Contract
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LINEAS DE VIDA PERMANENTES Y PUNTOS DE ANCLAJE DE LOS EDIFICIOS DEL SENADO.
Pliego de prescripciones técnicas
CLÁUSULA 1ª. CLÁUSULA 2ª. CLÁUSULA 3ª. CLÁUSULA 4ª. CLÁUSULA 5ª. CLÁUSULA 6ª. CLÁUSULA 7ª. CLÁUSULA 8ª. CLÁUSULA 9ª.
Lugar de prestación del servicio. 2
Descripción de las tareas: mantenimiento preventivo. 3
Descripción de las tareas: mantenimiento correctivo. 4
Fechas para realizar las revisiones 5
Gestión de las instalaciones e informes 5
CLÁUSULA 10ª. Certificación, caducidad y garantía de las instalaciones revisadas 6
CLÁUSULA 11ª. Medios personales 7
CLÁUSULA 12ª. Responsable del servicio. 8
CLÁUSULA 13ª. Personal técnico. 8
CLÁUSULA 14ª. Medios técnicos y materiales 9
CLÁUSULA 1ª. Objeto.
1. El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de servicios de mantenimiento y conservación de líneas de vida permanentes y puntos de anclaje de los edificios del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es la siguiente: 50700000-5. Servicios de reparación y mantenimiento de equipos mecánicos de edificios.
CLÁUSULA 2ª. Lugar de prestación del servicio.
El Senado cuenta con los siguientes edificios, todos ellos ubicados en la ciudad de Madrid:
• Edificio Xxxxxxx en Plaza de la Marina Española, nº 8.
• Edificio Ampliación en calle Xxxxxx, nº 3.
CLÁUSULA 3ª. Elementos a mantener.
• Líneas de vida instaladas en los edificios del Senado. Las líneas de vida permanentes son productos certificados por distintos organismos y autoridades en materia de seguridad en el trabajo. Para su comercialización es necesario el marcado CE en el conjunto de componentes que la conforman. Se consideran equipos de protección individual de nivel III lo que significa que, en caso de caída, resisten la fuerza del impacto y protegen al trabajador mediante la absorción de energía, que puede ser por medio de muelles o similar y/o deformación de los puntos de anclaje. Es por este motivo que está sometida al criterio de revisión anual por parte de instalador o persona homologada, sin excepción. Asimismo se pueden reparar, puesto que están diseñadas para que sus componentes dañados (por caída, manipulaciones indebidas por terceros, etc.) puedan ser sustituidos por otros, sin que el conjunto pierda eficacia, seguridad y certificación.
• Barandillas de seguridad abatible.
• Puntos de anclaje instalados en los edificios del Senado. Los puntos de anclaje son dispositivos de aseguramiento puntual concebidos para que se utilicen por un solo usuario y se instalan en superficies verticales, horizontales o inclinadas.
El Senado cuenta con seis líneas de vida, una barandilla de seguridad abatible y cuarenta y cinco puntos de anclaje en el edificio Xxxxxxx, y ocho líneas de vida y sesenta puntos de anclaje en el edificio Ampliación.
El listado con todas las características de estos equipos, así como su plano de ubicación, se entregarán a las empresas licitadoras a este procedimiento en el momento
que se formalice la visita obligatoria a las instalaciones, como se establece en la cláusula 8ª, apartado 3, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, y previa firma del correspondiente compromiso de confidencialidad.
CLÁUSULA 4ª. Normativa vigente.
Las revisiones periódicas de estos equipos de seguridad se deben efectuar en cumplimiento de las Directivas Europeas 89/686E y 89/654, y las normas UNE siguientes:
1. Líneas de vida horizontales: EN 795:2012, con la siguiente tipología:
• Flexibles: EN 795-C
• Railes horizontales: EN 795-D
2. Barandillas de seguridad abatible: EN 14122-3
3. Puntos de anclaje: EN 795:2012, con la siguiente tipología:
• Permanentes: EN 795-A
• Temporales: EN 795-B
Si, como consecuencia de los avances tecnológicos, en orden a su seguridad y control, o por disposiciones legales, se aprobaran o recomendaran elementos o sistemas de control distintos de los existentes a la entrada en vigor del contrato, o se obligara a la instalación de nuevos materiales, el contratista estará obligado al cumplimiento de dichas disposiciones, prestando a las instalaciones resultantes el servicio de conservación que se requiera.
CLÁUSULA 5ª. Desarrollo del servicio.
Las tareas a realizar comprenden un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo sobre las instalaciones arriba indicadas con objeto de mantenerlas en óptimas condiciones de uso durante todo su periodo de vida útil, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad, así como la correcta utilización de las mismas.
CLÁUSULA 6ª. Descripción de las tareas: mantenimiento preventivo.
Los trabajos objeto del presente pliego se clasifican, por su contenido y mecánica operativa, en la modalidad de mantenimiento integral y de conservación, al constituir el conjunto de trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo necesarios para mantener a cada instalación en condiciones de uso durante su periodo de vida útil, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad, así como la correcta utilización de las mismas.
1. Líneas de vida y barandilla abatible: el mantenimiento preventivo consistirá en la verificación anual de acuerdo con un programa operativo previamente establecido, que deberá recoger, al menos, los siguientes extremos:
• Resistencia calculada de los anclajes: postes, chapas, anillas.
o deshilachamiento de los hilos).
• Estado de las extremidades.
• Estado de los carteles.
• Estado de las fijaciones.
• Fuerza de choque a los extremos y a los puntos intermedios si los hay.
• Capacidad de absorción de energía según usuarios.
• Elasticidad del cable junto a la de los absorbedores del sistema.
• Distancia de seguridad de la línea o sistema –altura libre que se consume por parte del usuario en caso de caída.
Además contemplará la limpieza en su caso, reposición y sustitución de todos los elementos desgastados o deteriorados por su normal funcionamiento de los equipos existentes (cables, tornillería, arandelas, tuercas, tacos, anclajes, etc.)
En las operaciones de mantenimiento y reposición deberán seguirse las instrucciones del fabricante de las instalaciones.
2. Puntos de anclaje: se comprobarán, entre otros, los siguientes extremos:
• Control de diseño.
• Ensayos de resistencia estática y dinámica.
• Ensayos de deformación dinámica.
• Estado del punto o puntos de conexión utilizados con la línea de vida.
• Estado de las fijaciones.
• Verificación de la nota de cálculo.
• Verificación de las normas de utilización.
• Verificación de las instrucciones de instalación.
• Verificación del marcado.
Además contemplará la limpieza en su caso, reposición y sustitución de todos los elementos desgastados o deteriorados por su normal funcionamiento de los equipos existentes (cables, tornillería, arandelas, tuercas, tacos, anclajes, etc.)
En las operaciones de mantenimiento y reposición deberán seguirse las instrucciones del fabricante de las instalaciones.
CLÁUSULA 7ª. Descripción de las tareas: mantenimiento correctivo.
Estas tareas consistirán en la reparación de averías y anomalías que sean denunciadas por el personal del Senado o por el personal del contratista tras las revisiones de mantenimiento preventivo, para devolver la funcionalidad a algún elemento que se haya visto afectado por un proceso degenerativo o una mala utilización.
Asimismo, a efectos del presente procedimiento, se considera mantenimiento correctivo cualquier operación que se solicite, aun cuando no tenga la consideración de avería o anomalía, siempre que esté orientada a permitir el adecuado desarrollo de las labores de limpieza o de mantenimiento, tales como ajustes o desplazamientos de las
Prevención de Riesgos Laborales.
El adjudicatario asume todos los gastos derivados de la prestación del servicio de mantenimiento correctivo, con independencia de las veces que éste sea solicitado. Estos gastos incluyen, en todo caso, mano de obra, desplazamientos y dietas de los trabajadores, y materiales fungibles descritos en cláusula anterior.
El coste del cambio o sustitución de piezas deterioradas o en mal estado, no incluidas en el mantenimiento preventivo, será por cuenta de la propiedad. En ningún caso se procederá al cambio de ninguna pieza sin la autorización expresa del Senado y a propuesta de la empresa adjudicataria previo informe.
El contratista deberá contar con un sistema de recepción de avisos de posibles averías que funcionará de lunes a viernes en horario de 9 a 18 horas con un tiempo de respuesta mínimo en caso de emergencia de 24 horas.
CLÁUSULA 8ª. Fechas para realizar las revisiones.
Las fechas de las revisiones serán propuestas por el adjudicatario y acordadas por el Senado, durante el mes de septiembre de cada año.
El adjudicatario confirmará este extremo en un plazo de cinco días desde la recepción de la petición de revisión.
CLÁUSULA 9ª. Gestión de las instalaciones e informes.
Las empresas licitadoras a este procedimiento aceptarán las instalaciones objeto del mismo con las condiciones existentes en la fecha de formalización del contrato, independientemente del estado en que se encuentren y que comprobarán con la visita obligatoria contemplada en la cláusula 3ª de este pliego.
El contratista deberá realizar un inventario del conjunto de instalaciones que observará las siguientes indicaciones:
1. Gestión del ciclo de vida de las instalaciones.
1.1. El contratista elaborará un fichero electrónico en formato compatible con la hoja de cálculo Excel, en el que se recogerá la siguiente información:
a) Se consignará un número identificativo de cada instalación, su marca y modelo, y año de fabricación, que aparece en la ficha de producto de cada fabricante. Asimismo constará el número de usuarios que lo pueden utilizar simultáneamente.
b) Documentación técnica: se recopilarán las hojas de especificaciones técnicas de las instalaciones y los planos.
c) Las distintas operaciones constitutivas del mantenimiento, así como de los errores detectados, se anotarán en el registro de incidencias, en el que figurarán, con respecto a las operaciones de mantenimiento preventivo, el día
comunicó la avería, la naturaleza de ésta, sus causas, y el día y hora en que la máquina queda nuevamente en estado de funcionamiento normal.
1.2. Plan director de las instalaciones: con carácter anual se elaborará o actualizará, según su caso, un plan director que establezca la estrategia de renovación de las instalaciones y los plazos de amortización de cada equipo. La presentación de este plan será en documento pdf y deberá recoger los extremos siguientes:
− Obsolescencia de las instalaciones que incluirá, entre otras cuestiones, la estimación de la fecha a partir de la que no existirán determinados repuestos para los equipos instalados.
− Adecuación a normativa. Entre otros aspectos, el contratista deberá aportar todas las actualizaciones normativas que afecten a la seguridad y/o funcionamiento de los equipos.
− Vida útil de cada equipo, para lo que se tendrá en cuenta el histórico de incidencias y la intensidad de uso de la instalación.
2. Informes de mantenimiento.
Dentro de los siete días siguientes a la realización de las revisiones de mantenimiento preventivo, el contratista deberá remitir al Senado un informe previo de mantenimiento donde se reflejen las incidencias encontradas, y la posible solución para la subsanación de las mismas.
Posteriormente el contratista elaborará con carácter anual, dentro del mes siguiente a la inspección, un informe técnico que resuma la inspección desarrollada, con indicación de las acciones de mantenimiento correctivo y preventivo ejecutadas. Asimismo, incluirá toda la información que considere de interés acerca de cualquier aspecto correctivo que considere necesario, y siempre sobre el cumplimiento de las obligaciones que indique la normativa vigente.
CLÁUSULA 10ª. Certificación, caducidad y garantía de las instalaciones revisadas.
Es el fabricante del sistema instalado quien marcará los plazos de caducidad en la certificación que acredita la instalación según sus instrucciones concretas, conforme a las normas aplicables donde se establece que es un producto con garantías.
La garantía de las líneas de vida puede extenderse o reducirse en función del entorno de trabajo (ambientes ácidos, salinos, etc.), y también influirán posibles filtraciones de agua, oxidaciones o afecciones hacia otros elementos de la estructura. Para evitar la existencia de elementos obsoletos se contempla la posibilidad de una caducidad máxima a los diez años de fabricación del producto, aunque se haya utilizado muy poco o nada. Los puntos de anclaje suelen presentar una garantía de dos años.
La revisión obligatoria anual que se establece para estas instalaciones y que se ha concretado, para los edificios del Senado, en los dos tipos de mantenimiento
desarrollados en las cláusulas 6ª y 7ª, debe concretarse en la colocación por parte de la empresa adjudicataria, de una etiqueta identificativa en los extremos de la línea o equipo revisado en el que conste, entre otros datos, hasta qué fecha se autoriza su uso.
La condición de apto en las instalaciones renueva las garantías y certificaciones otorgadas anteriormente.
CLÁUSULA 11ª. Medios personales.
En la normativa vigente aplicable no se detalla que tenga que ser una empresa determinada la que se haga cargo del montaje y, en su caso, revisión/supervisión de los equipos instalados. Son los fabricantes los que, para asegurar que su material no lo monta cualquiera de cualquier forma, homologan a un número determinado de instaladores que previa formación práctica, están autorizados para instalar y certificar el montaje de su material, que por otro lado garantiza unos requisitos de instalación y de calidad mínimos.
Por todo ello, la empresa adjudicataria deberá presentar, en el caso de ser adjudicataria, según se contempla en la cláusula 18ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, un completo organigrama del personal del que dispone para realizar las tareas de este servicio, con detalle del equipo humano que pone a disposición del Senado y que, como mínimo, deberá incluir:
1. Un responsable del servicio con la formación técnica que se recoge en la cláusula 12ª de este pliego.
2. Personal técnico: incluye oficial y operarios montadores especializados, en su caso, acreditados y homologados para la instalación y revisión de este tipo de instalaciones por los fabricantes de los equipos colocados, cuya documentación acreditativa, será requerida y aportada en la documentación administrativa recogida en la cláusula 18ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, con carácter previo a la adjudicación del contrato.
El contratista proporcionará al Senado una relación del personal que adscribirá a la ejecución del contrato así como su disponibilidad inmediata y que observará las normas de control y seguridad que la Cámara establezca. Asimismo, en caso necesario, procederá a la sustitución del personal, de manera que la ejecución del contrato quede siempre asegurada, previa comunicación a la Dirección Técnica de Infraestructuras.
Además este personal deberá cumplir lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, disposiciones de desarrollo o complementarias a la misma y la normativa específica que le sea de aplicación.
El personal que realice estas tareas deberá poseer la formación específica necesaria para la realización de dichos trabajos, debiendo acreditarse la misma, y deberán utilizar todos los medios de protección individual y colectiva necesarios para cada una de las tareas desempeñadas.
No se permitirá la permanencia en el edificio de aquellos trabajadores que incumplan las disposiciones de seguridad o las instrucciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Senado en el ámbito de sus competencias.
El contenido de esta cláusula tiene carácter esencial a efectos de ejecución del contrato.
CLÁUSULA 12ª. Responsable del servicio.
Durante el período de vigencia del contrato, la empresa adjudicataria designará un responsable máximo de la empresa, que será el interlocutor oficial válido ante el Senado. Esta persona ejercerá todas las funciones de control, supervisión y gestión técnica de los trabajos objeto del contrato. Podrá formar parte, al mismo tiempo del personal técnico adscrito al servicio, y su titulación mínima será la de Técnico Grado Medio, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales o Técnico especialista.
El responsable del servicio de la empresa adjudicataria podrá ser convocado a cuantas reuniones estime pertinente el responsable del contrato del Senado, para el buen desarrollo del servicio.
El Senado se reserva el derecho de exigir un cambio en el interlocutor designado por la empresa.
La designación nominativa de este responsable se comunicará por escrito a la Dirección Técnica de Infraestructuras en el momento que se establece en la cláusula 18ª, apartado 1, punto cuarto, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
El responsable del servicio supervisará las siguientes tareas:
- Que los sistemas instalados queden certificados tras la revisión.
- Que la instalación se haya actualizado únicamente con componentes originales. Cualquier reparación o modificación que suponga la utilización de nuevos componentes tiene que estar necesariamente acompañada de una nueva declaración de conformidad que incluya el material citado.
- Que no se hayan producido combinaciones de componentes de distintos fabricantes o marcas existentes en el mercado, sean o no conformes a la norma EN 795:2012.
- Que la manipulación o reparación del sistema se haya realizado por personal que cuente con la acreditación pertinente. Lo contrario supondrá la pérdida total de las garantías existentes.
CLÁUSULA 13ª. Personal técnico.
La empresa adjudicataria pondrá además a disposición del Senado un oficial técnico con la cualificación profesional adecuada y con la formación necesaria impartida por el fabricante de los sistemas instalados, que dependa profesional y orgánicamente del responsable del servicio.
En caso necesario (mantenimiento correctivo/reparación) el oficial técnico podrá ser asistido durante la inspección por operarios montadores especializados en sistemas de anclaje acreditados por el fabricante.
Todos los trabajadores contarán con una experiencia profesional suficiente en el sector que deberá acreditarse mediante la presentación del curriculum personal y de la documentación acreditativa. Esta documentación se entregará en el Senado conforme a lo dispuesto en la cláusula 18ª, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
La empresa adjudicataria deberá proveer a su personal de los uniformes de trabajo y EPI´s necesarios para el correcto desempeño de las tareas inherentes al servicio.
CLÁUSULA 14ª. Medios técnicos y materiales.
El adjudicatario contará con los medios técnicos y materiales necesarios para la realización de las actuaciones objeto del presente contrato. Estos medios incluirán, en todo caso, todos los equipos, herramientas, señalización y medios auxiliares que resulten necesarios para la realización de los trabajos.