Carátula de Crédito
FECHA: “Aparecerá la fecha del contrato”
Carátula de Crédito
Nombre Comercial del Producto: Tipo de Crédito: | CREDILIKEME CREDITO PERSONAL | ||
CAT (Costo Anual Total): | TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA Y MORATORIA: | MONTO DE CRÉDITO | MONTO TOTAL A PAGAR |
“Aparecerá tu CAT” % | % fijo Ordinarios % fijo Moratorios | $“Aparecerá el monto otorgado” | $“Aparecerá tu total a pagar” |
Sin IVA Para Fines informativos y de comparación | |||
PLAZO DEL CRÉDITO: DÍAS | Fecha límite de pago: El “Aparecerá fecha límite del primer pago (día) de (mes) de (año)”, para las subsecuentes consultar la tabla de amortización. Fecha xx xxxxx: | ||
COMISIONES RELEVANTES | |||
Apertura: Reposición de tarjeta: Anualidad: Reclamación improcedente: Prepago: Cobranza: Pago tardío (xxxx): Para otras comisiones consulte el contrato en la cláusula tercera: Comisiones aplicables. | |||
ADVERTENCIAS Incumplir tus obligaciones te puede generar penalizaciones e intereses moratorios. Contratar créditos que exceden tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio. | |||
SEGUROS | |||
Seguro: No aplica | Aseguradora: No aplica | Clausula: No aplica | |
ESTADO DE CUENTA Envía a: Domicilio Consulta: Vía Internet ✔ | Envío por correo electrónico: ✔ | ||
Aclaraciones y Reclamaciones Unidad Especializada de Atención. Encargado: “Aparecerá el nombre del encargado” Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxx 000 xxx Xxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx XX 00000 de 9:30 am a 7 pm (Hora centro) de lunes a viernes. Teléfono: 800-MAS-LIKE (0000000) | |||
Registro de Contratos de Adhesión Núm: “Aparecerá el número RECA del contrato” Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 000 000 0000 y 55-53-40-0999. Página de Internet. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx |
CONTRATO DE CONDICIONES DEL CRÉDITO, REGLAS Y EJECUCIÓN
RECA:
ID CRÉDITO: “Aparecerá tu número de crédito” ID JUGADOR: “Aparecerá tu número de jugador”
El presente contrato tendrá las siguientes condiciones para el usuario, para contar con los beneficios que otorga la empresa CONFIANZA DIGITAL S.A.P.I. de C.V. SOFOM E.N.R. mismas que serán bajo las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
Declara “EL ACREDITANTE” CONFIANZA DIGITAL S.A.P.I DE C.V. SOFOM E.N.R ser una
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple con objeto social para dar créditos, que cuenta con los permisos necesarios y la aprobación de las autoridades correspondientes para llevar a cabo esta actividad que en este acto ocupa y conforme a lo dispuesto al art. 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para su constitución y operación con carácter de sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, no requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y únicamente está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectos del artículo 56 de la Ley General De Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y que cuenta con el domicilio Xxxxx Xxxxxxx 000 xxx Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Culiacán xx Xxxxxxx, Sinaloa, Registro Federal de Contribuyentes (RFC): CDI120714UZ9 y webpage xxxxx://xxxxxxxxx.xx.
Declara “EL ACREDITADO” bajo protesta de decir verdad que sus datos generales de información personal son los mismos que han quedado plasmados en el apartado de datos generales y que es responsabilidad del mismo la información y certeza de estos, haciéndose responsable de cualquier controversia o problema que se genere, derivado de esta misma información. Así mismo, declara bajo protesta de decir la verdad sobre estar actuando bajo cuenta propia y no por cuenta de un tercero y que los recursos con que opera son de procedencia y/o para fines lícitos.
En la presente declaro que:
[X] Que no soy considerado una Persona Expuesta políticamente (PEP)
[ ] Que soy considerado una Persona Expuesta políticamente (PEP)
Políticamente expuesto significa ser:
− Alto Funcionario un cargo público (Director o sus homólogos)
− Candidato por parte de un partido político o independiente a algún cargo publico
− Familiar directo de alguien que cumpla con las características antes mencionadas
− Cualquier cargo considerado en el listado emitido por gobierno: "xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxxxxxxx_Xxxxxxxxxxxxx_Xxxxxxxxx_Xxxx onales.pdf"
Datos Generales de “EL ACREDITADO”:
Nombre: Aparecerá tu nombre completo.
E-mail: Aparecerá el E-mail que proporcionaste a Facebook.
ID de Facebook: Tu nombre en Facebook.
Teléfono Casa: Teléfono proporcionado al realizar la confirmación de datos.
Celular: Aparecerá el número de celular proporcionado.
Banco: Banco en el cual tienes tu cuenta bancaria.
Cuenta / Número de Tarjeta: Número de cuenta proporcionado.
CLABE: Aparecerá la CLABE interbancaria proporcionada.
CLAUSULAS
Primera.- Interés ordinario. “EL ACREDITANTE” pacta prestarle a “EL ACREDITADO” con una tasa fija anualizada del Aparecerá el intereses acordado% (Aparecerá el intereses acordado en texto por ciento) sobre saldo insoluto, el cual se calcula de manera diaria y comienza a generarse a partir del “Aparecerá tu fecha de depósito” y termina el día del último pago acordado en el plan de pagos. El pago de los intereses ordinarios no será exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. Para el cálculo del interés ordinario se comenzará con un saldo insoluto de $“Aparecerá el monto otorgado” y la fecha inicial para el cálculo será el “Aparecerá tu fecha de depósito”. Las fechas xx xxxxx corresponderán a las pactadas en la Tabla de Amortizaciones mostrada en la cláusula Cuarta.
El interés ordinario diario es calculado de la siguiente manera:
− Saldo Insoluto x Tasa de interés ordinario anual / 365 = Interés diario.
Interés diario x días transcurridos = Interés total del periodo.
Segunda.- Intereses moratorios. Se pacta una tasa fija xxx xxxxx del interés ordinario pactado, lo que sería una tasa fija anualizada del Aparecerá el intereses acordado% (Aparecerá el intereses acordado en texto por ciento) sobre el monto pendiente por saldar por concepto de intereses moratorios, los cuales comenzarán a generarse el día inmediato a la fecha del último día pactado en el plan de pagos cuando el "ACREDITADO" incumpla con la liquidación de su crédito en tiempo pactado y estos se calculan de manera diaria. El pago de los intereses moratorios no será exigido por adelantado. Se considerará para el cálculo de los intereses moratorios como saldo al importe remanente no cubierto del crédito al día siguiente inmediato a la última fecha pactada en su tabla de amortización.
El interés moratorio diario es calculado de la siguiente manera:
− Monto pendiente por saldar x Doble de la tasa de interés ordinario anual / 365 = Interés moratorio diario
− Interés moratorio diario x Días en xxxx = Interés Moratorio total.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia “EL ACREDITANTE” cobrará al mismo tiempo las penalizaciones por "Pago tardío o inoportuno" y/o por "Falta de Pago (incumplimiento en promesas de pago)", así como no cobrará dichas comisiones o cualquier otro concepto equivalente cuando se cobren intereses moratorios.
Tercera.- Comisiones aplicables.
● Comisión de apertura. “EL ACREDITADO” acepta el pago de una comisión única de apertura por un monto de $150.00 pesos + IVA. Esta comisión es registrada como único evento y se le descuenta al momento que “EL ACREDITANTE” deposite el crédito.
● Pago tardío o inoportuno: Se realizará una penalización de $200.00 + IVA cuando el pago programado por domiciliación en las fechas establecidas no sea efectivo, ya sea que la cuenta
proporcionada por “EL ACREDITADO” no tenga los fondos suficientes o por cualquier situación ajena a “EL ACREDITANTE”. En caso de contar con una promesa de pago vigente se podrá condonar la penalización por incumplimiento y esta penalización no será aplicable si “EL ACREDITADO” se encuentra generando intereses moratorios.
Tercera. BIS- Otros Productos:
● Re-calendarización de Pagos. “EL ACREDITADO” cuyas fechas de pago podrá solicitar a “EL ACREDITANTE” una re-calendarización de su plan de pagos con un costo calculado dependiendo de cada caso, conforme a su atraso y compartimiento de pagos en el crédito.
Cuarta.- Lugar y forma de pago. “EL ACREDITADO” autoriza a “EL ACREDITANTE” a realizar la domiciliación de sus pagos con una periodicidad quincenal, cuyas fechas serán acorde a su plan de pagos en el Anexo B y quedando plasmada la autorización para estas domiciliaciones en el anexo G. Las penalizaciones acordadas por algún incumplimiento y otros cargos que estén descritos en este contrato podrán ser domiciliadas en la fecha que “EL ACREDITANTE” crea conveniente. “EL ACREDITADO” podrá ordenar a “EL ACREDITANTE” que realice domiciliaciones por pagos parciales o totales el día que le convenga, previa su autorización por alguno de los medios antes descritos con 1 día de anticipación a la fecha deseada.
Los abonos recibidos se registraran de la siguiente manera: Comisiones, Penalizaciones, Intereses Moratorios, Intereses Ordinarios y Capital restante.
En caso de que el pago por domiciliación no se lograra realizar por falta de fondos o cuando se presente saldo vencido, “EL ACREDITANTE” podrá generar cobro parcial por el 80%, 50%, 25% o un porcentaje menor del pago autorizado, en los días posteriores a la fecha de pago registrada en el plan de pagos, a menos que “EL ACREDITADO ” presente su pago.
El plan de pagos acordado refleja las fechas de pago pactadas, de igual manera se deja constancia de la entrega de la tabla de amortización en el Anexo B de este contrato. Cuando la fecha límite de pago sea en un día inhábil se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de Comisiones o intereses moratorios.
Fecha de Elaboración: “Aparecerá la fecha de apertura de tu crédito”
Fecha de Vencimiento: “Aparecerá la fecha de vencimiento de tu crédito”
Si se cumple la fecha de vencimiento del crédito sin que el crédito haya sido liquidado, el presente contrato se encontrara vigente hasta el momento en que “EL ACREDITADO” finiquite el crédito.
“EL ACREDITANTE” se compromete a NO realizar un cargo que no corresponda al adeudo del “EL ACREDITADO” en los términos de este contrato. Nuestra GARANTÍA de servicio justo establece que si se te realiza un cobro sin justificación alguna (Considerando Penalizaciones, domiciliaciones para poner al corriente o solicitudes por parte de “EL ACREDITADO” como justificadas), se reembolsará el 100% de los intereses y comisiones cobradas a la fecha y ya no se cobrarán los intereses que se generen en adelante durante la vida del crédito actual. “EL ACREDITADO” sólo tendrá que reembolsar el total del capital prestado, por lo que su préstamo será libre de intereses y comisiones.
“EL ACREDITADO” en caso de realizar depósito o transferencia, tiene como obligación anotar su referencia personal #“Aparecerá tu referencia” y notificar dicho depósito al “EL ACREDITANTE” , ya
sea vía telefónica, por correo electrónico o por otro de los medios de contacto, de no ser así el abono se registrara con la fecha en que el “EL ACREDITADO” lo reporte.
Pago en efectivo:
“Aquí aparecerán las cuentas bancarias de la financiera” Pago Transferencia Electrónica:
Banco: Sistema de Transferencias y Pagos (STP)
CLABE: “Se asigna en el 1er contrato”
“Aquí aparecerán las claves interbancarias de la financiera” Beneficiario: Confianza Digital SAPI de CV SOFOM ENR
Quinta.- Pagos Anticipados y Adelantados.
Pagos Anticipados. “EL ACREDITANTE” está obligado a aceptar Pagos Anticipados de los créditos menores a 900,000 UDIs, siempre y cuando lo solicite “EL ACREDITADO”, este al corriente en los pagos exigibles y el importe sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse. Se podrán recibir pagos anticipados, y se aplicaran en forma exclusiva al Saldo Insoluto del capital, siempre y cuando “EL ACREDITADO” no presente adeudo alguno al momento del pago, de otra forma el abono se registrara conforme a lo establecido en la cláusula cuarta “Lugar y Forma de Pago”. “EL ACREDITANTE” informara el saldo insoluto a “EL ACREDITADO” por los medios de comunicación pactados en la cláusula sexta del presente contrato. Por cada pago anticipado que se realice se estará entregando un comprobante del mismo. No existe un importe mínimo para realizar un pago anticipado.
Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, se reducirá el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando se pacten disminuir el número de pagos a realizar. En ambos supuestos se calculará el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo Saldo Insoluto.
“EL ACREDITADO” podrá solicitar la terminación anticipada de acuerdo a lo establecido en la cláusula Octava. Cobranza y Liquidación del presente contrato.
Pagos Adelantados. Se podrán recibir pagos adelantados, es decir, pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. El abono se registrara conforme a lo establecido en la cláusula cuarta “Lugar y Forma de Pago”. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un periodo el Jugador deberá presentar un escrito firmado que contenga la leyenda “El jugador autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediato siguiente”. Por cada pago adelantado que se realice se estará entregando un comprobante del mismo y se hará llegar la tabla de amortización por mismo medio pactado para los estados de cuenta.
Cada vez que la Entidad Financiera reciba un Pago Anticipado o Adelantado, se entregará la Tabla de Amortización que corresponda, por los medios de comunicación pactados en la cláusula sexta del presente contrato.
No habrá penalización monetaria de ningún tipo por liquidar o realizar pagos anticipadamente o adelantados. .
Sexta.- Estados de Cuenta: “EL ACREDITANTE” pondrá a disposición del “EL ACREDITADO” su estado de cuenta mediante la aplicación web en la liga xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/ y de teléfonos inteligentes descargando la app “Credilikeme” (Disponible para Android y IOs), donde podrá acceder a descargarlo accediendo con su usuario y contraseña. En aquellos créditos que no estén registrados para liquidar en una sola exhibición, el Estado de Cuenta se estará haciendo llegar con una periodicidad mínima de una vez al mes, dentro de los primeros 10 días siguientes a la fecha de cada pago programado en su tabla de amortización y en la presentación de cada pago no pago programado, por medio de un email con la liga para que pueda descárgalo. El envió de los estados de cuenta se realiza de manera electrónica y en caso de que “EL ACREDITADO” requiera la entrega del Estado de Cuenta a través de envío a su domicilio, deberá solicitarlo al email XXX@xxxxx.xx indicando en el asunto del correo “Solicitud de Estado de cuenta Físico”, donde deberá hacer la solicitud de correo indicando su nombre completo, dirección y adjuntando su INE vigente como medio de identificación, y la financiera estará obligada a proporcionarlo.
Para la realización de consultas de saldos, transacciones y otros movimientos, podrá realizarlas en todo momento ingresando con su usuario y contraseña personales desde la aplicación web en la liga xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/ y desde teléfonos inteligentes disponibles descargando la app “Credilikeme” (Disponible para Android y IOs). Y en caso de que lo requiera, “EL ACREDITADO” podrá solicitar a “EL ACREDITANTE” dichos movimientos al email XXX@xxxxx.xx indicando en el asunto del correo “Solicitud de Movimientos”, indicando su nombre completo, numeró de crédito y en caso de que no se esté contactando utilizando su email registrado deberá adjuntar su INE vigente como medio de identificación.
Séptima.- Comunicación: “EL ACREDITADO” autoriza al “EL ACREDITANTE” para poder contactarlo mediante los medios conocidos en la Internet y telecomunicaciones. El usuario acepta recibir a su email “Email que proporcionaste” correos procedentes de “EL ACREDITANTE” de publicidad, información sobre su crédito o información que “EL ACREDITANTE” considere importante para “EL ACREDITADO” .
“EL ACREDITADO” podrá contactar a “EL ACREDITANTE” en los siguientes medios: E-mail: xxxxxxxx@xxxxx.xx
Teléfono: 800-MAS LIKE (000 0000)
Skype user: Credilikeme Twitter: @Credilikeme
Facebook: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx Nuestra clave de registro ante la CONDUSEF es: 693985
Octava.- Cobranza y Liquidación. “EL ACREDITADO” acepta que “EL ACREDITANTE” use los medios de contacto proporcionados y registrados en “Datos Generales” para el seguimiento y gestionar la cobranza, así como cualquier medio de comunicación proporcionado para gestionar el mismo, utilizando solo días y horarios autorizados conforme a las leyes regentes, lo que queda abierto a criterio de “EL ACREDITANTE”.
“EL ACREDITANTE” dará por terminado el contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que reciba solicitud de terminación si no existen adeudos. De lo contrario, se comunicará a “EL ACREDITADO”, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los
adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, por los medios de comunicación establecidos en este contrato, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato.
La financiera se obliga a entregar a “EL ACREDITANTE” el saldo a favor que se encuentre al dar por terminada la operación, y en caso de que “EL ACREDITADO” no acuda a la sucursal u oficina se le informa que se encuentra disponible y le será devuelto mediante los medios que se acuerden entre las partes. El saldo a favor o adeudo menor de $10.00 pesos mexicanos que se presente en la fecha en que se dé por terminada la operación podrá quedar registrado en su cuenta como saldo a favor o adeudo para su próximo crédito si “EL ACREDITADO” no desea la devolución o realizar el pago de esa cantidad.
Al momento de que “EL ACREDITADO” liquide efectivamente su crédito, se revocarán las autorizaciones de domiciliación a las cuentas que haya solicitado. “EL ACREDITANTE” pondrá a disposición de “EL ACREDITADO”, el estado de cuenta que conste la inexistencia de adeudos dentro de los 10 días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos. La cuenta liquidada será reportada a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
“EL ACREDITADO” puede solicitar por escrito con firma autógrafa, en cualquier sucursal u oficina de la Entidad Financiera a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, la terminación anticipada del Contrato de Adhesión, la Entidad Financiera utilizará un mecanismo de verificación de identidad, y cuando el usuario solicite la terminación anticipada la Entidad Financiera proporcionará acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así como que se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL ACREDITADO” que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personalmente por vía telefónica o cualquier otro medio pactado.
Una vez recibida una solicitud de terminación anticipada la financiera cancelara el servicio de domiciliación sobre las fechas pactadas en la cláusula Cuarta. Lugar y forma de pago, y en caso de que “EL ACREDITADO” desee domiciliar el pago ejercer la liquidación anticipada deberá solicitar el formato de autorización de domiciliación a la financiera para que este se comparta con firma autógrafa a través de medios electrónicos.
La Entidad Financiera se abstendrá de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo, así como de cobrar comisión o penalización por la terminación del contrato.
Octava BIS.- Terminación por conducto de otra Entidad Financiera. “EL ACREDITADO” podrá solicitar la liquidación anticipada por conducto de otra Entidad Financiera a quien se le denominara receptora y ésta se encargará de liquidar el saldo pendiente de “EL ACREDITADO” a la fecha de la solicitud, mismo que informara “EL ACREDITANTE” así como la cuenta a la que deberá ser entregado. Una vez cubiertos los adeudos quedara concluida la relación de “EL ACREDITADO” con “EL ACREDITANTE”, por lo que se cancelara el servicio de la domiciliación.
EL COMPORTAMIENTO DEL CRÉDITO DE “EL ACREDITADO” SERÁ REPORTADO AL
BURÓ DE CRÉDITO Y AL CÍRCULO DEL CRÉDITO y a otras Sociedades de Información Crediticia que “EL ACREDITANTE ” considere conveniente.
Novena.- Autorización para reporte de Buró de Crédito.
Por este conducto autorizo expresamente a CONFIANZA DIGITAL S.A.P.I. DE C.V. SOFOM, E.N.R. para que, por conducto de sus funcionarios facultados, lleve a cabo Investigaciones sobre mi comportamiento crediticio en Trans Unión de México, S. A. SIC y/o Dun & Xxxxxxxxxx, S.A. SIC. y al Círculo de Crédito, S.A. de C.V. SIC., y entiendo que es un servicio separado de mi solicitud de crédito, y que no se vincula de forma alguna a la autorización del mismo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 28, primer párrafo de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia; 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y 10, último párrafo de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas.
Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de las Sociedades de Información Crediticia y de la información contenida en los reportes de crédito y reporte de crédito especial. Declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que CONFIANZA DIGITAL S.A.P.I. DE
C.V. SOFOM, E.N.R, hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial o el de la empresa que represento, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica.
Décima.- Formalización. Ambas partes aceptan las condiciones que quedan plasmadas en este contrato, así mismo darán la aceptación correspondiente de que todos los datos se encuentran registrados correctamente dentro de la tabla de datos generales y la tabla de amortización que se muestra en el anexo B.
El crédito quedará dispuesto en el momento que le sea depositado el importe solicitado “EL ACREDITADO”, a la cuenta que proporcionó y se encuentra en el apartado de datos generales, por medio de transferencia electrónica, enviando una confirmación de la misma a su email.
“EL ACREDITADO” podrá cancelar el presente Contrato sin responsabilidad alguna y sin cobro de comisiones en un periodo de 10 días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, siempre y cuando no haya dispuesto del Crédito.
Décimo Primera.- Vigencia. El presente contrato contará con una vigencia de (“Aparecerá el número de días del crédito”), comenzando con la fecha en que se realice el depósito solicitado y no es prorrogable.
A dicha fecha “EL ACREDITADO” deberá liquidar el crédito incluyendo cualquier comisión o interés generado en su totalidad. En caso de que a dicha fecha el crédito no haya sido liquidado conforme a lo establecido en la totalidad considerando lo establecido en las cláusulas Cuarta (Lugar y forma de pago) y Quinta (Pronto Pago) este contrato producirá todos sus efectos legales.
Décimo Segunda.- Nivel de Confianza. El monto xxx xxxxxxxx está sujeto a revisión y validación por parte de “EL ACREDITANTE”. Independientemente de que “EL ACREDITADO” suba de nivel, deberá proporcionar documentación de ingresos fidedigna a manera de comprobación para no afectar su capacidad de pago.
Décimo Tercera.- Confianza y redes de amistad. “EL ACREDITADO” entiende que podrá recomendar a la financiera a sus amistades de confianza, pero que cada solicitud es evaluada de manera individual, por lo que el recibir una solicitud por recomendación de “EL ACREDITADO” estará sujeta a las reglas de aprobación de crédito vigentes y no obliga de manera alguna a “EL ACREDITANTE” a aprobar dicha solicitud.
Décimo Cuarta.- Aceptación. El presente contrato de mutuo quedará formalmente aceptado en el momento en que “EL ACREDITANTE” deposite la cantidad solicitada por “EL ACREDITADO”, siendo este el más amplio documento de manifestación de voluntades, con todas las consecuencias legales que haya a lugar.
Al momento de la aceptación de este contrato se hará entrega de copia del mismo al email registrado en el apartado de Datos Generales junto con todos sus anexos, donde se incluye la carátula del mismo que forma parte del mismo.
Décimo Quinta.- Autorización para uso de Datos Personales. “EL ACREDITADO” autoriza a “EL ACREDITANTE” a dar uso de sus datos personales con terceros para brindarle un mejor servicio. Este proceso se realizará siempre en cumplimiento de las leyes de protección de datos y sólo se comparten datos con aplicaciones y prestadores de servicios confiables.
ACEPTO
Décimo Quinta BIS.- Autorización para registro de Geolocalización. “EL ACREDITADO” autoriza a “EL ACREDITANTE” para que registre por medio de su aplicación la geolocalización de “EL ACREDITADO” al momento de realizar su solicitud del crédito, de acuerdo a la actualización de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación y 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito publicada en el diario oficial de la federación del día 21 xx Xxxxx del 2019.
Décimo Sexta.- Jurisdicción y Competencia. Para toda cuestión relativa al cumplimiento e interpretación de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, renunciando a cualquier fuero que por razón de domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Las disposiciones legales que se mencionan en el presente contrato pueden ser consultadas en el anexo E “Disposiciones Legales”, en portal de CONDUSEF, sección Xxxxx Xxxxxxxx y se encuentran a su disposición en las oficinas y sucursales de “EL ACREDITANTE” .
Décimo Séptima.- Actualizaciones. Las políticas y cláusulas en este contrato podrán ser actualizadas por parte de “EL ACREDITANTE” sin mover el acuerdo económico inicial con “EL ACREDITADO”. En otras palabras no se incrementará el monto, tasas y comisiones xxx xxxxxxxx ya acordado, salvo el caso de reestructura. En caso de la modificación del contrato actual la Entidad Financiera le notificará a “EL ACREDITADO” con 30 días de anticipación a la entrada en vigor del mismo vía electrónica, al email proporcionado como medio de contacto y que se encuentra registrado en el apartado de datos generales. En caso de que “EL ACREDITADO” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas por la Entidad Financiera podrá solicitar la terminación del Contrato en los 30 días posteriores al aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta la liquidación de su crédito, sin penalización alguna por dicha causa.
Décimo Octava.- Apoyo a Aclaraciones. Para cualquier tema donde “EL ACREDITADO” desee presentar una consulta, aclaración, queja o reclamación será necesario realice lo siguiente:
1. Realizar un escrito personal dirigido a la unidad de atención al email xxx@xxxxx.xx donde plantee la situación de manera breve. En el caso de que sea la reclamación de un abono no registrado debe adjuntar copia del depósito o transferencia que lo avale. Anotar nombre completo y teléfono, email y dirección donde pueda contactarse para dar respuesta en un plazo máximo de 5 días laborables.
2. En caso de operaciones de 50,000 UDIS o más “EL ACREDITADO” cuenta con 90 días para presentar una solicitud de aclaración o reclamo por lo que la entidad financiera acusara de recibida dicha solicitud.
3. Podrá también dirigirse con la unidad de atención en la dirección Xxxxx Xxxxxxx 000 xxx Xxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx XX 00000, en el teléfono 000-000-0000.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo de “EL ACREDITADO” dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, “EL ACREDITADO” tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL ACREDITANTE” tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar a “EL ACREDITADO” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “EL ACREDITADO” .
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “EL ACREDITANTE” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL ACREDITADO” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;
Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición de “EL ACREDITADO” en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de “EL ACREDITADO” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad
jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a “EL ACREDITANTE” por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que “EL ACREDITADO” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Décimo Octava BIS.- Información para evitar posibles Fraudes. Con la finalidad de apoyar a identificar y así evitar posibles fraudes relacionados al crédito celebrado “EL ACREDITANTE” pone a disposición de “EL ACREDITADO” el canal donde podrá conocer información relacionada a estos temas, en las siguientes ligas: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/x/XxxxxxxxxxxXxxxxxx
Décimo Novena.- UNE. Encargado: “Aparecerá el nombre del encargado” Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000 xxx Xxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx XX 00000 de 9:30 am a 7 pm (Hora centro) de lunes a viernes. Teléfono: 800-MAS-LIKE (0000-000). Email: xxx@xxxxx.xx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en el teléfono 000-00-0000 o lada sin costo 000-000-0000, o entrar a su página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Con email: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
CAT (Costo Anual Total): “Aparecerá tu CAT” %
CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos
Este contrato fue aceptado por: “Aparecerá tu nombre completo”
Desde la IP: “Aparecerá el IP de tu conexión”
El día: “Aparecerá la fecha y hora actual”
FIRMA: “Aparecerá tu firma”
RECA:
ANEXO A PAGARÉ DE CRÉDITO
PAGARÉ
No. “Aparecerá # de Contrato” Bueno por $ “Aparecerá monto xxx xxxxxxxx mas comisión”
Yo, «Aparecerá nombre de Solicitante», declaro que soy mayor de edad, con domicilio en: “Aparecerá tu Ciudad”, “Aparecerá tu dirección (Calle, #, Colonia)”, por este documento, actuando en mi condición personal, declaro que DEBO Y PAGARÉ, incondicionalmente a CONFIANZA DIGITAL SAPI DE CV SOFOM ENR (CREDILIKEME), a sus cesionarios o endosatarios, el día “Día” de “Mes” del “Año”, la suma de “Monto en Letras” PESOS EXACTOS ($“Aparecerá el Monto prestado mas comisión”).
Valor recibido a mi entera satisfacción. Este pagaré forma parte del contrato de jugador y está sujeto a la condición de que, al no pagarse a su vencimiento será exigible este documentos hasta la fecha de su liquidación.
Acepto y pagaré a su vencimiento
“Aquí aparecerá tu firma”
Firma
ANEXO B PLAN DE PAGOS
Plan de pagos acordado:
RECA:
Fecha de Elaboración: “Aparecerá la fecha de apertura de tu crédito”
“Se muestra una corrida de acuerdo al monto de tu solicitud, en este ejemplo $3,000”
Pago | Fecha límite de pago | Saldo Inicial | Capital | Comisiones | Interés | Pago Fijo | IVA | Pago Neto | Saldo Final |
0 | viernes,30/08/2013 | 3,000.00 | 150.00 | 24.00 | 0 | 3,174.00 | |||
1 | viernes,30/08/2013 | 3,174.00 | 733.35 | 150.23 | 883.58 | 24.04 | 907.61 | 2,416.65 | |
2 | viernes,13/09/2013 | 2,416.65 | 768.32 | 115.25 | 883.58 | 18.44 | 902.02 | 1,648.33 | |
3 | viernes,27/09/2013 | 1,648.33 | 804.97 | 78.61 | 883.58 | 12.58 | 896.15 | 843.36 | |
4 | viernes,11/10/2013 | 843.36 | 843.36 | 40.22 | 883.58 | 6.44 | 890.01 | - |
CAT (Costo Anual Total): “Aparecerá tu CAT”%
Interés Ordinario Anual: “Aparecerá tu taza de interés ordinaria”% Interés Moratorio Anual: “Aparecerá tu taza de interés moratoria”%
Nombre del Jugador: “Aparecerá tu nombre completo” ID Préstamo: “Aparecerá el número de crédito”
ID Jugador: “Aparecerá el número de Jugador”
ANEXO C
Reglas Subir de Nivel
A. Todos los jugadores son elegibles para otorgarles de un nuevo crédito, a menos que el jugador haya hecho uso de la quita. El monto a prestar será de al menos el mismo que su préstamo anterior sin mayor análisis, con el beneficio de subir de nivel.
B. El Jugador no deberá de presentar más de 2 atrasos para subir de nivel y cumplir las promesas de pago establecidas, así como no haber sido sujeto de penalizaciones durante la vida de su crédito.
C. Deber transcurrido al menos el 50% del plazo definido del contrato del crédito del jugador al momento de su liquidación.
D. Así mismo, jugadores de menos de 26 años en niveles 1 al 4, solo pueden solicitar incrementos de hasta
$500 pesos. A partir del nivel 5 se podrá prestar de acuerdo a la capacidad de pago si cumple con los lineamientos abajo descritos.
E. Para créditos de $8,000 pesos o más, los pagos serán obligatoriamente domiciliados. (Si nunca ha domiciliado y quiere un crédito de $8,000 o más, primero debe de tomar un crédito con el monto anterior y con medio de pago domiciliado).
F. Solo jugadores asalariados y auto empleados pueden acceder a créditos mayores a $6,000. Para proceder con esos montos deben de mostrar evidencia de sus ingresos. (Asalariados = Recibo nomina, Auto empleados = Foto con negocio & mercancía). En el caso de asalariados con ingresos de hasta 5,000 pesos, la cantidad máxima a otorgar será de $5,000 pesos. Para aquellos con salarios de entre $5,000 y $7,000 la cantidad máxima a otorgar será de $10,000 pesos.
*En caso de que el jugador haya enviado un comprobante en su primer crédito, deberá enviar de nuevo un comprobante actualizado.
Para subir el monto, de acuerdo a las reglas de cada nivel y su respectivo lineamiento se hará el siguiente análisis, si no cumple al 100% con las condiciones definidas para cada incremento, se debe de quedar con el monto anterior.
1. Incrementos hasta 500 pesos
A. Reporte de Buró de Crédito. NO debe contar con 2 o más MOP 02 o un MOP 03 para prestarle un monto mayor al anterior.*
2. Incrementos de $501 hasta $999.
A. El jugador debe contar con 3 referencias validadas por “EL ACREDITANTE”.
B. Reporte de Buró de Crédito. NO debe presentar, ni contar con MOP 02 o mayor, a mostrarse en la última consulta de información crediticia a la sociedad de información crediticia que "el acreditante" escoja.*
C. Reporte de Buró de Crédito. Validar que no tengan un incremento mayor a $500 en sus compromisos con otras entidades financieras, ni compromisos de otros créditos mayores al 20% de sus ingresos.
D. Si el monto de la amortización a pagar de este nuevo crédito es mayor a 1.3 veces la del crédito anterior se le tiene que incrementar el plazo, hasta donde la regla de nivel lo permita. Si el nivel en el que esta no se lo permite, el crédito nuevo será a lo mucho del monto que se acomode a esta condición.
3. Incremento de $1,000 hasta $1,999
A. El jugador debe contar con 4 referencias validadas por “EL ACREDITANTE”.
B. Reporte de Buró de Crédito. NO debe contar con 2 o más MOP 02 o un MOP 03 para prestarle un monto mayor al anterior
C. Validar que no tengan compromisos de otros créditos mayores al 20% de sus ingresos.
D. Si el monto de la amortización a pagar de este nuevo crédito es mayor al 1.3 veces la del crédito anterior, se le tiene que incrementar el plazo, hasta donde la regla de nivel lo permita. Si el nivel en el que esta no se lo permite, el crédito nuevo tiene que ser a lo mucho del monto que se acomode a esta condición.
E. Reporte xx Xxxx de Crédito. Validar que no tengan un incremento mayor a $500 en sus compromisos con otras entidades financieras, ni compromisos de otros créditos mayores al 20% de sus ingresos.
F. De acuerdo a su situación de ingresos:
a. Asalariado: Contar con más de 6 meses de antigüedad en su empleo actual.
b. Comisionista: Contar con más de 12 meses de antigüedad en su empleo actual.
c. Auto-empleado: Contar con más de 12 meses de antigüedad con su actividad.
d. Red de amistad positiva.**
4. Incremento de $2,000 y hasta donde las reglas lo permitan.
A. El jugador debe contar con 5 referencias validadas por “EL ACREDITANTE”.
B. “EL ACREDITADO” deberá proporcionar la dirección y número de teléfono de su lugar de trabajo.
C. Reporte de Buró de Crédito. NO debe contar con 2 o más MOP 02 o un MOP 03 para prestarle un monto mayor al anterior.*
X. Xxxxxxx que no tengan compromisos de otros créditos mayores al 20% de sus ingresos.
X. Xx el monto de la amortización a pagar de este nuevo crédito es mayor al 1.3 veces la del crédito anterior, se le tiene que incrementar el plazo, hasta donde la regla de nivel lo permita. Si el nivel en el que esta no se lo permite, el crédito nuevo tiene que ser a lo mucho del monto que se acomode a esta condición.
F. Red de amistad positiva**
X. Xxxxx llegado a este punto pagando sus créditos anteriores en el plazo establecido, sin haber liquidado anticipadamente. Si liquido anticipadamente alguno de los créditos anteriores, el monto a incrementar no puede ser mayor al del punto 3 anterior.
X. Xx menos una referencia familiar con teléfono fijo y que valide la situación laboral.
*Si no podemos generar el buró lo podrá generar el solicitante y podremos reembolsarle el costo con la comisión, si no le prestamos no podemos reembolsarle el dinero.
**Los casos que tengan red de amistad negativa, tendrán que tener autorización especial por parte de dirección.
***Cualquiera que quiera un brinco de más de $2,000 y no cumple con los requisitos debe de dejar garantía liquida del 20% del monto del crédito y esos se los regresamos al final del crédito o los puede utilizar para liquidar el crédito.
RECA:
ANEXO D CONTACTO UNE / CONDUSEF
Unidad Especializada de Atención. – Para la aclaración de dudas, reportar algo inusual de los servicios que se te prestaron o sugerencia, puedes comunicarte a nuestras oficinas ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxx 000 xxx Xxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx XX 00000, o a los números 800-MAS-LIKE (6275453). También puedes enviar un email con el título “Para encargado de UNE” al xxx@xxxxx.xx. Nuestros horarios de atención son de 9:30 am a 7 pm (Hora centro) de lunes a viernes.
CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros).- De igual forma si necesitas alguna información adicional puedes acudir a CONDUSEF con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, México, Distrito Federal. O bien contactarlos a su Centro de Atención Telefónica: 000-00-0000 o lada sin costo 000-000-0000. También puedes acceder a su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o escribirles a su correo xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
ANEXO E DISPOSICIONES LEGALES
RECA: “Aparecerá el número RECA del contrato”
El presente anexo presenta las referencias legales aplicables para el contrato registrado con la numeración RECA “Aparecerá el número RECA del contrato” por el crédito personal llamado Credilikeme, para fines de transparencia y claridad de los preceptos legales citados en el contrato y en cumplimiento de lo dispuesto por el Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de aquellas disposiciones emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el presente contiene la transcripción de todos los preceptos legales citados.
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Artículo 56.- La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que tendrá, en lo que no se oponga a esta Ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Crédito para instituciones de banca múltiple, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en su ley, en el Reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de éste deriven
Artículo 87-J.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito, así como en las demás actividades que la ley expresamente les faculte, que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y, en el caso de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán en adición a lo anterior, señalar expresamente que están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de esta Ley. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, para fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
Artículo 95 bis.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligados, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:
• Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
• Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones
señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleados, factor y apoderado.
III. Registrar en su contabilidad cada una de las operaciones o actos que celebren con sus clientes o usuarios, así como de las operaciones que celebren con instituciones financieras. Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Los reportes deberán referirse cuando menos a operaciones que se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas preocupantes e inusuales, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las citadas disposiciones de carácter general, emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán observar respecto de:
a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. La información y documentación que dichas sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deban recabar para la celebración de las operaciones y servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes;
c. La forma en que las mismas sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo;
d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo señalarán los términos para su debido cumplimiento;
e. El uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las propias disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, y
f. El establecimiento de aquellas estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, centro cambiario y transmisor de dinero.
Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general previstas en el primer párrafo de este artículo, deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación.
Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo.
La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito Público elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario en cuestión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, los parámetros para la determinación de la introducción o eliminación de personas en la lista de personas bloqueadas.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 88 Bis de la presente Ley, con multa equivalente xxx xxxx por ciento al cien por ciento del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo; con multa equivalente xxx xxxx por ciento al cien por ciento de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que debieron haber sido reportadas como operaciones inusuales; tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera, no reportadas, así como los incumplimientos a cualquiera de los incisos a., b., c., e. y f. del tercer párrafo de este artículo, se sancionará con multa de 10,000 a 100,000 xxxx xx xxxxxxx y en los demás casos de incumplimiento a este precepto y a las disposiciones que de él emanen multa de 2,000 a 30,000 xxxx xx xxxxxxx.
Las mencionadas sanciones podrán ser impuestas a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y xxxxxxx que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá la facultad de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por este artículo, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del mismo.
Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio con las que operen los centros cambiarios y los transmisores de dinero, que suspendan o cancelen los contratos que tengan celebrados con dichas personas y se abstengan de realizar nuevas operaciones, cuando presuma que se encuentran violando lo previsto en este artículo o las disposiciones de carácter general que de éste emanen.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los centros cambiarios, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los transmisores de dinero, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos
para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 295.- Xxxxx convenio en contrario, el acreditado puede disponer a la vista de la suma objeto del contrato
CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 143.- El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y si la letra no contiene designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos.
El protesto por falta de pago debe levantarse contra las personas y en los lugares y direcciones que indica el artículo 126.
Si la persona contra la que haya de levantarse el protesto no se encuentra presente, la diligencia se entenderá con sus dependientes, familiares o criados, o con algún vecino.
Cuando no se conozca el domicilio o la residencia de la persona contra la cual debe levantarse el protesto, éste puede practicarse en la dirección que elijan el notario, el corredor o la autoridad política que lo levanten.
Artículo 294.- Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el contrato, o a falta de ésta, por ante notario x xxxxxxxx, y en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia, siendo aplicables al acto respectivo los párrafos tercero y cuarto del artículo 143.
Cuando no se estipule término, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra como queda dicho respecto del aviso a que se refiere el párrafo anterior.
Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el acreditado hasta el momento de esos actos; pero a no ser que otra cosa se estipule, no quedará liberado el acreditado de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas procedan del acreditante.
Artículo 299.- El otorgamiento o trasmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido, no facultan al acreditante para descontar o ceder el crédito así documentado, antes de su vencimiento, sino cuando el acreditado lo autorice a ello expresamente.
Negociado o cedido el crédito por el acreditante, éste abonará al acreditado, desde la fecha de tales actos, los intereses correspondientes al importe de la disposición de que dicho crédito proceda, conforme al tipo estipulado en la apertura de crédito; pero el crédito concedido no se entenderá renovado por esa cantidad, sino cuando las partes así lo hayan convenido.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios. El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha xxx xxxxx; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. Para los contratos de crédito a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el estado de cuenta certificado que expida el contador sólo comprenderá los movimientos realizados desde un año anterior contado a partir del momento en el que se verifique el último incumplimiento de pago.
Artículo 115.- En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta Ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o bien, a petición de la institución de crédito de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.
Lo dispuesto en los artículos citados en este Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.
Las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y Fracción reformada
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y bancarias que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto de:
a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. La información y documentación que dichas instituciones deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. La forma en que las mismas instituciones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las instituciones de crédito deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones de crédito, quienes estarán obligadas a entregar información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en los artículos 117 y 118 de esta Ley.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las instituciones de crédito, así como por los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las instituciones de crédito, sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
LEY PARA LA TRANSPARECENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
ARTICULO 23.- En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios.
Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente:
I. I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución
estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDADES NO REGULADAS
Artículo 7. Los Contratos de Adhesión de las Entidades Financieras, para su formalización, requieren del consentimiento expreso del Usuario, a través de los medios que para este fin se determinen conforme a la regulación aplicable.
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO EN RELACION CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO Y 95-BIS DE ESTE ULTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE.
4ta.- Las Entidades deberán integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de sus Clientes, previamente a que celebren un contrato para realizar Operaciones de cualquier tipo. Al efecto, las Entidades deberán observar que el expediente de identificación de cada Cliente cumpla, cuando menos, con los requisitos siguientes:
…
IV. Tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones, las Entidades podrán aplicar medidas simplificadas de identificación del Cliente y, en todo caso, deberán integrar el expediente de identificación respectivo con, cuando menos, los siguientes datos:
- denominación o razón social;
- actividad u objeto social;
- Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave);
- el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella;
- domicilio (compuesto por nombre de la calle, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal);
- número(s) de teléfono de dicho domicilio;
- correo electrónico, en su caso, y
- nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.
Las Entidades podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Clientes de bajo Riesgo en términos de la 21ª de las presentes Disposiciones;
ANEXO G
Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex
Formato para solicitar la Domiciliación
de de 20 .
Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex
Solicito y autorizo que con base en la información que se indica en esta comunicación se realicen cargos periódicos en mi cuenta conforme a lo siguiente:
1. Nombre del proveedor del bien, servicio o crédito, según corresponda, que pretende pagarse:
CONFIANZA DIGITAL SAPI DE CV SOFOM ENR .
2. Bien, servicio o crédito, a pagar: CREDITO SIMPLE CREDILIKEME . En su caso, el número de identificación generado por el proveedor (dato no obligatorio): .
3. Periodicidad del pago (Facturación) (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral, semestral, anual, etc.): Quincenalmente, cuando lo solicite o cuando presente atraso o, en su caso, el día específico en el que se solicita realizar el pago: .
4. Nombre del banco que lleva la cuenta de depósito a la vista o de ahorro en la que se realizará el cargo: (“APARECERA TU BANCO REGISTRADO“) .
5. Cualquiera de los Datos de identificación de la cuenta, siguientes:
Número de tarjeta de débito (16 dígitos): ;
Clave Bancaria Estandarizada (“CLABE”) de la Cuenta (18 dígitos): , o
Número del teléfono móvil asociado a la cuenta: .
6. Monto máximo fijo del cargo autorizado por periodo de facturación: $
En lugar del monto máximo fijo, tratándose del pago de créditos revolventes asociados a tarjetas de crédito, el titular de la cuenta podrá optar por autorizar alguna de las opciones de cargo siguientes:
(Marcar con una X la opción que, en su caso, corresponda)
El importe del pago mínimo del periodo: ( _ ), El saldo total para no generar intereses en el periodo: ( _ ), o
Un monto fijo: ( _ ) (Incluir monto) $ .
7. Esta autorización es por plazo indeterminado ( x ), o vence el: .
Estoy enterado de que en cualquier momento podré solicitar la cancelación de la presente domiciliación sin costo a mi cargo.
A t e n t a m e n t e,
(“APARECERA EL NOMBRE DEL JUGADOR”)
CONFIANZA DIGITAL SAPI DE CV SOFOM ENR
Xxxxxxx Xxxxxxx 000 xxx xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx XX 00000
Tel. 800-MAS LIKE (000-0000)