CONDICIONADO Asistencia Mantenimiento Exprés PRIMERO: CONDICIONES GENERALES.
CONDICIONADO Asistencia Mantenimiento Exprés PRIMERO: CONDICIONES GENERALES.
Las presentes condiciones regirán las prestaciones de los servicios asistenciales aquí descriptos para los Beneficiarios. La aceptación, sin reservas, de las presentes condiciones deviene indispensable para la prestación, por parte de IGS, de los servicios previstos en el presente Anexo. BENEFICIA se compromete a que El Beneficiario adhiera las presentes condiciones generales de contratación y manifieste en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones Generales, las que deberán estar puestas a su disposición, en todo momento, con carácter previo a la contratación.
Las presentes condiciones se considerarán conocidas y aceptadas por los Beneficiarios desde el momento en que sea solicitada la prestación de algunos de los servicios contenidos en el presente documento.
Para solicitar los servicios aquí incluidos, el Beneficiario deberá contactarse con la central de alarma exclusiva: El Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las 24 horas del día durante todo el año, al número exclusivo 08001911 derivando la llamada a la central correspondiente .
Una vez comunicado con la Central de Operaciones antes referido, el Beneficiario deberá informar al operador que atendió su llamada:
1. Su nombre, apellido y cédula de identidad;
2. El tipo de asistencia requerida
3. Demás datos personales y referidos a la asistencia contratada que se requieran por IGS a efectos de poder brindar el Servicio
A partir de la solicitud, y si se cumplieran las demás condiciones dispuestas en el presente Anexo, el Beneficiario recibirá las instrucciones correspondientes acerca de los profesionales que lo atenderán dependiendo del servicio requerido.
Para brindar mayor respaldo y seguridad en la coordinación de los servicios, todas las llamadas, entrantes y salientes, de nuestra Central de Operaciones serán grabadas. La solicitud de servicios o información significa el conocimiento y la aceptación de este procedimiento, y de todas las pautas de cobertura incluidas en este condicionado.
Para tener derecho a cobertura y acceder al servicio requerido, es condición indispensable que el cliente se encuentre al día en el pago del servicio.
La totalidad de los servicios regulados en el presente Anexo tienen un período de carencia de setenta y dos (72) horas desde la adquisición del plan objeto de los mismos. En virtud de lo anterior, hasta tanto no se haya cumplido el período de carencia antes descripto no se podrá hacer uso de ninguno de los servicios en el presente Anexo
SEGUNDO: DEFINICIONES
“Beneficiario”: Es la persona que adquiere el derecho a las prestaciones de asistencia contenidas en el presente Anexo, sujeto a las condiciones que se expresan. “IGS/ El Contratista”: Es IGS, es quien se encarga de cumplir o hacer cumplir las prestaciones involucradas con el Servicio por sí o a través de su red de prestadores.
“Servicio (s)”: Son las prestaciones de asistencia comprometidas en el presente Anexo.
“Evento”: Todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por este instrumento. Los conjuntos de los daños derivados de un mismo evento constituyen un solo evento.
“Hogar” / “Domicilio” / “Vivienda”: es donde el Beneficiario tiene su residencia habitual y permanente
• Y DEMAS DEFINICIONES QUE AMERITE DEJAR ESTABLECIDAS POR LAS ASISTENCIAS A BRINDAR.
TERCERO: ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL
El derecho a las prestaciones de este documento será de aplicación dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay.
Los servicios previstos en el presente condicionado serán aplicables al Beneficiario.
CUARTO: PRESTACIONES CONTRATADAS.
Las prestaciones que se comercializan mediante lo acordado en el presente Anexo consisten en I) Asistencia en Instalaciones i) instalación de grifería; ii) instalación de lámparas, luminaria o apliques de luz; iii) instalación de eléctricas menores; iv) instalación xx xxxxxxxx y persianas; v) instalación de equipos (línea blanca). II) Asistencia a Apoyo de Tareas Cotidianas: i) armado de muebles; ii) destape de cañerías;
iii) reparación de goteras; iv) perforación en la paredes o muros; v) mano de obra de pintura; vi) sellado con silicona por filtraciones; vii) servicio de conexión con técnicos, profesionales varios; ix) limpieza de aire acondicionado, graseras y fumigación.
Tanto los servicios de asistencia al presente Plan se detallan a continuación:
QUINTO: I) Asistencia en Instalaciones
En virtud de la presente, IGS garantiza la puesta a disposición del AFILIADO de una ayuda material inmediata, de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la vivienda del AFILIADO, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en las condiciones
generales y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo. Garantía: los trabajos realizados por el personal autorizado por IGS, tendrán una garantía por tres
(3) meses. Dicho beneficio se pierde cuando el AFILIADO adelante trabajos con personal diferente al de IGS sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.
i) INSTALACION DE GRIFERIA
En caso que el afiliado, presente en su RESIDENCIA PERMANENTE requiera el cambio de alguna grifería, previa solicitud, EL PRESTADOR gestionará el envío de un técnico para realizar el trabajo correspondiente, donde el traslado del técnico y la mano de obra serán en cobertura hasta los límites establecidos. Las griferías deben ser provistas por el AFILIADO. El servicio incluye el desmontaje de la grifería antigua y el montaje de la nueva grifería. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $ 600 POR EVENTO, HASTA 2 EVENTOS POR AÑO.
Exclusiones
- Quedan excluidas las instalaciones en espacios comunes.
- Quedan excluidos la mano de obra de más de un (1) técnico, el costo de la mano de obra adicional se otorgará a costo preferencial para el cliente.
- No incluye reparación de pérdidas que no se encuentren relacionadas con la grifería en cuestión.
ii) INSTALACIÓN DE LÁMPARAS, LUMINARIAS O APLIQUES DE LUZ
Por medio de este servicio el cliente recibirá el traslado del técnico y la mano de obra hasta el límite acordado, para la Instalación de Luminarias, comúnmente conocidos como “lámparas tipo apliques de luz” que necesiten ser reemplazadas o instaladas las cuales deben ser provistas por el afiliado. La instalación de Luminaria o Aplique se llevará a cabo siempre que existan las condiciones necesarias para su instalación, vale decir, existencia de cableado eléctrico. Las mismas pueden ser de pared o de techo, y deben encontrarse dentro del domicilio, en la terraza o en patios internos. El servicio incluye las perforaciones o método de fijación necesario para la instalación de la luminaria y la conexión de los cables para que la misma quede funcionando. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $ 600 POR EVENTO, HASTA 2 EVENTOS POR AÑO
Exclusiones para la cobertura de servicio de instalación de luminaria y/o accesorios en baños
- Quedan excluidos la instalación xx xxxxx eléctricas o cableadas para la instalación de luminaria.
- Quedan excluidos la mano de obra de más de un (1) técnico, el costo de la mano de obra adicional se otorgará a costo preferencial para el cliente.
- Quedan excluidas las instalaciones a una altura máxima de 2.5 metros, si el cliente necesita instalar a una altura mayor deberá proveer los elementos necesarios para realizar el servicio correctamente.
iii) INSTALACIONES ELÉCTRICAS MENORES
El afiliado también podrá solicitar la mano de obra para la realización de trabajos de electricidad menores en la residencia permanente, tales como colocación xx xxxxx de corriente, cableado para enchufes adicionales, interruptores, los cuales deberán ser provistas por el afiliado. IGS enviará un técnico especializado para realizar estas tareas. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $ 600 POR EVENTO, HASTA 2 EVENTOS POR AÑO.
Exclusiones para la cobertura del servicio instalaciones eléctricas menores
- No se realizará el cableado o re cableado para conexiones de citófonos o timbres.
-No incluye reparación de circuito eléctrico a xxxxxx xx xxxxxxx o portones eléctricos.
iv) INSTALACIÓN XX XXXXXXXX Y PERSIANAS
Mano de obra para realizar la instalación xx xxxxxxxx en la vivienda o domicilio del afiliado, la compañía enviará un técnico especialista para realizar la tarea de la instalación xx xxxxxxxx y persianas previa autorización del afiliado y que estén dentro los montos y límites de acuerdo con lo señalado en las Condiciones Particulares, los accesorios, sistema de funcionamiento, y las cortinas, deberá ser provisto por el Afiliado. El servicio se realizará siempre que las condiciones de la superficie permitan la instalación de la(s) cortina (s). El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite:
$ 600 POR EVENTO, HASTA 2 EVENTOS POR AÑO.
Exclusiones para la cobertura de servicio de instalación xx xxxxxxxx
- Quedan excluidas las instalaciones xx xxxxxxxx eléctricas. La mano de obra no incluye reparación ni adaptación xx xxxxxxxx ni su soporte.
- Queda excluida la mano de obra de más de 1 técnico, el costo de la mano de obra adicional se otorgará a costo preferencial para el cliente.
v) INSTALACION DE EQUIPOS (línea blanca)
INSTALACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS HOGAREÑOS (LÍNEA BLANCA)
En caso de que el AFILIADO lo solicite, IGS tendrá a disposición una asistencia para la instalación de equipos electrodomésticos hogareños (línea blanca). IGS gestionara y coordinará comunicación con técnicos para realizar el trabajo en el domicilio.
Los servicios estarán limitados $ 1.000 POR EVENTO, HASTA 3 EVENTOS POR AÑO.
Exclusiones para la cobertura de servicio de instalación de electrodomésticos hogareños
- Quedan excluidos todo tipo de reparaciones que se le deban realizar al electrodoméstico.
- Quedan excluidos traslados de los electrodomésticos dentro o fuera de la casa.
- Quedan excluidos la mano de obra de más de un (1) técnico, el costo de la mano de obra adicional se otorgará a costo preferencial para el cliente.
- No incluye las adaptaciones especiales. Toda aquella instalación extra que se deba realizar será abonada por el afiliado. Ej: En el caso de la instalación de lavarropas será responsabilidad del afiliado contar con la grifería necesaria para realizar la instalación.
SEXTO: II) ASISTENCIA A APOYO DE TAREAS COTIDIANAS
i) ARMADO DE MUEBLES DE HOGAR
Consiste en la mano de obra para realizar armado de algún mueble nuevo que haya adquirido, la compañía enviará un técnico especialista para realizar la tarea del armado de muebles previa autorización del afiliado y que estén dentro los montos y límites de acuerdo con lo señalado en las Condiciones Particulares, específicamente estos muebles son aquellos que en su compra adjuntaron un instructivo o catalogo original de armado o bien que sea provisto exclusivamente por el afiliado, o que son de complejidad su instalación. El servicio se limita a la mano de obra de un solo técnico por evento, si el servicio del cliente requiera técnicos adicionales por las condiciones de armado de mueble, el costo de la mano de obra adicional se otorgará a costo preferencial para el cliente. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $ 600 POR EVENTO, HASTA 2 EVENTOS POR AÑO.
Exclusiones para la cobertura de servicio de armado de muebles
- Quedan excluidos muebles antiguos o viejos, de más de 1 año de antigüedad o que se vean gastados o con daños visibles.
- Quedan excluidos traslados de muebles armados dentro o fuera de la casa.
- No incluye instalación del mueble armado en algún punto de la casa.
- Quedan excluidos la mano de obra de más de un (1) técnico, el costo de la mano de obra adicional se otorgará a costo preferencial para el cliente.
ii) DESTAPE DE CAÑERÍAS
En caso que el afiliado presente en su RESIDENCIA PERMANENTE una obstrucción en sus cañerías fijas de agua fría o caliente, previa solicitud, EL PRESTADOR gestionará el envío de un técnico para realizar el trabajo correspondiente, donde el traslado del técnico y la mano de obra serán en cobertura hasta los límites establecidos. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $ 600 POR EVENTO, HASTA 2 EVENTOS POR AÑO.
Exclusiones para la cobertura de servicio de destape de cañerías
Quedan excluidos destapes xx xxxxxxx y bajantes, desagotes pluviales, debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la Empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado público. -
iii) REPARACÌON DE GOTERAS O SUSTITUCIÒN DE TEJAS
Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la presencia de goteras en la residencia permanente, por rotura de tejas de asbesto cemento, barro, cerámica, plástica, acrílicas y fibra de carbono y que formen parte de la cubierta del inmueble, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia para reparar la gotera. Los servicios de reparación de goteras o sustitu- ción de las tejas, estarán limitados $ 600 POR EVENTO, HASTA 2 EVENTOS POR AÑO.
Exclusiones para la cobertura de servicio de reparación de goteras o sustitución de tejas que dejan excluidas las reparaciones:
- Cuando se trate de la reparación de goteras que tengan una antigüedad superior a 1 año.
- Cuando la cubierta sea de concreto simple o reforzado y presente cualquier problema de impermeabilización, fisuras y similares y no sea accesible desde la superficie externa.
- Cuando el daño se ocasione por una mala instalación de los anclajes, ganchos, amarres, fijación y traslapos de las tejas que conforman la cubierta y/o no cumplan con las especificaciones técnicas del fabricante o constructor.
- Cuando las tejas presenten problemas de envejecimiento prematuro o normal, manifestada en cristalización de la teja, producto de la exposición directa a los rayos solares o por exposición constantemente a la intemperie.
iv) ERFORACIÓN EN PARED O MUROS
Si el afiliado necesita realizar una perforación menor en sus paredes o muros, para arreglos o colocación de materiales decorativos u otros, IGS enviará un técnico especialista para realizar esas tareas. El servicio incluye el costo de los materiales para la perforación e instalación, traslado del técnico y mano de obra. Los accesorios o mobiliario decorativo u otros (cuadros, muebles, estantes, etc) deberán ser provistos por el afiliado. Los servicios estarán limitados $ 600 POR EVENTO, HASTA 2 EVENTOS POR AÑO.
Exclusiones para la cobertura de servicio de perforación en pared o muros
- Quedan excluidas las perforaciones para la instalación de aire acondicionados, televisión u otro, así como la realización de perforaciones en medianeras y xxxxxxx xx xxxx.
- Queda fuera del servicio el empaste y/o reparación de perforaciones realizadas con anterioridad.
- Quedan excluidas las perforaciones en paredes o muros que no se encuentren en condiciones de soportar las mismas.
v) MANO DE OBRA DE PINTURA
El afiliado podrá solicitar la mano de obra para pintar paredes o cielos en mal estado o por suciedad en área cocina, baño y habitación principal, no incluye demás cuartos x xxxxx. Los materiales o insumos tales como pinturas, cubre muebles, cubre pisos, deberán ser provistos por el afiliado. El técnico proveerá materiales menores como brochas, rodillos, recipientes. Es responsabilidad del afiliado contar con el área de
trabajo despejada y libre de muebles o accesorios. El espacio deberá estar en óptimas condiciones para desarrollar el servicio. Los servicios estarán limitados $ 600 POR EVENTO, HASTA 2 EVENTOS POR AÑO.
Exclusiones para la cobertura de servicio de mano de obra de pintura
- El servicio mano de obra pintura paredes no incluye empastado, resane, retiro de deco- mural, aplicación de yeso, aplicación de productos anti hongos o anti bacterianos, insta- lación o desinstalación de muebles.
- Cualquier gasto adicional será cubierto por el afiliado
- Quedan excluidos del servicio todo ambiente que no se encuentre bajo techo y/o que se encuentren fuera de los ambientes descriptos anteriormente.
- Quedan excluidos la mano de obra de más de un (1) técnico, el costo de la mano de obra adicional se otorgará a costo preferencial para el cliente.
vi) REPARACÌON DE FILTRACIONES Y HUMEDADES
En caso que el afiliado requiera sellar con silicona el baño o la cocina de su residencia permanente dado una filtración imprevista generada por un sello inadecuado o cuando éste ha sido removido, IGS gestionará el envío de un técnico para llevar a cabo dicho requerimiento. Los servicios estarán limitados $ 600 POR EVENTO, HASTA 2 EVENTOS POR AÑO.
Exclusiones para la cobertura de servicio de reparación de filtraciones y humedades Quedan excluidos los siguientes servicios:
- Recogida de escombros -Todo tipo de material, elementos concretos y agregados sueltos de construcción de demolición y capa orgánica, suelo en excavación que corresponda a lugares diferente al hogar del afiliado.
vii) SERVICIO DE CONEXIÓN CON TÉCNICOS PROFESIONALES VARIOS
Por solicitud del AFILIADO, IGS ofrecerá una cotización de un especialista para la concreción de cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia. Los servicios de conexión incluyen el envío de plomeros, gasistas, electricistas, ornamentadores, cerrajeros, vidrieros, pintores, carpinteros, entre otros. El costo de los mismos correrá por cuenta del AFILIADO y podrá ser abonado con tarjeta de crédito y en cuotas. Durante la ejecución de los trabajos, el AFILIADO podrá dirigirse a IGS, para señalar cualquier disconformidad, deficiencia o sugerencia respecto a los servicios prestados. Estos servicios se ofrecen sin límite de eventos y podrán solicitarse en horarios de oficina, a saber, de 09:00 a 18:00 en días hábiles. Los servicios estarán limitados PRESUPUESTO SIN CARGO, HASTA 12 EVENTOS POR AÑO.
viii) LIMPIEZA DE AIRE ACONDICIONADO, GRASSERAS Y FUMIGACION
LIMPIEZA DE AIRE ACONDICIONADO, GRASERAS Y SERVICIO DE FUMIGACIÓN
En caso que el AFILIADO lo solicite, IGS tendrá a disposición una asistencia para la limpieza de equipos de aire acondicionado, graseras y el servicio de fumigación. IGS gestionará y coordinará comunicación con técnicos para realizar el trabajo en el domicilio.
Los servicios estarán limitados $ 1.000 POR EVENTO, HASTA 3 EVENTOS POR AÑO.
Exclusiones para la cobertura de servicio de limpieza de aire acondicionado, graseras y fumigación
- Queda excluida la limpieza de graseras en espacios comunes.
- Quedan excluidas la reparación, cambio de filtros y/o remplazo de componentes de aire acondicionado.
- Es responsabilidad del afiliado contar con el área de trabajo despejada y libre de muebles o accesorios.
- El espacio deberá estar en óptimas condiciones para desarrollar el servicio.
- Será responsabilidad del afiliado tomar los resguardos pertinentes al momento de realizar la fumigación.
SEPTIMO: GARANTIA DE LOS TRABAJOS:
Sin perjuicio del límite de eventos, los trabajos que se realicen tendrán una garantía de buen funcionamiento por un plazo de 90 días a contar desde la definitiva reparación, lo que supondrá que deberá proveerse de coordinación de asistencia para el caso de desperfectos en la reparación realizada, computándose las visitas que se realicen durante la garantía como incluidas en el mismo evento.
OCTAVO: OPERATIVA DEL SERVICIO
i) Apertura de expediente: El Beneficiario se contacta a la central telefónica Beneficia quien corroborará los datos y plan que tiene el cliente y derivará a IGS para solicitar el servicio, quien procederá a la apertura informática del expediente. Se anotará la fecha y momento para la realización del presupuesto, de acuerdo con las necesidades del Beneficiario y la disponibilidad de los profesionales.
ii) Asignación del servicio al proveedor: El operador de IGS asignará un trabajo al proveedor más adecuado a exclusivo criterio de IGS. Asimismo, le facilitará todos los datos del Beneficiario (causa de la avería, reparación o instalación, domicilio y teléfono, etc.) para una mejor realización del servicio.
iii) Presupuestación del trabajo: El proveedor, se presentará en la vivienda del Beneficiario, localizará la avería y sugerirá el método más adecuado para intervenir. El proveedor realizará un presupuesto del trabajo. Dicho presupuesto no tendrá costo para el Beneficiario y será comunicado al propio Beneficiario y a IGS (si es posible desde el propio domicilio del Beneficiario) de modo que se asegure que el importe y el tipo de
intervención son los adecuados.
iv) Aceptación del trabajo: Una vez que el Beneficiario haya aceptado el presupuesto, el proveedor concertará con el Beneficiario la fecha y momento de intervención, siempre informando del mismo a IGS
v) Verificación del servicio: Una vez que el trabajo haya sido realizado, IGS se encargará de comprobar con el proveedor y el Beneficiario que la calidad del servicio y del trabajo realizado haya sido adecuado. Una vez concluido el trabajo, IGS procederá al cierre de expediente.
NOVENO: VIGENCIA DE LA COBERTURA.
Los Servicios brindados de acuerdo a las presentes Condiciones estarán vigentes desde la contratación por parte del Beneficiario y serán renovados automáticamente, salvo que el Beneficiario manifieste su intención de no renovarlo
DECIMO: PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO
El precio mensual del Plan Hogar Exprés asciende a $199 [pesos uruguayos ciento noventa y nueve] IVA incluido por Beneficiario.
Los precios serán reajustados en forma semestral el 1 de enero y de julio de cada año, de acuerdo al Índice de Precios al Consumo.
El precio del servicio incluye los impuestos, tasas y gravámenes existentes en la República Oriental del Uruguay al momento del pago.
FALTA DE PAGO: La falta de cumplimiento de pago del precio previsto en la presente cláusula, producirá la xxxx automática y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación ni gestión alguna, por el solo vencimiento de los plazos. Los Beneficiarios que al momento de solicitar una asistencia no se encuentren al día en el pago de los Servicios, no tendrán derecho a acceder a los servicios incluidos en el presente.
DECIMO PRIMERO: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Para permitir a IGS asistir al Beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos la obligación a cargo del Beneficiario de:
a) Obtener la autorización de IGS a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
b) Aceptar las soluciones propuestas por IGS. Si el Beneficiario opta por actuar a iniciativa propia o por sugerencia de terceros, asume la cancelación de esta prestación y exonera a IGS de la obligación de brindar Servicios o reintegros.
c) En caso de solicitud de reintegro actuar de acuerdo a lo previsto en este condicionado para esta situación.
d) Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por IGS.
e) Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones previstas en este Anexo, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente inmediatamente (dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurrido el Evento), indicando sus datos identificatorios, el teléfono donde se encuentra, la clase de servicio que necesita y cualquier otro dato necesario para brindar el Servicio, antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago.
IGS tomará el lapso prudencial (según los casos y las condiciones que estipula cada servicio) para determinar la asistencia, o en su caso determinar el alcance de la prestación. El Beneficiario conoce esta circunstancia y acepta el alcance de la misma.
IGS será responsable de la prestación por los servicios previstos en estas Condiciones solamente después del contacto por parte del Beneficiario o su Representante con la Central de Atención de IGS y dentro de las condiciones y límites previstos en este documento.
DECIMO SEGUNDO: MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los servicios serán prestados por IGS a través de las empresas profesionales o proveedores designados por ella. El Beneficiario requerirá los servicios directamente a IGS, cuando entienda encontrarse en situaciones habilitantes para ello de acuerdo a lo previsto en el presente Anexo. Asimismo, cualquier reclamo o demanda relativos al Servicio, el Beneficiario deberá iniciarlo directamente contra IGS, quien asume la responsabilidad de la buena prestación del mismo.
DECIMO TERCERO: NORMAS GENERALES.
Los servicios que se obliga a prestar IGS, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ella. IGS no efectuará la prestación de los servicios cuando ella no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que esté ubicada la vivienda del Beneficiario.
No obstante, en estos casos, IGS quedará obligada a compensar los gastos que expresamente haya autorizado a efectuar al Beneficiario, para obtener directamente las prestaciones garantizadas en esta compensación adicional. En tal caso, IGS reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por evento indicada en el presente para cada caso.
El servicio contratado no se puede transferir a otra persona.
DECIMO CUARTO: REINTEGROS.
En caso de solicitud de reembolso, el Beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de IGS por sí o por intermedio de tercera persona, el evento respecto del cual solicite el reembolso, en un plazo máximo de 24 horas de haber ocurrido la asistencia (salvo aquellas hipótesis en que se establezca específicamente un plazo diferente en el presente condicionado, en cuyo caso aplicará dicho plazo), debiendo proporcionar la información sobre los servicios y costos asumidos.
Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de IGS según lo previsto en el presente Anexo. Para permitir la evaluación del mismo el Beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de IGS, el cumplimiento de las Condiciones para el reintegro, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos. Completada la entrega de la documentación IGS iniciará el análisis, comunicando al Beneficiario la resolución correspondiente. En caso de aprobación, el Beneficiario deberá proporcionar el número de cuenta bancaria para recibir el reintegro.
Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos (salvo aquellas hipótesis en que se establezca específicamente un plazo diferente en el presente condicionado, en cuyo caso aplicará dicho plazo). Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del Beneficiario para obtener reintegro alguno.
Los reintegros se efectuarán en Pesos Uruguayos, de acuerdo a los comprobantes presentados, y de corresponder, se utilizará la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes.
DECIMO QUINTO: COOPERACIÓN.
El Beneficiario cooperará con IGS, a los efectos de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en el caso que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de IGS.
DECIMO SEXTO: SUBROGACIÓN.
IGS se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo, contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descriptas.
DECIMO SEPTITMO: CANCELACIÓN.
IGS estará en pleno derecho de cancelar la prestación de los servicios previstos en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Bene- ficiario omitiera información o proporcionara intencionalmente información falsa.
DECIMO OCTAVO: DECLARACIÓN
El uso de los Servicios implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones. Del mismo modo, el Beneficiario declara que conoce y acepta que todas las comunicaciones telefónicas con el Prestador serán grabadas.
DECIMO NOVENO: PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD
Cualquier reclamación con respecto al presente Anexo deberá ser presentada dentro de los noventa (90) días de la fecha del Evento que origina la asistencia, con toda la docu- mentación original correspondiente, prescribiendo cualquier acción legal una vez trans- currido dicho plazo.
VIGESIMO: DATOS PERSONALES.
El uso de los Servicios implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara adherir sus términos y condiciones. Del mismo modo, el Beneficiario adhiere a consentir que conoce y acepta que todas las comunicaciones telefónicas con el Presta- dor pueden ser grabadas
De acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 18.331), los datos del Beneficiario serán incorporados a la base de datos Bautzen S.A y Jorsol S.A. y serán tratados con la finalidad de Gestión, Cumplimiento y envío de Promociones. Sus datos serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguri- dad necesarias para evitar su alteración o tratamiento no autorizado. El Beneficiario podrá ejercer los derechos acceso, rectificación o supresión, mediante correo a: datos- xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, o web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.