Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO A TRAVÉS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, REPRESENTADO POR EL DOCTOR EN DERECHO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Y, POR LA OTRA PARTE LA EN REPRESENTACIÓN DE , AL QUE SE NOMBRARÁ “EL PROVEEDOR”.
DECLARACIONES
1. “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Declara:
1.1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Tribunal Superior de Justicia es la autoridad máxima del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
1.2. Que para la prestación del servicio de impartición de justicia, el Tribunal Superior de Justicia requiere mantenimiento periódico de carácter tanto preventivo como correctivo a los equipos de aire acondicionado, por parte de un proveedor con la capacidad técnica suficiente para prestar este servicio.
1.3. Que en la Sesión del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, celebrada el día de de dos mil diecisiete, en relación con la licitación pública número “PODJUDTSJ 05/2017”, se adjudicó a el contrato para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado del edificio sede del Tribunal Superior de Justicia de total conformidad con el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
1.4. Que la adjudicación de este contrato, se hizo mediante el procedimiento de Licitación Pública, con fundamento en los artículos 1, 3, 13, 16, 28, 29, 30, 35, 36 y 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y conforme al artículo segundo del Acuerdo General Número OR01-170105- 14, por el que se establecen los montos para la procedencia de los procedimientos de obra pública y servicios conexos, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios durante el ejercicio fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en su edición del once de enero de dos mil diecisiete.
1.5. Que el Doctor en Derecho Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx es Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán como consta en el acta de la Octava Sesión Extraordinaria correspondiente al día diecinueve de diciembre de dos mil catorce, por el término comprendido del primero de enero de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho y cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
1.6 Que el Tribunal Superior de Justicia cuenta con la suficiencia presupuestal para celebrar este contrato proveniente de sus recursos propios.
1.7. Que sus datos fiscales son: denominación Poder Judicial del Estado, Registro Federal de Contribuyente es PJE 8602069I3, sede la xxxxx 00 letra “A” (Avenida Xxxxxxx Xxxxx), número 605, por calle 90, Colonia Inalámbrica, C.P. 97069, y domicilio fiscal xxxxx 00, xxxxxx 000 letra “A” entre 62 y 62 letra “X”, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx.
2. “EL PROVEEDOR” a través de su representante legal declara:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que se comprueba con la copia certificada de la escritura pública número de fecha de de , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Publico número del Estado de , licenciado cuya copia certificada por la Secretaria General de Acuerdos obra en los registros xxx Xxxxxx de Proveedores de este Tribunal.
2.2. Que acredita su personalidad como de la sociedad, con el testimonio de la escritura pública no. de fecha otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público no. ; lic. de la ciudad de , y al respecto manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado ni modificado a la fecha y cuya copia certificada por la Secretaria General de Acuerdos obra en los registros xxx Xxxxxx de Proveedores de este Tribunal.
2.3. Que entre su objeto social y su actividad empresarial se encuentra el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado en los términos de este contrato; y que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
2.4. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes _.
2.5. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
2.6. Que para los fines de este contrato y específicamente para los efectos de proporcionar los servicios de soporte técnico y mantenimiento, señala como domicilio la xxxxx , Xxx.
xxx x , X.X. , Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” encomienda a “EL PROVEEDOR”, la realización de los servicios consistentes en el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado relacionados en el Anexo 1 de este contrato.
SEGUNDA.- COBERTURA Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
Las partes están de acuerdo en que la prestación de los servicios incluye la cobertura completa de mantenimiento preventivo y correctivo, en los casos necesarios por cualquier causa o motivo del
desperfecto de los equipos de aire acondicionado y sus partes, así como las refacciones, partes o piezas que se enlistan en el Anexo 3. La contratante se obliga a sufragar el costo de las refacciones, partes o piezas sustituidas que no se incluyen en dicho anexo y de aquellas que se agotaron, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá absorber el costo de la mano de obra de cualquier desperfecto durante la vigencia de este contrato.
En caso de la sustitución de las refacciones, partes, piezas, y/o equipos, serán con nuevos, originales y con garantía del fabricante.
Los servicios preventivos para los equipos de aire acondicionado se prestarán mediante cuatro visitas, siendo estas en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre durante el año 2017, en las que se realizarán los trabajos siguientes:
Trabajos generales
(Aplican para todas las partidas)
1. Desinstalación de los equipos cuando se requiera de acuerdo a tipo;
2. Desarmado de los equipos cuando se requiera de acuerdo a tipo;
3. Desarmado, limpieza y lubricación del motor del ventilador;
4. Limpieza de filtros;
5. Lavado y en caso de ser necesario, suministro y cambio de filtros;
6. Limpieza de serpentines del evaporador y del condensador con solventes y agua a presión;
7. Verificación de ductos de salidas de aire (rejillas de inyección) y limpieza de tabletas de aluminio;
8. Revisión general de la instalación y funcionamiento del equipo; reapriete de tornillería de fijación, soporte, tapas y accesorios; y reposición si lo requiere;
9. Revisión general de alambrado eléctrico y limpieza, cambio de terminales y conexiones sulfatadas, cuando sea necesario, asiento de platinos de contactores, así como instalación del sistema inteligente;
10. Revisión general del tablero eléctrico de servicio o general; reapriete de terminales y/o remplazo si lo requiere;
11. Comprobación de valores de operación del voltaje, amperaje, presiones e inyección a motores, contactores, bobinas, compresores y generales del equipo y/o reposición de dispositivos si lo requiere;
12. Revisión de secuencias de arranques;
13. Revisión de sistema economizador de aire, si lo hubiere;
14. Revisión de desgaste y lubricación de chumaceras, bujes y baleros, bandas, así como su reposición si se requiere;
15. Revisión, ajuste y reparación de drenes, hasta la coladera o tubería de drenaje pluvial;
16. Revisión y ajuste de la fijación en las bases donde están instalados los equipos;
17. Revisión y ajuste de termostatos;
18. Comprobación de las R.P.M. (Revoluciones por minuto) de turbinas, motores condensador y evaporador;
19. Revisión de aislamiento térmico en UMAS (Unidad manejadora de aire), tuberías y ductos y su reposición si lo requiere;
20. Pintura e identificación de equipos si se requiere;
21. Revisión de las presiones de operación del sistema, alta y baja;
22. Revisión de niveles de la bandeja de almacenamiento temporal de agua producto de la condensación;
23. Protección de equipos de cómputo, escritorios, papeles y cualquier objeto que se puedan dañar cuando se estén realizando los trabajos de mantenimiento en el interior del edificio, así como el reordenamiento del mismo cuando se muevan de lugar para el correcto trabajo a realizar;
Trabajos específicos
Partida “A”
Incluye los trabajos específicos a realizar en los siguientes equipos:
EQUIPOS DE TIPO PAQUETE.
1. Revisión y apriete de tornillos de acometida eléctrica;
2. Limpieza exterior del equipo;
3. Revisión y reapriete de tornillos de fijación y tapas del equipo;
4. Revisión de valores eléctricos de acometida: Voltaje, amperaje de consumo y temperatura de operación;
5. Cambio de dispositivos y accesorios dañados (bobinas, relevadores, contactores, fusibles, capacitores, etc.);
6. Lubricación del motor ventilador, chumaceras, bujes y baleros, verificación de la tensión de las bandas y desgaste de las mismas;
7. En caso de ser necesario el cambio xx xxxxx se requerirá un ajuste de la misma;
8. Revisión y reparación de tela aislante en ductos de salida de aire frio;
9. Revisión de tubería de cobre para evitar fugas y verificar su aislante para evitar congelamiento;
10. Completar niveles de gas.
Partida “B”
Incluye los trabajos específicos a realizar en los siguientes equipos:
EQUIPOS DE TIPO DIVIDIDO.
1. Alinear y ordenar sistema eléctrico (Uma);
2. Cambio de dispositivos y accesorios dañados (bobinas, relevadores, contactores, fusibles, capacitores, etc.);
3. Limpieza y lavado del serpentín de la UMA, que se encuentran en el interior del edificio;
4. Lubricación del motor ventilador, chumaceras, bujes y baleros, verificación de la tensión de las bandas y desgaste de las mismas;
5. En caso de ser necesario el cambio xx xxxxx se requerirá un ajuste de la misma;
6. Revisión y reparación de tela aislante en ductos de salida de aire frio;
7. Revisión de tubería de cobre para evitar fugas y verificar su aislante para evitar congelamiento;
8. Completar niveles de gas.
Partida “C”
Incluye los trabajos específicos a realizar en los siguientes equipos:
EQUIPOS DE TIPO MINISPLIT.
1. Limpieza de rejillas de inyección o difusoras;
2. Limpieza de Filtro con agua para quitar la tierra acumulada;
3. Lavado de serpentín (evaporador, condensador) con agente limpiador de aluminio o cobre;
4. Lubricación del motor ventilador;
5. Puesta en operación;
6. Revisión de drenajes en el interior del edificio para verificar si no existe condensación, si esta se da se tienen la obligación de informarlo al departamento de mantenimiento y plantear posibles soluciones;
7. Completar niveles de gas;
8. Revisión y cambio si lo requiere de aislante en tuberías.
El servicio de mantenimiento preventivo consistirá en la revisión general de cada uno de los conceptos antes relacionados y la reparación por causa de uso normal, de manera que se prevenga el desgaste prematuro de sus componentes.
TERCERA.- CONDICIONES PARA PRESTAR EL SERVICIO:
El personal de “EL PROVEEDOR” deberá notificar de su llegada al departamento de mantenimiento.
El personal de “EL PROVEEDOR” deberá presentarse debidamente uniformado y con gafete de identificación y registrarse debidamente en la bitácora de acceso al edificio a cargo del personal de vigilancia.
“EL PROVEEDOR” deberá proporcionar a su personal toda la herramienta y equipo de seguridad necesarios para poder desempeñar los trabajos de manera adecuada y segura.
El personal de “EL PROVEEDOR” deberá registrarse en la bitácora de la azotea y cuarto de máquinas dependiendo de donde vayan a realizar su trabajo, debido a que estos lugares tienen el acceso restringido. En la bitácora deberán apuntar el motivo de acceso, así como la zona donde se realizará el trabajo, además de los nombres de los trabajadores, horario de entrada y salida y firma autógrafa.
CUARTA.- SUMINISTROS:
“EL PROVEEDOR” se obliga a suministrar lo necesario para prestar el servicio de mantenimiento preventivo, que incluye: el gas necesario para completar niveles, tornillos y lo que se requiera para dicho mantenimiento, así como los materiales relacionados en el Anexo 3 en caso de requerirse el mantenimiento correctivo. En ambos casos para dar un correcto servicio de mantenimiento durante el tiempo de vigencia de este contrato, para lo que realizará las acciones pertinentes.
Los materiales relacionados en el Anexo 3 que el proveedor no utilice al prestar el servicio serán entregados al finalizar la vigencia de este contrato.
QUINTA.- FRECUENCIA DE LOS SERVICIOS:
“EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio correctivo en un plazo no mayor de cuatro horas, contado a partir del aviso que le de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, vía llamada telefónica, correo electrónico y/o oficio, en relación con los equipos comprendidos en este contrato.
El servicio de mantenimiento preventivo lo prestará “EL PROVEEDOR”, mediante cuatro visitas, conforme el programa presentado por “EL PROVEEDOR” en la licitación y autorizado por “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, adjunto como Anexo 2.
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
“EL PROVEEDOR” se compromete a prestar los servicios contratados, a partir del 21 (veintiuno) del
mes xx xxxxx de 2017 y concluirán el día 31 (treinta y uno) del mes de diciembre de 2017. SEPTIMA.- MONTO DEL CONTRATO:
Las partes acuerdan que el precio total de la contraprestación económica por la prestación del servicio es $*********** (********** pesos **/100 M.N.), más $********** (********* pesos **/100 M.N.) correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, que hacen un total de $******** (********* pesos
**/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO:
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” el monto en numerario del contrato en cuatro pagos parciales iguales de $******** (******* pesos **/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de la factura correspondiente después de concluido cada servicio de mantenimiento preventivo y recibido éste de conformidad mediante el informe respectivo sobre la prestación de los servicios. Para efectuar el primer pago parcial deberá haberse presentado y aceptado previamente la garantía a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA de este Contrato.
NOVENA.- LUGAR DE PAGO:
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” y “EL PROVEEDOR” convienen que el pago de las facturas por la prestación de los servicios, se hará por “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” en sus oficinas ubicadas en xxxxx 00 letra “A” (Avenida Xxxxxxx Xxxxx), número 605, por calle 90, Colonia Inalámbrica, C.P. 97069 o mediante depósito en la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que este mismo señale.
DÉCIMA.- HORARIOS Y LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Los servicios de mantenimiento para los equipos, deberán prestarse de lunes a viernes de las 16:00 a las 19:00 horas en las áreas de oficina ocupadas; de 8:00 a 19:00 horas en áreas no ocupadas por personal de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” y los sábados de las 8:00 a las 15:00 horas previa autorización. “EL PROVEEDOR” podrá prestar los servicios aun después de la hora límite, cuando así lo considere necesario para una adecuada ejecución de los trabajos, previo acuerdo con la convocante. El servicio se prestará en el edificio sede de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” ubicado en xxxxx 00 letra “A” (Avenida Xxxxxxx Xxxxx), número 605, por calle 90, Colonia Inalámbrica, C. P. 97069, de esta ciudad.
DECIMA PRIMERA.- AVISOS, FACILIDADES E INFORMES:
“EL PROVEEDOR” se obliga a dar aviso oportunamente a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” del inicio y terminación de los trabajos de mantenimiento. Por su parte, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” se compromete a otorgar todas las facilidades al personal de “EL PROVEEDOR”, con el fin de que realice los servicios contratados, así como a autorizarlo para que desmonte partes del equipo y los lleve a sus talleres, con el objetivo de someterlos a pruebas, inspecciones y reparaciones, previa autorización por escrito para cada caso.
Igualmente, “EL PROVEEDOR” se obliga a formular un informe de cada visita de mantenimiento, que incluirá todos los conceptos previstos en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y las demás acciones realizadas que sea pertinente consignar. Asimismo, las acciones correctivas deberán ser objeto de un informe detallado. Los informes deberán contener un anexo de fotografías tomadas antes de los trabajos, durante y al finalizar estos, así como copia de la bitácora y reporte por escrito realizado por “EL PROVEEDOR”, además de ser autorizados de conformidad por el Jefe del Departamento de Mantenimiento de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
Por cada servicio preventivo o correctivo “EL PROVEEDOR” deberá comprobar a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” que el equipo está funcionando correctamente.
Antes de realizar cualquier acción de mantenimiento y/o reparaciones en la azotea y/o sótano del edificio, “EL PROVEEDOR” deberá de registrarse en la bitácora de acceso de los espacios antes mencionados, así como deberá de estar acompañado por personal asignado por “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, igualmente deberá de informar de su salida de estos espacios.
DÉCIMA SEGUNDA.-MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS, Y PERSONAL CALIFICADO:
“EL PROVEEDOR” se obliga a comunicar por escrito a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” los cambios que recomiende al equipo y su costo, en caso de cambios de diseño y avances tecnológicos que motive que algunas refacciones sean descontinuadas, dificultando o evitando la operación debida de los equipos.
“EL PROVEEDOR” se obliga a contar permanentemente con una plantilla de técnicos especializados para la prestación de los servicios y la atención oportuna de emergencias.
DÉCIMA TERCERA.- SUPERVISOR DEL CONTRATO:
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” designa como supervisor del presente contrato, al Arquitecto Xxxxxx X. Xxxxxx Puerto, Jefe del Departamento de Mantenimiento de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” quién controlará, verificará y revisará que el contrato se cumpla de conformidad con lo pactado en el mismo y en las bases de la licitación, y que se cumpla con las órdenes de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, dadas por escrito, en la inteligencia de que de esta facultad de supervisión no implica la conformidad tácita o expresa del cumplimiento, ni releva a “EL PROVEEDOR” de las obligaciones que contrae bajo este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍAS:
Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere el presente contrato y la buena calidad del servicio, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una fianza en moneda nacional a favor del “PODER JUDICIAL DEL ESTADO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO”, con un importe igual al (10%) diez por ciento del monto total del contrato, incluido el Impuesto al Valor Agregado, otorgada por una institución legalmente autorizada para tal efecto. Esta fianza tendrá una vigencia computados desde el 21 (veintiuno) xx xxxxx de 2017 al 28 (veintiocho) de febrero de 2018.
La garantía a que se refiere esta cláusula se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” establecidas en este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- ANEXOS DEL CONTRATO:
Se adjuntan a este contrato, como parte integrante del mismo, los anexos siguientes:
I. Anexo 1. Relación de equipos de aire acondicionado.
II. Anexo 2. Programa para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo en cuatro ocasiones, a partir del 21 (veintiuno) xx xxxxx de 2017 y concluirán el día 31 (treinta y uno) del mes de diciembre de 2017.
III. Anexo 3. Relación de materiales considerados en su propuesta económica.
DÉCIMA SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES:
Para el caso de que “EL PROVEEDOR” incurriera en algún retraso o incumplimiento en la prestación de servicios por causas a él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes:
En los casos xx xxxx en el cumplimiento los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la CLÁUSULA QUINTA de este contrato, “EL PROVEEDOR” deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar (5/1000) del importe del pago parcial que corresponda, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación.
Si la xxxx se prolonga por más de cuatro horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el servicio preventivo, o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, se entenderá que “EL PROVEEDOR” dejo de cumplir el contrato y se hará efectiva la fianza otorgada por el diez por ciento 10% del monto del contrato.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “EL PROVEEDOR”.
Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL PROVEEDOR”, deberán ser pagados a la Unidad de Administración de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello, y en caso de no hacerlo, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.
El monto de las penas convencionales no excederá en su aplicación del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y de la calidad de los servicios.
“EL PROVEEDOR” otorga su conformidad en el sentido de que “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “EL PROVEEDOR” correspondiente a este contrato. Si estas fueran insuficientes o no existen pagos pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “EL PROVEEDOR” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, y si lo pendiente de pagarse a “EL PROVEEDOR” no alcanzaré para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza otorgada.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL:
“EL PROVEEDOR” deberá de proporcionar a su personal lo siguiente para poder ingresar al edificio de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” a realizar el trabajo de mantenimiento objeto de este contrato: uniforme de “EL PROVEEDOR” que ganó la licitación; gafete con nombre del trabajador, puesto que desempeña, tipo de sangre, número de seguro social y/o número de póliza de seguro del mismo; hojas de reporte; cámara fotográfica; refacciones en su caso; herramienta y equipo necesarios para prestar el servicio de mantenimiento. Lo anterior debido a que no se permitirá la entrada y salida de trabajadores hasta concluir los trabajos asignados para ese día y deberán de contar con lo antes mencionado, además de ser revisados a su entrada y a su salida del edificio. En el caso de no permitirles la entrada por alguna falla en los puntos anteriores, se procederá a aplicarles la penalización correspondiente por atraso en los trabajos.
“EL PROVEEDOR” en su carácter de patrón del personal que ocupa con motivo de los servicios objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de la legislación en materia laboral y de seguridad social y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para el “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
DÉCIMA OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN:
Son causas de rescisión de este contrato:
1. Que “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” ordene se le dé mantenimiento preventivo o correctivo a los equipos por medio de personal ajeno a “EL PROVEEDOR”.
2. La falta de pago dentro del plazo pactado en la CLÁUSULA OCTAVA por la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
3. Que “EL PROVEEDOR” no preste el servicio preventivo dentro de los cinco días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las cuatro horas siguientes al requerimiento que le haga “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”.
4. El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este contrato.
5. Que “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de la fianza a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA de este contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes al fallo.
6. Si “EL PROVEEDOR” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
7. Que “El Proveedor” subcontrate los servicios objeto de la licitación o parte de ellos.
“EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si el “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” opta por la rescisión, “EL PROVEEDOR”, se obliga a pagar como pena convencional el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto total contratado, o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA de este contrato.
DÉCIMA NOVENA.-PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN:
Para rescindir el contrato, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” seguirá el procedimiento que se señala a continuación:
1. Dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de la causa concreta de la rescisión.
2. “EL PROVEEDOR”, dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción del aviso, podrá exponer sus defensas, aportar las pruebas que justifiquen el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga.
3. Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si “EL PROVEEDOR” no efectúa la justificación procedente o si “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de rescisión del contrato.
4. En el caso de que la decisión de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” sea rescindir el contrato, podrá optar entre aplicar a “EL PROVEEDOR” una pena convencional por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total contratado o hacer efectiva la fianza a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA de este contrato.
VIGESIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DE “EL PROVEEDOR”:
Cuando sea “EL PROVEEDOR” quien decida dar por rescindido este contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
VIGESIMA PRIMERA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO:
Las partes convienen en que por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “XX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX”, xxxx podrá modificar los contratos a efectos de prorrogar la fecha o plazo
para la prestación de los servicios, formalizándose el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN:
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales estatales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, México, por lo tanto “EL PROVEEDOR” renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato que consta de fojas útiles y sus anexos que constan de fojas útiles y enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado quedando dos ejemplares en poder de “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” y uno en poder de “EL PROVEEDOR” en la ciudad xx Xxxxxx, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a de de dos mil diecisiete.
Por “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. | Por “EL PROVEEDOR” |
TESTIGO C.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Titular de la Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. | SUPERVISOR DEL CONTRATO Arq. Xxxxxx X. Xxxxxx Puerto Jefe del Departamento de Mantenimiento del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. |