Contract
Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx por el que se aprueba modificar el Reglamento de la Gestión del Estacionamiento en los campus universitarios.
Por acuerdo de 4 xx xxxxx de 2009 [BOUZ núm. 04-09, de 19 xx xxxxx] del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento de la Gestión del Estacionamiento en los campus universitarios.
Por acuerdos de 27 xx xxxxx de 2018 [BOUZ núm. 05-18, de 3 de julio], de 12 de julio de 2019 [BOUZ núm. 07-19, de 19 de julio], de 25 xx xxxxx de 2020 [BOUZ núm. 07-20, de 13 de julio] y de 29 xx xxxxx de 2021 [BOUZ núm. 07-21, de 16 de julio] del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, se aprueba la modificación del Reglamento de la Gestión del Estacionamiento en los campus universitarios.
La necesidad de respuesta a las solicitudes xx Xxxxxxxx y Consejo de Gobierno en la atención de los colectivos más vulnerables para la asignación de estacionamiento regulado y la gestión de la ocupación.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno acuerda modificar el Reglamento de la Gestión del Estacionamiento en los campus universitarios, en los términos que se recogen a continuación:
Propuesta de modificación del “Reglamento de la gestión del estacionamiento en los campus universitarios”.
REDACCION ANTIGUA | REDACCIÓN NUEVA |
Artículo 4. Usuarios que pueden solicitar autorización de acceso 1. Podrán solicitar la autorización correspondiente para acceder a los estacionamientos de los campus universitarios los miembros del personal docente e investigador, los estudiantes, los miembros del personal de administración y servicios y de los institutos mixtos de la Universidad xx Xxxxxxxx. 2. Asimismo, podrán hacerlo los trabajadores de las empresas u organismos que tengan suscrito un contrato con la Universidad xx Xxxxxxxx para la prestación de servicios de forma continuada. | Artículo 4. Usuarios que pueden solicitar autorización de acceso 1. Podrán solicitar la autorización correspondiente para acceder a los estacionamientos de los campus universitarios los miembros del personal docente e investigador, los estudiantes, los miembros del personal de administración y servicios y de los institutos mixtos de la Universidad xx Xxxxxxxx. 2. Asimismo, podrán hacerlo los trabajadores de las empresas u organismos que tengan suscrito un contrato con la Universidad xx Xxxxxxxx para la prestación de servicios de forma continuada. 3. La solicitud de autorización de acceso podrá incluir un segundo conductor, con las siguientes condiciones: a) será el cónyuge o pareja de hecho del solicitante b) deberá acreditar la convivencia con el solicitante c) pertenecerá a los colectivos que pueden solicitar autorización de acceso d) no dispondrá de ninguna solicitud de autorización de acceso a su nombre. |
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Artículo 5. Objeto de la solicitud de autorización La solicitud irá referida a uno solo de los estacionamientos de los campus universitarios. Con carácter excepcional y siempre que las actividades universitarias del solicitante lo justifiquen, podrá instarse la autorización para acceder a más de uno de los estacionamientos. 2. En el caso de que el solicitante sea trabajador UZ la solicitud podrá incluir un máximo de dos vehículos. En el resto de los casos, la solicitud incluirá un único vehículo. 3. Los vehículos que compartan la solicitud no podrán acceder o permanecer simultáneamente en el estacionamiento correspondiente. No se admitirá más de una solicitud por vehículo. 4. La solicitud de autorización será por un curso académico e indicará el estacionamiento al que se desea acceder. | Artículo 5. Objeto de la solicitud de autorización La solicitud irá referida a uno solo de los estacionamientos de los campus universitarios. Con carácter excepcional y siempre que las actividades universitarias del solicitante lo justifiquen, podrá instarse la autorización para acceder a más de uno de los estacionamientos. 2. En el caso de que 3. Los vehículos que compartan la solicitud no podrán acceder o permanecer simultáneamente en el estacionamiento correspondiente. No se admitirá más de una solicitud por vehículo. 4. La solicitud de autorización será por un curso académico e indicará el estacionamiento al que se desea acceder. |
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Artículo 6. Formalización de la solicitud 1. Las solicitudes de acceso a los estacionamientos de los campus se dirigirán a la Unidad de Seguridad de la Universidad xx Xxxxxxxx en los plazos que se determinen. 2. El solicitante será el conductor del vehículo y deberá figurar en el permiso de circulación o en la póliza de seguros del vehículo respecto del cual se pide la autorización de acceso. 3. La solicitud se formalizará cumplimentando el impreso o aplicación informática que oportunamente se indique. 4. El solicitante indicará un correo electrónico que servirá como cauce de comunicación para toda notificación relacionada con el sistema de gestión de los estacionamientos. 5. El solicitante se compromete a abonar el importe correspondiente por el procedimiento que indique la Universidad xx Xxxxxxxx. 6. El solicitante responde de la veracidad de los datos facilitados. La falta de veracidad será causa de retirada de la autorización de acceso sin derecho a la devolución de las cantidades abonadas por tal concepto. | Artículo 6. Formalización de la solicitud 1. Anualmente, la Universidad xx Xxxxxxxx publicará en su tablón de anuncios la convocatoria y sus bases para adjudicar las correspondientes autorizaciones de acceso. 2. El solicitante será el conductor del vehículo y deberá figurar en el permiso de circulación o en la póliza de seguros del vehículo respecto del cual se pide la autorización de acceso. 3. La solicitud se formalizará cumplimentando el impreso o aplicación informática que oportunamente se indique. 4. El solicitante indicará un correo electrónico que servirá como cauce de comunicación para toda notificación relacionada con el sistema de gestión de los estacionamientos. 5. El solicitante se compromete a abonar el importe correspondiente por el procedimiento que indique la Universidad xx Xxxxxxxx. 6. El solicitante responde de la veracidad de los datos facilitados. La falta de veracidad será causa de retirada de la autorización de acceso sin derecho a la devolución de las cantidades abonadas por tal concepto. |
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Artículo 7. Órgano competente Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Unidad de Seguridad examinará las recibidas, aplicará los criterios que en este mismo Reglamento se establecen y resolverá las solicitudes con objeto de conceder las autorizaciones de acceso. | Artículo 7. Órgano competente Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Unidad de Seguridad examinará las recibidas, aplicará los criterios que en este mismo Reglamento se establecen y resolverá las solicitudes con objeto de conceder las autorizaciones de acceso. 1. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, la persona responsable de la Unidad de Seguridad, aplicando los criterios establecidos en el presente reglamento, dictará resolución sobre las mismas. 2. Estas resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Sr. Vicerrector de Planificación, Sostenibilidad e Infraestructura, quién ostenta la competencia para resolver tales recursos en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector en fecha 11 xx xxxx de 2022. 3. Las resoluciones de los recursos de alzada agotarán la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y no cabrá contra las mismas ningún otro recurso administrativo, en los términos previstos en el art. 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
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Artículo 8. Plazo de resolución La Unidad de Seguridad resolverá las solicitudes en los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes. | Artículo 8. Plazo de resolución La Unidad de Seguridad resolverá las solicitudes en los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes. |
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Artículo 9. Comunicación y efectos de la resolución 1. Cada solicitante recibirá en el correo electrónico indicado en su solicitud la comunicación para que revise en el listado de acreditados si le ha sido concedida o denegada la autorización de acceso. 2. La autorización faculta el acceso al estacionamiento correspondiente durante el curso para el que fue solicitada. 3. Los usuarios podrán solicitar a la Unidad de Seguridad el cambio de matrícula del vehículo autorizado, sin recargo económico adicional, presentando los documentos contemplados en el artículo 6 para el nuevo vehículo. | Artículo 9. Comunicación y efectos de la resolución 1. Cada solicitante recibirá en el correo electrónico indicado en su solicitud la comunicación para que revise en el listado de acreditados si le ha sido concedida o denegada la autorización de acceso. 2. La autorización faculta el acceso al estacionamiento correspondiente durante el curso para el que fue solicitada. 3. Los usuarios podrán solicitar de forma excepcional y debidamente justificada |
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Artículo 10. Cupos de acceso 1. Para cada sector de la comunidad universitaria se reserva un número de autorizaciones conforme a lo establecido en el Anexo I. 2. El Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx revisará anualmente el cupo correspondiente a cada sector. | Artículo 10. Cupos de acceso 1. Para cada sector de la comunidad universitaria se reserva un número de autorizaciones conforme a lo 2. El Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx revisará anualmente el cupo correspondiente a cada sector. |
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Artículo 13. Precios 1. Cada usuario habrá de abonar con carácter personal una cantidad fijada anualmente por el Rector en el plazo xx xxxx días hábiles desde que le sea notificada la autorización de acceso. De no hacerlo, la autorización se entenderá revocada. 2. No se aplicarán reducciones de las tasas por comienzo de la autorización de acceso una vez terminado el periodo ordinario de preinscripciones. 3. No se admitirá como forma de pago el cargo del importe a una unidad de planificación o proyecto de investigación. 4. Los miembros de la comunidad universitaria que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento reservado para discapacitados estarán exentos del pago de la cantidad antes referida. | Artículo 13. Precios 1. Cada usuario habrá de abonar con carácter personal una cantidad fijada anualmente por el Rector en el plazo xx xxxx días hábiles desde que le sea notificada la autorización de acceso. De no hacerlo, la autorización se entenderá revocada. 2. No se aplicarán reducciones de las tasas por comienzo de la autorización de acceso una vez terminado el periodo ordinario de preinscripciones. 3. No se admitirá como forma de pago el cargo del importe a una unidad de planificación o proyecto de investigación. 4. Los miembros de la comunidad universitaria que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento reservado para discapacitados estarán exentos del pago de la cantidad antes referida. 5. El Consejo de Dirección de la UZ, a propuesta del Vicerrector con competencias en materia de aparcamientos en los campus universitarios, fijará los precios públicos y modalidades de aparcamiento que se establezcan en cada ejercicio. |
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Artículo 14. Extinción de la autorización de acceso 1. La autorización de acceso se extinguirá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias, sin derecho a la devolución de las cantidades abonadas por tal concepto: a) Solicitud de baja voluntaria por el usuario. b) Pérdida de la condición de miembro de la comunidad universitaria o de aquélla que le permitió obtener la autorización. c) Expiración del plazo por el que fue concedida la autorización. d) Adopción de una medida que comporte la retirada de la autorización. 2. En ningún caso procederá la renovación automática de la autorización de acceso. | Artículo 14. Extinción de la autorización de acceso 1. La autorización de acceso se extinguirá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Solicitud de baja por el usuario. b) Pérdida de la condición de miembro de la comunidad universitaria o de aquélla que le permitió obtener la autorización. c) Expiración del plazo por el que fue concedida la autorización. d) Adopción de una medida que comporte la retirada de la autorización. 2. Salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, dicha finalización no otorgará derecho alguno a la devolución de cantidades abonadas por tal concepto. 3. En ningún caso procederá la renovación automática de la autorización de acceso. |
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Artículo 15. Ámbito, finalidad y cupo de las autorizaciones para un día 1. Podrán concederse autorizaciones para un día exclusivamente para las zonas de aparcamiento que se establezcan a tal efecto y con el fin de acceder a los servicios centrales de la Universidad xx Xxxxxxxx. Estas autorizaciones tendrán carácter gratuito. 2. Se establece una reserva por sectores según se indica en el Anexo III. | Artículo 15. Ámbito, finalidad y cupo de las autorizaciones para un día. 1.Xxxxxx concederse autorizaciones para un día exclusivamente para las zonas de aparcamiento que se establezcan a tal efecto y con el fin de acceder a los servicios centrales de la Universidad xx Xxxxxxxx. Estas autorizaciones tendrán carácter gratuito. 2. las autorizaciones para un día. |
REDACCION ANTIGUA | REDACCIÓN NUEVA |
Capítulo II Incumplimiento de las condiciones de uso Artículo 21. Incumplimientos Constituyen incumplimientos de las condiciones de uso las siguientes: a) La inobservancia del horario. b) El estacionamiento en lugares no habilitados para ello o de forma que suponga un menoscabo en la seguridad del vial, del resto de conductores o de los peatones. c) La cesión gratuita u onerosa de la autorización obtenida. d) La utilización de los estacionamientos con fines distintos al desarrollo de actividades universitarias. e) La no observancia de las normas de circulación recogidas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx. | Capítulo II Incumplimiento de las condiciones de uso Artículo 21. Incumplimientos Constituyen incumplimientos de las condiciones de uso las siguientes: a) La inobservancia del horario. b) El estacionamiento en lugares no habilitados para ello o de forma que suponga un menoscabo en la seguridad del vial, del resto de conductores o de los peatones. c) La cesión gratuita u onerosa de la autorización obtenida. d) La utilización de los estacionamientos con fines distintos al desarrollo de actividades universitarias. e) La no observancia de las normas de circulación recogidas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx. f) La falsedad en la documentación presentada con objeto de solicitar la autorización de acceso. |
REDACCION ANTIGUA | REDACCIÓN NUEVA |
Artículo 22. Medidas por incumplimiento de las condiciones de uso 1. Los incumplimientos a los que hace referencia el artículo 21 en sus apartados c) y d) comportarán la retirada de la autorización sin derecho a la devolución de la cantidad abonada. | Artículo 22. Medidas por incumplimiento de las condiciones de uso 1. Los incumplimientos a los que hace referencia el artículo 21 en sus apartados c), d) y f) comportarán la retirada de la autorización sin derecho a la devolución de la cantidad abonada. |
REDACCION ANTIGUA | REDACCIÓN NUEVA |
Disposiciones Finales Segunda. Régimen para vehículos con distintivo “ECO” o “0 Emisiones” 1. Los vehículos con distintivo ambiental ECO o 0 Emisiones serán beneficiarios de un descuento del 50% sobre las tasas que con carácter general se establezcan. 2. Para ser beneficiario del descuento contemplado en el apartado anterior, la solicitud de autorización de acceso deberá contener un único vehículo que será ECO o 0 Emisiones y que contará con el distintivo ambiental correspondiente. 3. Durante el periodo de vigencia, el usuario no podrá cambiar el vehículo de su autorización, salvo que el nuevo también sea ECO o 0 Emisiones. | Disposiciones Finales Segunda. Régimen para vehículos con distintivo “0 Emisiones” 1. Los vehículos con distintivo ambiental CERO o 0 Emisiones serán beneficiarios de un descuento del 50% sobre las tasas que con carácter general se establezcan. 2. Para ser beneficiario del descuento contemplado en el apartado anterior, la solicitud de autorización de acceso deberá contener un único vehículo que será CERO o 0 Emisiones y que contará con el distintivo ambiental correspondiente. 3. Durante el periodo de vigencia, el usuario no podrá cambiar el vehículo de su autorización, salvo que el nuevo también sea CERO o 0 Emisiones. |
REDACCION ANTIGUA | REDACCIÓN NUEVA |
Disposiciones Finales | Disposiciones Finales Tercera. Colectivos con acceso limitado. 1. Los colaboradores extraordinarios únicamente podrán solicitar modalidades de aparcamiento que no estén sujetas a cupos de acceso. 2. El PDI y PAS de centros adscritos únicamente podrán solicitar modalidades de aparcamiento que no estén sujetas a cupos de acceso. |
REDACCION ANTIGUA | REDACCIÓN NUEVA |
Anexo II Baremo por actividad, campus, residencia y cargas familiares 3. Distancia de su residencia habitual al estacionamiento solicitado. La puntuación se asignará en función de la distancia lineal medida entre el domicilio del acreditado y el acceso al estacionamiento seleccionado. Para una distancia igual o superior a 10 Km, la puntuación será de 10 puntos. Para una distancia inferior a 10 Km, los puntos asignados coincidirán con la distancia expresada en Km, con dos cifras decimales. | Anexo II Baremo por actividad, campus, residencia y cargas familiares 3. Distancia de su residencia habitual al estacionamiento solicitado. La puntuación se asignará en función de la distancia lineal medida entre el domicilio que el solicitante justifique como el habitual durante el curso Para una distancia lineal Para una distancia lineal inferior a 10 Km, los puntos asignados coincidirán con la distancia expresada en Km, con dos cifras decimales. Documentación a presentar (ambos documentos): 1. Documento Nacional de Identidad. 2. Declaración jurada, según modelo disponible en la aplicación de gestión de los aparcamientos y firmada por el solicitante, indicando que el domicilio consignado a efectos de la puntuación es su domicilio habitual durante el curso. |
REDACCION ANTIGUA REDACCIÓN NUEVA
Anexo II
Baremo por actividad, campus, residencia y cargas familiares
1. Actividad desarrollada en la Universidad xx Xxxxxxxx:
PDI | |
Jornada | PUNTOS |
Tiempo completo | 10 |
Profesores eméritos | 10 |
Colaboradores extraordinarios | 10 |
Tiempo parcial 6h | 7 |
Tiempo parcial 5h | 6 |
Tiempo parcial 4h | 5 |
Tiempo parcial 3h | 4 |
PAS UZ Y PERSONAL DEL ARTÍCULO 4.2 | ||
Colectivo | TIPO DE JORNADA | PUNTOS |
PAS UZ Y PERSONAL DEL ARTÍCULO 4.2 | >=35 horas semanales | 10 |
>=30 y <35 | 9 | |
>=25 y <30 | 8 | |
>=20 y <25 | 7 | |
<20 | 6 |
Estudiantes | |
Créditos matriculados | PUNTOS |
Nº créditos | Nº créditos / 10 |
Puntuación máxima de 10 puntos en este apartado.
Anexo II
Baremo por actividad, campus, residencia y cargas familiares
1. Actividad desarrollada en la Universidad xx Xxxxxxxx:
PDI | |
Jornada | PUNTOS |
Tiempo completo | 10 |
Profesores eméritos | 7 |
Colaboradores extraordinarios | 7 |
Tiempo parcial 6h | 7 |
Tiempo parcial 5h | 6 |
Tiempo parcial 4h | 5 |
Tiempo parcial 3h | 4 |
PAS UZ Y PERSONAL DEL ARTÍCULO 4.2 | ||
Colectivo | TIPO DE JORNADA | PUNTOS |
PAS UZ Y PERSONAL DEL ARTÍCULO 4.2 | >=35 horas semanales | 10 |
>=30 y <35 | 9 | |
>=25 y <30 | 8 | |
>=20 y <25 | 7 | |
<20 | 6 |
Estudiantes | |
Créditos matriculados | PUNTOS |
Nº créditos | Nº créditos / 10 |
Puntuación máxima de 10 puntos en este apartado.
REDACCION ANTIGUA REDACCIÓN NUEVA
Anexo II
Baremo por actividad, campus, residencia y cargas familiares
4. Empleados públicos acogidos al Plan Concilia de la Universidad xx Xxxxxxxx. Aquellos trabajadores de la Universidad xx Xxxxxxxx que cumplan estos requisitos, en sus apartados indicados en la tabla adjunta:
Empleados públicos de la Universidad de la Zaragoza | |
Requisito | PUNTOS |
Punto 2.2.a) del Plan Concilia de la Universidad xx Xxxxxxxx: Empleados publicos que tengan a su cargo hijos menores de 12 años, personas mayores o personas con discapacidad. | 4 |
Punto 2.2.b) del Plan Concilia de la Universidad xx Xxxxxxxx: Empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial. | 6 |
Anexo II
Baremo por actividad, campus, residencia y cargas familiares
4. Empleados públicos acogidos al Plan Concilia de la Universidad xx Xxxxxxxx. Aquellos trabajadores de la Universidad xx Xxxxxxxx que cumplan estos requisitos, en sus apartados indicados en la tabla adjunta:
Empleados públicos de la Universidad de la Zaragoza | |
Requisito | PUNTOS |
Punto 2.2.a) del Plan Concilia de la Universidad xx Xxxxxxxx: Empleados publicos que tengan a su cargo hijos menores de 12 años, personas mayores o personas con discapacidad. | 4 |
Punto 2.2.b) del Plan Concilia de la Universidad xx Xxxxxxxx: Empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial. | 4 |
Documentación justificativa: Caso de hijos no declarados en People: Certificado de nacimiento del menor (debe figurar el nombre del padre o madre solicitante) y certificado de empadronamiento colectivo en vigor. Caso de personas mayores o personas con discapacidad: Certificado de grado de dependencia y certificado de empadronamiento colectivo en vigor.
REDACCION ANTIGUA REDACCIÓN NUEVA
Anexo II
Baremo por actividad, campus, residencia y cargas familiares
5. Grado de discapacidad reconocido.
Todos los usuarios con derecho a solicitar aparcamiento | |
Requisito | PUNTOS |
Grado de discapacidad entre el 33% y el 65%. | 1 |
Grado de discapacidad superior al 66%. | 2 |
Anexo II
Baremo por actividad, campus, residencia y cargas familiares
5. Grado de discapacidad reconocido.
Todos los usuarios con derecho a solicitar aparcamiento | |
Requisito | PUNTOS |
Grado de discapacidad igual o superior al 33% | 2 |
Grado de discapacidad superior al 66%. | 2 |
Documentación justificativa: Certificado del grado de discapacidad del solicitante.
REDACCION ANTIGUA REDACCIÓN NUEVA
Anexo II
Baremo por actividad, campus, residencia y cargas familiares
Anexo II
Baremo por actividad, campus, residencia y cargas familiares
6. Edad del solicitante.
Todos los usuarios con derecho a solicitar aparcamiento | |
Requisito | PUNTOS |
Edad igual o superior a 60 años. | 0,5 puntos por año a partir de 60 años de edad del solicigtante, hasta un máximo de 2,5 puntos. |
Documentación justificativa: Documento Nacional de Identidad.
Nota: esta medida se revisará anualmente, con objeto de ajustarla a los rangos de edad predominantes en los distintos colectivos.