CONTRATO DE SERVICIOS
Conste por el presente documento privado que podrá ser elevado a escritura pública, el contrato de prestación de servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, con RUC Nro. 20131376503 con oficinas en el Km. 15.200 de la Autopista Lima - Ancón, distrito de Independencia, representado por su Director Nacional Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI Nro. 00000000, a quien en adelante se le denominará El SENATI y de la otra parte el consorcio TÜV Rheinland Argentina S.A. con CUIT Nro. 30-00000000-9 inscrito en la Ficha A, Asiento Nro. 1033 en la Ciudad de Buenos Aires Argentina, con domicilio legal en Xxxxx X. Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx, acreditado por su Representante Legal Xx. Xxxxx Xxxxxxxx identificado con CE 18.580.536 y con poder inscrito en la Ficha Nro. 002443378 de la localidad xx Xxxxxxx; SAAR Group S.A.C. con RUC Nro. 20510842091, inscrito en la Partida Nro. 11752748, Asiento A0001 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx, acreditado su Representante Legal Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx , con DNI Nro. 00000000, con poder inscrito en la Partida Nro. 00000000, Asiento A0001 del Registro Mercantil de Lima, siendo el apoderado común el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx de acuerdo a Contrato Privado de Consorcio, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL SENATI, convocó a Adjudicación Directa Pública ADP-0003-2006-SENATI DN Primera Convocatoria, a fin de contratar el Servicio de Certificación del Sistema Integrado de Gestión del SENATI bajo las Normas ISO-9001:2000, ISO 14001:2004 y OSHAS 18001:1999, el que incluye una (1) auditoría inicial y cinco (5) auditorias de seguimientos semestrales, otorgándose la Buena Pro al Consorcio TÜV Rheinland Argentina S.A. – SAAR Group SA.A.C. según las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas y la oferta técnica y económica contenidas en su propuesta, las cuales no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, se establecen los vínculos contractuales entre las partes, en virtud de los cuales El SENATI contrata a El CONTRATISTA para que le proporcione el Servicio de Certificación del Sistema Integrado de Gestión de El SENATI bajo las Normas ISO-9001:2000, ISO 14001:2004 y OSHAS 18001:1999, de conformidad con los términos contenidos en el presente contrato y anexos.
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DEL SERVICIO
El servicio cubrirá todos los indicados en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas y la oferta técnica y económica contenida en su propuesta, las cuales no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA CUARTA: COSTO DEL SERVICIO
El SENATI se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por los servicios, materia del presente contrato, la suma de US $ 54 700,00 (Cincuenta y cuatro mil setecientos y 00/100 dólares americanos) incluido impuestos, de acuerdo a:
-
Item
Descripción
Precio Total inc. IGV
(US $)
1
- Auditoría Inicial:
Fase 1
Fase 2
- Auditoría de seguimiento 1/5
- Auditoría de seguimiento 2/5
- Auditoría de seguimiento 3/5
- Auditoría de seguimiento 4/5
- Auditoría de seguimiento 5/5
10 475,00
10 475,00
6 750,00
6 750,00
6 750,00
6 750,00
6 750,00
TOTAL SERVICIO
US $ 54 700,00
No habrá reajuste de precios ni tarifas durante la vigencia del presente contrato, manteniéndose los precios y tarifas indicados en la Propuesta Económica de El CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El SENATI se compromete a cancelar a El CONTRATISTA, de acuerdo a lo consignado en su propuesta económica, a los 15 días calendarios posteriores a la culminación de cada servicio descrito en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del presente contrato es a partir de la suscripción del mismo y hasta la culminación de la prestación del servicio contratado, el cual constará de una auditoría inicial a efectuarse el 29 xx xxxx del 2006 y cinco auditorías posteriores de seguimiento cada 6 meses hasta el término de la vigencia de los Certificados correspondientes.
CLAUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES
El CONTRATISTA, de acuerdo a lo consignado en su propuesta técnica, se obliga a:
Prestar el servicio contratado de conformidad con los términos y plazos establecidos en su propuesta técnica.
Examinar toda la información y condiciones del servicio y reconocer que no tendrá derecho a reclamar ningún pago adicional a título del mal entendimiento de los mismos, garantizando a cumplir con los términos establecidos en las bases y su propuesta.
No alterar, modificar ni sustituir las características de su propuesta al ejecutar las obligaciones que debe cumplir según el presente contrato.
Adicionalmente se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento de sus obligaciones acordadas.
Asimismo, El CONTRATISTA se compromete a tratar de manera confidencial y no revelará a terceros, sin previo consentimiento por escrito del El SENATI, información en posesión de sus empleados o agentes durante el curso de Auditorías o de Certificación del Sistema Integrado de El SENATI, caso contrario asumirá directamente el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que ocasione a El SENATI.
CLÁUSULA OCTAVA: CARÁCTER CIVIL DEL CONTRATO
Se deja claramente establecido que El CONTRATISTA ni su personal están sujetos a subordinación, horario fijo o mínimo o asistencia diaria u obligatoria, por lo cual no tendrán derecho a percibir, en forma adicional a la retribución fijada en la Cláusula Cuarta, beneficios sociales tales como compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones u otros de carácter análogo que correspondan a un contrato laboral.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTIAS
Previamente a la suscripción del contrato, El CONTRATISTA, entregará a favor de El SENATI una Carta Fianza o Póliza de caución, la misma que deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática al solo requerimiento de El SENATI, y a favor de El SENATI otorgada por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por el valor de US $ 5 470,00 (Cinco mil cuatrocientos setenta y 00/100 dólares americanos), vigente hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento del contrato. La garantía deberá ser presentada en original y deberá indicar que garantiza el fiel cumplimiento del contrato del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA: PENALIDADES
La xxxx en que incurra El CONTRATISTA en la prestación del servicio, materia del presente contrato, dará lugar a la aplicación de una penalidad consistente en el pago a El SENATI de una cantidad que resulte de aplicar lo que dispone el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Vencido dicho plazo El SENATI queda facultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1429° del Código Civil a resolver el presente contrato. En caso de aplicar la penalidad, El SENATI descontará el monto de la penalidad de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará dicho monto de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de exigir el pago de la indemnización que prevé el artículo 1556° y S.S. del Código Civil.
Esta
penalidad no será aplicable en el caso de que el atraso se deba a
casos fortuitos o de fuerza mayor, no imputables a El
CONTRATISTA,
y siempre éste las acredite oportunamente con documentación válida
ante El
SENATI.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
El CONTRATISTA no podrá transferir el contrato parcial, ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución y cumplimiento absoluto.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO
El contrato podrá ser resuelto por El SENATI cuando se presente una de las siguientes causales:
Si El CONTRATISTA incumple injustificadamente cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, El SENATI podrá resolver el contrato solo si, habiéndolo requerido dos (02) veces a El CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento.
Si El CONTRATISTA no cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Si El CONTRATISTA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
La resolución del contrato se comunicará a la otra parte mediante carta notarial y surtirá efectos a partir de su recepción.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan que su domicilio legal es el consignado en la introducción del mismo. Cualquier variación deberá ser comunicada mediante carta notarial, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: FACULTAD DISCRECIONAL
El SENATI se reserva el derecho de aumentar o disminuir la cantidad de los servicios prestados.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ARBITRAJE
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversias o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta en primer término, mediante el trato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de conciliación y de no prosperar ésta última, la controversia será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje conforme a la disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo N°083-2004-PCM) y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM), y la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje será decidido por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designado, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a la falta de éste será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado o a las reglas procesales del Centro de Arbitraje. Laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.
Las partes contratantes declaran expresamente que forma parte integrante de este contrato las Propuestas Técnica y la Económica presentada por El CONTRATISTA en el acto de la Adjudicación Directa Pública ADP-003-2006-SENATI DN Primera Convocatoria, así como las Bases de la misma.
En tal sentido las partes recurrirán a dichos documentos frente a cualquier controversia que pudiere presentarse respecto de la ejecución del presente contrato.
Los contratantes hacen renuncia al fuero de su domicilio y designan para todos los efectos de este contrato la dirección de sus domicilios en Lima – Perú descritos en la introducción del mismo, en donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen, y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Ciudad de Lima.
En señal de plena y absoluta conformidad lo suscriben a los 19 días del mes xx xxxxx del dos mil seis.
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ING. XXXX XXXXX XXXXXXXX |
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XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
DIRECTOR NACIONAL |
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REPRESENTANTE LEGAL |
SENATI |
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CONSORCIO TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. – SAAR GROUP S.A.C. |