ANEXO 10
ANEXO 10
“MINUTA DEL CONTRATO”
CONTRATO No. :
CLASE DE CONTRATO: OBRA
CONTRATISTA: (NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL CONTRATISTA)
VALOR: (VALOR TOTAL DEL CONTRATO)
CONTRATANTE: GOBERNACIÓN DEL RISARALDA
OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con LA GOBERNACIÓN a ejecutar las obras para la construcción de 20 acueductos en las zonas indígenas de los municipios de mistrató y pueblo rico en el departamento de risaralda, de los cuales 10 están ubicados en mistrató y los otros 10 en pueblo rico. a ejecutar las obras .
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.582.036 de Santa Xxxx xx Xxxxx (Risaralda), identificado como aparece al pie de su firma , en su condición de representante legal de la GOBERNACIÓN DEL RISARALDA, de acuerdo con lo contemplado en el acta de posesión del , y facultado al respecto por el XXXXXXX, y que de ahora en adelante se denominará LA GOBERNACIÓN, por una parte y, por la otra XXXXXXXXXXXXXX, identificado como aparece al pie de su firma y quien obra en nombre y representación de XXXXXXXX, y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (MAVDT) y FONADE, suscribieron el convenio interadministrativo N° 27 (194048 – FONADE) del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx xx la gerencia del “Proyecto de Agua Potable y Saneamiento Básico Ambiental que utilicen recursos de la Nación, financiados a través del mecanismo de Ventanilla Única”. 2) Que en desarrollo del convenio interadministrativo N° 27 (194048 – FONADE) del 22 de octubre de 2004, FONADE, EL MAVDT y la ENTIDAD TERRITORIAL, suscribieron el convenio interadministrativo de apoyo financiero N° 2080424. 3) Que en el convenio de apoyo financiero N° 2080424 se establecen como obligaciones de la ENTIDAD TERRITORIAL entre otras: i. Realizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, los procesos de selección y contratación necesarios para la ejecución del proyecto de acuerdo con los esquemas y modelos establecidos por el MINISTERIO y FONADE. En caso de que los recursos aportados por la nación provengan de organismos multilaterales de crédito, la selección de los contratistas, y las cláusulas especiales de ejecución, y pago se someterán a los procedimientos de selección y contratación de dichos organismos; 4)Que el convenio de apoyo financiero 2080424 establece que FONADE debe realizar los pagos directamente a los contratistas de obras y/o suministros derivados del convenio, previa aprobación de la ENTIDAD TERRITORIAL y visto bueno del interventor designado por parte de FONADE. 5) Que el día XXXXX de XXXX de XXXXX , la GOBERNACIÓN DE RISARALDA, reportó mediante oficio XXXXXXXXXX, a la Cámara de Comercio de XXXXXX, la información relacionada con la apertura de la licitación objeto de la presente contrato 6) Que el proyecto de pliegos estuvo publicado desde el XXXXXXX de XXXXXX de XXXXX hasta el XXXXXX de XXXX de XXXXXX en la pagina web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx 7) Que de acuerdo a la Resolución XXXXXXXXXX, se ordenó la apertura de la Licitación XXXXX de XXXXX, para el día XXXXXXXX 8) Que el pliego de condiciones definitivo estuvo disponible y publicado en la pagina web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx desde el XXXXXXXX hasta XXXXXXXXX en 9) Que en el pliego de condiciones se estableció que el proponente debería entregar personalmente o por delegado su propuesta en la GOBERNACIÓN DE RISARALDA, Secretaria de Planeacion 4º piso a las XXXXX (a.m; p.m). del día XXXX de XXXXXX fecha y hora fijadas para el cierre de la Convocatoria Pública, la propuesta relacionada con la licitación XXXXXXX de XXXXX, 10) Que presentaron ofertas las firmas: i) XXXXXXX ii) XXXXXXXXX iii) XXXXXXXXX iv) XXXXXXXXX v) XXXXXXXX vi) XXXXXX y vii) XXXXXXXX 11) Que el plazo de evaluación de acuerdo con lo dispuesto en XXXXXXXXX se llevó a cabo entre el XXXXXX XXXX y XXXXXX , 12) Que estando en el plazo previsto para la evaluación, la GOBERNACIÓN DE RISARALDA (SUPRIMIR ESTE NUMERAL EN CASO DE NO OCURRIR ESTE EVENTO), solicitó información aclaratoria de las propuestas presentadas a las firmas: i) XXXXXXXXX ii) XXXXXXXXXX; 13) Que entregaron en tiempo la solicitud de aclaraciones las firmas: i) XXXXX; ii) XXXXXXX; iii) XXXXXXXX 15) Que efectuada la evaluación se encontró que las firmas: i) xxxxxxxx; ii) xxxxxxx iii) xxxxxxxx están habilitadas para proceder con la evaluación XXXXXXX 15) Que una vez efectuada la evaluación técnica y económica, se encontró que las firmas: i) xxxxxxx; ii) xxxxxxx; iii) cumplieron con las exigencias requeridas en el pliego de condiciones de la licitación XXXXXXX 16) Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratación Estatal y sus decretos reglamentarios, los informes de verificación y evaluación de las propuestas permanecieron a disposición de los proponentes en XXXXXXXXXX de la GOBERNACIÓN DE RISARALDA por un término de cinco (5) días hábiles comprendidos desde XXXXXXXXXXX hasta XXXXXXXXX, para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes respecto al informe de evaluación. Que dentro del término anteriormente reseñado. Las firmas XXXXXXXXXXXXX (DESCRIBIR SI SE PRESENTARON O NO OBSERVACIONES Y POR PARTE DE QUIEN), 17) Que mediante Resolución XXXXXXX, se adjudicó la licitación XXXXXX, a XXXXXXX por obtener el mayor puntaje y por ende calificada en primer lugar, toda vez que cumple con los intereses de la GOBERNACIÓN DE RISARALDA de acuerdo con el informe de evaluación preparado por XXXXXXXX, el cual resulta de la aplicación xxx xxxxxx de condiciones de la Licitación XXXXXXXXX los principios estatales y los de la buena administración, 18) Que las evaluación jurídica, financiera, técnica y económica hacen parte integral del presente contrato. 19) Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la autonomía de la voluntad las partes convienen celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- EL CONTRATISTA se obliga con LA GOBERNACIÓN a ejecutar las obras para la construcción de 20 acueductos en las zonas indígenas de los municipios de mistrató y pueblo rico en el departamento de risaralda, de los cuales 10 están ubicados en mistrató y los otros 10 en pueblo rico. Alcance del Objetolsas que se deriven del proceso de selección). CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR.- El valor del presente contrato es la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXX) INCLUIDO I.V.A. y A.I.U, de acuerdo con la oferta presentada por el CONTRATISTA en la propuesta de fecha XXXXXXXXXX y el anexo N° 03 datos del contrato de obra xxx xxxxxx de condiciones. PARÁGRAFO PRIMERO: para efectos del presente contrato, FONADE cuenta con la asignación presupuestal N° xxxxxxxxx, del XXXXXXX, por valor de $ XXXXXXXXXX que respalda los recursos de la Nación otorgados para la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO: la estipulada en el proceso. A) EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, en cumplimiento del convenio de apoyo financiero N° 2080424, pagará al CONTRATISTA el valor de los recursos aportados por la Nación de forma mensual, previa presentación de: i) las actas mensuales de recibo de obra aprobadas por la LA GOBERNACIÓN con visto bueno del interventor del contrato y que deben corresponder al valor que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por los precios unitarios relacionados en el anexo No. 1 xxx xxxxxx de condiciones y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, ii) la respectiva cuenta de cobro, iii) Formato desembolso, suministrado por XXXXXX, debidamente diligenciado por el CONTRATISTA y firmado por el INTERVENTOR del contrato. FONADE cancelará al CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la documentación exigida, siempre y cuando no se presente glosas por parte de FONADE sobre el particular. PARÁGRAFO PRIMERO: Las actas las deberá presentar el CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del respectivo mes de ejecución. El último pago correspondiente al 10% del valor del contrato se efectuará una vez el CONTRATISTA cumpla con los requisitos para la liquidación del contrato luego de efectuar los descuentos de los valores causados por concepto de corrección de defectos o para el pago de compromisos contractuales dejados de efectuar por el CONTRATISTA, tales como pago xx xxxxxx de pólizas, licencias, aportes a los sistemas generales de seguridad social y aportes parafiscales, daños a terceros con ocasión de la ejecución del contrato, etc., previa certificación del interventor. PARAGRAFO SEGUNDO: Los pagos de que trata esta cláusula se efectuarán mediante consignación en una cuenta corriente o de ahorro de las instituciones financieras que para estos efectos indique el contratista a FONADE mediante el diligenciamiento del formato creación de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos señalados en la presente cláusula quedan condicionados adicionalmente a que el contratista acredite el cumplimiento de la obligación de que trata el artículo 50 de la ley 789 de 2002. CLÁUSULA CUARTA ANTICIPO.- Perfeccionado el contrato, cumplidos los requisitos para su ejecución y aprobado el programa de inversión del anticipo por parte del interventor, FONADE entregará al CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del contrato, una suma equivalente al 40 % del valor total del contrato señalado en la cláusula segunda del presente contrato PARAGRAFO PRIMERO: El anticipo será amortizado descontando el mismo porcentaje que se entrega como tal, del valor de las actas de recibo de obra, a partir de la primera de éstas y hasta la cancelación total del mismo. PARAGRAFO SEGUNDO: Los rendimientos financieros que sean generados por los recursos del anticipo, deberán ser transferidos a la cuenta en que FONADE maneja los recursos del Xxxxxxxx Xx. 000000, una vez ejecutado el valor entregado por este concepto, remitiendo copia del recibo de consignación a FONADE. En todo caso, la ejecución del anticipo deberá justificarse mediante informes mensuales de compras de materiales y demás necesidades como contrato de mano obra, pagos a profesionales, alquiler de equipos y otros gastos necesarios relacionados directamente con las obras a través del interventor del contrato. CLÁUSULA QUINTA. AJUSTES.- El presente contrato de obra no será sujeto de ajustes, a no ser que expresamente LA GOBERNACIÓN así lo indique PARAGRAFO: Cuando por causas imputables al CONTRATISTA se incumplan los plazos aprobados en el programa de obra, los pagos de los ajustes se harán con base en los índices correspondientes a los meses en que se han debido ejecutar los trabajos. CLÁUSULA SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo para la ejecución del contrato de obra es de seis (6) meses, el cual se empezará a contar a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. PARÁGRAFO PRIMERO: Este contrato estará vigente desde la fecha de su perfeccionamiento hasta su liquidación. CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTIAS.- El CONTRATISTA se obliga allegar a la LA GOBERNACION y a constituir a favor de la misma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, garantías expedidas por Entidades Bancarias o Compañías de Seguros autorizadas por la Superintendencia Bancaria para funcionar en Colombia, las segundas con exceso de margen de solvencia positiva 0.2 veces el valor del contrato, de acuerdo con el último Boletín disponible para el público expedido por la Superintendencia Bancaria, que amparen los siguientes riesgos: 1) EL CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: Por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por un término igual a la vigencia del contrato y cuatro meses. 2) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO: Por un valor igual al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y por una vigencia igual a la del contrato. 3) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por una vigencia igual a la del mismo y tres (3) años más. 4) ESTABILIDAD DE LA OBRA: Por el diez por ciento (10%) del valor total ejecutado en obra y con vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo final de la obra. 5) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Que cubra la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la ejecución del contrato, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, durante la vigencia del mismo y tres (3) años más. PARAGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de los amparos de que trata esta estipulación no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades en relación con los riesgos asegurados. PARAGRAFO SEGUNDO: Será de cargo del CONTRATISTA el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías. En caso de demora en pagar oportunamente tales gastos, LA GOBERNACION podrá solicitar, por escrito a FONADE descontar su valor de la primera factura o facturas que debe pagar al CONTRATISTA. Igualmente deberá reponer las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros. PARAGRAFO TERCERO: No obstante, la constitución de las pólizas podrá ser modificada de común acuerdo durante la ejecución del contrato. PARAGRAFO CUARTO. Las pólizas deben ser aprobadas por LA GOBERNACION y enviadas al interventor del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación. – CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES.- A) DEL CONTRATISTA.- 1) Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos de la Licitación, la propuesta presentada y el presente contrato 2)Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato y antes de suscribir el acta de iniciación de obra respectiva, el contratista deberá presentar los documentos técnicos a que se refiere el numeral 2.7 xxx xxxxxx de condiciones 3) Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato. 4) Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato. 5) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de la LA GOBERNACION y el INTERVENTOR del contrato. 6) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y retrasos 7)No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 8) Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 9) Tramitar las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las obras ante las entidades competentes, así como los paz y salvo requeridos por las entidades territoriales para la liquidación del contrato. 10) Radicar las facturas de cobro por trabajos ejecutados y ajustes dentro de los plazos convenidos y de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato. 11) Constituir y mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo. 12) Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado garantizando los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social y aportes Parafiscales, en los términos de la Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de 2002 y demás normas concordantes, requisito que deberá tener en cuenta durante la ejecución y liquidación del contrato. En este orden de ideas, será por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal del CONTRATISTA con la LA GOBERNACIÓN, FONADE o el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. 13) Garantizar las normas de seguridad industrial para la ejecución del contrato en los siguientes aspectos: a) Elementos de seguridad industrial para obreros y todo el personal de intervienen en cada una de las remodelaciones, b) Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para cumplir el objeto, c) Todo el contenido de seguridad industrial debe acogerse a las normas vigentes y d) Todo el personal deberá estar debidamente identificado ya sea por escarapela o por uniformes 14) Instalar una valla informativa sobre el proyecto de acuerdo con el modelo que suministre el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 15)Entregar a la LA GOBERNACIÓN y al INTERVENTOR DEL CONTRATO los planos récord de obra dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del acta final de obra. 16) Cumplir con las normas y disposiciones contenidas en el Manual de Manejo del Impacto Urbano adoptado por la LA GOBERNACIÓN, si existe. 17) Acoger las directrices definidas por el área competente de la LA GOBERNACIÓN para el personal de perfil social del Contratista. 18) Suministrar y mantener durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal profesional y equipo ofrecido. En caso de justa causa comprobada una vez iniciada la obra, y si EL CONTRATISTA requiere cambiar los equipos o profesional o personal propuestos, deberá demostrar el motivo y el reemplazo deberá tener un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación del interventor previo visto bueno de LA GOBERNACIÓN. 19) El CONTRATISTA tiene la obligación de apoyar con el suministro oportuno de información, en los formatos adecuados, en medio magnético e impreso, de toda la información relacionada con el avance físico de las obras, planos de avance de obra construida, el avance financiero, elaboración y presentación oportuna de las actas de obra, cuentas de cobro, de ajuste y demás que se requieran y en general de todo lo requerido para que LA GOBERNACIÓN, FONADE, EL INTERVENTOR DEL CONTRATO y EL MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL-MAVDT disponga de información completa y actualizada sobre las obras del contrato. 20) Suministrar elementos originales y de primera calidad. 21) Responder por los impuestos que cause la legalización del contrato. 22) Atender de manera inmediata las quejas y reclamos que presenten terceros, autoridades y agentes del sector, con ocasión a la ejecución del contrato de obra. 23) Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a terceros en la ejecución del contrato, 24) El CONTRATISTA, subcontratistas y proveedores se obligan a practicar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro las personas ni las cosas, respondiendo por los perjuicios que se causen por su negligencia u omisión.25) Presentar al Interventor informes mensuales de avance de obra. 26) Invertir en forma directa e inequívoca el anticipo en el objeto contractual con sujeción al plan de inversiones y presentar al interventor del contrato, informe sobre el manejo e inversión del mismo hasta su total amortización, 27) Elaborar y presentar conjuntamente con el Interventor, acta de inicio de obra, actas de recibo mensual de obra, acta final de obra y liquidación 28) Reparar por su propia cuenta, las áreas en los lugares que presenten deterioro como consecuencia de la ejecución de las obras y retirar los materiales sobrantes y entregar la obra en perfecto estado de limpieza 29) Responder por la buena calidad de los materiales y elementos utilizados en el objeto del contrato 30) Mantener indemne tanto a FONADE como a LA GOBERNACIÓN y el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, por posibles reclamaciones, frente a cualesquiera acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades, o a la vida, o integridad personal de terceros o de la Entidad Territorial, o de cualquiera de los empleados, agentes o contratistas, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones de la Entidad Territorial, sus empleados, agentes, contratistas o subcontratistas, en la ejecución del contrato de obra que suscriba la Entidad Territorial y el contratista elegido 31) Las demás establecidas en el pliego de condiciones y las que por ley o contrato, le correspondan. B) DE LA GOBERNACIÓN. - 1) Pagar en la forma establecida en la Cláusula FORMA DE PAGO, las facturas presentadas por el CONTRATISTA. 2) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA de conformidad con los Pliegos de Condiciones de la Licitación 3) Resolver las peticiones presentadas por el CONTRATISTA en los términos consagrados por la Ley. 4) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte. 5) Las demás que se deriven de los pliegos de condiciones y del presente contrato. NOVENA.- MULTAS.- En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, LA GOBERNACIÓN podrá aplicar multas que sumadas no podrán exceder el 10% del valor del contrato. Cuando se alcance tal monto LA GOBERNACIÓN y el CONTRATISTA darán por terminado el contrato o, en su defecto, LA GOBERNACIÓN podrá autorizar a un tercero o el garante ejecute las obligaciones incumplidas. Las multas no constituyen una estimación de perjuicios por el incumplimiento, razón por la cual LA GOBERNACIÓN podrá aplicar adicionalmente la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la cláusula siguiente y, si es el caso, podrá exigir el pago de los demás perjuicios que se le hubieren causado de acuerdo con la ley. CLÁUSULA DECIMA.- PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento definitivo de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, se causará a cargo del CONTRATISTA una pena pecuniaria equivalente al 10% del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que cause a LA GOBERNACIÓN. DECIMA PRIMERA.- APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS PENAS PECUNIARIAS: LA GOBERNACIÓN podrá compensar en forma directa las sumas a favor del CONTRATISTA con el valor de las cláusulas penales, exigirlas al garante, o cobrarlas por vía judicial. Con la firma del contrato, el CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA-. CESIONES Y SUBCONTRATOS.- El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna, sin previa autorización escrita de LA GOBERNACIÓN, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera debe renunciar a la reclamación diplomática. La celebración de subcontratos no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del contrato. LA GOBERNACIÓN, FONADE O EL MAVDT no adquirirán relación alguna con los subcontratistas o empleados del CONTRATISTA. DECIMA TERCERA.- INTERVENTORÍA. LA GOBERNACIÓN ejercerá la interventoría mediante un interventor contratado por XXXXXX, quien velará por los intereses de la misma y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias, el cual forma parte del presente documento, entre otras: a) Verificar, revisar y aprobar el cumplimiento de los requisitos y documentos de orden técnico exigidos por en el pliego de condiciones de la Licitación SP-LP-01-08, como requisito indispensable para suscribir el acta de iniciación del contrato. b) Vigilar el cabal cumplimiento de las actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo del objeto del contrato. c) Aprobar las solicitudes de desembolso que el CONTRATISTA presente a FONADE, previo visto bueno de la GOBERNACIÓN. d) Impartir las ordenes y sugerencias, por escrito y formular las observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo del contrato, pero siempre enmarcados dentro de los términos del mismo. d) Certificar la correcta ejecución del contrato y los resultados esperados. e) Revisar los informes que presente el CONTRATISTA presente a FONADE. f) Informar oportunamente a FONADE sobre el desarrollo del contrato o bien sobre su incumplimiento y las demás contempladas en el contrato y las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto contractual. g) Las demás que se deriven del contrato de interventoría suscrito entre FONADE y el interventor. DECIMA CUARTA IMPUESTOS.- El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato de conformidad con la ley colombiana. DECIMA QUINTA.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones de la licitación pública N° XXXXXXXXX, LA GOBERNACIÓN podrá aplicar las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilaterales y de caducidad de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 o las normas que las sustituyan, complementen o adicionen. DECIMA SEXTA.- TERMINACIÓN UNILATERAL Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de LA GOBERNACIÓN, cuando se compruebe la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del CONTRATISTA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, en los términos del Parágrafo 2º del artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Se considera causa de terminación unilateral del contrato CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA.- PERSONAL Y EQUIPO DEL CONTRATISTA.- Puesto que el CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato con total autonomía técnica, administrativa, financiera y sin subordinación con respecto a LA GOBERNACIÓN, FONADE o el MAVDT, queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el personal, empleados y subcontratistas utilizados por el CONTRATISTA y LA GOBERNACIÓN, FONADE o el MAVDT. Por lo tanto, estará a cargo del CONTRATISTA el reclutamiento, calificación, entrenamiento y dotación del personal que utilice, lo mismo que el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, aportes a los sistemas generales de seguridad social y aportes parafiscales, así como el cumplimiento de normas sobre seguridad e higiene industrial. El CONTRATISTA deberá cumplir todas las disposiciones legales sobre contratación de personal. Así mismo, el CONTRATISTA proveerá el personal y los equipos requeridos para la debida y oportuna ejecución del contrato, de acuerdo con el programa de obra aprobado. Si el CONTRATISTA no cumple con dicho programa, deberá adoptar las medidas necesarias para lograr su cumplimiento incluyendo entre otras el aumento de personal, los turnos, la jornada de trabajo, la capacidad de los equipos o todo ello, sin costo adicional para LA GOBERNACIÓN. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan, se consideran para todos los efectos parte integrante del contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: 1) Condiciones y Términos de la Licitación, modificaciones, aclaraciones, formularios de preguntas y respuestas y demás documentos de la Licitación. 2) Propuesta del CONTRATISTA en aquellas partes aceptadas por LA GOBERNACIÓN. 3) Programa de inversión del anticipo y de la ejecución de obra. 4) Ordenes escritas al CONTRATISTA para la ejecución de los trabajos. 5) Acta de iniciación. 6) Especificaciones de construcción y planos que serán suministrados al CONTRATISTA por LA GOBERNACIÓN para la ejecución de las obras. 7) Xxxxxx, bitácora o libro de obra, demás actas y documentos que suscriban las partes contratantes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- REGIMEN LEGAL: El contrato se rige en general por las normas civiles y comerciales vigentes, salvo en los aspectos particularmente regulados por la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLÁUSULA VIGÉSIMA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato se podrán resolver mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias establecidos en la ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, la cual se entenderá cumplida con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la ley. VIGÉSIMA SEGUNDA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- Este contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere del correspondiente registro presupuestal y de la aprobación de las garantías por parte de LA GOBERNACIÓN. PARÁGRAFO: Cumplidos los anteriores requisitos, el CONTRATISTA se compromete a publicar el contrato en la Gaceta Municipal y a efectuar el pago de la totalidad del impuesto de timbre que el contrato genere, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del mismo. Las sanciones que ocasione su no pago oportuno serán a cargo del CONTRATISTA. A la liquidación del contrato el CONTRATISTA deberá pagar la totalidad de la diferencia del impuesto de timbre que por el valor total se cause. VIGESIMA TERCERA.- LIQUIDACIÓN: El contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento de su plazo de ejecución. VIGÉSIMA CUARTA.- PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.- El presente contrato estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano previsto en el artículo 66 de la ley 80 de 1993 y demás normas que lo reglamenten. VIGÉSIMA QUINTA DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos del contrato, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de _____________.
Para constancia de lo anterior, se firma en Pereira, a los __ del mes de ______________ de 2008.
POR LA GOBERNACIÓN
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POR EL CONTRATISTA
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