ANEXO II: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES1
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ANEXO II: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES1
Expediente:
25/04/2022
[Contrato/Subvención]:
71C65F31F98B07D72EF108A4014A83595A0B3CC8
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de [contratación/subvención] arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
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1 Conforme al modelo contenido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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25/04/2022
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3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
d) Xxxxx intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
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e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
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Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del [órgano de contratación/comisión de evaluación], sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias, administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste, en Huesca, en la fecha de la firma electrónica.
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
EL/LA … (cargo o empleo)
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XXXXX XXX: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE LUCHA CONTRA EL FRAUDE
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Uno de los principales objetivos del Ayuntamiento xx Xxxxxx es reforzar, dentro del ámbito de sus competencias, la política antifraude en el desarrollo de sus funciones. Por ello, el Ayuntamiento, a través de esta declaración institucional, quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas.
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
El personal del Ayuntamiento, en su carácter de empleados públicos, asume y comparte este compromiso teniendo entre otros deberes los de “velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” (artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
El Ayuntamiento persigue con esta política consolidar dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos.
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El Ayuntamiento pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia anterior y en la evaluación del riesgo de fraude.
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Asimismo, procederá a denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, a través de los canales internos de notificación y siempre en colaboración con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Todos los informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia.
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
En definitiva, el Ayuntamiento xx Xxxxxx ha adoptado una política de tolerancia cero con el fraude, estableciendo un sistema de control interno diseñado para prevenir y detectar, dentro de lo posible, cualquier actuación fraudulenta y, en su caso, subsanar sus consecuencias, adoptando para ello los principios de integridad, imparcialidad y honestidad en el ejercicio de sus funciones.
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ANEXO IV: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
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El Ayuntamiento xx Xxxxxx manifiesta públicamente en una Declaración Institucional la política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
El Ayuntamiento cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la divulgación de un Código Ético de Conducta del personal del Ayuntamiento. El presente Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y
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Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 22002IDOC212614D7463BB8E4B8C
deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con
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personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
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7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
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8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 54. Principios de conducta.
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los
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superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
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5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, así mismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Con independencia de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, las personas que ejerzan tareas de gestión, seguimiento y/o control que participen en la ejecución de las medidas del PRTR, prestarán especial atención en el cumplimiento del presente Código Ético y de Conducta en los siguientes aspectos y fases del procedimiento de gestión de proyectos financiados con fondos del MRR:
1. Se llevará a cabo el cumplimiento riguroso de la legislación de la
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Unión, nacional y/o regional aplicable en la materia de que se trate, especialmente en las materias siguientes:
• Elegibilidad de los gastos.
• Contratación pública.
• Regímenes de ayuda.
• Información y publicidad.
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• Medio Ambiente.
• Igualdad de oportunidades y no discriminación.
2. Las personas empleadas públicas relacionadas con la gestión, seguimiento y control de los fondos del MRR ejercerán sus funciones basándose en la transparencia, un principio que implica claridad y veracidad en el tratamiento y difusión de cualquier información o datos que se den a conocer, tanto interna como externamente.
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
Este principio obliga a responder con diligencia a las demandas de información, todo ello sin comprometer, de ningún modo, la integridad de aquella información que pudiera ser considerada sensible por razones de interés público.
3. Se tendrá especial cuidado en cumplir el principio de transparencia:
• Cuando se den a conocer y comuniquen los resultados de procesos de concesión de ayudas financiadas por los fondos del MRR.
• Durante el desarrollo de los procedimientos de contratación.
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
4. El cumplimiento del principio de transparencia no irá en detrimento del correcto uso que el personal debe de hacer de aquella información considerada de carácter confidencial, como pueden ser datos personales o información proveniente de empresas y otros organismos, debiendo
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abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros, en pro de la obtención de cualquier trato de favor o en perjuicio del interés público.
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5. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo por parte del personal empleado público de las funciones relacionadas con los fondos del MRR, se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro motivo, con los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas.
Un conflicto de intereses surge cuando una o un empleado público puede tener la oportunidad de anteponer sus intereses privados a sus deberes profesionales.
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
Se tendrá especial cuidado en que no se produzcan conflictos de intereses en el personal empleado público relacionado con los procedimientos de “contratación” y “concesión de ayudas públicas”, en operaciones financiadas por fondos del MRR.
A) Contratación pública.
— En el supuesto de que se identifique un riesgo de conflicto de intereses se procederá a:
• Analizar los hechos con la persona implicada para aclarar la situación.
• Excluir a la persona en cuestión del procedimiento de contratación.
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
• En su caso, cancelar el procedimiento.
— En el caso de que efectivamente se haya producido un conflicto de intereses, se aplicará la normativa legal en materia de sanciones.
B) Ayudas públicas.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
— Los empleados públicos que participen en los procesos de selección, concesión y control de ayudas financiadas con fondos del MRR, se abstendrán de participar en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal.
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— En el caso de que efectivamente se produzca un conflicto de intereses, se aplicará la normativa legal en materia de sanciones.
RESPONSABILIDADES RESPECTO DEL CÓDIGO
Entender y cumplir los principios del presente Código Ético y de Conducta, es responsabilidad de todas las personas que llevan a cabo funciones de gestión, seguimiento y/o control de operaciones financiadas con fondos del MRR.
No obstante, conviene puntualizar y concretar algunas responsabilidades específicas, según los diferentes perfiles profesionales.
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Todo el personal.
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
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Tiene la obligación de:
— Xxxx y cumplir lo dispuesto en el Código.
— Colaborar en su difusión en el entorno de trabajo, a colaboradores, proveedores, empresas de asistencia técnica, beneficiarios de ayudas o cualquier otra persona que interactúe con el Ayuntamiento.
Las personas responsables de servicio.
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Además de las anteriores, tienen la obligación de:
— Contribuir a solventar posibles dudas que se planteen respecto al Código.
— Servir de ejemplo en su cumplimiento.
Los órganos directivos.
— Promover el conocimiento del Código por parte de todo el personal, así como la obligación de fomentar la observancia del Código y de cumplir sus
preceptos.
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
FECHA DE FIRMA: 25/04/2022
HASH DEL CERTIFICADO: 71C65F31F98B07D72EF108A4014A83595A0B3CC8
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FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
71C65F31F98B07D72EF108A4014A83595A0B3CC8
ANEXO V: BANDERAS ROJAS EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE
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Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.
Como ejemplo de estas banderas rojas, se relacionan seguidamente las más empleadas, clasificadas por tipología de prácticas potencialmente fraudulentas.
Corrupción: sobornos y comisiones ilegales:
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
El indicador más común de sobornos y comisiones ilegales es el trato favorable falto de explicación que un contratista recibe de un empleado contratante durante cierto tiempo.
Otros indicadores de alerta:
• Existe una relación social estrecha entre un empleado contratante y un prestador de servicios o proveedor;
• el patrimonio del empleado contratante aumenta inexplicada o repentinamente;
• el empleado contratante tiene un negocio externo encubierto;
• el contratista tiene fama en el sector de pagar comisiones ilegales;
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
• se producen cambios indocumentados o frecuentes en los contratos que aumentan el valor de éstos;
• el empleado contratante rehúsa la promoción a un puesto no relacionado con la contratación pública;
• el empleado contratante no presenta o rellena una declaración de conflicto de intereses.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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Xxxxxxx rectores del procedimiento amañados a favor de un licitador:
• Presentación de una única oferta o número anormalmente bajo de proposiciones optando a la licitación.
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• extraordinaria similitud entre los pliegos rectores del procedimiento y los productos o servicios del contratista ganador;
• quejas de otros ofertantes
• pliegos con prescripciones más restrictivas o más generales que las aprobadas en procedimientos previos similares;
• pliegos con cláusulas inusuales o poco razonables;
• el poder adjudicador define un producto de una marca concreta en lugar de un producto genérico.
Licitaciones colusorias:
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
• La oferta ganadora es demasiado alta en comparación con los costes previstos, con las listas de precios públicas, con obras o servicios similares o promedios de la industria, o con precios de referencia xxx xxxxxxx;
• todos los licitadores ofertan precios altos de forma continuada;
• los precios de las ofertas bajan bruscamente cuando nuevos licitadores participan en el procedimiento;
• los adjudicatarios se reparten/turnan por región, tipo de trabajo, tipo de obra;
• el adjudicatario subcontrata a los licitadores perdedores;
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
• patrones de ofertas inusuales (por ejemplo, las ofertas tienen porcentajes exactos de rebaja, la oferta ganadora está justo debajo del umbral de precios aceptables, se oferta exactamente al presupuesto del contrato, los precios de las ofertas son demasiado altos, demasiado próximos, muy distintos, números redondos, incompletos, etc.);
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Conflicto de intereses:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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• Favoritismo inexplicable o inusual de un contratista o vendedor en particular;
• aceptación continua de altos precios y trabajo de baja calidad, etc.;
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• empleado encargado de contratación no presenta declaración de conflicto de interés o lo hace de forma incompleta;
• empleado encargado de contratación declina ascenso a una posición en la que deja de tener que ver con adquisiciones;
• empleado encargado de contratación parece hacer negocios propios por su lado;
• socialización entre un empleado encargado de contratación y un proveedor de servicios o productos;
• aumento inexplicable o súbito de la riqueza o nivel de vida del empleado encargado de contratación;
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
Falsificación de documentos:
a) En el formato de los documentos:
• Facturas sin logotipo de la sociedad;
• cifras borradas o tachadas;
• importes manuscritos;
• firmas idénticas en diferentes documentos.
b) En el contenido de los documentos:
• Fechas, importes, notas, etc. inusuales;
• cálculos incorrectos;
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
• carencia de elementos obligatorios en una factura;
• ausencia de números de serie en las facturas;
• descripción de bienes y servicios de una forma vaga.
c) Circunstancias inusuales:
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• Número inusual de pagos a un beneficiario;
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
• retrasos inusuales en la entrega de información;
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• los datos contenidos en un documento, difieren visualmente de un documento similar expedido por el mismo organismo.
d) Incoherencia entre la documentación/información disponible:
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• Entre fechas de facturas y su número;
• facturas no registradas en contabilidad;
• la actividad de una entidad no concuerda con los bienes o servicios facturados.
Manipulación de las ofertas presentadas:
• Quejas de los oferentes;
• falta de control e inadecuados procedimientos de licitación;
• indicios de cambios en las ofertas después de la recepción;
• ofertas excluidas por errores;
PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
• licitador capacitado descartado por razones dudosas;
• el procedimiento no se declara desierto y vuelve a convocarse pese a que se recibieron menos ofertas que el número mínimo requerido.
Fraccionamiento del gasto:
• Se aprecian dos o más adquisiciones con similar objeto efectuadas a idéntico adjudicatario por debajo de los límites admitidos para la utilización de procedimientos de adjudicación directa o de los umbrales de publicidad o que exigirían procedimientos con mayores garantías de concurrencia;
NOMBRE:
Ayuntamiento xx Xxxxxx
• separación injustificada de las compras, por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales, estando ambos por debajo de los umbrales de licitación abierta;
• compras secuenciales justo por debajo de umbrales de obligación de publicidad de las licitaciones.