SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 xx xxxxx de 2016
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
AVISO de apertura de ventanillas para el registro de contratos de compraventa y participar en los incentivos para la adquisición de coberturas de precios en agricultura por contrato, ciclo agrícola OI 2015/2016 de los productos y estados elegibles y sorgo ciclo agrícola PV/2016 del Estado de Sinaloa, del componente Incentivos a la Comercialización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 8, 32 fracción VII, 60, 61, 72,
79, 104, 140, 178, 179, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 4, 10, 23,
45, 46, 51, 54, 74, 75, 76, 77, 78, 84, 110, 112, 114, 115 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28, 31, 33 y Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, 2 apartado D, fracción I, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafos primero y segundo, 46 fracción VI y Transitorios Séptimo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 4 fracciones IV y IX, 7, 8 fracciones I, II, VIII y IX, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14, 15, 21, 22 y Transitorios Tercero, Sexto y Noveno del Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios; así como 1 fracción VII inciso a), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 256, 257, 259, 260, 261, 262 fracciones I),
II) inciso a) y fracción VII) inciso b), 263, 264, 265, 267 fracción I incisos d), g) y r), 268, 270, 271, 272, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 386, 387, 389, 393, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, Transitorios Noveno y Décimo Séptimo; Anexos IV, XLVIII, LI, LII, LIII, LIV, LV y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2015 (Reglas de Operación), y
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social, a fin de contribuir al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el DOF el 20 xx xxxx de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional “México Próspero” en su Objetivo 4.10 construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico y específicamente como línea de acción la de impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, previene en el numeral II.1 Estrategia Integral: Elevar la productividad para alcanzar el máximo potencial del sector agroalimentario; que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por lo que en el xxxxx 5 Manejo y prevención de riesgos climáticos y xx xxxxxxx, se señala que para impulsar este xxxxx, se está instrumentando el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de los productores a través de incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles;
Martes 8 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, (PEF 2016), establece en el artículo 3 fracciones XII, XXI y XXII y Anexo 11 la asignación del gasto para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente Competitividad componente Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, subcomponente Incentivos a la Comercialización, dentro xxx Xxxx 08.
Que el Título II capítulo VII de las Reglas de Operación establecen el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados y su artículo 256 enuncia que el objetivo general es apoyar a los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros para que utilicen algún esquema de comercialización, administración de riesgos xx xxxxxxx, promoción comercial y/o enlaces comerciales;
Que en el Artículo 262 numeral 1 de las Reglas de Operación se establecen los Incentivos a la Comercialización en Agricultura por Contrato (AxC) y el inciso a) de dicho numeral se establecen los Incentivos por Ajuste e Integración sobre Bases, los cuales se pueden interrelacionar con los incentivos para la cobertura contractual de precios y complementarse con el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 271, 257 y 300 dichas Reglas y demás disposiciones normativas aplicables y la disponibilidad presupuestal;
Que la problemática de comercialización de productos agropecuarios en México se expresa, entre otras situaciones, en la producción de excedentes comercializables estacionales, principalmente de granos y oleaginosas, originados por las características propias de la agricultura, particularmente los tiempos de los ciclos vegetativos, por lo que las cosechas recurrentemente se obtienen en un periodo corto, mientras que el consumo de los compradores normalmente es estable a lo largo del año, ocasionando con ello el impacto a la baja en los precios pagados a los productores en la época de cosechas;
Que la tendencia hacia la baja de los niveles de precios xx xxxxxxx de los productos agrícolas repercuten directamente en los precios pagados a los productores, en detrimento de su rentabilidad e ingreso esperado, en las diversas regiones del país, situación que representa riesgos para la agricultura, por lo que se requiere la instrumentación de una estrategia que brinde certidumbre a los productores de los cultivos elegibles considerados en el presente instrumento, para que continúen en su actividad, impulsando la economía de las entidades federativas y localidades, basadas fundamentalmente en la agricultura;
Que ASERCA, con el propósito de atender la problemática de la comercialización de cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización de maíz, sorgo, soya y trigo del ciclo otoño- invierno/2015-2016 en diversas regiones del país; de brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria y atenuar el impacto adverso del comportamiento xxx xxxxxxx en el ingreso de los productores de los cultivos mencionados, decidió instrumentar el presente esquema de AxC. Para ello, con fecha 21 de diciembre de 2015 publicó en su página electrónica (xxx.xxxxxx.xxx.xx) el Aviso de Apertura de Ventanillas para la Compra de Coberturas Anticipadas en Agricultura por Contrato Ciclo Agrícola Otoño- Invierno/2015-2016, que señala en su inciso 5) que las coberturas adquiridas al amparo del Aviso citado serán reconocidas en AxC para el ciclo agrícola Otoño-Invierno/2015-2016 y en el 2) que las ventanillas permanecerían abiertas el 21 de diciembre de 2015 y del 7 de enero de 2016, a la apertura de ventanillas de Agricultura por Contrato que publica ASERCA mediante el presente instrumento.
Que además, en el Estado de Sinaloa, los periodos de siembra y de cosecha de sorgo de los ciclos agrícolas otoño-invierno y primavera-verano se superponen, por lo que es pertinente atender también los volúmenes de sorgo del estado de Sinaloa provenientes del ciclo agrícola primavera-verano 2016, que se incluyen en el volumen total autorizado, señalado en el presente Aviso.
Por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO DE APERTURA DE VENTANILLAS PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y PARTICIPAR EN LOS INCENTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DE COBERTURAS DE PRECIOS EN AGRICULTURA POR CONTRATO, CICLO AGRÍCOLA OI 2015/2016 DE LOS PRODUCTOS Y ESTADOS ELEGIBLES Y SORGO CICLO AGRÍCOLA PV/2016 DEL ESTADO DE SINALOA, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN
PRIMERO.- Objeto. ASERCA da a conocer el Incentivo para la administración de riesgos de precios, a fin de participar de los beneficios de coberturas de precios en la modalidad de Agricultura por Contrato tipo precio abierto, Precio fijo y coberturas especiales de maíz, sorgo, soya y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno/ 2015- 2016 de los estados que se indican en el artículo Segundo siguiente y sorgo del ciclo agrícola primavera- verano 2016 del Estado de Sinaloa, así como las especificaciones para su otorgamiento contenidas en el presente Aviso, conforme a los criterios, requisitos y disposiciones establecidos en las Reglas de Operación, con el fin de proteger el ingreso esperado de los productores, garantizar el costo de compra, abasto de productos agropecuarios y fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el sector.
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SEGUNDO. Con el objeto de operar los incentivos de productos elegibles, ciclos agrícolas y entidades, se determinan las especificaciones siguientes:
1. Población objetivo: Personas físicas y/x xxxxxxx, productoras y compradoras (consumidoras y/o comercializadoras) legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, de las entidades federativas correspondientes, que cultiven y comercialicen maíz, sorgo, soya y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno/2015-2016 y sorgo del ciclo agrícola primavera-verano 2016 en el estado de Sinaloa, mediante la celebración de contratos de compraventa en agricultura por contrato que se registren y se validen en las ventanillas de atención de su elección.
2. Productos elegibles, entidades federativas, volumen autorizado y presupuesto estimado: El volumen autorizado será hasta por 11’920,000 toneladas (tons) que asciende a un presupuesto estimado de $2,185’000,000.00 (dos mil ciento ochenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), el cual es susceptible de variaciones en función de la cotización de las primas en el mercado de opciones y que se aplicará a los productos elegibles y entidades que se presentan en el cuadro siguiente:
Productos elegibles | Entidades federativas | Volumen autorizado (tons) |
Maíz | Baja California, Campeche, Guerrero, Oaxaca, Sinaloa, Xxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx. | 6,250,000 |
Xxxxx | Xxxxxxxx, Nayarit, San Xxxx Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán | 2,500,000 |
Trigo (panificable y cristalino) | Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Xxxx Río Colorado, Son., Sinaloa, Sonora, Región Lagunera y Zacatecas. | 3,150,000 |
Soya | Nuevo León y Tamaulipas | 20,000 |
TOTAL | 11'920,000 |
La distribución del volumen y presupuesto son estimados, por lo que, en función de la demanda en el registro y validación de contratos de compraventa en caso de requerirse durante el proceso un mayor volumen para satisfacer la demanda de otro producto elegible y/o entidad, los remanentes podrán reasignarse entre éstos, por lo que el volumen y presupuesto total podrán incrementarse hasta un 10%.
Las coberturas adquiridas al amparo del “Aviso de Apertura de Ventanillas para la Compra de Coberturas Anticipadas en Agricultura por Contrato Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-16” de fecha
21 de diciembre de 2015 publicado en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx serán reconocidas en Agricultura por Contrato a que se refiere el presente Aviso, por ende, los volúmenes contratados están considerados como parte del volumen total autorizado en el presente Aviso.
3. Bases de comercialización para los contratos de compraventa: Las bases de comercialización se señalan por ciclo agrícola, producto elegible y entidad en el Anexo que forma parte integrante de este Aviso.
4. Ventanillas de Atención: Los participantes podrán acudir a cualquiera de las siguientes ventanillas que correspondan entidades federativas de producción señaladas en el numeral 2 de este artículo: Direcciones Regionales y/o Estatales de ASERCA que se encuentran publicadas en la página de xxx.xxxxxx.xxx.xx, y a las oficinas de los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura (FIRA), a través del fideicomiso denominado Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) así como en las de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND); a realizar los trámites, de acuerdo con los términos establecidos en las Reglas de Operación y en este Aviso, en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Que al efecto se publiquen en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Las personas compradoras deberán presentar la actualización de sus consumos y/o ventas auditadas correspondientes al ejercicio fiscal 2015 en la Dirección de Ordenamiento de Mercados, adscrita a la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, en Oficinas Centrales ubicadas en el edificio institucional de la SAGARPA, sede en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxx 00 ala B, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
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Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, los contratos de compraventa serán registrados hasta por un volumen equivalente a 9 meses de su consumo o de sus ventas auditadas, con excepción de aquellas empresas que se encuentran ubicadas en las zonas productoras del país, quienes podrán registrar hasta por un volumen equivalente a 12 meses de su consumo auditado.
5. Plazos de apertura y cierre de ventanillas: El periodo de ventanillas para el registro de contratos de compraventa y la compra de cobertura de precios, será el comprendido a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Aviso en el DOF y hasta el día 15 xx xxxxx del 2016 o hasta donde alcance el volumen autorizado, lo que ocurra primero, considerando los criterios siguientes:
a) El plazo para presentar la información a fin de validar el número de productores, predios y volúmenes susceptibles de apoyo será a partir de la apertura de ventanillas y hasta 10 días hábiles antes de la fecha de cierre de ventanillas.
La información recibida para validar el número de productores, predios y volúmenes susceptibles de apoyo derivado del “Aviso de Apertura de Ventanillas para la Compra de Coberturas Anticipadas en Agricultura por Contrato Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-16” de fecha 21 de diciembre de 2015 publicado en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx, se le dará continuidad para su trámite en los términos del presente Aviso.
b) Períodos de registro de los contratos de compraventa: A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36, fracción I inciso c) del PEF 2016, se privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, de tal forma que:
i. Los productores que participen en los contratos de compraventa con predios en propiedad o posesión de hasta 20 hectáreas xx xxxxx o su equivalente en temporal podrán acudir a ventanillas, a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Aviso en el DOF y hasta el día 15 xx xxxxx del 2016 o hasta donde alcance el volumen autorizado, lo que ocurra primero.
ii. Los productores personas físicas que participan en los contratos de compraventa con predios en propiedad o posesión de más de 20 hectáreas y hasta de 100 hectáreas xx xxxxx o su equivalente en temporal, así como las personas xxxxxxx considerando los límites de la pequeña propiedad agrícola que le son aplicables, podrán acudir a ventanillas a partir del 28 xx xxxxx de 2016 y hasta el día 15 xx xxxxx del 2016 o hasta donde alcance el volumen autorizado, lo que ocurra primero.
TERCERO. Fórmulas de Precio Fijo y Precio Abierto para los Contratos de Compraventa. Los precios para los contratos de compraventa se determinarán de conformidad con las siguientes fórmulas y especificaciones:
1. Xxxxxx Xxxxxxx:
Precio de AxC | = | Precio de futuros (vencimiento de referencia) de la fecha de la facturación del grano por el vendedor. | + | Base al productor aplicable por cultivo y entidad federativa o región |
2. Xxxxxx Xxxx:
Precio de AxC | = | Precio de futuros (vencimiento de referencia) de la fecha del registro del contrato de compraventa | + | Base al productor aplicable por cultivo, entidad federativa o región |
3. Especificaciones del precio:
a) El Precio de futuros es la cotización del vencimiento de referencia (julio, septiembre) que se publica en la “Tabla de Precios xx Xxxxxx de Opciones” de la página xxx.xxxxxx.xxx.xx expresado en dólares por tonelada.
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b) La base al productor es la que resulte de las bases de comercialización por cultivo y entidad federativa o región, expresada en dólares por tonelada, publicadas en el Anexo de este Aviso, aplicando la siguiente fórmula:
Base al productor | = | Base estandarizada Zona de consumo. | - | Base máxima regional |
c) El Precio de AxC establecido en dólares, se pagará al vendedor en moneda nacional al tipo de cambio dólar Fix, publicado por el Banco de México y aplicable a la fecha en la que se facture el producto al comprador.
CUARTO.- Modalidades y tipo de coberturas. Los interesados podrán elegir entre las siguientes modalidades de coberturas con AxC en sus siguientes variantes:
1. Precio Abierto
1.1. Opción “PUT” para la persona productora, con un incentivo del 75% por parte de ASERCA.
1.2. La persona compradora podrá elegir una de las dos opciones que se proponen a continuación, con un incentivo del 25% por parte de ASERCA:
a) Opción “CALL”, para proteger el precio del grano desde la firma del contrato de compraventa hasta la adquisición del producto.
b) Opción “PUT”, para proteger el valor de sus inventarios, a partir de la acreditación del pago del grano.
1.3 En esta modalidad de Xxxxxx Xxxxxxx, se contempla los siguientes porcentajes de aportaciones y de recuperaciones de los eventuales beneficios:
Participante | Aportación ASERCA (%) | Aportación participante (%) | Eventuales beneficios de la cobertura |
Productor | 75 | 25 | El 100% de los recursos serán para el participante |
Comprador | 25 | 75 |
2. Precio Fijo
2.1. Opción “CALL” para la persona productora, con un incentivo del 70% por parte de ASERCA.
2.2. Opción “PUT” para la persona compradora con un incentivo del 20% por parte de ASERCA.
2.3. En esta modalidad de Xxxxxx Xxxx, se contempla los siguientes porcentajes de aportaciones y de recuperaciones de los eventuales beneficios:
Participante | Aportación ASERCA (%) | Aportación participante (%) | Orden de la recuperación del eventual beneficio de la cobertura (%) | ||
1. Participante | 2. ASERCA | 3. Participante | |||
Productor | 70 | 30 | 30 1/ | 35 1/ | Los recursos restantes, serán para el participante. |
Comprador | 00 | 00 | 00 0/ | 00 0/ |
0/ Sobre el costo de adquisición de la cobertura.
3. Cobertura Especial para la persona productora
La persona productora podrá solicitar la compra de su cobertura, estableciéndose un incentivo del 85% por parte de ASERCA del costo de la cobertura de opción “PUT” o “CALL”, la cual será transferida a la Modalidad de Agricultura por Contrato, de acuerdo:
3.1 Opción “CALL”
En este caso, la persona compradora pagará el Precio de AxC que se establezca a la fecha de registro del contrato de compraventa, independientemente de las variaciones que pueda sufrir el mercado de futuros en la cosecha.
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A fin de garantizar el cumplimiento del contrato de compraventa, la parte compradora deberá demostrar, que cuenta con algún instrumento de administración de riesgos que le asegure contra las bajas del precio del futuro durante el proceso de comercialización, con un vencimiento igual o posterior al adquirido por la persona productora.
3.2 Opción “PUT”
En este caso, la persona compradora pagará el precio de la fecha de la facturación del grano.
La persona productora podrá ceder los derechos de la cobertura a su contraparte (la persona compradora), para lo cual presentará:
a) Contrato de cesión de derechos que deberá contener: la forma y término en la que ésta se llevará a cabo y los vencimientos adicionales con los que se pretenda, en su caso, cubrir los inventarios.
b) Contrato de compraventa deberá estipularse que:
I. Si a la fecha de facturación del grano, el precio del futuro BAJA, la persona compradora se obliga a pagar el Precio AxC de la fecha del registro del contrato de compraventa.
II. Por el contrario, si a la fecha de facturación del grano, el precio del futuro SUBE, la persona compradora se obliga a pagar el Precio AxC a la fecha de facturación.
3.3 En este esquema de Cobertura Especial, en ambas opciones (PUT o CALL) los recursos de los eventuales beneficios serán para el participante.
En todas las coberturas (Precio Abierto, Fijo y Cobertura Especial), la cotización que servirá de referencia es la que corresponde al cierre xxx xxxxxxx de futuros del día hábil anterior a la fecha de facturación que aparece en la tabla de precios que publique ASERCA en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Sin perjuicio a lo establecido en el párrafo que antecede, cuando la facturación se realice con fecha posterior a la expiración del futuro establecido en el contrato de compraventa, la cotización que servirá de base será la última del contrato del futuro, que podrá ser consultada de la página xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Independientemente de la cesión de la opción y con el objeto de garantizar el cumplimiento del contrato de compraventa, la parte compradora deberá demostrar ante la ventanilla de registro, que cuenta con algún instrumento de administración de riesgos durante el proceso de comercialización, que le asegure contra las variaciones del precio del futuro que deberá ser al menos al vencimiento adquirido por la persona productora.
QUINTO.- Vencimientos Se aplicarán los siguientes vencimientos del futuro para la determinación del precio de los contratos de compraventa y para la toma de cobertura de precios:
a) Para todas las modalidades a que se refiere el artículo CUARTO (Xxxxxx Xxxxxxx, Fijo y Cobertura Especial), la parte productora, podrá proteger su cosecha con un vencimiento julio 2016, si comprueba que su cosecha finaliza en la segunda quincena xx xxxxx de 2016 o en fecha posterior, el vencimiento aplicable será septiembre 2016.
b) Para la parte compradora, se aplicarán los siguientes vencimientos.
b.1) En el esquema de Xxxxxx Xxxxxxx, opción “CALL” (cubrir el precio de las cosechas), los vencimientos serán los elegidos por la parte productora.
En el esquema de Xxxxxx Xxxxxxx, opción “PUT” (cubrir inventarios), los vencimientos que podrá elegir son septiembre 2016 y diciembre 2016, privilegiando el vencimiento más cercano.
b.2) En el esquema de Precio Fijo, la parte compradora podrá elegir los vencimientos utilizados por la parte productora, o bien, vencimientos julio, septiembre y diciembre 2016, privilegiando el vencimiento más cercano.
b.3) En el esquema de Cobertura Especial, opción “PUT” a la que tiene acceso mediante la cesión a que se refiere el punto 3.2 del artículo CUARTO, podrá elegir vencimientos adicionales a septiembre y diciembre 2016, previo pago en su caso, de la diferencia en el costo de la prima, entre el vencimiento cedido y el adicional.
SEXTO. Mecánica operativa
ASERCA reconocerá el registro de contratos, inscripción y compra de coberturas realizados al amparo del Aviso de Apertura de Ventanillas para la Compra de Coberturas Anticipadas en Agricultura por Contrato Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-2016 entregados hasta antes de la fecha de apertura de Ventanillas establecida en el artículo Segundo numeral 5 primer párrafo del presente Aviso. Los participantes interesados en participar deberán sujetarse a la siguiente mecánica operativa:
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a) Validación de personas productoras, predios y volúmenes susceptibles del incentivo. Para validación, las personas productoras deberán entregar en archivo electrónico el formato proporcionado por la Dirección Regional ASERCA que contenga entre otros, el listado de personas productoras interesadas, predios y volumen esperado dentro del periodo señalado en el artículo Segundo numeral 5 inciso a) de este Aviso.
b) Inscripción, requisitos y documentación. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracciones I, II, III, IV, V y VIII, 4, 263, apartado A, fracciones de la I a la V, X y XI, 264, 294 fracciones I y II y 299 fracción I de las Reglas de Operación y una vez que la información de personas productoras, predios y volúmenes de producción quede validada por la Dirección Regional, serán elegibles para obtener el incentivo las personas interesadas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos y presentar la documentación siguiente:
b.1.) Entregar en la Ventanilla el Anexo LV “Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización” de las Reglas de Operación, completando la información de las secciones I, II, III, IV, en su caso V, VI, en su caso, VII, VIII.1, VIII.2 y XV, debidamente firmado, con la documentación que se precisa en los incisos b.2.) al b.5) de este numeral.
De conformidad con el artículo 3 último párrafo de las Reglas de Operación, la simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos no crea derechos a obtener el incentivo solicitado. Ello estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, contar con dictamen favorable de la Instancia Ejecutora, y ASERCA cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
b.2) Acreditar la personalidad jurídica conforme a la documentación establecida en el Artículo 4, según corresponda, de las Reglas de Operación.
Para el caso de que la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal acreditado, en la que se señale el concepto de apoyo de su interés, ratificando “bajo protesta de decir verdad” que la documentación obra en poder de ASERCA, anotando el nombre de la ventanilla en la que se entregó la documentación, que la misma no ha registrado cambios o modificación alguna y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.
Al solicitar los incentivos a los que se refiere el presente instrumento, la firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que ASERCA le notifique cualquier determinación, requerimiento de información o documentación, por oficio, mediante mensajería, medio de comunicación electrónica o cualquier otro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Asimismo, en el caso de que los productores participen a través de un representante común y/o a través de la organización de la que sean miembros, se deberá presentar por cada uno de los productores representados, la documentación que se señala en este inciso.
b.3) Acreditar la superficie sembrada y régimen hídrico conforme a lo establecido en el artículo 263, apartado A, fracciones II y III, de las Reglas de Operación. Si la persona solicitante no es propietaria del predio, anexar copia que acredite la posesión derivada y copia de la identificación vigente de la persona propietaria.
b.4) En caso de que las personas productoras se adhieran al contrato de compraventa a través de una persona moral sin ser miembros de ésta, deberán presentar el instrumento de adhesión que corresponda; entre otros, alguno de los siguientes:
i. Acta de Asamblea celebrada por la organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial de la productora con la persona moral, protocolizada ante fedatario
(a) público (a).
ii. Carta poder de la persona productora no integrante, en donde se autorice su adhesión, protocolizada ante fedatario público y en su caso, inscrita en el Registro Público de Comercio, o bien reconocida por autoridad local competente.
iii. Contrato de Asociación en Participación.
b.5) En caso de cesión de derechos al cobro de eventuales beneficios de la cobertura, el participante deberá entregar en tiempo y forma en Ventanilla, original y copia simple para cotejo, del contrato de cesión debidamente firmado por las partes.
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b.6) Haber cumplido con las obligaciones fiscales que le correspondan, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y del artículo 3 fracción V de las Reglas de Operación, por lo cual deberá contar con opinión positiva del SAT, y según el caso, la opinión positiva del IMSS, en materia de obligaciones de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 263, último párrafo subinciso a), y Transitorio Noveno, de las Reglas de Operación salvo que presente el Anexo IV. Declaratoria en materia de seguridad social de las Reglas de Operación.
b.7) Las personas interesadas en participar se obligan y se sujetan a dar cumplimiento a las demás disposiciones generales establecidas en las Reglas de Operación aplicables al Programa.
c) Compra de la Cobertura. El participante deberá:
c.1). Suscribir la Solicitud (ANEXO LV), que contiene la información solventada, incluyendo la sección VIII. COBERTURA, subsecciones VIII.1 y VIII.2;
c.2) Acreditar el pago del importe de su aportación al costo de la cobertura, según la modalidad de su elección. Este pago deberá realizarse de acuerdo con los valores que aparecen en la Tabla de Precios xx Xxxxxx de Opciones, difundida en la página electrónica de ASERCA: xxx.xxxxxx.xxx.xx vigente para el día de la toma de la cobertura, mediante transferencia electrónica o cheque, en las siguientes cuentas bancarias:
Institución bancaria | Plaza-sucursal | Nombre de la cuenta | Tipo de moneda | No. de cuenta y clabe |
Banorte, S.A. | PLAZA: 072 SUCURSAL: 2475 | Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios | Pesos | No. de cuenta: 0203120244 CLABE: 072180002031202448 |
Dólares | No. de cuenta: 0693128140 CLABE: 072180006931281400 |
Si la operación se realiza a través de las Ventanillas de FIRA o FND, el pago de las aportaciones del costo de las coberturas se efectuará de acuerdo con la mecánica que éstas determinen; también en este caso, el incentivo a otorgar será de acuerdo con el costo del contrato que se encuentran en la Tabla de Precios xx Xxxxxx de Opciones, difundida en la página electrónica de ASERCA.
c.3) Proporcionar los datos de la cuenta bancaria para el depósito de los eventuales beneficios de la cobertura de precios, llenando los datos del ANEXO LV, sección XIV apartado XIV.2.
c.4) La Instancia Ejecutora revisa la documentación y en caso de que la información esté incorrecta o incompleta, notificará por oficio entregado por medios de comunicación electrónica al participante dentro de los 2 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación antes descrita, para que en su caso corrija o aporte la información y/o documentación complementaria, dentro de los 5 días hábiles posteriores.
En caso de que las observaciones no fuesen atendidas por los interesados en los 5 días hábiles anteriores se desechará el trámite, notificando de igual forma a las personas solicitantes sobre las causas que motivaron dicha resolución.
SÉPTIMO. Criterios para la liquidación y pago de eventuales beneficios de la cobertura. Aplicará lo siguiente:
1. Liquidación de la cobertura durante el proceso de producción y cosecha. Las liquidaciones de coberturas (opción “PUT” y “CALL”), sólo podrán realizarse una vez cerrada la ventanilla de registro, aplicando los siguientes criterios:
a) A partir de la generalización de las cosechas.
Cuando se haya cosechado al menos el 10% de la superficie del cultivo por entidad federativa, de conformidad con las fechas que ASERCA informe y dé a conocer a través de su página electrónica, se podrá liquidar el vencimiento más próximo del contrato de cobertura opción "PUT" o "CALL". La liquidación del contrato con vencimiento posterior se llevará a cabo una vez que se acredite la comercialización el producto objeto del incentivo conforme a las Reglas de Operación (mediante factura y comprobante de pago al vendedor, en términos de lo establecido en el contrato de compraventa).
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b) Antes de la generalización de cosechas.
Si la liquidación de los contratos de cobertura opción "CALL" o "PUT" pretende realizarse antes de las fechas de generalización de cosechas que ASERCA dé a conocer, el tenedor de la cobertura deberá acreditar la comercialización el producto objeto del incentivo conforme a las Reglas de Operación.
c) Liquidación anticipada de la cobertura por la persona comercializadora.
Si la compradora es a su vez comercializadora del grano y desea liquidar sus vencimientos antes de la generalización de las cosechas sin haber recibido y pagado todavía el producto contratado, podrá liquidar sus coberturas conservando el orden cronológico de los mismos, siempre y cuando presente ante la Ventanilla donde realizó la inscripción en Agricultura por Contrato, contrato de compraventa con un tercero del producto sujeto del incentivo, en el que se deberá especificar el volumen a comercializar y que servirá como referencia de los contratos a liquidar. Esta situación no le exime de la responsabilidad adquirida con la persona vendedora.
d) Liquidación de la cobertura ante incumplimientos.
La persona tenedora de la cobertura opción PUT/CALL, podrá liquidar sus posiciones ante la ventanilla donde haya realizado su registro, presentando el finiquito sobre el cumplimiento del contrato firmado entre las partes, en el que se deberá especificar, como mínimo, número de contratos de coberturas, causas que motivaron el incumplimiento y volumen (registrado, cumplido por centro de acopio e incumplido), documento que servirá como referencia de los contratos a liquidar. En caso de incumplimientos, la liquidación podrá solicitarse incluso antes del periodo generalizado de cosechas, si se demuestra el incumplimiento total o parcial en la operación comercial con relación al volumen establecido en el contrato de compraventa.
2. Solicitud de liquidación de la cobertura. La liquidación de la cobertura podrá ser total o parcial, para solicitarla, deberá la suscripción de la sección VIII.4, Liquidación de cobertura del Anexo LV, según los criterios señalados en el inciso anterior.
3. Pago de los eventuales beneficios de la cobertura.
De conformidad con el artículo 263 apartado B, fracciones XII, XV incisos b) y c) y XXIV, 294 fracciones III, IV y V, 299, fracción III, numerales 1, 2 y 3, fracciones IV y V, numerales 1, 2, 4 y 5, de las Reglas de Operación, y el artículo CUARTO del presente Aviso, en cuanto a la modalidad elegida por el participante, para el cobro de los eventuales beneficios de la cobertura, los participantes deberán presentar:
1. Solicitar por escrito el pago de los beneficios de la cobertura, proporcionando la siguiente información: tipo de opción (CALL o PUT), cultivo, ciclo agrícola y entidad federativa o región, nombre del tenedor y del beneficiario de la cobertura, número del contrato de compraventa a término, folio de coberturas de precio, número de contratos a recuperar utilidades, datos de la cuenta bancaria (número de cuenta, nombre de la institución bancaria, Clave Interbancaria, sucursal, plaza, entidad federativa) y denominación, señalando pesos o dólares, de conformidad con la moneda a la cual se solicitó la liquidación de la cobertura.
2. Acreditar la comercialización del producto, para ello, cada productor participante debe presentar copia del comprobante fiscal autorizado por la SHCP de la venta del producto emitido por la persona física, moral o de la organización que actué en representación de los productores, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente.
3. El productor persona física, moral u organización participante presentará copia del comprobante de la totalidad del pago recibido que ampare la o las facturas emitidas por el volumen comercializado a que se refiere el punto 2 anterior, considerando alguno(s) de los siguientes documentos:
i. Transferencia bancaria a cuenta del productor;
ii. Comprobante del depósito en caso de cheque nominativo con la leyenda “para depósito en cuenta” a nombre del productor;
iii. Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre del productor, que contenga el registro del depósito del cheque de pago o transferencia bancaria por la venta del producto;
iv. Ficha de depósito en la cuenta del cheque a nombre del productor (exhibir también original para cotejo);
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v. Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma del productor y del comprador, producto elegible, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones; este requisito sólo aplicará cuando se registren anticipos o préstamos y/o pagos parciales de cosecha de parte de la compradora, entre otros, que se reflejen como deducciones al precio a pagar al productor; el presente documento estará sujeto a las leyes aplicables.
4. En caso de cesión de derechos al cobro de eventuales beneficios de la cobertura, el beneficiario deberá entregar en tiempo y forma en Ventanilla, original y copia simple para cotejo, del contrato de cesión debidamente firmado por las partes.
5. Para que proceda el pago, deberá presentarse por escrito el finiquito sobre el cumplimiento del contrato firmado entre las partes, en el que se deberá especificar, cuando menos, número de contrato de compraventa, volumen registrado, volumen cumplido y en su caso volumen incumplido por centro de acopio, señalando las causas que motivaron el incumplimiento.
OCTAVO. Criterios de Elegibilidad, Derechos, Obligaciones, Exclusiones e Incumplimientos. Se estará a lo dispuesto en los Artículos 3, 6, 7 y 8, de las Reglas de Operación.
NOVENO. Disponibilidad Presupuestal. De conformidad con lo establecido en los artículos 262, segundo párrafo y 267, fracción I, inciso d), de las Reglas de Operación, la entrega de los incentivos está sujeta a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal en que se publique el presente Aviso.
DÉCIMO. Instancias:
I. Unidad Responsable.- ASERCA, de conformidad con el artículo 296 de las Reglas de Operación.
II. Instancias Ejecutoras.- Para efectos del presente Aviso, ASERCA designa a la Coordinación General de Administración de Riesgos de Precios, la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial y a sus Direcciones Regionales en el ámbito de su competencia y circunscripción territorial que correspondan, a FND y FEFA, como Instancias Ejecutoras, a las que se otorga la responsabilidad de operar el Incentivo, de conformidad con los artículos 296, fracción I, incisos a) y b) y 387 fracción I, incisos d), i), j) y o) de las Reglas de Operación.
DÉCIMO PRIMERO. Instauración del Procedimiento Administrativo.- Para el caso de un posible incumplimiento por parte de los participantes, serán aplicables las disposiciones previstas en el artículo 397 de las Reglas de Operación y demás establecidas en la normatividad aplicable.
DÉCIMO SEGUNDO. Quejas y denuncias.- De conformidad con el artículo 398 de las Reglas de operación, los participantes podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del Incentivo directamente ante el Órgano Interno de Control en la SAGARPA, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de ASERCA y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control, y en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), vía correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría Insurgentes Sur 489, Mezzanine, México, D.F.) en las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras de quejas a los números telefónicos siguientes: Baja California 00 (000) 000 00 00 Ext. 73268; Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx 00 (612) 123 60 90
Ext. 72203; Campeche 00 (000) 000 00 00 Ext. 38260; Coahuila 00 (00) 0000 00 00; Chihuahua 01 (614) 214
41 08; Durango 00 (000) 000 00 00 Ext. 78235; Guanajuato 00 (000) 000 00 00; Guerrero 00 (000) 000 00 00
Ext. 27204; Xxxxxxx 00 (771) 713 19 67 Ext. 22039; Jalisco 00 (00) 0000 00 00 Ext. 66010; Michoacán 01
(000) 0000 000 Ext. 64101; Nayarit 00 (000) 0000 000 Ext. 62209; Nuevo León 00 (00) 0000 00 00; Oaxaca
00 (000) 000 00 00; Querétaro 00 (000) 000 00 00; Región Lagunera 00 (000) 000 00 00 Ext. 45273; San Xxxx
Potosí 00 (000) 00 00 000; Sinaloa 00 (000) 000 00 00 Ext. 68270; Sonora 00 (000) 000 00 00 Ext. 74270;
Tamaulipas 00 (00) 0000 00 00; Veracruz 00 (000) 000 00 00; Yucatán 00 (000) 0000 000 Ext. 36261; y
Xxxxxxxxx 00 (492) 925 61 40 Ext. 69271.
En caso de que se realicen las quejas y denuncias ante las Contralorías de las Entidades Federativas, deberán de notificar a la brevedad al Órgano Interno de Control en la SAGARPA o ASERCA, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO TERCERO.- Transparencia. De conformidad con los artículos 399 y 400 de las Reglas de Operación y 29 fracción III inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la documentación oficial deberá contener la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 xx xxxxx de 2016
DÉCIMO CUARTO.- La resolución de los asuntos no previstos en las Reglas de Operación o en este Aviso, será facultad de la Secretaría a través de ASERCA, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Coordinación Jurídica de ASERCA y de la Oficina del Abogado General, de conformidad con el artículo 2 (segundo párrafo) de las Reglas de Operación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
Ciudad de México, 3 xx xxxxx de 2016.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
BASES DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLES A AGRICULTURA POR CONTRATO, CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO/2015-16
MAÍZ
Entidad | Base Estandarizada Zona Consumidora (Dls/Ton) | Base Máxima Regional (Dls/Ton) | Base a Pagar al Productor (Dls/Ton) | Área de Influencia |
Baja California | 87 | 19 | 68 | Baja California |
Xxxxxxxx | 00 | 00 | 00 | Xxxxxx xx Xxxxxx y Xxxxxxxx |
Xxxxxx | 00 | 00 | 00 | Xxxxxx |
Xxxxxxx | 78 | 34 | 44 | Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Xxxx Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas y exportación |
Sonora | 72 | 27 | 45 | Sonora |
Tamaulipas | 62 | 43 | 19 | Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Querétaro, San Xxxx Potosí, Tamaulipas y Veracruz |
Veracruz y San Xxxx Potosí | 47 | 18 | 29 | Veracruz, San Xxxx Potosí, Oaxaca, Puebla y Tabasco |
Península (Yuc, Camp) | 49 | 16 | 33 | Campeche y Yucatán |
Martes 8 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SORGO
Entidad | Base Estandarizada Zona Consumidora (Dls/Ton) | Base Máxima Regional (Dls/Ton) | Base a Pagar al Productor (Dls/Ton) | Área de Influencia |
Xxxxxxx | 00 | 00 | 00 | Xxxxxxx |
Xxxxxxx0/ y Xxxxxx | 00 | 00 | 00 | Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx y Sonora |
Tamaulipas | 46 | 44 | 2 | Aguascalientes, Coahuila, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Xxxx Potosí, Tamaulipas y Veracruz |
Veracruz y San Xxxx Potosí | 34 | 22 | 12 | Chiapas, Veracruz y San Xxxx Potosí |
Península (Yuc, Camp) | 36 | 16 | 20 | Campeche y Yucatán |
1/ Incluye Primavera-Verano/2016
SOYA
Entidad | Base Estandarizada Zona Consumidora (Dls/Ton) | Base Máxima Regional (Dls/Ton) | Base a Pagar al Productor (Dls/Ton) | Área de Influencia |
Tamaulipas y Nuevo León | 48 | 15 | 33 | Nuevo León y Tamaulipas |
TRIGO
Entidad | Tipo xx xxxxx | Base Estandarizada Zona Consumidora (Dls/Ton) | Base Máxima Regional (Dls/Ton) | Base a Pagar al Productor (Dls/Ton) | Área de Influencia |
Baja California y San Xxxx Río Colorado, Son. | Xxxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 | Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx y Exportación |
Panificable | 59 | 26 | 33 | ||
Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx | Xxxxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 | Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 | Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx y Michoacán |
Panificable | 56 | 34 | 22 | ||
Coahuila, Durango, Región Lagunera y Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 | Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx y Nuevo León |
Panificable | 60 | 31 | 29 | ||
Nuevo Xxxx | Xxxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 | Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxx |
Panificable | 56 | 26 | 30 | ||
Sonora/Sinaloa | Cristalino | 57 | 37 | 20 | Coahuila, Guanajuato, Jalisco, México, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora y Exportación |
Panificable | 66 | 31 | 35 | ||
BAJÍO (Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán y Querétaro) | Cristalino | 64 | 27 | 37 | Aguascalientes, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Nuevo León, Puebla y Sonora |
BAJÍO (Guanajuato, Hidalgo, Jalisco y Michoacán | Panificable Suave | 64 | 27 | 37 |
Fuente: ASERCA/Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial