CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARA LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES
Nº 60 / 89
Sindicato
Federación Gráfica Bonaerense
Personería Gremial Nº 1372
ÍNDICE ALFABÉTICO
ACCIDENTE DE TRABAJO (Art. 45) .................................................................................................................... | 24 |
ANTIGÜEDAD, Bonificación por (Art. 13) ........................................................................................................... | 10 |
APLICACIÓN, Radio de (Art. 3º) ........................................................................................................................... | 1 |
APORTES JUBILATORIOS (Art. 58) .................................................................................................................... | 28 |
APRENDICES (Art. 10) ......................................................................................................................................... | 8 |
APRENDIZAJE, Comisión Especial de (Art. 71) ................................................................................................. | 35 |
AUSENCIAS (Art. 21) ........................................................................................................................................... | 13 |
ASIENTOS EN LUGARES DE TRABAJO, Provisión de (Art. 47) ......................................................................... | 25 |
AUTORIDAD DE APLICACIÓN (Art. 76) ............................................................................................................... | 37 |
BALANCE, Cierre por (Art. 66) ............................................................................................................................ | 32 |
BAÑOS Y GUARDARROPAS (Art. 50) ................................................................................................................. | 26 |
BENEFICIOS MAYORES (Art. 73) ....................................................................................................................... | 36 |
BOLSA DE TRABAJO (Art. 64) ............................................................................................................................ | 32 |
BOTIQUINES Y SALAS DE PRIMEROS AUXILIOS (Art. 51) ............................................................................... | 27 |
CATEGORÍAS LABORALES Y TAREAS, Discriminación de (Art. 74) ................................................................. | 36 |
CARTELERA SINDICAL (Art. 62) ......................................................................................................................... | 31 |
CIERRE EMPRESARIO, Pago por (Art. 67) ......................................................................................................... | 32 |
COMIDA, Vale de (Art. 16) ................................................................................................................................... | 11 |
COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE (Art. 70) ................................................................................................ | 33 |
COMISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (Art. 72) ................................................................... | 35 |
CUOTA SINDICAL (Art. 57) .................................................................................................................................. | 28 |
DADORES DE SANGRE (Art. 53) ......................................................................................................................... | 27 |
DESCANSO HEBDOMADARIO, Excepción al (Art. 29) ....................................................................................... | 17 |
DESTAJO, Trabajo a (Art. 32) .............................................................................................................................. | 18 |
DÍA DEL TRABAJADOR GRÁFICO (Art. 22) ........................................................................................................ | 13 |
DOMICILIO, Trabajo a (Art. 31) ........................................................................................................................... | 14 |
DROGAS Y/O REVELADOS, Preparación de (Art. 54) ........................................................................................ | 27 |
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS (Art. 7º) ......................................................................................................... | 7 |
ENERGÍA, Falta de (Art. 65) ................................................................................................................................ | 32 |
ENFERMEDAD INCULPABLE (Art. 44) ................................................................................................................ | 22 |
FERIADOS, Días (Art. 23) .................................................................................................................................... | 14 |
FUNDICIÓN DE METALES (Art. 55) .................................................................................................................... | 28 |
HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO, Suministro de (Art. 42) ......................................................... | 21 |
HORAS EXTRAORDINARIAS (Art. 27) ................................................................................................................ | 17 |
HORARIO DE TRABAJO (Art. 28) ........................................................................................................................ | 17 |
INCOMPATIBILIDAD (Art. 8º) ............................................................................................................................... | 7 |
INGRESO, Condiciones de (Art. 9º) ..................................................................................................................... | 7 |
IGUAL TAREA, IGUAL SALARIO (Art. 30) ........................................................................................................... | 17 |
Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 | I |
JORNADA DE TRABAJO EN EL SECTOR OBRA (Art. 24) .................................................................................. | 15 |
JORNADA DE TRABAJO EN EL SECTOR DIARIOS (Art. 25) .............................................................................. | 16 |
JORNADA DE TRABAJO, Violación de la (Art. 26) ............................................................................................. | 16 |
LECHE, Suministro de (Art. 52) .......................................................................................................................... | 27 |
LICENCIAS REMUNERADAS (Art. 19) ................................................................................................................ | 12 |
LICENCIAS NO REMUNERADAS (Art. 20) .......................................................................................................... | 13 |
LICITACIONES PUBLICAS (Art. 68) .................................................................................................................... | 33 |
LIMPIEZA DE LOCALES Y MAQUINARIAS (Art. 49) .......................................................................................... | 26 |
MANO DE OBRA, Reconversión de (Art. 37) ...................................................................................................... | 19 |
MAQUINISTA, Responsabilidad del (Art. 40) ..................................................................................................... | 20 |
OBRA SOCIAL, Aportes y Contribuciones a la (Art. 56) .................................................................................... | 28 |
OPERADORES DE FOTOCOMPOSICIÓN Y/O COMPOSICIÓN GRÁFICA Y/O LÁSER (Art. 41) ........................ | 20 |
PAGO, Forma de (Art. 12) ....................................................................................................................................... | 9 |
PARTES CONTRATANTES (Art. 1º) ..................................................................................................................... | 1 |
PERSONAL COMPRENDIDO (Art. 4º) .................................................................................................................. | 1 |
PERSONAL EXCLUIDO (Art. 5º) ........................................................................................................................... | 5 |
PERSONAL CONTRATADO POR TIEMPO DETERMINADO (Art. 6º) .................................................................. | 5 |
PREAVISADO, Trabajador (Art. 69) ..................................................................................................................... | 33 |
PROMOCIÓN ESCALAFONARIA (Art. 17) .......................................................................................................... | 11 |
RECLAMOS , Libro de (Art. 63) ........................................................................................................................... | 32 |
REEMPLAZOS (Art. 35) ....................................................................................................................................... | 19 |
REPRESENTACIÓN SINDICAL, COMISIONES INTERNAS Y DELEGADOS (Art. 61) ......................................... | 30 |
RESPONSABILIDAD, Adicional por mayor (Art. 39) ........................................................................................... | 20 |
ROPA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD, Provisión de (Art. 48) ........................................................................... | 25 |
SALA CUNA (Art. 46) ........................................................................................................................................... | 25 |
XXXXXXXX, Xxxxxx de (Art. 75) ........................................................................................................................... | 36 |
SALARIO FAMILIAR (Art. 59) .............................................................................................................................. | 28 |
SALARIO MÍNIMO DE CONVENIO (Art. 11) ........................................................................................................... | 9 |
SALUD, Examen clínico de (Art. 43) ................................................................................................................... | 22 |
SANCIONES DISCIPLINARIAS, Derecho de defensa ante (Art. 38) .................................................................. | 20 |
SEGURO DE VIDA Y SEPELIO (Art. 60) ............................................................................................................... | 29 |
SERVICIO MILITAR (Art. 33) ............................................................................................................................... | 18 |
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (Art. 14) .................................................................................................. | 10 |
TRABAJO NOCTURNO, Compensación por (Art. 15) ........................................................................................ | 10 |
TAREAS, Cambio de (Art. 36) ............................................................................................................................. | 19 |
VACACIONES (Art. 18) ........................................................................................................................................ | 11 |
VACANTES (Art. 34) ............................................................................................................................................ | 18 |
XXXXXXXX Y DENUNCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (Art. 2º) 1
II Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica y Afines | Nº 60 / 89
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES
Nº 60 / 89
Artículo 1º.- PARTES CONTRATANTES
Entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, con personería gremial N° 1.372, por una parte, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE BUENOS AIRES, la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE ENVASES FLEXIBLES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES y LA PRENSA S.A., por la otra, se
conviene lo siguiente:
Art. 2º.- VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo establecidas en el presente Xxxxxxxx, tendrán una vigencia de doce (12) meses, a contar desde la fecha de su homologación.
Si no fuera denunciado por cualquiera de las partes signatarias con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento, se prorrogará automáticamente por un período de doce (12) meses, y así, sucesivamente.
Art. 3º.- RADIO DE APLICACIÓN
Será de aplicación dentro del ámbito de la Capital Federal y los Partidos de: Xxxxxxxxx Xxxxx, Avellaneda, Berazategui, Escobar, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, General Xxxxxxxxx, Hurlingham, San Xxxxxx, Malvinas Argentinas, Xxxx X. Xxx, La Matanza, Lanús, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx Xxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Quilmes, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxxx, Tigre, Xxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxx, xxxxx xx xx
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Art. 4º.- PERSONAL COMPRENDIDO
Son beneficiarios y están comprendidos en este Convenio Colectivo los operarios/as gráficos/as de todas las categorías y ramas de los sistemas poligráficos y emplea- dos/as administrativos/as que se desempeñen en los establecimientos, locales o talleres de la
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industria gráfica, editoriales y/o actividades afines, que desarrollen funciones específicamente enunciadas o no, expresamente en el nomenclador de categorías y tareas del presente Conve- nio, así como también todos/as aquellos/as que por sus funciones deben serlo, aunque no se hallaren incluidos en el presente CCT.
Se considera actividad gráfica y por ende comprendida en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la que reproduce o traslada toda imagen o escrito partiendo de un original, y que para conseguir estos fines empleen técnicas y sistemas conocidos y todo material, soporte o sustrato utilizable a tal fin, y de toda otra forma de reproducción gráfica de aparición posterior a la firma de este convenio colectivo de trabajo y que por tal motivo su descripción, denomi- nación y categorización, no se hallare aún incluida en la presente convención colectiva de trabajo.
Son industrias de artes gráficas, auxiliares y afines en general, las que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema, sobre papel en cualquiera de sus variedades, cartón y sus derivados, telas en todas sus texturas y composición, polietileno, poliéster, pólipropileno, plásticos y sus derivados, polímeros, películas, soporte óptico, magnético o informático (DVD, CD rom, disque- tes, casettes, etc.), o cualquier otro material, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general, en uno o más colores.
Están comprendidas en esta convención todas aquellas actividades y/o empresas grá- ficas y poligráficas que involucren la preparación, impresión, fotorreproducción, fotocopiado, duplicación y terminación de trabajos gráficos diversos, sobre todo tipo de materiales; todas las tareas gráficas que se lleven a cabo en las empresas editoriales; fotocomposición y/o com- posición en frío en todas sus variantes; encuadernación y armado de libros, talonarios, revis- tas, manuales, folletos, formularios simples y continuos; confección e impresión de todo tipo de valores, trabajos comerciales en general; impresos de seguridad (papel moneda, cheques, billetes de loterías, de juegos varios, cupones para sorteos, tarjetas de crédito, débito, telefó- nicas, de transporte, credenciales identificatorias, etc., obleas, etiquetas, autoadhesivas o no, con o sin marcas de seguridad, código xx xxxxxx, y otras aplicaciones similares), envases flexi- bles, de polietileno o similares (confección en capas y en todo tipo de material); autoadhesivos de todo tipo, gigantografias, imanes flexibles, calcomanías simples o vitrificadas, rotulación computada, impresión de datos variables, confección de sobres, bolsas de diversos tamaños y materiales con o sin impresión; armado de cajas de cartón, cartulina, plástico o materiales similares, tengan o no impresión, como también todo tipo de diseño y/o elaboración de packa- ging, cartelería, etcétera.
Se deja constancia que la descripción precedente tiene carácter enunciativo y no limi- tativo, debiéndose estar para su aplicación a lo establecido en esta convención colectiva de trabajo, independientemente de la descripción del nomenclador de categorías y tareas, como así también el personal contratado conforme al artículo 7º del presente.
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Esta convención colectiva de trabajo también será de aplicación cuando el trabajo se realice en el domicilio particular del trabajador, o en otro lugar determinado por la empresa.
A título enunciativo y no limitativo, se entenderán incluidas en este convenio las activida- des siguientes:
PREIMPRESIÓN
Defínese como parte integrante de este sector a todas aquellas tareas gráficas que forman parte de los trabajos previos a la impresión (tipográfica, offset, huecogra- bado/rotograbado, litografía, tampografía, flexografía, calcografía, xerografía, serigrafía, impre- sión electrónica y/o digital, impresión por láser, impresión letter, ploteo, rotulación computada, etc.), realizados en forma manual o utilizando los medios tecnológicos existentes o de apari- ción posterior a la firma de este convenio, mencionándose a continuación en forma enunciati- va y no limitativa, las siguientes funciones:
a) La composición, armado, diagramación, procesamiento de datos e imágenes digitales, diseño gráfico en sus diversas formas y fotorreproducción de textos, ya sea que ésta se ejecute en forma manual, mecánica, digital, fotocomposición, composición en frío, composición por medios electrónicos y/o digitales en todas sus variantes conocidas existentes en la actualidad o de aparición posterior a la presente convención y/o que reemplacen a cualquiera de los sistemas anteriores.
b) La reproducción de textos o imágenes por cualquiera de los distintos sistemas o pro- cedimientos existentes en la actualidad o que puedan existir en el futuro: manual (di- bujo), fotográfico, fotomecánico, copiado directo a plancha o placa (CTP), electrónico, informático, digital, etc., sobre cualquier material sensible o no, incluidos todos los soportes informáticos.
c) El grabado de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento existente en la actualidad o que pueda existir en el futuro: manual (artístico o artesanal), fotograbado, grabado electrónico, diseño gráfico (en sus diversas formas), autoedición, infografías, preparación, elaboración y mantenimiento de páginas o sitios web (website), etcétera.
IMPRESIÓN
Se entiende que existe impresión, cuando un texto o imagen, conjunta o separadamente, es reproducida a uno o más colores, en diversos formatos sin importar la cantidad, sobre cual- quier tipo de material utilizable a tal fin, incluyéndose seguidamente a modo enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:
a) La impresión de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento que exista en la actualidad o que pueda existir en el futuro: tipográfica, offset, huecograbado/ro- tograbado, litografía, tampografía, flexografía, calcografía, xerografía, serigrafía, impre-
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sión digital, impresión por láser, impresión letter, ploteo, etc., ya sea que ésta se lleve a cabo sobre papel y/o toda la descripción de materiales establecida en el tercer párrafo de este artículo y/o de aparición posterior.
b) El presente convenio es de aplicación obligatoria –conforme a lo especificado en el artículo 4º– en toda unidad productiva en la que se utilicen para su funcionamiento máquinas de impresión de cualquier tipo y sistemas, formato y tamaño; pequeño off- set, duplicadoras, multicopistas, fotocopiadoras a uno o más colores y cualquier tipo de máquinas o equipos que puedan producir impresos, independientemente de su ubi- cación y del uso al que se destinen.
POSTIMPRESIÓN
Se entiende por postimpresión, todas aquellas tareas y trabajos que deban realizarse a partir de la impresión, para la terminación de trabajos, incluyéndose seguidamente en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes funciones:
La encuadernación, manual o mecanizada, en cualquiera de sus formas (rústica, cartoné, telas, plásticos, pasta, cuero, símil cuero, etc.) de revistas, libros varios, libros de contabilidad, talonarios, folletos, formularios simples y continuos, etc.; intercalación de pliegos, manual o mecanizada, terminación, doblado, ensobrado, troquelado, descartonado, y pegado, termofu- sión, puntillado, abrochado, sellado, empaquetado, armado de piezas postales, etiquetado, fini- shing; compaginación e intercalación de impresos (insert), ya sea ésta manual o mecanizada, anillado y realización en general de todo tipo de trabajos necesarios en la terminación antes de su entrega al cliente.
ESPECIFICACIONES
a) Están comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, los vendedores, promotores, auxiliares de ventas, telemarketers y todo dependiente, sea cual fuere su denominación que concierten ventas, negocios o trabajos dentro o fuera del estable- cimiento cuyo objeto y/o tarea y especialidad esté relacionado con cualquiera de las actividades referidas en el presente convenio.
b) También se encuentran comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, los trabajadores afectados a; laminación, coteado, gofrado, stamping, metalizado, barni- zado, parafinado, adición de anilinas, acoplado, microcorrugado, etcétera.
c) Esta convención comprende también a todo el personal en relación de dependen- cia afectado al mantenimiento de las maquinarias e instalaciones de los talle- res y establecimientos gráficos y poligráficos, elaboración y preparación de tintas y barnices, manejo de extrusora para elaboración de polietileno y polipropileno, y otros materiales de uso en la industria gráfica, editoriales y actividades afines. También comprende al personal que se desempeña como operador programador en procesos
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y producción gráfica. De igual modo comprende a las industrias auxiliares o com- plementarias, tales como: estereotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricación de goma y caucho, fabricación de rodillos, vulcanizados, tintas, barnices, siliconas, so- luciones xx xxxxxxx, papeles autoadhesivos, etcétera.
d) Los trabajadores gráficos, salvo la excepción contemplada en el artículo 7º del presen- te, tendrán relación de dependencia con las empresas o sociedades de las diferentes especialidades en la industria gráfica y/o editoriales y/o actividades afines, y su in- clusión en este convenio es obligatoria, estén sus empleadores afiliados o no a las entidades empresarias representadas en este convenio.
e) Los empleadores ubicarán dentro de la especialidad que constituya su actividad prin- cipal, a los/as trabajadores/as y empleados/as administrativos/as de acuerdo a lo es- tablecido en el cuadro general de categorías, y demás disposiciones de este convenio colectivo de trabajo.
f) Se deja expresamente establecido que están comprendidos dentro del presente con- venio todos aquellos trabajadores, independientemente del cargo asignado por la em- presa, que realicen en forma habitual cualquiera de las actividades y/o tareas que se desarrollen dentro de las empresas gráficas comprendidas en el presente convenio colectivo de trabajo, incluso aquellos trabajadores que realicen tareas de distribución interna o externa, almacenamiento, expedición, distribución y abastecimiento y trasla- dos de materias primas y/o productos terminados, choferes, operadores de auto eleva- dores, como así también funciones en depósito y distribución.
g) Las partes firmantes, se reservan el derecho de solicitar por ante quien corresponda, la aplicación del presente convenio a: imprentas estatales o paraestatales; bancos o em- presas que aunque desarrollen otras actividades específicas, tengan talleres para con- feccionar sus propios impresos; cooperativas de trabajo; escuelas de artes gráficas nacionales, provinciales y municipales; escuelas sindicales, instituciones benéficas, religiosas o cualquier otro organismo o institución que posea maquinarias y elementos con los que se realicen tareas gráficas de diversa naturaleza.
Art. 5º.- PERSONAL EXCLUIDO
Queda excluido del presente Convenio el personal periodístico y administrativo incluido en la ley 12.908; ley 12.921, decreto 13.839/46 y sus modificaciones; gerentes; subgerentes; adscriptos a gerencia; habilitados principales; apoderados; secretarios/as de gerencia y direc- ción; capataces; subcapataces; jefes; subjefes; encargados; personal de vigilancia; personal de supervisión que tenga personal a su cargo y que cumpla en forma efectiva funciones de dirección y vigilancia; y toda otra persona que tenga cualquier cargo jerárquico, cualquiera sea su denominación, reconocido como tal por la empresa.
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Art. 6º.- PERSONAL CONTRATADO POR TIEMPO DETERMINADO
A) Cuando las empresas contrataren en forma directa personal por tiempo determinado, el ingreso y condiciones de trabajo se ajustarán a lo siguiente:
1) Debe fijarse por escrito y en forma expresa el tiempo de duración del trabajo y especi-
ficación clara y precisa de las razones de la contratación.
2) Las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas deben justificar este tipo de contratación.
3) La formación de contratos por tiempo determinado en forma sucesiva, cuando no se ajuste a las condiciones exigidas en los incisos anteriores, convierten al contrato en uno por tiempo indeterminado.
4) Con respecto al personal contratado por tiempo determinado en forma directa por las empresas, éstas oficiarán como agentes de retención de las cuotas sindicales y toda otra contribución establecida en el presente convenio.
5) Deberán respetar estrictamente las normas convencionales en todo lo relativo a la prestación de servicios del personal contratado por tiempo determinado, mientras dure la vigencia del contrato. La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador.
6) El empleador deberá preavisar la extinción del contrato con una antelación no menos de un mes respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que la contratación sea de menor duración de un mes.
7) Si el empleador omitiera el preaviso, se entenderá que acepta la conversión del contra- to por tiempo determinado en otro de tiempo indeterminado, salvo acto expreso de re- novación por un plazo igual o distinto del previsto originalmente, cuando la modalidad de la tarea, causa o actividad de la contratación lo justifique, en los términos del apart. A, inc. 2º de este artículo.
8) En los contratos por tiempo determinado, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjui- cios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de las que justifique haber sufrido quien las alegue, o las que, a falta de demostración dije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.
Rige en todo la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo.
Durante todo el tiempo que dure la relación de trabajo, el trabajador gozará de los benefi- cios sociales y previsionales contemplados para el trabajador efectivo, siendo encuadrado en la categorización salarial que corresponda a su función, conforme a la presente Convención Colectiva de Trabajo.
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B) Los empleadores podrán recurrir a la contratación de personal eventual solamente para cumplir tareas en forma temporaria, a fin de satisfacer servicios extraordinarios deter- minados de antemano o atender exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, de conformidad a lo establecido en el art. 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Se entenderá que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contra- tado el trabajador.
La carga de la prueba de que un trato de trabajo reviste tal modalidad estará a cargo del empleador.
Es de aplicación con relación al personal que presta servicios eventuales, lo dispuesto por el art. 29, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, debiéndose observar a su respecto lo establecido precedentemente.
Art. 7º.- EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Los empleados administrativos que se desempeñen dentro del local en que funcionan los talleres o anexos, gozarán de todos los beneficios sociales, legales y convencionales vigentes establecidos para los trabajadores de la industria gráfica y/o actividades afines.
Art. 8º.- INCOMPATIBILIDAD
No podrá formar parte del personal gráfico y afín de las empresas gráficas y/o periodís- ticas y/o afines, ningún trabajador que goce de jubilación o pensión, o desempeñe funciones remuneradas en el sector gráfico.
Quedan exceptuados de esta prohibición los trabajadores jubilados que se acojan a la compatibilidad establecida en el art. 253 de la ley 20.744 (t.o. 1976), que autoriza la reincorpo- ración a la actividad del trabajador jubilado.
Art. 9º.- CONDICIONES DE INGRESO
A todo el personal se le deberá exigir como requisito mínimo para su ingreso:
a) Documento de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Cívica, Cédula de Identidad, Docu- mento Nacional de Identidad.
b) A los menores de dieciséis (16) años de edad: libreta de trabajo y libreta de ahorro con- forme a lo normado en la legislación vigente.
c) Constancia de su domicilio, el que se considerará subsistente en tanto no se notifique su cambio por escrito y contra recibo.
d) Número de afiliado a la caja de jubilación, si lo tuviere.
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Art. 10.- APRENDICES
Para ingresar como aprendiz en un taller, será requisito indispensable tener como mínimo catorce (14) años de edad, salvo excepción debidamente autorizada por autoridad competen- te, y estarse a lo siguiente:
a) Xxxxx cursado estudios primarios.
b) A los efectos del reconocimiento del período de aprendizaje cumplido y de la remune- ración correspondiente, los aprendices que se retiren de un establecimiento, recibirán de la empresa un certificado en el que constará su antigüedad y las funciones que hubieren desempeñado.
c) A los mismos efectos, en cuanto al período cumplido y a la remuneración correspon- diente, el empresario reconocerá las etapas de la instrucción cumplido y que resulten de los certificados expedidos por las escuelas profesionales, técnicas o sindicales re- conocidas, y en los que se declaren estudios cursados como así también la especiali- dad.
d) El aprendiz o alumno, al ingresar a un establecimiento, debe manifestar previamente y presentar en un plazo de treinta (30) días, que será ampliado cuando razones es- peciales lo justifiquen, los certificados que comprueben su antigüedad. Si así no lo hiciera, el empleador no reconocerá los certificados que se presenten posteriormente. El empleador hará firmar al ingreso al aprendiz, una ficha o declaración cuyo duplicado entregará al aprendiz, debidamente firmado, en la que consten los cursos seguidos y en cuál escuela, o la antigüedad y especialidad que tiene y en qué establecimiento.
e) Los aprendices que además de trabajar estudien, tendrán derecho a tomar su período de vacaciones dentro del lapso que corresponda a las vacaciones determinadas por el Ministerio de Educación al finalizar el curso escolar. El empleador podrá exigir del aprendiz el certificado pertinente de la escuela o instituto donde concurra, a fin de otorgar el beneficio en dicho período.
f) Todos los aprendices de la industria gráfica, diarios y actividades afines, gozarán de asueto el día 3 xx xxxxx de cada año, correspondiéndoles percibir la asignación habitual de acuerdo a lo estipulado en la ley sobre la creación del Día del Aprendiz.
g) Todo aprendiz de la industria gráfica, diarios y actividades afines, tiene derecho a gozar los mismos beneficios sociales y convencionales que los demás empleados y obreros comprendidos en el presente Convenio Colectivo.
h) Xxx perjuicio de lo señalado precedentemente, se conviene la aplicación de la siguiente escala de progresión y consecuente remuneración de los aprendices:
h.1) Al ingreso, el aprendiz percibirá la remuneración correspondiente a la Categoría 1.
h.2) A los 6 meses, será incluido en la Categoría 2 del cuadro de categorizaciones.
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h.3) A los 12 meses del ingreso, será incluido en la Categoría 3 del cuadro de catego- rizaciones.
h.4) A los 18 meses del ingreso, será incluido en la Categoría 4 del xxxxxx xx xxxx- gorizaciones.
Queda claramente establecido que la progresión detallada precedentemente, se aplicará a los aprendices que cumplan la jornada legal en forma total.
i) En los casos en que, por la edad del aprendiz, el mismo se desempeñe con jornada legal reducida, a los efectos de la remuneración, se registrará un descuento del 20% para los incisos h.1 y h.2, y un descuento del 10% para los incisos h.3 y h.4, exceptuándose en el caso del ingreso de un aprendiz de diecisiete (17) años de edad, que no registre antigüedad de aprendizaje, en cuyo caso se aplicará únicamente el 10% de descuento sobre el salario correspondiente a la Categoría 1, como lo establece la ley.
Los citados descuentos reemplazarán los previstos por la ley en la materia y quedarán automáticamente sin efecto cuando el aprendiz sea promovido a una categoría supe- rior de las establecidas.
j) A los efectos de la aplicación de las escalas de aprendizaje precedentemente mencio- nadas, será computable la antigüedad que registre cada aprendiz a la firma del presen- te Convenio.
Art. 11.- SALARIO MÍNIMO DE CONVENIO
La aplicación xxx Xxxxxxx de Convenio en la industria gráfica y/o diarios y/o actividades afines, se realizará sobre la base de las condiciones horarias de la actividad gráfica establecida en los arts. 24 y 25 del presente Convenio, según corresponda.
Art. 12.- FORMA DE PAGO
El pago de los haberes se hará en dinero en efectivo o, previa conformidad del personal, mediante el sistema de cheque, depósito en cuenta corriente o caja de ahorro, ajustándose a lo siguiente:
a) El pago debe hacerse en horas y lugar de trabajo dentro de los primeros cinco días siguientes de cada quincena o mes.
b) Cuando el trabajador fuese mensualizado, el empleador podrá anticiparle el pago del importe neto devengado en los primeros quince días del mes, o en su defecto, hasta el 50% xxx xxxxxx mensual bruto correspondiente, observándose en ambos casos el plazo establecido en el inc. a.
c) La mensualización de haberes se hará sobre la base de 184, 175 y 150 horas mensua- les, según corresponda a lo dispuesto en los arts. 24 y 25 del presente Convenio.
d) Si las horas mensuales trabajadas excedieran estos límites las mismas serán abonadas.
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Art. 13.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
Todos los obreros, aprendices y empleados comprendidos en el presente Convenio, go- zarán de una bonificación por antigüedad de Australes Sesenta (A. 60.-), por cada año de servicio prestado en la empresa y se ajustará a lo siguiente:
a) No habrá límites por años de servicio en la empresa, a los efectos del pago de esta bonificación.
b) El monto correspondiente a este concepto, figurará por separado dentro del recibo de pago, e integrará el salario a los efectos del cálculo de las horas extraordinarias.
c) La antigüedad para cada trabajador se establece al 31 de diciembre de cada año, com- putándose como año íntegro la fracción que a dicha fecha exceda de seis (6) meses. El pago se efectuará cumplidos los términos establecidos en el presente artículo.
d) Corresponde computar la antigüedad anterior del trabajador que habiendo cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
e) El monto establecido en el primer párrafo de este artículo se establecerá en cada opor- tunidad en que se produzcan variaciones en las escalas correspondientes a los sala- xxxx básicos de convenio.
Art. 14.- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
El sueldo anual complementario establecido por ley 23.041, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año.
Art. 15.- COMPENSACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO
Los trabajadores del sector diarios que realicen tareas habitualmente nocturnas en su horario normal, gozarán de los siguientes descansos anuales complementarios:
1) De un (1) día cuando trabajen hasta dos (2) horas nocturnas.
2) De dos (2) días cuando trabajen más de dos (2) y hasta cuatro (4) horas nocturnas.
3) De cuatro (4) días cuando trabajen más de cuatro (4) horas nocturnas. Se aclara que esta licencia no genera el derecho al goce xx xxxxxxx.
Se considera horario nocturno el comprendido entre las 21 y las 6 horas. El trabajador, para tener derecho a este beneficio, deberá haber prestado servicios en horario nocturno como mínimo durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.
Este complemento podrá ser sustituido, a opción del trabajador, por su equivalente pago calculado al jornal diario.
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Art. 16.- VALE DE COMIDA
Al personal de choferes y ayudantes que deban realizar sus tareas fuera del estableci- miento en horarios de comida, se les abonará un vale cuyo valor se establece en Australes Ochenta (A. 80.-). Este importe se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios.
Igual beneficio se otorgará a aquellos trabajadores que, desempeñándose en horario con- tinuo, deban extender su jornada, antes o después de su turno, en dos (2) horas o más, para el sector obra, y tres (3) horas o más, para el sector diarios.
Cuando la empresa disponga de comedor, el trabajador utilizará los servicios del mismo otorgándosele a tal efecto un vale de comida cuyo valor será, como mínimo, el que se establece en el presente artículo.
En aquellos establecimientos donde no exista comedor, el personal dispondrá de un lugar para servirse un refrigerio durante la media hora de descanso, alejado de las máquinas y espe- cialmente donde no haya polvillo en suspensión.
Art. 17.- PROMOCIÓN ESCALAFONARIA
Para aquellos trabajadores que por la índole de las tareas que desempeñan en la res- pectiva rama, no tuvieran acceso a una categoría superior a la Cuatro (4), se le abonará una bonificación adicional escalafonaria que integrará su remuneración a todos los efectos y que se fijará en relación al tiempo que se desempeñen en su categoría, a saber:
a) A los 4 años, la diferencia de los salarios básicos de convenio entre la Categoría 1 y 2.
b) A los 8 años, la diferencia de los salarios básicos de convenio entre la Categoría 2 y 3.
c) A los 12 años, la diferencia de los salarios básicos de convenio entre la Categoría 3 y 4.
d) A los 16 años, la diferencia de los salarios básicos de convenio entre la Categoría 4 y 5.
Esta bonificación se abonará sin perjuicio de lo que le corresponda percibir al trabajador/a por la antigüedad que registre en la empresa.
El pago de esta bonificación figurará como rubro individualizado dentro del recibo xx xxxx- do, siendo parte integrante de las remuneraciones.
Art. 18.- VACACIONES
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco
(5) años.
b) De veintiún (21) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo sea mayor de cinco
(5) años pero no exceda los diez (10) años.
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c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor xx xxxx años (10) años, no exceda los quince (15) años.
d) De treinta (30) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de quince (15) años, no exceda los veinte (20) años.
e) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que corres- ponda a las mismas.
Art. 19.- LICENCIAS REMUNERADAS
Las empresas concederán licencias remuneradas a los trabajadores en los siguientes casos:
a) Un (1) día para revisación médica prematrimonial.
b) Un día (1) por revisación médica por servicio militar. En caso de nuevas citaciones por igual motivo corresponderá el pago del jornal o jornales caídos.
c) Xxxxxxx (14) días corridos para contraer matrimonio, incluído el día de la ceremonia, sin acumulación xx xxxxxxx.
d) Xxx (2) días corridos por nacimiento de hijo, uno de los cuales deberá ser hábil.
e) Tres (3) días corridos, uno de ellos hábil, por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
f) Dos (2) días, uno de ellos hábil, por fallecimiento de hermanos o nietos.
g) Un (1) día hábil por fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos, hijos políti- cos, tíos directos (hermanos de padre o madre) y abuelos.
h) Corresponderá el pago de los jornales caídos cuando la pérdida de los mismos sea motivada por el cierre empresario, por alguna de las causas señaladas en el presente artículo.
i) Dos (2) días por materia secundaria y tres (3) días por materia universitaria para rendir exámenes finales.
j) Dos (2) días por interrupción de embarazo después del sexto mes, que afecte al cónyu- ge o a la persona con la que el trabajador estuviere unido en aparente matrimonio.
k) Un (1) día adicional por fallecimiento de familiar, cuyo sepelio tenga lugar a una distan- cia superior a los 100 km. del lugar de residencia.
l) Un (1) día hábil por estudios radiográficos especializados y/o similares, previa pres- cripción médica.
m) Un (1) día hábil por mudanza, cada dos años.
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n) Hasta cinco (5) días por año cuando debido a fenómenos climáticos que constituyan un caso fortuito, fehacientemente justificado, que lo afecte directamente, el trabajador no pudiere asistir a su puesto de trabajo.
Art. 20.- LICENCIAS NO REMUNERADAS
Las empresas deberán conceder licencias sin goce xx xxxxxx a su personal y en días co- rridos, en los siguientes casos:
a) Cuando por razones valederas debidamente justificadas el trabajador la requiera con una anticipación de hasta diez (10) días y por un plazo no mayor de cuarenta y cinco
(45) días por año.
b) Cuando a pedido de la organización sindical, un miembro electivo o un trabajador nece- sitare permiso para efectuar gestiones gremiales y hasta dos trabajadores de la misma empresa y distintas ramas. Los pedidos de licencia deberán hacerse obligatoriamente por escrito.
c) Por designación en cargo político.
d) Por designación en cargo sindical.
e) Cuando el trabajador fuese destinatario de becas destinadas al perfeccionamiento téc- nico de aplicación en la industria gráfica, diarios y actividades afines, y la solicitare con treinta (30) días de anticipación y por un período de hasta doce (12) meses.
Art. 21.- AUSENCIAS
Los trabajadores deberán dar aviso a la empresa cuando con antelación sepan que no podrán concurrir al trabajo, debiéndose estar a lo siguiente:
a) El aviso deberá darse lo antes posible sin exceder el horario en que le corresponda tra- bajar, indicando la causa por escrito, telefónicamente, por medio del delegado o, en su defecto, de un miembro del personal; por recado o telegrama.
b) La ausencia en forma injustificada del trabajador estará encuadrada en lo prescripto por la ley 20.744 (t.o. 1976).
c) El trabajador –si el empleador lo exigiere– deberá exponer por escrito las causas de su inasistencia al trabajo, al reanudar sus tareas.
Art. 22.- DÍA DEL TRABAJADOR GRÁFICO
Se fija el día 7 xx Xxxx como Día del Trabajador Gráfico. En dicha fecha los trabajadores gráficos comprendidos en el presente convenio, no prestarán tareas en toda la industria grá-
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fica y/o diarios y/o actividades afines y será obligatoriamente pago. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores gráficos sin distinción de nacionalidad.
Art. 23.- DÍAS FERIADOS
Todos los días del año son laborables, excepto los domingos, 1° de Enero, Xxxxxxx Xxxxx, 1° y 25 xx Xxxx, 10 xx Xxxxx, 20 xx Xxxxx, 9 de Julio, 17 xx Xxxxxx, 12 de Octubre, 25 de Di- ciembre y los que se declaren feriados obligatorios por ley o decreto nacional, respetando las excepciones contempladas en la ley 11.544.
Mientras se mantenga en vigencia el art. 1° de la ley 23.555, los feriados nacionales obli- gatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes, serán trasladados al día lunes siguiente. Los días lunes que resulten feriados por aplicación de lo expuesto precedentemen- te, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios. Se exceptúan de la disposición de lo dicho precedentemente los feriados nacionales correspondientes al Xxxxxxx Xxxxx, 1° xx Xxxx, 25 xx Xxxx, 9 de Julio, 25 de Diciembre y 1° de Enero.
Además, deberá estarse a lo siguiente:
a) En todos los sectores de la industria gráfica y/o diarios vespertinos y/o actividades afines, no se trabajará el día 1º de Enero, correspondiendo su pago.
b) El resto de los días no laborables se ajustará a lo normado por el art. 167 de la ley 20.744 (t.o. 1976), incluyéndose el siguiente texto, con fines aclaratorios:
Días no laborables: Jueves Santo y 8 de Diciembre.
Opción: En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días los trabajadores que presten servicios percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
c) Al trabajador que le correspondiere xxxxxx, ya fuese el mismo rotativo o fijo, en uno de los días feriados de pago obligatorio, deberá abonársele este día sin trabajar.
d) Si el trabajador debiera prestar servicios en uno de los días feriados de pago obliga- xxxxx, cobrará con el 100% de recargo y deberá dársele un descanso compensatorio el día anterior o un día posterior, dentro de los quince (15) días siguientes o, a opción del trabajador, en cualquier época del año.
e) Cuando a pedido del empleador el trabajador prestara servicios en un xxxxxx compen- satorio, la empresa deberá compensar dicho xxxxxx compensatorio con el pago del 100% del jornal diario, en caso de que este xxxxxx no pudiere ser gozado.
Sector Diarios: Todos los días del año son laborables. En la víspera de los días que por ley o decreto, o resolución de carácter nacional, no se permita la aparición de los diarios, en
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el caso de los matutinos no se obligará a concurrir a sus tareas al personal obrero dedicado exclusivamente a la ejecución del diario y suplementos de éste, abonándosele íntegramente su salario y, en el caso de los diarios vespertinos, en el mismo día de su no aparición.
En el caso que el personal goce xx xxxxxx rotativo se correrán los francos de todo el per- sonal.
Art. 24.- JORNADA DE TRABAJO EN EL SECTOR OBRA
La jornada máxima de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, no podrá exceder de nueve (9) horas diarias o cuarenta y cuatro (44) semanales de labor diurna, y de ocho (8) horas diarias o treinta y nueve (39) de labor nocturna, preferentemente de lunes a vier- nes y de conformidad con la legislación vigente, a excepción del último turno nocturno de este último día, que finalizará a las seis (6) horas del día sábado como máximo, según la modalidad horaria adoptada, y preferentemente en horarios corridos.
Se deja expresamente aclarado que de lunes a jueves, la jornada ha sido extendida en una
(1) hora más por día para completar los máximos establecidos precedentemente (44 horas semanales, de labor diurna o 39 semanales de labor nocturna), sin que ello implique pago de hora extra alguna hasta que se supere el respectivo tope diario (9 ú 8 horas diarias de lunes a jueves, según sea la jornada diurna o nocturna, respectivamente).
Los trabajadores que se desempeñen en ramas y tareas legalmente declaradas insalu- bres, trabajarán siete (7) horas diarias o treinta y seis (36) semanales, aplicándose para su extensión y pago, el mismo criterio establecido en el párrafo anterior.
Se deja establecido que el régimen regulado precedentemente no se aplicará para el caso de aquellos trabajadores que laboren con el sistema de trabajos por equipo o turnos rotativos.
Cuando el trabajo diurno se realice en forma continuada y sin descanso, no podrá exce- der de ocho horas y media (8:30), abonándose el salario correspondiente a nueve (9) horas. Cuando la jornada de trabajo se realice en forma ininterrumpida, el empleador permitirá a los operarios tomar un refrigerio cuando ello no implique paralización de tareas, como se hace habitualmente.
Además, deberá estarse a lo siguiente:
a) Los trabajadores que cumplan sus tareas en horario nocturno, percibirán una bonifica- ción del quince por ciento (15%) de sus haberes, en dicho turno. Se considerará horario nocturno al establecido por la ley vigente. Cuando la jornada incluya horas diurnas y nocturnas, solo se pagarán con recargo las trabajadas entre las 21 y las 5 horas, y de las horas suplementarias que solo percibirán el recargo por hora extraordinaria. Queda claramente establecido que la citada bonificación estará condicionada al desempeño nocturno, cesando su percepción cuando desaparezcan las circunstancias que gene- raran su aplicación.
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b) Los iguales o menores beneficios que en cualquier forma, modalidad o frecuencia de pago, a la fecha de la vigencia de esta Convención, estén en práctica en las empresas con carácter de bonificación determinada precedentemente. Cuando la compensación vigente sea de mayor cuantía, la misma se aplicará en reemplazo de la bonificación que por este artículo se establece.
c) En aquellos casos en que la empresa no establezca horario corrido, deberá abonar a cada trabajador el equivalente a dos (2) boletos mínimos de transporte automotor co- lectivo zonal por cada día de trabajo.
Art. 25.- JORNADA DE TRABAJO EN EL SECTOR DIARIOS
Para las empresas periodísticas editoras de diarios, la jornada concluirá a las seis (6) ho- ras de trabajo o al cierre del diario, o al término de la tirada para las distintas ramas.
Cuando por fuerza mayor o situaciones excepcionales de la profesión se prolongara la jornada por más de seis horas, se pagarán las horas de prolongación con el 50% de recargo en días hábiles y el 100% en días feriados nacionales.
En tales casos, la fracción de hora que exceda el minuto y hasta los 15 minutos, se abona- rá como media hora. A partir del minuto 16, se pagará la hora. Las siguientes horas se pagarán según el mismo procedimiento.
Los obreros de la rama fotograbado de diarios trabajarán seis (6) horas como máximo, percibiendo íntegramente el sueldo establecido en la escala del básico mensual de acuerdo a su correspondiente categorización. Cuando la jornada sea ejecutada en forma continuada, el obrero tendrá media hora de descanso por turno, comprendido dentro de la jornada legal de seis horas.
Los obreros de las ramas insalubres comprendidos en los decretos reglamentarios de la ley 11.544, no podrán excederse de seis (6) horas diarias de labor o treinta y seis (36) sema- nales.
Art. 26.- VIOLACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
Incurre en violación de la jornada de trabajo todo operario que la exceda aún cuando el exceso resulte de la suma de horas trabajadas en el mismo día y en distintas empresas, ramas o turnos, con la sola excepción de las horas extras legalmente autorizadas. Los empresarios y obreros serán responsables del cumplimiento de este artículo, mediante denuncia ante la autoridad de aplicación y la organización sindical.
En aquellos casos en que por un período prolongado y por requerimientos de la produc- ción, fuera necesario realizar mayor número de horas extraordinarias que las especificadas en el artículo “Horas Extraordinarias” del presente Convenio, los empleadores deberán requerir previamente la conformidad de la organización sindical.
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Art. 27.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Solo se trabajarán horas extras en casos imprevistos o excepcionales y serán abonadas con el 50% de recargo en días hábiles y con 100%, en días feriados nacionales y desde las trece
(13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día domingo o el de los francos compensatorios. Por ninguna circunstancia las horas extras podrán exceder de seis (6) horas por semana.
Para los trabajadores del sector diarios comprendidos en la excepción al descanso heb- domadario, las horas extras con el 100% de recargo se abonarán cuando se trabajen durante el xxxxxx semanal.
Art. 28.- HORARIO DE TRABAJO
Los empleadores establecerán los horarios de trabajo de conformidad con la legislación vigente. Los mismos podrán efectuar cambios de horarios siempre y cuando ello no afecte moral y materialmente al trabajador.
Dicha modificación deberá ser notificada al interesado con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Art. 29.- EXCEPCIÓN AL DESCANSO HEBDOMADARIO
Los trabajadores que por la índole de su trabajo no pudieren descansar los sábados y domingos, lo harán cada cuatro (4) días, aplicando en estos casos el sistema de descanso rotativo (42 horas como mínimo).
En los meses de treinta y un (31) días, este día se abonará aunque no sea laborado y figu- rará por separado dentro del recibo de pago, manteniéndose el sistema de pago para aquellas empresas periodísticas que estén prorrateando mensualmente los pagos que se realicen por feriados, francos compensatorios, y días excedentes de la jornada mensual.
Art. 30.- IGUAL TAREA, IGUAL SALARIO
En igualdad de tareas y trabajos, las mujeres percibirán igual salario que los hombres. Los empleadores darán igual oportunidad a los trabajadores en los casos de vacantes de ca- tegorías superiores, con la sola excepción de aquellas que demanden un esfuerzo físico que no puedan realizar.
Art. 31.- TRABAJO A DOMICILIO
Las condiciones generales establecidas en el presente Convenio Colectivo, serán extensi- vas en todas sus partes a los trabajadores a domicilio.
Las tarifas de salarios para estos trabajadores serán las que resulten de aplicar los sala- xxxx establecidos para los trabajadores internos.
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Las modalidades y beneficios superiores de que gozan anualmente los trabajadores a domicilio, no serán disminuidos. Los trabajadores a domicilio tienen derecho a todos los be- neficios sociales, legales y convencionales establecidos para los trabajadores de la industria gráfica y/o actividades afines.
Art. 32.- TRABAJO A DESTAJO
Queda prohibido el trabajo a destajo por tareas o contrato a domicilio en todas las ramas de la Industria.
Art. 33.- SERVICIO MILITAR
Todo trabajador comprendido en el presente Xxxxxxxx conservará todos sus derechos al puesto que ocupe en el establecimiento, cuando por imperio de la ley de servicio militar obliga- xxxxx se incorpore bajo bandera y deberá estarse a lo siguiente:
a) Durante el tiempo que el trabajador permanezca bajo bandera, percibirá una asig- nación mensual no remunerativa equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) de la Categoría Uno de la escala salarial de este Convenio. Este importe variará cada vez que se modifique la escala de salarios.
b) Asimismo, la totalidad del tiempo que dure su estadía bajo bandera, le será computada a los fines de los ascensos que le pudieren corresponder.
c) Finalizada su obligación para con el servicio militar obligatorio deberá incorporarse a su trabajo dentro de los treinta (30) días subsiguientes.
Art. 34.- VACANTES
Las vacantes que se produzcan en los establecimientos y que las empresas resuelvan cubrir, serán ocupadas por el personal inmediato inferior, considerando la capacidad xxx xxxxx- jador a ascender, y deberá estarse a lo siguiente:
a) A igual capacidad, primará la antigüedad para dicho ascenso.
b) De ser necesaria la contratación de trabajadores para completar vacantes los emplea- dores podrán solicitar personal en las condiciones previstas en el art. 64 (Bolsa de Trabajo);
c) El trabajador que se considere injustamente postergado deberá presentar la reclama- ción a su principal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, siempre y cuando no se encontrara ausente por gozar de licencia en virtud del art. 19 (Licencias Remuneradas) del presente Convenio. En tal caso dicho plazo se contará a partir del momento en que se reincorpore a sus tareas.
d) Si no hubiere reclamación dentro de los plazos antes mencionados, se considerará al trabajador ascendido, con carácter definitivo, percibiendo los haberes correspondien- tes desde el primer día.
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e) En caso de existir reclamo y no ascender, se abonará el importe de diferencia al traba- jador que realizó las tareas.
f) De existir reclamo no resuelto, resolverá la Comisión Paritaria Permanente en un plazo no mayor de 30 días.
Art. 35.- REEMPLAZOS
Todo trabajador que reemplace a otro de categoría superior, percibirá el sueldo correspon- diente a la categoría que pase a ocupar desde el primer día inclusive mientras dure el reempla- zo, de acuerdo a la siguiente modalidad:
a) Este reemplazo no podrá exceder de nueve (9) meses, al cabo de los cuales el reempla- zante obtendrá automáticamente la categoría superior, no pudiendo ser desplazado por otro operario. En cuanto a las suplencias esporádicas, al completarse en jornadas alter- nadas las correspondientes a doce (12) meses, implicará que automáticamente quien realizó las suplencias pasará a la categoría superior que hubiere estado supliendo.
b) Los plazos mencionados en el inc. a de este artículo no serán tenidos en cuenta cuan- do se tratare de cubrir ausencias provocadas por el uso de licencias por accidente de trabajo, enfermedad o accidente inculpable, maternidad, estado de excedencia o servicio militar.
Art. 36.- CAMBIO DE TAREAS
No podrá exigírsele al trabajador que realice tareas que no correspondan a su categoría o rama; pero cuando las necesidades del trabajo lo requieran, y en forma transitoria, podrán encomendársele tareas similares, siempre y cuando no fueren en desmedro de su jornal y prestigio.
Cuando un trabajador se desempeñe en dos (2) o más tareas, gozará xxx xxxxxx de la categoría superior.
Queda aclarado que no significa desmedro de categoría el desempeño de ta- reas categorizadas en niveles más bajos del cuadro general, cuando la mayor catego- ría de quien las realiza se deba exclusivamente a la promoción automática por anti- güedad.
Art. 37.- RECONVERSIÓN DE MANO DE OBRA
Cuando las empresas introduzcan máquinas y/o equipos que comporten una nueva tecnología y ello ocasionare reconversión de mano de obra, se atendrán a lo siguiente:
a) Con la finalidad de armonizar y garantizar los intereses y derechos de las partes inter- vinientes en la faz productiva, se dará prioridad para ocupar puestos de nueva tecno-
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logía al personal afectado, teniendo en cuenta su capacidad de adaptación, y a igual capacidad de adaptación, la antigüedad en la empresa para determinar el orden de preferencia.
b) El trabajador podrá optar por no aceptar el nuevo puesto en la máquina y/o tecnología introducida. Esta negativa no podrá ser invocada como causal de despido.
c) El personal afectado por las causas enumeradas en los incs. a y b, será reubicado en otras especialidades, sin sufrir rebaja de categoría.
Art. 38.- DERECHO DE DEFENSA ANTE SANCIONES DISCIPLINARIAS
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, es decir, la facultad del empleador de aplicar medidas disciplinarias ante las faltas o incumplimientos del trabajador, éste podrá ejercer su derecho a defensa, haciendo oír su descargo.
Art. 39.- ADICIONAL POR MAYOR RESPONSABILIDAD
El trabajador que en forma accidental o no, sea directamente responsable del trabajo de otro u otros, de categoría igual o superior, percibirá un adicional mínimo xxx Xxxx por Ciento (10%) sobre el salario que normalmente corresponda a su categoría.
Cesa esta remuneración cuando éste vuelva a sus tareas habituales.
Art. 40.- RESPONSABILIDAD DEL MAQUINISTA
El maquinista cuidará las herramientas y útiles de labor y el correcto funcionamiento de las máquinas, siendo el responsable de mantener la cohesión técnica del grupo de trabajo coordinando armónicamente las tareas del mismo.
Art. 41.- OPERADORES DE FOTOCOMPOSICIÓN Y/O COMPOSICIÓN GRÁFICA Y/O LÁSER
Todo el personal afectado a la composición de material gráfico exclusivamente, se regirá por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, estableciéndose que las tareas de fotocompo- siclón y/o composición en frío y/o láser, deben realizarse solo por personal gráfico.
A.- OPERADOR DE FOTOCOMPOSICIÓN Y/O COMPOSICIÓN EN FRÍO Y/O LÁSER
1) Se procurará al máximo que los originales entregados al operador estén dactilografia- dos y que el tamaño de los caracteres y el grado de nitidez de los mismos permitan su fácil lectura.
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2) Las empresas deberán constatar la calidad de las pantallas para el caso de los mode- los de tubos xx xxxxx catódicos y en caso que no tuvieran las protecciones correspon- dientes, instalarlas.
3) Se deberá proveer un atril adecuado a la mesa de trabajo a cada operador que le permi- ta una cómoda posición y lectura de los originales.
4) En el caso de disponer de equipos de recepción de información ruidosos como en el caso de las antiguas teletipos, estos deberán estar separados o aislados acústicamen- te de la sala de composición y armado.
5) De acuerdo a las normas protectivas de los equipos electrónicos y en resguardo de la salud de los operarios, se procurará mantener la temperatura de la sala en no menos de 20°C.
6) La luz artificial requerida para las tareas de composición será del tipo que proyecte una iluminación difusa, sin sombras ni concentraciones que dificulten la lectura o motiven un esfuerzo visual al operador.
B.- CORRECTORES DE OBRA
1) Una vez detectado el estado visual de la relación laboral con el corrector, toda modifi- cación posterior motivada por desgaste o cansancio que requiera el uso o cambio xx xxxxxx por el mismo, será absorbido en un 50% por el empleador.
2) Se deberá proveer al corrector de un lugar adecuado y de una correcta iluminación para desempeñar su tarea.
C.- ARMADOR DE FOTOCOMPOSICIÓN Y/O COMPOSICIÓN EN FRÍO Y/O LÁSER
1) La mesa de trabajo deberá estar recubierta con los materiales acordes al sistema de trabajo a realizar.
2) En caso de trabajar por reflexión, la iluminación será la adecuada para no producir som- bras ni reflejos excesivos sobre los papeles y materiales de armado.
3) En caso de trabajar por transparencia, los vidrios deberán ser de esmerilado grueso, con iluminación difusa por tubos, o en su defecto, vidrios transparentes con una lámi- na de acrílico blanco entre la fuente lumínica y el vidrio, o una combinación de ambas posibilidades, con el fin de evitar el cansancio visual al operario.
Art. 42.- SUMINISTRO DE HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO
Los empleadores proveerán las herramientas y demás elementos adecuados xx xxxxx- jo que fueran necesarios para el rendimiento normal de los trabajadores. Los trabajadores conservarán y cuidarán las herramientas y útiles con que trabajan, procurando mantenerlas siempre en el mejor estado.
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Asimismo, deberá estarse a lo siguiente:
a) Las empresas y talleres, a fin de que las máquinas rindan la producción establecida en cada caso, deberán mantener las mismas en perfecto estado de funcionamiento.
b) Sus instalaciones deberán estar resguardadas de tal manera que ofrezcan el máximo de seguridad para los trabajadores.
c) Las herramientas y útiles de trabajo entregadas para su uso a los trabajadores, no es- tarán a cargo económico de los mismos.
d) Si las maquinarias, elementos de trabajo o instalaciones, no reunieran las condicionres de seguridad conforme a lo establecido en las normas legales vigentes, no será obli- gatorio para el trabajador prestar servicio, ajustándose para ello a los procedimientos previstos en las referidas normas.
Art. 43.- EXAMEN CLÍNICO DE SALUD
Todo el personal comprendido en el presente Xxxxxxxx será objeto de exámenes clínicos con una periodicidad no mayor de doce (12) meses entre un examen y otro, sin perjuicio de lo que al respecto determina la legislación pertinente en la materia.
El personal que se desempeñe en tareas y/o lugares declarados insalubres por la autori- dad de aplicación, será objeto de exámenes clínicos con la periodicidad que fije la legislación vigente y dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de la fecha respectiva. Si del examen que se practique al trabajador que realice estas tareas insalubres, surgieran afecciones que in- habilitan al mismo para el desempeño de su tarea habitual, la incapacidad laboral será motivo de rehabilitación y no se aceptará este hecho como causal de despido.
En todos los casos, será de cumplimiento obligatorio por parte del trabajador efectuar estos exámenes clínicos, debiendo la empresa hacerle conocer los resultados del mismo.
Art. 44.- ENFERMEDAD INCULPABLE
El cumplimiento del presente artículo, deberá ajustarse a lo siguiente:
l.- AVISO AL EMPLEADOR
a) Cuando el trabajador se viere imposibilitado para desempeñar sus tareas habituales por causa de enfermedad inculpable, deberá comunicar esta circunstancia al emplea- dor en el transcurso de la jornada de trabajo o con anterioridad a su horario habitual de trabajo, mediante alguna de las siguientes formas:
a.1) Telegráfica o telefónica.
a.2) Nota entregada al empleador o funcionario autorizado, por sí o por terceros. En caso de utilizarse este medio, el empleador o su representante entregará una constancia escrita de la recepción del aviso.
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b) No se requerirá el procedimiento anterior cuando el trabajador se hubiere retirado en forma durante su horario de trabajo con comunicación a su superior jerárquico, o pre- via intervención del servicio médico interno, donde lo hubiere.
c) En caso de imposibilidad para dar aviso dentro del período indicado en el inc. a, la notificación se hará inmediatamente de desaparecido el motivo que impidió la comuni- cación.
d) El aviso referido en el inc. a, de este artículo, se hará con el siguiente texto:
d.1) Si el trabajador puede trasladarse: “Enfermo - Nombre del Trabajador”.
d.2) Si no pudiera trasladarse: “Enfermo Guardo Cama - Nombre del Trabajador”.
II.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL
1) Es facultad del empleador el control de la enfermedad invocada por el trabajador du- rante todo el tiempo y en cualquier momento, respetando el derecho de reposo del trabajador enfermo. A tal fin podrá disponer del citado control mediante los servicios médicos que considere necesarios.
2) Se deja expresamente establecido que la asistencia profesional médica constituye un servicio de naturaleza social, técnico/científica, que no puede ser obstruida o dificulta- da por ninguna razón o concepto, respetando en primer término la dignidad xxx xxxxx- jador.
3) En caso que el trabajador no guarde cama, será obligación del mismo facilitar el con- trol de su enfermedad en el consultorio del médico, en el servicio médico que indique el empleador o en el domicilio del enfermo, debiendo el empleador hacer conocer pre- viamente al trabajador el sistema de control que se seguirá.
4) Cuando el trabajador hubiera notificado en tiempo y forma su enfermedad y por situa- ción de hecho o prescripción médica no deba salir de su domicilio, el control se realiza- rá mediante visita médica domiciliaria sin obligación de concurrir al consultorio de la empresa o servicio médico externo. Si el trabajador por razones de su enfermedad se viera precisado a ausentarse de su domicilio, deberá dejar claramente especificado en él, el sitio exacto en que se encuentre, a fin de que el médico o servicio médico desig- nado por el empleador pueda verificarlo; de no cumplimentarse lo antedicho, carecerán de validez los informes que los profesionales eleven al respecto.
5) Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico y/o en la duración de la licencia por enfermedad prolongada, entre los médicos del trabajador y del empleador, el principal tendrá a su cargo el designar un tercer médico especialista con título habilitante en la enfermedad o dolencia de que se trate, previa notificación al trabajador. Este profesio- nal deberá estudiar el caso con los antecedentes que disponga y los que crea conve-
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niente obtener, debiendo dar su dictamen en el menor tiempo posible y especialmente deberá expedirse sobre:
a) La enfermedad que padece.
b) La duración del reposo, si correspondiese.
Durante el tiempo en que se expida el médico especialista mencionado en el párrafo pre- cedente, el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones correspondientes. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador podrá descontarle los haberes abonados por las ausencias que no hubieran sido justificadas.
En ningún caso las ausencias motivadas por las discrepancias de diagnósticos médicos serán causal de despido y/o sanción disciplinaria.
III.- CERTIFICADO MÉDICO
Para el caso de que el empleador no hubiera ejercido el derecho de control durante el período de enfermedad, no originado en falta de aviso u obstrucción, el trabajador deberá pre- sentar a los efectos de percibir los salarios caídos, un certificado médico extendido por facul- tativo habilitado a los profesionales de la entidad sindical signataria del Convenio, obligada a la prestación de servicios médicos de la obra social, según lo establecido por la normativa vigente, que contenga:
a) Fecha de revisación médica.
b) Naturaleza de la dolencia.
c) Necesidad de guardar reposo con abstención de trabajo y duración del período de re- poso.
d) Fecha de emisión del certificado.
Este certificado, a fin de mantener el secreto profesional, cuando ello fuere necesario, será exhibido al médico del empleador.
IV.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
El contrato de trabajo se considerará vigente a todos sus efectos, durante la inasisten- cia del trabajador por enfermedad o accidente inculpable en los plazos, formas y condiciones establecidas por la ley 20.744 (t.o. 1976) o la vigente al momento del hecho, siempre que el trabajador cumplimente las normas legales y convencionales establecidas al respecto.
Art. 45.- ACCIDENTES DE TRABAJO
Todo trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva que sufriere algún ac- cidente de los previstos en la ley 9.688 y sus modificatorias, percibirá los beneficios estable-
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cidos por los citados instrumentos legales. Se establece asi mismo que durante los días de trabajo perdidos por tal circunstancia, el damnificado percibirá el salario íntegro que le corres- ponda desde el primer día del accidente.
Art. 46.- SALA CUNA
Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en los establecimien- tos en que trabajen más de treinta (30) mujeres, la empresa deberá instalar salas cunas o maternales, con personal idóneo, o sufragar los gastos que implique una guardería externa, o reintegrar a las trabajadoras el gasto de guardería contra la presentación de los respectivos comprobantes. Todo ello a elección de la empresa. Este beneficio tendrá vigencia hasta que el menor cumpla los dos (2) años de edad.
En los establecimientos donde haya menos de dicho número de mujeres, se adoptarán las medidas que permitan a las trabajadoras madres, interrumpir sus tareas sin perjuicio de su salario, mientras cría a sus hijos lactantes o que requieran su cuidado imprescindible.
Toda madre de lactante deberá disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y sin pérdida de jornal, sin perjuicio de situaciones especiales o determinación médica que amplíe dicho descanso.
Art. 47.- PROVISIÓN DE ASIENTOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Todos los locales y/o establecimientos de la industria gráfica y/o diarios y/o actividades afines, estarán provistos de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos.
Además el personal de dichos establecimientos tendrá derecho a ocupar sus asientos en los intervalos de descanso, así como durante el trabajo, si la naturaleza del mismo no lo impide. Ello sin perjuicio de los asientos especiales que se provean para determinadas tareas.
Art. 48.- PROVISIÓN DE ROPA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD
A todo trabajador ocupado en la industria gráfica y/o diarios y/o actividades afines, los empleadores le proveerán de dos (2) equipos de ropa de trabajo por año: un (1) equipo de in- vierno, que se entregará antes del 31 xx xxxxx de cada año, y un (1) equipo xx xxxxxx, que se entregará antes del 30 de septiembre de cada año.
Además, deberá estarse a lo siguiente:
a) Los equipos se integrarán de la siguiente manera: pantalón y camisa, o guardapolvo; cuyo uso será obligatorio, en un todo de acuerdo con las normas de seguridad.
b) A todo trabajador recién ingresado, se le proveerán dentro de los treinta (30) días de su ingreso, de los dos (2) equipos mencionados en este artículo. Cumplido el año de antigüedad, gozará del régimen establecido con antelación.
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c) El trabajador estará obligado a usar en sus funciones, la ropa y elementos de seguridad provistos por el empleador.
d) El empleador evitará toda característica que desmedre o menoscabe la dignidad del trabajador en los equipos de ropa y elementos de seguridad que provea.
e) En secciones que por sus características determinen como necesaria la prevención de accidentes y consecuencias nocivas para la salud del trabajador (decr. 351/79) las empresas estarán obligadas a proveer a sus dependientes: zapatos de seguridad, guantes, protectores auditivos y los elementos necesarios que tiendan a preservar la salud integral de los operarios que desarrollen tareas que, por sus características, de- terminen como necesaria la prevención de accidentes y consecuencias nocivas para el trabajador.
Art. 49.- LIMPIEZA DE LOCALES Y MAQUINARIAS
El cumplimiento de este artículo deberá ajustarse a lo que seguidamente se especifica:
a) La limpieza de locales de trabajo será ejecutada por el personal afectado a la misma fuera de los horarios de trabajo del personal, con excepción de aque- llas empresas en que se trabaje en dos o más turnos, en forma sucesiva y continuada.
b) Asimismo los locales serán objeto de una desinfección general como mínimo una vez por mes.
c) Los locales estarán dotados de suficientes elementos de aireación y purificación am- biental en los términos y condiciones que fija la legislación vigente.
d) La limpieza de máquinas y herramientas se realizará dentro de la jornada habitual de trabajo sin disminuir por ello la retribución del trabajador. En caso de contar las empre- sas con personal afectado a la limpieza de máquinas, su labor podrá ser realizada con las mismas fuera de servicio.
e) La limpieza de máquinas se efectuará con las mismas totalmente detenidas, salvo aquellas máquinas que cuenten con equipos o elementos en los que sea posible su desacople mecánico y/o eléctrico en forma total, o las que por su tecnología requieran o permitan otras formas de limpieza.
Art. 50.- BAÑOS Y GUARDARROPAS
Todos los establecimientos deberán contar con baños para su personal, separados por sexo, en la proporción que indiquen las autoridades sanitarias y de trabajo. Los mismos debe- rán conservarse en perfecto estado de higiene y deberán disponer de agua caliente y fría para uso e higienización de los trabajadores.
Asimismo, en todos los establecimientos habrá guardarropas individuales con las mayo- res condiciones de higiene, comodidad y seguridad.
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Los trabajadores que realicen tareas de limpieza de impresoras rotativas, negro humo, tintas y barnices o cualquier otra tarea donde la indumentaria de trabajo sufra similares efec- tos que en las actividades anteriores, dispondrán de una separación en sus cofres que permita mantener la ropa de trabajo separada de la ropa xx xxxxx.
Art. 51.- BOTIQUINES Y SALAS DE PRIMEROS AUXILIOS
El cumplimiento del presente artículo deberá ajustarse a lo siguiente:
a) Todos los talleres, sin distinción, dispondrán de un botiquín completo como mínimo, para la prestación de primeros auxilios.
b) Dicho botiquín deberá contener alcohol, agua oxigenada, mercurio, cromo, gasas, ven- das, apósitos, calmantes, cicatrizantes, etc., y todos los elementos adecuados a los riesgos generales y a los riesgos propios de la actividad, que sean necesarios.
c) Será responsabilidad del médico a cargo del servicio de medicina del trabajo, donde lo hubiere, la determinación del tipo y cantidad de dichos elementos.
d) Cuando la dimensión y/o características edilicias del establecimiento lo exigieran, el médico del trabajo determinará el número y ubicación de botiquines complementarios.
e) En aquellos establecimientos en los que se ocupan más de cincuenta (50) trabajado- res por turno, afectados a trabajos de producción, se dispondrá de una sala de prime- ros auxilios a cargo del personal competente y que atenderá en horarios coincidentes con los de las actividades de producción.
Art. 52.- SUMINISTRO DE LECHE
A todo trabajador empleado en el bronceado, máquina aerograph industrial, estereotipia, fundición de metales, tipografía y linotipos, se le suministrará un (1) litro de leche diario.
Esta defensa de la xxxxx xxx xxxxxx se hará extensiva a otras secciones o tareas si a crite- rio de las autoridades pertinentes fuere necesario como antídoto.
Art. 53.- DADORES DE SANGRE
Aquellos trabajadores que por cualquier razón hayan donado sangre, deberán percibir el día sin trabajar en el cual se efectúa la donación.
Para gozar de este beneficio el trabajador deberá presentar al empleador el certificado o comprobante extendido por el profesional que efectuó la extracción de sangre.
Este beneficio se otorgará dos (2) veces por año.
Art. 54.- PREPARACIÓN DE DROGAS Y/O REVELADOS
Los lugares de preparación de drogas y/o revelados deberán hallarse aislados de las sec- ciones donde se realizan trabajos de fotocomposición.
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Art. 55.- FUNDICIÓN DE METALES
Los metales destinados a las máquinas de componer deberán estar exentos de grasas, tintas u otros materiales extraños, con las tolerancias determinadas por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus disposiciones complementarias.
La fundición y purificación de metales se hará en horas en que los trabajadores estén au- sentes, salvo el caso de que se disponga de local separado, adecuado y equipado con extractor de aire.
Todo trabajador que desempeñe tareas en fundiciones o con materias primas o mate- riales cuyo manipuleo pueda resultar nocivo para su salud, será provisto por el empleador de máscaras protectoras filtrantes, guantes y delantales refractarios, cuyo uso será obligatorio.
Art. 56.- APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL
Los aportes de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio y las contribucio- nes empresarias emergentes de las disposiciones legales, serán depositadas a la orden de la Obra Social del Personal Gráfico, cuenta N° 15.712/72 - Banco de la Nación Argentina.
Art. 57.- CUOTA SINDICAL
Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes que en concep- to de cuotas deben aportar todos los trabajadores afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, por un monto mínimo mensual del dos por ciento (2%) del total de las remunera- ciones sujetas a aportes.
Las retenciones de cuotas sindicales serán depositadas en los mismos plazos que las cargas sociales y provisionales y en la Cuenta Bancaria N° 15706/75 del Banco de la Nación Argentina a nombre del Sindicato Federación Gráfica Bonaerense.
Art. 58.- APORTES JUBILATORIOS
En los recibos xx xxxxxx deberá constar todo lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976).
Con respecto al contralor de aportes y contribuciones provisionales es de aplicación lo dispuesto en la ley 23.449.
Art. 59.- SALARIO FAMILIAR
El beneficio se ajustará a la legislación vigente en la materia. En caso que la legislación actual fuera derogada sin sustituirse por otra equivalente, las asignaciones familiares se man- tendrán dentro de todos los enunciados en la ley 18.017 (t.o. 1974) y todas las modificatorias y ampliatorias de la misma. Dichos beneficios formarán parte del presente Convenio a todos sus efectos.
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Art. 60.- SEGURO DE VIDA Y SEPELIO
Se instituye un Seguro Colectivo de Vida y Sepelio de carácter obligatorio a contratar por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense para todo el personal de la Industria Gráfica comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en su carácter de único y exclusivo contratante.
El asegurador será el Instituto Cooperativo de Seguros, entidad que se encuentra autori- zada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, siendo especializada en seguros de ca- rácter social. El presente seguro tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a su homologación.
El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial por cada empleado u obre- ro comprendido en la presente Convención (consultar valor actualizado). Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.
El mencionado capital asegurado será reajustado en igual proporción en que se modifi- que la remuneración de este Convenio y tendrá vigencia a partir del mes inmediato posterior a aquel en que se opere dicha modificación.
Para establecer el porcentaje de aumento del capital, se tomará el promedio aritmético de los salarios básicos de convenio de las diez (10) categorías del convenio (actualizable).
El Seguro de Sepelio será cubierto por la prestación de un servicio de sepelio tipo B fijado por las Federaciones de Entidades Fúnebres para mayores con caja metálica más sala velatoria, carroza porta corona y dos coches de acompañamiento conforme a usos y costumbres (consultar valor actualizado). Este seguro cubrirá al titular y su grupo fa- miliar primario a cargo, de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la ley 22.269 ó art. 99 de la ley 23.660. El asegurador deberá mantener a valores constantes la calidad del ser- vicio de sepelio sin aumento del premio, no obstante cualquier variación en su costo durante la vigencia del Seguro, no pudiendo superar en ningún caso el porcentaje de aumento del costo del Seguro de Vida.
Las primas o premios de dichos seguros estarán a cargo del empleador y del trabajador por partes iguales, debiendo el empleador depositar a más tardar el día quince (15) del mes siguiente al de práctica de la retención, el importe de la misma, conjuntamente con el apor- te patronal correspondiente, a la orden del SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, en la Cuenta Especial que el mismo abrirá a tal efecto en uno o más bancos oficiales. Dichos fondos tendrán por único y exclusivo destino el pago del premio del mencionado seguro. El emplea- dor queda autorizado a actuar como agente de retención del 50% del valor del premio sobre los salarios a abonar a sus dependientes. El premio que se abonará por este seguro respecto de los montos establecidos precedentemente será de AUSTRALES OCHENTA CON CINCUENTA (A. 80,50) mensuales, discriminados de la siguiente manera: AUTRALES 60,00 por SEGURO DE VIDA y AUSTRALES 20,50 por Sepelio (base 100: mayo 1989).
El beneficio acordado en el presente, reemplaza y sustituye a los sistemas de coberturas de los mismos riesgos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo 12/75 y aquellos que los empleadores puedan haber contratado hasta la homologación del presente Convenio.
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El Sindicato Federación Gráfica Bonaerense revistirá el carácter de único contratante del presente seguro, resultando solidariamente responsable con el Instituto Cooperativo de Seguros, quedando exonerado el empleador de toda responsabilidad emergente del presente, en tanto y en cuanto se encuentre al día en el pago del premio.
El Instituto Cooperativo de Seguros, como asegurador, renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.
Las partes acuerdan que es condición para la vigencia del presente beneficio, que se man- tenga la proporcionalidad entre las alícuotas establecidas para el premio y el capital asegura- do, así como los porcentajes determinados para capital y gastos de sepelio.
Hasta tanto el asegurado designe beneficiario para el seguro creado por este artículo, mantendrán su condición de tales, los designados con anterioridad al presente para el Seguro de Vida Obligatorio.
El Sindicato Federación Gráfica Bonaerense deberá notificar fehacientemente con una anticipación de treinta (30) días la vigencia de esta cláusula, así como los bancos oficiales y números de cuentas corrientes habilitadas para que los depósitos sean efectuados con ajuste al presente artículo.
Art. 61.- REPRESENTACIÓN SINDICAL, COMISIONES INTERNAS Y DELEGADOS
Las relaciones laborales dentro de los establecimientos se ajustarán a lo dispuesto por el presente Artículo.
a) Los representantes gremiales serán atendidos en todos aquellos asuntos vinculados con la aplicación del Convenio Colectivo vigente por el o los representantes de la em- presa designados por la dirección de la misma.
b) En cada establecimiento la cantidad de delegados y miembros de Comisión Interna se ajustará a la siguiente proporción:
N° de trabajadores Cantidad de representantes
de 5 a 15 (1) Uno.
de 16 a 40 (2) Dos.
de 41 a 70 (3) Tres.
de 71 en adelante (3) Tres y Un (1) representante más por cada cincuen- ta (50) trabajadores.
30 Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica y Afines | Nº 60 / 89
c) A efectos de su reconocimiento, las designaciones de los representantes sindicales deberán ser notificadas fehacientemente al empleador por la entidad sindical respec- tiva, estando su elección y designación condicionadas a lo prescripto por las normas legales, reglamentarias y estatutarias del Sindicato Federación Gráfica Bonaerense.
d) Las representaciones gremiales internas y empresarias, celebrarán reuniones con el objeto de analizar y arbitrar soluciones a los problemas que pudieran surgir en las rela- ciones laborales. Estas reuniones podrán ser semanales, quincenales o mensuales, y dentro del horario laboral de los representantes gremiales.
e) Los cambios de horarios o de ocupación que afecten a representantes sindicales y que sean necesarios en función de necesidades de la empresa, serán convenidos previa- mente con la representación sindical.
f) Cuando un representante sindical debiera desplazarse de su puesto de trabajo durante la jornada laboral para cumplir funciones de índole gremial, comunicará esta circuns- tancia al superior inmediato quien autorizará su desplazamiento en razón de la causal invocada.
g) Las comisiones internas y/o delegados controlarán el cumplimiento de las disposicio- nes legales y convencionales y tomarán intervención en aquellos asuntos individuales que no hubieran tenido solución por la vía jerárquica respectiva ni tampoco por recla- mo ante la oficina o departamento de personal de la empresa.
h) Las empresas concederán a cada delegado, previa presentación de la solicitud firmada por el Sindicato, un crédito de Dieciocho (18) horas trimestrales no acumulativas, para el ejercicio de sus funciones ordinarias (ley 23.551, art. 44, inc. c).
i) Cuando exista cuerpo colegiado de delegados de 3 o más (ley 23.551, art. 45, inc. c), las empresas deberán facilitar un lugar adecuado para el desarrollo de sus ta- reas.
Art. 62.- CARTELERA SINDICAL
En todos los establecimientos gráficos y afines se dispondrá de una (1) cartelera sindical en un lugar adecuado y en la cual se insertarán únicamente las comunicaciones oficiales dis- puestas por el Sindicato, comisiones internas y/o delegados.
Según la magnitud y/o características edilicias del establecimiento y a pedido de la orga- nización sindical, se habilitarán con el mismo objeto otras carteleras en las diversas secciones o departamentos.
Las carteleras serán provistas por los empresarios y estarán protegidas por un transpa- rente.
Las empresas no admitirán comunicaciones de ningún tipo que no sean ubicadas en los lugares establecidos.
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Art. 63.- LIBRO DE RECLAMOS
En todos los establecimientos de la industria gráfica y/o diarios y/o actividades afines, será obligatoria la tenencia de dos (2) libros de reclamos del Sindicato, provistos por el mismo y en los cuales se formularán por los representantes obreros las reclama- ciones que éstos consideren convenientes y en los que las empresas dejarán constancia de su respuesta a lo reclamado como, asimismo, las observaciones o reclamaciones empre- sarias.
De estos libros, uno se hallará en poder de la Comisión Interna y/o delegados, y el otro en poder del empleador, pero será obligatoria su entrega con la respuesta asentada en un término no mayor de ocho (8) días hábiles.
Este requisito no será necesario cuando el interesado, acompañado por sus delegados y/o representantes sindicales, exponga su caso verbalmente al empleador o a sus represen- tantes y éstos reconozcan la razón de lo solicitado.
Los pedidos de revisión de categoría deberán hacerse en el Libro de Reclamos de la Comi- sión Interna y/o delegados.
Art. 64.- BOLSA DE TRABAJO
El Sindicato Federación Gráfica Bonaerense proporcionará a las Asociaciones Empresa- rias que suscriben el presente Convenio, información actualizada sobre la bolsa de trabajo a efecto de ser consultada por las empresas, toda vez que necesiten cubrir vacantes, ya sea para trabajos permanentes o eventuales.
Art. 65.- FALTA DE ENERGÍA
Cuando por cualquier razón faltare fuerza motriz en el establecimiento, el trabajador per- cibirá íntegramente su salario.
Art. 66.- CIERRE POR BALANCE
Los trabajadores percibirán íntegramente sus jornales los días que las empresas cierren para efectuar balance y/o inventario.
Art. 67.- PAGO POR CIERRE EMPRESARIO
Corresponderá el pago de los jornales caídos, cuando la pérdida de los mismos se ori- gine en causas no contempladas en la legislación y Convenio Colectivo de Trabajo y atribui- bles exclusivamente a la decisión unilateral, injustificada y/o ilegítima del empleador.
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Art. 68.- LICITACIONES PÚBLICAS
Aquellos establecimientos gráficos que no dieran cumplimiento a las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo para la industria gráfica y/o diarios y/o actividades afines, leyes laborales, previsionales y sociales, no podrán participar de licitaciones públicas del Estado en el orden nacional, provincial, municipal y/o reparticiones autárquicas.
Art. 69.- TRABAJADOR PREAVISADO
Conforme con lo dispuesto por la ley 20.744 (t.o. 1976), el trabajador preavisado por el empleador, tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos (2) ho- ras diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada.
Igualmente el trabajador podrá optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.
El trabajador que se encuentra en período de preaviso y obtuviere trabajo, podrá retirarse de su puesto de trabajo con comunicación simple al empleador, dejándose constancia escrita por ambas partes, y cobrando hasta el último día trabajado, sin que ello le importe perjuicio alguno.
Art. 70.- COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE
I.- OBJETO
La interpretación, aplicación y solución de todo problema referente al cumplimiento del presente Convenio Colectivo de Trabajo que no tenga solución por vía de conciliación entre las partes, estará a cargo de la Comisión Paritaria Permanente. Ésta se constituirá en reunión plenaria y por rama.
II.- CONSTITUCIÓN
Para constituir la Comisión Paritaria Permanente en sesión plenaria se designará un re- presentante trabajador y otro empresario por cada una de las siguientes ramas: Tipografía, Corrección, Mecanotipia, Fundición Tipográfica, Galvano-Estereotipía, Fotograbado, Impresión Tipográfica, Preparación Offset, Impresión Offset, Preparación Rotograbado, Impresión Roto- grabado, Encuadernación de Obra, Encuademación de Revistas, oficios varios, papel heliográ- fico-parafinado e impermeabilizado, sobres, sellos de goma, papel celofán, envases de papel, fotoquímica y calcomanías, fotocomposición y/o composición en frío y armado, tintas y barni- ces, formularios continuos, empleados administrativos y flexografía.
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III.- FUNCIONES
Son funciones de la Comisión Paritaria Permanente:
a) Interpretación y aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo.
b) Proponer medidas necesarias para el desarrollo normal de las relaciones profesio- nales.
c) Resolver todos los casos o pedidos de categorización relacionados con maquinarias o elementos nuevos incorporados a la industria no resueltos hasta la fecha excepto aquellos ya clasificados en el actual cuadro de categorías del presente convenio. A tal efecto estos asuntos se presentarán dentro de los sesenta (60) días de suscrip- ta esta Convención Colectiva y anualmente en el período comprendido entre el 19 xx xxxxx y el 30 xx xxxxx de cada año y se girarán en primer término a la respectiva comisión de rama, la que dispondrá de un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días para expedirse elevando sus conclusiones a la Comisión Paritaria Permanente cuyos acuerdos tendrán vigencia a partir de la fecha en que se encuentre firme la resolución respectiva.
d) Provisión de vacantes.
e) Ascensos.
f) Recopilar y mantener actualizadas las notas aclaratorias de convenios anteriores y re- soluciones de comisiones paritarias que mantengan su vigencia en tanto no hayan sido convalidadas y/o superadas por la legislación vigente.
IV.- PROCEDIMIENTO
a) La Comisión Paritaria Permanente en reunión plenaria sesionará válidamente con un mínimo de tres (3) representantes por sector, pudiendo solicitar cualquiera de las par- tes, según sea la naturaleza o importancia del asunto a tratarse, la integración con los otros miembros designados.
En caso de disidencia y a los efectos resolutivos se computará igual número de votos por sector debiendo cada uno de ellos designar, con anticipación al tratamiento del problema, los miembros que tendrán derecho a voto.
La Presidencia será ejercida por el Director Nacional de Relaciones del Trabajo o el funcionario que éste designe en su reemplazo, quien tendrá voto decisivo. La Comisión Paritaria Permanente dictará todas las resoluciones necesarias para su normal fun- cionamiento y el de las comisiones por rama, así como también para hacer efectivo el cumplimiento de las resoluciones y para la resolución definitiva de aquellos casos en que no hubiere existido acuerdo en la respectiva comisión de rama.
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La Comisión Paritaria Permanente en sesión plenaria, se reunirá como mínimo una
(1) vez al mes, estando facultada la Presidencia para ampliar el número de reuniones de acuerdo a la cantidad e importancia de los asuntos a tratarse. Sus resoluciones tendrán vigencia a todos los efectos, a partir del momento en que se encuentran apro- bados en la sesión plenaria o por decisión de la Presidencia.
b) Las comisiones por rama se constituirán con los representantes de aquellas, designa- das como miembros titulares de la Comisión Paritaria Permanente y dos (2) miembros más por cada parte, uno de los cuales debe ser titular que actúe en la plenaria.
También podrá integrarse el quórum con otros miembros de la rama, autorizados al efecto por el titular impedido de actuar en esa oportunidad.
La Presidencia de las comisiones por xxxx también será ejercida por el Presidente de la Comisión Paritaria Permanente o el funcionario que ésta designe en su reempla- zo teniendo voto decisivo en los asuntos que traten estas comisiones. Las mismas interpretarán y aplicarán las disposiciones del Convenio Colectivo, en relación a sus respectivas actividades o especialidades.
Sus resoluciones serán inapelables, excepto en el caso de que las mismas contraríen disposiciones ya adoptadas en la plenaria. En este caso la parte que se considere afec- tada podrá interponer recurso de nulidad ante la Comisión Paritaria Permanente, en sesión plenaria.
Se reunirán en la sede del Ministerio de Trabajo cuando no exista acuerdo directo entre sus componentes.
En todos los casos, elevarán los antecedentes a la plenaria de la Comisión Paritaria Permanente para su resolución definitiva.
Art. 71.- COMISIÓN ESPECIAL DE APRENDIZAJE
Créase una comisión especial que tendrá como objeto elaborar una reglamentación so- bre las normas a que deberá ajustarse para lo sucesivo el aprendizaje, teniendo como meta propender a elevar las condiciones profesionales del personal de las distintas especialidades, así como posibilitar el progreso de los mismos dentro de la carrera profesional en los estable- cimientos.
Las conclusiones deberán ser claras y precisas, fijándose un plazo de noventa (90) días, a partir de la firma del presente Convenio para que esta comisión cumpla con su cometido y eleve sus conclusiones a la Comisión Paritaria Permanente.
Art. 72.- COMISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Teniendo en cuenta que es necesario el cuidado preventivo de la salud psicofísica del tra- bajador, como también propender a que las fuentes de trabajo sean lugares seguros, salubres
Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 35
y adecuados para el trabajo de los dependientes, créase la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria Gráfica, Diarios y Actividades Afines.
La misma tendrá a su cargo el estudio y asesoramiento de todos los problemas que ten- gan relación con la materia y que de oficio o a pedido de parte, le sean enviados para su con- sideración y dictamen.
Este organismo deberá constituirse dentro de los Ciento Veinte (120) días, contados a partir de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Está integrado por cinco (5) representantes del sector sindical, los que podrán ser asisti- dos por asesores, con voz pero sin voto, y será presidida por el funcionario que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación designe a tal fin.
Art. 73.- BENEFICIOS MAYORES
Las condiciones establecidas en el presente Convenio, no modifican ningún beneficio su- perior a ellas, estipulados de acuerdo a prácticas ya vigentes en cada empresa, o las que pue- dan establecerse en el futuro.
Art. 74.- DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y TAREAS
A los fines de la ubicación del personal obrero y administrativo en las diferentes catego- rías y de acuerdo a lo establecido para cada una de las ramas, se mantiene con plena vigencia la discriminación efectuada en el art. 76 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 12/75, el que se entiende como reproducido en su totalidad.
Sin perjuicio de ello, las partes convienen que los nuevos puestos de trabajo aparecidos con posterioridad a la firma de dicho Convenio serán considerados a partir del 1º xx xxxxx de 1989, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días prorrogables, a fin de darle ubicación en el Cuadro de Categorías respectivo.
Una vez concluida la ubicación de los nuevos puestos de trabajo, se evaluará en forma íntegra el cuadro de categorizaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 70 del presente Convenio (Comisión Paritaria Permanente).
Art. 75.- ESCALA DE SALARIOS
Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio percibirán, a partir del 1° xx xxxx de 1999, los salarios que seguidamente se detallan de acuerdo a la categorización correspondiente:
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CATEGORÍA | NUEVO BÁSICO |
10 | 7.179,00 |
9 | 6.690,00 |
8 | 6.271,00 |
7 | 5.898,00 |
6 | 5.560,00 |
5 | 5.257,00 |
4 | 5.031,00 |
3 | 4.809,00 |
2 | 4.654,00 |
1 | 4.600,00 |
A efectos de observar la evolución salarial del sector, los firmantes del presente Xxxxxxxx se reunirán toda vez que sea necesario para tratar el tema.
(CONSULTAR ESCALA SALARIAL VIGENTE EN LA ACTUALIDAD).
Art. 76.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y/o los organismos provinciales competentes, serán los encargados de la aplicación y vigilarán el cumplimiento del presente Convenio.
Las partes se obligan al estricto cumplimiento de las condiciones estipuladas, cuya viola- ción será considerada como infracción a las disposiciones vigentes en la materia.
Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 37
CATEGORÍAS
ÍNDICE
RAMA TIPOGRAFÍA 40
RAMA CORRECTORES DE OBRA 40
RAMA MECANOTIPIA 41
RAMA FUNDICIÓN TIPOGRÁFICA 41
RAMA FOTOGRABADO 42
RAMA IMPRESIÓN TIPOGRÁFICA 42
RAMA PREPARACIÓN OFFSET 44
RAMA IMPRESIÓN OFFSET 44
RAMA PREPARACIÓN ROTOGRABADO 45
RAMA IMPRESIÓN ROTOGRABADO 46
XXXX ENCUADERNACIÓN DE OBRA 47
Libros en blanco 47
Preparación de libros en blanco 47
Marmolado 47
Máquina xx xxxxx libros en blanco 47
Encuadernación a la rústica 47
Cosedores (libros de texto) 47
Máquina xx xxxxx a hilo 48
Máquina de redondear y sacar cajos 48
Balancines 48
Numeradoras 48
Marroquinería 48
Máquinas de entapar libros 48
Fantasías 48
Dobladoras 48
Timbrados 49
Numeradores de valores 49
Valores 49
Troquelador de obra 49
Máquinas para cortar índices 49
Rotativa cortadora a cuchilla sinfín o sierra sinfípa-
ra bobinas 49
Cosedora a máquina universal 49
Guillotinas 49
Rayado en máquina xx xxxxxx rotativas 49
Rayado xx xxxxxx 49
Rayado máquina xx xxxxxx 50
Máquina de engomar y barnizar 50
Máquina de armar y pegar estuches 50
Máquina de estampar a palanca o fuerza motriz 50
Aerograph 50
Cartonaje 50
Encuadernación metálica 50
Empaquetadores 50
Sección naipes 50
Trabajos varios 50
RAMA ENCUADERNACIÓN DE REVISTAS 51
RAMA TINTAS Y BARNICES 51
RAMA PAPEL HELIOGRÁFICO PARAFINADO E IMPER- MEABILIZADO EN MÁQUINAS IMPRESORAS ROTA- TIVAS A PASTA O ANILINA 52
Fundición estereotipia 52
Parafinado, alquitranado y emulsionado 52
Corte a guillotina, corte de hojas, corte de bobinas y rebobinado 52
Máquinas engomadores e impresoras de papel en- gomado 52
XXXX SOBRES 53
Confección a mano 53
RAMA CELOFÁN 53
Máquinas para fondo cuadrado o hexagonal 53
Máquinas para bolsa americana 53
Máquinas rotativas para impresión de rollos y/o corte transversal y/o corte longitudinal 53
Rebobinadoras cortadoras 53
Confección a mano 53
XXXX ENVASES DE PAPEL 54
Máquinas para bolsas de fondo cuadrado o hexa- gonal 54
Máquinas para bolsas americanas 54
Confeccionista a mano 54
RAMA SELLOS DE GOMA 54
RAMA FOTOQUÍMICA Y CALCOMANÍA 54
RAMA FLEXOGRAFÍA 55
RAMA FORMULARIOS CONTINUOS 57
RAMA FOTOCOMPOSICIÓN Y/O COMPOSICIÓN EN FRÍO Y ARMADO 58
RAMA PREIMPRESIÓN 58
Diseño Gráfico 58
Preprensa 59
ETIQUETAS AUTOADHESIVAS 59
RAMA IMPRESIÓN DIGITAL 60
Impresión digital 60
Impresión en Plotter. Cartelería. Señalética 60
Impresión Xerografía - Láser 61
XXXX EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS-INFORMATICA 61
Informática 63
RAMA SERIGRAFÍA / TAMPOGRAFÍA 63
XXXX OFICIOS VARIOS 64
RAMA DATOS VARIABLES 65
Impresión Xerografía - Láser 65
Terminado. (Finishing) 65
Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 Categorías | 39
CATEGORÍAS
RAMA TIPOGRAFÍA
1 Tipógrafo especializado. Es el calculista y/o diagramador de revistas: catálogos o suplementos; trabajos comerciales de ca- lidad de su propio diseño: primer armador de páginas de diarios a cargo de cierre de edición; Xxxxxx comercial. (9)*
2 Tipógrafo de primera. Es el primer compa- ginador de libros; el compaginador de libros científicos (física, química, matemática); estadísticas; trabajos comerciales; arma- dor de páginas de revistas, catálogos y/o suplementos y/o avisos; platineros Xxxxxx de diario. (7)
3 Platineros. (6)
4 Tipógrafo de segunda. Es el compaginador de libros de texto corrido, revistas y catálo- gos sencillos; avisos y trabajos comerciales sencillos y previamente diagramados; xxxx- roneros; tituleros a mano; confeccionistas de recuadros e intercaladores de diarios y revistas; ayudante de armador de diarios y revistas y/o catálogos y/o suplementos. (6)
5 Distribuidor efectivo. (5)
* El número entre parentesis al final de cada es- pecificación técnica es el número que correspon- de a la categorización.
6 Ayudantes platineros. (4)
7 Medio oficial. Es el que se desempeña como ayudante general de tipografía y haya cumplido el término del aprendizaje y reali- ce trabajos sencillos, con originales impre- sos. (4)
Nota. Al tipógrafo que se dedica exclusivamen- te al armado de troquel, con material tipográfico, corresponde encuadrarlo en tareas insalubres.
RAMA CORRECTORES DE OBRA
8 Corrector especializado. Es el que tiene conocimientos gramaticales y tipográficos completos, y rudimentarios de idiomas ex- tranjeros, que le permiten desempeñarse con eficacia en la corrección de originales y/o lectura y/o confrontación y conforme fi- nal de toda clase de trabajos y en cualquie- ra de los sistemas de impresión. (9)
9 Corrector de primera. Es el que tiene conoci- mientos completos gramaticales y nociones de tipografía, que le permiten desempeñar- se con eficacia en la corrección y/o lectura y/o confrontación y los sistemas de impre- sión. (7)
10 Corrector de segunda. Es el que tiene co- nocimientos gramaticales y nociones de tipografia que le permiten realizar la correc- ción, lectura y/o confrontación de pruebas
40 | Categorías
Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica y Afines | Nº 60 / 89
de páginas y/o confrontación de primera galera. (6)
11 Atendedor. De corrector o medio oficial. (4)
RAMA MECANOTIPIA
12 Linotipista especializado. Es todo aquel que ejecute trabajos de estadísticas y/o fórmu- las y/o recorridos sin cálculos previos; en diarios, estadísticas de cambio, bancaria, valores, bolsa y carreras, ejecución de tra- bajos de idiomas extranjeros además del oficial. (9)
13 Linotipista Oficial. De primera categoría con una producción de 5.500 letras por hora. (7)
14 Monotipista. De primera categoría, teclea- dor para trabajos de estadísticas. (7)
14/1 Monotipista especializado. Oficial teclea- dor especializado que ejecuta trabajos de estadísticas y/o fórmulas y/o recorridos sin cálculos previos, ecuaciones algebraicas, idiomas extranjeros. (9)
15 Linotipista. Oficial de segunda categoría, con una producción de 5.000 letras por hora. (6)
16 Monotipista. De segunda categoría. Oficial tecleador para trabajos generales. (6)
17 Oficial Fundidor monotipista. Con conoci- mientos completos de máquina. (7)
17/1 Oficial especializado fundidor. De máquina tipo Xxxx y/o similares que trabajan com- binados con mezcla de aire y gas con alta capacidad de metal; alta producción y/o circuitos electrónicos y/o sistemas hidráu- licos y/o neumáticos. (8)
18 Xxxxxx comercial o A.P.L. Oficial de pri- mera. (7)
19 Mecánico de Linotipos. (7)
20 Xxxxxx. Oficial de segunda, líneas genera- les. (6)
21 Xxxxxxxxx de primera. (6)
22 Ayudante mecánico de linotipo. (5)
23 Xxxxxxxxx de segunda. Operador con 3.500 letras por hora. (4)
24 Medio oficial. Monotipista fundidor. (4)
24/1 Sacaprueba. Operario sacaprueba en má- xxxxx xxxxxxx y/o similar que trabaja sobre acetatos y/o papel. (6)
Nota. A todos los efectos de la calificación técnica de los linotipistas, se establece para su capacidad un mínimo de 5.500 letras por hora, en los oficiales de primera, y hasta 5.000 letras por hora a los de segunda, con texto común, incluso correcciones de primera con errores imputables al operador, con máquinas en per- fecto estado y equipadas normalmente, y origi- nales de texto corrido a máquina o manuscrito claro. En los trabajos de linotipo y monotipo deberán ocuparse a los trabajadores tipógra- fos de la misma empresa que acrediten condi- ciones de idoneidad.
RAMA FUNDICIÓN TIPOGRÁFICA
25 Oficial fundidor. De tipos y adornos en ge- neral. (7)
26 Oficial. Que ejecute con precisión, baño y justificación de matrices. (7)
27 Oficial. Cortador y fresador que ejecute con precisión altura de tipos y adornos en gene- ral. (6)
28 Oficial. Maquinista que funda, lamine y file- tee rayas o interlineas. (6)
29 Operario. Que compagine y divida los tipos de acuerdo a las pólizas y efectué todos los trabajos xx xxxx. (4)
30 Operario. Ocupado en la máquina de fundir blancos. (4)
31 Obreros. Ocupados en la limpieza del taller y que preparan las diferentes mezclas de metales de fundición y realicen trabajos va- xxxx. (2)
Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 Categorías | 41
32 Oficial de primera. Matricero, fundidor o fre- sador, o galvanista en negro y color. (7)
32/1 Oficial especializado. Matricero, fundidor o galvanista en negro y color. (8)
33 Ayudante reemplazante. (5)
34 Medios oficiales. (4)
NOTA. Los matriceros o fundidores y sus ayu- dantes, no podrán realizar labores en las má- quinas rotativas.
RAMA FOTOGRABADO
35 Fotógrafo. Tricromista con conocimientos generales, que ejecute toda clase xx xxxxx- xxx de selección. (9)
36 Grabador. Tricromista que ejecute trabajos de colores con conocimientos generales. (9)
37 Fotógrafo. De autotipía con conocimientos de colores que efectúe hasta un 50% de co- lor. (8)
38 bis Operario. Que atienda máquina fotográfica o grabadora automática y/o retocador es- pecializado. (7)
39 Fotógrafo. De autotipía o pluma fina con co- nocimientos completos. (7)
40 Grabador. De autotipía o pluma fina con co- nocimientos completos. (7)
41 Copiador. Especializado en retocar, aplicar y combinar. (7)
42 Sacapruebas de colores. (6)
43 Montador especializado. (7)
44 Fotógrafo. Xx xxxxx corriente. (6)
45 Grabador. Xx xxxxx corriente o auto co- rriente o retocado. (6)
45 bis Operario. Que atienda maquinaria tipo Klis- chograph o similar. (6)
46 Montador corriente. (5)
47 Sacapruebas. Corriente negro o fotolito. (5)
48 Copiador. Corriente. (5)
49 Gelatinados. Xx xxxxxxx para fotografía. (3)
RAMA IMPRESIÓN TIPOGRÁFICA
50 Maquinista de rotativas. De diario, de cuatro o mas colores simultáneos, que tenga a su cargo personal que controlar y dirigir. (10)
51 Maquinista. De rotativas, en negro y dos colores simultáneos, que tenga a su cargo personal que controlar y dirigir. (9)
52 Maquinista. De rotativa de diarios en un solo color y que tenga a su cargo personal que controlar y dirigir. (8)
53 Maquinista. De rotativa de obra o ilustra- ción a un color. (8)
54 Segundo maquinista. De rotativa de diarios, de negro o color. (7)
55 Maquinista. De rotativa comercial, formato hasta 60 X 50 cm. (7)
56 Bobineros, frenistas o colocador de plan- xxxx. De rotativas de diarios o revistas y alta producción. (6)
57 Ayudantes. Generales, de máquinas rotati- vas de diarios, revistas y alta producción:
– a los 24 meses. (4)
– a los 16 meses. (3)
– a los 8 meses. (2)
– al ingreso. (1)
58 Operario. Para preparar tintas:
– a los 24 meses. (4)
– a los 16 meses. (3)
– a los 8 meses. (2)
– al ingreso. (1)
59 Ayudantes generales. De limpieza de má- quinas rotativas de diarios y revistas. (4)
NOTA. Las rotativas que tengan tres unidades impresoras, contarán con un primer maquinista y seis ayudantes; cuando pasen de tres unida- des se aumentarán los ayudantes a la cantidad de ocho por dotación.
42 | Categorías
Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica y Afines | Nº 60 / 89
60 Maquinista. De máquinas planas de tres o más colores simultáneos. (9)
61 Maquinista. De máquinas planas a dos co- xxxxx simultáneos o frente y retiración en trabajos finos. (8)
61/1 Maquinista. Que imprima, numere y perfo- re o no, valores. (títulos, cheques, letras de cambio, etc.) con más de 50 numeradoras individuales o en ramas, en máquinas pla- nas, con ponepliegos manual. (8)
62 Maquinista. De rotoplanas o frente y reti- ración de libros de texto y trabajos comu- nes. (8)
63 Maquinista. Que ejecute trabajos en colores y fotograbados finos, tricromías, cheques en tintas fugitivas, relieve a seco y valores con setenta numeradoras o más en máquina de formato 65 X 95 cm. o mayor. (8)
64 Maquinista. Que ejecute trabajos de fo- tograbado de diarios, impresión de libros de textos comunes, trabajos comerciales en máquinas de formato 65 X 95 cm. o ma- yor. (7)
64/1 Maquinista. Que imprima, numere y perfo- re o no, valores (títulos, cheques, letras de cambio, etc.) con más de 50 numeradoras individuales y en ramas, en máquinas pla- nas, con ponepliegos manual. (7)
64/2 Maquinista. De máquina de imprimir bole- tos de transporte u otras tareas similares impresas, con entrada a bobina que impri- ma a tinta anilinas, numere y corte a rollos, en forma simultánea, con producción no inferior a 100.000 boletos por hora. (7)
65 Maquinista. Que ejecuta trabajos en colo- res, fotograbados finos, tricromías, cheques en tintas fugitivas, relieve a seco en máqui- nas formato menor 55 X 95 cm. (7)
66 Maquinista. Xx Xxxxxx vertical (o similares), que ejecute trabajos en colores o fotogra- bados finos, tricromías, cheques en tintas fugitivas o relieve a seco. (7)
67 Maquinista. De máquina “Xxxxx” o similar, que imprima y troquele simultáneamente. (7)
68 Troquelador. De máquina mayor de 60 X 90 cm. (7)
69 Maquinista. Que ejecute trabajos de foto- grabados de diarios, impresión de libros de texto comunes, trabajos comerciales, en formato máquina menor de 65 X 95 cm. (6)
69/1 Maquinista. Que imprima, numere, perfore o no, valores (títulos, cheques, letras de cam- bio, etc.), con hasta 50 numeradoras indi- viduales, o en ramas, en máquinas planas, minervas automáticas o no, y/o con pone- pliego manual. (6)
70 Maquinista. De máquina “Xxxxx” o similar que troquele solamente. (6)
71 Maquinista. Xx Xxxxxx vertical o similar, que ejecute trabajos de fotograbado de diarios, impresión de libros de texto. (6)
72 Minervista. Que ejecute trabajos de colores y fotograbados finos, tricromías o relieves a seco, transporte para el rotograbado o simi- lares. (6)
73 Troquelador. De máquina menor de 60 X 90 cm. (5)
74 Ayudante o ponepliegos. De máquina de dos o más colores o frente y retiración. (5)
75 Recortista. Especializado, que ejecute tra- bajos de recortes químico o a mano. (4)
76 Minervista. Que ejecute trabajos de foto- grabados corrientes, comerciales, tintas de copiar y troquelador. (5)
77 Medio oficial maquinista. (4)
78 Ayudantes o ponepliegos. De máquinas de un color, formato de 65 X 95 cm. o ma- yor. (4)
79 Ponepliegos. De máquina de troquelado, formato 60 X 90 cm. o mayor. (3)
80 Ayudantes o ponepliegos. De máquina a un color, menor de 85 X 90 cm. (3)
Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 Categorías | 43
81 Sacapliegos. De máquinas de troquelar, for- mato 60 X 90 cm. o mayor. (2)
82 Ponepliegos. De minervas. (2)
RAMA PREPARACION OFFSET
83 Fotógrafo. De cuatro o más colores, con conocimientos completos, que ejecute re- producciones de toda clase de trabajos de selección. (9)
84 Fotocromista. Competente, de cuatro o más colores de reproducción fina. (9)
84 bis Armador. Cuatro o más colores. (9)
85 Oficial. Competente, que aplique, trace y monte dos o más colores. (8)
85 bis Operario. Con conocimientos completos en la preparación galvánica y procesamiento posterior en plano litográfico. (8)
86 Copiador. Que ejecute transporte en máqui- nas y que haga los trazados. (8)
87 Fotocromista. De negro y dos colores de autotipia fina que ejecute hasta un 50% de fotocromos de cuatro colores. (8)
88 Fotógrafo. De autotipia, con conocimientos de color y que efectúe hasta un 50% de tra- bajos en cuatro colores. (8)
88/1 Armador. Dos colores y hasta 50% cuatro colores. (8)
89 Dibujante policromista. Que ejecute ori- ginales de calidad y/o bocetista que di- buje sobre cartulinas o similar a pluma o color. (9)
91 Fotocromista. De negro y dos colores o que ejecute hasta un 50% de trabajos en colores de originales simples y plumas de cuatro colores. (7)
92 Copiador. De máquina de multicopiar y/o por contacto. (7)
93 Revelador. De planchas de hueco offset. (6)
94 Fotógrafo. De autotipia, con conocimientos completos. (6)
95 Oficial. Armador y montador, que retoque, aplique, combine y trace sobre cartulina, celuloide o similar. (6)
96 Oficial. Corriente que aplique un color. (6)
97 Sacapruebas. De cuatro o más colores. (7)
98 Armador. Negro y hasta 50% dos colo- res. (7)
100 Copiador. De planchas fotolitos, para sacar pruebas de hueco offset. (6)
101 Sacapruebas. Corriente. (5)
102 Preparador. De drogas, especializado. (5)
103 Aplicador. De negativo y positivo. (5)
104 Copiador. De negativo y positivo. (5)
105 Fotocromista. Xx xxxxx. (5)
106 Graneador. De planchas o pomaceador. (4)
RAMA IMPRESIÓN OFFSET
107 Maquinista. Máquinas rotativa a bobina, de 4 o más colores, simultáneos o no. (10)
108 Maquinista. Máquina rotativa x xxxxxx, de cuatro colores simultáneos. (10)
108/1 Maquinista. Máquina rotativa a bobina, im- presión en negro y dos o tres colores simul- táneos rotativas de diarios y/o revistas. (9)
109 Maquinista. Máquina rotativa x xxxxxx, has- ta dos colores con plancha de 124 cm. o más, de ancho. (9)
110 Maquinista. Máquina rotativa a bobina, un color. (8)
111 Maquinista. Máquina rotativa x xxxxxx, de 1 y 1 color simultáneo con plancha de 97 cm. a 124 cm. o más de ancho. (8)
112 Maquinista. Máquina rotativa x xxxxxx, has- ta dos colores y con plancha de 97 cm. a 124 cm. de ancho. (8)
44 | Categorías
Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica y Afines | Nº 60 / 89
113 Segundo maquinista. Máquina rotativa a bobina, de cuatro o más colores. (8)
114 Primer ayudante. Máquina rotativa x xxxxxx, de cuatro colores simultáneos. (8)
115 Maquinista. Máquina rotativa x xxxxxx, has- ta dos colores, con plancha de hasta 97 cm de ancho. (7)
116 Maquinista. Máquina rotativa x xxxxxx, de un color y un color con plancha de hasta 97 cm. de ancho. (7)
117 Maquinista. Calcomanías. (6)
117/1 Maquinista. Máquina rotativa x xxxxxx, a un color, con plancha de 124 cm. de ancho o más. (7)
118 Segundo maquinista. Máquina rotativa a bobina, negro y dos o tres colores simultá- neos. (7)
119 Primer ayudante. Máquina rotativa a bobi- na, de cuatro o más colores. (7)
120 Maquinista. Máquina rotativa x xxxxxx, de un color, con plancha de hasta 97 cm. de ancho. (6)
121 Primer ayudante. De máquinas rotativas a bobina, de un color. (6)
122 Operario. Que atienda máquina bronceado- ra. (5)
122/1 Primer ayudante. De máquina rotativa x xxxxxx de 1/1 color con plancha de 97 cm. de ancho a 124 cm. de ancho. (6)
123 Primer ayudante. De máquinas rotativas x xxxxxx, hasta dos colores, con planchada 97 cm. a 124 cm. de ancho o más. (5)
124 Tinterista. (6)
125 Estrellista. Cargador de bobinas en máqui- nas con pegado automático. (6)
126 Segundo ayudante. De máquinas rotativas a pliegos y/o bobinas, de cuatro colores si- multáneos. (6)
127 Maquinista. Máquina Rotaprint, Muftilith y/o similares, hasta dos colores. (5)
128 Primer ayudante. Máquina rotativa x xxxxxx, 1/1 color y/o dos colores, con plancha de hasta 97 cm. de ancho. (5)
129 Primer ayudante. Máquina x xxxxxx, un co- lor, con plancha de 124 cm. o más. (5)
130 Bobinero. Cargador de bobinas en máqui- nas sin pegado automático. (5)
130/1 Ayudante. Máquina rotativa x xxxxxx, de un color, con plancha de hasta 97 cm. de ancho. (4)
130/2 Sacapliegos. En cualquier tipo xx xxxxx- nas. (4)
130/3 Operario. Cosedor de mojadores. (4)
RAMA PREPARACIÓN ROTOGRABADO
131 Fotógrafo. Competente en cuatro o más co- xxxxx, con conocimientos generales, selec- cionador de negativo y positivo. (9)
131/1 Operador selector electrónico de color. Ope- rador que monte originales, efectúe correc- ciones, determine densidades máximas y mínimas, mantenga la curva característica de las reveladoras automáticas auxiliares del equipo y obtenga los positivos finales de selección. (10)
132 Retocador. Competente de cuatro o más colores, con conocimientos generales en negativo y positivo. (9)
132/1 Retocador especializado cilindros. Operario que retoca cilindros de rotograbado, tapan- do textos o imágenes o roturas con Elbo o máquina similar y regrabando con ácido y reparando fallas en textos con moleteado- res o pinches. (9)
133 Grabador. Competente en cuatro o más co- xxxxx, con conocimientos generales. (9)
Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 Categorías | 45
134 Fotógrafo. Competente en negro y dos colo- res, negativos y positivos y hasta un 50% de cuatro colores. (8)
135 Retocador. Competente en negro y dos co- xxxxx, negativos y positivos y hasta un 50% de cuatro colores. (8)
136 Grabador. Competente en negro y dos co- xxxxx, autotipía y pluma y hasta un 50% de cuatro colores. (8)
137 Armador o montador. Competente en negro y colores, con conocimientos generales y hasta un 50% de cuatro colores. (8)
137 bis Copiador y preparador. En papel pigmento que copie citocromías individuales, una o dos páginas. (7)
138 Fotógrafo. Competente en negro solamen- te, negativo y positivo. (7)
139 Retocador. Competente en negro solamen- te, negativo y positivo. (7)
139/1 Oficial retocador de cilindros. Que saca óxi- do con ácido de los cilindros de rotogra- bado, pasa papel esmeril y/o liticor a los mismos, tapa con laca, efectúa el lavado y movimientos de los mismos. (7)
140 Grabador. Competente en negro solamente, autotipía y pluma. (7)
140 bis Primer ayudante. Grabador. (6)
141 Galvanista. Técnico en preparación y man- tenimiento de baño electrolítico. (7)
141/1 Xxxxxxx rectificador cilindros. Que opera tornos rectificadores de cilindros con co- nocimiento de instrumentos de medida de precisión. (8)
142 Armador o montador. Competente en negro solamente con conocimientos generales. (7)
143 Copiador y preparador. De papel pigmento, con conocimientos generales, en negro y color. (6)
144 Fotógrafo. Xx xxxxx, negro solamente, ne- gativos y positivos. (8)
145 Retocador. Competente, xx xxxxx, con co- nocimientos de autotipía. (6)
146 Copiador y preparador. De papel pigmento, con conocimientos generales en negro so- lamente. (5)
147 Galvanista. Pulidor de cilindros, competen- te, con conocimientos generales. (5)
148 Medios oficiales. De la rama en general:
– a los 24 meses. (4)
– a los 16 meses. (3)
– a los 8 meses. (2)
– al ingreso. (1)
RAMA IMPRESIÓN ROTOGRABADO
149 Maquinista. Máquina rotativa a bobina, de cuatro o más colores simultáneos y que tenga a su cargo personal que controlar y dirigir (rotativas de diarios o revistas). (10)
150 Maquinista. De rotativas de diarios o revis- tas en negro y dos colores simultáneos, y que tenga a su cargo personal que controlar o dirigir. (9)
151 Maquinista. De rotativas de diarios o revis- tas en un color solamente y que tenga a su cargo personal que controlar o dirigir. (8)
152 Maquinista. De máquina plana que ejecute trabajos en tricromías. (8)
152/1 Maquinista sacapruebas “Xxxxxxx” o simi- lar. Operador máquina rotativa x xxxxxx de tres o más colores con registro, que man- tenga viscosidad de las xxxxxx, xxxxx y des- monte los cilindros y obtenga las pruebas y progresivas de color correspondiente. (8)
152/2 Ayudante máquina sacapruebas “Xxxxxxx” o similar. (5)
153 Segundo maquinista. De colores. (8)
46 | Categorías
Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica y Afines | Nº 60 / 89
154 Maquinista. De máquina plana a un solo co- lor. (7)
155 Primer ayudante. De maquinista, a un solo color, de alta velocidad. (7)
155 bis Estrellista. De máquina “Hoe” o similares. (6)
156 Frenista o bobinero. De rotativas. (5)
157 Recuperador de solventes. (6)
157 bis Tinterista. Máquina “Hoe” o similar. (6)
158 Ayudante general. De máquinas:
– a los 24 meses. (4)
– a los 16 meses. (3)
– a los 8 meses. (2)
– al ingreso. (1)
159 Preparadores de tinta:
– a los 24 meses. (4)
– a los 16 meses. (3)
– a los 8 meses. (2)
– al ingreso. (1)
XXXX ENCUADERNACIÓN DE OBRA
160 Oficial dorador. A mano o máquina, que efectúe toda clase de trabajos y/x xxxxx- xxxx, cualquiera sea el porcentaje del mis- mo. (7)
161 Oficial dorador. A mano o máquina, para libros en blanco y trabajos corrientes, que sepa hacer composiciones y arreglar la má- quina. (6)
161 bis Oficial dorador. De máquina automática “Kol- bus” o similares, con armado de la máqui- na. (8)
162 Operario dorador. De tafilete, etiquetas, te- juelos, plántulas, etc. que no efectúe com- posiciones. (5)
163 Medio oficial. Dorador a mano o máquina. (4)
Libros en blanco
164 Oficial de primera. Con conocimientos com- pletos en toda clase de libros comercia- les. (8)
165 Oficial de segunda. De libros en blanco, cla- se corriente stock o standard y/o compe- tente en libros mecánicos. (6)
166 Medios oficiales. De libros en blanco. (4)
Preparación de libros en blanco
167 Operario. Competente en la preparación de libros comerciales. (5)
168 Operario. Preparador de libros en blanco standard o stock. (4)
Marmolado
169 Oficial. Práctico en toda clase de trabajo y/o preparador xx xxxxx y tintas. (6)
170 Operario. Práctico en trabajos corrientes. (6)
171 Ayudante. (3)
Máquina xx xxxxx libros en blanco
172 Oficial. Cosedor con conocimientos com- pletos (libros comerciales, esqueletos, co- piadores especiales). (6)
173 Operario. Cosedor de trabajos corrientes (libretas, cuadernos, agendas, copiadores, stock). (4)
Encuadernación a la rústica
174 Oficial. Práctico en toda clase de trabajos, cartoné, tela y tapa con cajo hecho. (6)
175 Medios oficiales. (4)
Cosedores (libros de texto)
176 Oficial maquinista. De máquina encuader- nadora que alza y pega con o sin abrocha- duras. (8)
Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 Categorías | 47
176/1 Maquinista. Operador de máquina “Mar- tini” o “Xxxxxxxx” y/o similares, con alza- xxxx de pliegos automática, con cuchilla circular de refilar lomo, perforadora o ra- yadora de lomo, con colero para cola fría o caliente. (9)
176/2 Maquinista. Máquina intercaladora “Xxxxxx” o similar, que intercala pliegos doblados, posters o láminas en revistas. (5)
176 bis Oficial maquinista. De máquina cosedora con casilleros, carga, alza, cose y corta, con cargador automático. (8)
177 Ayudante. De la máquina que alza y pega tapas. (2)
177/1 Primer ayudante. De máquina cosedora a cadena con casilleros, carga, alza, cose y corta, con cargador automático. (5)
177/2 Segundo ayudante. De máquina cosedora a cadena con casilleros, carga, alza, cose y corta, con cargador automático. (4)
178 Oficial maquinista. De máquina xx xxxxx a cadena, con conocimiento completo. (7)
Máquina xx xxxxx a hilo
179 Oficial. Cosedor con conocimientos com- pletos de la máquina semiautomática o común, cambiar medidas, regular registros, poner a punto. (6)
179/1 Maquinista. De máquina cosedora a hilo au- tomática. (8)
180 Operario. Práctico cosedor. (5)
Máquina de redondear y sacar cajos
181 Oficial maquinista. De máquina automática de sacar cajos y redondear simultáneamen- te, con conocimientos de la misma. (7)
Xxxxxxxxxx
000 Oficial cortador. Práctico en toda clase de máquinas, en trabajos de precisión. (7)
183 Oficial cortador. En toda clase de máquinas, práctico. (6)
Numeradoras
184 Oficial. Con conocimientos completos de trabajos en general. (6)
185 Operario. Numerador con conocimientos completos en toda clase de pacotilla y ter- minadoras a cadena. (4)
Marroquinería
186 Oficial. De primera, de marroquinería fina. (8)
187 Oficial. De segunda, de marroquinería co- rriente. (7)
188 Oficial. Competente en la confección de estuches, tubos, costureros, álbumes, por- tarretratos, etc. (8)
189 Operario. Competente en toda clase de car- nets, comunes en cuero. (6)
190 Medios oficiales. Marroquineros. (4)
Máquinas de entapar libros
187 bis Maquinista. De máquina entapadora de li- bros automática. (8)
213 bis Maquinista. De máquina de entapar libros no automática. (6)
Fantasías
191 Oficial. Restaurador mosaicos y libros. (8)
192 Oficial. Fantasía de primera, media pasta. (8)
193 Oficial. Fantasía de segunda canto dorado o media pasta. (6)
194 Oficial. Fantasía de primera, repujado. (8)
196 Medios oficiales. Fantasías. (4)
Dobladoras
197 Oficial. Maquinista con conocimientos de máquina con automáticos y/o cosedor, o maquinista con conocimientos completos de máquina “Cundall” o similares. (7)
48 | Categorías
Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica y Afines | Nº 60 / 89
198 Operario. Maquinista de máquina sin auto- mático, no cosechadora, hasta cuatro do- bleces. (5)
Timbrados
199 | Timbrador. De primera. (6) |
200 | Timbrador. De segunda. (4) |
200/1 | Operario. De máquina automática de contar pliegos. (4) |
200/2 | Operario. Que cuenta pliegos a mano. (3) |
201 | Operario timbrador. (3) |
Numeradores de valores
202 Numeradores. De títulos, cheques, accio- nes, etc. (6)
203 Numeradores. De reposición de valores. (5)
Valores
204 Control y revisión. De cheques, títulos, etc., tercera revisión. (5)
205 Primera y segunda. Revisión o perforadores en toda clase de valores. (4)
Troquelador de obra
206 Oficial. Troquelador de obra especializado en perforadoras con matrices mecánicas y cuchillas para fichas comerciales, plani- llas. (7)
206/1 Maquinista. Máquina automática de tro- quelar “Wupa” o similar, formato 1.05 X 1.44 o mayor, con descañonado automático. (8)
206 bis Oficial. Troquelador máquina “Bobst” o si- milares con ponepliegos automático, me- nor de 60 X 90 cm. (6)
207 Operario. Troquelador en trabajos comu- nes. (4)
Máquinas para cortar índices
208 Operario. Cortador de índices con conoci- miento de la máquina. (4)
Rotativa cortadora a cuchilla sinfín o sierra sinfín para bobinas
209 Operario. Conocimientos completos de la máquina cortadora de bobina a resmas, o de bobina a bobina. (4)
Cosedora a máquina universal
210 Operario. Maquinista cosedor con conoci- mientos de máquina a pedal. (5)
Guillotinas
211 Oficial. Xxxxxxxx especializado en trabajos de gran precisión. (7)
211 bis Oficial. De guillotina electrónica con progra- mación xx xxxxxx. (8)
212 Oficial. Práctico en trabajos que exigen es- pecial cuidado, o cortador en máquina de tres cortes. (7)
213 Operario. Cortador práctico en trabajos co- rrientes, resmas en blanco para blocks, re- filado de blocks, talonarios y cartones para los mismos. (6)
Rayado en máquinas xx xxxxxx rotativas
214 Oficial. Maquinista de máquinas rotativas xx xxxxxx. (8)
214 bis Oficial. Maquinista de máquina “Bobst”, tro- quelador y/o similar. (7)
215 Ayudante. De máquina rotativa de rayar. (4)
Rayado xx xxxxxx
216 Oficial. En toda clase de trabajos y libros comerciales y/o modelistas. (7)
217 Oficiales. De trabajos comerciales en gene- ral. (6)
218 Medios oficiales. (4)
Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 Categorías | 49
Rayado máquina xx xxxxxx
219 Oficial. Maquinista práctico y preparador xx xxxxxx para trabajos comerciales finos en general, cualquiera sea el porcentaje que realice. (7)
219 bis Maquinista. De máquina de armar tapas au- tomáticas. (8)
220 | Oficial. Maquinista para trabajos comercia- les en general. (6) |
221 | Operario. Rayador para trabajos de pacoti- lla que no ejecute moldes. (4) |
Máquinas de engomar y barnizar | |
222 | Maquinista. De engomado y barnizado. (6) |
222/1 | Maquinista. Máquina barnizadora total- mente automática. (7) |
223 | Ayudante. Para máquina de engomar y bar- xxxxx. (3) |
Máquina de armar y pegar estuches
224 Oficial. Competente en máquina de armar y pegar estuches de cartulina. (6)
225 Operario. Que atienda la máquina. (4)
Máquina de estampar a palanca o fuerza motriz
226 Oficial. Que realice composiciones y ejecu- te un trabajo completo en la máquina hasta su terminación. (6)
227 Operario. Que realice composiciones sola- mente, o competente en cualquier trabajo en relieve y preparador de planchas en la máquina. (5)
228 Medios oficiales. (4)
Aerograph
229 Operador. Que prepare moldes de colores y ejecute trabajos en la máquina hasta termi- nar. (5)
230 Práctico. En Aerograph, o sopleteador. (4)
Cartonaje
231 Operario. Forrador de cartones en máqui- nas de un metro o más. (5)
233 Medios oficiales. Forradores de cartones, máquinas comunes. (4)
Encuadernación metálica
234 Operario. En encuadernación metálica, con sus accesorios de esta especialidad. (4)
Empaquetadores
235 Operario. Empaquetador, que realice todas las tareas de empaque dentro del taller. (4)
Sección naipes
236 Operarios/as. Pegadores de cartulina, cor- tadores/as de naipes, satinadores/as, con- tadores/as, empaquetadores/as. (4)
236/1 Oficial maquinista. Máquina cizalla, forma- to pliego de naipes 50 X 90 cm. (6)
236/2 Oficial maquinista. Máquina xx xxxxx a cu- chillas rotativas, xxxxx xx xxxxxx a tiras. (5)
Trabajos varios
237 Ayudantes generales. Comprende: la costu- ra de pantallas y mensuales, confección de espejitos y medallones; limpieza de letras en sección estampado; intercalación de maculaturas; pegadores de láminas; forra- dores de cartones a mano; colocación de ojalillos, cintas, cordones, y demás trabajos de la especialidad; ayudantes de empaque y pegadoras de estuches a mano:
– a los 24 meses. (4)
– a los 16 meses. (3)
– a los 8 meses. (2)
– al ingreso. (1)
50 | Categorías
Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica y Afines | Nº 60 / 89
RAMA ENCUADERNACIÓN DE REVISTAS
238 Maquinista. De cosedora a cadena con car- gadores automáticos. (8)
238/1 Maquinista. Operador de máquina “Martini” o “Xxxxxxxx” y/o similares con alzadora de pliegos automática, con cuchilla circular de refilar lomo, perforadora o rayadora de lomo, con colero para cola fría o caliente. (9)
238 bis Oficial. Cortador máquina de tres cortes con expulsador automático. (8)
239 Maquinista. De máquina xx xxxxx x xxxx- na. (7)
240 Maquinista. De máquina dobladora con po- nepliegos automático o de cuatro dobleces sin automático. (7)
240 bis Maquinista. Máquina dobladora “Xxxxxxx” y/o similar de alta producción en tapas de un solo dobles y corte al medio. (8)
241 Cortador. Práctico en toda clase xx xxxxx- nas. (6)
242 Maquinista. De cinta transportadora de paquetes y que efectúe control de expedi- ción. (5)
244 Cosedores. En máquina xx xxxxx a pedal. (5)
245 Emparejadores y cargadores. De máquinas automáticas de doblar, xxxxx Xxxxxxx “Typ” 500, o similares. (5)
246 Ayudantes. De cortadores. (3)
247 Abridores. De tapas y hojitas. (4)
248 Abridores. De máquinas xx xxxxx a pedal. (4)
249 Atadores y/o empaquetadores. (4)
250 Emparejadores y/o contadores de cosi- dos. (4)
251 Ponepliegos. De máquinas de doblar, de cuatro dobleces. (4)
252 Revisador. Cargador de tapas y hojitas. (4)
253 Emparejador. De pliegos de máquinas. (4)
254 Emparejadores. De pliegos de la transporta- xxxx. (4)
255 Ponepliegos y/o cargador de máquina xx xxxxx a cadena. (4)
256 Ponepliegos. De máquina dobladura de una o dos dobleces. (4)
257 Sacadores. De paquetes de guillotina. (3)
NOTA. Se deja establecido que en las discusio- nes referentes a la categoría “Cortador práctico en toda clase de máquinas” están incluidos en la misma todo operario que se desempeñe efi- cientemente, en un solo tipo de estas máquinas.
Queda entendido que en la discusión de la ca- tegoría “Cargador o empaquetador de pliegos”, que el operario es capaz de desempeñarse tam- bién como ponepliegos de la máquina xx xxxxx a cadena. Queda entendido que en la discusión, el obrero calificado como “Revisador, cargador de tapas y hojitas” tiene como función específi- ca durante la jornada, la de revisar la impresión de tapas y hojitas, cargándolas posteriormente en la máquina.
RAMA TINTAS Y BARNICES
258 Maquinista. Máquina moledora en general (cilindros, bolas, permill o similar). (6)
258/1 Morciador o empastador. En general. (6) 258/2 Preparador y/o cocinador de barnices. (6) 258/3 Preparador de barnices. En frío. (6)
258/4 Maquinista. Máquina entintadora papel car- bónico. (6)
258/5 Preparador. Tintas papel carbónico. (6)
259 Ayudantes. Generales:
– a los 24 meses. (4)
– a los 16 meses. (3)
— a los 8 meses. (2)
– al ingreso. (1)
259/1 Empaquetador. (4)
Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 Categorías | 51
RAMA PAPEL HELIOGRÁFICO PARAFINADO
E IMPERMEABILIZADO EN MÁQUINAS IMPRESORAS
ROTATIVAS A PASTA O ANILINA
286 Oficial. Maquinista competente en tres y cuatro colores, incluso preparación y arma- do de clisés. (8)
287 Oficial. Maquinista competente en uno o dos colores, incluso preparación y armado de clisés. (7)
NOTA. Cuando las máquinas impriman y corten simultáneamente, los trabajadores a su cargo percibirán un 15% de aumento sobre los sala- xxxx fijados en el Convenio para esta categoría.
288 Ayudante. De los oficiales de las categorías nº 286 y 287. (5)
Fundición estereotipia
289 Oficial. Fundidor competente en estereoti- pía, matrizado y fresado. (8)
290 Medio oficial. (4)
Parafinado, alquitranado y emulsionado
291 Oficial. Maquinista competente en parafi- nado, alquitranado o emulsionado, que pre- pare o no emulsiones. (7)
NOTA. El parafinador que está a cargo de la caldera percibirá un aumento del 15% sobre los salarios fijados en el Convenio para esta cate- goría.
292 Ayudante. De las máquinas parafinadoras, alquitranadoras o emulsionadoras. (4)
293 Oficial enrollador. De papeles heliográficos a máquina. (5)
294 Oficial maquinista. Parafinador x xxxxxx o en hojas. (5)
294 bis Maquinista. De máquina impresor a rollo de papel engomado a un color. (5)
Corte a guillotina, corte de hojas, corte de bobinas y rebobinado
295 Oficial. Guillotinista para todo trabajo de la rama. (6)
296 Oficial cortador. De bobinas a rollos, corte longitudinal, para todo trabajo de la rama. (6)
297 Oficial cortador. De bobinas a hojas, para todo trabajo de la rama. (6)
NOTA. El personal xx xxxxx que se desempeñe en este tipo de máquina con ojo eléctrico perci- birá un 15% de aumento sobre los salarios fija- dos en el Convenio para esta categoría.
298 Oficial rebobinador. Sin cortes. (4)
299 Ayudante. De cualquiera de las máquinas cortadoras. (3)
300 Cortador a balancín. En trabajos generales de la rama. (5)
301 Gofrador. (3)
302 Cortador de cintas (viruta). (2)
303 Enpaquetadores o enfardadores. (2)
304 Empaquetadoras. De servilletas o etiquetas o similares. (1)
305 Serenos. (5)
306 Peones de carga. (2)
307 Peones de limpieza. (1)
308 Peones especializados. (2)
309 Choferes. (5)
310 Acompañantes de choferes. (3)
Máquinas engomadoras e impresoras de papel engomado
291 bis Maquinista. De máquinas de engomar pa- pel en bobinas. (6)
297 a Maquinista. De máquina impresora hasta 30 cm. de ancho, de rollo de papel engoma- do a dos o más colores. (6)
297 b Maquinista. De máquina impresora de rollo de papel engomado, a un color. (5)
52 | Categorías
Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica y Afines | Nº 60 / 89
RAMA SOBRES
311 Maquinista. De máquina para confección de sobres o bolsas de cualquier tipo, ya sea forrado o sin forrar o de forrado únicamen- te con ventana química, con o sin recuadro, ventana pegada, rotativa. Con cambio de formato, colocación clisés y puesta a pun- to. (7)
312 Maquinista. De máquina de engomar con cambio de formato de la máquina y puesta a punto. (6)
313 Atendedoras y fajadoras. De cualquiera de las máquinas enunciadas en las categorías nº 311 y 312. (2)
314 Cortador de balancín. De primera categoría, que corta con molde fijo o universal en cual- quier clase de trabajo de la rama. (6)
315 Medio oficial de balancín. (4)
316 Cortador de guillotina. Operario práctico en todos los trabajos de la rama. (5)
317 Maquinista impresor. De máquina especial para impresiones de fondo o frente de so- bres, exclusivamente. (6)
318 Atendedora. Para la máquina especificada en la categoría nº 317. (2)
Confección a mano
319 Confeccionista de primera. (3)
320 Confeccionista de segunda. (1)
RAMA CELOFÁN
Máquinas para fondo cuadrado o hexagonal
321 Maquinista. Especializado en máquina con impresión simultánea. (8)
322 Maquinista. Para máquina sin impre- sión. (5)
323 Medios oficiales. (4)
Máquinas para bolsa americana
324 Maquinista. Especialista en máquinas con impresión simultánea. (7)
325 Maquinista. Para máquina sin impresión. (5)
326 Medios oficiales. (4)
327 Maquinista. Para máquina automática, de cierra a calor. (Simplex, Clipper o simila- res). (4)
328 Sacaderas. Fajadoras. Xxxxxxxxxxx. Para cualquiera de los tipos de máquinas citadas anteriormente (sin cambio de for- mato). (3)
Máquinas rotativas para impresión de rollos y/o corte transversal
y/o corte longitudinal
329 Maquinista. De impresora rotativa, pasta o anilina, a tres o más colores. (8)
330 Maquinista. De impresora rotativa, pasta o anilina, a uno o dos colores. (6)
331 Ayudante. Para las máquinas rotativas. (5)
331 a Maquinista. Competente tres y cuatro colo- res. (8)
331 b Maquinista. Competente en uno o dos colo- res. (7)
Rebobinadoras cortadoras
332 Cortador rebobinador. Con corte longitudi- nal. (5)
333 Cortador a bobinas a rollos o a hojas. (5)
334 Rebobinador sin corte. (4)
Confección a mano
335 | Confeccionista de primera. (2) |
336 | Confeccionista de segunda. (1) |
336/1 | Gofrador. (2) |
336/2 | Cortador. De bobina a cintas en papel celo- fán. (2) |
Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 Categorías | 53
XXXX ENVASES DE PAPEL
Máquinas para bolsas de fondo cuadrado o hexagonal
337 338 | Maquinista. Especialista en máquinas con impresión simultánea. (8) Maquinista. Sin impresión simultánea. (4) | |
Máquinas para bolsas americanas | ||
339 | Maquinista. Especialista en máquinas con impresión simultánea. (6) | |
340 | Maquinista. Sin impresión simultánea. (4) | |
341 | Medio oficial. De máquinas con impresión simultánea. (4) | |
342 | Guillotinista. Cortador práctico en todo tra- bajo de la rama. (5) | |
343 | Balancinero. Práctico en todo trabajo de la rama. (5) | |
343/1 | Oficial cortador de bobinas. A rollo o a ho- jas, para todo trabajo de la rama. (5) | |
343/2 | Gofrador. (3) | |
343/3 | Cortador de cintas y/o viruta. (2) | |
Confeccionista a mano | ||
344 | Confeccionista de primera. (2) | |
345 | Confeccionista de segunda. (1) | |
345/1 | Maquinista. De máquina rotativa | Will o |
similar, que raya, cose a alambre o a hito, dobla, corta, cuenta, despunta, recuenta y empaqueta. (9)
345/2 Segundo maquinista. Posición nº 345/1. (7)
345/3 Ayudante maquinista. Posición nº 345/1. (5)
345/4 Ayudante sacador de paquetes. Posición nº 345/1. (4)
RAMA SELLOS DE GOMA
346 Oficial de primera sellista. El capacitado para efectuar todo trabajo inherente al pro- ceso de fabricación del sello de goma. (8)
347 Oficial de segunda sellista. El capacitado para efectuar todo trabajo inherente al pro- ceso de fabricación del sello de goma ex- cluyendo moldeado y vulcanizado. (6)
348 Medio oficial sellista. El que se desempeña como ayudante general en el proceso de la fabricación del sello de goma, y realice tra- bajos sencillos. (4)
RAMA FOTOQUÍMICA Y CALCOMANÍA
349 Grabador. Oficial que ejecute grabados con baño de sal y percloruro y que aplica baños químicos. (7)
349 a Ayudante de grabador. De la categoría nº 349. (3)
349 bis Fotógrafo. Competente en negro y dos colo- res, negativo y positivo. (7)
350 Cortador con arreglo de matrices. Oficial que corta en cualquier tipo de máquina, afi- la y cambia punto de matrices. (8)
351 Oficial impresor. En automática por panta- lla xx xxxx. (7)
352 Oficial sopletista. (7)
353 Oficial pulidos. (6)
354 Maquinista de fotoquímica. Oficial que rea- lice trabajos generales a un color. (6)
355 Copiador de fotolito. (6)
356 Cortador de calcomanías. Oficial que realice trabajos generales xx xxxxx a guillotina. (6)
357 Calador. Oficial con arco manual y eléctrico con complemento xx xxxxxx corrientes. (6)
358 Cortador fotoquímica. Oficial que corte en cualquier máquina. (5)
359 Copiador y retocador. Sobre pantalla xx xxxx. (5)
360 Impresor en prensa de mano. Sobre panta- lla xx xxxx. (4)
54 | Categorías
Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica y Afines | Nº 60 / 89
361 Operario. Que realice trabajos de plateado, pomaceado, etc. (4)
362 Armador de pantalla xx xxxx y su limpie- za. (3)
363 Quemador y asfaltador. Operario prácti- co. (3)
364 Peón especializado. (2)
365 Esmaltadoras al frío. (1)
RAMA FLEXOGRAFÍA
366 Maquinista. De impresora de tres o más co- xxxxx, con cuerpos adicionales para laminar y/o parafinar y/o humectar y/o adicionar uno o más materiales. (9)
367 Maquinista. De rotativa impresora seis o más colores, con o sin corte transversal y/o longitudinal sobre películas plásticas flexi- bles, aluminio, papel y/o celofán. (9)
368 Maquinista. De laminadora que lamine tres o más materiales simultáneamente. (9)
369 Maquinista. De rotativa con impresión de tres o más colores, y confección simultánea de bolsas de fondo cuadrado. (8)
369/1 Ayudante. De la posición nº 369. (5)
370 Maquinista. De rotativa impresora tres a cinco colores, con o sin corte longitudinal o transversal, sobre películas plásticas flexi- bles y/o aluminio con bobinas de ancho su- perior a 610 mm. (8)
370/1 Ayudante. De la posición nº 370. (5)
371 Maquinista. De línea de soplado de film de polietileno. (8)
372 Maquinista. De rotativa, con impresión tres o más colores y confección simultánea de bolsas de fondo hexagonal. (7)
372/1 Ayudante. De la posición nº 372. (4)
373 Maquinista. De rotativa impresora de tres a cinco colores, con o sin corte longitudinal
y/o transversal sobre la película plástica flexible y/o aluminio en máquinas con bobi- nas de hasta 610 mm de ancho. (7)
374 Maquinista. De máquina confeccionadora de bolsas americanas con impresión simul- tánea o bobina preimpresa. (7)
374/1 Ayudante. De la posición nº 374. (4)
375 Maquinista. De rotativa impresora de tres o más colores, con o sin corte longitudinal y/o transversal. (7)
376 Montador. De planchas y/o clisés de goma por medio de visor óptico (máquina “Har- ley” y/o técnica similar). (6)
377 Oficial, fundidor, matricero o fresador en aluminio o goma y rectificador de goma. (6)
378 Maquinista. De máquina laminadora de hasta dos materiales. (8)
379 Ayudante. De máquina rotativa impresora de tres o más colores, con cuerpos adicio- nales para laminar, parafinar y/o humectar y/o adicionar uno o más materiales. (6)
380 Oficial. Cortador de bobinas a rollos, con corte longitudinal, para todo trabajo con registro sobre películas plásticas flexibles y/o aluminio. (7)
380/1 Cortador. De bobinas a cinta de celofán, para abrir paquetes. (6)
381 Maquinista. De impresora de uno o dos co- xxxxx, con o sin corte transversal o longitu- dinal. (5)
382 Maquinista. Para bolsas de fondo cuadra- do, sin impresión simultánea. (5)
383 Oficial. Cortador de bobinas a rollo, con cor- te longitudinal para trabajo impreso o no, con o sin registro y no incluido en la posición nº 380. (5)
384 Montador. De planchas o clisés de goma sin visor. (5)
Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 Categorías | 55
385 Maquinista. De laminadora de un mate- rial. (5)
386 Maquinista. Para parafinado, alquitranado o emulsionado que prepare o no las emul- siones y aplique anverso y reverso en todas sus formas. (5)
387 Maquinista. De máquina para engomar pa- pel en bobinas en todas sus formas. (5)
388 Ayudante maquinista. De máquina lamina- xxxx, de tres o más materiales. (6)
389 Ayudante maquinista. Impresora, máquina de la posición nº 367. (5)
390 Maquinista. De máquina pouchera, con ma- terial impreso hasta cuatro bobinas, con equipo electrónico y que confeccione hasta dos bolsitas a la vez. (5)
391 Ayudante. De línea de soplado de film polie- tileno. (5)
392 Maquinista. De máquina para bolsas de fondo hexagonal, sin impresión. (4)
393 Oficial guillotinista. Para todo trabajo de la rama. (4)
394 Maquinista. De máquina pouchera “Xxxxx- nier” y/o técnica similar, con material sin impresión, hasta cuatro bobinas, fondo in- dividual o que opere en máquinas electróni- cas y que confeccionen hasta dos bolsitas a la vez. (5)
395 Oficial maquinista. De máquina parafinado- ra en pliegos. (4)
396 Oficial cortador. De bobinas a pliegos para todo trabajo impreso y a registro. (5)
397 Maquinista. De impresora hasta 30 cm. de ancho, papel engomado a dos o más colo- res. (4)
398 Preparador de tintas y entonador. (7)
399 Maquinista. De confeccionadora de bolsa americana, sin impresión. (3)
399 bis Maquinista. De confeccionadora de bolsa americana, sin impresión, cierre por calor o adhesivo. (4)
400 Oficial maquinista. De máquina humecta- xxxx. (3)
401 Cortador de balancín. Para todo trabajo de la rama. (3)
402 Ayudante montador. De planchas o clisés de goma por medio de visor óptico marca “Harley” y/o técnica similar. (4)
403 Maquinista. De impresora de papel engo- mado a un color en bobinas. (3)
404 Maquinista. De máquina “Simplex Pouch” y/o técnica similar. (4)
404/1 Ayudante. De la posición nº 404. (2)
405 Ayudante montador. De planchas y/o clisés de goma sin visor. (2)
406 Cortador de cintas. (2)
406 bis Ayudante. De la posición nº 380/1. (2)
407 Ayudante. De máquina laminadora de hasta dos materiales. (4)
408 Ayudante. Fundidor, matricero o fresador aluminio o goma y rectificado de goma. (2)
409 Ayudante. Xx xxxxxxx o depósito, que cumpla funciones de movimiento, control y guarda de materiales, herramientas y útiles propios del sector en que actúa. (2)
410 Maquinista gofrador. (2)
411 Segundo ayudante. De laminadora de tres o más materiales. (3)
412 Ayudante. De cortador de la posición nº 380. (3)
413 Ayudante. De máquinas parafinadoras, emulsionadoras o alquitranadoras. (1)
414 Ayudante. De máquina laminadora con ma- terial. (1)
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415 Ayudante. Preparador de tintas. (1)
416 Sacaderas, fajadoras o atendedoras. De máquinas confeccionadoras de bolsas de fondo cuadrado, hexagonal o americano (Pouch o similares), con o sin impresión. (1)
417 Confeccionistas a mano. (1)
418 Peón de trabajos varios. (1)
419 Empaquetador o enfardador. (1)
420 Empaquetador de servilletas, etiquetas o similares. (1)
421 Cortador de virutas. (1)
NOTA. Los aprendices tendrán el escalafona- miento previsto para todas las ramas. Luego de ello, la categoría estará dada por la tarea que corresponde conforme a la máquina que opere.
El oficial competente en parafinado, alquitra- nado y/o emulsionado, que esté a cargo de la caldera, percibirá un 15% de aumento sobre los salarios fijados en el Convenio para esta categoría. Asimismo, el oficial cortador de bo- binas a pliegos para todo trabajo de la rama, que opera en máquinas con ojo eléctrico, per- cibirá también un aumento del 15% sobre los salarios fijados para su categoría.
RAMA FORMULARIOS CONTINUOS
422 Maquinista. De impresora de tres o más co- xxxxx. (9)
423 Maquinista. De colectora cuatro o más tan- tos. (9)
424 Oficial especializado. Diseñador gráfico de formularios continuos. (9)
425 Maquinista. De impresora hasta dos colo- res. (8)
426 Maquinista. De colectora hasta tres tan- tos. (8)
427 Montador exclusivo. De planchas y/o clisés de goma de cilindros intercambiables. (8)
428 Armador especializado. (8)
429 Maquinista cortador y rebobinador. Con te- ñido de anilinas y perforado Holleri. (8)
430 Oficial troquelador y termosellador. (8)
431 Oficial. De máquina de doblar zig-zag o tec- nología similar. (8)
432 Cortador guillotinista. (8)
433 Ayudante. De impresora tres o más colores que monta planchas y/o clisés de goma. (7)
434 Ayudante. De colectora cuatro o más tan- tos. (7)
435 Armador. (7)
436 Oficial intercalador. De colectoras o tecno- logía similar. (7)
437 Grabador Letterset. (7)
438 Colectorista de paquetes. (6)
439 Cortador rebobinador. (7)
440 Oficial troquelador. (6)
441 Ayudante. De impresora hasta dos colo- res. (6)
442 Ayudante. De colectora hasta tres tantos. (6)
443 Medio oficial. De máquina dobladora zig- zag o tecnología similar. (4)
444 Medio oficial. Troquelador. (4)
445 Medio oficial. Intercalador de colectoras o tecnología similar. (4)
446 Ayudante xx xxxxxxx o depósito. Que cum- pla funciones de movimiento, control y guarda de materiales, herramientas y útiles propios del sector en que actúa. (5)
447 Oficial xx xxxx. Empaquetador, revisador, numerador a mano y/o cierre en horno. (4)
448 Peón de mantenimiento y limpieza de ma- quinarias y equipos. (2)
NOTA. Los aprendices tendrán el escalafona- miento previsto para todas las ramas. Luego de
Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 Categorías | 57
ello, la categoría estará dada por la tarea que co- rresponda conforme a la maquinaria que opere.
Cuando a las máquinas de formularios conti- nuos, en su concepción original, se les adapten equipos suplementarios que amplíen al rango de diversificación de tareas para las que han sido diseñadas, se incorporará, mientras se efectúa producción en ellas, el personal nece- sario, que percibirá el salario básico de la ca- tegoría nº 7.
RAMA FOTOCOMPOSICIÓN Y/O COMPOSICIÓN EN FRÍO Y ARMADO
449 Operador/a especializado/a. Con funciones de codificación y/o programación de origi- nales, de máquinas productoras de cintas perforadoras y/o magnéticas. (9)
NOTA. En esta clasificación se comprenden a todos los operadores/as de máquinas que, indi- vidualmente justifiquen y/o tabulen y/o trans- fieran cintas y/o entreguen cintas perforadoras y/o magnéticas, corregidas o perfeccionadas.
450 Armador y/o corrector. En papel y/o pelícu- la, negativo o positivo, que cumpla la etapa final de las tareas de la rama Fotocomposi- ción y/o composición en frío, entregando el material elaborado listo para ser montado y copiado. (8)
NOTA. Se aclara que el concepto de Armador y/o Corrector de la rama es aquel que, específi- camente, cumple tareas finales del trabajo pro- venientes de los sectores que le preceden en el proceso de Fotocomposición y/o Composición en frío.
451 Operador/a. De máquinas manuales o auto- máticas de cintas perforadoras y/o cintas magnéticas sin justificar. (7)
452 Operador/a. De máquinas tituleras manua- les y/o automáticas que realicen textos de títulos, avisos y/o similares en cuerpos tipográficos mayores de 12 puntos, sobre papel y/o películas negativa o positiva, va- liéndose de medios y/o técnicas fotográfi- cas. (7)
RAMA PREIMPRESIÓN
Diseño Gráfico
0301 Diseñador Gráfico Especializado. Operario con título universitario y/o terciario, que tenga relación directa y específica a la tarea a desempeñar y con 1 a 3 años de experien- cia comprobable en el puesto, u operario sin título con más de 3 años de experiencia comprobable en puesto equivalente, y que resulte capaz de concebir y realizar piezas de comunicación visual a producirse por medios industriales gráficos y/o digitales, pruebas de maquetación de diseños y tra- bajos mediante dispositivos específicos, a partir de ideas propias o interpretando lo solicitado en la orden de trabajo, median- te el uso de las distintas posibilidades que brinda la tecnología y los materiales exis- tentes. Realiza en forma eventual o perma- nente, autoedición, infografías, y diseños de páginas web. Supervisa y/o saca las prue- bas de verificación previas. (10)
0302 Diseñador gráfico. Operario con experien- cia de 1 a 3 años comprobable en el puesto. Realiza piezas de comunicación visual a producirse por medios industriales gráficos y/o digitales, pruebas de maquetación de diseños y trabajos mediante dispositivos específicos, interpretando lo solicitado en la orden de trabajo, mediante el uso de las distintas posibilidades que brinda la tecno- logía y los materiales existentes. (9)
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0303 Operario de diseño gráfico. Operario que realiza tareas con conocimiento de la orga- nización y el flujo de trabajo del área de Pre- impresión, arma originales, y escanea. (7)
Preprensa
0304 Operador de Preprensa especializado. Ope- rario que recibe el original ya confeccio- nado, realiza los arreglos y correcciones necesarias para que sea apto para su re- producción por medios gráficos y/o digi- tales, controla que las imágenes estén a resolución, calibra el color de las mismas, retoca, recorta, y de ser necesario, contro- la demasías, tipografías y genera un archi- vo reproducible, arma la imposición y lo imprime. Desarrolla diversas tareas en el tratamiento vectorial del arte, entre otras: plenos, trapping, matrizados, correcciones, parametrizados con manejo de densitome- tría, colorimetría, y calibración de equipos, y en el retoque de imagen a través de las herramientas tecnológicas disponibles. (9)
0305 Operador de Preprensa. Operario que reci- be el original ya confeccionado, realiza los arreglos y correcciones necesarias para que sea apto para su reproducción por medios gráficos y/o digitales, controla que las imágenes estén a resolución, y de ser necesario, controla que tenga demasía de color, que no falten tipografías, y genera un archivo reproducible, arma la imposición y lo imprime para la producción de películas y/o planchas en CTP. Desarrolla diversas tareas en el tratamiento vectorial del arte, entre otras: plenos, trapping, matrizados, correcciones, parametrizados con manejo de densitometría, colorimetría, y calibración de equipos. (8)
0306 Retocador de imágenes. Desarrolla por me- dios digitales el retoque de fotos con trata- miento de imágenes, calibra el color de las mismas, retoca, y recorta. (7)
0307 Copiador. Operador de maquinaria de im- presión de planchas, fotopolímeros, pape- les especiales, películas, u otros materiales. Realiza pruebas de maquetación, y pruebas de color, mediante dispositivos específicos. Colabora con el operador de Preprensa. (7)
ETIQUETAS AUTOADHESIVAS
0401 Maquinista. De impresora rotativa Letter Press/ Flexografía banda angosta / Offset/ Huecograbado/Serigrafía de más de 6 colo- res, con combinación de distintos sistemas de impresión, laminación, codificación, con- trol computarizado, stamping en caliente o frío, etcétera. (9)
0402 Maquinista. De impresora rotativa Letter Press/ Flexografía banda angosta / Offset/ Huecograbado/Serigrafía de cuatro a seis colores. (7)
0403 Maquinista. De impresora rotativa Letter Press/ Flexografía banda angosta/ Offset/ Huecograbado/Serigrafía de uno a tres co- xxxxx sobre películas plásticas, papel, y todo tipo de sustrato o materiales. (6)
0404 Ayudante. De todas las máquinas enuncia- das precedentemente. (5)
0405 Maquinista. De máquina laminadora o apli- cador de siliconas. (6)
0406 Maquinista. cortador/inspeccionador de bobinas a rollo, con corte longitudinal para trabajo impreso o no, con o sin registro. (6)
0407 Estampador / Embosador/ Cortador a Plie- gos. Operario de máquina que estampa, apli- ca relieve en bobinas y corta a pliegos. (6)
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0408 Etiquetador. Operario encargado de adherir etiquetas impresas a un envase primario provisto por el cliente. Al ingreso:
– a los 24 meses. (4)
– a los 16 meses. (3)
— a los 8 meses. (2)
– al ingreso. (1)
RAMA IMPRESIÓN DIGITAL
Impresión digital
0601 Impresor especializado. Opera máquina destinada a grabar y/o imprimir cualquier tipo de archivo, documento, o trabajo a uno o más colores en máquinas de bobina a bobina, bobina x xxxxxx, xxxxxx x xxxxxx, o cualquier tipo de máquina que imprima directamente del archivo a los sustratos mencionados en el art. 4° del CCT 60/1989, y otros materiales tales como tela, papel, cartón, madera, vidrio, chapa, plásticos, vehículos, etc. Calibra el color en el pliego, saca prueba e imprime. Vincula base de datos con originales para hacer una impre- sión. Realiza la calibración densitométrica, espectofotométrica, y/o similares, ajuste y mantenimiento preventivo del equipo, y re- paraciones contempladas por el fabricante. Repone los consumibles y materias primas. Realiza ajuste de registro hace imposicio- nes, administra la red, carga y descarga el material a imprimir. (10)
0602 Impresor. Opera máquina destinada a gra- bar y/o imprimir cualquier tipo de archivo, documento, o trabajo a uno o más colores en máquinas de bobina a bobina, bobina x xxxxxx, xxxxxx x xxxxxx, o cualquier tipo de máquina que imprima directamente del ar- chivo a los sustratos mencionados en el art. 4º del CCT Nº 60/89, y otros materiales tales como tales como tela, papel, cartón,
madera, vidrio, chapa, plásticos, vehículos, etc. Repone los consumibles, y materias primas. Realiza ajuste de registro hace im- posiciones, administra la red, carga y des- carga el material a imprimir. (9)
Impresión en Plotter. Gigantografia.
Cartelería. Señalética.
0603 Impresor especializado. Opera maquina destinada a imprimir cualquier tipo de ar- chivo, documento, o trabajo a uno o más colores en máquinas de bobina a bobina, bobina x xxxxxx, xxxxxx x xxxxxx, o cualquier tipo de máquina que imprima directamente del archivo a los sustratos mencionados en el art. 4º del CCT Nº60/89, y sobre cualquier tipo de material, tales como tela, papel, car- tón, madera, vidrio, chapa, plásticos, vehí- culos, etc. Calibra el color en el pliego, saca prueba e imprime. Realiza la calibración densitométrica, espectofotométrica, y/o si- milares, ajuste y mantenimiento preventivo del equipo, y reparaciones contempladas por el fabricante. Repone los consumibles y materias primas. Realiza ajuste de registro, hace imposiciones, administra archivos de la red, carga y descarga el material a impri- mir. (10)
0604 Impresor. Opera maquina destinada a gra- bar o imprimir cualquier tipo de archivo do- cumento o trabajo a uno o más colores en máquinas de bobina a bobina, bobina a plie- go, xxxxxx x xxxxxx, o cualquier tipo de má- quina que imprima directamente del archi- vo a los sustratos mencionados en el art. 4º del CCT Nº 60/89, y sobre cualquier tipo de material, tales como tela, papel, cartón, ma- dera, vidrio, chapa, plásticos, vehículos, etc. Repone los consumibles y materias primas. Realiza ajuste de registro, hace imposicio- nes, administra archivos de la red. Carga y descarga el material a imprimir. (9)
60 | Categorías
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0605 Ayudante. Desarrolla tareas generales rela- cionadas con el funcionamiento de la má- quina. Colabora con la carga y descarga el material a imprimir, reponer y sacar consu- mibles, y materias primas. (5)
0606 Cortador de material rígido. Opera maquina destinada a cortar material rígido (PVC, Pai, vinilos, foan, cartón y otros) en base a un archivo digital. Calibra presión xx xxxxx y altura según material, cambia herramientas xx xxxxx y fresas, y descartona. (9)
0607 Cortador de vinilo con máquina de plotter. Opera maquina destinada a cortar vinilos en bobina, en base a archivos digitales. Ca- libra presión xx xxxxx, despelleja sobrantes, y coloca vinilo de transferencia. (9)
0608 Cortador. Realiza corte manual o eléctrico de los materiales. (5)
0609 Soldador. Realiza la soldadura de todo tipo de materiales. Ejecuta bastidores y estructu- ras para soporte o anclaje de impresos. (6)
0610 Rotulador-tensador. Rotula y tensa los ma- teriales para fijarlos en estructuras x xxxxx- dores. (5)
0611 Instalador. Realiza todos los trabajados de instalación de los materiales impresos en los soportes respectivos, en todas las es- tructuras cualquiera sea el material en el que estén realizadas. Instala las estructu- ras tanto en interiores como en la vía públi- ca. (6)
0612 Electricista instalador. Realiza la instala- ción en marquesinas, carteles, letreros, ar- tefactos y orlas, con todo tipo de material eléctrico, hasta el encendido. (7)
0613 Pintor. Realiza la preparación de fondo, mez- cla y da los tonos, pintura, enduido y masilla- do en todo tipo de carteles, letreros y artefac- tos de cualquier material, realizando la tarea con pincel, rodillo y/o soplete. (7)
0614 Ayudante general. Realiza las tareas gene- rales en todos los puestos de operaciones. Al ingreso:
– a los 24 meses. (4)
– a los 16 meses. (3)
— a los 8 meses. (2)
– al ingreso. (1)
0615 Operario para movimiento y traslado de todo tipo de materiales. Al ingreso:
– a los 24 meses. (4)
– a los 16 meses. (3)
— a los 8 meses. (2)
– al ingreso. (1)
Impresión Xerografía - Láser
0616 Impresor especializado. Operador de ma- quina destinada a reproducir, fotocopiar, grabar o imprimir cualquier tipo de archivo, documento o trabajo con imágenes, datos o textos, en uno o más colores. Corrige, modi- fica y retoca. Vincula base de datos con ori- ginales para hacer una impresión. Realiza la calibración de equipos. Repone el mate- rial a imprimir, tóner, tinta u otros elementos consumibles. (7)
0617 Impresor. Operador de maquina destinada a reproducir, fotocopiar, grabar o imprimir cual- quier tipo de archivo, documento o trabajo con imágenes, datos o textos, en uno o más colores. Repone el material a imprimir, tóner, tinta u otros elementos consumibles. (5)
RAMA EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS - INFORMÁTICA
0801 Empleado/a administrativo especializado. Es aquel empleado/da que tiene a su car- go y ejecuta con responsabilidad propia, las distintas tareas con conocimientos de informática y computación, aplicados a las áreas administrativas. (9)
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0802 Cajero/a. Es aquel empleado/a que tiene a su cargo una de las cajas del estableci- miento, realizando los pagos y/o cobranzas generales, de acuerdo a las modalidades de la empresa, llevando las planillas con el mo- vimiento producido diario y/o mensual. (10)
0803 Empleado/a administrativo. Es aquel em- pleado/a que tiene a su cargo las diferentes tareas administrativas, realizándolas con iniciativa propia, operando o no sistemas informáticos. (8)
0804 Presupuestista y/o calculista de costo. Es aquel empleado/a que con amplio criterio e iniciativa propia analiza el estudio general de los procesos de fabricación (máquinas, insumos, herramientas, mano de obra) ten- dientes a prever el costo o de trabajo de cualquier tipo, sobre la base de proyectos o anteproyectos. (8)
0805 Liquidador/a de sueldos y jornales. Es aquel empleado/a que realiza en forma efectiva las siguientes tareas: Liquidación xx xxxxx- les, beneficios sociales, jubilaciones, agui- xxxxxx, vacaciones, premios, contratos, etc. Lleva asimismo las planillas de estadísticas de servicios prestados y/o preparación de planillas de liquidación de jornales por pro- ceso de computación. (8)
0806 Enfermero/a. Es aquel empleado/a con títu- lo habilitante que está a cargo de primeros auxilios y enfermería. (7)
0807 Cuenta correntista. Es aquel empleado/a que lleva cuentas corrientes, saca su saldo, y balancea sus cuentas con el libro mayor y/o planillas contables, y/o sistemas conta- bles de la empresa. (7)
0808 Facturista. Es aquel empleado/a que realiza tareas de control de remitos y efectúa los cálculos previos a la facturación y su con- fección. (7)
0809 Dactilógrafo/a-tipeador/a especializado/a. Es aquel empleado/a que realiza a máquina, con corrección y con un mínimo de 90 pala- bras por minuto la confección de documen- tos comerciales, planillas, notas, cuadros estadísticos, etc., pudiendo confeccionar cartas de rutina con redacción propia. (6)
0810 Dactilógrafo/a-tipeador/a. Es aquel em- pleado/a que realiza con corrección y con un mínimo de 50 palabras por minuto la confección de documentos comerciales, planillas, notas, cuadros estadísticos, etcé- tera. (5)
0811 Cobrador/a. Es aquel empleado/a que tie- ne como función específica permanente las cobranzas fuera del establecimiento, preparando por sí los cobros a efectuarse pudiendo tener a su cargo la adjudicación y liquidación de los documentos de acuerdo con los plazos, y formas de pagos estable- cidos. (7)
0812 Ayudante general de oficina. Es aquel em- pleado/a que realiza tareas de orden secun- xxxxx sin iniciativa propia: Xx ingreso:
– a los 24 meses. (4)
– a los 16 meses. (3)
— a los 8 meses. (2)
– al ingreso. (1)
0813 Archivista. Es aquel empleado/a que tiene a su cargo las tareas de ordenamiento, clasifi- cación y archivo de los distintos elementos de consulta o documentación general. (5)
0814 Despachante de expedición. Es aquel em- pleado/a que tiene a su cargo las distintas tareas administrativas de recepción y entre- ga de mercaderías y materiales, Que realiza remitos y organiza circuitos de recorridos a chóferes. (7)
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0815 Recepcionista. Es aquel empleado/a que realiza las tareas de recepción: Al ingreso:
– a los 24 meses. (4)
– a los 16 meses. (3)
— a los 8 meses. (2)
– al ingreso. (1)
0816 Telefonista. Es aquel empleado/a cargo de un conmutador con menos de 30 líneas in- ternas: Al ingreso:
– a los 24 meses. (4)
– a los 16 meses. (3)
— a los 8 meses. (2)
– al ingreso. (1)
0817 Telefonista especializado. Es aquel emplea- do/a cargo de un conmutador con 30 o más líneas internas. (5)
0818 Cadete/ Mensajero. Es el empleado/a que tiene a su cargo todas las tareas auxiliares de la oficina, y/o mensajería en general. (1)
0819 Promotor de ventas. Es el empleado que asesora a clientes sobre las característi- cas de los productos gráficos, tiene cono- cimientos de la actividad gráfica, realiza la atención de los clientes y la cobranza de lo vendido. (8)
0820 Operador de tele mercadotecnia (tele mar- keting). Es el empleado que, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de comu- nicación y poseyendo conocimientos de la actividad gráfica, contacta con clientes po- tenciales para comercializar los productos y servicios gráficos. (6)
0821 Operador de mercadotecnia (marketing). Es el empleado que programa, coordina e implementa sistemas de promoción de los productos de la actividad gráfica. (7)
Nota: Cuando el trabajador comprendido en esta Rama, maneje uno o varios idiomas ex- tranjeros y utilice esos conocimientos en las tareas que realiza, percibirá una bonificación
por ese concepto del 10% xxx xxxxxxx básico en la categoría que le corresponda.
Informática
0822 Programador. Desarrolla sistemas y/o pro- gramas informáticos de la empresa y reali- za el mantenimiento del mismo. (10)
0823 Empleado/a especializado/a. Realiza el mantenimiento de funcionamiento de la red: servidor, conectividad y estaciones de trabajo; y los sistemas de comunicación. Presencial o por asistencia remota. (8)
0824 Ayudante. Realiza el mantenimiento funcio- nal y limpieza de los equipos, incluidas las impresoras de escritorio. (6)
RAMA SERIGRAFÍA / TAMPOGRAFÍA
1101 Maquinista especializado. De máquina au- tomática ó semiautomática destinada a gra- bar, imprimir, o estampar cualquier tipo de archivo, documento, o trabajo sobre super- ficie de cualquier medida, y forma, ya sean planas, curvas, acanaladas, u otras, y sobre cualquier material, como tela, papel, cartón, madera, vidrio, chapas, vinílico, pvc, acrílico, alto impacto, y vehicular de todo tipo, y todo tipo de material. Corrige, modifica, y retoca imágenes, datos o textos en bastidores, sa- blones, esténciles, tampos, y clichés. Reali- za la calibración, y adecuación de equipos, y componentes como espátulas, rasquetas, y tampos. Conoce las características de las tintas y pinturas que utiliza. (10)
1102 Maquinista. De maquina manual, destina- da a grabar, imprimir o estampar cualquier tipo de archivo, documento o trabajo, sobre superficie de cualquier medida, y forma, y sobre cualquier tipo de material. Retoca y adecua bastidores, sablones, esténciles y tampos, clichés, espátulas, y rasquetas, y otros componentes. (8)
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1103 Preparador xx Xxxxxx. Realiza el armado, entretelado, tensado, lavado para emulsio- nar, copiado, y revelado, recuperación xx xxxxxx con solvente, y pasta, y secado con aspiradora o secadora. (6)
1104 Ayudante general. De todas las tareas de la Rama, sin responsabilidad sobre la impre- sión. (4)
XXXX OFICIOS VARIOS
1201 Mecánicos especializados de máquinas gráficas. Matriceros, montadores xx xxxxx- nas, torneros, fresadores, ajustadores de banco. (10)
1202 Mecánicos calificados de máquinas grá- ficas. Reparaciones y montajes xx xxxxx- nas e instalaciones, manejo de máquinas herramientas, soldadores eléctricos y autó- genos, hojalateros, calefaccionistas y con- feccionistas de troqueles, mantenimientos preventivos, detección de problemas y xxx- lisis de causa raíz. (8)
1203 Mecánicos de máquinas gráficas. Repa- raciones y montajes de máquinas, co- nocimientos de máquinas herramientas, conocimiento de soldadores eléctricos y autógenos, aceitadores y engrasadores con conocimiento de todo tipo de aceites y grasas, mantenimientos preventivos, detec- ción de problemas. (6)
1204 Ayudantes mecánicos generales xx xxxxx- nas gráficas. (4)
1205 Electricista/electrónico especializado. Reparaciones y montajes de máquinas e instalaciones eléctricas y de fuerza motriz, manejo de máquinas herramientas, inter- pretación de planos, mantenimientos pre- ventivos, detección de problemas, análisis
de causa raíz, monitoreo por la condición (predictivo), uso de calibres y mediciones eléctricas y electrónicas, elementos de me- dición y análisis. (10)
1206 Electricista/electrónico calificado. Repara- ciones y montajes de máquinas e instalacio- nes, manejo de máquinas herramientas, ma- nejo de soldaduras y reparación de plaquetas, mantenimientos preventivos, detección de problemas y análisis de causa raíz. (8)
1207 Electricista/electrónico. Reparaciones y montajes de máquinas e instalaciones, co- nocimientos de máquinas herramientas, co- nocimientos de soldadura mantenimientos preventivos, detección de problemas. (6)
1208 Albañiles y pintores especializados. Opera- rio edilicio. (7)
1209 Albañiles y pintores. Operario edilicio. (6)
1210 Xxxxxxxxx y pintores ayudantes. Operario edilicio. (4)
1211 Foguista. Atención xx xxxxxxxx. (6)
1212 Foguista-Refrigeración especializado. Que atiende calderas automáticas y que desarro- lla tareas adicionales de atención de com- presores y/o equipos de refrigeración. (7)
1213 Chóferes profesionales. De todo tipo de vehículos. (7)
1214 Chóferes. De todo tipo de vehículos. (5)
1215 Operador y cargador xx xxxx. Conductor de montacargas, auto elevadores, guinche y/o similares para traslado de todo tipo de ma- teriales (fuera de la línea de trabajo). (5)
1216 Rebobinadores especializados. (5)
1217 Estibadores y/o distribuidores y/o pesado- res. De bobinas de todo tipo y material. (6)
1218 Maquinista. De máquina cortadora de bobi- nas que carguen más de cinco bobinas a la vez. (6)
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1219 Ayudante. De máquina cortadora de bobi- nas. (4)
1220 Operario xx xxxxxxx/depósito/pañol. Que efectúa operaciones de recepción, almace- namiento, entrega de materiales y distribu- ción de papeles, tintas, insumos, repuestos u otros materiales, con la información so- bre cualquier tipo de sistema; papel, digital, magnético, etcétera. (6)
1221 Enfardador. De máquina hidráulica y/o me- cánica de hacer fardos; de cualquier mate- rial de la industria. (5)
1222 Afiladores de cuchillas y/o cortantes. (5)
1223 Operario de expedición. Que efectúa ma- nualmente operaciones de recepción, al- macenamiento, entrega y distribución de productos terminados, o en proceso para su posterior entrega al cliente o a terceros, con la información sobre cualquier tipo de siste- ma; papel, digital, magnético, etcétera. (4)
1224 Operario de limpieza. Al ingreso:
– a los 24 meses. (4)
– a los 16 meses. (3)
— a los 8 meses. (2)
– al ingreso. (1)
RAMA DATOS VARIABLES
Impresión Xerografía - Láser
1301 Impresor especializado. Operador de ma- quina destinada a reproducir, fotocopiar, grabar o imprimir cualquier tipo de archivo, documento o trabajo con imágenes, datos o textos, en un color y/o hasta cuatro colo- res, en simple y/o duplex. Corrige, modifica y retoca. Realiza la calibración de equipos. Repone el material a imprimir, tóner, tinta u otros elementos consumibles. (9)
1302 Impresor. Operador de maquina destinada a reproducir, fotocopiar, grabar o imprimir cualquier tipo de archivo, documento o tra- bajo con imágenes, datos o textos, en un color, en simple. Repone el material a impri- mir, tóner, tinta u otros elementos consumi- bles. (8)
Terminado. (Finishing)
1303 Maquinista ensobrado de alto impacto. Realiza la colocación de bobinas o resmas para la generación de piezas postales, o de todo tipo de impresos, en sobres de papel, mediante procesos mecánicos. Regula lec- tores ópticos. Realiza los cambios según especificaciones de trabajo. Regula inserta- doras, y ensobradora. Efectúe el cierre con el pegado. (8)
1304 Xxxxxxxxxx ensobrado/embolsado film plástico. Realiza la colocación de piezas postales o de todo tipo de impresos, en sobres de film plástico, mediante procesos mecánicos. Carga el programa correspon- diente a las especificaciones del trabajo. Regula lectores ópticos, regula insertado- ras en 1 y/o 2 canales. Efectúa el cierre con el sellado. (8)
1305 Ayudante especializado/embolsado film plástico. Carga el programa correspondien- te a las especificaciones del trabajo en in- sertadoras. Regula lectores ópticos. Abas- tece de trabajo e insertos a la línea. (7)
1306 Ayudante ensobrado/ embolsado film plás- tico. Abastece a la maquina de los insumos tales como sobres e insertos, cajas, recoge las piezas, empaqueta y estiba. (6)
1307 Maquinista ensobrado. Realiza la coloca- ción de piezas postales o de todo tipo de impresos, en sobres de papel, mediante pro- cesos mecánicos. Regula lectores ópticos. Realiza los cambios según las especifica-
Federación Gráfica Bonaerense | Personería Gremial Nº 1372 Categorías | 65
ciones del trabajo. Regula insertadoras y ensobradora. Efectúa el cierre con el pega- do. (7)
1308 Ayudante ensobrado. Abastece a la maqui- na de los insumos tales como sobres e in- sertos, cajas, recoge las piezas, empaqueta y estiba. (6)
1309 Ayudante general ensobrado. Recolecta las piezas postales con fallas, rotas, mancha- das etc., las divide por cliente y trabajo y las escanea para su reproceso. Ocasionalmen- te reemplaza otros ayudantes de ensobra- do. (6)
1310 Ensobrador manual. Realiza la colocación manual de piezas postales o todo tipo de impresos en sobres de cualquier material. Efectúa el cierre con todo tipo de métodos,
como el pegado, abrochado, cosido, termo sellado u otros. (6)
1311 Maquinista Cortador. Corta el papel en res- ma continua a cualquier formato ensobra- ble, para abastecer el ensobrado automáti- co y/o manual. Utiliza cortadoras rotativas y a guillotina, que corta formularios conti- nuos, y divide los trabajos según sus espe- cificaciones. (7)
1312 Maquinista Doblador. Realiza el doblado de las piezas postales para abastecer el enso- brado automático y/o manual. Utiliza do- bladoras a rodillo, divide los trabajos según sus especificaciones. (7)
1313 Ayudante doblador. Colabora con el maqui- nista doblador y recolecta las piezas dobla- das a la salida de máquina. (6)
A partir de diciembre de 2013 rigen los nuevos porcentajes de la Cuota Sindical, del dos por ciento (2%) para los trabajadores/as afiliados.
Mientras que los trabajadores/as no afiliados beneficiarios del CCT 60 / 89, deberán efectuar un aporte del 1,50%, durante la vigencia del presente acuerdo, según Ley 14.250, art. 9º, decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545).
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Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica y Afines | Nº 60 / 89
El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN proce-
dió al dictado de la Resolución Nº 507 / 99 a través de la cual, a partir del 27/07/1999 nuestra organización sindical ha dejado de denomi- narse Sindicato Gráfico Argentino (SGA) para pasar a llamarse de acuer- do a su nombre histórico y con el cual fuera fundada en el año 1907, “Sindicato Federación Gráfica Bonaerense”.
El Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, mantiene en su
totalidad e íntegramente el ámbito personal y territorial, es decir que la entidad agrupa exactamente a los mismos trabajadores/as y tiene la extensión geográfica oportunamente conferida, por lo que el cam- bio establecido abarca exclusivamente a la denominación nueva del Sindicato, según ya se ha expresado.
SÓLO EL PUEBLO SALVARÁ AL PUEBLO
Sindicato
Federación Gráfica Bonaerense
Personería Gremial Nº 1372
Xx. Xxxxx Xxxxx 000 - 0000-0000/0000 - (X0000XXX) - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx