pagar a plazos, mediante cuotas, la totalidad del crédito utilizado por usted. Para usar esta modalidad de pago, tendrá que solicitarla y autorizarla expresamente, porque cada operación genera intereses desde el mismo momento en que se realiza.
Desde CaixaBank Payments & Consumer iremos anotando los pagos que se vayan realizando con la Cuenta de crédito y posteriormente, de acuerdo con la periodicidad que hayamos acordado en las «Condiciones Particulares» de este contrato, iremos liquidando (cobrando) esos pagos.
Sumaremos todas las operaciones que usted ha realizado contra el Límite de Crédito Concedido durante el período de liquidación junto con los intereses que genera cada operación desde el mismo momento en que la ha realizado.
El importe resultante de esa suma es «el saldo deudor de la Cuenta de crédito»y será la cantidad que usted tendrá que devolvernos.
Para devolvernos esa cantidad, en lugar de pagarla de golpe al final del período de liquidación, la pagará a plazos, según la cuota que usted mismo xxxxx. Podrá modificar la cuota, al alza o a la baja, respetando siempre el importe mínimo que se indica en las
«Condiciones Particulares». Usted tiene que pagar esa cuota al día siguiente del fin del período de liquidación y se la cobraremos en la cuenta asociada en la que haya domiciliado el pago para la devolución del crédito.
En situaciones excepcionales que den lugar a la declaración de Estado de Alarma, o en otras situaciones análogas, usted podrá amortizar un importe inferior al que resulte de aplicar las normas que hemos establecido en este contrato para calcular la cuota mínima. Esto será vigente durante un período máximo de 6 meses consecutivos, prorrogables mes a mes, a no ser que desde CaixaBank Payments & Consumer le indiquemos otra cosa.
En tales casos, usted podrá amortizar (pagar) una cuota mensual que suponga el pago de 5€ de capital del saldo deudor, o aquellas otras cantidades que le posibilitemos pagar en cada momento, que se incrementarán con el precio del servicio que, si es preciso, le ofrezcamos.
La modalidad de pago aplazado de su Cuenta de crédito puede resultarle muy interesante en determinadas circunstancias.
Puede prever, por ejemplo, que, por cualquier motivo (un gasto extraordinario, un aumento de sus gastos mensuales, etc.) le va a resultar difícil o imposible pagar de golpe, a final de mes, todo el crédito que haya usado durante ese mes, aunque sea sin intereses.
En su lugar, con el pago aplazado de su Cuenta de crédito, puede decidir una cuota de pago mensual que le permita saber cuánto pagará, aunque esta opción implique que tendrá que pagar intereses asociados.
De este modo, si, por ejemplo, el importe traspasado a su cuenta con la Cuenta de Crédito es de 1.500€, teniendo en cuenta que el tipo de interés es 22,08% TIN anual (TAE 24,46%) y siempre que no vuelva a realizar otra operación con la Cuenta de Crédito, tendrá que devolver 1.685,40€, en 12 cuotas de 140,45€.
La modalidad de Pago Xxxxxxxxxxx tiene que autorizarla usted mismo de forma expresa
pago del resto de crédito que usted también pueda usar. Por tanto, si se solicita fraccionar el pago de una operación específica, la cuota total que usted deberá pagar será el resultado de la suma de estos dos conceptos:
-la cuota que corresponde al fraccionamiento de la operación solicitada por usted, y
-el importe total de la cuota que haya elegido pagar por el resto del crédito usado.
fraccionamiento no sustituye el
El pago de la cuota por
(iii) "Pago Fraccionado" únicamente cuando así se lo indiquemos mediante nuestras campañas online.
Esta modalidad de pago consiste en pagar el importe de una determinada operación, de forma fraccionada en 3, 6, 10 meses meses o los meses que le sean ofrecidos. Esta modalidad de pago puede generar intereses; en su caso, el máximo que se indiquen en las Condiciones Particulares, pudiendo ofrecer intereses inferiores en cada campaña. Puede consultar el precio en cada campaña en la web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx. Si usted desea hacer uso del Pago Fraccionado, deberá solicitarlo y autorizarlo expresamente, siguiendo las instrucciones que le sean indicadas, también por medios electrónicos. A estos efectos, cada vez que realice una operación respecto de la que pueda solicitar su Pago Fraccionado, podrá hacerlo a través de su Área Privada de la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o de la Aplicación CaixaBank Payments & Consumer, sin perjuicio de poderle ser notificado vía SMS, e-mail u otros medios electrónicos.
Con esta modalidad de Pago Fraccionado usted tiene que devolvernos las cantidades fraccionadas en los plazos que acordemos y pagar el importe que corresponda a cada período el día inmediatamente posterior a que ese período finalice.
Los pagos por fraccionamiento de operaciones concretas se suman al pago del importe que usted tiene que pagar por el crédito utilizado; lo que corresponde a la cuota que haya escogido.
Puede consultar y gestionar el cambio de modalidad de pago a través del teléfono 000 000 000, de lunes a sábado de 09:00 horas a 21:00 horas, o bien a través de la Aplicación CaixaBank Payments & Consumer
(iv) Cuadro resumen: En el siguiente cuadro le resumimos las características de cada una de estas modalidades:
Modalidad de devolución |
Fin de Mes |
Pago Aplazado |
Pago Fraccionado |
Momento del pago |
Al final del mes |
Varios pagos en periodos mensuales sucesivos |
Una operación concreta puede pagarse en periodos de 3, 6, 10 meses o los meses que pudieran ofrecerse en cada caso. |
Importe del pago |
La totalidad del crédito que haya utilizado durante ese mes. |
Se indica en las Condiciones Particulares de este contrato. |
Es una cuota de cantidad constante que pagará tantas veces como meses seleccionados y que comprende tanto intereses (los que se indican en las Condiciones Particulares) como parte del importe inicial de la operación fraccionada. La última cuota podrá ser de cantidad inferior debido al ajuste por decimales. |
¿Genera intereses o costes específicos? |
No genera intereses ni costes específicos. |
Cada operación genera intereses desde el momento en que usted la realiza. Además, el reembolso (pago) anticipado genera un precio por compensación. |
Puede generar intereses y también le podemos cobrar un precio por el servicio. |
3. INTERESES.
Cómo se calculan los intereses y cuándo se pagan.
3.1 1 Como indicamos en la Condición General «MODALIDADES DE PAGO Y DE RETIRADA DE DINERO O EFECTIVO METÁLICO QUE PERMITA SU CUENTA DE CRÉDITO», los pagos que usted realice con cargo a la Cuenta de crédito, cuando se trate de modalidad de pago Fin de Mes no generan intereses si los abona íntegramente a final del período de liquidación (a final de mes).
Sí generan intereses las operaciones que realice con su Cuenta de crédito si tiene activada la modalidad de Pago Aplazado o mediante Pago Fraccionado (*), esos intereses se generan desde la fecha en que usted realiza las operaciones y se cobran al final del período de liquidación. Los intereses se calculan aplicando la siguiente fórmula:
I = Importe de los intereses del mes del periodo. CPn = Capital pendiente del día n;
TIN = Tipo de interés anual, en base 365 días, expresado en tanto por cien; y días = Días de los meses del período.
(*) Si se trata de una operación en la que se ofrece el Pago Fraccionado sin aplicación de interés alguno, usted solo deberá abonar el precio de dicha operación en la forma fraccionada propuesta.
3.2 Podemos establecer tipos de interés diferentes según la modalidad de pago elegida: Pago Aplazado y Pago Fraccionado. Esos tipos de interés están definidos en las
«Condiciones Particulares» de este contrato.
3.3 El tipo de interés anual (TIN) está indicado en las Condiciones Particulares del contrato. Tenga en cuenta que podrá variar en cada una de las operaciones que haga.
Por este motivo, en el marco de este mismo contrato, diferentes operaciones tendrán TIN distintos. Las variaciones podrán ser al alza o a la baja, porque desde CaixaBank Payments & Consumer adaptaremos el TIN de la operación al marco regulatorio vigente en el momento temporal en el que se realice esa operación. Le comunicaremos nuestra propuesta de variación del TIN de acuerdo con lo establecido en la condición
«MODIFICACIONES».
Con su firma, usted adquiere la condición de titular del contrato.
Usted será el único responsable ante CaixaBank Payments & Consumer.
4. TITULARIDAD.
Quién se responsabiliza de este contrato de Cuenta de crédito.
4.1 Con la firma de este contrato de Cuenta de crédito, usted adquiere la condición de
«titular del contrato», adquiere los derechos y asume las obligaciones y responsabilidades que le indicamos en las «Condiciones Particulares» y en las
«Condiciones Generales» de este documento.
5. CUENTA CORRIENTE ASOCIADA.
La Cuenta de crédito va asociada a la cuenta corriente o libreta de ahorros que usted ha indicado para ello.
En esa cuenta o libreta de ahorros se cargará el dinero del que haya dispuesto con cargo a su Cuenta de crédito
Qué cuenta puede asociarse al contrato de Cuenta de crédito.
5.1 Para realizar disposiciones en virtud del contrato usted tiene que designar una cuenta corriente o libreta de ahorro, abierta o no en CaixaBank S.A., que quedará asociada a ella. En esa cuenta o libreta de ahorro se cargarán los pagos que deba realizar y le cobraremos el dinero del que haya dispuesto con cargo a su Cuenta de crédito.
5.2 La cuenta asociada se indica en las Condiciones Particulares, así como en la Orden de domiciliación de adeudos SEPA que se adjunta al contrato; usted está obligado a mantenerla abierta y operativa mientras dure este contrato.
Por tanto, si cancela esa cuenta, este contrato queda cancelado automáticamente, excepto que nos indique otra cuenta a la que asociarlo.
5.3 Si la cuenta asociada tiene varios titulares, para que usted pueda usar la Cuenta de crédito, es necesario que se dé alguna de estas dos opciones:
· El resto de los cotitulares de la cuenta consientan expresamente los cargos derivados de la Cuenta de crédito.
· Usted tiene que disponer de facultades solidarias o indistintas en la cuenta asociada; es decir, su sola firma puede autorizar esos cargos sin necesidad de que lo sepan o intervengan el resto de los cotitulares.
5.4 Si la cuenta asociada es de CaixaBank, S.A., usted nos autoriza a enviar instrucciones a CaixaBank, S.A. para que cobre los pagos domiciliados que correspondan, y autoriza también a CaixaBank, S.A. para que los atienda.
6. NÚMERO DE TELÉFONO ASOCIADO.
Por qué es necesario que nos facilite su número de teléfono.
Es imprescindible que nos facilite su número de teléfono móvil para que podamos enviarle por SMS los códigos que necesitará para comprar por internet, contratar nuevos productos o acceder.
6.1 Para poder disfrutar de los servicios que le ofrece este contrato, es imprescindible que nos facilite el número de su teléfono móvil y se comprometa a comunicarnos cualquier cambio de número.
En ese número de teléfono recibirá los códigos que le enviaremos mediante mensaje SMS, que le servirán para confirmar cada una de sus operaciones.
7. ACCESO Y USOS.
Cómo puede disponer de su Cuenta de crédito, y hacerlo de forma segura.
Cuando usted realice operaciones de forma remota (no presencial) con su Cuenta de crédito nos aseguraremos de que es usted quien las realiza.
Con esta finalidad, para validar su operación
· le redirigiremos a la aplicación de pagos seguros de CaixaBank, o
· le enviaremos un código por SMS a su teléfono móvil.
También podemos pedirle que introduzca su contraseña. Es muy importante que no revele a nadie sus códigos o contraseñas.
7.1 Usted puede disponer de su Cuenta de crédito de forma remota (a través de aplicaciones informáticas, por teléfono o web).
Uso de la Cuenta de crédito de forma remota (mediante aplicaciones informáticas, teléfono o web).
7.2 Cuando usted utilice la Cuenta de crédito de forma remota para realiza operaciones electrónicas, nos aseguraremos de que es usted quien la está utilizando.
Redirigiremos a la aplicación de pagos seguros de CaixaBank, S.A. para finalizar la operación, desde donde firmará y validará la operación.
Le enviaremos un código mediante SMS al número de teléfono móvil que usted nos haya facilitado. Tendrá que introducir ese código al final del proceso de contratación que esté realizando para validarlo.
Podremos solicitarle que introduzca, además, otra contraseña que hayamos acordado previamente con usted.
7.3 La combinación de finalizar una operación mediante un código SMS con el PIN u otra contraseña responde a una exigencia legal que deriva de una normativa europea (PSD2) para prevenir el fraude con mayor eficacia.
Esa normativa introduce la figura de la «autenticación reforzada» (SCA, por sus siglas en inglés: Strong Customer Authentication) o «confirmación de su identidad mediante doble factor», que nosotros aplicamos como indicamos en el apartado anterior.
Por esta razón, cuando usted quiere realizar transacciones con su Cuenta de crédito, le tenemos que pedir que use esos dos o más elementos de autenticación, que categorizamos como:
· factor de conocimiento: algo que solo usted conoce (por ejemplo, una contraseña
· factor de posesión: algo que solo usted posee (por ejemplo, su teléfono móvil), y
· factor de inherencia: algo que solo usted es (por ejemplo, cualquier dato
biométrico: cara, iris, huella).
7.4 Durante la vida de este contrato, podremos variar los elementos que combinamos para confirmar su identidad, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías que exponemos en el apartado anterior y que cada elemento pertenezca a una categoría distinta.
Le comunicaremos con suficiente antelación cualquier cambio que afecte al método que aplicaremos para confirmar su identidad.
En determinadas operaciones, podemos introducir una excepción a la exigencia xx xxxxx factor para confirmar su identidad.
7.5 También podremos exigirle elementos adicionales para confirmar su identidad e, incluso, suspender una operación si detectamos que esta lleva un riesgo de fraude superior al promedio. Si se diera esa situación, se lo comunicaríamos oportunamente.
8. TAE.
Qué es y cómo calculamos la Tasa Anual Equivalente (TAE).
8.1 La TAE es el tipo de interés que indica el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero. Se calcula de acuerdo con una fórmula matemática normalizada que tiene en cuenta el tipo de interés nominal de la operación, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.), los precios de los servicios bancarios y el resto de gastos necesarios para hacer uso de la financiación ofrecida con el contrato.
8.2 La TAE que se señala en las «Condiciones Particulares» es un indicador estandarizado que calculamos de acuerdo con los siguientes supuestos:
· TAE en Pago Aplazado. Se calcula considerando que usted usa el total de su límite de crédito (Límite de Crédito Concedido) de forma inmediata, y que lo reembolsará pagando cada mes un mismo importe, siempre que no vuelva a usar más crédito para operaciones posteriores.
· TAE en Pago Fraccionado de una operación. Se calcula considerando que la operación agota de forma inmediata todo el límite de crédito (Límite de Crédito Concedido) y que usted lo reembolsará, pagando cada mes un mismo importe.
Estos cálculos pueden ocasionar que la TAE que indicamos en este contrato no coincida con el tipo de interés nominal (TIN) que se aplica en sus operaciones.
Le
periódica mensual con el detalle de los movimientos en su Cuenta de crédito
enviaremos información
También puede consultar esa información en cualquier momento a través de la Aplicación CaixaBank Payments & Consumer o en el espacio "AREA PRIVADA PARTICULARES" de nuestra página
9. INFORMACIÓN DE LOS PAGOS.
Cómo y cuándo sabrá usted cuánto ha pagado y cuánto le queda por pagar.
9.1 Si se ha descargado en su teléfono móvil la Aplicación CaixaBank Payments & Consumer, o accediendo a "AREA PRIVADA PARTICULARES" de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, en cualquier momento, así como al teléfono de Atención al Cliente 900 101 601 (de lunes a sábado de 9:00 horas a 21:00 horas, podrá acceder al detalle de sus operaciones y consultar el Límite de Crédito Concedido que le queda disponible, así como cualquier otra información relacionada con la Cuenta de crédito.
9.2 Nosotros le enviaremos información periódica mensual (extracto) con el detalle de los movimientos y de los pagos que se hayan realizado con su Cuenta de crédito.
Además, siempre puede pedirnos gratuitamente un cuadro de amortización en el que le detallaremos los importes, períodos y condiciones de pago de la operación o saldo aplazados
10. IMPAGOS.
Los impagos (retrasos en el pago) generan intereses.
Si usted se retrasa en un pago, el importe impagado genera diariamente intereses.
El pago de los intereses se realiza al final de cada periodo de liquidación.
10.1 Si usted se retrasa en un pago porque no lo ha realizado cuando finaliza el período determinado para ello, el importe impagado genera diariamente intereses.
Esos intereses se calculan de acuerdo con un tipo de interés, el «interés de demora», que está indicado en las «Condiciones Particulares» de este contrato. Para calcularlo, aplicamos la siguiente fórmula:
Id = (Se x n x td) / 365
Id = Importe de los intereses de demora
Se = Saldo medio de la cuenta durante el periodo de liquidación N = días del periodo
Td = Tipo de interés de demora anual, expresado en un %.
En cualquier caso, en el momento en que calculemos los intereses, el interés de demora no puede superar el resultado de calcular el interés nominal anual aplicado a la operación de que se trate, incrementado en dos puntos porcentuales.
10.2 El pago de los intereses se realiza al final de cada período de liquidación.
10.3 Desde CaixaBank se puede utilizar una cuenta o libreta de ahorros distinta a la de esa entidad bancaria asociada a su Cuenta de crédito para cobrar el importe impagado. Esto ocurre si el saldo de la cuenta o libreta de ahorro asociada a la Cuenta de crédito no es suficiente para pagar las obligaciones que han quedado impagadas.
Para ello, nos autoriza a nosotros, CaixaBank Payments & Consumer a:
· a cobrar el importe impagado con el saldo de cualquier otra cuenta y/o libreta de ahorros que tenga abierta como titular o cotitular en CaixaBank, en la medida en que lo permita su saldo. Esto puede ocurrir las veces que sea necesario.
· a pedir información a CaixaBank sobre las cuentas de las que usted es titular, así como sobre el saldo de esas cuentas y/o libretas de ahorro. Aunque se cancele el contrato, la autorización seguirá siendo válida mientras queden importes pendientes de pago.
10.4 El impago del precio de cualquier comisión reflejada en este contrato puede generar interés de demora que, en su caso, será de dos puntos porcentuales.
11. BLOQUEO DEL SALDO DISPONIBLE DE LA CUENTA DE CRÉDITO
El saldo disponible de su Cuenta de crédito pueden quedar bloqueado o limitado temporalmente.
Desde CaixaBank Payments & Consumer podemos bloquear o limitar temporalmente el uso del saldo disponible de su Cuenta de crédito en determinados casos, lo que le comunicaremos puntualmente
11.1 Nosotros podemos bloquear o limitar temporalmente el uso de su Cuenta de crédito y también del disfrute del saldo disponible de aquella (Cuenta de crédito) si sospechamos que se está produciendo alguna de las siguientes circunstancias:
· La seguridad de la Cuenta de crédito está en riesgo.
· Usted, o personas no autorizadas han utilizado la Cuenta de crédito de manera
·
fraudulenta o negligente.
Usted ha incumplido alguna condición de este contrato.
· Usted está utilizando la Cuenta de crédito, de tal manera que no podrá hacer frente a los pagos. Esto puede ocurrir si observamos un aumento significativo en su uso o que incumple, además, con otras obligaciones de pago con otras personas o entidades. Entendemos que se da esta situación en casos como los siguientes, en los que usted:
o ha incumplido otras obligaciones de pago esenciales,
o no está al día de sus obligaciones tributarias, o
o está en situación de sufrir un embargo sobre sus bienes (a menos que ofrezca garantías suficientes).
11.2 Las limitaciones en el uso del saldo disponible de la Cuenta de crédito que podemos establecer pueden ser las siguientes:
· establecer un importe máximo en determinadas operaciones;
· no permitirle realizar con el saldo disponible algún
tipo de operación como sacar dinero en efectivo, por ejemplo.
11.3 Nosotros le comunicaremos que le hemos bloqueado o limitado la Cuenta de crédito , así como los motivos que nos han llevado a tomar esta decisión.
Le informaremos de ello, si es posible, antes de que se produzca el bloqueo o la limitación; o, si no es posible, inmediatamente después, excepto que nos lo impidan razones de seguridad objetivamente justificadas o cualquier motivo legal.
11.4 El uso de la Cuenta de crédito puede quedar también interrumpido por razones de fuerza mayor o por circunstancias fortuitas.
Desde CaixaBank Payments & Consumer no asumimos responsabilidad alguna en los siguientes casos que escapan a nuestro control:
· suspensiones o interrupciones del servicio de internet,telefónico o,
· cualquier otra circunstancia ajena a nuestro control.
12. COMUNICACIONES.
Le enviaremos comunicados sobre este contrato a través del"AREA PRIVADA PARTICULARES" de
nuestra página web
Aplicación CaixaBank Payments & Consumer, por correo electrónico o por teléfono. Consulte como mínimo una vez al mes los comunicados que le enviamos mediante el "AREA PRIVADA PARTICULARES" de
xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, de nuestra
nuestra
página
Aplicación CaixaBank Payments & Consumer. Son 5 minutos y puede ahorrarle muchas sorpresas.
y la
web
Cómo nos comunicamos con usted.
12.1 Nosotros le enviaremos los comunicados relacionados con este contrato preferentemente a través del "ÁREA PRIVADA PARTICULARES" de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o de la Aplicación CaixaBank Payments & Consumer. También le podremos enviar comunicados por correo electrónico y a su teléfono (mediante SMS o notificaciones PUSH) para informarle de incidencias operativas o de seguridad o para advertirle que tiene un comunicado importante por leer en su "AREA PRIVADA PARTICULARES" de la web de xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o de la Aplicación CaixaBank Payments & Consumer.
12.2 Si prefiere otra vía de comunicación, también podemos enviarle comunicados al domicilio que nos ha indicado en las Condiciones Particulares o el que nos indique con posterioridad. En ese caso, podemos cobrarle un precio por este servicio.
12.3 Cualquiera de los canales anteriores, digitales o no, serán válidos para enviarle comunicados fehacientes: es decir, documentos que nos permiten tener constancia de que usted los ha recibido y que tienen valor ante los tribunales de justicia, el Banco de España y otras autoridades, como burofaxes con acuse de recibo o burofaxes electrónicos.
12.4 Usted se compromete a comunicarnos, lo antes posible, cualquier variación relacionada con los datos que le afecten del contrato, sus datos personales y, en especial, sobre sus datos de contacto: número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal.
12.5 Usted tiene a su disposición un teléfono gratuito de atención al cliente para que pueda hacernos llegar cualquier incidencia o queja, o al que podrá llamar si tiene conocimiento de cualquier irregularidad asociada a su Cuenta de crédito.
El teléfono es el siguiente: 900802974.
13. NUESTROS DEBERES Y RESPONSABILIDADES PARA LA SEGURIDAD DE SU CUENTA DE CRÉDITO.
La importancia de proteger su Cuenta de crédito.
13.1 Por su seguridad, usted tiene que cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Para confirmar la identidad de quien opere con su Cuenta de crédito facilitaremos determinados elementos de seguridad, como contraseñas o códigos remitidos por SMS a su teléfono móvil. Así lo indicamos en la Condición General «ACCESO Y USOS» de este contrato. Usted se compromete a proteger y mantener en secreto estos códigos y contraseñas. Para ello:
· Debe evitar que cualquier clave de seguridad sea fácilmente deducible a partir de sus datos personales, como su fecha de nacimiento, direcciones u otros datos que aparezcan en documentos que use habitualmente.
Nosotros nunca le pediremos que nos facilite sus códigos, contraseñas o claves.
Si usted recibe un comunicado a nombre de CaixaBank Payments & Consumer en el que le piden esta información, puede estar siendo víctima de un fraude.
· No debe facilitar las claves de seguridad que se envíen al móvil o por correo electrónico, ni siquiera a personas que afirmen trabajar para CaixaBank Payments & Consumer o para empresas dedicadas a resolver incidencias técnicas en teléfonos móviles u ordenadores y que se dirijan al titular de la Cuenta de crédito por cualquier canal.
Usted debe saber que nosotros nunca le pediremos que nos facilite sus códigos, contraseñas o claves. Si, en algún momento, usted recibe una supuesta comunicación de CaixaBank Payments & Consumer en la que le solicita este tipo de información, no la facilite, ya que posiblemente estará siendo víctima de un fraude.
2. Asimismo, usted podrá acceder a determinados servicios, relacionados con el producto de financiación que tenga contratado, y contratarlos, ofrecidos a través de la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx ("Servicios Web"). Por su seguridad, deberá usted asimismo cumplir con las obligaciones de diligencia indicadas en los precedentes apartados de esta Condición General.
Desde CaixaBank Payments & Consumer nos comprometemos a velar por la seguridad de sus operaciones de pago con medidas de información y control
13.2 Desde CaixaBank Payments & Consumer debemos cumplir con las siguientes obligaciones
1. Para ayudarle a proteger sus elementos de seguridad y cumplir con sus obligaciones,
compartiremos con usted nuestra experiencia en materia de seguridad:
· Podremos poner a su disposición información incluida en el apartado de seguridad de la web de CaixaBank Payments & Consumer (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx).
· También podemos remitirle alertas de seguridad por SMS si detectamos que se realizan operaciones inusuales. Para ello, tendremos en cuenta cómo usted suele usar su Cuenta de crédito normalmente.
2. Ponemos a su disposición el teléfono gratuito, las 24 horas al día, los 7 días de la semana: 900 80 29 74 o aquel otro que con la misma finalidad figure en su página web, y fuera de este horario, a través del Área Privada de la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx "Bloqueo de tarjeta" . A través de ese número y en web, usted podrá comunicarnos cualquier operación irregular o incidencia que pueda afectar a la seguridad o funcionamiento normal de su Cuena de crédito.
3. Nos comprometemos a aceptar las operaciones que usted ordene, solicite o realice con Cuenta de crédito, excepto si tenemos indicios razonables de que usted ha usado de forma fraudulenta o no autorizada autorizada la Cuenta de crédito o detectemos que usted u otras personas no autorizadas han incumplido este contrato de manera deliberada o por negligencia grave.
4. Impediremos y/o invalidaremos cualquier operación mediante uso de la Cuenta de crédito que se realice con posterioridad a recibir su notificación de su uso indebido y/o fraudulento y, en todo caso, asumiremos la responsabilidad de las operaciones que puedan efectuarse a través de la misma (Cuenta de crédito) con posterioridad a dicha comunicación, salvo en casos de uso negligente, fraudulento, malintencionado, por parte de usted, o cuando no se hayan observado de forma diligente las obligaciones asumidas en virtud de la firma del presente contrato.
5. Indicaremos en el Extracto de operaciones detallado en la Condición General "INFORMACIÓN DE LOS PAGOS" las transacciones realizadas por usted.
14. INCIDENCIAS.
Qué hacer si observa irregularidades en los movimientos realizados con su Cuenta de crédito.
Si detecta que una operación es incorrecta o que usted no la ha realizado, infórmenos de ello lo antes posible para que podamos solucionar la irregularidad.
14.1 Como indicamos en la Condición General anterior, si usted percibe una irregularidad relacionada con una operación o con otro servicio, porque no ha autorizado la operación o con otro servicio, porque no ha autorizado la operación o porque esta se ha realizado incorrectamente, debe comunicárnoslo lo antes posible. El plazo máximo para reclamar la devolución del importe de una operación o su rectificación es de 13 meses desde la fecha del pago irregular. Transcurrido ese plazo, perderá su derecho a reclamar, incluso si usted no fuera responsable de la pérdida económica que es consecuencia de la operación irregular.
14.2 Si usted nos comunica que una operación es incorrecta o que no la ha realizado usted, nos corresponde a nosotros demostrar que esa operación ha sido autorizada y realizada correctamente, así como que no se ha visto afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia
14.3 Desde CaixaBank Payments & Consumer asumiremos la pérdida ocasionada por una operación irregular y nos haremos responsables de ello, si se da alguno de los siguientes supuestos:
· operaciones irregulares que se deban a la acción o inacción de empleados
de CaixaBank Payments & Consumer;
· operaciones en las que no hayamos confirmado su identidad mediante la
exigencia de un doble factor (autenticación reforzada), cuando así se requiera, excepto si usted ha actuado de forma fraudulenta.
Cuando nos corresponda a nosotros devolverle el importe de la operación irregular, realizaremos la devolución en un día hábil. Si tenemos motivos para sospechar de la existencia de fraude en la operación no le devolveremos el importe en ese plazo y comunicaremos por escrito a usted y también al Banco de España los motivos de la sospecha.
14.4 Desde CaixaBank Payments & Consumer podremos cobrarle nuevamente el importe de la operación devuelta en la cuenta asociada si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
· Usted no aporta la documentación de la operación en el plazo de siete días naturales;
· Usted no aporta la documentación adicional que podamos solicitar al respecto; y/o
· Tras estudiar la operación, nosotros confirmamos que esta ha cumplido con todos los requisitos legales establecidos y/o usted ha incumplido deliberadamente o por negligencia grave alguna de sus obligaciones de seguridad.
14.5 Usted será responsable de la operación en los siguientes supuestos:
· Cuando actúe de forma fraudulenta o niegue falsamente que es el autor de una operación.
· Cuando incumpla deliberadamente o por negligencia grave uno o más de sus compromisos de seguridad enumerados en la Condición General «NUESTROS DEBERES Y RESPONSABILIDADES PARA LA SEGURIDAD DE SU CUENTA DE CRÉDITO».
· Cuando se demore injustificadamente en notificarnos una irregularidad de la Cuenta de crédito, Usted tiene la obligación de comunicarnos cualquier irregularidad en cuanto tenga conocimiento de ella.
14.6 Usted y CaixaBank Payments & Consumer compartiremos responsabilidad en el resto de supuestos no indicados en los anteriores apartados 14.3 y 14.5. En ese caso, usted deberá hacerse cargo del importe de las operaciones hasta un máximo de 50 € o hasta el máximo de la cantidad que establezca la normativa aplicable. El resto del importe de las operaciones irregulares lo asumiremos nosotros.
15. LEY APLICABLE A ESTE CONTRATO. QUEJAS Y RECLAMACIONES. Cómo puede hacernos llegar sus quejas y reclamaciones.
15.1 Este contrato está sujeto a la ley española y sometida a la competencia de los tribunales españoles.
Puede dirigirnos sus quejas o reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente del Grupo CaixaBank y/o también al de CaixaBank o en cualquiera de sus oficinas.
15.2 En CaixaBank Payments & Consumer no estamos adheridos a la junta arbitral de consumo. Usted puede dirigirnos sus quejas o reclamaciones a nuestro Servicio de Atención al Cliente (SAC) del Grupo CaixaBank, a través de los siguientes canales:
· por correo postal dirigido al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank ubicado en la calle Pintor Sorolla, 2-4, 46002, Valencia.
· a través del formulario especialmente habilitado para ello en el apartado
«Reclamaciones» de la página web de CaixaBank Payments & Consumer (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx).
· mediante correo electrónico enviado a la dirección de email xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
· mediante escrito entregado en cualquiera de las oficinas de CaixaBank, S.A.
· o aquel otro que en el futuro se comunique debidamente a tal fin.
15.3 Si la reclamación está relacionada con servicios de pago, con independencia de si usted actúa como consumidor, el Servicio de Atención al Cliente responderá a la reclamación en quince días hábiles.
Excepcionalmente, este servicio podrá ampliar el plazo hasta un máximo de un (1) mes cuando, por causas ajenas a nuestra voluntad, sea imposible ofrecer una respuesta en el plazo de quince días hábiles. En ese caso, le comunicaremos las razones del retraso y le especificaremos el plazo en el que usted recibirá una respuesta definitiva.
Cualquiera de estos plazos comenzará a contarse desde la presentación de la reclamación por cualquiera de los canales indicados en esta Condición General.
15.4 En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente del Grupo CaixaBank, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, usted podrá dirigirse a cualquiera de los Comisionados por la Defensa del Cliente de Servicios Financieros -o aquella otra instancia que, en su caso, llegado el momento, reglamentariamente sustituya a estos-, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank Payments & Consumer.
CaixaBank Payments & Consumer está sometida a la supervisión del Banco de España, con domicilio en Madrid, xxxxx Xxxxxx, 00, siendo su página web xxx.xxx.xx
15.5 En el supuesto de que CaixaBank Payments & Consumer tuviera que reclamar judicialmente el pago de las cantidades adeudadas en virtud del presente contrato, determinará la cantidad total exigible de conformidad con lo que resulte de sus registros contables, practicando al efecto la oportuna liquidación, conforme a lo pactado en el mismo, y expidiendo certificación en la que figure el saldo deudor que corresponda a la fecha en que se expida.
16. DURACIÓN Y CANCELACIÓN.
Quién puede cancelar el contrato, cuándo y cómo.
El contrato de Cuenta de crédito tiene una duración de 4 años renovables automática y sucesivamente por períodos de un año de disposición. La amortización del crédito dispuesto se sujetará a los plazos de devolución establecidos en el contrato aplicable a cada disposición habida
16.1 El contrato de Cuenta de crédito es de CUATRO años, renovables automática y sucesivamente por períodos de un año.
16.2 Tanto usted como nosotros podemos dar por cancelado este contrato de Cuenta de crédito sin tener que explicar los motivos:
· Si es CaixaBank Payments & Consumer quien solicita cancelar este contrato, le avisaremos por escrito al menos dos meses antes de que la cancelación sea efectiva.
· Si es usted quien cancela, en CaixaBank Payments & Consumer cumpliremos con su solicitud de cancelación en menos de 24 horas desde que nos lo comunique.
16.3 Igualmente, tanto usted como nosotros, podemos dar por cancelado este contrato en cualquier momento cuando existan motivos para ello; por ejemplo, si usted o nosotros incumpliéramos nuestras obligaciones, usted las de pago y/o las relativas a facilitar datos personales y/o económicos veraces y nosotros las concernientes al servicio financiero ofrecido por la Cuenta de crédito. En estos casos, no es necesario que ni usted ni nosotros avisemos a la otra parte con la antelación indicada anteriormente para que la cancelación sea efectiva.
16.4 Para dar por cancelado este contrato de Cuenta de crédito es necesario que pague anticipadamente las cantidades que pueda deber.
16.5 Si se cancela el contrato, se procederá al cierre de la Cuenta de crédito), no pudiendo usted efectuar nuevas disposiciones. Le podemos cobrar la parte proporcional de los precios y gastos correspondientes a los servicios que haya utilizado desde que hubiera empezado el período hasta el momento de la cancelación. Si hubiéramos cobrado la totalidad de los precios y gastos de manera anticipada, le devolveríamos la parte proporcional, que quedaría ingresada en la cuenta asociada a la Cuenta de crédito en la que usted haya domiciliado los pagos relativos a la devolución del crédito.
17. DESISTIMIENTO.
Usted puede renunciar a su contrato de Cuenta de crédito o a dejarlo sin efecto. Para hacerlo, dispone de 14 días naturales desde la firma del contrato. No tiene que justificar su decisión
Cuándo y cómo puede desistir (renunciar) de este contrato.
17.1 Usted tiene derecho a desistir, es decir, a renunciar a su contrato de Cuenta de crédito o a dejarlo sin efecto, durante los primeros 14 días naturales desde que lo firmó. No es necesario que exprese motivo alguno para renunciar a su contrato.
17.2 Usted puede desistir por escrito, en soporte electrónico duradero a la dirección xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx o en papel dirigido a Gran Via Xxxxx Catalanes 159-163, de (08014) Barcelona, o por cualquier otro medio admitido en derecho, que permita dejar constancia de su recepción y contenido.
17.3 Una vez que haya desistido, el contrato de Cuenta de crédito quedará sin efecto. Usted dispone de 30 días naturales, contados desde la fecha en que comunicó el desistimiento, para devolver el importe del crédito que haya utilizado y los intereses acumulados al tipo de interés pactado en este contrato.
El derecho a desistir del contrato de Cuenta de crédito no implica, en modo alguno, el derecho a desistir de la/s compraventa/s realizada/s en el ámbito del mismo (contrato de Cuenta de crédito), que se regirá por su normativa específica.
18. MODIFICACIONES.
Desde CaixaBank Payments & Consumer podemos modificar las condiciones de este contrato. Le avisaremos con 2 meses de antelación.
Si usted no está de acuerdo, puede cancelar el contrato.
Cómo y cuándo desde CaixaBank Payments & Consumer podemos modificar las condiciones del contrato, y qué puede hacer usted al respecto.
18.1 Desde CaixaBank Payments & Consumer podemos proponer la modificación de las condiciones de este contrato, siempre cumpliendo con el correspondiente preaviso. Para ello, tenemos la obligación de comunicarle la modificación propuesta, dos meses antes de que entre en vigor. Cuando la modificación sea favorable para usted, la podemos aplicar de forma inmediata.
18.2 Si usted no estuviera de acuerdo con la modificación que le notifiquemos, tiene derecho a oponerse a esa modificación solicitando la resolución (cancelación) del contrato de forma inmediata y sin coste alguno. Podrá solicitar esa resolución desde el momento en el que recibe la notificación de la modificación propuesta y hasta que la modificación entra en vigor. La resolución del contrato tendrá efecto 24 horas después de que nos la solicite, y la modificación propuesta no llegará a entrar en vigor.
Entenderemos que usted acepta la modificación que le proponemos si no nos comunica su oposición (y, por tanto, su voluntad de cancelar el contrato), con anterioridad a la fecha propuesta para su xxxxxxx xx xxxxx.
00. CESIÓN.
Desde CaixaBank Payments & Consumer podremos ceder los derechos y obligaciones del contrato.
Usted acepta la cesión total o parcial que CaixaBank Payments & Consumer pueda efectuar respecto a los derechos y obligaciones de los que sea titular en virtud del presente contrato de Cuenta de crédito, a favor de cualquier persona física o jurídica con capacidad para ser cesionaria, por cualquier negocio jurídico que suponga transmisión de la titularidad de dichos derechos y obligaciones, tales como compraventa, cesión u otros análogos, asumiendo, por tanto, la cesionaria todos los citados derechos y obligaciones que le hayan sido cedidos, derivados del mismo (contrato de financiación). En todo caso, cedente y/o cesionario le deberán notificar la correspondiente cesión.
20. SERVICIOS VINCULADOS O COMBINADOS.
Para contratar la Cuenta de crédito, si el producto contratado la ofrece, no es obligatorio contratar otro servicio más
Contratar la Cuenta de crédito no obliga a contratar otros servicios.
20.1 Para contratar la Cuenta de crédito , o hacerlo con las condiciones que le ofrecemos, no es necesario contratar algún otro servicio (financiero o no financiero) más.
20.2 Desde CaixaBank Payments & Consumer podemos ofrecerle distintos servicios, además de la Cuenta de crédito, que usted también puede contratar. Si decide contratar cualquiera de esos servicios simultáneamente a la contratación de la Cuenta de crédito, lo hará, igualmente, de forma independiente. Los detalles y condiciones de su contratación constan en la documentación contractual de cada servicio.
21. PRECIOS.
Cuánto cuesta la Cuenta de crédito y los servicios que con ella le ofrecemos.
La Cuenta de crédito y los servicios que con ellas le ofrecemos tienen diferentes precios. Le indicamos aquí esos precios y el momento en que se los cobraremos:
· Compensación (pago de deudas) por reembolso anticipado: el precio es
el 1,00 % de la cantidad de dinero que usted reembolse (devuelva) anticipadamente («reembolso anticipado») y siempre que el contrato de crédito termine en un período de tiempo superior a un año. Si es de menos de un año, el porcentaje es del 0,50 %. El importe que se toma en consideración para el cálculo del período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es el de la última cuota pagada
· Retirada de dinero en efectivo a crédito a través de teléfono o de web: el precio se genera cada vez que usted realiza una disposición en efectivo con cargo al crédito, a través de teléfono o web. Ese precio se carga al crédito de su Cuenta de crédito. En ese caso, nosotros podremos cobrarle ese precio, pero la cantidad que usted pagará no será nunca superior a la que usted está disponiendo en ese acto concreto.
· Compensación por costes de cobro ante un impago: Si usted incumple su obligación de pago, nos obliga de inmediato a destinar recursos materiales y humanos para poner al día la deuda impagada. 1º) Se le reclamará por
i) comunicaciones telemáticas (p. ej. SMS o similares medios), ii) correo electrónico y/o comunicación remitida por correo postal y/o en el "AREA PRIVADA PARTICULARES" de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y/o
iii) una o varias llamadas telefónicas al teléfono facilitado por usted que consta en nuestros sistemas (el número y progresión se adaptará a las circunstancias particulares de cada impagado y cada cliente -siempre se realizarán al menos dos (2) intentos para intentar establecer contacto personal con usted.-) o cualquier otro método personalizado que nos permita ponernos en contacto con usted.
La compensación de costes de cobro por las anteriores gestiones es de 40 €. 2º) Si el impago persistiere tras 15 días, se podrá remitir adicionalmente un burofax o equivalente con certificación de contenido y recibo. La compensación actual de este coste es 24 €. La 1ª compensación no se devengará nunca antes de realizarse efectivamente las concretas gestiones de cobro descritas y un mismo impago no podrá generar más de una compensación con independencia del número de veces que su importe se presente al cobro. La misma regla aplica a la 2ª compensación, con respecto al efectivo envío. Costes de cobro e Interés de demora son diferentes. Los recursos efectivamente destinados para poner al día la deuda impagada, son los Costes de cobro; el beneficio dejado de percibir que ocasiona el impago, es el Interés de demora.
· Envío de documentación relativa al contrato por correo postal a petición de usted: 0,60 € por comunicado.
22. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cómo tratamos sus datos personales.
22. Tratamiento de datos de carácter personal basados en la ejecución de los contratos, obligaciones legales e interés legítimo y política de privacidad.
22.1 Tratamientos de datos de carácter personal con la finalidad de gestionar las Relaciones Comerciales.
Sus datos de carácter personal, tanto los que usted mismo aporte, como los que se deriven de las relaciones comerciales, negociales y contractuales que se establezcan entre usted y CaixaBank Payments & Consumer bien en la comercialización de productos y servicios propios, bien en su condición de mediador en la comercialización de productos y servicios de terceros (en adelante todas ellas referidas como las "Relaciones Comerciales"), o de las Relaciones Comerciales de CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank con terceros y los confeccionados a partir de ellos, se incorporarán en ficheros titularidad de CaixaBank Payments & Consumer y de las empresas del Grupo CaixaBank titulares de las Relaciones Comerciales, para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento y mantener las mismas, verificar la corrección de la operativa y las finalidades comerciales que usted acepte en el presente contrato.
Estos tratamientos incluyen la digitalización y registro de los documentos identificativos y su firma, y su puesta a disposición de la red interna de CaixaBank Payments & Consumer, para la verificación de su identidad en la gestión de sus Relaciones Comerciales.
Los tratamientos indicados, salvo los que tienen finalidad comercial cuya aceptación es voluntaria para usted, resultan necesarios para el establecimiento y mantenimiento de las Relaciones Comerciales, y necesariamente se entenderán vigentes mientas dichas Relaciones Comerciales continúen vigentes. En consecuencia, en el momento de cancelación por su parte de todas las Relaciones Comerciales con CaixaBank Payments & Consumer y/o con las empresas del Grupo CaixaBank, los mencionados tratamientos de datos cesarán, siendo sus datos cancelados conforme a lo establecido en la normativa aplicable, conservándolos CaixaBank debidamente limitado su uso hasta que hayan prescrito las acciones derivadas de los mismos
22.2 Tratamiento de datos en la firma electrónica de documentos.
Cuando en el establecimiento de Relaciones Comerciales usted y CaixaBank Payments & Consumer hagan uso de sistemas de firma electrónica en los que se utilicen sus elementos biométricos en la creación de la firma, tales como, por ejemplo, grafos en tabletas digitalizadoras, CaixaBank Payments & Consumer registrará el patrón biométrico que se genere de la transacción y lo almacenará en sus sistemas con la finalidad de gestionar la propia firma.
22.3 Tratamientos de datos de carácter personal con finalidades regulatorias.
CaixaBank Payments & Consumer y, en su caso las empresas del Grupo CaixaBank, está obligada por diferentes normativas y acuerdos a realizar determinados tratamientos de datos de las personas con las que mantiene Relaciones Comerciales, según se indica en los apartados siguientes de esta Condición General (en adelante, "Tratamientos con Finalidades Regulatorias"). Estos tratamientos son necesarios para el establecimiento y mantenimiento de las Relaciones Comerciales con CaixaBank Payments & Consumer y/o con las empresas del Grupo CaixaBank, y la oposición de usted a los mismos conllevaría necesariamente el cese (o no establecimiento, en su caso) de estas relaciones. En todo caso, los Tratamientos con Finalidades Regulatorias se limitarán exclusivamente a la finalidad expresada, sin perjuicio de otras finalidades o usos que usted autorice según lo dispuesto en el siguiente apartado de esta condición general.
22.3.1 Tratamientos para la adopción de medidas de diligencia debida en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Con la única finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, CaixaBank Payments & Consumer y, en su caso las empresas del Grupo CaixaBank, realizará los siguientes tratamientos de datos:
(i) Se registrarán y tratarán todos los datos que usted aporte en el establecimiento de Relaciones Comerciales, y los que deriven de la operativa que este mantenga con CaixaBank Payments & Consumer.
(ii) Se realizarán comprobaciones de la información facilitada por usted contrastándola con fuentes externas, tales como las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social u otros organismos públicos, Registros Públicos, Boletines Oficiales, o empresas prestadoras de servicios de información.
(iii) Se contrastará la información declarada por usted con la operativa realizada y se procederá, en su caso, a actualizar la información relativa a usted.
(iv) Se intercambiará (cederá y recibirá) la información de que disponga relativa a usted con las empresas del Grupo CaixaBank.
(v) Se verificará el desempeño, actual o pasado de cargos de responsabilidad pública por su parte.
(vi) Se verificará, con fuentes internas y externas, la relación de usted con sociedades y, en su caso, su posición de control en la estructura de propiedad de las mismas.
(vii) Se le clasificará en diferentes grados de conformidad con la Política de Admisión de Clientes, en función de la información facilitada y de la que resulte de la operativa efectuada por usted.
22.3.2 Tratamiento para el cumplimiento de la política de gestión de sanciones y contramedidas financieras Internacionales.
De conformidad con las políticas de lucha contra el fraude y de gestión de sanciones y contramedidas financieras internacionales adoptadas por CaixaBank Payments & Consumer, se informa que CaixaBank Payments & Consumer y, en su caso las empresas del Grupo CaixaBank, contrastará si usted está incluido en listas de personas o entidades específicamente designadas incluidas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales que CaixaBank Payments & Consumer aplique en cada momento, impuestas actualmente por las Naciones Unidas, Unión Europea, el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury's Office of Foreign Assets Control ("OFAC").
22.3.3 Comunicación con sistemas de información crediticia.
Le informamos que CaixaBank Payments & Consumer, en el estudio del establecimiento de Relaciones Comerciales, podrá consultar información obrante en sistemas de información crediticia.
Asimismo, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas de las Relaciones Comerciales los datos relativos al impago podrán ser comunicados a estos sistemas.
22.3.4. Comunicación de datos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
Le informamos del derecho que asiste a CaixaBank Payments & Consumer para obtener de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) informes sobre los riesgos que pudiera tener registrados en el estudio del establecimiento de Relaciones Comerciales.
Asimismo, le informamos que CaixaBank Payments & Consumer está obligada a declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de estos. En el caso de empresarios individuales, actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. El titular del riesgo declarado a la CIR podrá ejercitar los derechos previstos en la normativa vigente en los términos previstos legalmente, mediante escrito dirigido al Banco de España, calle Xxxxxx, 50, 28014-Madrid. En el caso de que el titular del riesgo sea una persona jurídica, también podrá ejercitar dichos derechos dirigiéndose a la entidad declarante.
22.3.5. Comunicación de datos a autoridades u organismos oficiales nacionales e internacionales.
Se le informa de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
22.3.6 Acceso a los datos disponibles en el grupo de entidades de crédito supervisadas. Le informamos que la normativa de aplicación sobre solvencia de las entidades de crédito (Reglamento UE nº 575/2013, de 26 xx xxxxx de 2013, sobre los requisitos prudenciales de solvencia y riesgos de las entidades de crédito y las empresas de inversión; Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y correspondiente transposición de la norma comunitaria mediante Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito) obliga a CaixaBank Payments & Consumer a evaluar su solvencia, así como la capacidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la operación solicitada, de acuerdo con la información obtenida, sus políticas y procedimientos.
A efectos del cumplimiento de dicha normativa, la evaluación de la solvencia y capacidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la operación solicitada se realizará respecto de todos sus datos obrantes en el grupo supervisado de entidades de crédito que, a efectos de consolidación prudencial, integran CaixaBank, S.A.; NuevoMicro Bank, S.A.U. ; CaixaBank Equipment Finance, S.A.U.; Telefónica Consumer Finance, E.F.C., S.A., Banco BPI, S.A. Corporación Hipotecaria Mutual, E.F.C. S.A.; HipoteCaixa2, S.L.; CrediFimo, S.A.U.
22.4. Tratamiento y cesión de datos con finalidades comerciales por CaixaBank y las empresas del Grupo CaixaBank basados en el consentimiento.
En las Condiciones Particulares de este contrato se recogerá, bajo el epígrafe de autorizaciones para el tratamiento de datos, las autorizaciones que usted nos otorgue o nos revoque en relación a:
(i) Los tratamientos de análisis y estudio de datos con finalidad comercial por CaixaBank Payments & Consumer y empresas del Grupo CaixaBank.
(ii) Los tratamientos para la oferta comercial de productos y servicios por CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank.
(iii) La cesión de datos a terceros.
Con la finalidad de poner a su disposición una oferta global de productos y servicios, su autorización a (i) los tratamientos de análisis y estudio de datos, y (ii) para la oferta comercial de productos y servicios, en caso de otorgarse, comprenderá a CaixaBank Payments & Consumer y a las empresas del Grupo CaixaBank detalladas en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx (las "empresas del Grupo CaixaBank") quienes podrán compartirlos y utilizarlos con las finalidades indicadas.
El detalle de los usos de los datos que se realizará conforme a sus autorizaciones es el siguiente:
(i) Detalle de los tratamientos de análisis, estudio y seguimiento para la oferta y diseño de productos y servicios ajustados al perfil de cliente.
Otorgando su consentimiento a las finalidades aquí detalladas, usted nos autoriza a:
a) Realizar de manera proactiva análisis de riesgos y aplicar sobre sus datos técnicas estadísticas y de segmentación de clientes, con una triple finalidad: 1) Estudiar productos o servicios que puedan ser ajustados a su perfil y situación comercial o crediticia concreta, todo ello para efectuarle ofertas comerciales ajustadas a sus necesidades y preferencias,
2) Realizar el seguimiento de los productos y servicios contratados, 3) Ajustar medidas recuperatorias sobre los impagos e incidencias derivadas de los productos y servicios contratados.
b) Asociar sus datos con los de otros clientes o sociedades con las que tenga algún tipo de vínculo, tanto familiar o social, como por su relación de propiedad como de administración, al efecto de analizar posibles interdependencias económicas en el estudio de ofertas de servicios, solicitudes de riesgo y contratación de productos.
c) Realizar estudios y controles automáticos de fraude, impagos e incidencias derivadas de los productos y servicios contratados.
d) Realizar encuestas de satisfacción por canal telefónico o por vía electrónica con el objetivo de valorar los servicios recibidos.
e) Diseñar nuevos productos o servicios, o mejorar el diseño y usabilidad de los existentes, así como definir o mejorar las experiencias de los usuarios en su relación con CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank.
Los tratamientos indicados en este punto (i) podrán ser realizados de manera automatizada y conllevar la elaboración de perfiles, con las finalidades ya señaladas. A este efecto, le informamos de su derecho a obtener la intervención humana en los tratamientos, a expresar su punto de vista, a obtener una explicación acerca de la decisión tomada en base al tratamiento automatizado, y a impugnar dicha decisión.
(ii) Detalle de los tratamientos para la oferta comercial de productos y servicios de CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank.
Otorgando su consentimiento a las finalidades aquí detalladas, usted nos autoriza a: Enviar comunicaciones comerciales tanto en papel como por medios electrónicos o telemáticos, relativas a los productos y servicios que, en cada momento: a) comercialice CaixaBank Payments & Consumer o cualquiera de las empresas del Grupo CaixaBank b) comercialicen otras empresas participadas por CaixaBank Payments & Consumer y terceros cuyas actividades estén comprendidas entre las bancarias, de servicios de inversión y asegurador, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliarias, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, de servicios de consultoría, ocio y benéfico-sociales.
Usted podrá elegir en cada momento los diferentes canales o medios por los que desea o no recibir las indicadas comunicaciones comerciales a través de su banca por internet, mediante el ejercicio de sus derechos, o mediante su gestión en la red de oficinas de CaixaBank.
Los datos que se trataran con las finalidades de (i) análisis y estudio de datos, y (ii) para la oferta comercial de productos y servicios serán:
a) Todos los facilitados en el establecimiento o mantenimiento de relaciones comerciales o de negocio.
b) Todos los que se generen en la contratación y operativas de productos y servicios con CaixaBank Payments & Consumer, con las empresas del Grupo CaixaBank o con terceros, tales como, movimientos de cuentas o tarjetas, detalles de recibos domiciliados, domiciliaciones de nóminas, siniestros derivados de pólizas de seguro, reclamaciones, etc.
c) Todos los que CaixaBank Payments & Consumer o las empresas del Grupo CaixaBank obtengan de la prestación de servicios a terceros, cuando el servicio tenga como destinatario a usted, tales como la gestión de trasferencias o recibos.
d) Su condición o no de accionista de CaixaBank según conste en los registros de esta, o de las entidades que de acuerdo con la normativa reguladora xxx xxxxxxx de valores hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
e) Los obtenidos de las redes sociales que usted autorice a consultar.
f) Los obtenidos de terceras entidades como resultado de solicitudes de agregación de datos solicitadas por usted.
g) Los obtenidos de las navegaciones de usted por el servicio de la web de CaixaBank Payments & Consumer y otras webs esta y/o de las empresas del Grupo CaixaBank o aplicación de telefonía móvil de CaixaBank Payments & Consumer y/o de las empresas del Grupo CaixaBank, en las que opere debidamente identificado. Estos datos pueden incluir información relativa a geolocalización.
h) Los obtenidos de chats, muros, videoconferencias o cualquier otro medio de comunicación establecida entre las partes.
Sus datos podrán ser complementados y enriquecidos por datos obtenidos de empresas proveedoras de información comercial, por datos obtenidos xx xxxxxxx públicas, así como por datos estadísticos, socioeconómicos (en adelante, "Información Adicional") siempre verificando que estos cumplen con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre protección de datos.
(iii) Cesión de datos a terceros
Otorgando su consentimiento a las finalidades aquí detalladas, usted nos autoriza a ceder sus datos a empresas con las que CaixaBank Payments & Consumer y/o las empresas del Grupo CaixaBank tenga/n acuerdos, cuyas actividades estén comprendidas entre las bancarias, de servicios de inversión y asegurador, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliarias, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, de servicios de consultoría, ocio y benéfico-sociales, con la finalidad de que estas empresas le hagan ofertas comerciales de productos por ellas comercializados.
En todo caso, producida una cesión de datos en virtud de su autorización, la empresa receptora de la comunicación le informaría a usted del tratamiento de sus datos y de su procedencia.
22.5. Tratamiento de datos biométricos por CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank basados en el consentimiento con finalidades de verificación de la identidad y firma.
En las Condiciones Particulares de este contrato se recogerá, bajo el epígrafe de autorizaciones para el tratamiento de datos, la autorización que usted nos otorgue o nos revoque en relación al tratamiento de sus datos biométricos.
Con su autorización, CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank registrará y tratará los datos biométricos que en cada caso nos facilite, tales como la imagen facial, voz, huellas dactilares, grafos, etc., con la finalidad de verificar su identidad con la ayuda de métodos de reconocimiento biométrico.
22.6. Tratamientos basados en interés legítimo.
También trataremos su información (movimientos de cuenta, movimientos de tarjeta, préstamos, etc.) para personalizar su experiencia comercial en nuestros canales en base a anteriores usos, para ofrecerle productos y servicios que se ajusten a su perfil, para aplicarle beneficios y promociones que tengamos vigentes y a los que tenga derecho, y para evaluar si podemos asignarle límites de crédito pre concedidos que pueda utilizar cuando lo considere más oportuno.
En estos tratamientos utilizaremos únicamente información facilitada por usted, o generada de los propios productos contratados durante el último año.
Si usted no desea que se realicen estos tratamientos, puede oponerse a los mismos
comunicándonoslo en cualquiera de nuestras oficinas, en el Apartado de Correos nº 209 de Valencia (46080), en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, o mediante las opciones habilitadas a dicho efecto en su banca por Internet y en nuestras aplicaciones móviles.
Para cualquier otro uso comercial se le solicitará el consentimiento, según se establece en la Condición General siguiente.
22.7. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad de acuerdo con la Ley, mediante solicitud por cualquiera de los siguientes canales que ponemos a su disposición:
· Las oficinas de CaixaBank
· Comunicación postal dirigida al Apartado de Correos nº 209 de Valencia (46080)
· En la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
· Mediante las opciones habilitadas a dicho efecto en tu banca por Internet y en nuestras
aplicaciones móviles.
Adicionalmente, si tiene alguna reclamación derivada del tratamiento de tus datos la podrá dirigir a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
22.8. Delegado de protección de datos.
Le informamos que CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank disponen de un Delegado de Protección de Datos para atender todas las cuestiones que pueda tener, relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos. Puedes contactar con el Delegado de Protección de Datos en: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
22.9. Plazo de conservación de los datos.
A los efectos del presente contrato, los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones contractuales o de negocio.
En el supuesto de tener su autorización para el tratamiento de los datos con finalidades comerciales (condición 22.4), los datos serán tratados hasta la revocación de dicha autorización o bien transcurridos doce (12) meses una vez finalizadas las relaciones contractuales o de negocio establecidas con CaixaBank Payments & Consumer.
En el supuesto de tratar sus datos en base al interés legítimo de acuerdo con la condición 22.6, los datos serán tratados hasta que manifieste su oposición, o bien transcurridos doce (12) meses una vez finalizadas las relaciones contractuales o de negocio establecidas con CaixaBank Payments & Consumer.
De acuerdo con la normativa, los datos serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de dichas relaciones) a los únicos efectos de cumplir con las obligaciones legales requeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones derivadas de las relaciones contractuales o de negocio suscritas.
22.10. Política de privacidad.
Usted puede encontrar información complementaria a la que se le facilita en el presente contrato, relativa a los tratamientos de sus datos de carácter personal en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.
23. POLÍTICAS DE SANCIONES, PREVENCIÓN DE XXXXXXXX Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.
En CaixaBank Payments & Consumer gozamos de políticas sobre sanciones económico-financieras internacionales, prevención de blanqueo y lucha contra el fraude.
23.1 CaixaBank Payments & Consumer tiene unas políticas muy exigentes sobre sanciones económico-financieras internacionales, prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, lucha contra el fraude u otros tipos de delincuencia, a fin de colaborar de manera decidida en el mantenimiento de la integridad y la seguridad del sistema financiero. Por lo tanto, usted, a partir del establecimiento de relaciones con CaixaBank Payments & Consumer, se compromete a colaborar activamente en la aplicación de estas políticas y acepta que su falta de colaboración puede dar lugar a la suspensión o a la cancelación del contrato de financiación aquí formalizado.
23.2. Al efecto del cumplimiento de la política de sanciones, usted, manifiesta expresamente que:
i. Es persona física que: (i) no está incluida en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales ("Personas Sancionadas"), impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea o cualesquiera de sus países miembros, el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury's office of Foreign Assets Control (OFAC) (en adelante "Sanciones"), (ii) no mantiene relaciones de negocio, ni lleva a cabo operaciones con clientes de países, territorios, jurisdicciones de riesgo o que supongan transferencia de fondos desde o hacia estos países, territorios o jurisdicciones sujetos de Sanciones.
ii. Reconoce y acepta el derecho de CaixaBank Payments & Consumer a poner fin al contrato de financiación aquí formalizado de forma inmediata, siempre que las circunstancias manifestadas por usted en esta condición general varíen o se vean alteradas de cualquier forma, y/o CaixaBank Payments & Consumer no pudiera garantizar la aplicación de la política de sanciones y el cumplimiento de la normativa aplicable o incluso, el cumplimiento de los requisitos recomendados por los diferentes organismos nacionales o internacionales a los cuales CaixaBank Payments & Consumer hubiere decidido vincularse con estas finalidades.
23.3 Al efecto del cumplimiento de las políticas de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, la lucha contra el fraude o cualquier otro tipo de delincuencia, usted se obliga a colaborar activamente con CaixaBank Payments & Consumer en la aplicación y el cumplimiento de las medidas de la debida diligencia derivada de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y del financiamiento del terrorismo y a entregar a CaixaBank Payments & Consumer toda aquella información y/o documentación que esta considere necesaria durante la vigencia de este contrato, relativa a sus circunstancias personales y aquellas que conciernen las operaciones que se llevan a cabo mediante los productos y servicios contratados por usted con la finalidad prevista en el apartado anterior. A tales efectos, usted reconoce y acepta el derecho de CaixaBank Payments & Consumer a poner fin a este contrato de forma inmediata en el caso de que no se produzca la colaboración activa en la aplicación y el cumplimiento de las medidas de colaboración expresadas en esta condición general, así como en el caso de no entregar a CaixaBank Payments & Consumer toda aquella información y/o documentación referida, asimismo, en esta Condición General.
C. CONDICIONADO APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO
Detalle del contrato de seguro voluntario
1. Extracto de las condiciones de la póliza
1.1. Seguro colectivo
Este apartado recoge un extracto de las condiciones de las pólizas colectivas números 807735 y 809737, suscritas por CaixaBank Payments & Consumer, como Tomador, con la Aseguradora VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (“VidaCaixa”), con CIF.: X-00000000 y domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 0x 00000 Xxxxxx, y de las pólizas
3.003 y 3.004, suscritas con SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros (“SegurCaixa”), con CIF.: X-00000000 y domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000X, xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx; en adelante, también denominadas conjuntamente “Aseguradoras”.
Las Aseguradoras están inscritas en el registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con las claves C-611 y C-124, respectivamente, ambas autorizadas para operar en España en diferentes xxxxx.
1.2. Mediación
Le informamos que CaixaBank Payments & Consumer: (i) media en la contratación del seguro como operador banca-seguros vinculado de VidaCaixa y de SegurCaixa, inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con el número OV0077, según puede comprobarse ante esta, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx (DP 28046), teléfono 00 000 0000, xxx.xxxxx.xxxxxx.xx; (ii) tiene concertado con la entidad aseguradora ZURICH Insurance Plc, Sucursal en España, con NIF W-0072130H, el correspondiente seguro de responsabilidad civil profesional para la cobertura de las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional; y (iii) dispone de una capacidad financiera de acuerdo a los requisitos legales.
1.3. Requisitos exigidos para la adhesión
a. Tener una edad comprendida:
- entre los 18 y los 80 años, para la cobertura de Fallecimiento.
- entre los 18 y 65 años, para la cobertura de Gran Invalidez.
- entre los 18 y 60 años, para las coberturas de Desempleo o Incapacidad Temporal.
b. No haber iniciado los trámites para la declaración de incapacidad permanente, ni encontrarse en situación de incapacidad permanente en alguno de sus grados (total, parcial, absoluta o gran invalidez), o temporal que pudiera derivar en incapacidad permanente, ni encontrarse en situación de desempleo o incapacidad temporal, para el caso de contratar la cobertura de Desempleo/Incapacidad Temporal.
c. Ser aceptado/a como Asegurado/a por las Aseguradoras mediante el cargo en cuenta de la prima del seguro.
1.4. Prima del seguro (incluidos recargos e impuestos)
El pago de prima del seguro es mensual de forma obligatoria, sin recargos por este concepto y por domiciliación bancaria. Su importe resulta de multiplicar el porcentaje indicado en el apartado “Coste Prima Seguro” de las Condiciones Particulares, por el importe del saldo dispuesto del crédito y multiplicado, a su vez, por el número de titulares asegurados.
El obligado al pago de la prima es el asegurado- titular de la cuenta de crédito.
En el importe total de la prima del seguro queda incluido el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
El impago de la prima por cualquier causa no imputable a la Aseguradora, sin que usted (asegurado) haya subsanado la situación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de vencimiento de la prima impagada, conllevará la resolución de su adhesión al seguro.
1.5. Beneficiario con carácter irrevocable
El Tomador, CaixaBank Payments & Consumer, es designado beneficiario del seguro con carácter irrevocable solo por la parte del Crédito dispuesto pendiente de vencimiento y de amortización en la fecha de producirse el siniestro, excepto para las garantías de Uso fraudulento de tarjetas y garantía de Compra.
1.6. Descripción de coberturas y prestaciones aseguradas
Las coberturas y prestaciones aseguradas, de conformidad con la opción seleccionada por usted, en su calidad de Asegurado, serán:
a. Fallecimiento: En caso de Fallecimiento, la Aseguradora abonará al beneficiario el capital asegurado, cuando ocurra durante la vigencia de la cobertura y no concurra supuesto de exclusión.
El capital asegurado es el principal del crédito dispuesto pendiente de vencimiento en la fecha de Fallecimiento, excluyendo cualquier cantidad vencida, por tanto devengada y, no satisfecha a esa fecha.
b. Gran Invalidez: en caso de Gran Invalidez, la Aseguradora abonará al beneficiario el capital asegurado, cuando ocurra durante la vigencia de la cobertura y no concurra supuesto de exclusión. A los efectos de este seguro, se entenderá por gran invalidez aquella situación del asegurado de carácter permanente e irreversible que, por consecuencia de pérdidas anatómicas y/o funcionales, necesite la asistencia de otras personas para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Si la Gran Invalidez es causada por un Accidente, la cobertura sólo será efectiva si es declarada dentro de los dos años siguientes al Accidente. En la cobertura del contrato de Cuenta de crédito, no están cubiertas las utilizaciones de la cuenta de crédito efectuadas con posterioridad a la primera certificación médica de la enfermedad o al Accidente que den lugar a la Gran Invalidez.
El capital asegurado es el principal del crédito dispuesto pendiente de vencimiento en la fecha de Fallecimiento, excluyendo cualquier cantidad vencida, por tanto devengada y, no satisfecha a esa.
c. Garantía de Compra: En caso de robo o destrucción total de los bienes comprados con la Tarjeta, cubre el valor de tales bienes cuyo precio de compra exceda de cuarenta y cinco (45) euros, siempre que el robo o la destrucción total se produzca dentro de los noventa (90) días siguientes a la compra, según factura, hasta un límite anual máximo, para todos los bienes en su conjunto, de dos mil quinientos (2.500) euros para todo tipo de siniestros.
d. Utilización Fraudulenta de Tarjetas (sólo para el caso de Tarjeta): Se entiende por Utilización Fraudulenta cualquier tipo de uso de la Tarjeta por un tercero distinto del/de usted, sin autorización por su parte, del que se derive una deuda cargable a su cuenta. En caso de Utilización Fraudulenta, la prestación consistirá en el importe de la Utilización Fraudulenta realizada antes de la anulación de la Tarjeta, con un límite máximo de ciento cincuenta (150) euros.
e. Desempleo o Incapacidad Temporal: La Aseguradora satisfará al beneficiario un importe mensual conforme a los límites económicos estipulados, una vez transcurridos los periodos de carencia establecidos y deducida la franquicia prevista, en el caso de (1) Desempleo o (2) Prestación por Incapacidad Temporal, de acuerdo con los términos que se indican más adelante.
Las prestaciones por Xxxxxxxxx y por Incapacidad Temporal son excluyentes entre sí. Usted sólo podrá estar cubierto/a por una de ellas en función del tipo de relación laboral que tenga, en el momento del siniestro, y de acuerdo con los términos dispuestos en la póliza.
Dicho importe mensual se determina según lo establecido en el respectivo apartado “Franquicias y límites”, no cubriendo el seguro, en ningún caso, las diferencias económicas existentes respecto al saldo pendiente de reembolsar a la fecha del siniestro (en el caso de crédito con Tarjeta).
e. 1. Prestación por desempleo
Usted está cubierto por la prestación por desempleo únicamente cuando, por razón de su relación laboral como trabajador por cuenta ajena con contrato de duración indefinida, funcionario de empleo que cotice al régimen general de la Seguridad Social por desempleo, y socios/as de cooperativas, reciba, conforme a la legislación vigente en cada momento, la prestación de desempleo en el nivel contributivo por parte del INEM, por alguna de las causas siguientes:
(i) Extinción de la relación laboral, tras el periodo de prueba, por los siguientes motivos:
- Expediente de regulación de empleo.
- Muerte o incapacidad del empresario individual, cuando estas causas determinen la extinción de su contrato de trabajo.
- Despido improcedente declarado por sentencia firme o cuando se acompañe de la correspondiente indemnización por el empresario.
- Despido nulo declarado por sentencia firme, cuando el empleador no posibilite la
reincorporación al trabajo y se dicte auto judicial firme de extinción de la relación laboral.
- Despido basado en causas objetivas previstas en la legislación vigente, cuando se acompañe de la correspondiente indemnización por el empresario.
- Su resolución voluntaria cuando se le requiera el traslado a otro centro de trabajo
de la empresa que exija cambio de residencia, o se produzcan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, o por falta de pago o retrasos continuados en el xxxxx xxx xxxxxxx y/o incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador.
- Resolución por decisión de la trabajadora que sea víctima de violencia de género.
(ii) Suspensión de la relación laboral o reducción a la mitad, al menos, de la jornada de trabajo, en virtud, en ambos casos, de expediente de regulación de empleo.
(iii) Suspensión de la relación laboral por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
e.1.1. Periodos de Carencia
Para la cobertura de la primera situación de desempleo del Asegurado, el periodo de carencia es de dos (2) meses desde la fecha de efecto del contrato.
En caso de producirse sucesivas situaciones de desempleo, sólo procederá el pago de las prestaciones correspondientes a la nueva situación si, entre una y otra, usted ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral por un periodo mínimo de seis (6) meses inmediatamente anteriores a la nueva situación de desempleo. En caso contrario, no procederá el pago de cantidad alguna.
e.1.2. Franquicias y límites
Esta cobertura tiene una franquicia de un mes, esto es, coincidente con la cantidad a que asciende el importe mensual de la prestación del seguro, calculado según se indica más abajo.
La Aseguradora se obliga a abonar al beneficiario, después de la expiración del período de carencia y deducida la franquicia establecida, una cantidad diaria equivalente a 1/30 de la siguiente cantidad, tratándose de crédito con Tarjeta (incluido el caso en el que el importe de la totalidad de lo dispuesto se devuelva a fin de mes): el importe mensual que resulte de aplicar un porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) del saldo pendiente de reembolsar a la fecha del siniestro, con un máximo de cuatrocientos (400) euros/mes. El plazo de indemnización máximo será de seis (6) mensualidades consecutivas por siniestro o un total de dieciocho (18) mensualidades no consecutivas, en caso de varios siniestros, siempre que la situación de desempleo haya tenido su origen durante la vigencia de la cobertura. Si la prestación por desempleo, abonada por el INEM, se recibe en forma de pago único, el/la beneficiario/a percibirá exclusivamente una indemnización equivalente al importe de tres (3) mensualidades.
e.2. Prestación por incapacidad temporal
Usted estará cubiertos por la prestación de incapacidad temporal cuando sea trabajador/a por cuenta ajena con contrato temporal, funcionario/x xx xxxxxxx o mantengan una actividad económica por cuenta propia remunerada en España. A los efectos de la cobertura, se entenderá por “incapacidad temporal” su situación, previsiblemente transitoria y reversible, ya sea debida a enfermedad o accidente, que requiera de la asistencia y/o tratamiento médico al mismo y que, por prescripción facultativa, suponga la interrupción total del desarrollo de su correspondiente actividad económica o funcionarial. Para que la Aseguradora otorgue la cobertura será preciso que en el momento del siniestro usted se encuentre en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social, Mutualidad general obligatoria o institución análoga que la legislación determina para su actividad.
e.2.1. Periodos de Carencia
Para la cobertura de la primera situación de incapacidad temporal, el periodo de carencia es de un (1) mes desde la fecha de efectividad del seguro. Esta carencia no se aplicará si la causa de incapacidad temporal es un accidente.
En caso de producirse varias situaciones sucesivas de incapacidad temporal, sólo procederá al pago de las prestaciones correspondientes a la nueva situación si, entre una u otra, usted ha estado trabajando remuneradamente al menos un (1) mes desde el fin de la última situación de incapacidad temporal. En caso contrario, no procederá el pago de cantidad alguna.
e.2.2. Franquicias y límites
Esta cobertura tiene una franquicia de un (1) mes, esto es, coincidente con la cantidad a que asciende el importe mensual de la prestación del seguro, calculado según se indica más abajo.
La Aseguradora se obliga a abonar al/a la beneficiario/a, después de la expiración del
período de carencia y deducida la franquicia establecida, una cantidad diaria equivalente a 1/30 de la siguiente cantidad, tratándose de crédito con Tarjeta (incluido el caso en el que el importe de la totalidad de lo dispuesto se devuelva a fin de mes): el importe mensual que resulte de aplicar un porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) del saldo pendiente de reembolsar a la fecha del siniestro, con un máximo de cuatrocientos (400) euros/mes.
El plazo de indemnización máximo será de seis (6) mensualidades consecutivas por siniestro o un total de dieciocho (18) mensualidades no consecutivas, en caso de varios siniestros, siempre que la situación de incapacidad temporal haya tenido su origen durante la vigencia de la cobertura.
Las situaciones de incapacidad temporal que deriven de una misma causa se considerarán un único siniestro. Consecuentemente, será aplicable a las mismas un único límite máximo de prestación de seis (6) meses y no corresponderán franquicias ni periodo de carencia adicionales a los ya aplicados en la situación de incapacidad temporal inicial.
2. Definiciones
Accidente: A efectos de las coberturas de Fallecimiento, Gran Invalidez e Incapacidad Temporal, se entiende por Accidente toda lesión corporal derivada de una causa súbita, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del/de la Asegurado/a, que le produzca la Incapacidad Temporal, la Gran Invalidez o el Fallecimiento. También tendrán la consideración de Accidente: a) la asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias, así como las infecciones a consecuencia de un Accidente, b) las lesiones producidas en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes, c) las lesiones consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por el seguro.
No se consideran Accidente: a) las enfermedades de cualquier naturaleza, b) infarto, accidente vascular cerebral, epilepsia, síncope, aneurisma y en general cualquier tipo de enfermedad, aunque haya sido calificada por los Organismos de la Seguridad Social como accidente laboral, c) las operaciones e intervenciones practicadas por usted sobre sí mismo/a, d) las lesiones derivadas de radiaciones ionizantes de todo tipo, incluso las resultantes de la modificación del núcleo atómico, e) las lesiones derivadas de epidemias declaradas oficialmente.
Enfermedad: A efectos de las Coberturas de Fallecimiento y Gran Invalidez e Incapacidad Temporal se entiende por enfermedad la alteración de su estado de salud no causada por un accidente. A los efectos de esta cobertura, la situación de enfermedad deberá ser diagnosticada por un médico legalmente reconocido para su ejercicio en el estado español, que haga precisa la prestación al mismo de asistencia sanitaria y cuyo diagnóstico y primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la cobertura.
Gran Invalidez: Su situación física de carácter irreversible, cuyo origen no sea imputable a su voluntad y que le impida desarrollar las actividades básicas de la vida diaria (asearse, vestirse, alimentarse) sin la ayuda de una tercera persona.
Franquicia: A los efectos de las coberturas de desempleo e incapacidad temporal se entiende por franquicia el importe que se excluye de la cobertura otorgada por la Aseguradora y, por consiguiente, se deducirá en el cálculo de la cuantía a pagar por esta.
Periodo de carencia: A los efectos de las coberturas de desempleo e incapacidad temporal se entiende por periodo de carencia el periodo temporal durante el cual no surte efectos la cobertura de una o ambas prestaciones del seguro, por lo que, si se produce un siniestro en dicho periodo, la Aseguradora no viene obligada al pago de la correspondiente prestación. El inicio del cómputo del periodo corresponderá, en el primer siniestro, a la fecha de efecto del seguro, y en el segundo y sucesivos, a la fecha de finalización de la producción del siniestro inmediatamente anterior.
3. Exclusiones
3.1 Exclusiones comunes a todas las coberturas
a. Los siniestros producidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro;
b. El que sea consecuencia de un acto intencionado por su parte o causado por un tercero del cual usted sea responsable, o de imprudencia o negligencia grave por su parte, y el derivado de la participación de este en actos delictivos, riñas (salvo en caso de legítima defensa) o duelos;
c. El que sobrevenga a usted por embriaguez o uso de estupefacientes no
prescritos médicamente.
A estos efectos se entiende por “embriaguez” su situación con una tasa de alcohol en sangre igual o superior al límite previsto en cada momento por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para permitir la conducción de cualquier vehículo no especial, con independencia de los síntomas externos y de su comportamiento y de que el siniestro suceda o no con ocasión de la conducción de vehículo a motor por usted, o bien la incapacidad temporal por causa de alcoholismo.
d. Los derivados de la práctica de deportes en los que se utilicen aparatos voladores o vehículos de motor.
e. El siniestro producido como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, química o biológica, o de hechos que por su magnitud o gravedad sean calificados por la autoridad competente como de “catástrofe o calamidad” de conflicto armado -aunque no hubiera estado precedido por una declaración oficial xx xxxxxx- o de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, sin perjuicio, en su caso, de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.
3.2 Exclusiones comunes al Fallecimiento, Gran Invalidez o Incapacidad Temporal Su suicidio, o intento de suicidio, así como las lesiones o enfermedades que usted hubiera causado, ocurrido durante el primer año de vigencia del seguro, ya sea en estado de cordura o de demencia.
Las consecuencias de los accidentes acaecidos durante la participación en apuestas, desafíos o cualquier intento de récord.
3.3 Exclusiones relativas a la Garantía de Compra
No son objeto de cobertura el hurto, los defectos propios del bien, los daños derivados de un uso del bien no conforme con las normas del fabricante o distribuidor, la destrucción parcial del bien, la destrucción voluntaria imputable a usted, titular del crédito con Tarjeta, o a uno de sus familiares en línea directa ascendente o descendente, o colateral hasta el cuarto grado, la simple pérdida del bien y el robo en el interior de un vehículo. Asimismo, quedan excluidas las roturas de los siguientes bienes: dinero en efectivo o su equivalente, cheques o billetes de viaje, o cualquier otro documento negociable; vehículos a motor; animales o plantas vivas; joyas, relojes de pulsera, metales preciosos y gemas que no estén bajo su supervisión personal o de otra persona previo conocimiento por usted.
3.4 Exclusiones relativas a la Utilización Fraudulenta de la Tarjeta
No son objeto de cobertura la Utilización Fraudulenta que resulte del dolo por su parte, o su negligencia en el uso de la Tarjeta, así como la Utilización Fraudulenta realizada por sus familiares en línea directa ascendente o descendente, o colateral hasta el cuarto grado, o con su complicidad.
3.5 Exclusiones de Desempleo o Incapacidad Temporal 3.5.1. Exclusiones de la prestación de desempleo:
Además de las exclusiones comunes anteriores, no se cubre el siniestro en que
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias o situaciones:
a. Cuando usted haya sido despedido/a y no haya presentado reclamación en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial.
b. Cuando declarado improcedente o nulo el despido, por sentencia firme, y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por su parte.
c. Cuando declarado improcedente el despido por Sentencia firme no se solicite el reingreso al puesto de trabajo en el plazo y tiempo oportunos siempre que la opción entre indemnización o readmisión correspondiera al/a la trabajador/a.
d. Si el desempleo se produce después de que usted haya alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a cabo y reúna todos los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión de jubilación.
e. Mientras usted perciba o tenga derecho a percibir un salario o salario de tramitación por parte del empleador. Se exceptuará de este supuesto los complementos salariales pactados colectivamente en los expedientes de suspensión de contrato.
f. Si no se reconoce el derecho a la percepción de la prestación de desempleo de nivel contributivo del INEM para el periodo correspondiente.
g. Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del desempleo usted no ha tenido relación laboral durante un periodo continuado de, al menos, seis (6) meses.
h. En el supuesto de que en la fecha de suscripción de la póliza, se haya instado expediente de regulación de empleo de la empresa empleadora de usted o se haya instado el concurso de la misma, o bien usted tuviera información de la causa que origine la posterior situación de desempleo.
3.5.2. Exclusiones de la prestación de incapacidad temporal:
Además de las exclusiones comunes anteriores, quedan excluidos de la cobertura, los siniestros en que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Lesiones o enfermedades autoinfligidas o causadas por usted mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
b. La práctica por su parte de cualquier deporte como profesional.
c. Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado (o las enfermedades que se deriven de estos), cuando usted haya recibido tratamiento o consulta médica por razón de las mismas en cualquier momento anterior a la firma de la póliza.
d. Cualquier proceso o patología cuyo único o principal síntoma sea el dolor, no tengan un origen directo accidental o traumático y su causa no sea demostrable con pruebas de diagnóstico médico.
e. Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el estrés y afecciones similares, aun cuando dichas enfermedades y afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico especialista.
f. El diagnóstico, tratamiento e intervenciones quirúrgicas realizados
voluntariamente, es decir, diferibles o no esenciales por razones médicas, o que no sean consecuencia de enfermedad o accidente, o que se realicen con fines psicológicos, personales, estéticos o cosméticos, salvo la cirugía reparadora derivada de secuelas de accidentes o enfermedades producidos con posterioridad a la fecha de efecto del seguro.
g. Las curas de reposo, termales o dietéticas o cualquier asistencia u
hospitalización que, aun existiendo razones médicas, no haya sido recibida en instituciones autorizadas para la medicina asistencial.
4. Revisión xx xxxxxx
Las Aseguradoras se reservan el derecho de revisar los tipos de las primas, especialmente si se modifican las características actuariales del grupo a asegurar o si se modifican los tipos de las tasas o impuestos que gravan el seguro. En cualquier caso, CaixaBank Payments & Consumer le informará de estas modificaciones previamente y por escrito.
5. Duración del seguro. Facultad de resolución
La duración del seguro será mensual renovable. El seguro se renovará tácitamente por periodos mensuales hasta el vencimiento o cancelación de la cuenta de crédito (con independencia de la mayor duración del crédito). A vencimiento de cada mensualidad, y siempre que usted (Asegurado) se encuentre al corriente en el pago de la prima, el seguro se prorrogará de forma automática por periodos sucesivos mensuales.
No obstante cualquiera de las partes podremos oponernos a la prórroga mediante
notificación escrita a la otra, efectuada con una antelación no inferior a un mes por parte de usted y dos meses por parte de la Aseguradora, a la fecha de conclusión del periodo de Seguro en curso.
Además, la cobertura de Fallecimiento cesará cuando usted cumpla ochenta (80)
años y las coberturas de Gran Invalidez, Desempleo o Incapacidad Temporal, cesarán cuando usted cumpla sesenta y cinco (65) años, con independencia de la mayor duración del Crédito.
La extinción anticipada del Contrato de Cuenta de crédito con o sin Tarjeta, supondrá también la automática extinción del Contrato de Seguro.
En el caso de las coberturas de Fallecimiento y Gran Invalidez usted tendrá la facultad unilateral de resolver el Contrato de Seguro sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido ningún siniestro objeto de cobertura, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de celebración del contrato.
6. Información sobre el tratamiento de carácter personal
Sus datos personales que figuran en esta Solicitud-Contrato o cualquier dato adicional, que se generen durante la vigencia del seguro, requieren ser tratados por las Aseguradoras con el fin de gestionar el Contrato de Seguro, a este respecto:
- VidaCaixa, X.X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros, como responsable del tratamiento, tratará los datos personales facilitados para dar cumplimiento al contrato. Los datos facilitados no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. Puede consultar más información sobre la política de protección de datos de XxxxXxxxx, y especialmente sobre como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros, en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx.
- SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, como responsable del tratamiento, tratará los datos personales facilitados para dar cumplimiento al contrato. Los datos facilitados no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. Puede consultar más información sobre la política de protección de datos de SegurCaixa Adeslas, y especialmente sobre como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros, en la siguiente página web:
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx.
7. Legislación aplicable
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados.
8. Instancias de reclamación
Para las coberturas de Vidacaixa (Fallecimiento y Gran Invalidez):
Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el tomador del seguro, usted, el/la beneficiario/a, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas de la entidad aseguradora que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del Contrato de Seguro, ante las siguientes instancias:
a. En todos los casos ante el Servicio de Atención al Cliente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del mismo.
b. El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el mismo se debe acreditar la formulación de reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente y que la misma ha sido desestimada, no admitida o que ha transcurrido el plazo de dos (2) meses desde su presentación sin que haya sido resuelta.
Para las coberturas de Segurcaixa Adeslas (Desempleo o Incapacidad Temporal, Utilización Fraudulenta, Garantía de compra).
1. El tomador del seguro, usted (asegurado), el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro.
A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, SegurCaixa dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando estas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas.
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el SAC en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin.
El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la misma.
2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el SAC sin que este hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la normativa de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
9. Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza todas las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios, de conformidad con lo regulado en su Estatuto legal en cada momento.
10. Siniestros y comunicación
Cualquier siniestro deberá comunicarse a las Aseguradoras, a través de CaixaBank Payments & Consumer, en Xxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx 000-000, xx (00000) Xxxxxxxxx, (Tfno. 900 101 601 o correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx).
Sin perjuicio de la obligación de CaixaBank Payments& Consumer de entregar un ejemplar del correspondiente contrato debidamente ejecutado, coincidiendo con su otorgamiento, usted previa petición, tiene derecho a que le sea remitida en papel o en otro soporte duradero copia del mismo, incluida la información contenida en el Contrato de Cuenta de crédito.
10.1 Declaración de siniestros de las coberturas de Fallecimiento y Gran Invalidez: El beneficiario deberá aportar los siguientes documentos en caso de siniestro para que la Aseguradora pueda abonar la indemnización:
a) En caso de fallecimiento del asegurado:
- Los que acrediten la personalidad, y la condición de beneficiario, así como su número de identificación fiscal.
- Certificado literal de defunción del Asegurado.
- Documento que acredite la liquidación, si es necesaria, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con este fin, la Aseguradora emitirá el correspondiente certificado para el pago del impuesto.
- El certificado expedido por el Registro de Actos de Última Voluntad y, en su caso, la copia del último testamento del asegurado, el Acta de Notoriedad o el auto judicial de declaración de herederos abintestato.
- Las certificaciones médicas, el historial clínico o el informe de asistencia que acrediten las causas del fallecimiento y la fecha en que se produjo el accidente causante del siniestro y los posibles antecedentes médicos.
- En su caso, el testimonio de las actuaciones o diligencias judiciales, o documentos que las acrediten, y el informe de la autopsia expedido por el médico forense.
- Cualquier otro documento o medio de prueba que precise la Aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa.
- El que acredite la titularidad de la cuenta bancaria designada para el abono de la prestación.
b) En caso de invalidez absoluta y permanente o enfermedad:
- Los que acrediten la personalidad, y la condición de beneficiario, así como el número de identificación fiscal.
- Documento que acredite la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si el pago de la prestación estuviese sujeto al impuesto. Con este fin, la Aseguradora emitirá el correspondiente certificado para el pago del impuesto.
- Las certificaciones médicas, el historial clínico o el informe de asistencia que acrediten el estado de invalidez absoluta y permanente, y la fecha en que se produjo el accidente causante del siniestro y los posibles antecedentes médicos.
- Cualquier otro documento o medio de prueba que precise la Aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa.
c) En otras coberturas, se estará a lo dispuesto específicamente en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza.
10.2. Declaración de siniestros de las coberturas de Desempleo o Incapacidad Temporal, Utilización Fraudulenta, Garantía de compra:
Usted debe declarar el siniestro dentro de un plazo máximo de siete días después de haberlo conocido.
Para la cobertura de Desempleo o Incapacidad Temporal, en caso de siniestro, se deberá aportar los siguientes documentos:
- Parte de baja de la Seguridad Social o bien del médico encargado de la curación, si usted no tuviera cubierta la contingencia de incapacidad temporal por la Seguridad Social, en el que conste la causa de la incapacidad temporal y su duración estimada.
- Documento acreditativo de la inscripción en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, Mutualidad general obligatoria o institución análoga que la legislación determine para la correspondiente actividad.
- Cualquier otro documento o medio de prueba que precise la Aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por cualquier otra justa causa.
- Parte de baja de la Seguridad Social o bien del médico encargado de la curación, si usted no tuviera cubierta la contingencia de incapacidad temporal por la Seguridad Social, en el que conste la causa de la incapacidad temporal y su duración estimada.
- Documento acreditativo de la inscripción en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, Mutualidad general obligatoria o institución análoga que la legislación determine para la correspondiente actividad.
- Cualquier otro documento o medio de prueba que precise la Aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por cualquier otra justa causa.
- Parte de baja de la Seguridad Social o bien del médico encargado de la curación, si usted no tuviera cubierta la contingencia de incapacidad temporal por la Seguridad Social, en el que conste la causa de la incapacidad temporal y su duración estimada.
- Documento acreditativo de la inscripción en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, Mutualidad general obligatoria o institución análoga que la legislación determine para la correspondiente actividad.
- Cualquier otro documento o medio de prueba que precise la Aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por cualquier otra justa causa.
Copia de la notificación de despido de la empresa. Copia del contrato de trabajo o del documento acreditativo de su relación laboral que haya quedado suspendida, reducida o resuelta. Copia de la notificación de la resolución del INEM, en la que se acepte el pago de la prestación de desempleo contributiva, así como, en su caso, la documentación acreditativa de percepción de la misma en forma de pago único. En su caso, copia de la documentación acreditativa de las causas que motivan la resolución voluntaria, la reducción de jornada y sueldo, la suspensión, el despido o cese de la relación laboral, así como de la sentencia o auto judicial firme.
- Cualquier otro documento o medio de prueba que precise la Aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por cualquier otra justa causa.
- Para las coberturas opcionales, la Aseguradora indicará, en el momento en que usted comunique el siniestro, qué documentación es necesaria aportar para su tramitación.
La Aseguradora se reserva el derecho de verificación de la documentación anterior y de requerir que la misma haya de presentarse debidamente legalizada.
Mod. (M) 006.GSCC.D.720 (02) - 3 xx xxxx de 2021 PAG 29/29