CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS “PLAN ALTO POPULAR”. TARJETA DE CREDITO Y DEBITO
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS “PLAN ALTO POPULAR”.
TARJETA DE CREDITO Y DEBITO
1. INTRODUCION
El presente documento forma parte del Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia suscrito entre
GEA y BANCO POPULAR.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
2.1 DEFINICIONES
Siempre que se utilicen en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye
1. BANCO POPULAR: Definido en el contrato principal del cual forma parte del presente documento
2. GEA: Definido en el contrato principal del cual forma parte del presente documento.
3. TARJETAHABIENTE: Es la persona física TARJETAHABIENTE DE BANCO POPULAR que se haya afiliado al .SERVICIO DE ASISTENCIA DE BANCO POPULAR., y en caso de que el contrato haya sido celebrado por una persona jurídica, se considerará como TARJETAHABIENTE a la persona física designada por dicha persona jurídica como usuario de la Tarjeta de Crédito POPULAR VISA y o Tarjeta de Débito POPULAR expedida por BANCO POPULAR.
4. BENEFICIARIO: Dentro de éste rubro se entenderán como Beneficiarios del TARJETAHABIENTE al cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años, quienes podrán gozar de todos los SERVICIOS a los que tiene derecho el TARJETAHABIENTE de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.
5. TITULAR: TARJETAHABIENTE principal de BANCO POPULAR
6. COLONES: La moneda de curso legal vigente en Xxxxx Rica.
7. SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el producto que haya sido contratado por el TARJETAHABIENTE de acuerdo a los estipulado en el ANEXO A del plan de asistencia principal y cuyas definiciones se refieren en el presente documento.
8. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería o falla de un vehículo de un TARJETAHABIENTE ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el cuerpo del presente documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
9. VEHÍCULO DEL TARJETAHABIENTE: Son aquellos medios de locomoción con motor de combustión interna, de transporte terrestre y particular donde viaje el TARJETAHABIENTE y/o BENEFICIARIO al momento de la solicitud de los SERVICIOS y hasta la conclusión de la prestación de los mismos, con interés legítimo comprobable sobre el mismo en cada uno de los SERVICIOS. Se deja constancia que en ningún caso los VEHÍCULOS DEL AFILIADO podrán ser vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas; motocicletas o similares, de alquiler; que no tengan un peso superior a 3,500 kilogramos; o, de modelo de antigüedad superior a 20 (veinte) años.
10. EVENTO: Es una SITUACION DE ASISTENCIA reportada por un TARJETAHABIENTE que dé derecho a la prestación de uno de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se aluden en el presente Instrumento.
11. ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un TARJETAHABIENTE, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad previa y la preexistencia) que ocurra a un TARJETAHABIENTE durante la vigencia del presente documento.
12. FAMILIAR: Se refiere al padre, madre, cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años y/o dependientes económicos de un TARJETAHABIENTE.
13. FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS que ofrece GEA estarán a disposición de los TARJETAHABIENTES.
• 48 (cuarenta y ocho) horas después de que el TARJETAHABIENTE aceptó la afiliación mediante una gestión de telemercadeo.
14. PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este plan de asistencia y sus Anexos, será el país en donde se haya firmado el contrato con BANCO POPULAR y donde tenga su RESIDENCIA PERMANENTE el TARJETAHABIENTE.
15. REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del TARJETAHABIENTE que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los SERVICIOS.
16. RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio permanente que manifieste tener un TARJETAHABIENTE en el contrato que maneje con BANCO POPULAR dentro del PAÍS DE RESIDENCIA y que haya celebrado con esta empresa o cualquier otro domicilio que el TARJETAHABIENTE haya notificado a BANCO POPULAR con posterioridad a la firma del mencionado contrato, domicilio que será considerado como el del TARJETAHABIENTE para todos los efectos de la prestación de los SERVICIOS materia del presente documento, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
17. EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencia xx XXX, o subcontratado por XXX, apropiado para prestar servicios de Asistencia Pre- hospitalaria en urgencias médica a un TARJETAHABIENTE, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
18. EMERGENCIA: Para efectos del servicio de asistencia en el hogar, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore la VIVIENDA AFILIADA (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal roto) e inhabitabilidad de la VIVIENDA AFILIADA, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
19. VIVIENDA AFILIADA: Una casa de habitación la cual aparece previamente registrada en la base de datos de BANCO POPULAR como la RESIDENCIA PERMANENTE del TARJETAHABIENTE, la cual previa solicitud del TARJETAHABIENTE se proporcionará la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
20. SERVICIOS A LA VIVIENDA AFILIADA: Las coberturas relativas a la VIVIENDA AFILIADA son las relacionadas en este anexo, que se prestarán de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
21. MONTO POR EVENTO: Los SERVICIOS a que se alude en este Anexo serán prestados de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para cada uno de dichos servicios en el Anexo A.
22. PROVEEDOR: Es el personal (MÉDICO Y/O TÉCNICO) y demás equipo asistencia xx XXX, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar los SERVICIOS a un TARJETAHABIENTE, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
23. ENFERMEDAD: No se prestarán los SERVICIOS materia de este instrumento en situación de padecimientos crónicos degenerativos que se hayan presentado previo a la solicitud de la asistencia, además si se presentan los siguientes supuestos, por mencionar pero sin limitar y a entera discreción xx XXX su comprobación:
- Que la enfermedad haya sido diagnosticada por un médico en el momento y determine sus padecimientos crónicos degenerativos que se hayan presentado previo a la solicitud de la asistencia.
- Que el padecimiento crónico degenerativo que se haya presentado previo a la solicitud de la asistencia sea aparente a la vista.
- Que por sus síntomas y signos, no pueda pasar desapercibida.
- Aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la afiliación al programa.
En todos los casos, corresponde al tarjetahabiente comprobar la no presencia de padecimientos crónicos degenerativos que se hayan presentado previos a la solicitud de la asistencia
24. EXTRANJERO: Se entiende por extranjero a efectos de las garantías estipuladas en estas condiciones generales, el país distinto al de la RESIDENCIA PERMANENTE del TARJETAHABIENTE.
25. REPATRIACIÓN: Concepto limitado para este plan de asistencia y se refiere a trasladar a su lugar de RESIDENCIA PERMANENTE no necesariamente a su xxxxxx x xxxx de origen, sino a aquel en el cual se emite el contrato con BANCO POPULAR por parte del TARJETAHABIENTE.
26. VIAJE: Traslado que se hace de una parte a otra por aire, mar o tierra.
27. COSTO: El TARJETAHABIENTE, autoriza al Banco Popular a debitar de su cuenta (Cargo automático), el monto mensual correspondiente al costo de la prestación del Servicio de Asistencia.
28. Tipo de Tarjeta Costo
TIPO DE TARJETA | COSTO |
Crédito | ¢1.450,00 |
Débito | ¢1.450,00 |
BENEFICIOS
3.1 ASISTENCIA VIAL
3.1.1 Auxilio Vial (Cambio de llanta, Paso de Corriente, Envío de Gasolina):
En caso de que el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS reporte a que el VEHÍCULO DEL tarjetahabiente necesita: Cambio de llanta por el repuesto en caso de pinchadura, suministro de combustible, o necesidad de paso de corriente, se gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios. No está incluido dentro del servicio: la compra de combustible, piezas y/o repuestos para la reparación del VEHÍCULO DEL TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS. No aplica en el caso en que el vehículo tenga una antigüedad mayor a 20 años (veinte) años), tampoco aquellos vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas; motocicletas o similares, de alquiler; el peso no debe ser superior a 3,500 kilogramos.
CAMBIO DE LLANTA: Este servicio se prestará en caso de ponchaduras, encontrándose el repuesto en buen estado. No se cubrirá el costo de la reparación de la llanta, ni el traslado a su lugar de reparación. Cubre el envío del técnico para que realice únicamente el cambio de llanta por la de repuesto que el Tarjetahabiente tenga en buen estado.
PASO DE CORRIENTE: Este servicio se prestará en caso de que sea necesario ante la comprobada descarga de batería del vehículo en que viaje el Tarjetahabiente realizar el paso de corriente.
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: Este servicio se prestará en situaciones de emergencia siempre y cuando el tarjetahabiente se encuentre en carretera y ante la comprobada ausencia de combustible en el vehículo que viaje el tarjetahabiente. No se prestará el presente servicio cuando el mismo sea solicitado por el cliente en su casa de habitación (garajes), parqueos o lugares en
los que en forma habitual parquea. Cubre únicamente el envío del técnico, el suministro de combustible tendrá que ser pagado por el Tarjetahabiente con sus propios recursos y en efectivo contra factura al proveedor.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el tarjetahabiente con sus propios recursos al PROVEEDOR. El tarjetahabiente en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Si para un cierto automóvil, a se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al tarjetahabiente e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de sus propios recursos.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.1.2 Remolque por avería o accidente:
En caso de accidente automovilístico o avería mecánica que no permita la circulación autónoma del vehículo en que viaje el tarjetahabiente, gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa para el traslado hasta el destino que el tarjetahabiente elija. No aplica en el caso en que el vehículo tenga una antigüedad mayor a 20 años (veinte) años, tampoco aquellos vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas; motocicletas o similares, de alquiler; el peso no debe ser superior a 3,500 kilogramos. El traslado aplica únicamente cuando la emergencia se haya dado en carretera.
GEA se compromete, antes de enviar el servicio, que en caso de haber un excedente, le comunicará al tarjetahabiente el monto del mismo para su autorización, el cual será pagado en forma inmediata en efectivo por él con sus propios recursos al PROVEEDOR. No se cubrirán servicios xx xxxx cuando el vehículo se encuentre en garajes, cocheras, talleres etc. Únicamente estará comprendido el traslado del vehículo hasta la dirección de destino proporcionada por el tarjetahabiente.
En todos los casos, el tarjetahabiente deberá viajar en la cabina de la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO hasta el lugar de destino. Se exceptúan los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, sin que se asuma ningún tipo de responsabilidad. Tampoco se comprenderá el caso del decomiso del vehículo por parte de autoridades judiciales o de tránsito.
Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a vehículos con carga y/o heridos, ni el caso de automóviles detenidos a causa de accidente, ni los que por las mismas causas, deban ser trasladados a lugares estatales, ni aquellos que se encuentren en talleres mecánicos. Tampoco organizará ni pagará los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, etc. Para el caso de servicios de Rescate, solo el tarjetahabiente tomará el riesgo, con el proveedor, pero nunca hará reclamos a Banco Popular o XXX xx Xxxxx Rica. No incluye cualquier tipo de maniobra adicional al traslado. En caso que durante el traslado se presentase algún daño al vehículo ocasionado por el proveedor, este tendrá que ser reportado por el Tarjetahabiente en un máximo de 24 horas para hacer cualquier tipo de reclamación y tener derecho a revisión por garantía.
Si para un cierto automóvil, a se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces deberá, antes
de dar el servicio, comunicárselo al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague en efectivo con sus propios recursos.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.1.3 Cerrajero para apertura de vehículo:
En caso de que el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS extravíe las llaves del VEHÍCULO DEL TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, previa solicitud, coordinará el envío de un cerrajero para solucionar la eventualidad mencionada. Queda entendido que no se incluye en este servicio el pago de reparación o reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de auto, ni es procedente el servicio por deterioro de sistemas de alarma del vehículo. En ningún caso se considera dentro del servicio de cerrajería, la apertura de maleteros, hechura de llaves o llaves partidas dentro del cilindro de arranque. Cubre únicamente la apertura de puertas principales para dar acceso al vehículo. Este servicio se prestará solamente en las ciudades y capitales de provincia.
En caso que durante la apertura se presentase algún daño al vehículo ocasionado por el proveedor, este tendrá que ser reportado por el Tarjetahabiente en un máximo de 24 horas para hacer cualquier tipo de reclamación y tener derecho a revisión por garantía.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el TARJETAHABIENTE con sus propios recursos al proveedor.
El TARJETAHABIENTE en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Si para un cierto automóvil, se requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al TARJETAHABIENTE e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague con sus propios recursos.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.1.4 Referencia de talleres autorizados:
Previa solicitud telefónica del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, se proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotor.
Adicionalmente se proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las ciudades cabeceras de provincia y áreas metropolitanas.
En las demás ciudades, hará lo posible por ayudar al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS a contactar un taller mecánico con la mayor celeridad.
No se asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los talleres mecánicos contactados.
En todo caso, los gastos en que se incurran por la reparación del vehículo deberán ser pagados por el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.1.5 Traslado Médico Terrestre (Ambulancia por accidente):
En caso que el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS sufra un ACCIDENTE automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, previa autorización del EQUIPO MÉDICO de GEA , se coordinará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existirla, coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad.
El TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si para este servicio, se requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.1.6 Referencia Médicas (Clínicas y especialistas):
Cuando el TARJETAHABIENTE necesite ASISTENCIA MÉDICA, GEA le proporcionará información de médicos especialistas, previa solicitud vía telefónica del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS.
Queda entendido que no se emitirá diagnóstico, pero a solicitud del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, y a cargo del mismo, se pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea organizando una visita personal de un médico, concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario, entendido esto, que los honorarios del médico que atienda al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS y cualesquiera otros gastos médicos en que se incurra, serán pagados directamente por el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven.
Banco Popular ni GEA asumirán responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados. El costo de la consulta, medicamentos y tratamientos derivados de la prestación del servicio será cubierto directamente por el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS en su totalidad con sus propios recursos.
El TARJETAHABIENTE en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.2 ASISTENCIA LEGAL A PARTIR DEL KM " 0.
3.2.1 Asistencia Legal en proceso penal (Representación y defensa ante la autoridad durante el proceso penal):
Si a causa de un accidente automovilístico se presentaran daños personales a un tercero y el TARJETAHABIENTE, su cónyuge o hijos menores de 18 años fuesen detenidos por una autoridad judicial competente, previa solicitud del TARJETAHABIENTE, su cónyuge o hijos menores de 18 años, se enviará a un abogado y asumirá los honorarios del mismo por este primer día, para realizar las gestiones iniciales de defensa legal derivada de la responsabilidad penal a consecuencia de la acción culposa y no dolosa de tales delitos, y tramitar la libertad bajo caución económica, entendiendo que el monto de dicha caución económica será asumido y pagado ciento por ciento (100%) por el TARJETAHABIENTE, su cónyuge o hijos menores de 18 años, detenido. De cualquier manera, XXX deja expresa constancia que este servicio es de medio y no de resultados, por lo cual el TARJETAHABIENTE, su cónyuge o hijos menores de 18 años, aceptan
que GEA no será responsable de los resultados de las acciones emprendidas o dejadas de emprender por el TARJETAHABIENTE o por las personas que él autorice, o por los profesionales en derecho, con ocasión de la defensa realizada.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.2.2 Asistencia Legal en caso de robo del vehículo:
Por este servicio se brindará al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, previa solicitud vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal por robo del VEHÍCULO DE TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS. En todo caso, los gastos en que incurra el TARJETAHABIENTE por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos. No será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS.
Los costos en los que se incurra ante las Autoridades competentes para el aviso de robo total del VEHÍCULO DEL TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS serán cubiertos por el TARJETAHABIENTE con sus propios recursos.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.2.3 Asesoría Legal en caso de fallecimiento:
En caso de fallecimiento del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, se asesorará vía telefónica, en las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS; tales diligencias son: levantamiento de cadáver, reconocimiento del cadáver, autopsia, denuncia, declaración de testigos, trámites de acta de defunción y las demás relacionadas con la investigación correspondiente. Este servicio se proporcionará las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.2.4 Referencia y Consultoría Legal vía telefónica en materia (Civil, penal y familia)
Por este servicio se brindará al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, previa solicitud, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal en materia penal, civil y familiar, las veinticuatro (24) horas del día durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. No se brindarán consultas en materia laboral, comerciales ni las que resulten sumamente especializadas.
En todo caso, los gastos en que incurra el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos.
Banco popular ni XXX xx Xxxxx Rica serán responsables por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el TARJETAHABIENTE. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.3 ASISTENCIA EN VIAJES A PARTIR DEL KM "30" DEL DOMICILIO HABITUAL DEL TARJETAHABIENTE (Cobertura Nacional)
3.3.1 Gastos de Hotel por robo total del vehículo:
En caso de robo del VEHÍCULO DEL TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS y después de levantar el acta por robo total del vehículo ante las autoridades competentes durante algún viaje en el PAÍS DE RESIDENCIA del TARJETAHABIENTE, se organizará y gestionará un apoyo económico para la estancia de una noche en un hotel escogido por el TARJETAHABIENTE de acuerdo a los montos y límites establecidos para tal efecto en el programa de asistencia luego de haber validado el acta de denuncia levantada y enviada por el Tarjetahabiente. Este apoyo solo incluye la estancia, y no incluye los alimentos, servicios de bar, y demás en que incurra el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS mientras permanezca en el hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos al hotel. Si para este servicio se requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces se deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague con sus propios recursos.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.3.2 Hotel por reparación del vehículo:
En caso de accidente o avería mecánica del VEHÍCULO DEL TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS durante algún viaje más allá del kilómetro TREINTA donde tenga el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS su RESIDENCIA PERMANENTE, si la reparación del
vehículo no puede ser efectuada el mismo día de su inmovilización según el criterio del responsable del taller elegido por el TARJETAHABIENTE, además de la previa aprobación de dicho criterio por el EQUIPO TÉNCNICO xx XXX, se organizará y gestionará un apoyo económico por la estancia en un hotel escogido por el TARJETAHABIENTE de acuerdo a los montos y límites establecidos para tal efecto. El apoyo económico solo incluye la estancia, no incluye los alimentos, servicios de bar, y demás en que incurra el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS mientras permanezca en el hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos al hotel.
Si para este servicio, se requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces se deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague con sus propios recursos.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.3.3 Traslado a su domicilio por enfermedad:
Si como consecuencia de una enfermedad que no sea un padecimiento crónico degenerativo que se haya presentado previo a la solicitud de la asistencia o accidente previamente comunicado, si el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS se viera imposibilitado de regresar a su RESIDENCIA PERMANENTE en circunstancias normales, se proveerá el traslado del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS hasta su RESIDENCIA PERMANENTE, en medios de
transporte ordinarios a elección xx XXX y de clase económica.
Para acceder a este beneficio se deberán de cumplir las siguientes condiciones formales:
a) Que la enfermedad (que no sea un padecimientos crónico degenerativo que se haya presentado previo a la solicitud de la asistencia) o accidente hayan sido comunicadas previamente a Banco Popular o GEA.
b) Que un profesional médico (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA) recomiende el traslado en un medio de transporte no público y/o acondicionado según el estado de salud del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS.
c) Informe médico con el diagnóstico e imposibilidad del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS de viajar como pasajero regular (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA).
d) Recomendación médica (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA) sobre las atenciones que requiera el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS durante el regreso.
e) Esta asistencia aplica siempre y cuando el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS se encuentre dentro del territorio nacional xx Xxxxx Rica.
f) No aplica dentro de ésta asistencia cualquier medio de transporte aéreo.
El excedente por evento, será cubierto por el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos. El TARJETAHABIENTE en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces se deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de sus propios recursos.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.3.4 Auto rentado o taxi por robo total del vehículo:
En caso de robo total del VEHCULO del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, se gestionará un apoyo económico para la renta de un automóvil de la elección del TARJETAHABIENTE, hasta por el monto y tiempo establecido en el programa, siempre y cuando se presente previamente copia certificada de la denuncia de robo ante las autoridades correspondientes. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos al proveedor.
El TARJETAHABIENTE en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Si para este servicio se requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.3.5 Transporte para regreso o continuación del viaje:
En caso de avería, robo o accidente del VEHÍCULO DEL TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, y después de levantar el acta por robo total del VEHÍCULO DEL TARJETAHABIENTE ante las autoridades competentes, o si la reparación del vehículo no puede ser efectuada el mismo día de su inmovilización según el criterio del responsable del taller elegido por el TARJETAHABIENTE, además de la previa aprobación de dicho criterio por el EQUIPO TÉCNICO xx XXX , cuando el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS se encuentre a una distancia de TREINTA KILÓMETROS o más desde su LUGAR DE RESIDENCIA PERMANENTE, previa solicitud, se gestionará un apoyo económico y el costo de los pasajes de autobús, tren o avión, en clase económica a elección xx XXX , que requiera el TARJETAHABIENTE para el regreso o continuación de su viaje.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos al proveedor.
El TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Si para este servicio, se requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.3.6 Transmisión de mensajes urgentes:
GEA se encargará de transmitir a petición previa del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de emergencia por medio telefónico, correo o mensaje celular.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.4 ASISTENCIA EN EL HOGAR (exclusivos en cabeceras de provincia)
TERRITORIALIDAD: La prestación del servicio es exclusivo para el domicilio del TARJETAHABIENTE DE BANCO POPULAR, Tarjetahabiente que se haya afiliado al Programa de Asistencia, y se entenderá como domicilio permanente del TARJETAHBIENTE únicamente su lugar de residencia habitual indicado en los registros respectivos de BANCO POPULAR. El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan se prestará dentro de las principales ciudades de cada provincia de la República xx XXXXX RICA. Se garantiza la puesta a disposición del TARJETAHABIENTE de un apoyo económico para la coordinación de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en el inmueble reportado en el registro de BANCO POPULAR, a consecuencia de un evento fortuito. En caso de que no cuente con la infraestructura propia que permita atender la emergencia reportada por el TARJETAHABIENTE, agotará todas las alternativas en virtud de otorgar el servicio.
3.4.1 Envío de Plomero:
Cuando a consecuencia de una avería imprevista y fortuita no existente con anterioridad en las instalaciones fijas de abastecimiento de agua propias del inmueble donde se halle el domicilio reportado como Vivienda Habitual, se presente alguna ruptura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro de agua, se enviará un técnico especializado, que realizará la asistencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
La asistencia de este servicio consiste en brindar un apoyo económico para la compra de los materiales y mano de obra. (Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). En cuanto a Fugas de gas, se brindara apoyo telefónico y se reportara a las autoridades competentes o empresa responsable del gas.
Limitaciones del servicio de Plomería:
a) Reparación y/o reposición de averías propias de: Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda.
b) Arreglo xx xxxxxxx y bajantes.
c) Reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones.
d) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos al PROVEEDOR.
El TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague con sus propios recursos. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.4.2 Envío de Cerrajero:
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, que impida el ingreso a la VIVIENDA AFILIADA (se entenderá como domicilio permanente del tarjeta habiente únicamente su lugar de residencia habitual, excluyéndose, apartados postales, medios electrónicos postales o direcciones comerciales o laborales.), a solicitud del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para restablecer el acceso al inmueble. Se considera solamente la apertura de puertas principales para dar acceso a la vivienda al TARJETAHABIENTE siempre y cuando no tenga acceso.
El valor previsto para la prestación de ésta asistencia, consiste en brindar un apoyo económico para la compra de los materiales, traslado del operario y la mano de obra.
Limitaciones al servicio de Cerrajería:
Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de cerraduras y xxxxxxx xx xxxxxx, que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Además, la compra de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos al proveedor.
El TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá acreditar que la VIVIENDA AFILIADA en dónde se realizará esta asistencia, es legítimamente ocupada por él; y además, supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague con sus propios recursos.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.4.3 Envío de Vidriero:
Cuando a consecuencia de un hecho súbito (de repente) e imprevisto se produzca la ruptura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores de la VIVIENDA AFILIADA que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan. La asistencia consiste en brindar un apoyo económico para la compra de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos.
Limitaciones al servicio de Vidriería:
a) Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una ruptura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
b) Rupturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.4.4 Envío de Electricista:
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la VIVIENDA AFILIADA (casa, apartamento de uso habitacional), que corresponda al domicilio permanente del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito), se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, se incluye en este servicio la reparación o cambio de tableros eléctricos, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble domicilio del TARJETAHABIENTE. La asistencia consiste en brindar un apoyo económico para la compra de los materiales, traslado del operario y mano de obra.
Limitaciones al servicio de Electricista: No aplica en el presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de:
a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros.
b) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.4.5 Referencia y Coordinación de Técnicos en el hogar:
Cuando el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS requieran de servicios de conexión en el hogar, a solicitud del TARJETAHABIENTE, se podrá dar referencias de técnicos especializados, que atiendan el servicio solicitado, el costo de estos servicios correrá por cuenta del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS. Los servicios por conexión serán: plomería, carpintería, fontanería, ebanistería y lavado de tanques. Por solicitud del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia. Los servicios de conexión incluyen el envío de plomeros, electricistas, ornamentadores, cerrajeros, vidrieros, pintores, carpinteros, entre otros. Se coordinará que el especialista presente simultáneamente al cliente y al servicio de hogar el presupuesto y programa de ejecución. Además analizará y dará sus recomendaciones para que el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS decida en definitiva. Una vez que el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS haya aceptado el presupuesto por escrito, asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros).
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.5 SERVICIOS DE REFERENCIA Y COORDINACION EN SAN XXXX
3.5.1 Referencia y Coordinación de Floristerías:
Cuando el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS necesite comprar o enviar flores, se le proporcionará la información y coordinará el envío de las mismas a través de los floristas asociados como proveedores. En todo caso, el usuario cubrirá en su totalidad los gastos.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.5.2 Referencia y Coordinación de Cerrajeros:
Cuando el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS requiera de referencia sobre cerrajerías, se le proporcionará la información del o los establecimientos que considere adecuados a la solicitud. No se asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del establecimiento elegido.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.5.3 Referencia y Coordinación de Restaurantes:
Cuando el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS requiera de referencia sobre restaurantes, se le proporcionará la información del o los establecimientos que considere adecuados a la solicitud, y solo a petición del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, se coordinará a cargo de éste la reservación en el lugar elegido, quedando a cargo del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS cualquier otro gasto en que incurra, los cuales serán pagados con sus propios recursos y bajo sus propios riesgos, no se asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del establecimiento elegido.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.5.4 Referencia y Coordinación de Líneas Aéreas:
Cuando el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS previa solicitud telefónica, requieran de información de vuelos, se le proporcionará la información de los establecimientos que considere adecuados a la solicitud, así como el lugar donde se obtiene el mejor precio de compra, y solo previa petición del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, se coordinará a cargo del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS la reserva del producto seleccionado, quedando a cargo del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS cualquier gasto en que incurra, los cuales serán pagados con sus propios recursos y bajo sus propios riesgos.
No se asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del establecimiento elegido.
El TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
3.5.5 Referencia y Coordinación de Eventos y Centros Culturales:
A solicitud del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, se proporcionará información acerca de eventos culturales y recreativos dentro de la República xx Xxxxx Rica. Se informará al
TARJETAHABIENTE que solicite dicha información, que se está simplemente comunicando la información recabada y procurará mantenerse informado de los cambios que ocurran en esta. No se hará responsable por el cambio y/o cancelación de los eventos. En todo caso, todo gasto será cubierto en su totalidad por el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el Anexo A.
4. Limitaciones Adicionales a los Servicios de Asistencia en general:
A estas Condiciones Generales les son aplicables las limitaciones previstas para cada uno de los SERVICIOS. Es entendido que además no se prestará la asistencia por las disposiciones de estas condiciones además los siguientes:
- Cuando el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
- Cuando el VEHÍCULO del TARJETAHABIENTE haya sido introducido ilegalmente al país.
- Los resultantes de los servicios que el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS haya contratado sin el previo consentimiento de BANCO POPULAR.
- Los derivados de prácticas deportivas en competencias.
- Los causados por mala fe del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, el conductor o los ocupantes del VEHÍCULO del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS.
- No estarán contemplados los traslados de vehículos, cuando por negligencia de la estación de gasolina o del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, se suministre o coloque un combustible incorrecto.
- No estarán contemplados traslados de vehículos de taller a taller.
- No estarán contemplados vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida como tal.
- No se realizan traslados solicitados después de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrida la colisión o avería o accidente, si el vehículo ya se encuentra en un lugar seguro, entiéndase casa, taller x xxxxxx.
La preexistencia: para efectos de estos servicios de asistencia, se entiende por preexistencia cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio del plan de asistencia.
Por lo anterior a criterio xx XXX no se prestarán los SERVICIOS materia de este instrumento en situación de preexistencia, además si se presentan los siguientes supuestos, por mencionar pero sin limitar y a entera discreción de su comprobación:
- Que la enfermedad haya sido diagnosticada por un médico.
- Que la enfermedad haya sido aparente a la vista.
- Que por sus síntomas y signos, no pudo pasar desapercibida.
- Aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la contratación.
- En todos los casos, corresponde al TARJETAHABIENTE comprobar la no preexistencia.
- Mala fe del TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS, comprobada por el personal de o si en la petición mediare mala fe.
- Eventos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, ciclones.
- Terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular.
- Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpo de seguridad.
- Energía nuclear.
- Cuando el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS no se identifique como TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIOS de los SERVICIOS.
- Los siguientes vehículos quedan expresamente excluidos de la prestación de estos servicios: Vehículos de 3.5 toneladas de capacidad en adelante, vehículos destinados a transporte público de carga o de personas, taxis, microbuses, autobuses de turismo y vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida como tal, los derivados de prácticas deportivas en competencia.
5. Obligaciones del Tarjetahabiente:
A) Con el fin de que el TARJETAHABIENTE pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones.
B) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con GEA.
C) Dar aviso oportuno a GEA del cambio de RESIDENCIA PERMANENTE DEL TITULAR. Queda entendido que en caso de que el TITULAR establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio de la República xx Xxxxx Rica, la relación entre GEA y el TARJETAHABIENTE se tendrá por extinta, con lo cual GEA se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente plan de asistencia y el TARJETAHABIENTE se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos.
D) Identificarse como TARJETAHABIENTE ante los funcionarios xx XXX o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
6. Proceso General de Solicitud del Servicio de Asistencia:
En caso de que un TARJETAHABIENTE requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
A) El TARJETAHABIENTE que requiera del servicio se comunicará con GEA a los números telefónicos especificados en este documento y de manera INMEDIATA o en el momento de la contingencia.
B) El TARJETAHABIENTE procederá a suministrarle al funcionario xx XXX que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como TARJETAHABIENTE, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales; como la ubicación exacta del TARJETAHABIENTE; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por TARJETAHABIENTE del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise; y, el número de placa del VEHÍCULO DEL TARJETAHABIENTE en relación con el cual se solicite un servicio. Queda entendido que el personal xx XXX únicamente prestará los servicios contemplados en este plan de asistencia, a las personas que figuren como TARJETAHABIENTES en la última lista de TARJETAHABIENTES activos BANCO POPULAR. De este modo, BANCO POPULAR asume la responsabilidad de mantener totalmente actualizada la lista de TARJETAHABIENTES activos. Del mismo modo, se deja constancia que los SERVICIOS relacionados con los VEHÍCULOS DEL TARJETAHABIENTE, únicamente se prestarán cuando
xxxx solicitados por alguno de los TARJETAHABIENTES, con derecho al .SERVICIO DE ASISTENCIA DE BANCO POPULAR.