PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO, INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMATICAS DE GESTION TRIBUTARIA Y...
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO, INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMATICAS DE GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION, Y GESTION DE CONTABILIDAD PARA EL AREA DE HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO Y ORGANISMOS AUTONOMOS.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG).
El presente Xxxxxx tiene por objeto regular la contratación de los servicios para el suministro, instalación, implantación y mantenimiento de los aplicativos informáticos necesarios para la gestión tributaria, recaudación y contabilidad del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Barbastro y sus organismos autónomos, conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El objeto del contrato es el suministro de las licencias de software de:
- Gestión tributaria y recaudación voluntaria que cubra los distintos objetos fiscales e ingresos públicos originados en los mismos y la tramitación del proceso de recaudación en todas sus fases, así como aquellas funcionalidades específicas demandadas en los requisitos que a continuación se especifican. Inicialmente sólo se instalará en el Ayuntamiento.
- Gestión de contabilidad: Se instalará en el Ayuntamiento, el Patronato Municipal de Deportes y la Fundación Municipal de Servicios Sociales.
Los aplicativos deberán integrarse de forma que permitan la contabilización automática de las operaciones y datos que deban figurar en ambas aplicaciones.
Es precisamente ello lo que determina que el Ayuntamiento de Barbastro opte por contratar ambos aplicativos de forma conjunta, y que fije como una condición el que ambas aplicaciones estén integradas.
El contrato comprende tanto la adquisición de las licencias, como la implantación y puesta en marcha del software, la formación de los empleados y el mantenimiento de los aplicativos informáticos. Apartado A) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
Para la realización de los servicios que a continuación se relacionan, la empresa adjudicataria aportará el personal debidamente cualificado para conseguir los objetivos en los plazos establecidos dentro del calendario de ejecución del proyecto.
Estos servicios complementarios del suministro de la licencia son los siguientes:
1. Instalación.
2. Parametrización.
3. Migración.
4. Puesta en marcha.
5. Mantenimiento y asistencia telemática.
Los bienes objeto del suministro se encuadran en los recogidos en el artículo 9.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
Los servicios complementarios a la adquisición de las licencias se encuadran en los contratos de servicios del artículo 10 del TRLCSP.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (D.A. Segunda TRLCSP).
2.1.- El órgano de contratación será el Alcalde del Ayuntamiento de Barbastro.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.- Al comprender el contrato tanto prestaciones calificadas de suministros como de servicios, se trata de un CONTRATO MIXTO. Siendo la prestación de más importancia, desde el punto de vista económico, la calificada como servicio –en función de la duración del contrato (artículo 88 en relación al 303 TRLCSP)-, la adjudicación se tramitará conforme a las normas establecidas para los contratos de servicios (artículo 12 TRLCSP).
No obstante, el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, será el que corresponda a las diferentes prestaciones fusionadas en el contrato (artículo 115.2 TRLCSP).
El proceso de selección de contratista se llevará a cabo mediante procedimiento, abierto, artículo 157 y siguientes del TRLCSP, tramitación ordinaria.
La contratación de los suministros y servicios tienen carácter administrativo y se regirán por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas anexo; para lo no previsto en los mismos será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, para participar en el proceso de selección, documentación administrativa (sobre A de la oferta), bastará que el interesado cumplimente la declaración cuyo modelo se contiene en el Anexo III a este pliego.
Con carácter previo a la adjudicación del contrato se requerirá al que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo xx xxxx días hábiles (artículo 151-2 del TRLCSP). Además de lo anterior, y según lo establecido en el apartado 4 del precepto antes citado, el órgano de contratación, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Documentos a presentar por el propuesto como adjudicatario o que se pueden requerir a cualquier licitador antes de la adopción de la propuesta de adjudicación.
1. La capacidad de obrar y representación de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Documentos que acrediten la representación:
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad competente, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de, al menos, una entidad financiera y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que tenga cubierto capital de explotación por importe mínimo de 150.000 euros. En caso de resultar
adjudicatario del contrato se deberá aportar copia compulsada de dicho seguro así como del último justificante de pago. Dicha documentación tendrá carácter contractual (art. 67 RGLCAP).
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Declaración indicando los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante, al menos, un certificado de buena ejecución expedido por la Secretaría General del municipio correspondiente, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante una declaración del empresario.
Tales medios de acreditación podrán se sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.- El propuesto como adjudicatario, además de la documentación relacionada antes (al margen de la declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que no se requerirá por coherencia), presentará el documento acreditativo de la constitución de la garantía y los certificados emitidos por la Hacienda Pública y por la Seguridad Social en los que conste que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o autorización formal para que tales documentos sean obtenidos por el Ayuntamiento de Barbastro).
5.- Los licitadores que dispongan de ello podrán presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el cual le eximirá de aportar los documentos de entre los relacionados en este punto xxx xxxxxx, cuyos datos ya consten en el certificado. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 146.3 TRLCSP).
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art. 65, Disp. Transit. 4ª TRLCSP).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 del TRLCSP y 37 y 38 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contratista PODRÁ acreditar la clasificación que se indica en el apartado F) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts 88 y 302 TRLCSP).
El valor estimado del contrato se reflejará en el apartado B) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). Si el valor estimado no coincidiera con el presupuesto máximo de licitación se reflejará en dicho apartado el sistema para la determinación del precio del contrato conforme al artículo 88 del TRLCSP.
El presupuesto de licitación máximo es el que figura en el apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), desglosado en suministros y servicios, en el que se indicará como partida
independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de suministro, instalación, configuración y demás que se produzcan hasta la puesta en marcha de los aplicativos informáticos en el Área de Hacienda del Ayuntamiento de Barbastro, así como el mantenimiento de los mismos durante el plazo contratado.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente (artículo
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k TRLCSP y 67.2 d RG).
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria que figura en el apartado D) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
8.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss TRLCSP).
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), de conformidad con lo regulado en los artículos 89 a 94 del TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración de los servicios a prestar que se reflejarán al ser facturados.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRORROGAS EN SU CASO.
El plazo de ejecución del contrato (duración del mismo), así como los plazos parciales o prórrogas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado O) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato, salvo que el apartado P) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) se indique otra fecha.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórrogas.
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de vigencia superior a DOS AÑOS, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto, al Excmo. Ayuntamiento de Barbastro.
No obstante, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la DURACION TOTAL, INCLUIDA LAS
PRORROGAS, NO EXCEDA DE CUATRO AÑOS, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
En el supuesto de que fuese necesaria la convocatoria de nueva licitación, el adjudicatario que esté ejecutando el contrato deberá continuar prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS (arts 157 y 150 TRLCSP).
10.1.- Por razón de la cuantía (valor estimado del contrato) el procedimiento será abierto. La tramitación se llevará a cabo por procedimiento ordinario.
10.2.- Los criterios para la valoración de ofertas vienen detallados en el apartado K) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)
11.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS (arts 80.6 RG y 145 TRLCSP).
11.1. Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de anuncio de la convocatoria en el BOP xx Xxxxxx. Si el último día para la presentación de ofertas fuera sábado o festivo se prolongará el plazo de presentación hasta el siguiente que sea hábil y no sea sábado.
El anuncio y los pliegos de condiciones, administrativas y técnicas, estarán publicados y a disposición de los interesados, en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx desde el mismo día en que se publique el anuncio de la convocatoria en el BOP xx Xxxxxx.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80-4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
11.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
11.3.- No serán admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 145.3 TRLCSP)
11.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas (art. 145.3 TRLCSP).
11.5.- En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta última.
11.6.- No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime fundamental para la oferta.
11.7.- No obstante, cuando se haya previsto en el apartado H) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), los licitadores podrán presentar más de una proposición (VARIANTES), conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el apartado H) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
12.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS.
Las ofertas a presentar por los licitadores se formalizarán en tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Sobre A: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE A: Declaración Responsable”. Suministro, instalación y mantenimiento de aplicaciones informáticas de gestión tributaria, recaudación y contabilidad para el Área de Hacienda del Ayuntamiento de Barbastro:
En dicho sobre se incluirá, debidamente cumplimentada la declaración cuyo modelo consta como Xxxxx XXX a este pliego.
Se recuerda que todo licitador y en particular el propuesto como adjudicatario, debe estar en disposición de acreditar cuanto se indica en el punto 4 de este pliego.
Sobre B: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE B: Propuesta Técnica”. Suministro, instalación y mantenimiento de aplicaciones informáticas de gestión tributaria, recaudación y contabilidad para el Área de Hacienda del Ayuntamiento de Barbastro:
Deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Xxxxx XX.A
Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado G) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), así como los acreditativos de los criterios de adjudicación reflejados en el apartado K) del “Cuadro Resumen del Contrato” correspondiente a la proposición técnica.
A fin de posibilitar la valoración, mediante un juicio de valor, de los criterios correspondientes a la funcionalidad operativa y técnica de los aplicativos, comprobando que responden a los requisitos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, los licitadores deberán:
1.- Incluir en su propuesta técnica (Sobre B) la documentación justificativa suficiente, en la cual se describan las aplicaciones ofertadas, sus características y funcionalidades.
2.- Realizar una demostración de los aplicativos y su funcionamiento, si así se lo requiere el Ayuntamiento de Barbastro. En tal caso, se efectuará en las oficinas municipales en el día y hora que determine la Presidencia de la Mesa de Contratación.
Sobre C: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE C: Propuesta Económica y criterios evaluables de forma automática”. Suministro, instalación y mantenimiento de aplicaciones informáticas de gestión tributaria, recaudación y contabilidad para el Área de Hacienda del Ayuntamiento de Barbastro:
La proposición económica y criterios evaluables de forma automática, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Xxxxx XX.B.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido (artículo 145.5 TRLCSP).
En la oferta económica se entenderá incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Las empresas licitadoras que estén exentas de IVA deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación respecto de dicho impuesto, y llegado el caso, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda. En este sentido, las empresas exentas indicarán el precio del contrato y manifestará expresamente su condición de sujetos exentos del IVA y las empresas sujetas al impuesto indicarán el precio neto y la parte correspondiente al IVA.
El órgano de contratación comparará el elemento precio de las ofertas teniendo en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una y se habrá de entender que el presupuesto base sin IVA es, a todos los efectos, el presupuesto máximo de puja para las ofertas presentadas.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 295 LCSP y art. 79 RG).
La Mesa de contratación estará integrada por los miembros que constan en el apartado J)
del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts 82 TRLCSP, y 22, 81 y 82 RG).
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres A presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo
subsane. Lo anterior se hará público mediante edicto que se insertará en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DE OFERTAS (TECNICA Y ECONOMICA) Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 151, 160, 320 TRLCSP)
15.1.-La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de los sobres B (proposición técnica). El acto se anunciará en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y de ser ello posible se avisará por correo electrónico a los licitadores.
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Presidente de la Mesa procederá a la apertura del sobre B, lectura de su contenido y si es el caso entrega de las ofertas a los miembros de la mesa o técnicos designados para la emisión de informe.
15.2.- Emitidos los informes señalados en el punto anterior y fijada por la mesa la valoración de la oferta técnica se convocará nueva sesión pública para la apertura del sobre C (oferta económica y criterios evaluables de forma automática).
La sesión comenzara haciendo pública la valoración otorgada a las propuestas técnicas.
Hecho lo anterior se procederá a la apertura de los sobre C y a la lectura pública de su contenido.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado K) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) del presente Pliego.
La mesa de contratación podrá pedir las aclaraciones que estime oportuno respecto del contenido de los sobre B y C en los términos del artículo 9 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
Con la valoración de la propuesta técnica y lo que resulte de la oferta económica, la mesa de contratación elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional (art. 160.2 TRLCSP).
15.3.- El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente, y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, aporte los documentos relacionados en el punto 4 de este pliego.
En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.4.- Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con el criterio que figura en el Pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses (artículo 161.2 TRLCSP), salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, concretándose y fijándose en la misma los términos definitivos del contrato (arts.
151.4 y 53 TRLCSP).
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización de la contratación, así como el NIF asignado a la Agrupación.
16.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
En cuanto a ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el artículo 152.2. 3. y 4. del TRLCSP, fijándose como parámetros objetivos para apreciar el carácter de valores anormales o desproporcionados de las ofertas, los recogidos en el artículo 85 RGLCAP, que se detallan en el apartado L) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts 95, 96, 99 TRLCSP).
El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación deberá constituir a disposición del órgano de contratación, en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Barbastro, una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que figura como Xxxxx X al presente pliego se indique otro importe.
La garantía deberá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP, o
mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 156 TRLCSP).
La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por el licitador (artículo 156.3 TRLCSP).
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Barbastro (xxx.xxxxxxxxx.xxx). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido.
Si la formalización del contrato no se efectuase, por causa imputable al adjudicatario (en caso de no haberse constituido la garantía provisional), la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de dicho importe y en el porcentaje sobre el presupuesto del contrato que se indique, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato.
No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación (Art. 156.1 TRLCSP).
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación (Art. 154.1 TRLCSP). Cuando la cuantía del contrato sea superior a 100.000 euros se publicará anuncio en el BOP xx Xxxxxx.
19.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
En el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento el licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa, deberá presentar además de la documentación que se indica en el apartado15.3 la que en su caso se establezca en el apartado Ñ) del “Cuadro resumen del contrato” (Anexo I)
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP).
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al adjudicatario las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
21.1.- El contrato se ejercitará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 215 TRLCSP).
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El Ayuntamiento de Barbastro no asumirá ninguna relación laboral con el personal de la empresa adjudicataria, no admitiéndose la subrogación de los mismos como personal municipal.
21.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
21.5.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,20 por 1.000,00 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez (art. 67.2 g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado S) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos o indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el I.V.A. que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP).
23.1.- Realizado el trabajo, el contratista emitirá la correspondiente factura.
La facturación tendrá la periodicidad que se indique en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) emitiéndose la factura antes de transcurridos treinta días del primer servicio realizado y no facturado en el periodo anterior.
En la factura, además de los elementos ordinarios propios de este tipo de documentos constará, por así disponerlo la legislación de contratación administrativa de aplicación al caso, lo siguiente:
Órgano del Ayuntamiento con competencia en materia de contabilidad: Intervención. Órgano de contratación en el expediente objeto del servicio: Alcalde.
Destinatario de la factura: El que conste en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)
La factura se presentará en el Ayuntamiento de Barbastro.
La factura, una vez registrada, será conformada por el responsable municipal del contrato y aprobada por el órgano competente. De no existir razones imputables al adjudicatario que impidan la conformación o la aprobación, será abonada en el plazo de treinta días contados desde la fecha de registro de entrada.
23.2.- El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
24.- XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Administración designe, y que figuran en el apartado O) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
Comprobaciones de los suministros.- La Administración ostenta las facultades previstas en el artículo 295 del TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar “in situ” el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
Recepción.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 TRLCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
La prestación del servicio de mantenimiento de los aplicativos informáticos que, junto con la adquisición de las licencias de los mismos, constituye el objeto del presente contrato se efectuará en todo caso con arreglo a los siguientes criterios:
1. La infraestructura precisa para el desarrollo del servicio será de cuenta de la empresa contratista.
2. La organización y dirección de la prestación del servicio será realizada por los responsables de la empresa contratista. En este sentido corresponde a la estructura de mando de la empresa contratista el dictar las instrucciones, órdenes, etc… a su personal que sean precisas para el correcto desarrollo del servicio. El Ayuntamiento de Barbastro deberá verificar el correcto desarrollo del servicio objeto de contrato y en caso necesario, y a través de los mandos y responsables de la empresa contratista, requerirá para que se ejecute conforme al contrato suscrito.
La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que se indicase otra en el apartado P) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan
referidos a la fecha de comienzo de los trabajos será el establecido en el apartado P) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) en relación al apartado O).
Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato, en los términos señalados en el artículo 203 TRLCSP.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
Los licitadores indicarán en su oferta, sobre B, el personal de su empresa que pretenden adscribir a la ejecución del contrato con detalle de la formación académica y experiencia en trabajos como el que se pretende adjudicar.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones, procederá la incoación de expediente de subsanación de errores y corrección de deficiencias establecidas en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PENALIDADES (Artículo 212 y 223 f TRLCSP).
El cumplimiento defectuoso en general del servicio que se contrata podrá ser objeto de penalización.
25.1.- Retraso en el cumplimiento: Según lo definido en el apartado 21.5 de estos pliegos.
25.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato. Se definirán en el apartado W) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)
El cumplimiento defectuoso del servicio, caso de no optar el órgano de contratación por la resolución del contrato, facultará al Ayuntamiento de Barbastro para la imposición de las penalidades que se relacionan a continuación:
Los incumplimientos se graduarán en leves, graves y muy graves.
Se penalizarán con multas económicas cuyo importe podrá alcanzar hasta el 5 por ciento del precio del contrato (un año) los incumplimientos que se califiquen como incumplimientos leves.
Se penalizarán con multas económicas cuyo importe podrá alcanzar hasta el 7 por ciento del precio del contrato (un año) los incumplimientos que se califiquen como incumplimientos graves.
Se penalizarán con multas económicas cuyo importe podrá alcanzar hasta el 10 por ciento
del precio del contrato (un año) los incumplimientos que se califiquen como incumplimientos muy graves.
25.3.- Pautas para la graduación de las penalidades (listado no limitativo): La existencia de intencionalidad o reiteración.
La naturaleza de los perjuicios causados a la entidad.
La reincidencia, por comisión en el término de un mes de más de una infracción, cuando así se haya declarado por resolución firme.
25.4.- Procedimiento para imposición de penalidades:
Para la imposición de las penalidades, se dará trámite de audiencia al interesado, para que en 10 días presente las alegaciones que estime pertinentes, resolviendo sobre las mismas y descontándose de la factura.
V
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
26.- CESION (art 226 TRLCSP).
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
27.- SUBCONTRATACIÓN (art 227 TRLCSP).
El régimen de subcontratación se especificará en el apartado U) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
En el apartado V) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 3 días hábiles.
3. Informe jurídico.
4. Informe de fiscalización.
5. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
6. Resolución motivada del órgano de contratación
7. Notificación al contratista.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLSCP. Si durante el desarrollo del trabajo se detectase la necesidad de modificarlo por
razones de interés público, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 108 y 211 TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el último V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos están contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas (artículo 306 del TRLCSP),
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluídas sus prórrogas, previsto normativamente.
La modificación del contrato conllevará para el contratista la obligación de actualizar el Programa de Trabajos.
29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG).
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts 222, 307 TRLCSP y arts 203.2 y 204.3 RG).
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP).
30.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223, 299 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224, 300 y 309 del TRLCSP, y 109 a 113 del RGLCAP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 307.2 TRLCSP).
32.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía establecido en el apartado R) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), a contar desde la fecha de recepción del suministro o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro llevado a cabo o el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados o suministros realizados quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
32.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivas de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP.
33.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP).
33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
33.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
34.- PERFIL DE CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO (art. 53 TRLCSP).
35.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en
especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar, en todo momento, el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
36.- PREVALENCIA DE PLIEGOS.
Caso de incoherencia o contradicción entre este pliego de condiciones administrativas particulares y el de condiciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas particulares.
37.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
38.- JURISDICCION.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de interposición del recurso contencioso-administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros intereses distintos del recurrente.
En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso-administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del TRLCSP.
39.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
La posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación se indica en el apartado X) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
En caso de que sea posible las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados o puedan resultar afectados por el presente pliego de cláusulas administrativas y los que establezcan las características de la prestación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento actuado, siempre que estos últimos decidan directa o
indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Podrán ser objeto de Recurso Especial en materia de Contratación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del siguiente a aquel en que el anuncio de licitación se envíe al BOP Huesca y se publique en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Barbastro (xxx.xxxxxxxxx.xxx), artículos 142.3 y
151.4 del TRLCSP.
El presente recurso especial será previo a la interposición del Recurso Contencioso- Administrativo.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en el artículo 40 del TRLCSP.
El escrito de interposición deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Barbastro, en el plazo indicado. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.3 del TRLCSP, la fecha de presentación del escrito será la de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Barbastro, sin que pueda computarse la fecha de presentación del mismo en los registros recogidos en el artículo 38.b), c), d) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
40.- OBLIGACIONES LABORALES.
El adjudicatario se responsabiliza, respecto del personal que ejecutará el servicio, del cumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social e Higiene en el Trabajo.
En ningún caso existirá vinculación laboral de orden alguno entre dicho personal y la Corporación Municipal contratante.
41.- INFORMACIÓN.
Cualquier tipo de información sobre el objeto del contrato y las prescripciones técnicas del mismo podrá ser recabada por los interesados en la Intervención Municipal, la correspondiente a la parte técnica, y la administrativa, en la Unidad de Patrimonio y Contratación, durante el plazo de presentación de ofertas, en días hábiles.
Dirección:
Xxxxx Xxxxxxxxxxxx xx0 – 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx)
Intervención Municipal
Teléfono: 974310150 extensión 1034
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Unidad de Patrimonio y Contratación Teléfono: 974310150 extensión 1028
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
En Barbastro, a 30 de julio de 2013.
El Interventor,
Fdo.- Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
“CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO” (XXXXX X)
A) OBJETO DEL CONTRATO (CNPA Y CPV)
Suministro e instalación para el Área de Hacienda del Ayuntamiento de Barbastro de aplicaciones informáticas de gestión tributaria, recaudación y contabilidad.
Ambas aplicaciones deberán integrarse.
Comprende tanto la adquisición de la licencia, como la implantación y puesta en marcha del software, la formación de los empleados y el mantenimiento de los aplicativos.
A los efectos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea la codificación correspondiente es:
48440000-4 “Paquetes de software de análisis financiero y contabilidad” 72210000-0 “Servicios de programación de paquetes de software” 72227000-2 “Servicios de consultoría en integración de software”
El código CPA es el 62.01.11 “Servicios de diseño y desarrollo de tecnologías de la información para aplicaciones”
B) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
117.281,06 €.
El cálculo del valor estimado del contrato se ha efectuado tomando como base el artículo 88.5 del TRLCSP.
C) PRESUPUESTO: C1) PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACIÓN, IVA EXCLUIDO
SUMINISTROS: 45.000,00 €
IVA aplicable el 21%:
En concepto de presupuesto máximo total para la instalación de las aplicaciones.
SERVICIOS: 19.600,00 €
IVA aplicable el 21%: 3.401,64
En concepto de presupuesto máximo anual por los servicios de mantenimiento.
C2) IVA APLICABLE AL PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACIÓN SUMINISTROS: IVA aplicable al 21%, 7.809,92.
SERVICIOS: IVA aplicable al 21%, 3.401,64 € anuales.
D) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
2013-0313-92001-22799 “Prestación servicios profesionales mantenimiento programas”
Retención de crédito para el gasto del ejercicio 2013: 18.750,00 € (RC…)
E) REVISION DE PRECIOS
Una vez concluido el primer año de vigencia del contrato de prestación de los servicios de mantenimiento, el adjudicatario tendrá derecho a la revisión de precios al Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística.
La revisión no podrá superior al 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado (artículo 90.3 del TRLCSP).
F) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN
Esta acreditación se realizará por cualquiera de los medios indicados en el apartado 4.2 del presente pliego, si bien
Se podrá acreditar la siguiente clasificación:
Grupo V), Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Subgrupo 2, Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador Categoría a), anualidad media inferior a 150.000,00 euros.
G) PROPOSICIÓN TECNICA
Se incluirá en el Sobre B aquellos documentos que acrediten el contenido de la proposición técnica que ofertan los licitadores.
- Se deberá presentar por los proponentes documentación técnica justificativa suficiente, en la cual se describan las aplicaciones ofertadas, sus características y funcionalidades.
- Se realizará por las empresas proponentes una demostración de los aplicativos y su funcionamiento, si así lo requiere el Ayuntamiento de Barbastro. La demostración, caso de efectuarse, tendrá lugar en las oficinas municipales en el día y hora que determine la Presidenta de la Mesa de Contratación.
H) ADMISION DE VARIANTES
No se admiten variantes.
I) PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES
PLAZO: Quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación de anuncio en el BOP xx Xxxxxx. Si el último día para la presentación de ofertas fuera sábado o festivo se prolongará el plazo de presentación hasta el siguiente que sea hábil y no sea sábado.
LUGAR: Excmo. Ayuntamiento de Barbastro Registro General
Plaza Constitución nº2 22300 Barbastro (Xxxxxx)
J) MESA DE CONTRATACIÓN DE APERTURA DE PROPOSICIONES
Composición de la Mesa de Contratación:
Presidente: Un Concejal designado por la Alcaldía.
Vocales: El Secretario General de la Corporación, el Interventor Municipal, el Tesorero Municipal. Secretario de la Mesa: El TAG de la Unidad de Patrimonio y Contratación.
K) CRITERIOS ECONOMICOS Y TECNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN
1.- Precio por adquisición de las Licencias de uso, servicio de instalación, formación y puesta en marcha por tiempo indefinido. Hasta 37 puntos.
Se incluirá la documentación en el Sobre C.
Para el cálculo de la puntuación obtenida por cada licitador se atribuirá a la oferta más baja la puntuación máxima y al resto proporcionalmente según la siguiente fórmula:
X = (37xM)/B
Siendo M la mejor oferta, a la que se le asignará la puntuación máxima del concepto, y siendo B la oferta a comparar, a la que le asignarán X puntos.
2.- Precio de mantenimiento de las licencias. Hasta 14 puntos.
Se incluirá la documentación en el Sobre C.
Para el cálculo de la puntuación obtenida por cada licitador en cada uno de estos conceptos (licencia de uso y servicio de instalación, formación y puesta en marcha), se atribuirá a la oferta más baja la puntuación máxima y al resto proporcionalmente según la siguiente fórmula:
X = (14xM)/B
Siendo M la mejor oferta, a la que se le asignará la puntuación máxima del concepto, y siendo B la oferta a comparar, a la que le asignarán X puntos.
3.- Funcionalidad operativa y técnica de la aplicación. Hasta 30 puntos.
Se incluirá la documentación en el Sobre B.
En la valoración de este criterio se tendrán en cuenta entre otras cuestiones:
• Ejercicios en línea. Posibilidad de trabajar con varios ejercicios en línea, sin cerrar los anteriores.
• Permeabilidad con herramientas ofimáticas . Posibilidad de exportar datos a tratamiento de textos, bases de datos, hoja de cálculo, etc a Microsoft Office y a aplicaciones de software libre.
• Operaciones de crédito. Módulo que permita la gestión y el seguimiento de las operaciones de crédito, tanto a largo como a corto plazo, suscritas por la Entidad. Debe permitir la periodificación de los gastos financieros anticipados y/o diferidos.
• No limitación en número de usuarios, documentos, objetos, etc.
• En la conciliación bancaria utiliza el fichero bancario CSB 43.
• Potencia del módulo del presupuesto para realizar simulaciones y obtener datos del sistema.
• Gestión de propuestas de gastos y enlace con operaciones presupuestarias.
• Elaboración de estados consolidados.
• Funcionamiento del módulo de facturas.
• Funcionamiento del módulo de proyectos y gastos con financiación afectada.
4.- Mayor nivel de integración del aplicativo de Gestión Tributaria y de Contabilidad. Hasta 9 puntos.
En la valoración de este criterio se tendrán en cuenta la disponibilidad y tiempo de respuesta en el sistema para resolución de incidencias.
Se dará la máxima puntuación a la que se otorgue mayor valoración.
5.- Plan de mantenimiento y soporte durante la vigencia del contrato. Hasta 10 puntos.
Se incluirá la documentación en el Sobre B.
En la valoración de este criterio se tendrán en cuenta la disponibilidad y tiempo de respuesta en el sistema para resolución de incidencias.
Se dará la máxima puntuación a la que se otorgue mayor valoración.
L) PARAMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
Podrá apreciarse, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 17,50 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 14 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 7 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 7 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 47,50 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 7 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 7 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Si se estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación (artículo 152.4 del TRLCSP).
M) GARANTIA DEFINITIVA
5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto del valor añadido (IVA), artículo 95.1 del TRLCSP.
N) GARANTIAS ESPECIALES
No procede.
Ñ) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
No procede.
O) PLAZO DE EJECUCION, DURACION DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA
El contrato, una vez realizada la entrega e implantación de las licencias, tendrá una duración de dos años, pudiendo prorrogarse anualmente, por acuerdo expreso de ambas partes, dos años más, siendo su duración máxima, incluidas las prórrogas, cuatro años.
La implantación de las aplicaciones se definen en el punto III.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
P) FECHA DE INICIO DEL CONTRATO
A partir de la firma del contrato, salvo que en el mismo se establezca lo contrario.
Q) FORMA DE PAGO
Destinatario de la factura: Área de Hacienda. Periodicidad de la facturación:
Por el suministro: Una vez concluida la instalación, formación y puesta en marcha.
- Por la aplicación de contabilidad: Se facturará el 75% del importe ofertado una vez concluida la instalación y formación (ejercicio 2013). El 25% restante una vez realizada la migración.
- Por la aplicación de ingresos: Se facturará Una vez concluida la instalación, formación y puesta en marcha (ejercicio 2014)
Por el servicio de mantenimiento: Se facturará con una periodicidad que no supere el año de prestación del servicio.
R) PLAZO DE GARANTÍA
Un año.
S) LIMITE MAXIMO DE GASTOS DE ANUNCIOS DE LICITACION
Hasta un máximo de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €) a cargo del adjudicatario.
T) ADJUDICACION
Procedimiento: ABIERTO Tramitación: Ordinaria.
Contrato sujeto a Regulación Armonizada (XXXX): No.
U) SUBCONTRATACIÓN
No se prevé ningún régimen especial.
V) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Posibilidad de modificación del contrato: SI.
El contrato podrá ser objeto de modificación para poder proporcionar las aplicaciones informáticas tanto de contabilidad como de ingresos a las nuevas entidades dependientes que pudieran crear el Ayuntamiento de Barbastro durante la vigencia del contrato.
La posibilidad de modificar el contrato por esta circunstancia se limita al 15% de su importe.
W) PENALIDADES
- Se califican como incumplimientos leves:
La falta de respuesta, no reiterada, a los avisos recibidos sobre el defectuoso funcionamiento o necesidades de actualización de los aplicativos, entendiéndose por tal la que lo sea por dos o menos veces.
Incumplimiento de los plazos pactados de entrega de trabajos o resolución de avisos por deficiencias en el funcionamiento de los aplicativos cuando lo sea por cuatro o menos veces.
Cualquier otra que produzca una perturbación en los servicios contratados.
Negativa no justificada a ejecutar tareas contractualmente previstas, cuando lo sea por una sola vez.
- Se califican como incumplimientos graves:
Cualquier actuación fraudulenta de la adjudicataria en cuanto a los medios materiales y personales empleados.
La negativa no justificada a realizar tareas contractualmente previstas, cuando lo sea por dos o más veces.
Incumplimiento de los plazos y horarios que se les fijen, cuando lo sea por más de cinco veces.
- Se califican como incumplimientos muy graves:
El abandono generalizado del servicio, cuando se presuma racionalmente que renuncia al contrato.
X) RECURSO ESPECIAL
Procede: SI.
Plazo de interposición: Quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que el anuncio de la licitación se envíe al BOP y se publique en el perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Barbastro (xxx.xxxxxxxxx.xxx), artículos 142.3 y 151.4 TRLCSP.
Lugar de presentación: Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Barbastro, Plaza Constitución nº2. 22300 Barbastro (Xxxxxx) o en la sede del Tribunal Administrativo de Contratos para las Administraciones Públicas xx Xxxxxx.
En Barbastro, a 30 de julio de 2013.
El Interventor,
Fdo.- Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ANEXO II.A
MODELO DE PROPOSICION TECNICA: FUNCIONALIDAD OPERATIVA Y TECNICA DE LA APLICACIÓN
( SOBRE B )
“D……………………………………. con DNI nº ……….., natural de ……………, provincia de
………….., mayor de edad y con domicilio en ………………… C/. ……………, teléfono ,
actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que han de regir la licitación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO del contrato de SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO, INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMATICAS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, RECAUDACION Y CONTABILIDAD PARA EL AREA DE HACIENDA
DEL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO, en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato en las siguientes condiciones de índole técnica:
A) FUNCIONALIDAD OPERATIVA Y TÉCNICA DE LA APLICACIÓN.
B) MAYOR NIVEL DE INTEGRACION DEL APLICATIVO DE GESTION TRIBUTARIA Y DE
CONTABILIDAD
C) PLAN DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
D) PERSONAL DE LA EMPRESA QUE SE PRETENDE ADSCRIBIR AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, INSTALACION DEL SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO, CON
DETALLE DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIA PROFESIONAL
Xxxxx, fecha y firma del proponente.”
En Barbastro, a 30 de julio de 2013.
El Interventor, Fdo.- Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ANEXO II.B
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA ( SOBRE C )
“D……………………………………. con DNI nº ……….., natural de ……………, provincia de
………….., mayor de edad y con domicilio en ………………… C/. ……………, teléfono ,
actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que han de regir la licitación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO del contrato de SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO, INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMATICAS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, RECAUDACION Y CONTABILIDAD PARA EL AREA DE HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, en la
representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato en las siguientes condiciones:
A) PRECIO POR ADQUISICIÓN DE LAS LICENCIAS DE USO, SERVICIO DE INSTALACIÓN, FORMACIÓN Y PUESTA EN MARCHA POR TIEMPO INDEFINIDO. (Se desglosará por aplicación y entidad) | ||
IMPORTE OFERTA | % DE IVA | IVA |
B) PRECIO DE MANTENIMIENTO DE LAS LICENCIAS. (Se desglosará por aplicación y entidad) | ||
IMPORTE OFERTA ANUAL | % DE IVA | IVA |
Xxxxx, fecha y firma del proponente.”
LA NO PRESENTACIÓN DE LA PRESENTE PROPOSICION ECONOMICA EN LOS TERMINOS DE ESTE MODELO, CON LOS DESGLOSES EXIGIDOS, CONLLEVARÁ LA EXCLUSIÓN DE LA PROPUESTA PRESENTADA A LA LICITACIÓN.
En Barbastro, a 30 de julio de 2013.
El Interventor,
Fdo.- Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE ( SOBRE A )
“D……………………………………. con DNI nº ……….., en representación de la empresa
………………………………….. con NIF nº ………………… y domicilio social en …………………….
De …………………. CP ……………. Y teléfono ,
DECLARA:
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación, por procedimiento abierto mediante tramitación ordinaria, del suministro, instalación y mantenimiento para el Area Económica del Ayuntamiento de Barbastro y organismos autónomos, de una aplicación informática de gestión tributaria y recaudación, y de una aplicación de gestión de contabilidad.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos por el Ayuntamiento de Barbastro para ser adjudicatario del contrato del servicio consistente en el suministro, instalación y mantenimiento para el Area Económica del Ayuntamiento de Barbastro y organismos autónomos, de una aplicación informática de gestión tributaria y recaudación, y de una aplicación de gestión de contabilidad.
TERCERO.- Que se compromete a acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en caso de ser propuesto como adjudicatario del contrato.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.”
En Barbastro, a 30 de julio de 2013.
El Interventor,
Fdo.- Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.