Contract
SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN No. CCOL-022/2017-SIDE/DM, DE FECHA 03 DE JULIO DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR CONDUCTO DE LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR SUS TITULARES, EL XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXX Y LA ING. XXXXXXXXX XXXXXXXX DE LA XXXX XXXXXX, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL PODER EJECUTIVO”, Y POR LA OTRA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, (S.N.C.) INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO ESTATAL PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y DIRECTOR GENERAL RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL FIDEAPECH”; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETAS AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S:
a) Mediante el Convenio de Fomento a la Minería de fecha 27 xx xxxx de 1997, “LAS PARTES” formalizaron los términos y condiciones bajo los cuales conjuntaron y coordinaron acciones así como recursos destinados a establecer la operación del Programa de Desarrollo Regional Minero. Posteriormente en diversas fechas, por conducto de varios instrumentos legales se aportó el recurso económico estableciéndose las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Minero.
b) En fecha 03 de Julio de 2017 “LAS PARTES”, celebraron el Convenio de Colaboración No. CCOL-022/2017-SIDE/DM (en lo sucesivo “EL CONVENIO”), que establece como objeto la participación conjunta, de “EL GOBIERNO” mediante la entrega de recursos por la cantidad de $571, 416.56 (QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS 56/100 M.N.), “EL FIDEAPECH” a través de la aplicación de los anteriores, para la administración y destino al Programa de Desarrollo Regional Minero, la cantidad de $71,416.56 (SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS 56/100 M.N.), correspondientes a los recursos derivados de remanentes de ejercicios anteriores, así como de la recuperación de créditos y/o reestructuración de los mismos.
Estableciéndose en la CLÁUSULA SEGUNDA que el recurso con el que se cuenta para el objeto descrito, será destinado para la consolidación y reactivación de los Distritos Mineros en la entidad a través de la elaboración de proyectos ejecutivos, estudios de impacto ambiental o permisos ambientales, construcción de polvorines de uso regional, rehabilitación y/o construcción de caminos mineros, contratación de asesorías técnicas y administrativas, apoyos emergentes para la reactivación de minas, instalación y/ o rehabilitación de plantas de beneficio, instalación de energía eléctrica, talleres de lapidaria, capacitación y
conservación cultural minera, y para gastos derivados de la promoción minera en la entidad, así mismo podrá aportar estos recursos para constituir un fondo de garantía líquida que será denominado Fondo Minero Estatal para fungir como garante ante Organismos Públicos Financieros para el otorgamiento de apoyos financieros a la micro y pequeña minería en los Distritos Mineros de la entidad, de conformidad con las reglas de operación que se anexan a “EL CONVENIO”.
c) En fecha 11 xx Xxxx de 2018 “LAS PARTES”, celebraron Adenda al Convenio de Colaboración No. CCOL-022/2017-SIDE/DM de fecha 03 de Julio de 2017 (en lo sucesivo “LA ADENDA”), mediante la cual, dadas las necesidades en el Sector Minero, se apoyó con recursos adicionales al Programa de Desarrollo Regional Minero, para lo cual “EL GOBIERNO” aportó a “EL FIDEAPECH” la cantidad de $2, 000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), además de modificarse la Cláusula Cuarta de “EL CONVENIO” que a la letra cita:
CUARTA.- RENDIMIENTOS.
En esta acto “EL GOBIERNO” autoriza a “EL FIDEAPECH” a disponer de los rendimientos que se generen en tanto los recursos no se destinen al objeto de este instrumento, así como el 20% de los recursos económicos que ingresen al “EL FIDEAPECH” por concepto de la comisión por apertura de crédito, intereses normales y moratorios cobrados con motivo de los financiamientos que sean otorgados a los sujetos de apoyo. Dichas cantidades serán destinadas para que “EL FIDEAPECH” cubra los gastos de operación del programa.
d) De lo anterior, corresponde señalar, que en atención al constante trabajo por cumplir en lo precisado por el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, y en virtud que el Estado de Chihuahua, ocupa el tercer lugar en materia de producción minera en el País, el cual aporta el once por ciento del valor de la producción nacional, representando así el 2.7 por ciento del PIB estatal, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la actualidad 20 de los 67 municipios que integran la Entidad, registran actividad minera, generando un impacto en el desarrollo social y económico de las comunidades.
Es por ello, que dando continuidad a “EL CONVENIO” y sus Reglas de Operación, vigentes a la suscripción del presente instrumento legal, y en específico a lo contemplado por el Eje Rector denominado Economía, Innovación, Desarrollo Sustentable y Equilibrio Regional en su objetivo 1 que a la letra cita “Fortalecer la organización y el desarrollo de las capacidades de los sectores productivos del estado para promover un crecimiento sustentable con mejores ingresos para las y los chihuahuenses”, a través de la estrategia “Fomentar la actividad minera social y ambientalmente responsable” en correlación a la línea de acción que señala “Elaborar convenios de colaboración entre empresas mineras y autoridades de los distintos niveles de gobierno según el ámbito de su competencia, con el fin de apoyar y dar certeza jurídica a las inversiones, así como al cuidado y protección de las comunidades en que se establecen”, celebrándose para ello la “SEGUNDA ADENDA” de acuerdo con las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S:
I. DECLARA “EL PODER EJECUTIVO” QUE:
I.1 Cuenta con los recursos suficientes para sufragar la “SEGUNDA ADENDA” derivado de la partida número 43101-101-10424001-341-2F00919-C0101-E204T2-18-1110119 por la cantidad de
$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para apoyar el
Programa de Desarrollo Regional Minero, según se acredita con el oficio número DP-772/2019 de fecha 28 de Febrero de 2019, que suscribe el C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua.
II. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
II.1. Están de acuerdo en celebrar la “SEGUNDA ADENDA” a fin de apoyar el Programa de Desarrollo Regional Minero, por un monto adicional de $3, 500, 000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
II.2. Ratifican en todos sus términos las declaraciones y compromisos adquiridos en “EL CONVENIO”.
II.3. Se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad legal con la que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar, manifestando que en la expresión de su voluntad no media error, dolo o vicio alguno del consentimiento.
Por lo anterior, “LAS PARTES” celebran la “SEGUNDA ADENDA” al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO.
En virtud al empuje del Sector Minero se acuerda apoyar con recursos adicionales al Programa de Desarrollo Regional Minero, por lo cual “EL PODER EJECUTIVO” aportara a “EL FIDEAPECH” la cantidad de $3, 500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
correspondiente a la partida número 43101-101-10424001-341-2F00919-C0101-E204T2-18- 1110119.
SEGUNDA.- Se modifica la Cláusula Séptima de “EL CONVENIO” para quedar de la siguiente manera:
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
“LAS PARTES” convienen en que el recurso económico se otorga bajo la condición de destinarlo al cumplimiento del objeto contenido en las Cláusulas Primera y Segunda de este convenio, así mismo, “EL FIDEAPECH” se obliga a cumplir puntualmente lo pactado en
este convenio, por encontrarse en el supuesto de manejar recursos económicos conforme lo establecido en los artículos 4 fracción I, 6 y 7 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así mismo deberá de abstenerse de hacer uso indebido de los recursos económicos recibidos, quedando sujeto en caso de incumplimiento a las disposiciones de dicha normatividad, así como a las disposiciones penales que resulten aplicables.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que salvo la Cláusula que a través de esta “SEGUNDA ADENDA”se modifica, todas y cada una de las demás originales contenidas en “EL CONVENIO” y “LA ADENDA” conservaran todo su valor y fuerza legal, no constituyendo el presente instrumento legal novación o sustitución alguna.
CUARTA.- La Segunda Adenda surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones contraídas.