CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO DE LABORATORIO DESTINADO AL CENTRO IBÉRICO DE INVESTIGACIÓN EN ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO (CIIAE) DE FUNDECYT-PCTEX, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,...
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO DE LABORATORIO DESTINADO AL CENTRO IBÉRICO DE INVESTIGACIÓN EN ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO (CIIAE) DE FUNDECYT-PCTEX, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
ÍNDICE
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 3
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN 5
4.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA 8
5.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 8
6.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 10
7.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. 10
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10
9.- ÓRGANO DE ASISTENCIA TÉCNICA 20
12.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA (artículo 107.2 de la LCSP) 21
14.- CLASES Y TAMAÑOS DE EMBALAJES, SEÑALIZACIONES Y ROTULACIONES. 21
15.- MODO DE EJERCER LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EXAMEN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN O FABRICACIÓN Y PERSONAL QUE HAYA DE REALIZARLAS. 21
16.- COMPROBACIONES DE LOS BIENES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACIÓN AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN 21
17.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 21
18.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN 22
19.- PLAZO DE DURACIÓN, RECEPCIÓN Y PRÓRROGA 22
21.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO 23
22.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 23
23.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23
24.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 25
25.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 26
26.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO 27
27.- RÉGIMEN DE PAGOS Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS 27
28.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA 28
30.- OTRAS ESPECIFICACIONES. 28
Adaptado al Decreto-ley 1/2022, de 2 xx xxxxx, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica (DOE nº 45 de 7 xx xxxxx de 2022) y a la normativa estatal y autonómica aplicable al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Nº EXPEDIENTE: 2023-02-CIIAE
CONTRATO FINANCIADO CON FONDOS PRTR: SI X NO □
Las actuaciones de este contrato están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante PRETRES), establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. “Financiado por la Unión Europea
– Next Generation EU”, por el Ministerio de Ciencia e Innovación con cargo a la partida 21.07.463B.74903 de los PGE 2022 y 2023, o partida equivalente una vez aprobado el presupuesto y por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura con cargo al proyecto 20220178 “FUNDECYT-PCTEX.TRANSF. GASTOS CNIAE, en la aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44406/CA.
Dicho proyecto se enmarca en el PROYECTO TRACTOR (COMPONENTE 17), MEDIDA (I.07) orientada a las áreas de medioambiente, cambio climático y energía.
Esta medida (I7) contribuye a los objetivos climáticos y medioambientales de la acción por el clima, en los términos previstos por el anexo VI del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto se refiere al código 23 del campo de intervención
«Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular».
En particular, esta inversión (I7) cuenta con la -etiqueta 023 “Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.”
El Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético da cumplimiento al hito 3 269 «Centro de I+D en almacenamiento de energía» (Centro construido y equipado) del anexo de la Decisión de Implementación del Consejo por la que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Hitos y objetivos. La actuación a desarrollar se incluye dentro del:
• Componente: 17
• Inversión: Medida I.07
• Objetivo CID/OA: número 269
- Unidad de medida: -
- Objetivo Comunidad Autónoma: Construcción y equipamiento de un centro de I + D de almacenamiento de energía en Extremadura con el objetivo de estimular la respuesta tecnológica y científica a la gestión de la producción de energía verde, en particular en lo que se refiere a las
aplicaciones industriales del hidrógeno, así como a la producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno verde. El centro incluirá instalaciones experimentales de demostración para ensayar y validar soluciones de almacenamiento de energía. Estará dotado del equipamiento científico-técnico necesario. En consonancia con los criterios de selección, los proyectos en el marco de esta inversión garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), de lo dispuesto en relación con las actividades que no deben seleccionarse ni financiarse y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional
• Fecha de cumplimiento del indicador según OA: 4º trimestre de 2023
− Etiquetado verde:
METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO PARA EL ETIQUETADO VERDE | |||
Código | Descripción campo de intervención | Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos | Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales |
023 | Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular | 40% | 100% |
− Etiquetado digital: No aplica
CONTRATO RESERVADO (D.A 4ª de la LCSP y artículo 30 de la LCPSREx): SI □
NO X
CONTRATO PRECEDIDO DE UNA CONSULTA PRELIMINAR AL MERCADO (artículo 115 de la
LCSP y artículo 7 de la LCPSREx): SI □ NO X
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El “CENTRO IBÉRICO DE INVESTIGACIÓN EN ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO-
CIIAE”, tiene por objeto crear un centro de investigación en Extremadura a fin de contribuir a resolver los retos tecnológicos y científicos que permitan la gestionabilidad
de las producciones de energía verde, mediante el despliegue de tecnologías de almacenamiento de energía, basado en ion-litio, y de aplicaciones industriales del hidrógeno y producción, almacenamiento y transporte en la industria del hidrógeno a gran escala.
El CIIAE estará dotado de laboratorios que permitan desarrollar todo el ciclo del almacenamiento de la energía, desde la química-física de los materiales, hasta su escalado y aplicación, pasando por el ensayo de sistemas de almacenamiento conectados. Además, contará con infraestructuras singulares que permitan ensayos de equipos de alta potencia, y redes y micro redes para la realización de pilotos de gestión avanzada.
Además de la construcción de las infraestructuras urbanísticas y edificios que compondrán el futuro CIIAE en los terrenos del Campus Universitario xx Xxxxxxx, el centro estará dotado del equipamiento científico tecnológico y plantas piloto necesarias, además de otro equipamiento básico, imprescindible para el desarrollo de sus actividades.
Dicho equipamiento estará licitado por FUNDECYT-PCTEX, como entidad puente entre la puesta en marcha del CIIAE y la constitución de una entidad con personalidad jurídica propia que se subrogará a los equipamientos adquiridos y todos aquellos contratos de adquisición de equipamiento e infraestructuras en periodo de ejecución y los que hayan sido recepcionados por FUNDECYT-PCTEX, así como cuantos derechos y obligaciones se hayan contraído por parte de la entidad puente en su fase inicial. El equipamiento científico de plantas piloto se desplegará en las instalaciones, de nueva construcción, del CIIAE, en el Campus Universitario xx Xxxxxxx a lo largo de 2023 y 2024.
El objeto del contrato viene constituido por el suministro, instalación y puesta en marcha de una serie de equipos científicos de laboratorio para la preparación de muestras de investigación de la estructura de los materiales con destino al Centro de Investigación CIIAE en Cáceres, cuyas características se especifican y desarrollan en el PPT de la presente licitación.
1.2.- CÓDIGO/S CPV/S:
38000000-5 Equipo de laboratorio, óptico y de precisión (excepto gafas)
1.3.- División en lotes: SI X NO □
LOTE | UBICACION | UNID. | DENOMINACIÓN DEL EQUIPO |
1 | Laboratorios UEX | 1 | Ultrasonic Spray Coater |
2 | Laboratorios UEX | 1 | Calorímetro diferencial de barrido (DSC) |
3 | Laboratorios UEX | 1 | Dilatómetro Vertical |
4 | Laboratorios UEX | 1 | ProboStat |
a) Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: 4
b) Número máximo de lotes respecto de los que se puede ser adjudicatario: 4
c) Criterio orden de adjudicación, si es distinto del establecido en la cláusula 1.2, tercer párrafo, del PCAP: N/A
1.4.- Admisión de variantes: SI □ NO X
2.- PODER ADJUDICADOR.
2.1.- ENTIDAD CONTRATANTE NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Fundación Fundecyt - Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante FUNDECYT-PCTEX).
− Identificación: FUNDECYT-PCTEX.
− Ejercicio de la competencia para contratar: Dirección-Gerencia de FUNDECYT- PCTEX.
− Dirección Postal: Avda. de la Innovación s/n. Campus Universitario de Badajoz. Edificio PCTEX. (06071) Badajoz).
− NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: G-06630644.
− Dirección Registro General del órgano de contratación: Avda. de la Innovación s/n.
Campus Universitario de Badajoz. Edificio PCTEX. (06071) Badajoz.
− E-mail: xxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx-xxxxx.xx.
− Perfil de contratante: De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP es accesible a través de la siguiente dirección de internet:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXx
=xu9oxTvIUgoQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
O bien a través del Perfil del contratante de la web de la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura:
xxxx://xxxxxxxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxx0&&xxxxxxxx00&xxxxxxxxx
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN.
− Presupuesto base de licitación, IVA excluido: DOSCIENTOS TRECE MIL EUROS (213.000,00 euros)
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA NO INCLUIDO) | |
LOTE 1 | 34.500,00 € |
LOTE 2 | 82.000,00 € |
LOTE 3 | 36.500,00 € |
LOTE 4 | 60.000,00 € |
TOTAL | 213.000,00 € |
− Tipo IVA aplicable: 21%
− Importe IVA: XXXXXXXX Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS (44.730,00 euros)
IVA APLICABLE | |
LOTE 1 | 7.245,00 € |
LOTE 2 | 17.220,00 € |
LOTE 3 | 7.665,00 € |
LOTE 4 | 12.600,00 € |
TOTAL | 44.730,00 € |
− Presupuesto base de licitación, IVA incluido: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS (257.730,00 euros).
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA INCLUIDO) | |
LOTE 1 | 41.745,00 € |
LOTE 2 | 99.220,00 € |
LOTE 3 | 44.165,00 € |
LOTE 4 | 72.600,00 € |
TOTAL | 257.730,00 € |
El presupuesto base de licitación se desglosa en:
LOTE | CONCEPTO | Costes Directos (sin IVA) | Costes Indirectos (13%) (sin IVA) | Beneficio Industrial (6%) (sin IVA) | Precio Base Licitación (sin IVA) | IVA (21%) | Precio Base Licitación (con IVA) |
1 | Ultrasonic Spray Coater | 28.802,81 € | 3.744,36 € | 1.952,83 € | 34.500,00 € | 7.245,00 € | 41.745,00 € |
LOTE | CONCEPTO | Costes Directos (sin IVA) | Costes Indirectos (13%) (sin IVA) | Beneficio Industrial (6%) (sin IVA) | Precio Base Licitación (sin IVA) | IVA (21%) | Precio Base Licitación (con IVA) |
2 | Calorímetro Diferencial de Barrido (DSC) | 68.458,84 € | 8.899,65 € | 4.641,51 € | 82.000,00 € | 17.220,00 € | 99.220,00 € |
LOTE | CONCEPTO | Costes Directos (sin IVA) | Costes Indirectos (13%) (sin IVA) | Beneficio Industrial (6%) (sin IVA) | Precio Base Licitación (sin IVA) | IVA (21%) | Precio Base Licitación (con IVA) |
3 | Dilatómetro Vertical | 30.472,53 € | 3.961,43 € | 2.066,04 € | 36.500,00 € | 7.665,00 € | 44.165,00 € |
LOTE | CONCEPTO | Costes Directos (sin IVA) | Costes Indirectos (13%) (sin IVA) | Beneficio Industrial (6%) (sin IVA) | Precio Base Licitación (sin IVA) | IVA (21%) | Precio Base Licitación (con IVA) |
4 | ProboStat | 50.091,84 € | 6.511,94 € | 3.396,23 € | 60.000,00 € | 12.600,00 € | 72.600,00 € |
− Valor estimado del contrato (IVA excluido): DOSCIENTOS TRECE MIL EUROS (213.000,00 euros)
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA NO INCLUIDO) | |
LOTE 1 | 34.500,00 € |
LOTE 2 | 82.000,00 € |
LOTE 3 | 36.500,00 € |
LOTE 4 | 60.000,00 € |
TOTAL | 213.000,00 € |
− Anualidades y aplicación presupuestaria:
ANUALIDAD | IMPORTE | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
2023 | 213.000,00 € | n/a |
− Proyecto de gasto: Financiación Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo a la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación (BOE Nº311 de 28 de diciembre de 2021), por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
− Cofinanciación europea: FONDOS EUROPEOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. El contrato se financia al 100% del valor estimado del contrato mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiadas las mismas actuaciones por otros instrumentos y fondos de la Unión Europea. Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
• Palanca IV: Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo a las capacidades del Sistema Nacional de Salud.
• Componente: 17 “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación”.
• Inversión: I07 Medio Ambiente, cambio climático y energía
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− Aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 44.730,00 €
100% del IVA no recuperable, gasto no elegible en el PRTR. Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura con cargo al proyecto 20220178 “FUNDECYT-PCTEX.TRANSF. GASTOS CNIAE, en la aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44406/CA.
− Sistema de determinación del precio: a tanto alzado, conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 de la LCSP, teniendo en cuenta el valor estimado del contrato.
4.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:
SI □ NO X
5.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
5.1.- Solvencia:
Los licitadores podrán acreditar su solvencia en el contrato de suministro mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia:
A. Acreditación de la solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se acreditará de conformidad con lo establecido en la letra “a)” del artículo 87 LCSP.
Concretamente, se deberá acreditar un volumen anual de negocios de la persona licitadora o candidata, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas, por importe mínimo igual o superior a 1,5 veces el valor estimado del contrato para cada lote, esto es:
- Lote 1: | 51.750,00 € |
- Lote 2: | 123.000,00 € |
- Lote 3: | 54.750,00 € |
- Lote 4: | 90.000,00 € |
En caso de que una empresa licite a más de un lote, el importe del volumen anual de negocios a acreditar corresponderá a la suma de los importes de los lotes a los que licite.
Se acreditará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son:
- Nota Simple informativa del Registro Mercantil
- Certificación del Registro Mercantil
- Certificación telemática del Registro Mercantil
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales declaradas en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas.
B. Acreditación de la solvencia técnica o profesional (común a todos los lotes):
La solvencia técnica o profesional se acreditará de conformidad con lo establecido en la letra “a)” del artículo 89 de la LCSP, concretamente con la relación de los principales suministros realizados en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los suministros deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, según los CPV recogidos en el punto 1.2 de este CRC, siendo los mismos de carácter acumulativo, atendiendo a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Xxxxx acreditados solventes técnicamente los licitadores que acrediten la ejecución de suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del lote correspondiente del contrato, esto es:
- Lote 1: | 24.150,00 € |
- Lote 2: | 57.400,00 € |
- Lote 3: | 25.550,00 € |
- Lote 4: | 42.000,00 € |
En caso de que una empresa licite a más de un lote, el importe acumulado de la relación de suministros ejecutados a acreditar corresponderá a la suma de los importes de los lotes a los que licite.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
C. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 89.1.h) de la LCSP:
SI X NO □
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la aportación de las fichas técnicas del producto a suministrar, donde quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La autenticidad de los documentos aportados deberá certificarse a petición de FUNDECYT-PCTEX), sin que sea necesario acreditar lo establecido en la letra a), relativo a la relación de los principales trabajos efectuados.
5.2.- Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de calidad o de gestión medioambiental (artículos 93 y 94 de la LCSP):
SI □ NO X
5.3.- Procede entregar muestras: SI □ NO X 5.4.- Clasificación del contratista: No procede
6.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Procede: SI □ NO X
7.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES.
− Procede: SI □ (especificar los medios personales y/o materiales) NO X
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
- Tramitación: Ordinaria.
- Procedimiento: Abierto simplificado.
8.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
8.1.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA:
En este contrato, para cada uno de los lotes, conforme a lo indicado en el presente apartado, se asignarán un número de puntos a la oferta económica y otros tantos puntos al resto de criterios de valoración automática relacionados con la calidad y mejora de las características técnicas de los productos objeto de suministro, a fin de poder valorar adecuadamente las prestaciones ofrecidas en las propuestas.
Los criterios de adjudicación automáticos, incluido el precio, suponen el 100% del total de la puntuación, empleándose la fórmula A para la valoración del precio de la oferta económica.
1.-Evaluación de la oferta económica:
1.1.- Puntuación máxima aplicable al criterio precio.
Puntuación (Peco) | LOTE 1- 81 puntos |
LOTE 2- 79 puntos | |
LOTE 3- 79 puntos | |
LOTE 4- 79 puntos |
1.2.-Fórmulas matemáticas a utilizar para valorar el criterio precio (común a todos los lotes).
Fórmula A | X | |
Fórmula B | ||
Fórmula C |
Fórmula A:
Donde:
Pi = Puntos obtenidos por el licitador.
Peco = Puntuación del criterio económico.
Bmax = Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto base de licitación (IVA excluido).
Bi = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto base de licitación (IVA excluido).
Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas (Bi).
b) La oferta más barata (Bmax) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico (Peco).
c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico (Peco).
d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente.
(el valor numérico de los términos de la fórmula se redondeará al alza con dos decimales; sin embargo, no se aplicará el redondeo en los puntos obtenidos por las distintas ofertas, en los que únicamente se tendrá en cuenta el valor numérico resultante con dos decimales)
1.3 Documentación a presentar para la valoración de los criterios establecidos en este apartado:
- Oferta económica - Anexo II del PCAP.
2.- Otros criterios de adjudicación de valoración automática: LOTE 1
- MEJORAS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA: 14 puntos La puntuación total máxima del criterio es de 100 puntos.
No obstante, dado que el peso de este criterio representa un porcentaje respecto del total de criterios de valoración automática, una vez realizada la valoración sobre 100 puntos, se calculará la puntuación final aplicando la siguiente fórmula:
Puntuación Total = Suma puntuación criterio técnico (mejoras) * 0,14
Se valorarán las prestaciones técnicas adicionales de que dispongan los equipos ofertados, conforme a las mínimas exigibles que figuran definidas en el pliego de prescripciones técnicas:
CRIT | DESCRIPCIÓN CRITERIO | PUNT MAX CRITERIO | SUB CRIT | DESCRIPCIÓN SUBCRITERIO | FÓRMULA A APLICAR | PUNT MAX SUBCRIT |
B.1 | 100,00 | |||||
Características Técnicas Ultrasonic Spray Coater | 1 | la máxima temperatura alcanzada por el Hot Plate esté por encima del mínimo requerido (100°C). | 5 puntos por cada 25ºC extra con respecto al mínimo, hasta un máximo de 200°C | 20 | ||
2 | la preinstalación de la jeringa de ultrasonido esté hecha, y la instalación posterior sea de forma directa, sin pasar por fábrica. | 35 puntos si la preinstalación viene hecha. | 35 | |||
3 | El tamaño de planta del equipo sea menor que el máximo admitido (0,5m²). | 1 punto por cada 0.01 m² menos de superficie planta, con respecto al máximo. | 25 | |||
4 | El equipo disponga de | 20 puntos si además de por corriente, el | 20 |
control del generador de ultrasonidos, además de por corriente, (requerido), por fase y potencia. | control se puede hacer por fase y por potencia. |
- CRITERIO MEDIOAMBIENTAL: 5 puntos. Etiqueta ecológica.
Cumplimiento de alguna etiqueta ecológica expedida por organismos oficiales o reconocidos de ecodiseño y otros distintivos de calidad del equipo a suministrar, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o exigencias funcionales que se definen en dicha etiqueta, respecto del equipo ofertado:
La valoración de este criterio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la tabla relacionada a continuación:
Criterio | Concepto | Puntuación máxima |
Etiqueta ecológica | Etiqueta ecológica expedida por organismos oficiales o reconocidos de ecodiseño y otros distintivos de calidad del equipo a suministrar | 5 puntos |
LOTE 2
- MEJORAS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA: 16 puntos
La puntuación total máxima del criterio es de 100 puntos.
No obstante, dado que el peso de este criterio representa un porcentaje respecto del total de criterios de valoración automática, una vez realizada la valoración sobre 100 puntos, se calculará la puntuación final aplicando la siguiente fórmula:
Puntuación Total = Suma puntuación criterio técnico (mejoras) * 0,16
Se valorarán las prestaciones técnicas adicionales de que dispongan los equipos ofertados, conforme a las mínimas exigibles que figuran definidas en el pliego de prescripciones técnicas:
CRIT | DESCRIPCIÓN CRITERIO | PUNT MAX CRITERIO | SUB CRIT | DESCRIPCIÓN SUBCRITERIO | FÓRMULA A APLICAR | PUNT MAX SUBCRIT |
B.1 | 90,00 | |||||
Características Técnicas Calorímetro Diferencial de Barrido (DSC) | 1 | el calorímetro soporte una velocidad de calentamiento (regulable) superior al | 5 puntos por cada 50 K/min adicional, hasta un máximo de 10 puntos. | 10 |
mínimo exigido, 200 K/min. | ||||||
2 | el equipo disponga xx xxxxxx a modo de microscopio | 10 puntos si se incluye cámara a modo de microscopio. | 10 | |||
3 | el DSC disponga de un rango de temperatura de ensayo mayor el mínimo exigido (- 85 ºC hasta 550 ºC) | 5 puntos cada 50ºC de amplitud de rango adicional, hasta un máximo de 30 puntos. | 30 | |||
4 | el equipo venga acompañado en su distribución de software de cálculo de cinéticas de reacción | 10 puntos si se incluye el software para el cálculo de cinéticas de reacción. | 10 | |||
5 | el equipo incluya un sistema de enfriamiento con nitrógeno líquido | 30 puntos si el equipo incluye sistema de enfriamiento con nitrógeno líquido | 30 | |||
B.2 | 10,00 | |||||
Formación | 1 | Se añadan cursos de formación adicionales al mínimo exigido (1) | 5 puntos por cada curso de formación adicional hasta un máximo de 10 puntos | 10 |
- CRITERIO MEDIOAMBIENTAL: 5 puntos. Etiqueta ecológica.
Cumplimiento de alguna etiqueta ecológica expedida por organismos oficiales o reconocidos de ecodiseño y otros distintivos de calidad del equipo a suministrar, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o exigencias funcionales que se definen en dicha etiqueta, respecto del equipo ofertado:
La valoración de este criterio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la tabla relacionada a continuación:
Criterio | Concepto | Puntuación máxima |
Etiqueta ecológica | Etiqueta ecológica expedida por organismos oficiales o reconocidos de ecodiseño y otros distintivos de calidad del equipo a suministrar | 5 puntos |
LOTE 3
- MEJORAS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA: 16 puntos
La puntuación total máxima del criterio es de 100 puntos.
No obstante, dado que el peso de este criterio representa un porcentaje respecto del total de criterios de valoración automática, una vez realizada la valoración sobre 100 puntos, se calculará la puntuación final aplicando la siguiente fórmula:
Puntuación Total = Suma puntuación criterio técnico (mejoras) * 0,16
Se valorarán las prestaciones técnicas adicionales de que dispongan los equipos ofertados, conforme a las mínimas exigibles que figuran definidas en el pliego de prescripciones técnicas:
CRIT | DESCRIPCIÓN CRITERIO | PUNT MAX CRITERIO | SUB CRIT | DESCRIPCIÓN SUBCRITERIO | FÓRMULA A APLICAR | PUNT MAX SUBCRIT |
B.1 | 85,00 | |||||
Características técnicas Dilatómetro Vertical | 1 | el equipo pueda realizar mediciones con más de una muestra de forma simultánea | 7 puntos por cada muestra adicional, hasta un máximo de 14 puntos. | 14 | ||
2 | la temperatura máxima alcanzada por el horno sea mayor que la mínima exigida (1600°C) | 10 puntos por cada 50 °C adicionales con respecto al mínimo exigido hasta un máximo de 30 puntos. | 30 | |||
3 | la velocidad de calentamiento del horno sea superior a la mínima exigida (50 °C/min) | 1 punto por cada °C/min adicional con respecto al mínimo exigido, hasta un máximo de 10 puntos | 10 | |||
4 | la longitud máxima de la muestra sea mayor que la mínima exigida (28mm) | 1 punto por cada 2 mm adicionales con respecto al mínimo exigido hasta un máximo de 11 puntos | 11 | |||
5 | el rango máximo de medida sea superior al mínimo exigido (±2500µm) | 1 punto por cada 100 μm más con respecto al mínimo exigido hasta un máximo de 10 puntos | 10 |
6 | la resolución del equipo sea inferior a la máxima exigida (0,125nm) | 2 puntos por cada 0,01 nm menos con respecto al máximo exigido hasta un máximo de 10 puntos. | 10 | |||
B.2 | 15,00 | |||||
Sistema de suministro de gases | 1 | el número de controladores de caudal másico para gases sea mayor que el mínimo exigido, (3) | 3 puntos por cada MFC adicional con respecto al mínimo exigido hasta un máximo de 15 puntos. | 15 |
- CRITERIO MEDIOAMBIENTAL: 5 puntos. Etiqueta ecológica.
Cumplimiento de alguna etiqueta ecológica expedida por organismos oficiales o reconocidos de ecodiseño y otros distintivos de calidad del equipo a suministrar, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o exigencias funcionales que se definen en dicha etiqueta, respecto del equipo ofertado:
La valoración de este criterio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la tabla relacionada a continuación:
Criterio | Concepto | Puntuación máxima |
Etiqueta ecológica | Etiqueta ecológica expedida por organismos oficiales o reconocidos de ecodiseño y otros distintivos de calidad del equipo a suministrar | 5 puntos |
LOTE 4
- MEJORAS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA: 16 puntos
La puntuación total máxima del criterio es de 100 puntos.
No obstante, dado que el peso de este criterio representa un porcentaje respecto del total de criterios de valoración automática, una vez realizada la valoración sobre 100 puntos, se calculará la puntuación final aplicando la siguiente fórmula:
Puntuación Total = Suma puntuación criterio técnico (mejoras) * 0,16
Se valorarán las prestaciones técnicas adicionales de que dispongan los equipos ofertados, conforme a las mínimas exigibles que figuran definidas en el pliego de prescripciones técnicas:
CRIT | DESCRIPCIÓN CRITERIO | PUNT MAX CRITERIO | SUB CRIT | DESCRIPCIÓN SUBCRITERIO | FÓRMULA A APLICAR | PUNT MAX SUBCRIT |
B.1 | 45,00 | |||||
Métodos aplicables y muestras de medida | 1 | el diámetro del disco de muestra esté por encima del mínimo exigido (20mm) | 3 puntos por cada mm adicional con respecto al mínimo exigido, hasta un máximo de 15 puntos. | 15 | ||
2 | la longitud de las barras de muestra esté por encima del mínimo exigido (40mm) | 3 punto por cada 1 mm adicional con respecto al mínimo exigido, hasta un máximo de 30 puntos. | 30 | |||
B.2 | 45,00 | |||||
Celda de medida | 1 | el diámetro exterior del tubo del equipo sea superior al mínimo exigido (35mm) | 2 puntos por cada 2 mm adicionales con respecto al mínimo exigido, hasta un máximo de 10 puntos. | 10 | ||
2 | la longitud total del tubo exterior del equipo sea superior al mínimo exigido (70mm) | 2 puntos por cada 5 mm adicionales con respecto al mínimo exigido, hasta un máximo de 10 puntos. | 10 | |||
3 | el probostat sea capaz de alcanzar una temperatura en métodos de trabajo de larga duración superior al mínimo exigido (1300 ºC) | 3 puntos por cada 20ºC adicionales con respecto al mínimo exigido, hasta un máximo de 15 puntos. | 15 | |||
4 | el probostat sea capaz de alcanzar una temperatura en métodos de trabajo de corta duración superior al mínimo exigido (1500 ºC) | 2 puntos por cada 20ºC adicionales con respecto al mínimo exigido, hasta un máximo de 10 puntos | 10 | |||
B.3 | 10,00 |
Horno tubular "split" | 1 | la temperatura de trabajo del equipo sea superior a la mínima exigida (1100 ºC) | 2 puntos por cada ºC adicional con respecto al mínimo exigido, hasta un máximo de 10 puntos. | 10 |
- CRITERIO MEDIOAMBIENTAL: 5 puntos. Etiqueta ecológica.
Cumplimiento de alguna etiqueta ecológica expedida por organismos oficiales o reconocidos de ecodiseño y otros distintivos de calidad del equipo a suministrar, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o exigencias funcionales que se definen en dicha etiqueta, respecto del equipo ofertado:
La valoración de este criterio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la tabla relacionada a continuación:
Criterio | Concepto | Puntuación máxima |
Etiqueta ecológica | Etiqueta ecológica expedida por organismos oficiales o reconocidos de ecodiseño y otros distintivos de calidad del equipo a suministrar | 5 puntos |
Documentación técnica a presentar para la valoración de los criterios establecidos en este apartado:
- Anexo II bis del PCAP (MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA). Dado que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 17 de este CRC se exige la aportación de la ficha técnica de los equipos ofertados en el sobre-archivo único, la citada ficha técnica deberá contener la información suficiente para acreditar o verificar los valores ofertados en el Anexo II bis del PCAP.
- Certificado acreditativo de la disposición de la etiqueta ecológica en el equipo ofertado, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o exigencias funcionales que se definen en dicha etiqueta.
8.1.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
No procede
8.1.3.- ADMISIÓN DE MEJORAS: SI X NO □
Conforme a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática relacionados en el apartado 8.1.1. del presente CRC.
8.2.- ANORMALIDAD.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, el órgano de asistencia técnica recabará información necesaria para que el órgano de
contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Para ello, el órgano de asistencia técnica, a través del módulo de licitación electrónica de la PLACSP, solicitará con claridad al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para suministrar los productos, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP, o la posible obtención de una ayuda de Estado. El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles desde el envío de la notificación al interesado, para presentar sus justificaciones a través de la citada Plataforma.
Si transcurrido este plazo el órgano de asistencia técnica no hubiera recibido dichas justificaciones, propondrá al órgano de contratación que la proposición no puede ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, el órgano de asistencia técnica remitirá al órgano de contratación la propuesta correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
Se considerarán ANORMALMENTE BAJAS las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
8.2.1.- EN RELACIÓN CON EL PRECIO:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al importe inicial de licitación (IVA excluido) en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de las unidades porcentuales señaladas anteriormente a dicha media. En cualquier caso, se considerará anormal la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores en más de las unidades porcentuales señaladas anteriormente a dicha media, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo de empresas, en la forma en que se define al grupo de empresas en el artículo 42 del Código de Comercio, presentasen distintas proposiciones se tomará, para aplicar el régimen de apreciación
de ofertas anormales, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales a las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
8.2.2.- EN RELACIÓN CON EL RESTO DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS | PARÁMETROS QUE PERMITEN IDENTIFICAR QUE UNA OFERTA SE CONSIDERA ANORMALMENTE BAJA |
Totalidad de los criterios establecidos en el apartado 8.1.1. del presente pliego para cada lote. | Desviación superior al 90% respecto a la media de las puntuaciones relativas a criterios técnicos evaluables de forma automática. |
Si, conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación automáticos, se estará a los parámetros objetivos que se establezcan en el presente apartado o, en su ausencia, se aplicará el criterio referido en el apartado anterior referido al precio.
En cualquier caso, cuando se establezcan parámetros de anormalidad en relación con criterios automáticos distintos del precio, éstos deberán especificarse por desviaciones porcentuales respecto de la media aritmética de las ofertas presentadas.
9.- ÓRGANO DE ASISTENCIA TÉCNICA.
El órgano de asistencia técnica, regulado en la cláusula 7 del PCAP, está compuesto por:
− Presidente: D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
− Secretario: D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
− Vocal: Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
− Vocal: D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
− Vocal: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
− Vocal: Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
10.- GARANTÍA PROVISIONAL.
− No aplica para procedimientos abiertos simplificados.
11.- GARANTÍA DEFINITIVA.
− Procede: SI X NO □
− Importe: X 5 por 100 del precio final ofertado, IVA excluido.
− Garantía definitiva de los lotes:
LOTE Nº | GARANTÍA DEFINITIVA |
1 | 5 por 100 del precio final ofertado, XXX excluido |
2 | 5 por 100 del precio final ofertado, XXX excluido |
3 | 5 por 100 del precio final ofertado, XXX excluido |
4 | 5 por 100 del precio final ofertado, XXX excluido |
− Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: SI □ NO X
− Para constituir la garantía se estará a lo establecido en la cláusula 10.2 de PCAP.
12.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA (artículo 107.2 de la LCSP).
− Procede: SI □ NO X
13.- LUGAR DE ENTREGA.
Los equipos se entregarán en los laboratorios del CIIAE situados en la Universidad de Extremadura (Escuela Politécnica xx Xxxxxxx), Campus xx Xxxxxxx, lugar en el que quedarán instalados y puestos a punto para su funcionamiento.
Con posterioridad, y una vez que las instalaciones oficiales del CIIAE lo permitan, los equipos serán trasladados a las dependencias de laboratorio definitivas del CIIAE, en un radio de distancia menor de 20 km respecto del lugar de entrega original, puestos en servicio nuevamente.
14.- CLASES Y TAMAÑOS DE EMBALAJES, SEÑALIZACIONES Y ROTULACIONES.
Los recogidos en el PPT y que garanticen el correcto suministro, no aceptándose ningún daño causado en los elementos y de forma que facilite su recuento.
15.- MODO DE EJERCER LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EXAMEN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN O FABRICACIÓN Y PERSONAL QUE HAYA DE REALIZARLAS.
Se comprobará que todos los elementos cumplen las características técnicas exigidas, así como las posibles mejoras introducidas en la oferta por parte de la empresa adjudicataria. Se realizará por el personal designado por FUNDECYT-PCTEX.
16.- COMPROBACIONES DE LOS BIENES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACIÓN AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN.
Se realizará por personal designado por FUNDECYT-PCTEX.
17.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
− A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO ÚNICO:
• Declaración responsable contenida en el Anexo III
• En su caso, declaración de compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas (Anexo VI).
• Documentación técnica. El licitador deberá incluir fichas técnicas de los equipos ofertados, que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas en el PPT.
• Los documentos que puede presentar el licitador para ser valorados conforme a los criterios y documentos recogidos en el apartado 8.1.1 de este CRC (Anexo II bis PCAP).
La proposición económica se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo II PCAP, junto al documento en formato Excel publicado, que forma parte del citado Anexo.
La utilización de un modelo diferente podrá implicar la exclusión de la oferta si a criterio del Órgano de Asistencia no permite conocer las características completas de la oferta económica con arreglo a lo exigido en el Anexo II del PCAP.
− Otra documentación a incluir en el Sobre-Archivo único:
• Si en el apartado 22.2 del CRC se establece la obligación de indicar por el licitador la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, se debe aportar declaración en que manifieste su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
− Únicamente deberá aportarse un sobre-archivo, independientemente del nº de lotes a los que se licite, incluyendo la información pertinente de todos los lotes en dicho sobre-archivo único.
18.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN.
− Plazo de presentación de proposiciones: 15 DÍAS NATURALES, finalizando el plazo a las
14.00 horas del último día.
− Plazo de adjudicación: el establecido en el artículo 158.2 de la LCSP.
19.- PLAZO DE DURACIÓN, RECEPCIÓN Y PRÓRROGA.
− Plazo de ejecución total:
- Lote 1: 20 semanas, a contar desde la fecha de formalización del contrato.
- Lote 2: 15 semanas, a contar desde la fecha de formalización del contrato.
- Lote 3: 20 semanas, a contar desde la fecha de formalización del contrato.
- Lote 4: 20 semanas, a contar desde la fecha de formalización del contrato.
− Plazos de ejecución parciales: Conforme a lo establecido en la cláusula 4.1 del PPT.
− Plazo de recepción total: No aplica.
− Plazos de recepción parciales: SI X NO □
Conforme a lo establecido en la cláusula 4.1 del PPT.
− Procede la prórroga del contrato: SI □ NO X
20.- REVISIÓN DE PRECIOS.
− Procede SI □, de acuerdo con la justificación del órgano de contratación y conforme a lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la LCSP.
− Procede NO X, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP.
21.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO.
SI □ NO X
Dado que el contrato está financiado con fondos del PRTR, se establece como causa de modificación del mismo la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio - XXXX) y de las obligaciones en materia de etiquetado verde y digital, puesto que la ejecución del PRTR se debe llevar a cabo bajo el principio del compromiso con el resultado.
22.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
22.1.- CESIÓN.
Procede: SI X NO □
22.2.- SUBCONTRATACIÓN.
Procede: SI X NO □ (en caso negativo, deberá motivarse en el expediente)
− Obligación de que los licitadores indiquen en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar (artículo 215.2.a) de la LCSP): SI X NO □
(en caso afirmativo ver apartado 17 del CRC -documentos a adjuntar en Sobre- Archivo 1-)
− Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación (artículo 215.2.e) de la LCSP): No aplica.
− Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores (incluido el supuesto recogido en el artículo 217.2 de la LCSP): SI □ NO X
− Pagos directos a los subcontratistas (D.A. 51ª de la LCSP): SI □ NO X
(supuestos distintos al previsto en el artículo 28.4 de la LCPSREx)
23.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- Lotes 1 y 3: Director de Departamento de H2 y “Power to X”, o persona en quien este delegue.
- Lotes 2 y 4: Director de Departamento de Almacenamiento Térmico, o persona en quien este delegue.
Todo contrato regido por este pliego contará con un responsable del contrato, que podrá ser una persona física o jurídica, encargado de la comprobación, coordinación, vigilancia de la correcta realización del objeto del contrato, correspondiéndole adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como la relación directa e inmediata con el contratista, que deberá identificarse en el contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LCPSREx.
Al Responsable del contrato y sus colaboradores, acompañados por el representante del contratista, se les debe permitir realizar todas las actuaciones que resulten precisas para verificar la correcta ejecución del contrato.
23.3.- Indicadores objetivos para verificar el cumplimiento de las medidas concretas de la contratación pública sostenible por parte de la empresa adjudicataria (artículo 27.2 de la LCPSREx):
-Con carácter previo a la finalización del contrato, las empresas adjudicatarias deberán presentar informe relativo al cumplimiento de las obligaciones contenidas como condiciones especiales de ejecución que contengan:
-Certificado o documento acreditativo del pago a empresas subcontratistas, en su caso.
-Certificado o documento acreditativo del cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
-Instrucciones de trabajo y acciones divulgativas destinadas a los trabajadores de las empresas en materia ambiental y de seguridad y salud en el trabajo.
-El adjudicatario deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, las veces que sea requerido para ello, justificación del cumplimiento respecto de los mismos de las obligaciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
-El Responsable del contrato podrá recabar de la empresa adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento de dichas obligaciones.
de aquellas personas subcontratadas o suministradoras que participen en el contrato cuando se inicie la ejecución de éste, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada una de ellas.
-Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP 9/17 y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
24.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
24.1.- Condiciones especiales de ejecución (previstas en el artículo 202.2 de la LCSP y artículo 26 de la LCPSREx):
− El adjudicatario deberá tener en cuenta que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del mismo y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a las tareas de traslado, instalación, configuración y puesta en marcha de los equipos, de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el convenio colectivo aplicable.
24.2.- Obligatorias:
− Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 28.4 de la LCPSREx: pago directo a la/s empresa/s subcontratista/s.
− En contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista: Obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos; obligación que tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo de la 211 LCSP.
24.3.- La ejecución del contrato se sujetará, además, a las siguientes condiciones:
− El cumplimiento de la obligación de presentar el Anexo IX (modelo de declaraciones responsables para contrato financiado con fondos del PRTR) debidamente cumplimentado.
− Obligación por parte del adjudicatario de asegurar, en la ejecución de sus actuaciones, el cumplimiento de los Anexos I y II de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y, por tanto, de que, en la ejecución de las actuaciones, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.).
− El cumplimiento de las condiciones establecidas en el campo de intervención 023 sobre etiquetado verde, relativo a Procesos de investigación e
innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.
25.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
25.1.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN (cláusula 23 del PCAP):
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 195, 211 y 306 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 213 y 307 del mismo texto legal.
25.2- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN (contempladas en el artículo 16.1 de la LCPSREx):
No se contemplan
25.3.- PENALIDADES (artículo 16 de la LCPSREx):
− Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en particular las relativas al cumplimiento de obligaciones laborales o sociales del adjudicatario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, así como las medioambientales: Se considerará incumplimiento muy grave, siendo aplicada una penalización del 5,5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
− Incumplimiento de las medidas a implementar por el adjudicatario relacionadas en el Anexo IX del PCAP para garantizar la ausencia de “perjuicio significativo” al medioambiente (principio XXXX), en el plazo suficiente otorgado por el órgano de contratación: Se considerará incumplimiento grave, siendo aplicada una penalización del 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
− Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: Se considerará incumplimiento grave, siendo aplicada una penalización del 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
− Incumplimiento en la presentación del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la LCPSREx. Se considerará incumplimiento leve, siendo aplicada una penalización del 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
− Demora en la ejecución:
◦ Incumplimiento en la aportación de los planes de implantación exigidos en el apartado 5 del PPT. Penalización diaria del 0,05% del precio del contrato por cada día de retraso.
◦ Incumplimiento en la aportación del informe trimestral exigido en el apartado 8 del PPT, referente a los acuerdos de nivel de servicio (ANS) durante el periodo de garantía. Penalización diaria del 0,05% del precio del contrato por cada día de retraso.
◦ Incumplimiento de los ANS establecidos en el apartado 8 del PPT relativos a los tiempos de respuesta y resolución aplicables a las incidencias acaecidas durante el periodo de garantía. Penalización del 0,05% del precio del contrato por cada hora o día de retraso en cada uno de los conceptos.
− Incumplimiento de hasta el 50% en criterios de adjudicación ofertados.
◦ Entre el 0 y el 15% de incumplimiento de criterios: penalización del 1% del precio del contrato.
◦ Entre 16 y 30% de incumplimiento de criterios: penalización del 3% del precio del contrato.
◦ Entre el 31 y el 50% de incumplimiento de criterios: penalización del 5% del precio del contrato.
− En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios al órgano de contratación, a terceros o al medioambiente: Serán consideradas como incumplimientos muy graves, siendo aplicada una penalización del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
26.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
(el incumplimiento de las mismas será causa de resolución del contrato conforme a la LCSP).
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
□ Compromiso de adscripción de medios personales o materiales (artículo 76.2 de la LCSP):
□ Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202.1 de la LCSP):
X Criterios de adjudicación de las ofertas (artículos 122.3 y 145 de la LCSP):
− Incumplimiento superior al 50% en los criterios de adjudicación ofertados por la/s empresa/s adjudicataria/s
En el caso de que el contrato se financie con fondos del PRTR, también se considerarán obligaciones esenciales del contrato:
X El cumplimiento del requerimiento de subsanación dentro del plazo que, en su caso, pueda efectuar el órgano de contratación respecto del cumplimiento de las medidas a aplicar conforme al principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (XXXX).
X El cumplimiento de las condiciones establecidas en el campo de intervención 023 sobre etiquetado verde, relativo a Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular
27.- RÉGIMEN DE PAGOS Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS.
27.1.- FORMA DE PAGO:
- Pagos parciales: El pago de la prestación objeto de la presente licitación se realizará mediante pagos parciales, por cada uno de los suministros, de la siguiente forma:
o Un 90% del importe a la entrega del equipo, una vez se hayan completado las tareas de instalación, puesta a punto y funcionamiento en presencia del personal técnicamente cualificado autorizado por el CIIAE, y este haya emitido la conformidad técnica correspondiente.
o El 10% restante al traslado, instalación y puesta a punto en las instalaciones definitivas de los laboratorios del CIIAE.
- El abono efectivo de cada factura emitida deberá realizarse mediante transferencia bancaria dentro de los 30 días siguientes a la fecha de validación de la factura por parte de FUNDECYT-PCTEX, previa expedición de los correspondientes documentos que acrediten la ejecución parcial (o total) del contrato a plena satisfacción de FUNDECYT- PCTEX.
27.2.- PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
El contratista deberá presentar factura en la que deberá constar la entidad contratante, NIF, Dirección postal, nombre del suministro y lote, proyecto al que pertenece, publicidad de la financiación del mismo recogido en el apartado 30.1 de este CRC (Fondos Europeos de la UE a través de NEXT GENERATION UE – dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España).
28.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA.
Tendrá carácter confidencial la siguiente información:
− Los datos personales de las personas y empresas participantes en los procesos de licitación de suministros, cuya preparación, adjudicación, contratación y seguimiento de la ejecución es objeto de este contrato.
− La información técnica reservada y revelada por los proveedores participantes en los procesos de licitación de los suministros a preparar, tanto en su fase de adjudicación como en su fase de ejecución.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años desde el conocimiento de esa información.
29.- PLAZO DE GARANTÍA.
(cláusula 24 del PCAP):
− Se establece plazo de garantía: SI X NO □
Plazo de garantía: dos (2) años, a contar desde la entrega del suministro, su puesta en marcha y aceptación por parte del CIIAE, para todos los equipos, a excepción de aquellos para los que se indique otro plazo diferente de forma explícita (cláusula 6 del PPT).
30.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
30.1.- El adjudicatario, deberá cumplir, en caso de financiarse la prestación con cargo a Fondos del PRTR, con los requisitos de información, publicidad y comunicación establecidos en la normativa europea de aplicación. Concretamente, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las obligaciones reglamentarias en materia de información y comunicación, así como los signos de identidad, se encuentran recogidos en el Manual de Identidad Visual establecido para este tipo de fondos. El citado Manual, se encuentra ubicado en la dirección web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx,.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx.
Asimismo, el adjudicatario deberá facilitar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que le solicite, en aplicación de la normativa sobre información y comunicación, así como en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación correspondiente.
30.2.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que los datos personales facilitados, como persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica, serán tratados, en calidad de Responsable del tratamiento por:
FUNDECYT-PCTEX
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de la idoneidad en el procedimiento de adjudicación del contrato, así como en el caso de ser adjudicatario su utilización para mantener la relación contractual, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control del objeto contractual y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquel.
La base legal para el tratamiento de los datos es la establecida en el artículo 8.2 de la LOPDGDD “en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con xxxxx xx xxx”. En concreto en el caso de la contratación pública, la legitimación resulta de la propia LCSP.
Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para los que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran determinar de dicha finalidad.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formaran parte del anuncio de adjudicación.
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Así mismo el titular de los datos tiene derecho a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, a solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias podrá oponerse o solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, así como el derecho a la portabilidad de los mismos.
Estos derechos podrán ejercitarse ante el Responsable del tratamiento.
No obstante, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
En el caso de producirse alguna modificación de los datos, se rogaría que se comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
30.3.- Finalidad para la cual se cederán los datos, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, de conformidad con lo establecido en el artículo
122.2.a) de la LCSP:
No aplica
30.4.- La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la PLACSP, con la referencia del órgano de contratación y el código.
30.5.- En su caso, especifíquese lo que proceda respecto a los conceptos indemnizables derivados de la suspensión del contrato, en aplicación del artículo 208.2.a) de la LCSP:
No procede.
30.6.- En el contrato financiado con fondos del PRTR, en relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resulta de aplicación el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que puede consultarse en el siguiente enlace:
Aspectos Contemplados: | SI | NO |
− Inserción Laboral | □ | X |
− Igualdad entre Mujeres y Hombres | X | □ |
− Seguridad y Salud en el Trabajo | X | □ |
− Mejora de las Condiciones Laborales | □ | X |
− Criterios Éticos y de Comercio Justo en materia de compra pública de alimentos o de protección del medio ambiente | X | □ |
− I+D+I | □ | X |
− Cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (XXXX) | X | □ |
Apartados en los que se han incluido: | SI | NO |
− Objeto del contrato | □ | X |
− Especificaciones Técnicas | X | □ |
− Criterios de Adjudicación | □ | X |
− Condiciones Especiales de Ejecución | X | □ |
Badajoz, en la fecha de la firma electrónica.
El Órgano de Contratación de FUNDECYT-PCTEX.
08824942A
Firmado digitalmente por
XXXX XXXXX 08824942A XXXX
XXXXX (R:
G06630644)
(R:
G06630644) Fecha: 2023.01.20
13:19:09 +01'00'
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxx. Director Gerente