BORRADOR DE CONTRATO
BORRADOR DE CONTRATO
N˙mero
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las ÖÖ. horas del dÌa Ö.. de Ö.. de dos mil once. Ante MÌ,ÖÖÖÖ, Notario de este domicilio, comparece XxxXx Xxxxxx XxxxXxxxx viuda de S˙tter, quien firma "M. I. XxxxXxxxx", de ÖÖÖ. aÒos de edad, MÈdico Cirujano, de este domicilio, a quien conozco y adem·s identifico por medio de su Documento ⁄nico de Identidad n˙mero ÖÖ.-ÖÖ.- ÖÖ., actuando en nombre y representaciÛn del MINISTERIO DE SALUD, seg˙n Acuerdo Ejecutivo n˙mero uno de fecha uno xx xxxxx de dos mil nueve, publicado en El Diario Oficial numero noventa y nueve, Tomo n˙mero trescientos ochenta y tres de esa misma fecha, quien en lo sucesivo se denominar· ìEl Contratanteî, ìMinisterio de Saludî, ìMinisterioî o ìMINSALî, con N˙mero de IdentificaciÛn Tributaria cero seis uno cuatro ñ cero uno cero uno dos dos ñ cero cero tres - dos; y por otra parte el ÖÖÖÖÖ. mayor de edad,Ö(profesiÛn)Ö.., de este domicilio, persona a quien por el presente acto conozco e identifico por medio de su DUI/Pasaporte, n˙mero
......., actuando en nombre y representaciÛn en su car·cter de ÖÖÖÖÖ.. y en consecuencia Representante Legal de la Sociedad ìÖÖÖÖÖ.î,persona jurÌdica del domicilio de ÖÖÖ, de nacionalidad ÖÖÖ. y con N˙mero de IdentificaciÛn Tributaria ÖÖÖÖ, que en adelante se denominar· "La SupervisiÛn Externa o Supervision", cuyas personerÌas se relacionan al final de la presente escritura; y ME DICEN: Que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE SUPERVISION EXTERNA DE LA ìCONSTRUCCI”N Y EQUIPAMIENTO DEL
HOSPITAL NACIONAL DE MATERNIDADî, ubicado en la ciudad de SAN SALVADOR, adjudicado por resoluciÛn de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional Central del Ministerio, correspondiente a la LicitaciÛn P˙blica Internacional n˙mero 00/2011 ìSupervisiÛn Externa de la ConstrucciÛn y Equipamiento del Hospital Nacional de Maternidadî, y aprobada por el Banco Centroamericano de IntegraciÛn EconÛmica BCIE, sujeto a las cl·usulas y condiciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. La Contratista por su propia cuenta y riesgo se obliga a realizar para el Contratante, la SupervisiÛn Externa de la obra: ìConstrucciÛn y Equipamiento del Hospital Nacional de Maternidadî, FASE I: TERRACERIA, ìTerracerÌa para la ConstrucciÛn del Hospital Nacional de Maternidadî, San Salvador, FASE II: CONSTRUCCION, OBRA numero uno: ìConstrucciÛn de los Xxxxxxxxx X, X x X xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx; OBRA numero dos: ìConstrucciÛn de los Edificios C, D, F y Obras Exteriores del Hospital Nacional de Maternidadî, San Salvador, FASE III: INSTALACI”N DE MOBILIARIO Y DE EQUIPO M…DICO del Hospital
Nacional de Maternidadî, San Xxxxxxxx, en terreno propiedad del Ministerio. Las responsabilidades de la SupervisiÛn Externa inician desde la verificaciÛn y seguimiento de la obra completa de terracerÌa, construcciÛn de la obra civil, instalaciÛn y puesta en marcha del equipo propio del inmueble, asÌ como el equipamiento mÈdico, hasta dejar funcionando el hospital, adem·s de supervisar la liquidaciÛn de los contratos que se relacionen en la ejecuciÛn del proyecto. El
Contratante se reserva el derecho de ordenar cambios, modificaciones, los que deben ser ejecutados bajo las mismas condiciones pactadas originalmente, excepto en los casos que las modificaciones del plazo y costo hagan variar los tÈrminos estipulados, deber·n ser previamente aprobados por escrito por las partes. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Se entender· como documentos contractuales los siguientes: Bases de LicitaciÛn de las obras de las Fases I, II, III y las bases del concurso, especificaciones tÈcnicas de las fases I, II, III, documentos de oferta, adendas, enmiendas, aclaraciones, orden de inicio, plan de propuesta, bit·xxxx, Ûrdenes de pago, ordenes de cambio, modificaciones, adiciones y observaciones que por escrito hagan los Monitores del Ministerio y otros documentos contractuales. El presente contrato prevalecer· en caso de discrepancia, sobre los documentos antes mencionados, estos documentos son complementarios y lo requerido en uno es igualmente obligatorio como si se requiriera en todos. TERCERA: OBLIGACIONES DE LA SUPERVISION EXTERNA. La obligaciÛn de la SupervisiÛn comprende: FASE I: TERRACERIA, ìTerracerÌa para la ConstrucciÛn del Hospital Nacional de Maternidadî, San Salvador, FASE II: CONSTRUCCION, OBRA numero uno ìConstrucciÛn de los Xxxxxxxxx X, X x X xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx; OBRA numero dos ìConstrucciÛn de los Edificios C, D, F y Obras Exteriores del Hospital Nacional de Maternidadî, San Xxxxxxxx, FASE III: INSTALACI”N DE MOBILIARIO Y DE EQUIPO M…DICO del Hospital Nacional de Maternidadî, San Xxxxxxxx. La SupervisiÛn suministrara el recurso humano, equipo y material necesario para la buena ejecuciÛn de su trabajo, estando sus costos incluidos en el Contrato. Deber· contar en el proyecto con el equipo mÌnimo de laboratorio propio o subcontratado, que cumpla con los requerimientos establecidos en las Normas de Ensayo respectivas, que le permita llevar a cabo un adecuado aseguramiento de la calidad. Deber· contar en el proyecto con normas de ensayo de laboratorio vigentes a la fecha de la firma del contrato. La SupervisiÛn Externa deber· estar disponible para atender y cumplir cualquier instrucciÛn, solicitud y requerimientos de este Ministerio, relacionados con el proyecto. Habr· de contratar los servicios especializados, el personal tÈcnico y auxiliar, y suplir el equipo tÈcnico y de oficina, y otros necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contraÌdas para la realizaciÛn de su trabajo. Se obliga a habilitar y operativisar una oficina local en El Xxxxxxxx, a fin de garantizar la realizaciÛn eficaz y eficiente de las actividades previstas en el contrato. El cumplimiento de esta obligaciÛn deber· hacerse a m·s tardar diez dÌas calendario despuÈs de la fecha establecida en la Orden de Inicio. La SupervisiÛn Externa se obliga a aprobar o rechazar todo lo requerido en las especificaciones tÈcnicas, planos, contratos de las obras relacionadas como parte del seguimiento y control de ejecuciÛn de la obra debiendo informar al MINSAL oportunamente de cualquier cambio o modificaciÛn a dichos documentos para obtener la aprobaciÛn del Ministerio. CUARTA: SUPERVISION. El Ministerio act˙a como unidad Ejecutora del Proyecto y la SupervisiÛn Externa garantiza y aprueba toda la obra a realizar por los contratistas de la terracerÌa, construcciÛn y equipamiento del hospital de Maternidad, y ser· monitoreada por la DirecciÛn de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria del Ministerio, por el Administrador del
Contrato para los aspectos tÈcnicos, administrativos y financieros sin restar las responsabilidades y obligaciones de la SupervisiÛn Externa. La SupervisiÛn Externa tendr· la obligaciÛn de hacer a la Contratista las indicaciones que estime conveniente, en todas las tareas relacionadas con las aprobaciones prevista en los contratos, solicitudes de ampliaciÛn de plazo, calificaciÛn de materiales, procesos constructivos y en todas aquellas situaciones relacionadas con los contratos o que las partes contratantes sometan a su consideraciÛn, se realizaran reuniones periÛdicas o de emergencia entre el Administrador del Contrato, SupervisiÛn Externa y Contratista para la soluciÛn de problemas en el proceso constructivo. Por la naturaleza del convenio de Financiamiento para la ejecuciÛn de las obras, el BCIE realizar· labores de verificaciÛn y control durante la ejecuciÛn. QUINTA: PLAZO DE LA SUPERVISI”N EXTERNA. La SupervisiÛn Externa se obliga a cumplir y a realizar la SupervisiÛn contratada en un plazo de SEISCIENTOS DIAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio, de acuerdo al Plan de SupervisiÛn presentado en su oferta. SEXTA: ORDEN DE INICIO. El MINSAL a travÈs la DirecciÛn de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria, dar· la orden de Inicio escrita para la iniciaciÛn de la supervisiÛn de la obra a m·s tardar cinco dÌas despuÈs de legalizado este contrato y que se cumplan los requisitos siguientes: En caso de que se retrasara o interrumpiera la ejecuciÛn del proyecto por circunstancias imprevistas, tales como las que se enumeran adelante, el perÌodo de ejecuciÛn del contrato se prorrogar· por el tiempo que dure ese retraso: a) InterrupciÛn de los trabajos por decisiÛn unilateral por parte del Contratante comunicada por escrito a la SupervisiÛn; b) En casos de fuerza mayor debidamente comprobada y casos fortuitos, el plazo de la ejecuciÛn ser· ampliado por el tiempo que duren los mismos. En caso de prorrogarse el contrato de la SupervisiÛn, Èste debe comprobar que existe la causa que afecte directamente la ejecuciÛn del proyecto y que impida la terminaciÛn de las obras en el plazo contratado, que puedan demorar la finalizaciÛn de la obra, siempre que lo haga del conocimiento del Ministerio por escrito indicando la causa, dentro de los ocho dÌas h·biles de haber sucedido el evento. En caso de prÛrroga, se conceder· previa opiniÛn favorable por escrito del Administrador del Contrato, Èsta operar· siempre que estÈ vigente el plazo de las garantÌas constituidas a favor del Ministerio. Las resoluciones de prÛrroga que se emitan, ser·n sometidas a la aprobaciÛn del Ministerio, sin alterar el monto original del contrato. SEPTIMA: PRECIO. El precio del Contrato es de ÖÖÖÖÖÖ., DÛlares de los Estados Unidos de AmÈrica incluido el Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la PrestaciÛn de Servicios (IVA), que el Ministerio pagar· a la Contratista por las supervisiÛn de las obras objeto de este contrato y de conformidad al monto establecido en su oferta que forma parte de este contrato, amparado a travÈs del financiamiento del Banco Centroamericano de IntegraciÛn EconÛmica y la contrapartida con fondos del Gobierno de El Xxxxxxxx, que la suma de ambos es el valor del contrato. OCTAVA: FORMA, TR¡MITE Y PLAZO DE PAGO. El pago se har· en la TesorerÌa de la Unidad Financiera Institucional del Ministerio, ubicada en Calle Xxxx Numero ochocientos veintisiete, San Xxxxxxxx, en un plazo m·ximo de sesenta dÌas calendario, posteriores a emisiÛn de QUEDAN. La documentaciÛn
para tr·mite de QUEDAN que presentara la SupervisiÛn a la TesorerÌa de la Unidad Financiera Institucional (UFI) del Ministerio, ser· la siguiente: Factura duplicado cliente a nombre del Ministerio de Salud, incluyendo: n˙mero de contrato, n˙mero licitaciÛn, n˙mero de resoluciÛn de adjudicaciÛn, nombre del proyecto, origen de los fondos, precio total; informes mensuales aprobados por el MINSAL, correspondientes al perÌodo sujeto a cobro por el Supervisor.; notas de aprobaciÛn de las garantÌas que estipule el contrato extendidas por la UACI, . Previa presentaciÛn de toda la documentaciÛn en la UACI del Ministerio, para lo cual se verificar· confirmaciÛn de recibido en la factura correspondiente. En el caso de que las empresas extranjeras requieran el pago por medio de una transferencia cablegr·fica o giro bancario, los gastos en que se incurra ser· absorbido por la SupervisiÛn, quien enviar· a la UFI los siguientes datos: nombre del banco, direcciÛn del banco, n˙mero de la cuenta, nombre de quien tiene la cuenta, representante legal o la sociedad, cÛdigo del banco (ABBA), correo electrÛnico y n˙mero de telÈfono. La liquidaciÛn final del Contrato se har· despuÈs de haber sido emitida el acta de recepciÛn final. Con lo cual se liquidar· la supervisiÛn de la obra; contra la presentaciÛn de facturas a nombre del Ministerio de Salud en duplicado cliente y dos copias debidamente firmadas y selladas de recibido por el MINSAL, acompaÒadas de los siguientes documentos: Informe Final y Acta de RecepciÛn final (original) de la obra. Solvencia del ISSS (original). Certificado de garantÌa de los trabajos (original). Copia de nota en la cual se refleje que la Contratista hace entrega de un juego de planos en original firmado y sellado (bond) y en disco compacto de cÛmo quedÛ la obra. Nota de aprobaciÛn de la garantÌa de Buena SupervisiÛn. La SupervisiÛn deber· tomar en cuenta que el Ministerio ha sido designado como agente de retenciÛn de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la PrestaciÛn de Servicios (IVA), por resoluciÛn N˙mero Doce mil trescientos uno guion NEX guion dos mil cuarenta y cinco guion dos mil siete, pronunciada por la DirecciÛn General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda por lo que se aplicar· la retenciÛn del uno por ciento de dicho impuesto, el cual tendr· que reflejarlo en la factura. Forma de pago: Este proyecto ser· pagado de la siguiente manera: El monto de la supervisiÛn ser· pagado mediante la presentaciÛn de informe mensual. La SupervisiÛn tiene derecho a solicitar un anticipo equivalente hasta un diez por ciento del monto total del contrato para la SupervisiÛn y debe retenerse y amortizarse en la misma proporciÛn de cada pago. Retenciones: De cada pago mensual, el Ministerio retendr· el diez por ciento para amortizar el monto del anticipo otorgado hasta que este quede cancelado. NOVENA: GARANTIAS. La SupervisiÛn deber· rendir a satisfacciÛn del Contratante, las garantÌas que se mencionan a continuaciÛn: 1) GARANTIA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO: La SupervisiÛn entregar· en un periodo de quince dÌas calendario, una garantÌa bancaria o de una compaÒÌa de seguros o fianzas, a favor del Ministerio, que estÈ legalmente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, por el valor del cien por ciento del anticipo, que ser· por la cantidad de ÖÖÖÖÖÖÖÖÖ DÛlares de los Estados Unidos de AmÈrica. El valor de la garantÌa se reducir· autom·ticamente en la proporciÛn en que la SupervisiÛn haya
amortizado la cantidad del anticipo. La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional a Nivel Central del Ministerio se obliga a devolver a la SupervisiÛn, el documento de la garantÌa original del anticipo, a m·s tardar quince dÌas calendario despuÈs que el anticipo haya sido amortizado completamente. 2) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los quince dÌas calendario despuÈs de la fecha de firma de este contrato, la SupervisiÛn deber· presentar a favor del Ministerio, una garantÌa bancaria o de una compaÒÌa de seguros o de fianzas, por el veinte por ciento del monto total del Contrato, equivalente a ÖÖÖÖÖÖ.. DÛlares de los Estados Unidos de AmÈrica, que garantizar· el exacto cumplimiento por parte de la SupervisiÛn de las estipulaciones y obligaciones contenidas en el presente contrato. Esta garantÌa estar· vigente hasta que el Ministerio haya recibido las obras a entera satisfacciÛn, mediante el Acta de RecepciÛn Final y la SupervisiÛn haya presentado la GarantÌa de Buena supervisiÛn. La no presentaciÛn de Èsta, en el plazo y forma requeridos, ser· causal de caducidad del contrato, con las correspondientes responsabilidades. 3. GARANTÕA DE BUENA SUPERVISI”N. GarantÌa de Buena SupervisiÛn, es la que se otorgar· a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en el Ramo de Salud, para cubrir la responsabilidad del Supervisor en cuanto a la correcta ejecuciÛn de la obra durante el plazo de TRES A—OS, contados a partir de la fecha en que sean recibidas las obras a satisfacciÛn del Ministerio, mediante el Acta de RecepciÛn Final, para responder cuando se compruebe responsabilidad del Supervisor por defectos o vicios ocultos en la ejecuciÛn de las obras o materiales, por lo que deber· darle un seguimiento durante este perÌodo e informar al Ministerio del estado fÌsico del proyecto ejecutado. Para garantizar la Buena SupervisiÛn, el Supervisor rendir· una garantÌa equivalente al diez por ciento del Monto total del Contrato. Esta garantÌa se presentar· al MINSAL, dentro los cinco dÌas h·biles despuÈs de la recepciÛn final de las obras. La no presentaciÛn de esta garantÌa en el plazo estipulado faculta al Ministerio para hacer efectiva la GarantÌa de Cumplimiento de Contrato. DECIMA: RECEPCION DE LA OBRA. La supervisiÛn de obra estar· totalmente terminada, cuando se haya recepcionado la totalidad de las obras contempladas en los contratos, puesta en marcha y funcionamiento del hospital asÌ como, la liquidaciÛn de los mismos. Debiendo haber sido aceptado satisfactoriamente la obra por parte del Ministerio, a travÈs del Informe Final de la SupervisiÛn del Proyecto, mediante acta emitida por el Administrador del Contrato previa presentaciÛn de la GarantÌa de Buena SupervisiÛn. DECIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONFLICTOS. Para resolver cualquier conflicto que surgiere entre las partes por desacuerdo y controversias resultantes de este contrato, se proceder· de la siguiente forma: a) Someter su diferendo al trato directo. El trato directo ser· considerado cuando una de las partes asÌ lo comunique a la otra por escrito; b) Agotada la vÌa anterior sin acuerdo y emitiendo la correspondiente acta, el Ministerio y la Contratista renuncian a la VÌa Arbitral para resolver el conflicto ante los tribunales comunes; debiendo la Contratista continuar la supervisiÛn de las obras cumpliendo con el programa de trabajo establecido sin esperar el resultado judicial, a fin de no afectar el proceso de construcciÛn de la obra, caso
contrario se dar· por caducado el contrato. DECIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO. Cuando la SupervisiÛn incurriese en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables a la misma relacionadas con el plazo contractual, podr· declararse la caducidad del contrato haciendo efectiva la garantÌa de cumplimiento o imponer el pago de una sanciÛn por cada dÌa de retraso, de conformidad a lo siguiente: Cuando ocurriere un incumplimiento en las obligaciones contractuales la SupervisiÛn Externa o bien atrasos en los tr·mites que le correspondan, o si hubiere deficiencias en la prestaciÛn de los servicios del mismo, el Ministerio le aplicar·, a menos que se estipule en los documentos contractuales otra sanciÛn especÌfica para la falta particular, una sanciÛn de: El porcentaje de la multa previamente establecido, ser· aplicable al monto total del contrato. Adicionalmente, se establece la siguiente sanciÛn no reembolsable, la cual se har· efectiva descont·ndose del perÌodo de pago m·s prÛximo, asÌ: Por cada profesional o tÈcnico que no se encuentre, sin causa justificada, en el proyecto de acuerdo al plan de oferta (perfil del profesional, tiempo asignado frecuencia de visitas) y con el programa de trabajo se aplicara una sanciÛn de Doscientos DÛlares de los Estados Unidos de AmÈrica, por cada dÌa. En caso sea necesaria la sustituciÛn de alg˙n profesional o tÈcnico, esta deber· hacerse con otro profesional con el perfil igual o superior al ofrecido en su Oferta, con el Visto Bueno del Administrador del Contrato. Por no actualizar diariamente la bit·xxxx en la obra, Cien DÛlares de los Estados Unidos de AmÈrica por cada dÌa, hasta su actualizaciÛn. Por no presentar el informe mensual en la fecha estipulada de acuerdo a lo estipulado en este documento, Quinientos DÛlares de los Estados Unidos de AmÈrica diarios, por cada dÌa de atraso. Por cualquier incumplimiento estipulado en el contrato se aplicara una sanciÛn de Trescientos dÛlares de los Estados Unidos de AmÈrica por cada dÌa de retraso hasta su actualizaciÛn. Las deducciones de dicha sanciÛn se realizar·n de los pagos correspondientes en el periodo. En caso que las obras objeto de las presentes bases no se concluyeran en el plazo de ejecuciÛn, por causas imputables a los contratistas los costos por los servicios de SupervisiÛn Externa ser·n cancelados mensualmente por la Contratista a simple requerimiento de Èsta. Cualquier costo de supervisiÛn pendiente de pago le ser· descontado a la Contratista de cualquier suma que se le adeude. Al agotarse dicho monto y continuar la demora en la entrega de la obra se har· efectiva la GarantÌa de Cumplimiento de Contrato y el Ministerio podr· declarar la caducidad del contrato con responsabilidad para la SupervisiÛn. DECIMA TERCERA: PROGRAMA DE TRABAJO. Dentro de los tres dÌas calendario siguientes a la orden de inicio, la SupervisiÛn Externa deber· presentar su Plan de SupervisiÛn de las obras para su revisiÛn y posterior aprobaciÛn por el MINSAL, un programa definitivo de trabajo, xx Xxxxxx (XXXXX), en que conste el orden cronolÛgico de la supervisiÛn de las obras y equipamiento en el plazo establecido el cual deber· ser ajustado a las actividades de los contratistas de obra. DECIMA CUARTA : RELACION ADMINISTRATIVA. La Unidad Ejecutora del Ministerio, a travÈs del Monitor y el Administrador del Contrato dar·n seguimiento TÈcnico, administrativo y financiero que realice la SupervisiÛn Externa, a lo largo del proyecto desde que se entregue la Orden de Inicio hasta la
recepciÛn final de las obras, velando porque se cumpla lo estipulado en los Documentos Contractuales y de informar y coordinar sobre cualquier eventualidad que ocurra en el transcurso de la supervisiÛn del proyecto. En el aspecto tÈcnico ser· la DirecciÛn de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria a travÈs de sus delegados, quienes actuar·n como monitores del proyecto y podr·n dar indicaciones a la SupervisiÛn Externa en las decisiones referentes a los aspectos tÈcnicos y administrativos del proyecto; sin menoscabo de las funciones asignadas por La Unidad Ejecutora a la SupervisiÛn Externa. El Monitor estar· autorizado para solicitar a los Contratistas y a la SupervisiÛn Externa la informaciÛn que estimen conveniente para cumplir con sus funciones. DECIMA QUINTA : LIQUIDACION. Cuando se haya emitido el acta de recepciÛn final y liquidaciÛn de los contratos de las obras que est·n bajo su responsabilidad, y no existieren reclamos en la terminaciÛn de la obra. Se proceder· a efectuar el pago final correspondiente que comprender· cualquier suma que se le adeude a la SupervisiÛn incluyÈndose en dicho pago la retenciÛn contractual que se haya realizado para garantizar el correcto cumplimiento de la supervisiÛn de la obra, el cual ser· posterior a la aceptaciÛn satisfactoria por parte del Ministerio del Informe Final de la supervisiÛn del Proyecto, mediante acta emitida por el Administrador del Contrato previa presentaciÛn de la GarantÌa de Buena SupervisiÛn. Al recibir los documentos finales, analizarlos y verificar que todos los trabajos objeto de este Contrato se han realizado satisfactoriamente, despuÈs de haber comprobado la solvencia de la SupervisiÛn con todas las obligaciones derivadas de este instrumento y que ha presentado la GarantÌa de Buena SupervisiÛn. DECIMA SEXTA : RESPONSABILIDADES DE LA SUPERVISION, La Contratista tomar·
las medidas de seguridad tendientes a mantener continuamente bajo la protecciÛn adecuada los bienes del Ministerio y de terceros durante la supervisiÛn de ejecuciÛn de la obra evitando cualquier daÒo o pÈrdida que pudiere ocasionar. La SupervisiÛn asumir· exclusivamente todas las responsabilidades que le corresponden en materia laboral y de seguridad social en la supervisiÛn de la obra objeto del presente contrato. La responsabilidad por parte de la SupervisiÛn de acuerdo con las disposiciones detalladas en esta cl·usula, terminar· con el Acta de RecepciÛn Final y liquidaciÛn de los contratos seg˙n la cl·usula anterior. La SupervisiÛn, resguardar· el registro de los libros necesarios de BITACORA con hojas numeradas correlativamente de acuerdo a formato que proporcionar· la Unidad Ejecutora, el cual ser· entregado a la DirecciÛn de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria. La Contratista mantendr· a disposiciÛn del Contratante, del Monitor, asÌ como de cualquier funcionario designado por el Contratante, toda la informaciÛn relativa al proyecto con el propÛsito de efectuar la verificaciÛn y control de la supervisiÛn de la ejecuciÛn de la obra. Adem·s la SupervisiÛn deber· conservar y mantener archivos y libros mayores y auxiliares de contabilidad relacionada con todas las planillas, subcontratos y otros servicios de la SupervisiÛn, relacionados con este Contrato. Mantendr· sus Libros y Cuentas mostrando todas las facturas y operaciones, las que ser·n justificadas por documentos de pago girados para los reembolsos contemplados en este Contrato. El sistema de contabilidad empleado por la Supervisor en relaciÛn con este
Contrato deber· regirse por Principios de Contabilidad generalmente aceptados. El Ministerio y el Ente Financiero, en todo momento durante la vigencia del Contrato podr·n, por medio de Auditores, tanto internos como externos, realizar la Auditoria de todos los libros de contabilidad de la SupervisiÛn relacionados con este Contrato. Asimismo, el Ministerio tendr· el derecho de designar los representantes que considere necesarios en las oficinas del Supervisor, que controlen personal, tiempo y actividades involucradas, y el Supervisor estar· obligado a colaborar con el Ministerio en esta misiÛn. El MINSAL act˙a como unidad Ejecutora del Proyecto y la supervisiÛn externa de la construcciÛn de la obra contratada ser· monitoreada por la DirecciÛn de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria xxx XXXXXX. La SupervisiÛn se compromete, por un perÌodo de cinco (5) aÒos despuÈs del pago final contemplado en este Contrato, a que el Ministerio y sus representantes autorizados tengan acceso y derecho de examinar cualquier libro pertinente, documentos, papeles y anotaciones de la SupervisiÛn, relacionados con transacciones contempladas bajo este Contrato. La SupervisiÛn adem·s se obliga a incluir en todos sus subcontratos una cl·usula a efectos de que el subcontratista se obliga a que el Ministerio y el Ente Financiero o cualquiera de sus representantes debidamente autorizados tengan acceso a examinar directamente libros pertinentes, documentos, papeles y anotaciones de tal subcontrato hasta un perÌodo de tres aÒos despuÈs de que el pago final contemplado en el subcontrato haya sido realizados. DECIMA SEPTIMA : DA—OS Y PERJUICIOS. La SupervisiÛn se obliga a indemnizar al Ministerio por daÒos en su personal o bienes, ocasionados por culpa o negligencia en las actividades que realice la SupervisiÛn relacionadas con el contrato; en la salvaguarda de la obra o por el uso de materiales inaceptables en la construcciÛn de la obra, o por cualquier acto u omisiÛn de dicha SupervisiÛn. La SupervisiÛn ser· responsable de omitir cualquier violaciÛn de marca de f·bricas, patente o propiedad intelectual, o por cualquier reclamo o sumas procedentes o recobradas bajo las leyes laborales o cualquiera de otras leyes. DECIMA OCTAVA : RIESGOS Y SEGUROS. La SupervisiÛn adquirir· un seguro contra todo riesgo del valor del contrato, el cual cubrir· cualquier daÒo que pudiera ocurrir en la supervisiÛn de la construcciÛn durante el periodo de ejecuciÛn y cobertura por responsabilidad civil por daÒos a terceros en sus bienes y personas y deber· ser presentado por escrito al Contratante, quince dÌas calendario despuÈs de que el Contrato sea firmado. DECIMA NOVENA : SOMETIMIENTO A LAS LEYES Y TRIBUNALES DE EL
XXXXXXXX. Los Comparecientes seÒalan como sus domicilios especiales para los casos de acciÛn judicial el de esta ciudad, estableciÈndose que las controversias entre las partes en cuanto a este contrato o su aplicaciÛn, asÌ como en cuanto a su realizaciÛn, ser·n decididas en primera instancia seg˙n las disposiciones de este contrato, el Contrato xx XxXxxxxx 2015, las Normas y PolÌticas del BCIE y las Leyes de la Rep˙blica de El Xxxxxxxx VIGESIMA : MODIFICACIONES DEL CONTRATO. No obstante haberse definido anteriormente y con toda claridad las condiciones y procedimientos que regularÌan las relaciones entre las partes, en el caso en que se den modificaciones o complementos a este contrato, Èstos se formular·n por escrito de com˙n acuerdo
entre el Contratante y la Contratista, entrar·n en vigencia al ser suscrito dicho instrumento legal por los Comparecientes. Las modificaciones o complementos que asÌ se deriven en el contrato, dejar·n vigentes las dem·s cl·usulas contractuales. VIGESIMA PRIMERA : RIESGOS ESPECIALES. La SupervisiÛn se obliga a asegurar debidamente maquinaria, equipo y materiales contra riesgos especiales. El Contratante no estar· obligado a responder por dichos riesgos. VIGESIMA SEGUNDA : PERSONERIAS. Y yo el Notario doy fe de ser legÌtima y suficiente la personerÌa con que act˙an los comparecientes por haber tenido a la vista los siguientes documentos: A) XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX VIUDA XX XXXXXX quien firma "M. I. XxxxXxxxx", de ÖÖ.. aÒos de edad, MÈdico Cirujano, de este domicilio, Ministra de Salud, seg˙n acuerdo ejecutivo n˙mero uno de fecha uno xx xxxxx de dos mil nueve, publicado en El Diario Oficial numero noventa y nueve, Tomo n˙mero trescientos ochenta y tres de esa misma fecha B) Del ...........: a) La escritura de ConstituciÛn de la Sociedad ìÖÖÖÖ.", que se abrevia ".....................", otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, el dÌa ,
ante los oficios xxx Xxxxxxx ......................, inscrita en el Registro de Comercio n˙mero ....... del Libro del Registro de Sociedades, de la que consta que su
denominaciÛn es como queda mencionada, que su domicilio es la ciudad
de , que su plazo es indefinido, que tiene por finalidad la ejecuciÛn de obras como la que hoy se contrata y que la representaciÛn legal de la Sociedad la ejerce el Director Presidente de la Junta Directiva, quien durar· en sus funciones cinco aÒos y podr· suscribir contratos como el presente sin necesidad de autorizaciÛn de la Junta Directiva. b) Credencial ÖÖÖÖ.extendida por el Director Secretario de la Sociedad, el dÌa ............, inscrita en el Registro de Comercio al n˙mero
..........., del Libro del Registro de Sociedades, seg˙n la cual, el segundo de
los comparecientes resultÛ electo Presidente de la Junta Directiva en SesiÛn de Junta General Ordinaria de Accionistas, el dÌa ......................., para un perÌodo de cinco aÒos, en el cual funge actualmente. AsÌ se expresaron los comparecientes, a quienes expliquÈ los efectos legales de la presente escritura y leÌdo que les hube lo escrito, en un solo acto sin interrupciÛn, ratifican su contenido por estar redactado de acuerdo a sus voluntades y firmamos. DOY FE.