CONTRATO NÚMERO 0032/2018 CED-AD-50-2018.
CONTRATO NÚMERO 0032/2018 CED-AD-50-2018.
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICINA TRADICIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CEDIPIEM” Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA DIAPE CONSORCIO EMPRESARIAL S.A DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXX XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, Y DE MANERA CONJUNTA “LAS PARTES”, CONFORME A LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL CEDIPIEM”
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto definir, ejecutar y evaluar las políticas de atención a los pueblos indígenas, en términos de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.
I.2 Que la Unidad de Apoyo Administrativo es la encargada de preparar y substanciar los procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios, de tramitar los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, tal como lo establecen los artículos 48, 65 y
69 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y artículo 16 fracción XII del Reglamento Interior del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.
I.3 Que el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, cuenta con la atribución para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 fracción XIII del Reglamento Interior del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México y el artículo 65 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
I.4 Que el Comité de Adquisiciones y Servicios de “EL CEDIPIEM”, en su sesión extraordinaria, de fecha 21 de diciembre de 2018, dictaminó que es dable adjudicar los bienes objeto de la Adjudicación Directa número CED-AD-50-2018, referente a la adquisición de MEDICINA TRADICIONAL, materia del presente contrato, a favor de la empresa denominada DIAPE CONSORCIO EMPRESARIAL
S. A. DE C. V.
II. De “EL PROVEEDOR”
II.1 Que la empresa denominada DIAPE CONSORCIO EMPRESARIAL S. A. DE C. V., con Registro Federal de Contribuyentes DCE180509QL6, está debidamente constituida, de acuerdo a las leyes mexicanas, tal como lo acredita con la escritura pública número 70027, pasada ante la fe del Maestro en Derecho XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Notario Público número 6, con residencia en Toluca, Estado de México, con fecha de inicio de operaciones 9 xx Xxxx de 2018.
II.2 Que el C. XXXXXX XXXX XXXXXX, es el Apoderado Legal de “EL PROVEDOR”, tal como lo acredita con el instrumento jurídico número 70027, pasada ante la fe del Maestro en Derecho XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Notario Público número 6, con residencia en Toluca, Estado de México y cuenta con las facultades legales para suscribir el presente contrato, y que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ninguna de sus facultades legales le han sido revocadas en ningún caso.
II.3 Que para el cumplimiento de este contrato cuenta con el personal, equipo, capacidad técnica, económica y legal suficiente para suministrar los bienes que le fueron adjudicados mediante el Acto de Presentación, Apertura y Evaluación de Propuestas, Fallo y Dictamen de Adjudicación Directa número 42-2018, de fecha 21 de diciembre de 2018, por el Comité de Adquisiciones y Servicios de “EL CEDIPIEM”.
II.4 Que conoce plenamente las disposiciones que para el caso de contratación de adquisición de bienes y/o servicios, establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, así como las demás normas jurídicas Mexicanas que regulan en lo particular la adquisición objeto del presente contrato, y que desde ahora manifiesta su voluntad de cumplirlas, renunciando expresamente a todo ordenamiento jurídico que se oponga a éstas.
II.5 Que para efectos de este contrato señala como domicilio legal el ubicado en calle Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx número 32-3, colonia Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III. De “LAS PARTES”
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 1 fracción I y demás relativos aplicables x Xxx de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, artículos 120, 121, 122, 125, 127 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, ambos ordenamientos vigentes en el Estado de México, sin que existan vicios del consentimiento que lo puedan invalidar en todo o en parte.
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
“EL PROVEEDOR” se obliga a suministra los bienes de MEDICINA TRADICIONAL a título oneroso a “EL CEDIPIEM”, en un plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la firma del presente instrumento jurídico, conforme a las especificaciones descritas en la cláusula segunda.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes de MEDICINA TRADICIONAL comprendiendo todos y cada uno de los artículos y cumplir estrictamente con las especificaciones, modelos, marcas, cantidades y precios, libres de vicios y defectos ocultos, tal como se describen a continuación,
TERCERA: VALOR DE OPERACIÓN
El valor de operación del presente contrato es por la cantidad de $38,750.95 (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS. 95/100 M.N.), incluido
el impuesto al valor agregado (IVA), y será cubierto por “EL CEDIPIEM” en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de ingreso de los documentos respectivos debidamente soportados y requisitados al Departamento de Finanzas, no aplicará el pago de anticipos ni el reconocimiento de intereses.
“EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el reintegro de las cantidades que en su caso, llegara a recibir en exceso por la contratación de los bienes, dentro de los cinco días hábiles a partir de que tenga conocimiento de las mismas.
CUARTA: AJUSTE DE PRECIOS
“EL PROVEEDOR” no podrá modificar el precio que ha quedado establecido en la cláusula tercera del presente contrato, por lo que no procede ninguna reclamación por este concepto durante la vigencia del presente contrato.
QUINTA: ENTREGA DE LOS BIENES
número 212, esquina calle Plan de San Xxxx, Colonia La Xxxxxxxxx, Código Postal 00000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
SEXTA: REQUISITOS DE FACTURACIÓN
Las facturas que presente “EL PROVEEDOR”, con motivo de la enajenación y consecuente transmisión de la propiedad de los bienes, deberán sujetarse a los lineamientos siguientes:
a).- Exhibirse en original y copia, en papel membretado y con los requisitos fiscales vigentes, las remisiones que en su caso sustenten las facturas, deberán contener el sello de “EL PROVEEDOR” y el folio que les corresponda.
b).- Contener la descripción detallada de los bienes, los precios unitarios y totales de cada concepto, el desglose del impuesto al valor agregado, en su caso de los descuentos ofrecidos y el importe total con número y letra.
c).- Emitirse a nombre del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, debiendo contar con la firma del servidor público responsable de la recepción de los bienes, así como con el sello xxx xxxxxxx o de la unidad administrativa correspondiente.
En todo caso, las facturas deberán acompañarse de la documentación que solicite la Unidad de Apoyo Administrativo de “EL CEDIPIEM”.
SÉPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
“EL PROVEEDOR”, se obliga a entregar la garantía de cumplimiento a entera satisfacción de “EL CEDIPIEM”, dentro de los diez días hábiles posteriores a la suscripción del presente contrato, en los siguientes términos:
a) El importe de la garantía de cumplimiento se constituirá por el 10% del importe total de la operación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que será por la cantidad de $ 3,340.59 (TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 59/100 M.N.) y se otorgará a través de cheque certificado, cheque de caja, fianza o depósito en efectivo a la cuenta 0650873096 de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE), con una vigencia mínima de doce meses.
b) La garantía deberá ser expedida a favor del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, si se otorga mediante fianza se deberá observar lo indicado en los anexos cuatro (documentos de inclusión), y cuatro bis (afianzadoras para la administración de fianzas), los cuales forman parte de la Invitación Directa número CED- AD-50-2018.
c) La garantía de cumplimiento del contrato se devolverá a “EL PROVEEDOR”, una vez que haya cumplido con todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de
d) No será necesario que “EL PROVEEDOR” entregue la garantía de cumplimiento, siempre que suministre la totalidad de los bienes a “EL CEDIPIEM”, dentro del plazo acordado
OCTAVA: GARANTÍA CONTRA DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar la garantía contra defectos y vicios ocultos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los bienes, la cual tendrá una vigencia mínima de doce meses.
El importe de la garantía contra defectos y vicios ocultos se constituirá por el 5% del importe total de la operación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y será por la cantidad de $1,670.20 (UN MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS 20/100 M.N.)
y se otorgará a través de cheque certificado, cheque de caja, fianza o depósito en efectivo a la cuenta 0650873096, de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)
La garantía deberá ser expedida a favor del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, si se otorga mediante fianza se deberá observar lo indicado en el anexo cuatro (documentos de inclusión) y cuatro bis (afianzadoras para la administración de fianzas), los cuales forman parte y corresponden a la Adjudicación Directa número CED-AD-50-2018.
NOVENA: RELACIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR”, en su carácter de patrón del personal que ocupe con motivo de la enajenación de los bienes, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia de trabajo y de seguridad social.
“EL PROVEEDOR”, conviene por lo mismo, en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL CEDIPIEM”, en relación con los trabajos realizados con motivo de la enajenación de los bienes, deslindando desde este momento a “EL CEDIPIEM” de toda responsabilidad por este concepto.
DÉCIMA: CESIÓN DEL CONTRATO
“EL PROVEEDOR” no podrá subcontratar total o parcialmente el suministro de los bienes que ampare el presente contrato, salvo caso plenamente justificado y con la autorización previa y expresa del Comité de Adquisiciones y Servicios, en cuyo caso el proveedor o prestador de servicios será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones. En el entendido de que no podrá subcontratar a personas físicas o jurídicas colectivas que hayan participado en el mismo procedimiento licitatorio, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y 124 de su Reglamento.
DÉCIMO PRIMERA: PENAS CONVENCIONALES
sobre el importe del contrato pendiente de entregar, por cada día de desfasamiento, con el propósito de garantizar el cabal cumplimiento del mismo.
DÉCIMO SEGUNDA: SANCIONES
Si “EL PROVEEDOR” infringe alguna de las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y su Reglamento o los términos pactados en el presente contrato, el cual fue emitido conforme a lo dispuesto en dichos ordenamientos, será sancionado con una multa equivalente a la cantidad de trescientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en la fecha de la infracción, de conformidad al artículo 87 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
Se hará efectiva la garantía de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones y condiciones establecidas en el presente contrato, sin mediar justificación o en el caso de rescisión del contrato.
La aplicación de las penas convencionales y sanciones se realizará en términos de lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
“EL CEDIPIEM” podrá no aplicar las sanciones o penas convencionales establecidas, en los casos no imputables a “EL PROVEEDOR” por ser ocasionados por causas de fuerza mayor o fenómenos naturales impredecibles y que estén debidamente justificados.
Independientemente de la aplicación de las sanciones y las penas convencionales indicadas, “EL CEDIPIEM” podrá exigir el cumplimiento del contrato.
DÉCIMO TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, al efecto, cuando sea “EL CEDIPIEM” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho por vía administrativa, previo desahogo de la garantía de audiencia a “EL PROVEEDOR”, en tanto que, si es “EL PROVEEDOR” quien decide rescindirlo, será necesario que lo demande ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
DÉCIMO CUARTA: CAUSAS DE RESCISIÓN
1. SI “EL PROVEEDOR” omite entregar la garantía de cumplimiento, así como la de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octava.
2. Si “EL PROVEEDOR” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato.
3. Si el atraso de “EL PROVEEDOR” en la fecha de entrega de los bienes es superior a diez días hábiles;
4. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR” que devenga el incumplimiento del contrato.
aplicando las penas convencionales estipuladas en la cláusula décimo primera, o declarar administrativamente su rescisión.
Si “EL CEDIPIEM” opta por la rescisión, impondrá a “EL PROVEEDOR” una pena convencional hasta por el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En su caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a “EL CEDIPIEM”.
DÉCIMO QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CEDIPIEM” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ninguna de “LAS PARTES”, dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” con diez días hábiles de anticipación a la fecha programada, señalando específicamente la causa que da origen a la decisión, pudiendo ser cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Se podrá dar por terminado, cuando ocurran razones de interés general.
2.- Se tenga o existan causas justificadas que extingan la necesidad de requerir los bienes adjudicados, motivo del presente contrato.
3.- Se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones, se ocasionaría un daño o perjuicio a “EL CEDIPIEM”.
4.- En cualquier de los casos previstos por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.
DÉCIMO SEXTA: PAGO DE SANCIONES
Los importes por concepto xx xxxxx convencionales y sanciones administrativas que no sean pagados por “EL PROVEEDOR” en el pazo que determine “EL CEDIPIEM”, tendrán el carácter de crédito fiscal y se harán efectivas a “EL PROVEEDOR”, mediante procedimiento económico-coactivo.
DÉCIMO SÉPTIMA: VIGENCIA
El presente contrato empezará su vigencia a partir de su firma y se finiquitará el día en que las partes cumplan con todas sus obligaciones.
DÉCIMO OCTAVA: INHABILITACIÓN
Sin perjuicio de las penas convencionales y las sanciones administrativas a que se refiere el presente contrato, así como su rescisión, “EL CEDIPIEM” podrá solicitar la inclusión de “EL PROVEEDOR”, en el Registro de Empresas Objetadas que lleve la Secretaría de la Contraloría, así como en el listado de empresas o personas sujetas al procedimiento administrativo sancionador, previsto en el artículo 74 fracciones II, IV, VI y VII, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y 164 de su Reglamento.
DÉCIMO NOVENA: NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
VIGÉSIMA: JURISDICCIÓN
La interpretación y cumplimiento del presente contrato, y todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se resolverá en forma administrativa. En caso de controversia, las partes convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Administrativos de la ciudad de Toluca, Estado de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o vecindad, presente y futura.
Leído que fue por las partes que en el intervinieron y enteradas de su alcance legal, el presente contrato se firma al margen y al calce, en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, capital del Estado de México, a los 28 días del mes de diciembre del año 2018.
POR “EL CEDIPIEM” | POR “EL PROVEEDOR” |
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