REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATO PRODEC-MOP-Nº AL-1-122-07
Entre los suscritos, a saber XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 0-000-000, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS actuando en nombre y representación del Estado, quien en lo sucesivo se llamará EL ESTADO, por una parte y XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, portador de la cédula de identidad Nº 4-262-93, en nombre y representación de la empresa CONSTRUCTORA OCCIDENTAL, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 331561, Rollo 54701, Imagen 42, con Licencia Industrial Nº 4-4781, por la otra parte, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, celebran la presente Contratación Directa No. CD-03-2007, para la REHABILITACIÓN DE CAMINOS EN LOS CORREGIMIENTOS DE ALANJE, QUERÉVALO, PALO GRANDE, XXXXX XXXXX, CONSTRUCCIÓN DE CUNETAS EN EL CORREGIMIENTO DE DIVALÁ Y REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN XX XXXXXXX EN EL CORREGIMIENTO DE NUEVO MÉXICO, TODOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE ALANJE, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ amparada bajo la Resolución
de Gabinete No.28 de 16 xx xxxxx de 2007, emitido por el Consejo de Gabinete, han convenido en lo siguiente:
PRIMERO:
EL CONTRATISTA se obliga formalmente a llevar a cabo la REHABILITACIÓN DE CAMINOS EN LOS CORREGIMIENTOS DE ALANJE, QUERÉVALO, PALO GRANDE, XXXXX XXXXX, CONSTRUCCIÓN DE CUNETAS EN EL CORREGIMIENTO DE DIVALÁ Y REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN XX XXXXXXX EN EL CORREGIMIENTO DE NUEVO MÉXICO, TODOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE ALANJE,
PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, de acuerdo en todo con los Términos de Referencias y Condiciones Especiales y demás documentos preparados para ello que consiste principalmente en los trabajos siguientes:
ALCANCES DE TRABAJO DE CADA CAMINO Y PUENTE DEL DISTRITO DE ALANJE
DISEÑO Y REPARACIÓN XX XXXXXXX
Diseño y construcción del Nuevo Puente Gariche-Barro Blanco
Diseño Geométrico y estructural xxx xxxxxx, con sus respectivas losas de acceso
Diseño geométrico y estructural de los accesos xxx xxxxxx sus respectivo pavimento, incluidas las barreras de protección.
Diseño de drenaje pluvial xxx xxxxxx y los accesos. Diseño de facilidades para la circulación peatonal
Diseño del señalamiento vial vertical y horizontal y estructuras o elementos de seguridad vial.
Diseño para la reubicación y demolición de edificaciones y otras obstrucciones que interfieran con el proyecto. Demolición de estructuras existentes.
Planos y especificaciones técnicas finales para la construcción del proyecto. Debe incluir situación existente actual y situación con el proyecto desarrollado.
Estudio de impacto ambiental y sus medidas de mitigación.
Todos los estudios y diseños que se requieran para lograr los objetivos.
Reparaciones sobre el Puente de Quebrada Grande en la Comunidad de Nuevo México, Corregimiento de Nuevo México
Limpieza de desperdicios en toda la estructura
Pintura general de toda la estructura previa preparación de la superficie Sustitución de planchas xx xxxxx
Reparación de vigas Reemplazo de cables
Reparación y/o sustitución de barandales
SEGUNDO: ANEXOS AL CONTRATO
Los documentos que se indican a continuación constituyen los anexos que, una vez firmados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y EL CONTRATISTA forman parte integral del presente Contrato:
- Condiciones Generales
- Modelo de Fianzas, Propuesta, Contrato y Desglose de Precios
- Condiciones Especiales.
- Especificaciones Técnicas Y Términos de Referencias.
- Addendas
- Otros documentos preparados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para la obra indicada.
También se considerará anexo cualquier otro documento, posterior a la fecha efectiva que, debidamente firmado por los representantes autorizados MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y EL CONTRATISTA, altere, modifique o aclare los términos del presente Contrato.
TERCERO:
En caso de conflicto entre lo dispuesto en cualquiera de los documentos que constituyen EL CONTRATO, regirá el siguiente orden de jerarquía o preferencia:
1. Este Contrato y sus Adendas
2. El Pliego de Cargos: Condiciones Generales, Condiciones Especiales, Especificaciones Técnicas
3. Ordenes de cambio preparadas por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
4. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA
5. Cronograma de ejecución de actividades.
CUARTO:
Cuando por razón de cambios aprobados por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a las leyes o regulaciones estatales que afecten los salarios, las prestaciones y EL CONTRATISTA se considere afectado, podrá solicitar pagos adicionales, en base a la comprobación de la planilla y siempre que se presente su solicitud por escrito, ante MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la promulgación de la disposición legal que motiva la solicitud.
Estos pagos adicionales sólo se efectuarán si al momento del Acto Público se desconocía el aumento a producirse. Igualmente, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá hacer ajustes a su favor en caso de que los precios disminuyan, tanto en salarios, materiales, y otros.
QUINTO:
Son obligaciones del Contratista, las que se detallan:
1. EL CONTRATISTA declara ser un especialista y tener profundo conocimiento sobre la materia en términos de construcción.
2. EL CONTRATISTA declara que conoce plenamente todo cuanto se relaciona al sitio, condiciones generales y locales, así como todo cuanto pueda influir en el desarrollo de los trabajos.
3. Suministrar los materiales necesarios, el equipo, accesorios, transporte, incluyendo combustible, agua, energía eléctrica, mano de obra y cualquier bien o servicio que se requiera para la ejecución total de la obra contratada.
4. Efectuar estos trabajos de acuerdo con lo indicado en el Documento Bases, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, las Especificaciones Técnicas y Suplementarias y lo contratado. En caso de cualquier incidencia, diferencia o discrepancia que pueda afectar la ejecución del contrato, ésta será resuelta
mediante consulta con la Inspección del EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
5. Atender prontamente todas las recomendaciones que le hagan los Inspectores autorizados de la obra, siempre que tales recomendaciones estén basadas en las Especificaciones de la obra.
6. Iniciar y concluir el trabajo que se refiere este Contrato dentro del término de TRECIENTOS (300) días calendarios contados a partir de la fecha en que MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS notifique al CONTRATISTA que el Contrato ha sido refrendado por la Contraloría General de la República y que se emita la Orden de Proceder.
7. EL CONTRATISTA declara expresamente que conoce las leyes, decretos, reglamentos y otras normativas panameñas que puedan afectar o estén relacionadas con la ejecución del presente Contrato.
8. EL CONTRATISTA declara expresamente que cualquier falta, descuido, error u omisión en obtener las informaciones a que se refiere el objeto de este Contrato, no lo exonera de responsabilidad en la realización satisfactoria del trabajo y de las obligaciones que se deriven del Contrato.
9. EL CONTRATISTA declara expresamente que corregirá cualquier falta, descuido, error u omisión que ocurra durante el desarrollo del trabajo por su única y exclusiva cuenta, cuando ésta sea imputable a él.
10. Los planos a ser entregados por EL CONTRATISTA a MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme a este Contrato, serán presentados de acuerdo al Sistema Métrico Decimal y en idioma castellano. Dichos documentos serán de tal naturaleza que permitan al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entender, operar y mantener la obra civil, instalaciones y equipos procurando el alcance de su máxima capacidad y eficiencia operacional.
11. EL CONTRATISTA deberá suministrar, colocar y conservar por su cuenta un letrero tal y como se especifica en el Documento Bases.
12. Presentar una Póliza de Seguros por un monto no inferior al diez por ciento (10%) del valor ofertado en el acto público para que cubra daños, pérdidas o perjuicios por incendios, tormentas, inundaciones y terremotos, durante el período comprendido entre la firma del Contrato y la aceptación final de la obra.
13. Asumir toda la Responsabilidad Legal y Civil que se derive de cualquier accidentes debido al trabajo ocurrido dentro o fuera del área de la construcción y de cualquier daño a la propiedad que pueda ocurrir por razón de los trabajos que se refiere el presente Contrato.
SEXTO:
EL CONTRATISTA garantiza que todos los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar el trabajo y construir el proyecto REHABILITACIÓN DE CAMINOS EN LOS CORREGIMIENTOS DE ALANJE, QUERÉVALO, PALO GRANDE, XXXXX XXXXX, CONSTRUCCIÓN DE CUNETAS EN EL CORREGIMIENTO DE DIVALÁ Y REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN XX XXXXXXX EN EL CORREGIMIENTO DE NUEVO MÉXICO, TODOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE ALANJE, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ que debe entregar a
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme a este Contrato, están actualizados en lo que respecta a experiencia y técnicas probadas y desarrolladas por EL CONTRATISTA y/o las empresas integrantes de la misma.
EL CONTRATISTA garantiza que las especificaciones y obra civil así como el suministro de equipo, materiales y construcción del proyecto denominado REHABILITACIÓN DE CAMINOS EN LOS CORREGIMIENTOS DE ALANJE, QUERÉVALO, PALO GRANDE, XXXXX XXXXX, CONSTRUCCIÓN DE CUNETAS EN EL CORREGIMIENTO DE DIVALÁ Y REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN XX XXXXXXX EN EL CORREGIMIENTO DE NUEVO MÉXICO, TODOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE ALANJE, PROVINCIA
DE CHIRIQUÍ a que se refiere este Contrato, a ser ejecutados por EL CONTRATISTA y/o por empresas subcontratadas por EL CONTRATISTA, se hará tal como se presentan en las especificaciones técnicas. Cualquier cambio sugerido en los planos y en las especificaciones técnicas por parte de EL CONTRATISTA deberá someterlo a la consideración de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el fin de analizar su viabilidad técnica, funcional y económica.
SÉPTIMO:
Para la habilitación o construcción:
1. EL CONTRATISTA garantiza a MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS que todos los equipos y materiales de construcción cubiertos dentro de este Contrato serán nuevos, de buena calidad, diseño y mano de obra, libre de defectos, adecuados y suficientes conforme con los requerimientos de este Contrato y que satisfagan plenamente las condiciones operacionales especificadas en el presente Contrato.
2. En la ejecución de la Obra, EL CONTRATISTA será responsable por cualesquiera discrepancia, errores u omisiones en la Obra efectuados por él bajo este Contrato.
3. Las garantías y responsabilidades establecidas para la construcción civil serán válidas por un período de tres años, contados a partir de la fecha del Acta de Aceptación Final de la Obra.
4. En caso de que cualquier parte de la construcción civil, durante el período de garantía se vuelva a ejecutar o se reemplace, el período de garantía referente a dicho(s) renglón(es) será extendido y será contado a partir de la fecha de la aceptación de la re-ejecución y/o reemplazo, según fuere el caso, a menos que se convenga otra cosa entre MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y EL CONTRATISTA, y el costo correspondiente será por cuenta de EL CONTRATISTA.
OCTAVO:
EL CONTRATISTA se compromete a suministrar todo el personal directivo, técnico y administrativo, la mano de obra, la maquinaria, equipo incluyendo combustible, herramientas, instrumentos, materiales, transporte, conservación durante el período de construcción, garantía, financiamiento y todas las operaciones necesarias para terminar completa y satisfactoriamente la obra propuesta, dentro del período de construcción establecido para ello.
NOVENO:
Queda convenido y aceptado que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras a que se refiere este contrato y a terminarlas integra y debidamente, en los siguientes 300 días calendarios, a partir de la fecha de la Orden de Proceder:
DÉCIMO:
EL ESTADO reconoce y pagará al CONTRATISTA, por la construcción total de la obra enumerada en el presente contrato, la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
BALBOAS CON 00/100 (B/.472,399.00), por la ejecución de la obra detallada en el presente contrato, más la suma de
VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BALBOAS CON 95/100 (B/. 23,619.95), en concepto del
Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles (ITBMS), lo que da una suma total a pagar de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DIECIOCHO BALBOAS CON 95/100 (B/.496,018.95), de conformidad con lo que presentó en su propuesta EL CONTRATISTA, por el trabajo efectivamente ejecutado y cuyo pago acepta recibir EL CONTRATISTA, de la siguiente manera:
DÉCIMO PRIMERO:
EL CONTRATISTA podrá solicitar pagos parciales siguiendo al efecto el procedimiento que determina la parte pertinente del Documento Bases.
Los pagos serán efectuados de conformidad con los siguientes requisitos:
A. PAGOS POR AVANCE DE OBRA:
1. EL CONTRATISTA presentará la cuenta a la Dirección de Inspección para su revisión y aprobación. Aprobada la misma, se remitirá a la UNIDAD DINAMIZADORA DE PROYECTOS PRODEC-MOP, para que sea entregada a la Oficina de Fiscalización de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Obras Públicas, que la enviará a la sede de la Contraloría General para su trámite y aprobación.
2. La UNIDAD DINAMIZADORA DE PROYECTOS PRODEC-MOP remitirá la cuenta aprobada por Fiscalización de la Contraloría en el MOP para la firma del Despacho Superior. Efectuadas las aprobaciones y firma, la cuenta se remitirá al Banco Nacional de Panamá, para el trámite de pago correspondiente, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios.
a) PAGO FINAL: Dentro de un plazo de sesenta días después de la entrega definitiva de la obra, la entidad contratante pagará al contratista las sumas retenidas y cualquier saldo que adeudara.
(Artículo 76 de la Ley No. 22 de 27 xx xxxxx de 2007)
DÉCIMO SEGUNDO:
EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado las siguiente Fianzas:
a) Una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Contrato que responda por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Garantía de Contrato No.05-01-319836-0 de la Compañía NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE), por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NUEVE BALBOAS CON 48/100 (B/.248,009.48), con una vigencia de TRESCIENTOS
(300) días calendario, a partir de la Orden de Proceder. Dicha Fianza se mantendrá en vigor por un período de 3 años, después que la obra objeto de este Contrato haya sido terminada y aceptada a fin de responder por defectos de construcción y materiales usados en la ejecución del Contrato, vencido dicho término y no habiendo responsabilidad exigible se cancelará la fianza.
b) Póliza de Responsabilidad Civil Nº 06-01-0322565-0 de la Cía HSBC Seguros Panamá, S.A., por el 10% del valor del Contrato.
DÉCIMO TERCERO:
Como garantía adicional de cumplimiento, EL ESTADO retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del trabajo ejecutado hasta la fecha de la cuenta.
DÉCIMO CUARTO:
EL CONTRATISTA se compromete a pagar las cuotas sobre riesgos profesionales para cubrir accidentes de trabajo que se registren en relación directa con las estipulaciones de que es materia este Contrato.
DÉCIMO QUINTO:
EL CONTRATISTA deberá suministrar, colocar y conservar por su cuenta, UN (1) letrero que tenga como mínimo 1.20m. de ancho por 2.80m. de alto. El letrero será colocado en un lugar visible, donde señale el Residente y al terminar la obra será removido y entregado al Ministerio de Obras Públicas, en la División de Obras más cercana.
DÉCIMO SEXTO:
EL CONTRATISTA relevará a EL ESTADO y a sus representantes de toda acción derivada del cumplimiento de este contrato tal como lo establece el Documento de Bases y renuncia a invocar la protección de Gobierno Extranjero y a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos originados en contrato, salvo el caso de denegación de justicia, tal como lo dispone el Artículo 69 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006.
DÉCIMO SÉPTIMO:
Queda convenido y aceptado que el presente contrato se resolverá administrativamente, si EL CONTRATISTA no iniciare los trabajos dentro de los SIETE (7) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Proceder.
DÉCIMO OCTAVO:
Serán también causales de resolución administrativa del presente contrato las que señala el Artículo 99 de la Ley 22 del 27 xx xxxxx de 2006, a saber:
1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas.
2. La muerte de EL CONTRATISTA, en los casos en que deba producir la extinción del Contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores de EL CONTRATISTA, cuando sea una persona natural.
3. La quiebra o el concurso de acreedores de EL CONTRATISTA, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente.
4. La incapacidad física permanente de EL CONTRATISTA, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural.
5. La disolución de EL CONTRATISTA, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato.
DÉCIMO NOVENO:
Se considerarán también como causales de resolución administrativa por incumplimiento del contrato, pero sin limitarse a ellas, las siguientes:
1. Que EL CONTRATISTA rehúse o falle en llevar a cabo cualquier parte de la misma con la diligencia que garantice su terminación satisfactoria dentro del período especificado en el Contrato, incluyendo cualquiera extensión de tiempo debidamente autorizada;
2. No haber comenzado la obra dentro del tiempo debido, según lo establecido en el Acápite PROGRESO DE LA OBRA del Documento Bases.
3. Las acciones de EL CONTRATISTA que tiendan a desvirtuar la intención del contrato;
4. El abandono o suspensión de la obra sin la autorización debidamente expedida.
5. La renuencia a cumplir con las indicaciones o acatar las órdenes desconociendo la autoridad del Residente o del Ingeniero; y
6. No disponer del personal en la cantidad necesaria para efectuar satisfactoriamente la obra dentro del período fijado.
VIGÉSIMO:
El Contratista acepta de antemano que EL ESTADO se reserva el derecho de hacer cambios o alteraciones en las cantidades y en la naturaleza del trabajo, de disminuir o suprimir las cantidades originales de trabajo para ajustar la obra a las condiciones requeridas o cuando así convenga a sus intereses, sin que se produzcan alteraciones en los precios unitarios establecidos en la propuesta, ni derecho a reclamo alguno por parte
del Contratista. En estos casos se requerirá formalizar estos cambios y alteraciones mediante una orden escrita del Ingeniero Director.
VIGÉSIMO PRIMERO:
EL CONTRATISTA acepta que la aprobación, por parte de EL ESTADO, de los materiales que sean utilizados en la ejecución de la obra, así como la aprobación de los trabajos ejecutados, no lo exime de su responsabilidad por el comportamiento y durabilidad de los materiales, trabajos realizados y el nivel de seguridad de los usuarios de la vía.
VIGÉSIMO SEGUNDO:
Se acepta y queda convenido que la multa por incumplimiento corresponderá al uno por ciento (1%) dividido entre treinta (30), por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por EL CONTRATISTA, de acorde a lo estipulado en el artículo 73 de la Ley No. 22 de 27 xx xxxxx de 2006, siempre que el suministro o la ejecución se haya efectuado después del tiempo acordado y de las extensiones que se hubiesen concedidos.
VIGÉSIMO TERCERO:
Al original de este Contrato NO SE LE ADHIEREN TIMBRES, según lo exige el Artículo 967 del Código Fiscal, toda vez que se aplica la exención determinada por el Artículo 36 de la Ley N° 6 de 2 de febrero de 2005, que modifica el Numeral 28 del Artículo 973 del Código Fiscal.
VIGÉSIMO CUARTO:
El presente Contrato requiere para su validez, del refrendo de la Contraloría General de la República, según el Artículo 65 de la Ley Nº 22 del 27 xx xxxxx de 2006.
Para constancia, se extiende y firma este documento, en la ciudad de Panamá, a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007).
POR EL ESTADO:
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Ministro de Obras Públicas POR EL CONTRATISTA:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Cédula: 4-262-93
CONSTRUCTORA OCCIDENTAL, S.A. REFRENDO:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Panamá, 20 de septiembre de 2007