ÌNDICE
1. Introducción.
2. Objeto.
2.1 Ámbito de aplicación y variaciones respecto del documento anterior.
3. Datos generales de la actividad extractiva.
3.1 Identificación de la empresa.
3.2 Identificación del centro de trabajo.
3.3 Identificación de los trabajadores, cualificación y tipo de contrato laboral.
3.4 Identificación de las contratas, y sus trabajadores.
3.5 Descripción de las actividades e identificación de los procesos.
4. Organización de la prevención.
4.1 Política preventiva.
4.2 Empresario.
4.3 Director facultativo.
4.4 Modalidad preventiva.
4.5 Recurso preventivo.
4.6 Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud.
4.7 Responsabilidades y funciones en materia preventiva.
4.8 Consulta y participación de los trabajadores.
5. Identificación de peligros derivados de la actividad.
5.1 Identificación de los lugares de trabajo.
5.2 Identificación de los puestos de trabajo.
5.3 Peligros en los lugares y puestos de trabajo.
6. Evaluación de riesgos laborales en la empresa.
6.1 Evaluación general de riesgos en la empresa.
6.2 Evaluación de riesgos por puestos de trabajo.
7. Prevención de riesgos en la empresa.
7.1 Planificación de la acción preventiva.
7.2 Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo.
7.3 Medidas de prevención y protección para trabajadores singulares.
8. Coordinación de actividades empresariales.
8.1 Medios de coordinación establecidos.
8.2 Cooperación, instrucciones y vigilancia en relación con las empresas contratadas.
9. Prácticas y procedimientos para la actividad preventiva.
9.1 Procedimientos de trabajo, instrucciones y autorizaciones.
9.2 Disposiciones internas de seguridad.
9.3 Registros.
9.4 Plan de revisiones y mantenimiento periódico de máquinas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación, cuadros eléctricos, extintores de incendios, etc.
10. Formación.
10.1 Formación inicial por puesto de trabajo.
10.2 Plan anual de reciclaje y formación continua.
11. Información.
11.1 Riesgos generales y por puestos de trabajo.
11.2 Medidas de protección, prevención, y de emergencia.
11.3 Plan anual de información preventiva.
12. Planes de emergencia y primeros auxilios.
13. Vigilancia de la salud.
14. Control y evaluación de la actividad preventiva.
14.1 Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
14.2 Seguimiento y control periódico de las medidas de prevención y protección implantadas.
14.3 Seguimiento de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
14.4 Índices de siniestralidad.
14.5 Auditorias del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
15. Presupuesto anual para la actividad preventiva.
16. Planos.
17. Conclusiones.
18. Agradecimientos.
19. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN.
El pasado 30 enero de 2.006 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE, núm. 25, página 3659 y siguientes) la Orden ITC/101/2006 de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del Documento sobre Seguridad y Salud para la industria extractiva, que ya exigían tanto el RD 150/1996 por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (respecto a las industrias extractivas por sondeos) como el RD 1389/1997 por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
El citado Real Decreto 1389/1997 especifica en su artículo 3 las obligaciones impuestas al empresario en cuanto a la prevención de riesgos laborales se refiere y para cumplir con éstas, le exige la realización de una serie de actividades y además organizar unos servicios que vienen recogidos tanto en la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus modificaciones (ley 54/2003), en el RD 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención como en el propio Real Decreto 1389/1997 sobre actividades extractivas y en el RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, entre otros. La normativa no sólo exige que se realicen dichas actividades o se creen o contraten unos determinados servicios, sino que todo ello quede reflejado en un documento (Documento sobre Seguridad y Salud) a fin de poder demostrar que se han realizado los mismos.
El diverso contenido del Documento sobre seguridad y salud era requerido con anterioridad a la aparición de esta nueva ITC por variadas disposiciones y esto hacía que fuese necesario redactar una norma única que recopilase de una forma ordenada y estructurada toda la documentación exigida.
La ITC señala que el citado Documento de Seguridad y Salud es aquel en el que queda plasmado el proceso de elaboración, implantación y forma de aplicación de la planificación de la acción preventiva de la empresa, además de hacer referencia a cómo se ha integrado la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión.
Para la realización de este Documento de Seguridad y Salud se ha procedido a analizar las instalaciones, y el puesto de trabajo, evaluando los aspectos relacionados con la seguridad laboral, la higiene laboral y la prevención en el trabajo.
2. OBJETO.
El objeto principal de la realización de este Documento de Seguridad y Salud, es como ya se ha comentado anteriormente, plasmar el proceso de elaboración, implantación y forma de aplicación de la planificación de la acción preventiva en la empresa, además de hacer referencia a cómo se ha integrado la prevención de riesgos laborales en su sistema de gestión.
La metodología empleada durante la realización de los trabajos necesarios para la elaboración del documento es la siguiente:
- Recogida de información.
- Reconocimiento de las instalaciones.
- Análisis de los procedimientos de trabajo.
- División de las instalaciones en zonas de trabajo.
- Identificación de los riesgos asociados a cada zona.
- Análisis de los sistemas de seguridad existentes.
- Asignación de niveles de riesgos.
- Redacción de propuestas de medidas preventivas y correctivas para disminuir y/o eliminar el nivel de riesgo.
2.1 Ámbito de aplicación y variaciones respecto del documento anterior.
El ámbito de aplicación del Documento de Seguridad y Salud contemplará todas las actuaciones y medidas a realizar en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL 31/1995) y todos sus reglamentos y decretos que le sean de directa aplicación.
Las disposiciones de la ITC 02.1.01 son de obligada aplicación desde el pasado 31 de enero de 2.006 en los centros de trabajo nuevos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, del RD 150/1996 y del RD 1389/1997.
Respecto a los centros de trabajo ya existentes incluidos también en el campo de aplicación de la anteriores normas, en relación con la elaboración, contenido, estructura, aplicación y aprobación del Documento de Seguridad y Salud, será exigible al cabo de 6 meses (Disposición transitoria única) desde la entrada en vigor de esta orden, por tanto a partir del 31 de Julio de 2.006.
La nueva ITC no impone nuevas obligaciones al empresario, sino que únicamente especifica el contenido mínimo del Documento de Seguridad y Salud y estructura de una forma ordenada la diferente documentación que ya era obligatoria antes de la entrada en vigor de ésta. Además aclara diversos aspectos que no se especificaban en la normativa anterior, como son:
- Quién puede elaborar este documento
- Cuando debe presentarse a la autoridad minera
3. DATOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA.
3.1 Identificación de la empresa.
En este apartado se hace referencia a la empresa objeto del estudio, indicando toda la información necesaria para la identificación de la misma.
Nombre: X. XXXXX, S.A. CIF: --- --- ---
Domicilio: Xxxx. Xxxxxxxxxx, x/x Xxxxxxxxx: Sta. M. De Palautordera Provincia: Barcelona
Actividad: Extracción de graves y arenas. Grupo empresarial: Xxxxxx Hispania, SA
3.2 Identificación del centro de trabajo.
En la empresa X. Xxxxx, SA, debemos centrarnos en el centro de trabajo que han establecido en la cantera “Xxxxxx”, del cual hemos elaborado el proyecto destinado al Documento de Seguridad y Salud, y dejando abierta la posibilidad de que dicha empresa pudiera establecer otros centros de trabajo que desarrollen su actividad productiva simultáneamente.
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx
Domicilio centro de trabajo: Ca l’Adrià, s/n Población: Llinars xxx Xxxxxx
Provincia: Barcelona Teléfono: 00 000 00 00
Se adjunta plano de situación y detalle del perímetro de la explotación (plano nº1)
3.3 Identificación de los trabajadores, cualificación y tipos de contrato laboral.
Es necesario identificar al trabajador, informando de su cualificación y tipo de contrato laboral para establecer una base de identificación del puesto de trabajo y los riesgos que éste conlleva. Simplemente nos servirá de base ya que en la mayoría de casos las actividades y puestos de trabajo de los trabajadores engloban muchos más riesgos de los que se identifican en la siguiente información:
Trabajador | DNI | Cualificación | Tipo de contrato |
1 | --- --- --- | Director xx xxxxxxx | Indefinido |
2 | --- --- --- | Director Facultativo | Indefinido |
3 | --- --- --- | Artillero y conductor dumper | Indefinido |
4 | --- --- --- | Artillero y conductor dumper | Indefinido |
5 | --- --- --- | Artillero y conductor dumper | Indefinido |
6 | --- --- --- | Artillero y conductor dumper | Indefinido |
7 | --- --- --- | Artillero y retrista | Indefinido |
8 | --- --- --- | Artillero y palista | Indefinido |
9 | --- --- --- | Artillero y perforista | Indefinido |
10 | --- --- --- | Encargado xx xxxxxxx | Indefinido |
11 | --- --- --- | Mecánico | Indefinido |
12 | --- --- --- | Palista | Indefinido |
13 | --- --- --- | Palista | Indefinido |
14 | --- --- --- | Personal administrativo | Indefinido |
15 | --- --- --- | Retrista | Indefinido |
16 | --- --- --- | Operario de planta | Indefinido |
17 | --- --- --- | Operario de planta | Indefinido |
18 | --- --- --- | Operario de planta | Indefinido |
3.4 Identificación de las contratas, y sus trabajadores.
Actualmente en la explotación no constan empresas subcontratadas, aunque hay que añadir, que esporádicamente, debido a la demanda xxx xxxxxxx, la empresa subcontrata una serie de maquinaria y su correspondiente personal cualificado, para aumentar la producción.
Si hubiera trabajadores subcontratados en la empresa, se debería realizar un registro igual al apartado anterior donde conste: el trabajador, su DNI, el trabajo que realiza y el tipo de contrato.
Por tanto, para cada una de las empresas subcontratadas deberíamos realizar un esquema como el siguiente:
EMPRESA: | |||
Trabajador | DNI | Cualificación | Tipo de contrato |
3.5 Descripción de las actividades e identificación de los procesos.
En la actividad extractiva Xxxxxx se lleva a cabo la explotación y el tratamiento xx xxxxxxx en forma xx xxxx masiva y xxxxx como roca masiva alterada, que se encuentra en la capa superior xxx xxxxxxx.
El material se localiza en forma xx xxxx masiva, exceptuando las partes superficiales donde lo encontramos alterado debido a los agentes atmosféricos y a la amplia red de fracturas que facilitan el paso del agua, alterando de esta manera los primeros 20 metros de material constituido por xxxxx.
A continuación se adjunta una foto donde se puede observar la capa superior xx xxxxx (granito meteorizado) y la capa de granodiorita masiva:
La explotación de granodiorita como roca masiva, o descompuesta en forma xx xxxxx, se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente proceso:
- Retirada y almacenamiento correcto del suelo edáfico en acopios de sección trapezoidal de altura máxima 1,5 m donde resta a la espera de ser utilizado en la restauración integrada en el área.
- Posteriormente, explotación de las capas superficiales xx xxxxxxx descompuesto del sector, a una profundidad de 15-20 metros mediante retroexcavadora giratoria. Tiene lugar en ese momento un proceso de minería de transferencia en el que a medida que se extrae el xxxxx, se lleva a cabo la reconstrucción morfológica de las áreas explotados mediante el relleno.
- Obertura del frente de explotación por bancos escalonados de norte a sur en forma de tres fases consecutivas, hasta agotar las reservas existentes en cada fase.
La explotación del recurso pétreo se lleva a cabo por el sistema de bancos con talud forzado, con alturas máximas de 20 m y pendientes de 72 grados a partir de la horizontal. El arranque se realiza por medio de voladuras, utilizando como carga de fondo goma 2-EC y como carga de columna la nagolita a granel, y como iniciador, cordón detonante.
Una vez efectuada la voladura, se lleva a cabo una selección de materiales a pie de banco. El todo-uno es recogido por una retroexcavadora y se vierte en un dumper dispuesto a transportarlo hasta la planta de tratamiento y clasificación. Los bloques sobredimensionados no aptos para la trituración se reducen mediante martillo neumático o bien se comercializa como piedra de escollera.
El acceso a los bancos y a los diferentes espacios se hará mediante caminos interiores especialmente diseñados y mantenidos siempre en las óptimas condiciones para asegurar el tránsito rodado en los dos sentidos de la marcha.
A continuación se detallan las diferentes instalaciones que forma la planta de tratamiento y la maquinaria móvil de la cantera:
Nº Uds. | TIPO | FABRICANTE | MODELO / DIMENSIONES |
1 | Plataforma de descarga | ||
1 | Tolva de recepción | ||
1 | Machacadora | XXXXXXXX | C-125 |
1 | Alimentador vibrante 1 | XXXXXXX | APC 1.350 |
1 | Alimentador vibrante 2 | INTECOP | |
1 | Cinta 1 | 39 x 0,8 m | |
1 | Cinta 2 | 15 x 0,65 m | |
1 | Criba vibrante 1 | XXXXXXX | CV 1845 II - 331013 |
1 | Cabina de control de la primaria | ||
1 | Criba vibrante 2 | LOSAN | CV 1845 |
1 | Silo | 200 m3 | |
1 | Alimentador vibrante | LOSAN | |
1 | Cinta 3 | 43 x 0,8 m | |
1 | Cinta 4 | 15 x 0,65 m | |
1 | Molino conos | SVEDALA | H-3.000i |
1 | Cinta 5 | 15 x 0,65 m | |
1 | Criba vibrante 3 | BABITLESS | 3 pisos |
1 | Cinta 6 | 15 x 0,65 m | |
1 | Cinta 7 | 15 x 0,65 m | |
1 | Cinta 8 | 15 x 0,65 m | |
1 | Cinta 9 | 15 x 0,65 m | |
1 | Criba vibrante 4 | GOSAC | |
1 | Cinta 10 | 15 x 0,65 m | |
1 | Cinta 11 | 15 x 0,65 m | |
1 | Cinta 12 | 15 x 0,65 m |
Se adjunta plano de detalle del diagrama de flujo de la cantera (plano nº2)
DOCUMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA CANTERA “XXXXXX”
Nº Uds. | TIPO | FABRICANTE | MODELO / SERIE | AÑO FABRICA. | POT. CV | AÑO COM-PRA |
1 | Pala Ruedas | FIAT | W-271 | 2.002 | 275 | 2002 |
1 | Pala Ruedas | CATERPILLAR | 988 F | 1.997 | 430 | 1997 |
1 | Pala Ruedas | CATERPILLAR | 966D | 1.983 | 235 | 1983 |
1 | Retroexcavadora | FIAT | EX-55 | 2.001 | 340 | 2002 |
1 | Retroexcavadora | CATERPILLAR | 345B | 2.004 | 345 | 2.004 |
1 | Dumper Rígido | XXXXXXX | DP 366C | 1.982 | 450 | 1982 |
1 | Dumper Rígido | CATERPILLAR | 769 C | 0000 | 000 | 0000 |
1 | Dumper rígido | XXXXXXX | DP-366 | 1.992 | 420 | 1992 |
1 | Perforadora | ATLAS COPCO | ROC-748-HC | 1.996 | 170 | 1996 |
4. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN.
4.1 Política preventiva.
La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tal como establece el art. 5 de la LPRL.
La política preventiva de la empresa se basa en los siguientes puntos:
- Definición de principios.
- Asunción de compromisos y objetivos.
- Implantación de la mejora continua.
- Integración de la prevención: Funciones y responsabilidades.
- Manifestaciones visibles del interés de la Dirección.
4.2 Empresario.
Es la persona que asume la máxima responsabilidad y debe comprometerse a asegurar el cumplimiento de la normativa en seguridad y salud laboral, y asume la responsabilidad de implantar el sistema de prevención en la empresa.
Nombre: --- --- ---
DNI: --- --- ---
4.3 Director facultativo.
Es la persona nombrada por la Dirección de la empresa ante el Departamento de Industria de Barcelona, para el desempeño de su cometido específico.
Velará por el cumplimiento de las normas de seguridad.
Indicará a las personas de la organización de la explotación, así como a cualquier otra de misma, tantas medidas como estimen necesarias para el cumplimiento de las normas de comportamiento o disposiciones internas de seguridad.
Responsable: Director Facultativo
DNI: --- --- ---
4.4 Modalidad preventiva.
Este apartado hace referencia al tipo de sistema de prevención implantado en la empresa. En el caso concreto de la cantera “Xxxxxx”, el tipo de prevención contratado es un servicio de prevención ajeno: ECA (Entidad Colaboradora de la Administración).
Las funciones atribuidas por ECA son las siguientes:
• Seguridad en el trabajo
• Higiene Industrial
• Ergonomía y Psicología aplicada
Hay que destacar, que contratar un servicio de prevención ajeno es común en la mayoría de empresas españolas, debido al alto coste que le supone al empresario un servicio de prevención interno.
Especialmente por: el coste que supone el cumplimiento de las auditorias, que los servicios propios deban disponer de al menos dos especialidades preventivas, el impedimento que los servicios de prevención propios o los trabajadores designados puedan recurrir a especialistas independientes (cosa que en cambio sí se permite a los servicio de prevención ajenos), y por último exigir que los componentes del servicio de prevención propio tengan dedicación exclusiva.
Las principales características de los servicios de prevención ajenos son:
- Medios materiales y personales adecuados y suficientes.
- Constitución de una garantía para cubrir responsabilidades eventuales.
- Independencia y no vinculación con las empresas concertadas.
- Obtención de la autorización de la autoridad laboral.
En cuanto a las funciones de Medicina en el Trabajo, esta labor es realizada por la Entidad Especializada MEDYCSA.- Medicina de Diagnostico y Control, SA.- Con domicilio social en la calle Príncipe xx Xxxxxxx, nº 134 en Madrid con Codigo postal 28002, según contrato formalizado con fecha.........
4.5 Recurso preventivo.
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
- Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
- Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determinen su presencia.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, que sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el párrafo primero y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
De este modo, de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales, las distintas empresas que forman el Grupo Xxxxxx Hispania tienen constituido una Organización Preventiva para el desarrollo de su Servicio de Prevención.
Dicho Servicio de Prevención tiene por objeto las siguientes tareas:
• Evaluar los riesgos inherentes del trabajo
• Tomar las medidas precisas para eliminar o reducir los riesgos, planificando la actividad preventiva
• Controlar periódicamente las condiciones de trabajo y el estado de la salud de los trabajadores existentes en cada uno de sus centros.
En el caso concreto de la cantera “Xxxxxx”, perteneciente al Grupo Xxxxxx Hispania, el Servicio de Prevención como Órgano preventivo de la Empresa, es el conjunto de Recursos Humanos y Materiales para desarrollar las actividades de Prevención, asesorando y asistiendo para ello a la Dirección de la Empresa, a los trabajadores, así como a los representantes de los trabajadores y sus Órganos especializados.
En la actualidad cada una de las empresas que componen el Grupo Xxxxxx Hispania, cuentan con un servicio de prevención ajeno, el cual depende de su departamento de Seguridad y Salud Laboral, y del Organigrama establecido en el seno del Grupo de Empresa tal y como se explica a continuación:
A) Organización Interna.
1.- Dirección de Seguridad e Higiene Laboral.- Corresponde a la persona que dirige y promueve dentro del marco nacional todas las funciones, las practicas preventivas y los procedimientos de gestión necesarios para el cumplimiento de las actividades preventivas.
2.- Responsable de Seguridad e Higiene en cada Centro de Trabajo.- Recae en la figura del Director xx Xxxxxxx, el cual tendrá por objeto llevar a cabo cuantas instrucciones sean dadas por la Dirección de Seguridad e Higiene Nacional. Asimismo, será el representante y portavoz de cuantas actuaciones y políticas de seguridad se establezcan en el Centro de trabajo. Dentro de estas actuaciones será la persona designada por la empresa para servir como interlocutor para aquellas consultas o actuaciones que se produzcan en el centro de trabajo en materia de coordinación con empresas terceras.
3.- Jefe xx Xxxxxxx y Encargado.- Personas reconocida por la Dirección de Seguridad e Higiene laboral, para llevar a cabo el cumplimiento de cuantas actuaciones sean dadas por el director xx Xxxxxxx en el cumplimiento de su cargo como Responsables de Seguridad e Higiene
B) Organización Externa
El Servicio de prevención externo, recae en la Entidad Especializada ECA.- Entidad Colaboradora de la Administración.- con domicilio social en la Xxxx. Xxxxxxxx xxxxxx 00 xx Xxxxxxxxx con Código Postal 08022, según contrato formalizado con el mismo de fecha Dicha entidad esta autorizada para el cumplimiento de esta labor
Las funciones serán realizadas por personal especializado con la formación y capacitación técnica requería en el capítulo VI del RD 39/1997 por el que se desarrollan el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En cuanto a las funciones de Medicina en el Trabajo, esta labor es realizada por la Entidad Especializada MEDYCSA.- Medicina de Diagnostico y Control, SA.- Con domicilio social en la calle Príncipe xx Xxxxxxx, nº 134 en Madrid con Codigo postal 28002, según contrato formalizado con fecha.........
4.6 Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud.
En la cantera “Xxxxxx” la persona que realiza la función de representar a los trabajadores es la persona que realiza la función de mecánico. Esta persona realiza las funciones de representante de los trabajadores y así mismo, asume las tareas de delegado de prevención.
La dedicación mensual del delegado de prevención, y en su caso, el representante de los trabajadores, se corresponde con las 15 horas crédito que les otorga la normativa para desarrollar las funciones de representación. Esto supone un problema a la práctica, ya que en esas 15 horas deben combinar las distintas tareas a realizar.
Hay que nombrar como excepción que no se descontaran del crédito horario y tendrán la consideración de trabajo efectivo:
1. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, en este caso, el delegado de prevención y el representante de la empresa,
2. Otras reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.,
3. El acompañamiento del delegado de prevención a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, o a los inspectores de trabajo y seguridad social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. El tiempo para acceder al lugar donde se produjera un accidente una vez informado de éste.
5. Y el tiempo invertido en su formación de prevención de riesgos laborales.
4.7 Responsabilidades y funciones en materia preventiva.
Las responsabilidades que recaen sobre el empresario por incumplimiento de la normativa en materia preventiva pueden ser:
▪ Responsabilidad civil: art. 1902, 1903 y 1904, como consecuencia de indemnizaciones por daños y perjuicios. Actualmente cabe destacar que la mayoría de empresas contratan con compañías aseguradoras para salvaguardarse ante situaciones de este tipo.
▪ Responsabilidad en materia de Seguridad Social: es de las más grave, ya que según el art. 123 del TRLGSS (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) se producirá un recargo en las prestaciones que pueda percibir un accidentado por accidente laboral, de un incremento de un 30 a un 50%, el cual recaerá directamente sobre el empresario si ha incumplido la normativa vigente.
▪ Responsabilidad laboral: según el art. 50.1c del Estatuto de los Trabajadores, que por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, el trabajador podrá rescindir su contrato de trabajo con una indemnización de 45 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, previa sentencia firme.
▪ Responsabilidad administrativa: son diversas y pueden consistir en:
- Multas económicas.
- Prohibición de contratación con la administración pública.
- Suspensión de la actividad laboral o cierre del centro de trabajo en caso que sea necesario.
▪ Responsabilidad penal: en los casos en los que se atente contra la vida de los trabajadores, o se ponga en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años (art. 316 del Código Penal).
En este apartado también hay que tener en cuenta que los trabajadores también tiene la obligación de cumplir con la normativa haciendo uso de todos los recursos humanos y materiales que les proporcione la empresa para garantizar su seguridad en el trabajo. El incumplimiento de una obligación por parte del trabajador puede dar lugar a una sanción del mismo.
Por tanto, corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
4.8 Consulta y participación de los trabajadores.
El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la LPRL.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos, dirigidos a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- Los procedimientos de información y documentación a que se refiere el artículo 18, apartado 1:
o Según el artículo 18 de la LPRL, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación a :
- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
- Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refieren todos los apartados anteriormente descritos se llevarán a cabo con dichos representantes.
5. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD.
5.1 Identificación de los lugares de trabajo.
Para poder realizar correctamente una evaluación de riesgos en la empresa es necesario identificar los diferentes lugares de trabajo que se encuentran dentro del perímetro autorizado de la actividad extractiva “Xxxxxx”.
Para dicha identificación se adjunta el plano nº 3 donde se marcan los diferentes lugares de trabajo y los puestos de trabajo correspondientes a cada uno de éstos lugares.
5.2 Identificación de los puestos de trabajo.
Para cada uno de los puestos de trabajo existentes en la actividad se realizará un cuadro en el que constará:
- Breve descripción del trabajo que realiza
- Frecuencia con la que realiza dicha tarea
- Número de trabajadores asignados por la empresa a la ocupación de ese puesto
- Lugar donde realiza su trabajo
- Equipo de trabajo empleado
- Enseres y utillajes necesarios para la correcta realización de su función.
Puesto de trabajo: | DIRECTOR XX XXXXXXX |
Descripción del trabajo: | Persona que en nombre de la empresa dirige y controla la actividad de explotación. Xxxx ejecutar las comunicaciones que por su especial circunstancia, reciba de la dirección Facultativa o las dictadas por la Autoridad Minera. |
Frecuencia: | Continua. |
Nº trabajadores asignados: | 1 |
Lugar de trabajo: | General, dado el carácter del puesto que desempeña, su labor de organización y control le obliga a estar presente en todos los lugares de la explotación. |
Equipo de trabajo: | |
Enseres y utillajes: |
Puesto de trabajo: | DIRECTOR FACULTATIVO |
Descripción del trabajo: | Persona nombrada por la Dirección de la empresa ante el Departamentote Minas de Catalunya. |
Frecuencia: | Continua |
Nº trabajadores asignados: | 1 |
Lugar de trabajo: | General, dado el carácter del puesto que desempeña, su labor de organización y control le obliga a estar presente en todos los lugares de la explotación. |
Equipo de trabajo: | |
Enseres y utillajes: |
Puesto de trabajo: | ENCARGADO XX XXXXXXX |
Descripción del trabajo: | Persona que controla y vigila de cerca toda la actividad de la cantera cumpliendo o haciendo cumplir las disposiciones o normas de seguridad y aquellas que reciba de manera directa de la Dirección Facultativa y en su defecto del Técnico reproducción. |
Frecuencia: | Continua. |
Nº trabajadores asignados: | 1 |
Lugar de trabajo: | General, dado el carácter del puesto que desempeña, su labor de organización y control le obliga a estar presente en todos los lugares de la explotación. |
Equipo de trabajo: | |
Enseres y utillajes: |
Puesto de trabajo: | ARTILLERO |
Descripción del trabajo: | Puesto designado a persona cualificada con certificado oficial de aptitud para la supervisión, ejecución de trabajos con explosivos. Se responsabilizará de los aspectos técnicos, bajo las indicaciones del Director Facultativo. |
Frecuencia: | Semanal |
Nº trabajadores asignados: | 7 |
Lugar de trabajo: | Frente de apertura del futuro frente de extracción. |
Equipo de trabajo: | |
Enseres y utillajes: | Herramientas manuales para la limpieza, inspección y mantenimiento de los equipos de trabajo. |
Puesto de trabajo: | OPERARIO PLANTA |
Descripción del trabajo: | 1. Operario planta: Desde la cabina de control, supervisa el funcionamiento de la molienda y clasificado de áridos, así como la entrada de material procedente del frente de extracción. 2. Limpieza: Consiste en la realización de los trabajos necesarios para mantener el equipo de trabajo limpio. 3. Mantenimiento e inspección: mantenimientos e inspecciones necesarios para un rendimiento óptimo del equipo. |
Frecuencia: | 1.Diario 2.Semanal 3.Semanal |
Nº trabajadores asignados: | 3 |
Lugar de trabajo: | Sección primaria: - Cabina de control - Plataforma de descarga - Tolva de recepción - Cribas - Alimentadores - Cintas transportadoras Sección secundaria: - Molinos - Cribas - Alimentadores - Cintas transportadoras |
Equipo de trabajo: | |
Enseres y utillajes: | Herramientas manuales para la limpieza, inspección y mantenimiento de los equipos de trabajo. |
Puesto de trabajo: | RETRISTA |
Descripción del trabajo: | 1. Carga de frente: trabajos destinados a la carga de camiones dumper, alimentación de material y empuje. 2. Limpieza: Consiste en la realización de los trabajos necesarios para mantener el equipo de trabajo limpio. 3. Mantenimiento e inspección: mantenimientos e inspecciones necesarios para un rendimiento óptimo del equipo. |
Frecuencia: | 1. Diario 2. Semanal 3. Semanal |
Nº trabajadores asignados: | 2 |
Lugar de trabajo: | Plataformas de trabajo / Bermas Circulación en pistas y accesos |
Equipo de trabajo: | Retroexcavadora |
Enseres y utillajes: | Herramientas manuales para la limpieza, inspección y mantenimiento de los equipos de trabajo. |
Puesto de trabajo: | PERFORISTA |
Descripción del trabajo: | 1. Perforación: Es la primera operación que se realiza para el arranque por medio de explosivos, tiene por finalidad abrir los huecos donde se cargará de explosivos. 2. Limpieza: Consiste en la realización de los trabajos necesarios para mantener el equipo de trabajo limpio. 3. Mantenimiento e inspección: mantenimientos e inspecciones necesarios para un rendimiento óptimo del equipo. |
Frecuencia: | 1. Diario 2. Semanal 3. Semanal |
Nº trabajadores asignados: | 1 |
Lugar de trabajo: | Frente de apertura del futuro frente de extracción. |
Equipo de trabajo: | Perforadora: equipo compacto autodesplazable, dotado de varillaje por el que se realiza la perforación en los suelos. |
Enseres y utillajes: | Herramientas manuales para la limpieza, inspección y mantenimiento de los equipos de trabajo. |
Puesto de trabajo: | CONDUCTOR XXXXXX |
Descripción del trabajo: | 1. Carga de frente: trabajos destinados al transporte del material de desmonte. 2. Limpieza: Consiste en la realización de los trabajos necesarios para mantener el equipo de trabajo limpio. 3. Mantenimiento e inspección: mantenimientos e inspecciones necesarios para un rendimiento óptimo del equipo. |
Frecuencia: | 1.Diario 2.Semanal 3.Semanal |
Nº trabajadores asignados: | 4 |
Lugar de trabajo: | Plataformas de trabajo / Bermas Circulación en pistas y accesos |
Equipo de trabajo: | Camión de carga. |
Enseres y utillajes: | Herramientas manuales para la limpieza, inspección y mantenimiento de los equipos de trabajo. |
Puesto de trabajo: | PALISTAS |
Descripción del trabajo: | 1. Carga de frente: Trabajos destinados a la carga de camiones, transporte de material en distancias cortas y operaciones de acopio, alimentación de material y empuje. 2. Limpieza: Consiste en la realización de los trabajos necesarios para mantener el equipo de trabajo limpio. 3. Mantenimiento e inspección: mantenimientos e inspecciones necesarios para un rendimiento óptimo del equipo. |
Frecuencia: | 1.Diario 2.Semanal 3.Semanal |
Nº trabajadores asignados: | 3 |
Lugar de trabajo: | Plataformas de trabajo / Bermas Circulación en pistas y accesos |
Equipo de trabajo: | Pala mecánica. |
Enseres y utillajes: | Herramientas manuales para la limpieza, inspección y mantenimiento de los equipos de trabajo. |
Puesto de trabajo: | MECÁNICO |
Descripción del trabajo: | 1. Limpieza: trabajos necesarios para mantener el equipo de trabajo limpio. 2. Mantenimiento e inspección: mantenimientos e inspecciones necesarios para un rendimiento óptimo del equipo. |
Frecuencia: | 1.Semanal 2.Diario |
Nº trabajadores asignados: | 1 |
Lugar de trabajo: | - Maquinaria fija: Sección de molienda y cribado de áridos. - Maquinaria móvil: equipos y maquinaria móvil. - Talleres: Espacio destinado a la reparación de equipos o piezas de los mismos. |
Equipo de trabajo: | Polipastos o grúas Equipos de soldaduras Taladros Muelas |
Enseres y utillajes: | Herramientas manuales para la limpieza, inspección y mantenimiento de los equipos de trabajo. |
Puesto de trabajo: | PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN |
Descripción del trabajo: | Administrativo: Persona encargada de la gestión administrativa de la empresa, emite y recibe las facturas de clientes y Proveedores. Comercial: Realiza las tareas comerciales del centro de trabajo. Basculista: Se encara de realizar el control del peso de todos los camiones cargados que salen de la cantera. Director de zona: Persona en la que recae la Dirección, gestión y control de todo el área geográfica. |
Frecuencia: | Continua. |
Nº trabajadores asignados: | 1 |
Lugar de trabajo: | Servicios, comedores y vestuarios. Oficinas. Báscula. |
Equipo de trabajo: | |
Enseres y utillajes: |
5.3 Peligros en los lugares y puestos de trabajo
En este apartado se identifican los peligros y riesgos más comunes, teniendo en cuenta la actividad productiva llevada a cabo, que se pueden dar en la cantera “Xxxxxx”. Son los de más fácil identificación y por ello son los que debemos eliminar y tener siempre presentes, por la frecuencia con la que se suceden en el sector de la minería.
En el anexo A2 se identifican, mediante una tabla, los peligros presentes en función del lugar o zona de trabajo y de los equipos de trabajo (maquinaria).
Las tablas constan de la siguiente información:
Instalación o Equipos | Descripción de la instalación o equipos de trabajo | Peligro identificado | Riesgo identificado |
6. EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA.
En este punto se realiza una de las partes más importantes de la prevención, que consiste en detectar y clasificar los posibles riesgos derivados del trabajo. Esto nos ayudará posteriormente a realizar una adecuada prevención en materia de seguridad y salud.
6.1 Evaluación general de riesgos en la empresa.
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. (Según el art. 3.1 del RSP)
Para acabar de entender la definición de la evaluación de los riesgos laborales debemos remitirnos al artículo 4.7 LPRL para conocer cómo define la normativa lo que hemos llamado condiciones de trabajo:
“Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
- Toda aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
No hay que olvidar que el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o en caso de que no exista, a los propios trabajadores, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.
A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llevar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.
El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.
La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquellos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.
En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.
La evaluación debe producirse antes del inicio de la actividad productiva, y deberá ser objeto de actualización cuando se modifique cualquier característica que provoque un cambio en los riesgos. Además debe revisarse dicha evaluación cuando se detecten daños a la salud de los trabajadores o se haya detectado a través de los controles periódicos que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
El incumplimiento de dicha evaluación genera responsabilidades tipificadas en el TRLISOS como infracción grave, lo que quiere decir que genera responsabilidad administrativa (multa que oscilará entre 1.500 y 30.000 €)
6.2 Evaluación de riesgos por puestos de trabajo.
Cualquier riesgo puede evaluarse mediante un método general de evaluación de riesgos que se compone de las siguientes etapas:
- Clasificación de las actividades de trabajo
- Análisis de riesgos
- Valoración de riesgos
- Preparar un plan de control de riesgos
- Revisar el plan
- Modelo de formato para la evaluación de riesgos
1. Clasificación de las actividades de trabajo.
Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma racional y manejable. Una posible forma de clasificar las actividades de trabajo es la siguiente:
- Áreas externas a las instalaciones de la empresa
- Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio.
- Trabajos planificados y de mantenimiento.
- Tareas definidas, por ejemplo, conductores de carretillas elevadoras.
Para cada actividad de trabajo puede ser preciso obtener información, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
- Tareas a realizar,. Su duración y frecuencia.
- Lugares donde se realiza el trabajo.
- Quién realiza el trabajo, tanto permanente como ocasional.
- Personas susceptibles a ser afectadas por las actividades de trabajo.
- Formación que han recibido los trabajadores sobre la ejecución de sus tareas.
- Instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.
- Herramientas manuales movidas a motor.
- Instrucciones de fabricantes, suministradores para el funcionamiento y mantenimiento de planta, maquinaria y equipos.
- Tamaño, forma, carácter de la superficie y peso de los materiales a manejar.
- Energías utilizadas.
- Medidas de control existentes.
- Datos de evaluaciones de riesgos existentes relativos a la actividad desarrollada.
- Organización del trabajo.
2. Análisis de riesgos
▪ Identificación de peligros.
Para llevar a cabo la identificación de peligros hay que preguntarse tres cosas:
- ¿Existe una fuente de daño?
- ¿Quién o qué puede ser dañado?
- ¿Cómo puede ocurrir el daño?
Complementariamente se puede desarrollar una lista de preguntas tales como:
¿durante las actividades de trabajo, existen los siguientes peligros?:
- golpes y cortes
- caídas al mismo nivel
- caídas de personas a distinto nivel
- caídas de herramientas, materiales, etc, desde altura
- espacio inadecuado
- peligros asociados con manejo manual de cargas
- peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la consignación, la operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación y el desmontaje.
- Peligros de los vehículos, tanto para el transporte interno como para el transporte por carretera.
- Incendios y explosiones
- Sustancias que puedan inhalarse.
- Sustancias o agentes que puedan dañar los ojos.
- Sustancias que puedan causar daño por el contacto o la absorción por la piel.
- Sustancias que pueden causar daño al ser ingeridas.
- Energías peligrosas.
- Trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos repetitivos.
- Ambiente térmico inadecuado.
- Condiciones de iluminación inadecuados.
- Barandillas inadecuadas en escaleras.
En cada caso habrá que desarrollar una lista propia teniendo en cuenta el carácter de sus actividades de trabajo y los lugares en los que se desarrolla.
▪ Estimación del riesgo
Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho.
A) Severidad del daño
Para determinar la potencia y severidad del daño debe considerarse:
- Partes del cuerpo que se verán afectadas
- Naturaleza del daño, graduándolo desde:
1. Ligeramente dañino (LD):
o Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por el polvo.
o Molestias e irritación: dolor de cabeza, incomodidad.
2. Dañino (D):
o Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores.
o Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que lleva a una incapacidad menor.
3. Extremadamente dañino (ED):
o Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales.
o Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.
B) Probabilidad de que ocurra el daño:
Se puede graduar desde baja hasta alta con el siguiente criterio:
o Probabilidad alta (A): el daño ocurrirá siempre o casi siempre.
o Probabilidad media (M): el daño ocurrirá en algunas ocasiones.
o Probabilidad baja (B): el daño ocurrirá raras veces.
A la hora de establecer la probabilidad de daño se debe considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Además de la información sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente:
- Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Frecuencia de exposición al peligro.
- Fallos en el servicio. Por ejemplo, electricidad y agua.
- Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, así como en los dispositivos de protección.
- Exposición a los elementos.
- Protección suministrada por los equipos de protección individual y tiempo de utilización de éstos.
- Actos inseguros de las personas.
El cuadro siguiente da un método simple para estimar los niveles de riesgo de acuerdo a su probabilidad estimada y a sus consecuencias esperadas.
Ligeramente dañino | Dañino | Extremadamente dañino | ||
Baja | Riesgo trivial | Riesgo tolerable | Riesgo moderado | |
Media | Riesgo tolerable | Riesgo moderado | Riesgo importante | |
Alta | Riesgo moderado | Riesgo importante | Riesgo intolerable |
3. Valoración de riesgos.
Los niveles de riesgos indicados en el cuadro anterior forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la temporización de las acciones. En la siguiente tabla se muestra un criterio sugerido como punto xx xxxxxxx para la toma de decisión. La tabla también indica que los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adaptarse la medidas de control, deben ser proporcionales al riesgo.
RIESGO | ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN |
Trivial | No se requiere acción específica |
Tolerable | No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. |
Moderado | Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias dañinas, se precisará un acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control. |
Importante | No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos, considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. |
Intolerable | No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. |
4. Preparar un plan de control de riesgos
El resultado de una evaluación de riesgos debe servir para hacer un inventario de acciones, con el fin de diseñar, mantener o mejorar los controles de riesgos. Es necesario contar con un buen procedimiento para planificar la implantación de las medidas de control que sean precisas después de la evaluación de riesgos.
Los métodos de control deben escogerse teniendo en cuenta los siguientes principios:
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar al trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
5. Revisar el plan
El plan de actuación debe revisarse antes de su implantación, considerando lo siguiente:
- Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán a niveles de riesgos aceptables.
- Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros.
- La opinión de los trabajadores afectados sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas medidas de control.
La evaluación de riesgos debe ser, en general, un proceso continuo. Por lo tanto la adecuación de las medidas de control debe estar sujeta a una revisión continua y modificarse si es preciso. De igual forma, si cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los riesgos, habrá de revisarse la evaluación de riesgos.
6. Modelo de formato para la evaluación de riesgos
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige al empresario, en su artículo
23.1 a), conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación derivada de la evaluación de riesgos.
Para dar cumplimiento a dicha exigencia se incluye un modelo de formato para la evaluación de riesgos:
Ficha nº: 0 | |||||||||||
Localización: Actividad / Puesto de trabajo: Nº trabajadores: | Evaluación: Inicial Periódica | ||||||||||
Peligro identificado | Probabilidad | Consecuencias | Estimación del riesgo | ||||||||
B | M | A | LD | D | ED | T | TO | M | I | IN | |
1. | |||||||||||
2. | |||||||||||
3. | |||||||||||
4. | |||||||||||
5. | |||||||||||
6. | |||||||||||
7. | |||||||||||
8. |
Para los riesgos estimados M, I, IN y utilizando el mismo número de identificación de peligro, completar la tabla:
Peligro nº | Medidas de control | Procedimiento de trabajo | Información | Formación | ¿Riesgo controlado? | |
Sí | No | |||||
En el anexo 3 se ha realizado la evaluación de riesgos iniciales utilizando estas tablas; en aquellos riesgos estimados como moderados (M), importante (I) e intolerable (I) se ha completado la tabla superior, pero en el caso de las medidas de control sólo se ha indicado una medida de control de las múltiples posibles, para no extendernos demasiado en estas tablas ya que el anexo 5 constan todas las medidas preventivas para cada riesgo identificado.
Si el riesgo no está controlado, completar la siguiente tabla:
Peligro nº | Acción requerida | Responsable | Fecha finalización | Comprobación eficacia de la acción (firma y fecha) |
Evaluación realizada por: | Firma: | Fecha: |
Plan de acción realizado por: | Firma: | Fecha: |
FECHA PRÓXIMA EVALUACIÓN: |
7. PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EMPRESA.
Según la Ley de Prevención de riesgos Laborales entenderemos como prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Por la presente Xxx también debemos entender por riesgos laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
7.1 Planificación de la acción preventiva.
La planificación de la actividad preventiva consiste en la ordenación y sistematización del conjunto de medidas necesarias para eliminar o reducir los riesgos evaluados. Debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establece.
La planificación de la actividad preventiva incluirá los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. En esta planificación deben integrarse las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud, la información y formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de estos aspectos.
La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y periodicidades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico.
Principios de la acción preventiva:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos.
- Adaptarse el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
El incumplimiento de la planificación generará responsabilidad administrativa tipificada TRLISOS con carácter grave (sanción de 1.500 a 30.000 €).
7.2 Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo.
El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
- La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
- Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En el anexo A5 se identifican las medidas de prevención y protección necesarias para cada puesto de trabajo.
7.3 Medidas de prevención y protección para trabajadores singulares.
Se consideran trabajadores especialmente sensibles a aquellos susceptibles de padecer algún daño en su puesto de trabajo debido a:
1. Características personales
2. Estado biológico conocido
Según el art. 25 de la LPRL el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
En la cantera “Xxxxxx”, ctualmente, no consta en plantilla ningún trabajador que reúna las características anteriormente descritas, sin embargo, cuando se realizan las evaluaciones de riesgos y la vigilancia de la salud, se contempla la posibilidad de que pudieran existir dichos trabajadores. Teniendo en cuenta que si no se consiguiera erradicar posibles agentes contaminantes (aunque éstos no superen los límites establecidos legalmente) que pudiera perjudicar a dichos individuos, éstos podrían solicitar el cambio de puesto de trabajo por uno adecuado a su situación.
8. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Anteriormente se ha indicado que no hay ninguna empresa, a día xx xxx, subcontratada en la explotación.
Sin embargo, si la hubiera, habría que destacar que en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en su artículo 24 hace mención a la coordinación de actividades empresariales. Esta norma regula el supuesto de que en un espacio físico se hallen varios trabajadores de varias empresas. Cabe destacar, que en estas situaciones se incrementa mucho el nivel de riesgo y es por eso que la normativa articula normas para prevenirlo.
Las obligaciones de los empresarios concurrentes (aquellos que se encuentran en un mismo espacio físico) es el deber de cooperar en materia de prevención de riesgos laborales, además, se prevén unas obligaciones específicas para el titular del espacio físico, y otra para el empresario titular.
El deber de cooperación se basa en dos puntos:
1. Intercambio de información
2. Establecer algún mecanismo para coordinar la actividad preventiva.
La obligación de información es recíproca y en ella deben constar los riesgos genéricos que genera dicha actividad y los riesgos específicos que puedan afectar a otros trabajadores.
Esta información debe ser entregada antes del inicio de la actividad, y es necesaria para realizar la propia evaluación y prevención de riesgos, y para informar a los trabajadores.
Para establecer el deber de cooperación para establecer la coordinación de actividades preventivas, se debe tener en cuenta las obligaciones del empresario titular y del empresario principal.
A continuación se adjunta dos posibles modelos de coordinación entre empresas concurrentes (un modelo básico, y un segundo modelo más completo).
MODELO 1:
El Sr./Sra. , en representación de la Empresa , que realiza servicios subcontratados dentro de nuestra empresa, constata que ha recibido información sobre los riesgos generales y/o específicos de la activitat de X. XXXXX, SA y de las consignas de actuación en caso de emergencia y/o accidente.
La empresa se hace responsable de
informar, a su personal, de los riesgos derivados de los trabajos que realizarán en las instalaciones de X. XXXXX, SA
IgualmentE, la empresa se hace responsable de mantener la confidencialidad de la documentación entregada y no de no hacer uso ni divulgación de la misma por causas o situaciones que no estén directamente relacionadas con la tarea por la cual se le ha entregado.
Llinars xxx Xxxxxx, a de de 200_.
Sello y Firma
MODELO 2:
Solicitud de documentación de Prevención de Riesgos Laborales
Todas aquellas empresas subcontratistas que realicen trabajos en las instalaciones de X. XXXXX, S.A, deberán entregar la documentación que a continuación se detalla:
ANTES DEL COMIENZO DE LOS TRABAJOS EN LAS INSTALACIONES DE X. XXXXX, S.A.
1. Relación del personal que va a desempeñar el trabajo.
2. TC1 y TC2 de todos los trabajadores que vayan a desempeñar trabajos en las instalaciones de X. XXXXX, S.A.
3. Modalidad de Organización Preventiva:
- En caso de Servicio de Prevención Ajeno adjuntar contrato
- En caso de Servicio de Prevención Propio adjuntar certificado de Auditoría legal
4. Evaluación de Xxxxxxx acorde a los trabajos a realizar y su planificación de acciones preventivas
5. Registro de entrega de EPI´s a cada trabajador
6. Certificados de reconocimientos médicos de aptitud laboral de cada trabajador
7. Registro de formación especifica al puesto de trabajo, en materia de Prevención de Riesgos Laborales impartida a cada trabajador
8. Registro de entrega de información de los riesgos del puesto de trabajo a cada trabajador
9. Certificado de la empresa de que los equipos y herramientas utilizados están homologados conforme al RD 1215/1997.
10. Documento con el Nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud y/o Responsable de Seguridad, en caso de ser necesario.
11. Seguro de responsabilidad civil.
DURANTE LA PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DE
X. XXXXX,S.A
1. Si existe rotación de personal, actualización semanal de:
- Relación actualizada del personal que va a desempeñar el trabajo
- TC1 y TC2
- Registro de entrega de EPI´s
- Certificados de reconocimientos médicos de aptitud laboral
- Registro de entrega de información de los riesgos del puesto de trabajo
2. En caso de accidente con baja, entrega de informe de investigación y acciones correctoras que se realizan en un plazo no superior a 48 horas.
3. En caso de accidente sin baja, entrega de informe de investigación y acciones correctoras que se realizan en un plazo no superior a 48 horas.
SUBCONTRATAS QUE REALIZAN TRABAJOS INCLUIDOS EN EL ALCANCE DEL RD 1627/97
Cuando las obras o servicios estén incluidos dentro del alcance del Real Decreto 1627/97 sobre seguridad y salud en obras de construcción, X. XXXXX, SA exigirá a la empresa subcontratista la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico en función de las características de la obra. Así mismo, procederá a designar el Coordinador de Seguridad y Salud para la ejecución de la obra.
Previo al inicio de los trabajos, la empresa deberá haber entregado a X. XXXXX, SA el Plan de Seguridad y Salud, el cual será aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud de la fase de ejecución.
Aquellas actividades que se encuentran incluidas en el alcance del RD 1627/97 son las siguientes:
− Excavación
− Movimiento de tierras
− Construcción
− Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
− Acondicionamiento e instalaciones
− Transformación
− Rehabilitación
− Reparación
− Desmantelamiento
− Derribo
− Mantenimiento
− Conservación-Trabajos de pintura y limpieza
− Saneamiento
Rogamos nos remitan el presente documento firmado y sellado.
8.1 Medios de coordinación establecidos.
En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes en los términos previstos en el capítulo V del RD171/2004.
Al establecer los medios de coordinación se tendrán en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas.
8.2 Cooperación, instrucciones y vigilancia en relación con las empresas contratadas.
La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
Otro punto importante a destacar es el deber de cooperación. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
Las empresas concurrentes deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que
sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.
Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquel a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.
Los empresarios concurrentes deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
También se debe tener en cuenta que la información intercambiada entre los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva.
Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.
Recibida la información, el empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.
Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en le centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de la empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.
Por último, hay que hacer referencia al deber de vigilancia del empresario principal. El empresario además de cumplir las medidas correspondientes de información e instrucciones, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.
El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.
9. PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.
9.1 Procedimientos de trabajo, instrucciones y autorizaciones.
En la actividad extractiva Xxxxxx xxx desarrolladas una serie de normas y autorizaciones en función del tipo de trabajo que se lleve a acabo:
1. Manipulación y transporte de materiales.
2. Normas de comportamiento: Operario de maquinaria fija.
3. Normas de comportamiento: Tareas de mantenimiento.
4. Normas de prevención de riesgos laborales en la utilización de explosivos.
5. Normas de prevención de riesgos laborales: Operario de pala y retroexcavadora.
6. Normas de prevención de riesgos laborales: Perforista.
7. Normas de prevención de riesgos laborales: Conductor de dumper.
8. Normas de seguridad internas: Riesgos eléctricos.
1. Manipulación y transporte de materiales.
1.-Esta prohibido montar sobre las cargas durante su transporte o suspenderse de las eslingas. Tampoco debe montarse sobre aparatos de transporte tales como camiones, palas excavadoras, etc, que no estén destinadas a tal fin.
2.- Cuando se manejen objetos pesados en una pendiente, los operarios no deben de permanecer en la parte inferior, empleándose cuerdas o aparejos para los movimientos de aquellos.
3.- No se debe de pasar por debajo de la carga durante su trayecto o cuando se encuentre en suspensión.
4.- Las operaciones de elevación, bajado o transporte de cargas será dirigido tan solo por una sola persona.
5.- No se podrán empalmar cadenas, cables, etc, empleando tornillos colocados como eslabones o lazadas. Deben de emplearse grilletes del mismo diámetro del eslabón o en su defecto cable.
6.- No se podrán dejar cargas sobre gatos a presión que no dispongan de tuercas de seguridad, sin poner antes apoyos que la apuntalen.
7.- Para determinar los pesos máximos a elevar con cuerdas, cables o cables, se hablara con el Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo.
8.- Para los cables xx xxxxx no se deben de emplear trócolas o tambores de arrollamiento cuyo diámetro sea inferior a 30 veces el diámetro del cable. Para las cuerdas, 10 veces el diámetro de las mismas.
9.- El operario que utilice una máquina de elevación o tiro no debe de cargarla por encima de su carga nominal de acuerdo con la placa de carteristas de estas, y en su defecto con la carga señalada por el Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo.
10.-Cuando se utilicen carretillas de mano deberán de evitarse frenazos y virajes bruscos, asimismo No se llevaran cargas que obstaculicen la visón del camino y sobre cargarlas.
11.- Será obligatorio revisar los cables, cadenas o cuerdas, así como los puntos de amarre y sujeción, antes de someterlos a esfuerzo.
12.- En las maniobras de elevación y tiro se deben de seguir las siguientes Normas:
- Antes de la elevación de las cargas, se tensara la eslinga y se levantara la carga no más de 10 cm del suelo, para verificar su amarre y equilibrio.
- Mientras no se tense las eslingas esta prohibido tocar la carga o las propias eslingas.
- Hasta que una carga no este completamente asentada, no se puede hacer independiente del mecanismo de elevación.
13.- Los cables cadenas, cuerdas etc, propios de izar deberán de almacenarse en lugares secos, no corrosivos, etc.
14.-No podrán sobre pasar el límite de 30 Kg por persona en el levantamiento de cargas.
15.-Las cargas se elevarán y bajarán suavemente, evitando las arrancadas o paradas bruscas.
16.- Los gatos para levantar cargas se apoyarán sobre bases firmes, se colocarán debidamente centradas y dispondrán de mecanismo que eviten su brusco descenso.
2. Normas de comportamiento: Operario de maquinaria fija.
1.-Solamente el Operario podrá arrancar la sección.
2.-Previo al arranque se asegurara que no existan personas que puedan encontrase en la zona de influencia, hará sonar la señal acústica 5 minutos antes del arranque.
3.-De igual forma previo al arranque se asegurara que los resguardos , capots y puertas existentes en la Sección de Primaria se encuentran debidamente colocados.
4.-No permitirá el acceso ni estancia a cualquier persona ajena en toda la Sección, procediendo a tocar la señal acústica para llamar su atención e inmediatamente comunicarlo al Encargado o al Director Facultativo por mediación del teléfono o emisora existente en la sección.
Tan solo permitirá el acceso cuando el Encargado, Jefe de Producción o Director Facultativo le haya indicado expresamente.
5.-Permanecerá en la cabina de mando mientras descargue un camión o pala en la Tolva
6.-Deberá de mantener libres de obstáculos las plataformas, escaleras y pasillos de la Sección.
7.-Las manchas de aceite, grasa o cualquier otro en pavimentos plataformas escaleras, barandillas, etc..que puedan producir deslizamientos se limpiaran de inmediato.
8.-Usará en todo momento la ropa de trabajo, el calzado de seguridad asignado y casco protector de cabeza en todo el recinto de la Cantera.
9.-Usará para las tareas de inspección, mantenimiento o reparación de los equipos los guantes y gafas asignados, así como el resto del equipo en los lugares señalizados en la Cantera.
10.-Cuando realice trabajos a más de 2 m. de altura y carezcan de protección debida ante riesgo de caída, o así este expresamente indicado por medio de señalización, usará el cinturón de seguridad asignado.
11.-Deberá de enclavar con llave la seta de stop del pupitre de mandos ante cualquier trabajo de limpieza de elementos móviles, mantenimiento, desatasco, inspección o reparación.
12.-No realizara ni permitirá tareas de reparación, mantenimiento y limpieza de rodillos, tambores, motores y cualquier elemento motriz estando estas en marcha.
13.-No permitirá utilizar las cintas transportadoras como medio de transporte de personal, ni permitirá sentarse sobre el borde de los laterales de las cintas estén o no en funcionamiento.
14.-No accederá ni permitirá el acceso a las tolvas de alimentación o máquinas que estén en funcionamiento.
15.-Ante cualquier trabajo a realizar en la tolva de alimentación deberá de indicar a los camiones o palas que no se puede descargar, por medio de la señalización luminosa.
16.-No podrá levantar o quitar el capot, ni abrir cualquier puerta o trampilla, ni manipular la maquinaria hasta que los rotores estén completamente parados.
17.-No quitara ningún resguardo de protección hasta que el elemento motriz no se encuentre totalmente parado.
18.-La limpieza de la Instalación la realizara, preferentemente con la Instalación parada, comenzando por los pisos superiores, y en sentido descendente, el área inferior esté acordonada por mediación xx xxxxxxx para impedir el paso de personas impidiendo que caigan objetos desde altura.
19.-Las labores de limpieza que se efectúen con la instalación en marcha solo estarán permitidas fuera de la zona de influencia de los elementos en movimiento.
20.-No realizará trabajos de mantenimiento, reparación, limpieza e inspección aún estando la sección parada, cuando las cintas, molinos, tolvas, etc tengan material sin autorización expresa del Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo.
21.-Es obligatorio el uso de cinturón anticaída en los accesos a las Tolvas, o ante cualquier trabajo en altura que rebase las barandillas de protección.
22.-En los trabajos que sea necesario acceder a las tolvas será necesario ir acompañado de un ayudante.
23.-Tendrá la cabina de mando en perfecto orden y limpieza y cerradas las puertas
24.-Ante los atrancos originados en la primaria, procederá a su desatranco en el siguiente orden, primero intentara con el martillo hidráulico, y si tuviera que acceder al interior de la Tolva lo pondrá en conocimiento al Encargado, Jefe de Producción o Director Facultativo, precisando para esta tarea el enclavar con llave la seta de stop del pupitre de mandos, deberá de contar con un ayudante y utilizara el cinturón anticaída.
25.-Ante cualquier riesgo eléctrico deberá dar parte inmediatamente al Encargado, Jefe de Producción o Director Facultativo.
26.-Siempre que se dude de la forma de realizar un trabajo o la interpretación de una Norma de Seguridad deberá de consultar al Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo.
3. Normas de comportamiento: Tareas de mantenimiento.
A) Uso de Herramientas Manuales:
1.-No deben de depositarse herramientas ni cualquier otro objeto sobre maquinas, excepto en los lugares de destino destinados a tal efecto durante las revisiones de las mismas.
2.-No deben de llevarse herramientas en los bolsillos.
3.-No se utilizarán limas sin mango, debiendo conservarlas limpias y secas.
4.-No deberán golpearse o emplear tubos o acoplamientos sobre los mangos de las llaves, a menos que estos hayan sido utilizados especialmente para ellos.
5.-No deben de utilizarse alicates en sustitución de llaves, para aflojar o apretar tuercas.
6.- No deben de cortarse resortes, muelles, etc.., que estén sometidos a tensiones mecánicas.
7.-No se cortarán un cable trenzado directamente, previamente se debe sujetar a ambos lados del punto xx xxxxx las trenzas del mismo, utilizando para ello abrazaderas adecuadas.
8.-No se podrán colocar herramientas en pasillos abiertos, escaleras u otros lugares elevados desde los que puedan caer sobre otros operarios.
9.-Se deben de mantener en perfecto estado de uso las herramientas que se utilicen y recogerlas tras su uso.
10.-Las herramientas serán inspeccionadas periódicamente por el Mecánico retirando de su uso aquellas que estén defectuosas.
11.-Los mangos que se adaptan a las herramientas deberán estar sujetos firmemente a las mismas.
12.-Para trabajos eléctricos se utilizarán herramientas aislantes.
13.-Los cinceles, brocas, barrenas, etc, deben de mantenerse afilados y las cabezas de herramientas de percusión sin rebabas.
14.-Las herramientas cortantes y punzantes, cuando no se utilicen, deberán dejarse en lugares donde no puedan producir accidentes, o bien deberán tener los filos y las puntas provistos de fundas o resguardos adecuados.
15.-Las llaves deben de ser del tamaño adecuado del trabajo que se realice, ajustándolas bien a las caras de las tuercas.
16.-Cuando se trabaje en altura, las herramientas para ser transportadas al lugar de trabajo, deberán pasarse a una bolsa portaherramientas.
17.-En las tareas de mantenimiento, reparación , inspección o limpieza se deberá de ir con el Casco de protección de cabeza, calzado de seguridad, guantes de seguridad, gafas de protección y ropa de trabajo, y demás equipo en los lugares señalizados en la Cantera.
18.-Cada operario será responsable de sus herramientas.
19.-Siempre que se dude del uso de alguna de las Normas indicadas anteriormente deberá de consultarse al Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo.
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B) Uso de herramientas eléctricas portátiles:
1.-Toda maquina eléctrica portátil deberá de disponer de su correspondiente clavija de conexión, estando prohibida su uso sin este requisito.
2.-Previo a la utilización de cualquier máquina eléctrica portátil se comprobara el buen estado del cable y de su conexión.
3.-La tensión de alimentación en maquinas herramientas portátiles de cualquier tipo no podrá exceder de 380 voltios en relación a tierra. Si están provistas de motor tendrán dispositivos para unir las partes metálicas accesibles del mismo a un conductor de protección.
4.-Las lámparas eléctricas portátiles tendrán que llevar mango aislante.
C) Uso de Soldadura y Corte Oxiacetileno:
C.1. Normas de Seguridad para el Manejo de Botellas:
1.-Se deberán de manejar las botellas con cuidado, evitando golpes.
2.-Las botellas tanto almacenadas como en su transporte estarán sujetas por cadenas o barras, para asegurarlas contra las caídas.
3.-Cuando se trate de gases licuados o disueltos, se utilizaran siempre en posición vertical.
4.-No se levantaran las botellas enganchándolas por la tapa, ni se emplearan electroimanes para su elevación o movimiento.
5.-No se utilizaran como yunques para golpear sobre ellas, ni se utilizarán como rodillos para soportar o transportar cargas.
6-No se sometan a temperaturas elevadas ni fríos excesivos. 7.-No se almacenaran en ambientes húmedos o corrosivos.
8.-Los elementos que van a ser conectados a la botella serán adecuadas a la presión y naturaleza del gas.
9.-De la misma manera no se utilizaran racores intermedios ni otros elementos para intentar la conexión de una botella y un conector que no tengan la misma rosca.
10.-Se evitara la entrada de productos extraños a la botella , para ello deberá de contar con una válvula antiretorno.
11.-Los grifos se accionaran con suavidad , cerrándolo cuando la botella este vacía.
12.-No forzar un grifo ni intentarlo desconectar. Si el Grifo no funciona, se pondrá en conocimiento al Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo.
13.- No se engrasarán los grifos de las botellas.
14.- Después de su uso, se aflojara el tornillo de regulación del manorreductor y se cerrara el grifo de la botella.
15.-Cuando la botella no se use se colocara la tapa para proteger el grifo.
C.2. Normas de Seguridad para el Manejo de Sopletes:
1.-El soplete no puede permanecer encendido si no se trabaja con el.
2.-Al iniciar el trabajo, antes de abrir los grifos de Oxigeno y acetileno, hay que asegurase si el soplete tiene las llaves cerradas.
3.-No podrá trabajarse con el si las ropas tienen manchas de grasa o cualquier otro producto inflamable.
4.-No se darán golpes al soplete.
5.-Al terminar el trabajo con el soplete, se debe cerrar primero la válvula de acetileno y a continuación la de oxigeno.
6.-Las boquillas se limpiaran empleando una aguja xx xxxxx o de cobre y nunca una xx xxxxx.
7.-No se utilizarán sopletes que presenten fugas.
D) Soldadura eléctrica:
1.-La masa de cada aparato de soldadura estarán puestas a tierra, así como uno de los conductores del circuito de utilización para la soldadura.
2.-La superficie de los portoelectrodos a mano y en lo posible sus mandíbulas estarán siempre aislados.
3.-Los bornes de conexión para los circuitos de alimentación de los aparatos manuales de soldadura estarán cuidadosamente aislados.
4.-Se utilizara para este trabajo los Equipos especiales de Protección Individual asignados.
E) Normas para el manejo de muelas:
E.1) Antes de su utilización:
1.-Todas las operaciones previas al montaje y mantenimiento de las mismas deberá de ser por el operario asignado.
2.-Deben de manipularse con precaución para evitar que reciban golpes accidentales y que no sufran presiones excesivas
3.-Cada muela debe de llevar señalizada su fecha de compra.
4.-Las muelas deberán de almacenarse en cajas , en ambientes secos y protegidos de cambios bruscos de temperatura.
5.-Toda muela que se monte deberá de ser adecuada a la maquina que va destinada y deberá de seguir las instrucciones del fabricante.
.6-Debe de rechazase el uso de una muela cuando este presente algún defecto que pueda comprometer su uso.
7.-La muela , una vez montada en la maquina de esmerilar, no debe de ser sometida a vibraciones ni esfuerzos excesivos que pongan en peligro su resistencia mecánica.
E.2) Una vez montada y antes de su utilización:
1.-Antes de montar el disco verificar que no posee rebabas ni defectos haciéndola girar lentamente a mano.
2.-Una vez montada el disco, verificar el buen montaje de la muela haciéndola girar durante al menos un minuto aproximadamente a su velocidad normal.
3-No se apretara excesivamente la tuerca de fijación de la muela. 4.-Se elegirá un líquido de regado que no ataque la muela.
5.- El árbol de la muela debe de girar en un sentido tal que , por inercia, la tuerca de fijación de la misma tienda a apretarse al arrancar la maquina.
6.-Se deberá de interponer entre los platillos de fijación y la muela un disco de papel secante.
7.-La velocidad normal de utilización de la maquina de esmerilar debe de verificarse previamente y mantenerse a su velocidad inicial.
8.-Si cuando la maquina No esta girando a su velocidad normal de utilización se deberá de parar inmediatamente.
9.-Si se riega la muela durante el trabajo, al pararla debe de secarse, para lo cual será suficiente con girarla en vacío sin riego.
10.-Tan solo se limpiar utilizando una herramienta adecuada
F.3) Utilización:
1.-Todo operario que trabaje con la muela deberá de estar provisto de gafas de protección individual apropiadas , de igual manera para cualquier persona que tenga que estar cerca de la misma.
2.-Asimismo se utilizaran guantes e protección asignados.
3.-Se utilizara la piedra o radial adecuado al tipo xx xxxxxx a mecanizar. 4.-No se utilizaran piedras que exijan quitar la protección de la máquina.
G) Normas para el uso de Taladros:
1.-Se utilizaran los Equipos de Protección Individual asignados. 2.-Se sujetara siempre la pieza firmemente con la mordaza.
.3-Se harán los avances del taladro en función de material y tipo de broca para no dar lugar a la rotura de este.
4-Se utilizara una broca adecuada al material que se esta taladrando.
H) Instrucciones para acceso a tolvas o silos:
1-No podrá accederse a la tolva o silo sin previamente indicarlo al Operario de Sección y haber enclavado con llave la seta de stop del pupitre de mandos.
2.-El operario que realice tareas de mantenimiento en la sección, sea o no el operario de sección, portara la llave de enclavamiento hasta la finalización de la tarea.
3-No se accederá a la tolva o silo sin compañía existiendo material en esta o aun estando la sección parada.
4-Se accederá a las tolvas con el siguiente equipo de trabajo:
- Casco de protección de cabeza
- Botas de seguridad.
- Gafas de seguridad
- Mono o Buzo de trabajo
- Cinturón anticaída
- Mascarilla de polvo.
5.-Xxxx obligatorio acudir con un ayudante, que permanecerá al lado de la tolva y siempre fuera de esta hasta que el primero finalice su trabajo.
6-Las herramientas de trabajo se bajarán antes de acceder el operario a su interior y siempre con un recipiente que impida la caída de estas.
7-Las herramientas se sacarán del interior de la tolva después de haber salido el operario de su interior y siempre por medio del recipiente descrito anteriormente.
8-Será necesario una iluminación adecuado, por lo tanto si fuera necesario se solicitara portalámparas.
I) Mantenimiento de silos
Previo al acceso a su interior se realizarán las siguientes tareas: 1.-Se comunicara al encargado de Sección
2.-Se asegurara haber enclavado con llave la seta de stop del pupitre de mandos y portara la llave hasta la finalización de la tarea.
3.-Comprobara la existencia de costras o material adherido a las paredes para evitar que este caiga.
4.-Si esta provisto de cañones neumáticos se les cortara la entrada de aire a todos y cada uno de ellos, se disparara manualmente desde la electroválvula para dejarlos descargados y se les desconectara eléctricamente del elemento de enclavamiento que tenga
I.1) Durante el trabajo:
1.-No permanecerá nunca trabajando bajo pegaduras o costras o al pie de un talud que pueda desprenderse.
2.-Mantendrá la salida del silo despejada y libre de objetos.
3.-No se accederá al silo, aun estando la sección parada, hasta haber terminado la alimentación de carga de material.
4.-Se accederá a las tolvas con el siguiente equipo de trabajo:
- Casco de protección de cabeza
- Botas de seguridad.
- Gafas de seguridad
- Mono o Buzo de trabajo
- Cinturón anticaída
- Mascarilla de polvo.
5.-Xxxx obligatorio acudir con un ayudante , que permanecerá al lado del silo y siempre fuera de esta hasta que el primero finalice su trabajo.
6.-Las herramientas de trabajo se bajarán antes de acceder el operario a su interior y siempre con un recipiente que impida la caída de estas.
7.-Las herramientas se sacarán del interior del silo después de haber salido el operario de su interior y siempre por medio del recipiente descrito anteriormente.
8.-Será necesario una iluminación adecuado, por lo tanto si fuera necesario se solicitara portalámparas.
J) Cintas Transportadoras
1.-Previo a la tarea de reparación y mantenimiento se realizarán las siguientes tareas: 2.-Se comunicara al encargado de Sección
3.- Se asegurara haber enclavado con llave la seta de stop del pupitre de mandos y portara la llave hasta la finalización de la tarea.
4.-Comprobará que la cinta carece de material.
5.-No se retirara ninguno de los resguardos de protección hasta no haber realizado los pasos anteriores.
6.-Los pisos, plataformas y pasillos a lo lago de la cinta estarán libres de obstáculos y de herramientas, en caso de realizar trabajos fuera de las barandillas de protección se usara el cinturón anticaída.
7.-No se usara las cintas para transportes distintos de material. 8.-Se accederá a las cintas con el siguiente equipo de trabajo:
- Casco de protección de cabeza
- Botas de seguridad.
- Gafas de seguridad
- Mono o Buzo de trabajo
- Cinturón anticaída
- Mascarilla de polvo.
9..-Xxx solo arrancara de nuevo la cinta el Operario de sección.
10.-Una vez terminado el trabajo se colocarán los resguardos correspondientes asegurándose no quedar objetos en pasillos y, plataformas.
4. Normas de prevención de riesgos laborales en la utilización de explosivos.
1.-Solo estarán capacitados para el uso de explosivos aquellas personas que estén especialmente designadas por el Director Facultativo y que estén en posesión de un certificado de aptitud, expedido por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, el cual les autorice para este tipo de tarea.
2.-Las materias explosivas que se utilicen en las voladuras y pegas, serán única y estrictamente aquellas que figuran en el pedido oficial o en la comunicación de voladura suscrita por la Dirección Facultativa.
3.-Llegado al recinto de la Instalación los explosivos que van a utilizarse, el artillero se hará cargo de los mismos, colocándolos en lugar conveniente y seguro, manteniendo separados los detonadores de las cargas hasta la fase final de cebado de barrenos.
4.-Cuando en un tajo o frente de arranque, se esté realizando la carga de barrenos, no se hará ningún tipo de perforación.
5.-Esta prohibido cortar o deshacer cartuchos, e introducirlos o aplastarlos violentamente en el taladro xxx xxxxxxx sin permiso expreso del D. Facultativo
6.-Los cartuchos cebo se pondrán inmediatamente antes de proceder a las cargas de barrenos.
7.-Antes de introducir la carga se limpiara bien el barreno para evitar el atranque de los cartuchos y del cordón detonante o mecha.
8.-Si se detectara temperatura elevada en el interior de un barreno, no se cargará, y se consultará al Director Facultativo.
9.-Si en un barreno se detectaran fisuras, grietas o huecos, no se cargara con explosivos a granel, sino encartuchados, poniendo especial cuidado que los cartuchos no caigan en el hueco o cavidad detectada.
10.-Durante la carga con explosivo a granel, se irá comprobando la subida del explosivo en el taladro. Si a la subida se retrasara, se comprobara que el explosivo esta cayendo en un hueco, en cuyo caso se paralizara la carga, se retacará el resto del taladro, y se disparara así. Cuando se use cordón detonante en toda la longitud xxx xxxxxxx, se podrá rellenar con tierra el hueco detectado, y se proseguirá después la carga con el resto de los barrenos.
11.-Para el retacado de barrenos se utilizara tierra cribada de grano fino o el polvo de la perforación si lo hubiera.
12.-Debe garantizarse por el artillero la altura del taco que figura en el proyecto o comunicación de voladura.
13.- Se procurará que entre la carga de barrenos y la pega transcurra el menor tiempo posible, pero sin acelerar no precipitar ninguna operación
14.-Todo barreno cargado debe de estar bajo vigilancia hasta tanto se vaya a efectuará la pega.
15.-Antes de proceder a la pega el artillero responsable de la voladura, deberá asegurarse que todo el personal este convenientemente resguardado, que los caminos o vías de acceso estén debidamente cortados y toda la maquinaria paralizada y fuera del campo de influencia de la voladura, en cuyo caso, se procederá a emitir las señales acústicas antes de proceder a disparar.
16.- Cuando se asientan tormentas a menos de 10 Km, se suspenderá la carga de barrenos y se procederá a descebar los cartuchos cebo o corto circuitar los extremos de los hilos y retirarse del frente hasta la desaparición de la tormenta.
17.-Los conductores, desde el explosor a la voladura, deben de ser individuales, y exentos de raspaduras o defectos, para lo cual, antes de su conexión, se inspeccionará cuidadosamente su estado.
18.-Se tomaran todas las precauciones necesarias para que la línea de tiro no se acerque a ninguna conducción eléctrica, ni roce con cualquier elemento metálico.
19.-Los detonadores eléctricos se cometerán en serie, y no se usará más fuente de energía que la del explosor.
20.-Previo al disparo, se comprobará el circuito desde el refugio con el comprobador homologado.
21.-Hasta el momento del disparo, la línea estará desconectada del explosor y en cortocircuito, estando en poder del artillero la manecillas de accionamiento del explosor.
22.-No se disparar más de seis disparos de una sola vez.
23.-El artillero contará el número de barrenos que exploten y si falla alguno o existiera las mínima duda, se esperará un mínimo de media hora para volver al lugar o inmediaciones de los barrenos.
24.-Todo barreno que después de la voladura o pega contenga en su interior restos de explosivos, se considerará como barreno fallido.
25.-En el caso de pega eléctrica en el que ha desaparecido el taco y se ve el explosivo, se procederá a introducir un nuevo cartucho cebo con las debidas precauciones, se vuelve a retacar y se da fuego, teniendo en cuenta que hay que evitar posibles proyecciones xx xxxxxx. También podrá procederse un nuevo barreno paralelo al fallido, a una distancia superior a diez veces el diámetro xxx xxxxxxx fallido, para este procedimiento no se podrá realizar si el barreno tiene explosivos a granel o si ha sido cargado con máquina.
26.-Cuando no puedan realizarse ninguno de los procedimientos descritos y sea necesaria la extracción de los cartuchos, se comunicará al Director Facultativo, para determinar si procede la forma en que se ha de realizar la extracción.
27.-En todo caso, cuando un barreno fallido haya de quedar en suspenso su eliminación, debe quedar bien señalizado y ser comunicado al personal de la explotación, hasta tanto se resuelva su eliminación.
28.-Cuando se vaya a realizar la voladura o pega, se paralizará toda la maquinaria de la explotación y todo vehículo, por lo que el momento de la pega se hará, a ser posible a mitad de la jornada.
29.-No se permitirá más personal que el propio de la voladura, en zonas cercanas a los frentes donde se está realizando la carga.
30.-No se permitirá fumar ni realizar cualquier acto que conlleve llama en las inmediaciones de la zona de carga.
31.-Todo el personal que realice este tipo de tarea deberá de hacer uso de los equipos de protección individual que la cantera le haya entregado.
5. Normas de prevención de riesgos laborales: Operario de pala y retroexcavadora.
1.- Es necesario estar en posesión del carnet de Palista expedido por el Ministerio de Industria y Energía para la conducción xx Xxxxx o Retroexcavadoras.
2.- Usará en todo momento la ropa de trabajo, el calzado de seguridad asignado y el casco protector de cabeza en todo el recinto de la Cantera.
3.- Usará para las tareas de inspección, mantenimiento o reparación de los equipos los guantes y gafas asignadas, así como el resto del equipo en los lugares señalizados en la Cantera.
4.- Cuando realice trabajos a más de 2 mtos. de altura y carezca de protección debida de riesgo de caída, o así este expresamente indicado por medio de señalización, usara el cinturón anticaída asignado.
5.- Cumplirá con todas las normas de Seguridad especificados por el fabricante de la Pala con la que trabaje.
6.- Mantendrá el interior de la cabina en perfecto estado de orden y limpieza.
7.- En reparación xx xxxxx , no arrancar ni accionar ningún elemento que se pueda poner en movimiento sin antes avisar a todos los que intervienen en la reparación.
8.- Finalizada la jornada entregara debidamente rellenado y firmado el parte de trabajo al Encargado.
9.- En reparación de la pala no arrancara ni accionara ningún elemento que se pueda poner en movimiento sin antes avisar a todos los que intervienen en la reparación
10.- Seguirá todas las instrucciones que se detallan a continuación, advirtiendo a su mando inmediato de las deficiencias observadas:
A) Arranque:
1.-No arrancara o utilizara la máquina sin previamente comprobar el perfecto estado de los siguientes:
- Frenos
- Nivel de agua y aceite de motor
- Engrase de los elementos móviles
- Luces, señales acústicas y luminosas.
- Dirección
- Estado de los neumáticos o cadenas
2.-Alejar al personal de la maquina y sus alrededores
3.-Quitar los obstáculos que impidan a la pala moverse con libertad, y observar los peligros que pudieran haber a su paso tales como cables , zanjas , conducciones enterradas, etc..
4.-Accederá a la Maquina correctamente 5.-Arrancará en áreas despejadas
6.-Colocará la palanca de cambio en neutro. 7.-Ajustará el volante y asiento.
8.-Comprobará la existencia del extintor.
b) Trabajo:
1.-Hacer uso de las señales de advertencia existentes en la Cantera. 2.-Manejo correcto de la Pala.
3.-No exceder de una velocidad superior a las señalizadas en la Cantera.
4.-No sobrecargar la pala 5.-No transportar personas.
6.-Prestar atención a ruidos desusados, y ponerlo en conocimiento inmediato al Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo.
7.-Antes de realizar un trabajo poco corriente, comprobar si la máquina puede hacerlo 8.-No sobrepasar la capacidad de trabajo establecida por el fabricante de la maquina. 9.-Observar con frecuencia todos los instrumento de medida y control de la pala.
10.-Extremar las precauciones en las rampas para evitar vuelcos.
11.-No trabajar en pendientes superiores al 15% sin premiso expreso del Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo.
12.-Mantenerse a distancias seguras de los bordes de las rampas.
13.-En los trabajo de excavación en los frentes de arranque, no podrá estar en pendientes superiores a 25º
14.-Para el desplazamiento por cantera, se desplaza por las pistas habilitadas para ello.
15.-No realizara ningún trabajo en la maquina distinto al de carga y transporte de carga estando esta en movimiento
16.-No realizara movimientos bruscos.
17.-Se realizara la carga en los camiones con precaución, evitando dejar caer la carga desde altura.
18.-Cargará al camión uniformemente.
19.-No pasara el cazo por encima de la cabina del camión.
20.-Durante las operaciones de carga, vigilará atentamente las maniobras a realizar, y estará pendiente del cucharón de la pala y de su carga.
21.-No permitirá personal alrededor de la maquina mientras este operando. 22.-No podrá subir y bajar de la pala estando esta en funcionamiento.
23.-Trabajará, dentro de lo posible a favor del viento. 24.-Tendrá las puertas de la cabina cerradas.
25.-Extremara su precaución cuando tenga que derribar elementos que sean más altos que la máquina con la cuchara extendida
26.-Llevará las luces encendidas cuando se extinga la claridad del día
27.-Mantendrá una distancia mínima de 25 mtos. cuando circule detrás de otro vehículo.
28.-Nunca estacionara la Pala en las pistas o lugares de escasa visibilidad
29.-Si realiza descargas en las Tolvas de primaria atenderá a las luces del semáforo existentes en este emplazamiento o a las instrucciones del Operario de Primaria.
C) Parada:
1.-Estacionarse en terreno llano. 2.-Dejar el equipo bajado.
3.-Colocar la palanca de cambio en “neutro” 4.-Controles en fijo.
5.-Parar el motor y tirar del freno de estacionamiento
6.-Descender de la pala usando la escalerilla y agarraderos.
6. Normas de prevención de riesgos laborales: Perforista.
1.- Tan solo podrá manipular la perforadora el Operario desganado por la Cantera.
2.- Usara en todo momento la ropa de trabajo, el calzado de seguridad, cascos auditivos, guantes de trabajo, mascarilla de polvo asignada.
3.- Usara el casco y demás equipo cuando realice tareas de ayuda en el mantenimiento o reparación de los equipos y en los lugares señalizados en la Cantera.
4.-Antes de iniciar los trabajos de perforación, se asegurara que el equipo esta perfectamente frenado y bloqueado.
5.- Cumplirá con todas las normas de seguridad especificados por el fabricante de la Perforadora con la que trabaje.
6.- No permitirá a personal ajeno, excluyendo el ayudante, que permanezcan junto a los equipos de perforación.
7.- Antes de proceder a remolcar el compresor con la perforadora deberá de asegurarse que el pasador xx xxxxx del enganche está instalado correctamente.
8.- Se remolcará únicamente con los controles de arrastre ubicados en posición lateral.
9.- Se manejarán las mangueras de aire, de manera que estas no se rompan o que el operador quede enredado
10.- Cuando arrastre el Carro con un compresor acoplado, se evitarán tomar curvas cerradas, evitando que se toquen o choquen entre sí.
11.- Evitara permanecer y pasar entre el Carro y el compresor, cuando estos estén en funcionamiento.
12.- No se utilizará un Carro para remolcar un compresor sobre terreno escabroso, sin autorización del Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo.
13.- Deberá asegurarse que el compresor este colocado en posición en un área segura y nivelada. Asimismo antes de iniciar el trabajo el compresor deberá asegurarse con calzos.
14.- Siempre se usara el cable de seguridad dotado xxx xxxx de retención
15.- En las operaciones de mantenimiento deberá de cerrar la fuente de aire y purgar el sistema.
16.- Antes de arrancar la máquina se asegurará que las tuercas, pernos y sujetadores están bien ajustados.
17.- Previo al arrancara de la maquina revisará el estado de las mangueras y uniones entre estas, así como las cadenas de oruga de la perforadora, los niveles de aceite y presión y que los elementos móviles estén debidamente engrasados, indicando al Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo cuando la misma tenga piezas desgastadas o dañadas.
18.- Revisará expresamente que funciona correctamente el captador de polvo, si la máquina dispone de este.
19.- Mantendrá los rótulos de advertencia limpios y que puedan leerse.
20.- Mantendrá una distancia mínima de 8 metros cuando este operando cerca de líneas de energía eléctrica.
21.- Cuando realice trabajos en pendiente, operara si es posible desde el lado xx xxxxxx arriba.
22.- Antes de comenzar el arrastre o de desplazar el aguilón y la guía de perforación, debe asegurarse que el estribo este elevado del suelo.
23.- No operará ni permanecerá con la máquina cerca de terreno inestable gradas o pendientes pronunciadas sin previamente haber anclado la maquina correctamente, y sin autorización del Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo.
24.- Antes de iniciar el trabajo se asegurará que no existe material suelto, que puedan producir desprendimientos.
25.- No utilizara el Carro o el compresor como vehículo de transporte.
26.- Comprobara con periodicidad los niveles de Presión xxx xxxxxxxx y aceite de motor, así como la Temperatura del agua del motor.
27.- Durante su permanencia en la Cantera llevara consigo la emisora asignada
28.- Utilizara el cinturón anticaída asignado , si tuviera que trabajar en alturas que carezcan de protección, para ello sujetara el cinturón en el suelo mediante una pica y argolla, y nunca enganchara el cinturón a la
unidad de perforación o compresor.
7. Normas de prevención de riesgos laborales: Conductor de dumper.
1.- Será necesario estar en posesión del carnet de Dumper por el Ministerio de Industria y Energía para la conducción de la máquina.
2.- Usará en todo momento la ropa de trabajo y el calzado de seguridad asignado y el casco de protección de cabeza en todo el recinto de la Cantera.
3.- Para las tareas de inspección, mantenimiento o reparación de los equipos los guantes y gafas asignadas, así como el resto de equipo en los lugares señalizados en la Cantera.
4.- Cuando realice trabajos a más de 2 mtos de altura y carezcan de protección debida de riesgo de caída, o así este expresamente indicado por medio de señalización , usará el cinturón de seguridad asignado.
5.- Cumplirá con todas las normas de Seguridad especificados por el fabricante del Dumper con el que trabaje.
6.- Mantendrá el interior de la cabina en perfecto estado de orden y limpieza, llevando las puertas cerradas.
7.- Finalizada la jornada entregara debidamente rellenado y firmado el parte de trabajo al Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo.
8.- En reparación del vehículo , no arrancar ni accionar ningún elemento que se pueda poner en movimiento sin antes avisar a todos los que intervienen en la reparación.
9.- Seguirá todas las instrucciones que se detallan a continuación, advirtiendo a su mando inmediato de las deficiencias observadas:
A) Arranque
1.-No se procederá a arrancar o utilizar la maquinaria sin previamente comprobar el perfecto estado de los siguientes:
- Frenos de Servicio (presión)
- Elevador o Basculante
- Dirección
- Alarmas
- Controles de Emergencia
- Estado de los neumáticos
- Se comprobara el funcionamiento xx xxxxxx, bocina de marcha atrás, luces, sistema de señalización, limpiaparabrisas.
2.-Si dispone de le se abrochara el cinturón de seguridad. 3.-Palanca de cambio en neutro.
4.-Mando de elevador en posición correcta.
5.-Válvula de toma de fuerza desconectada (si la lleva) 6.-Freno de estacionamiento des conectado
7.-Arrancará asegurándose que no hay personas a su alrededor, ni obstáculos que se lo impidan.
B) Trabajo
1.-Durante su jornada de trabajo observara con frecuencia todos lo s controles e instrumentos del vehículo.
2.-No transportara personas fuera o dentro de la cabina, sin autorización expresa del Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo.
3.-No circulara en punto muerto
4.-No abandonara la cabina del camión durante la carga, ni asomara ninguna parte de su cuerpo.
5.-En pistas de acarreo dará siempre prioridad a los camiones cargados 6.-No sobrepasara la carga del camión.
7.-No circulara pegado a otros vehículos que vayan en la misma dirección (espacio 5 o 6 veces la longitud del camión).
8.-No circulara a una velocidad máxima a la señalizada en la Cantera. 9.-Circulara con las puertas cerradas.
10.-En caso de caída importante de material avise al Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo.
11.-Cuando haya polvo en las pistas, y este no permite una adecuada visibilidad reduzca la velocidad .
12.-Deberá de circular por las pistas habilitadas.
13.-En pistas xx xxxxx sentido no ocupara la totalidad de estas, y si fuera necesario utilizara los apartaderos dando preferencia al vehículo de subida.
14.-Antes de subir o bajar una pendiente pondrá la velocidad adecuada, si carece este de cambio automático
15.-No podrá realizar adelantamientos en las pistas, ante vehículos que no se encuentren parados
16.-No pasara por encima de rocas.
17.-Si el estado de una pista no es seguro no o acceda a ella y avise a su jefe inmediato.
18.-Cuando sitúe el camión para cargarlo deberá de nivelarse lo máximo posible
19.-En operaciones de carga se pondrá el punto muerto y se aplicara el freno estacionamiento.
20.-Antes de descargara en primaria se asegurar de la señal luminosa que exista en ese momento.
21.-No realizar operaciones de descarga habiendo personas en la plataforma de descarga.
22.-No abandonara el camión durante las operaciones de descarga
23.-En otro tipo de trabajos de descarga, no realizara esta tarea si la descarga se ha de realizar en bermas que carezcan de murete de protección.
24.-Antes de realizar la operación de descarga y/o mover el basculante el vehículo deberá de estar parado .
25.-Antes de abandonar la zona de descarga o iniciar el movimiento de maquina, se asegurara que el freno no esta puesto y que la caja del volquete esta bajada.
C) Parada:
1.-Aparcará en terreno llano, si por necesidad ha de para en terreno con pendiente se colocara el vehículo en posición cruzada.
2.-Tan solo se podrá aparcar en zonas habilitadas para ello. Si ha de aparcar en zonas de tráfico por avería dejara las luces encendidas.
3.-La operación xx xxxxxx se realizara siguiendo el siguiente orden:
4.-Se detendrá el camión con el freno de estacionamiento.
5.-Se pondrá el punto muerto y se bloqueara la palanca de cambio (si dispone de ella) 6.-Se pondrá el freno de estacionamiento.
7.-Se dejara que el motor se enfríe gradualmente. 8.-Se parara o estrangulara el motor.
8. Normas de seguridad internas: Riesgos eléctricos.
1.- Bajo ningún concepto se deben de tocar los conductos eléctricos desnudos. 2.- Tan solo el personal asignado podrá manipular las instalaciones eléctricas.
3.- Cualquier instalación, máquina, o aparato eléctrico debe de ser revisado antes de su utilización, de igual forma esta inspección se extenderá a cables o anclajes.
4.- Si se observa alguna chispa, desconectar y solicitar la revisión al personal asignado.
5.- No se colocarán los cables sobre hierro, tuberías, chapas o muebles metálicos. 6.- Al desconectar un aparato se tirará de la clavija, y nunca del cable.
7.- Nunca se debe de reparar un fusible, sino sustituirlo por otro nuevo.
8.- No se apagarán incendios de origen eléctrico con agua. Se realizarán extintores de anhídrido carbónico o de polvo.
9.- En caso de accidente eléctrico se actuará de la siguiente forma:
- Desconectar la corriente.
- Alejar al accidentado por contacto empleando materiales aislantes, guantes de goma. madera seca, etc..
- Nunca tocarlo si no se está lo suficientemente aislado.
- Practicarle las técnicas de reanimación.
- Avisar al médico.
9.2 Disposiciones internas de seguridad.
A continuación se detallan una serie de normas de comportamiento de prevención de riesgos laborales generales en una actividad extractiva, cuya función es definir las disposiciones internas de seguridad de la cantera “Xxxxxx”:
1.- Usara en todo momento y de manera correcta la ropa de trabajo, el calzado de seguridad asignado y casco protector de cabeza en el recinto de la instalación, y en aquellos lugares señalizados.
2.- Usará para las tareas de inspección, mantenimiento o reparación de los equipos , el casco y los guantes asignados, así como el resto del equipo en los lugares señalizados en la Instalación.
3.- Cuando realice trabajos a más de 2 metros de altura y carezcan de protección debida ante riesgo de caída, o así este expresamente indicado por medio de señalización, usará el cinturón de seguridad asignado
4.- Usará atendiendo a su orden y limpieza los servicios, vestuarios, comedor y otras instalaciones de la Planta.
5.- Todo operario que por cualquier causa (enfermedad indisposición momentánea, etc.) se sienta incapaz de realizar un trabajo con seguridad deberá de comunicarlo al Director Facultativo en su defecto al Encargado de la Instalación.
6.- Todo operario deberá de dar cuenta de las situaciones inseguras que se encuentren en su trabajo al Encargado, Jefe de Explotación o en su defecto al Director Facultativo.
7.- No podrán usarse anillos, pulseras o cualquier otro tipo de colgante, en aquellas tareas de uso de maquinaria.
8.- Se procurara llevar el pelo corto o en su defecto recogido con redecilla.
9.- No se realizara ningún trabajo si no se dispone de los medios de seguridad necesarios para la realización del mismo.
10.- Eliminar en todo lo posible los obstáculos que pueda dar lugar a provocar un accidente de trabajo
11.-No se almacenarán materiales de forma que impidan la visibilidad y acceso a los extintores.
12.- No deberán de colocarse materiales o otros útiles en pasillos plataformas o pasarelas que puedan dar lugar a tropiezos.
13.-Los charcos de grasas o aceites deben de limpiarse en la mayor brevedad posible.
14.- Antes del uso de cuerdas, cadenas o cualquier otro utensilio para mover cargas se aseguraran del estado de estas.
15.-No se utilizaran escaleras empalmadas unas a otras, salvo que estén preparadas para ello.
16- No se podrán subir cargas cuando simultáneamente se sube a una escalera, para ello se ayudara de ganchos o cuerdas, una vez que este subido en la escalera y siempre que esta este reforzada.
17- Esta prohibido el uso de una escalera de mano simultáneamente para dos personas.
18- Se procurara evitar montar andamios colgantes sobre lugares de paso de personal.
19.- No se deberán de usar otros elementos en sustitución de las escaleras para alcanzar lugares elevados.
20.-Las escaleras deberán de guardarse en lugares que estén protegidas de las inclemencias del tiempo.
21.-Cualquier andamio provisional que se realice deberá de disponer de al menos 3 tablones.
22.- Queda prohibido manipular cualquier maquina que este en funcionamiento y que carezca de protección adecuada.
23.- Queda prohibido arrancar una maquina donde se este realizando trabajos de inspección, reparación o mantenimiento.
24.- Queda prohibido manipular maquinas con presión, sin previamente haber eliminado esta.
25.- Queda prohibido dejar cualquier maquina o instalación (incluida eléctrica) sin poner su protector o resguardo correspondiente.
26.- Será obligatorio el uso de los guantes asignados de anticorte cuando tenga que manipular objetos rugosos, calientes, corrosivos o cortantes.
27.-Cumplirá las Normas de Seguridad Internas contra Riesgos Eléctricos
28.- Cuando tenga que levantar pesos, lo hará con la espalda recta, soportando el peso en las piernas.
29.- Las botellas que contengan gases se almacenarán en espacios cerrados y de manera vertical.
30.- Al finalizar cualquier tarea se deberán de recoger los utensilios, materiales y residuos de tal forma que queden en orden la zona o emplazamiento donde se ha trabajado.
9.3 Registros.
El empresario o la persona que asuma la máxima responsabilidad en la empresa en materia de prevención deberá elaborar una serie de documentos donde se tenga constancia de:
- Formación recibida por el trabajador (certificado de realización del curso donde se le ha informado de los riesgos del centro de trabajo en general y de su puesto de trabajo en particular)
- Documento que acredite la recepción de los Epi’s necesarios para su puesto de trabajo.
- Documento donde se informe que el trabajador ha realizado los correspondientes exámenes médicos.
A continuación se adjunta un modelo a modo de ejemplo para el registro de los equipos de protección individual (EPI):
CONTROL ENTREGA E.P.I.
(E.P.I. = EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL)
D. declara haber recibido un Equipo de Protección Individual: modelo/marca por parte de la empresa , y haber sido informado de los trabajos y zonas en los que deberá utilizar dicho equipo, así como haber recibido instrucciones para su correcto uso.
Aceptando el compromiso que se le solicita de:
a) Utilizar este equipo durante la jornada de trabajo en las áreas cuya obligatoriedad de uso se encuentra señalizado.
b) Consultar cualquier duda sobre su correcta utilización, cuidando de su perfecto estado y conservación
c) Solicitar un nuevo equipo en caso de pérdida o deterioro del mismo.
, a de de 2000_
Firma
Se archivará en el expediente de cada trabajador
Además de los registros propios de cada trabajador, el empresario tiene obligación según el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) de elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la siguiente documentación:
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
- Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta ley y conclusiones obtenidas de los mismos.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación correspondiente.
En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la Autoridad Laboral la documentación señalada en el apartado anterior.
El empresario estará obligado a notificar por escrito a la Autoridad Laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las Autoridades Sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la LPRL y en el artículo 21 de la Lay 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad.
DOCUMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA CANTERA “XXXXXX”
9.4 Plan de revisiones y mantenimiento periódico de máquinas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación, cuadros eléctricos, extintores de incendios, etc.
MANTENIMIENTO MAQUINARIA MÓVIL
MANTENIMIENTO A EFECTUAR | FRECUENCIA | MATERIAL RECAMBIO | ULTIMO CAMBIO | PRÓXIMO CAMBIO |
ACEITE DIFERENCAL | 2,000 | ACEITE DIFERENCIAL SAE 50 TO4 | 41,305 | 43,305 |
ACEITE DIRECCIÓN | 1,000 | ACEITE HIDRÁULICO SAE 10 TO4 | 41,806 | 42,806 |
ACEITE HIDRÁULICO | 2,000 | ACEITE MOTOR CEPSA SERIE 3ª SAE 30 | 41,105 | 43,105 |
ACEITE MOTOR | 250 | ACEITE MOTOR CEPSA SERIE 3ª SAE 30 | 43,161 | 43,411 |
ACEITE SERVO-TRANSMISION | 1,000 | 41,905 | 42,905 | |
COMPROBACIÓN ENGRASE MÁQUINA | 100 | 43,160 | 45,640 | |
COMPROBACIÓN PÉRDIDAS DE ACEITE | 100 | 43,160 | 45,640 | |
COMPROBACIÓN VISUAL CAJA Y NEUMÁTICOS | 100 | 43,160 | 45,640 | |
FILTRO ACEITE DIRECCIÓN | 1,000 | FILTRO ACEITE DIRECCIÓN REF. 1R0741 | 41,806 | 42,806 |
FILTRO ACEITE HIDRÁULICO | 2,000 | FILTRO ACEITE DIRECCIÓN REF. 1R0741 | 41,105 | 43,105 |
FILTRO ACEITE MOTOR | 500 | FILTRO ACEITE MOTOR REF. IR-0716 | 42,911 | 43,411 |
FILTRO ACEITE SERVO-TRANSMISION | 1,000 | FILTRO ACEITE HIDRÁULICO REF. 1R0741 | 41,905 | 42,905 |
FILTRO AIRE PRIMARIO | 500 | FILTRO AIRE 1ª REF.6I2505 | 42,786 | 43,286 |
FILTRO AIRE SECUNDARIO | 500 | FILTRO AIRE SECUNDARIO REF. 6I2506 | 42,786 | 43,286 |
FILTRO GASOIL PRIMARIO (LIMPIAR) | 250 | 43,161 | 43,411 | |
FILTRO GASOIL SECUNDARIO | 250 | FILTRO GASOIL 2ª REF. 1R0749 | 43,161 | 43,411 |
REFRIGERANTE | 3,000 | 41,066 | 44,066 | |
COMPROBACIÓN EXTINTORES | 100 | 43,160 | 43,260 |