Contenido adaptado al
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Real Decreto-Ley 3/2012, 10 febrero (BOE 11/02/2012), de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral.
A efectos de ayudas e incentivos
deberá tenerse en cuenta los Decretos 56/2009 y 57/2009, de 14 xx xxxxx (BOA 24/04/2009), del GOBIERNO XX XXXXXX, para la promoción de la contratación estable y de calidad y para la
promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales.
CÓDIGOS CONTRATOS (xxx) Se incluye entre paréntesis la codificación unificada TGSS – SPE (Servicio Público de Empleo): | ||||||
CONTRATOS INDEFINIDOS | ||||||
PRIMERA CIFRA | SEGUNDA CIFRA | TERCERA CIFRA | ||||
1 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 0 | SIN ESPECIFICACIÓN | 0 | INICIAL | |
9 | TRANSFORMACIÓN FOMENTO EMPLEO | |||||
2 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | |||||
3 | PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 0 | INICIAL | |||
3 | FIJOS DISCONTINUOS | 9 | TRANSFORMACIÓN (no admite 339) | |||
5 | PROGRAMA FOMENTO EMPLEO | 0 | INICIAL | |||
8 | TRANSFORMACIÓN | 9 | TRANSFORMACIÓN SIN BONIFICACIONES |
Febrero 2012
CONTRATOS TEMPORALES O DURACIÓN DETERMINADA | ||||||
4 | TEMPORAL TIEMPO COMPLETO | 0 | DURACIÓN DETERMINADA | 1 | OBRA O SERVICIO | |
2 | EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN | |||||
5 | TEMPORAL TIEMPO PARCIAL | |||||
1 | INTERINIDAD | 0 | INTERINIDAD | |||
2 | FORMATIVOS | 0 | PRÁCTICAS | |||
1 | FORMACIÓN y APRENDIZAJE (no admite 521) | |||||
3 | PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 0 | FOMENTO EMPLEO | |||
4 | JUBILACIÓN PARCIAL RELEVO | 0 | JUBILACIÓN PARCIAL (no admite 440) | |||
1 | RELEVO | |||||
5 | PROGRAMA FOMENTO EMPLEO | 0 | PROG. EXCLUSIÓN SOCIAL PROG. VIOLENCIA DE GÉNERO o DOMÉSTICA |
IMPORTANTE:
Este documento, dada su condición de resumen, tiene carácter meramente orientativo.
Para una mayor información deberá consultarse la normativa aplicable señalada, así como, en su caso, el correspondiente convenio colectivo vigente.
ET: Estatuto de los Trabajadores - Texto Refundido R.D.Leg. 1/1995, 24 marzo (BOE 29/03/95) según redacción dada por INSTITUTO XXXXXXXX XX XXXXXX – febrero 2012 la Ley 27/2011, 1 agosto (BOE 02/08/2011), el RDL 10/2011, 26 agosto (BOE 30/08/2011) y el RDL 3/2012, 10 febrero (BOE 11/02/2012). 13/02/2012 Pág. 1
TIPO DE CONTRATO | TRABAJADOR | DURACIÓN | JORNADA | RETRIBUCIÓN | BENEFICIOS | FORMA Y OBSERVACIONES |
EN PRÁCTICAS (420-520) art. 11 ET (red. Ley 35/2010) Disp. Adic. 2ª XX XX 000/0000 | Titulación (finalización estudios) 5 años anteriores al inicio del contrato (7 años en el caso de personas con discapacidad) | Xxxxx Xxxxxxxx Colectivo: Mínimo 6 meses / Máximo 2 años Prórrogas mínimo 6 meses Máximo 2 años por la misma titulación o certificado de profesionalidad. | Completa o a Tiempo Parcial | Según Convenio No inferior a 60% (1er año) 75% (2º año) xxx xxxxxxx para mismo o equivalente puesto trabajo No inferior a SMI | Reducción 50% cuota empresarial Seg. Social por contingencias comunes (personas con discapacidad) | FORMA: Escrita Título: universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o certificado de profesionalidad (Ley Orgánica 5/2002), que habiliten para el ejercicio profesional. |
FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (421) art. 11 ET (red. RDL 3/2012) Disp. Adic. 2ª ET Disp. Adic. 19ª ET (red. RDL 14/2011) RD 488/1998 Disp. Adic. 3ª Ley 35/2010 Art. 27 RD 395/2007 Orden 14/07/1998 Resolución SPEE de 4 feb. 2005 RDL 3/2012: arts. 2, 3 y X.Xx. 7ª, 8ª y 9ª | >16 y <25 años años1 sin cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas. - Sin límite máximo de edad para personas con discapacidad y programas ET/CO/TE. - Transitoriamente1 puede realizarse con < 30 años. Desempleados inscritos con anterioridad al 01/01/2012 para acceder a reducciones de cuotas del art. 3 RDL 3/2012. | Mínimo 1 año / Máximo 3 años Otras duraciones por Convenio Colectivo (mínimo 6 meses y máximo 3 años). Límite de duración no aplicable a programas ET/CO/TE. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta. | Completa Tiempo de trabajo efectivo compatible con actividad formativa: ≤ 75% durante el primer año ≤ 85% durante el 2º y 3er año | Según Convenio. No inferior a SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. | Financiación formación Cotización especial Seguridad Social Con protección por desempleo (salvo alumnos trabajadores en programas Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo). Reducción 50% cuota empresarial Seg. Social (personas con discapac.) | FORMA: Escrita • Número máximo de contratos por Centro de Trabajo. • Acreditación de la cualificación o competencia profes. adquirida y posibilidad de obtener certificado profesionalidad. • Reducciones cuotas Seguridad Social RDL 3/2012: - Contratos con desempleados inscritos antes 01/01/2012: Reducción 100% cuota empresarial Seg.Soc. (75% si plantilla ≥ 250 personas). Reducción 100% cuota de los trabajadores a la Seg. Soc. - Transformación en indefinido de contratos para la formación y el aprend., cualquiera que sea la fecha de su celebración: Reducción cuota empresarial 1.500 €/año, durante 3 años (mujeres 1.800 €/año). |
A TIEMPO PARCIAL (501-502-503-510-530-540) art. 12 ET (red. Ley 12/2001 y Ley 40/2007 y RDL 3/2012) RD 2317/1993 RD 1131/2002 | Podrá realizar horas extraordinarias | Según supuesto de duración determinada al que se acoge2 | Nº horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de un “trabajador a tiempo completo comparable” | Proporcional a las horas trabajadas | Cotización S.S. según retribuciones percibidas Protección Social: asimilación al trabajador a tiempo completo | FORMA: Escrita • Indemnización al trabajador a su extinción según modalidad de duración determinada. • Comprende los supuestos de JUBILACIÓN PARCIAL antes y después de cumplir la edad de jubilación Reducción de jornada y salario, mínimo 25% y máximo 75% (85% si relevista con contrato indefinido TC). |
RELEVO (441-541) También con Anexo C. Relevo: *(100-150-200-250-130-230-330) *(109-209-139-239-189-289) art. 12 ET (red. Ley 40/2007) RD 1131/2002 Ley Gral. Seg. Soc. R.D.Leg. 1/1994 * Puede tener también duración indefinida | Desempleado inscrito o trabajador con contrato de duración determinada con la empresa El contrato de relevo es optativo si se accede a la jubilación parcial cumplida edad ordinaria jubilación. | Jubilación parcial antes edad ordinaria jubilación: hasta alcanzar el trabajador sustituido la edad jubilación ordinaria, prorrogable por períodos anuales. Jubilación parcial después edad ordinaria jubilación: duración anual (prorrogable automáticamente por períodos anuales). | Completa o a Tiempo Parcial Mínimo igual a la reducción de la jornada del trabajador sustituido | Proporcional a las horas trabajadas | Cotización S.S. según retribuciones percibidas | FORMA: Escrita • Indemnización al trabajador a su extinción (DT 13ª ET): 9 días/año para contratos celebrados a partir del 01/01/2012. • El trabajador sustituido (que accede a la Jubilación Parcial) deberá haber cumplido la edad de 61 años (a partir de 60 años según período transitorio LGSS). • Extinción: en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. |
SUSTITUCIÓN ANTICIPACIÓN EDAD JUBILACIÓN (980 ó código según modalidad específica) RD 1194/1985 (Derogado con efectos 01/01/2013 por la Ley 27/2011) | Desempleado inscrito Debe hacerse constar el nombre del trabajador sustituido | Mínimo 1 año | Completa | Según Convenio y categoría | Reducción de la edad de jubilación a los 64 años para el trabajador sustituido. | FORMA: Escrita • El contrato puede celebrarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes salvo TP y Eventual Circunstancias Producción. • Indemnización al trabajador a su extinción según modalidad de duración determinada. |
1 Disp. Trans. 9ª RDL 3/2012: Hasta que la tasa de desempleo sea < 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo 1º del artículo 11.2.a) ET. 2 Tiempo Parcial – Supuestos de duración determinada: prácticas, obra o servicio, eventual circunstancias producción, interinidad (excepcionalmente), relevo y temporal fomento del empleo (personas con discapacidad). |
TIPO DE CONTRATO | TRABAJADOR | DURACIÓN | JORNADA | RETRIBUCIÓN | BENEFICIOS | FORMA Y OBSERVACIONES | |
OBRA O SERVICIO (401-501) art. 15 ET y RD 2720/1998 | La de la obra o servicio. Desde 18/06/2010: no superior a 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colect. | Completa o a Tiempo Parcial1 | Según Convenio y Categoría | FORMA: Escrita • Indemnización al trabajador a su extinción: 9 días/año para contratos celebrados desde 01/01/2012. | |||
EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN (402-502) art. 15 ET y RD 2720/1998 | Máximo 6 meses dentro de un período de 12 meses 1 única prórroga | Completa o a Tiempo Parcial1 | Según Convenio y categoría | FORMA: Escrita si duración >4 semanas • Indemnización al trabajador a su extinción 9 días/año para contratos celebrados desde 01/01/2012. • Duración y período modificables por Convenio Colectivo: Período máximo: 18 meses Duración máxima: ¾ período establecido (máximo 12 meses) | |||
INTERINIDAD (410-510) art. 00 XX XX 0000/0000 (modificado por RD 1251/2001) | a) Sustitución o b) Proceso de selección o promoción (máximo 3 meses) | Completa o a Tiempo Parcial1 | Según Convenio y categoría | FORMA: Escrita • Se identificarán: a) trabajador sustituido y causa o b) puesto objeto de selección/promoción • Se realizará a jornada completa salvo: a) trabajador sustituido a TP o puesto objeto de selección/promoción sea a TP b) complemento de jornada reducida * El trabajador sigue percibiendo el 50% de la prestación o subsidio por desempleo | |||
Disp. Adic. 14ª ET | Excedencia Cuidado Familiares | Beneficiario prestaciones desempleo >1 año como perceptor | Sustitución durante período de excedencia | Reducción cuota empr. S.S. c.c. 95% - 60% - 50% según año excedencia | |||
RDL 11/1998 Ley 12/2001 Mod. L.O. 3/2007 | Maternidad, Paternidad Adopción/Acogimiento Riesgo durante embarazo o lactancia natural | Desempleado inscrito | Sustitución durante período de suspensión del contrato2 | 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social3 trabajadores interino y sustituido4 | |||
Ley 45/2002 | Sustitución Personas con discapacidad | Persona con discapacidad5 desempleada inscrita | Sustitución durante baja IT de la persona con discapacidad | 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social3 | |||
art. 21.3 L.O. 1/2004 | Sustitución Víctima Violencia de Género | Sustitución durante suspensión o 6 meses (movilidad geográfica o cambio de centro) | 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social contingencias comunes | ||||
Ley 45/2002 | Trabajador en formación | Beneficiario prestaciones desempleo | Sustitución durante acciones de formación | Retribución = Salario – Prestaciones Desempleo * | |||
TEMPORAL FOMENTO DEL EMPLEO PERSONAS CON DISCAPACIDAD (430-530) Disp. Adic. 1ª y art. 2.2 Ley 43/2006 | Persona con discapacidad5 desempleada inscrita | Mínimo 12 meses Máximo 3 años Prórrogas 12 meses | Completa o a Tiempo Parcial1 | Según Convenio y categoría | - Bonificaciones Programa Fomento Empleo Ley 43/2006 durante la vigencia del contrato - Subvenciones para adaptación puesto de trabajo o dotación medios de protección. | FORMA: Escrita • Indemnización al trabajador a su extinción (12 días/año). • Transformación en indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial: Beneficios previstos en RD 1451/1983 (139-239) • Empresas excluidas6. | |
Nota: Véase también Contratos Temporales Fomento del Empleo Situación Exclusión Social y Víctimas de Violencia de Género o Violencia Doméstica. 1 Tiempo Parcial – Supuestos de duración determinada: prácticas, obra o servicio, eventual circunstancias producción, interinidad (excepcionalmente), relevo y temporal fomento del empleo (personas con discapacidad). 2 Aplicable a la sustitución de trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas. 3 100% bonificación cuotas empresariales Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Para los trabajadores sustituidos incluidos en un Régimen de Seg. Social de trabajadores autónomos, 100% bonificación de la cuota que resulte de aplicar el tipo obligatorio sobre la base mínima o fija. | 4 Trabajadores o socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas o trabajadores autónomos sustituidos. 5 Trabajador con discapacidad: grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 6 No podrán contratar temporalmente las empresas que en los 12 meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. |
Apdo. 5 art. 15 ET (red. Ley 35/2010) y Disp. Transitoria 2ª Ley 35/2010 | - Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, ADQUIRIRÁN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FIJOS. | - No aplicable a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. - Aplicable a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir del 19/09/2010. si bien respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a 18/06/2010. - Respecto a los contratos suscritos por el trabajador antes del 18/06/2010, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el artículo 15.5 según la redacción dada al mismo por la Ley 43/2006, 29 dic., para la mejora del crecimiento y del empleo. | ||
MEDIDAS PARA MEJORAR LA UTILIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL Aplicación suspendida hasta el 31/12/2012 | ||||
- Art. 5 RDL 10/2011 (modificado por art. 17 RDL 3/2012) Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores: Se suspende hasta el 31/12/2012 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. |
TIPO DE CONTRATO | TRABAJADOR | DURACIÓN | JORNADA | RETRIBUCIÓN | BENEFICIOS | FORMA Y OBSERVACIONES |
INDEFINIDO ORDINARIO (100) art. 8 y 15 ET | Indefinida | Completa | Según Convenio y categoría | FORMA: Verbal o Escrita | ||
A TIEMPO PARCIAL (200) art. 12 ET (red. Ley 12/2001 y RDL 3/2012) RD 2317/1993 RD 1131/2002 | Podrá realizar horas extraordinarias Posibilidad de Pacto de Horas Complementarias | Indefinida | Nº horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de un “trabajador a tiempo completo comparable” | Proporcional a las horas trabajadas | Cotización S.S.: según retribuciones percibidas Bonificaciones Ley 43/2006 (250) Protección Social: asimilación al trabajador a TC | FORMA: Escrita • Comprende los trabajos FIJOS Y PERIÓDICOS dentro del volumen normal de actividad de la empresa y aquéllos DISCONTINUOS que se repitan en fechas ciertas. |
DE FIJOS DISCONTINUOS (300) art. 15.8 ET (red. Ley 12/2001) | Llamado en el orden y forma que se determine en el convenio | Indefinida | Completa o a Tiempo Parcial | Según Convenio y categoría | Bonificaciones Ley 43/2006 (350) | FORMA: Escrita • Deberá figurar en el contrato: - Duración estimada, forma y orden de llamamiento. - Jornada laboral estimada y su distribución horaria de manera orientativa. • Comprende los trabajos FIJOS DISCONTINUOS que NO se repitan en fechas ciertas. |
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (130-230-330) RD 1451/1983 modificado por RD 4/1999, y RD 170/2004 | Persona con discapacidad desempleada inscrita | Indefinida | Completa o a Tiempo Parcial | Según Convenio y categoría | Subvención 3.907 € o parte proporcional según jornada a TP. Bonificaciones Ley 43/2006 | FORMA: Escrita • Solicitud previa de los trabajadores a la Oficina de Empleo. • Obligación de mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado al menos 3 años. |
Transformaciones (139-239) | ||||||
Persona con discapacidad: grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. |
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PROGRAMA YA NO APLICABLE PARA CONTRATOS INICIALES
PARA LA PROGRAMA EXCEPCIONAL DE EMPLEO ESTABLE Art. 1 R.Decreto-Ley 1/2011, 11 febrero (BOE 12/02/2011) TRANSICIÓN HACIA LA CONTRATACIÓN | |||||||
SUPUESTO | COLECTIVO | INCENTIVOS | Jornada | ||||
Reducción de cuotas | Duración | ||||||
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL TEMPORAL O INDEFINIDA INICIAL | - Personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 01/01/2011. | - Con edad igual o inferior a 30 años. | Reducción en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social: 100% Empresa con plantilla <250 personas 75% Empresa con plantilla ≥250 personas | 12 meses | Entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, según lo previsto en el artículo 12 ET | ||
- Que lleven inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. | |||||||
hasta 12/02/2012 | |||||||
a Tiempo Parcial (TP) (501-502-520-530-550) (200-230-250-300-330-350) | |||||||
REQUISITOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO | - Contratos Temporales | - Que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido conforme a lo establecido legalmente. - En ningún caso se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo. - Transformación en indefinido antes del transcurso de un año: o Si se transforman con la misma jornada u otra superior, tendrán derecho a las bonificaciones de cuotas establecidas en el artículo 10 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, si en el momento de la contratación inicial las personas desempleadas contratadas reunían los requisitos a que se refieren dichos artículos. En estos casos, se descontará del período objeto de bonificación el período transcurrido de reducción. | |||||
- Contratos Indefinidos: | - Transcurrido el período de un año de aplicación de la reducción de cuotas, podrán, en su caso, acogerse a la bonificación que pudiera corresponderle de acuerdo a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, o al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el período transcurrido de reducción. | ||||||
- Contratos con personas desempleadas con discapacidad, que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o que se encuentren en situación de exclusión social: o Las empresas podrán optar por aplicar las reducciones de cuotas establecidas en este artículo o las bonificaciones reguladas en el Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, si concurren los requisitos correspondientes. o Si optan por las reducciones, transcurrido el período de un año de aplicación de la reducción de cuotas, podrán, en su caso, acogerse a la bonificación que pudiera corresponderle de acuerdo a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, o al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el período transcurrido de reducción. | |||||||
- Contratos iniciales desde 13/02/2011 hasta 12/02/2012. - Podrán beneficiarse de las reducciones establecidas en este artículo las empresas y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. Asimismo, podrán beneficiarse de esta medida los autónomos que contraten a personas trabajadoras pertenecientes a alguno de los colectivos objeto de la misma. - Las contrataciones efectuadas habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa. - Para el cálculo del incremento neto de la plantilla de la empresa, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el período de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho período por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. - Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el período de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada. - El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos afectados por el incumplimiento. - En lo no previsto en esta disposición será de aplicación lo establecido en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.1.c). |
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PROGRAMA SÓLO APLICABLE PARA CONTRATOS INDEFINIDOS INICIALES CELEBRADOS AL AMPARO DEL RDL 1/2011
PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO Art. 10 Ley 35/2010, 17 sept. (BOE 18/09/2010) | |||||
SUPUESTOS | COLECTIVO | INCENTIVOS | |||
Bonificación TC | Duración | Bonificación TP | |||
1.CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL hasta 31/12/2011 a Tiempo Completo (TC) (150) a Tiempo Parcial (TP) (250) Fijo Discontinuo (FD) (350) | - Trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad: - que hayan estado inscritos al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación - y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. | - Hombre | 66,67 €/mes (800 €/año) | 3 años | Cuando el contrato indefinido sea a tiempo parcial la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista. % Bonificación = % jornada + 30% |
- Mujer | 83,33 €/mes (1.000 €/año) | ||||
- Trabajadores desempleados mayores de 45 años, que hayan estado inscritos al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. | - Hombre | 100 €/mes (1.200 €/año) | 3 años | ||
- Mujer | 116,67 €/mes (1.400 €/año) | ||||
2. TRANSFORMACIONES EN INDEFINIDOS hasta 31/12/2011 TC (109) TP (209) FD (309) | - TRANSFORMACIÓN Contrato temporal TC/TP en indefinido TC/TP/FD. Contratos prácticas, formación, relevo y sustitución por jubilación anticipada cualquiera que sea la fecha de su celebración. | - Hombre | 41,67 €/mes (500 €/año) | 3 años | |
- Mujer | 58,33 €/mes (700 €/año) | ||||
REQUISITOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO | - Contratos Indefinidos iniciales o transformaciones hasta el 31/12/2011. - Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. - También podrán ser beneficiarios de dichas bonificaciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales y cooperativas a que se refiere el párrafo anterior en el caso de transformación de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos o vínculos societarios indefinidos, en los supuestos incluidos en este artículo. - Para que puedan aplicarse las bonificaciones establecidas las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo las referidas a contratos de relevo, supondrán un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa (según art. 10.5 Ley 35/2010). - Las empresas que se acojan a estas bonificaciones estarán obligadas a mantener, durante el período de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada. - No se considerará incumplida dicha obligación si se producen extinciones de contratos indefinidos en dicho período por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el período de prueba. - En el supuesto de producirse extinciones de contratos indefinidos por otras causas y cuando ello suponga disminución del empleo fijo, las empresas estarán obligadas a cubrir dichas vacantes en los dos meses siguientes a que se produzcan mediante la contratación de nuevos trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales o formativos en indefinidos, con la misma jornada de trabajo, al menos, que tuviera el trabajador cuyo contrato indefinido se hubiera extinguido. Si el contrato extinguido correspondiese a uno de los bonificados conforme a este artículo, cuando la cobertura de dicha vacante se realice con un trabajador perteneciente a alguno de los colectivos de bonificación previstos en el mismo, este nuevo contrato dará derecho a la aplicación de la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste. - El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones establecidas dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados, celebrados al amparo de este artículo, afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones. - En lo no previsto en la Ley 35/2010, será de aplicación lo establecido en la Sección 1ª del Capítulo I y en disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2. |
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES | Art. 4 RDL 3/2012, 10 febr. (BOE 11/02/2012) | ||||||
COLECTIVOS | Beneficios | ||||||
CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL POR EMPRESAS QUE TENGAN MENOS DE 50 TRABAJADORES a Tiempo Completo desde 12/02/2012 | INCENTIVOS FISCALES | - En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años. | Deducción fiscal de 3.000 €. | ||||
- Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III LGSS. | Deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades. | - El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación. - El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral. - La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir. - El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. | |||||
Si sólo se acoge a incentivos fiscales: TC (100) FD (300) Si se acoge a bonificaciones o a bonificaciones e incentivos fiscales: TC (150) FD (350) | BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Con independencia de los incentivos fiscales | COLECTIVOS | Bonificación | Duración | Compatibilidad | ||
Desempleado inscrito en Oficina de Empleo | - Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive. | 1er año | 83,33 €/mes (1.000 €/año) | 3 años | Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. | ||
2º año | 91,67 €/mes (1.100 €/año) | ||||||
3er año | 100 €/mes (1.200 €/año) | ||||||
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 €/mes (100 €/año). | |||||||
- Mayores de 45 años, que xxxxx estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. | 108,33 €/mes (1.300 €/año) | 3 años | |||||
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 €/mes (1.500 €/año). | |||||||
REQUISITOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO | - La duración del período de prueba será de un año en todo caso. - No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. - En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 11/02/2012, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. - Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. - No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. - A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación. - En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones. | ||||||
TRANSFORMACIONES EN INDEFINIDOS desde 12/02/2012 TC (109) TP (209) FD (309) | - TRANSFORMACIÓN Contrato temporal TC/TP en indefinido TC/TP/FD. - Contratos prácticas (420-520), relevo (441-541) y sustitución por anticipación de la edad de jubilación (980) cualquiera que sea la fecha de su celebración. | - Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante tres años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 €/año). | Cuando el contrato indefinido sea a tiempo parcial la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista. % Bonificación = % jornada + 30% | ||||
Art. 7 RDL 3/2012, 10 febr. (BOE 11/02/2012) | - Empresas que tengan menos de 50 trabajadores. - En lo no previsto en el art. 7 RDL 3/2012, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006. |
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PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO Sección 1ª Cap. I de la Ley 43/2006, 29 dic. (30/12/2006), modificada por RD 1975/2008, RD 1917/2008, Ley 27/2009 y Ley 35/2010 | ||||||
SUPUESTOS | COLECTIVO | INCENTIVOS | ||||
Bonificación TC | Duración | Bonificación TP | ||||
1. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Incluidas contrataciones por CEE Contratación Indefinida TC (130) TP (230) FD (330) Transformaciones (139-239) Contratación Temporal TC (430) TP (530) Código según modalidad en caso de CEE | - Contratación Indefinida personas con discapacidad desempleadas inscritas o Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo o de los contratos formativos, celebrados con personas con discapacidad. | En general | - Hombre menor de 45 años | 375 €/mes (4.500 €/año) | Toda la vigencia del contrato | Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista. % Bonificación = % jornada + 30% |
- Mujer menor de 45 años | 445,83 €/mes (5.350 €/año) | |||||
- Mayor de 45 años | 475 €/mes (5.700 €/año) | |||||
En caso de discapacidad severa | - Hombre menor de 45 años | 425 €/mes (5.100 €/año) | ||||
- Mujer menor de 45 años | 495,83 €/mes (5.950 €/año) | |||||
- Mayor de 45 años | 525 €/mes (6.300 €/año) | |||||
- Contratación Temporal Fomento del Empleo para personas con discapacidad desempleadas inscritas. | En general | - Hombre menor de 45 años | 291,66 €/mes (3.500 €/año) | |||
- Mujer menor de 45 años | 341,66 €/mes (4.100 €/año) | |||||
- Hombre mayor de 45 años | 341,66 €/mes (4.100 €/año) | |||||
- Mujer mayor de 45 años | 391,66 €/mes (4.700 €/año) | |||||
En caso de discapacidad severa | - Hombre menor de 45 años | 341,66 €/mes (4.100 €/año) | ||||
- Mujer menor de 45 años | 391,66 €/mes (4.700 €/año) | |||||
- Hombre mayor de 45 años | 391,66 €/mes (4.700 €/año) | |||||
- Mujer mayor de 45 años | 441,66 €/mes (5.300 €/año) | |||||
- Contrataciones por Centros Especiales de Empleo (CEE): Indefinido, Temporal (incluidos contratos formativos) o Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo, duración determinada o temporales (incluidos formativos), celebrados con personas con discapacidad. | 100% cuota empres. Seg.S. (incluidas AT y EP y CRC) | |||||
2. CONTRATACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO o VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA INDEF. (150-250-350) TEMP. (450-550) | - No es necesaria la condición de estar en desempleo. - Condición de víctima de violencia de género acreditada en los términos de la LO 1/2004. | - Contratación Indefinida | Víctimas violencia doméstica | 70,83 €/mes (850 €/año) | 4 años | |
Victimas violencia de género | 125 €/mes (1.500 €/año) | |||||
- Contratación Temporal | 50 €/mes (600 €/año) | Toda la vigencia del contrato | ||||
3. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL INDEF. (150-250-350) TEMP. (450-550) | - Trabajador desempleado inscrito en Situación de Exclusión Social acreditada por los servicios sociales u órganos competentes. | - Contratación Indefinida | 50 €/mes (600 €/año) | 4 años | ||
- Contratación Temporal | 41,67 €/mes (500 €/año) | Toda la vigencia del contrato | ||||
4. BONIFICACIÓN DE CUOTAS SEG. SOC. PARA TRABAJAD. MAYORES DE 60 AÑOS | - Trabajador con CONTRATO INDEFINIDO: - Mayor de 60 años. - 5 años de antigüedad en la empresa. | - BONIFICACIÓN cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes (salvo IT): - 50% desde la fecha de cumplimiento de los requisitos. - Incremento 10% anualmente, transcurrido un año desde su aplicación, hasta alcanzar máximo 100%. Compatible con bonificaciones Programas Fomento de Empleo (máximo 100%). | ||||
Persona con discapacidad: | Grado de discapacidad igual o superior al 33% o la específicamente establecida en el caso de enclaves laborales. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Discapacidad Severa: Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. |
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PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO Sección 1ª Cap. I de la Ley 43/2006, 29 dic. (30/12/2006), modificada por RD 1975/2008, RD 1917/2008, Ley 27/2009 y Ley 35/2010 | ||
OBSERVACIONES | ||
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS | - Contratos iniciales y transformaciones celebrados a partir del 31/12/2006 (01/07/2006 para los acogidos al RDL 5/2006). - A partir del 08/03/2009 también se incentiva la contratación indefinida de trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. - Por escrito en modelo oficial, para su comunicación, en el plazo de 10 días, a los Servicios Públicos de Empleo (excepto en el supuesto de contratos ya existentes). - Formalización de copia básica. | |
INCENTIVOS | - Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, su equivalente diario por trabajador contratado. | |
BENEFICIARIOS | - Las Empresas, incluidos los trabajadores autónomos. - Las sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. | - Quedarán excluidos de los beneficios del presente Programa: La Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos. No aplicable a la contratación de trabajadores con discapacidad por CEE de titularidad pública. |
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS | a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seg. Social (en la fecha de alta de los trabajadores y durante su aplicación). La falta de ingreso en plazo reglamentario dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo. b) No haber sido excluido del acceso a los beneficios por la comisión de infracciones. | |
EXCLUSIÓN DE INCENTIVOS Art. 6 | 6.1 Las bonificaciones previstas no se aplicarán: a) Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo (CEE). b) Xxxxxxx y parientes hasta 2º grado del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, y las que se produzcan con estos últimos. - Exclusión no aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él. - Exclusión no aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. - Exclusión no aplicable a contrataciones con trabajadores con discapacidad. c) Trabajadores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato o con un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación en los últimos 6 meses. - Exclusión no aplicable en los supuestos de transformaciones. - Exclusión sólo aplicable a contrataciones con trabajadores con discapacidad si el contrato previo hubiera sido de carácter indefinido. - Exclusión no aplicable a contrataciones de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 65%. d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. - Exclusión no aplicable cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. - Exclusión no aplicable en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de Centros Espec. Empleo o de incorporación a una empresa ordinaria de trabajad. con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo. - Exclusión no aplicable a contrataciones de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 65%. 6.2 Las Empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de 12 meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. - La exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. - El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. | |
INCOMPATIBILIDADES | 1) Cuando una contratación pudiera estar incluida en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos. 2) Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. 3) Los beneficios no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica (salvo CEE). |
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PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO Sección 1ª Cap. I de la Ley 43/2006, 29 dic. (30/12/2006), modificada por RD 1975/2008, RD 1917/2008, Ley 27/2009 y Ley 35/2010 | ||
OBSERVACIONES | ||
MANTENIMIENTO DE BONIFICACIONES | 1) Transformación de tiempo completo (TC) a tiempo parcial (TP) o viceversa. - No se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo período de bonificación. - En el supuesto de que se reitere la novación del contrato, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo. 2) Contrataciones por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas: - Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los Programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17/05/1997, incluidas las medidas reguladas en este Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas. - Al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial. 3) Sucesión de Empresas: - El nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el período máximo que correspondiera. | |
TRABAJADOR DESEMPLEADO EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Disp. Adic. 2ª Ley 43/2006 modificada por Disp. Final 3ª Ley 44/2007 | - Trabajador Desempleado en Situación de Exclusión Social (acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes): Art. 2.1 Ley 44/2007, regulación del régimen de las empresas de inserción. | a) Perceptores xx Xxxxxx Mínimas de Inserción. b) Personas que no puedan acceder x Xxxxxx Mínimas de Inserción. c) Jóvenes >18 y <30 años, procedentes de Instituciones de Protección de Menores. d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos en proceso de rehabilitación o reinserción social. e) Internos de centros penitenciarios, liberados condicionales y ex reclusos. f) Menores en centros de internamiento, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos. g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las CC.AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla. h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las CC.AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla. |
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MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO | Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE 13/12/2002), de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad | |||
PROGRAMA | REQUISITOS | CONTRATO | BENEFICIOS Y OBSERVACIONES | |
Compatibilidad del Subsidio por Xxxxxxxxx (SD) con el trabajo por cuenta ajena Disp. Transitoria quinta | • TRABAJADOR: - Perceptor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. - También aplicable a perceptores SDREASS. - Mayor de 52 años. - Programa voluntario. | TIEMPO COMPLETO INDEFINIDO o TEMPORAL Duración > 3 meses. | TRABAJADOR: - Abono mensual 50% SD con el límite xxx xxxxx del período pendiente de percibir. - 3 meses SD por cambio de residencia. | EMPRESARIO: - Bonificación 50% cuota empresarial S.S. contingencias comunes (en caso de contratación temporal: máximo 12 meses). - Bonificaciones por contratación indefinida. - Completa la cuantía del SD hasta el importe xxx xxxxxxx que corresponda. - Cotiza por el importe total xxx xxxxxxx. |
EXCLUSIONES: | a) Contratos subvencionados por SPE Programa Fomento Empleo Agrario. b) Empresas con ERE autorizado. c) Empresas en las que haya trabajado el perceptor SD en los 12 últimos meses. d) Contrataciones que afecten al cónyuge o parientes hasta el 2º grado. | |||
Programa de sustitución de | • EMPRESA: - Todas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla. • TRABAJADOR: - Perceptor de Prestación (PD) o Subsidio Desempleo (SD). - Programa obligatorio. | TRABAJADOR: - Abono mensual 50% PD o SD con el límite xxx xxxxx del período pendiente de percibir. | EMPRESARIO: - Completa la cuantía de la PD o SD hasta el importe xxx xxxxxxx que corresponda. - Cotiza por el importe total xxx xxxxxxx. | |
trabajadores en formación por | Contrato de | |||
trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo Disp. Transitoria sexta (red. RDL 3/2012) | INTERINIDAD para sustituir a trabajadores en formación. | |||
ACCIONES DE FORMACIÓN: - Financiadas por cualquiera de las Administraciones Públicas. |
REDUCCIONES DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES MAYORES DE 59 AÑOS | Disp. Adic. 4ª Ley 39/2010, 22 dic. PGE 2011 (prorrogados RDL 20/2011) | - Trabajador con CONTRATO INDEFINIDO: · Mayor de 59 años. · 4 años de antigüedad en la empresa. | - REDUCCIÓN cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes (salvo IT): - 40% desde la fecha de cumplimiento de los requisitos. - Duración 1 año, salvo que con anterioridad sean aplicables las bonificaciones previstas en la Ley 43/2006. - Aplicable Ley 43/2006 respecto a exclusiones, requisitos, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios. |
REDUCCIONES EN COTIZAC. | Disp. Adic. 5ª | - Trabajadora que sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente durante el embarazo o lactancia natural. | - REDUCCIÓN 50% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes: - durante el período de permanencia en el nuevo puesto o función. |
S.S. EN LOS SUPUESTOS XX | Xxx 39/2010, 22 dic. | ||
CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO | PGE 2011 (prorrogados RDL 20/2011) | - Por razón de enfermedad profesional, cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador. |
EXONERACIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES MAYORES DE 65 AÑOS | art. 112.bis (red. Ley 53/2002) y Disp. Adic. 21ª LGSS (red. Ley 35/2002) | - Trabajador por cuenta ajena con CONTRATO INDEFINIDO o Socios trabajadores o de trabajo de las Cooperativas: · trabajador > 65 años y · acreditar 35 años cotización efectiva a la Seguridad Social. - No aplicable a trabajadores en Administraciones Públicas u Organismos Públicos. | EXONERACIÓN cuotas de Seg. Social del Empresario y del Trabajador por: · contingencias comunes (salvo IT) · y aportaciones por desempleo, FOGASA y formación profesional. |
FORMALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO | |||
CONTRATO DE TRABAJO | - Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. | CÓMO PUEDE FORMALIZARSE UN CONTRATO | Art. 8 E.T.: - El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. - Cuándo es obligatorio realizarlo por escrito: - Deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso los contratos: • de prácticas y para la formación y el aprendizaje • los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo • a distancia • los celebrados para la realización de una obra o servicio determinado • los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero - Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a 4 semanas. - Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. |
CAPACIDAD PARA CONTRATAR | Art. 7 E.T.: - Podrán contratar la prestación de su trabajo: · Las personas mayores de edad (18 años). · Los menores de 18 años legalmente emancipados. · Las personas mayores de 16 y menores de 18 si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores o si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. · Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. | ||
COMUNICACIÓN A LA OFICINA DE EMPLEO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO | Art. 16.1 E.T.: - Los empresarios están obligados a COMUNICAR a la Oficina Pública de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. | ||
COPIA BÁSICA DEL CONTRATO | Art. 8.3 E.T.: - El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. - Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, pudiera afectar a la intimidad personal. - La copia básica se entregará por el empresario, para su firma, a los representantes legales de los trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato. - Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la Oficina de Empleo, aunque no exista representación legal de los trabajadores (ver procedimiento de comunicación). | ||
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN | R.D. 1424/2002, 27 dic. (BOE 19/02/2003) y Orden TAS/770/2003, 14 marzo (BOE 05/04/2003): - La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse: · Por medios telemáticos. · Mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y de las propias copias básicas. | ||
INFORMACIÓN SOBRE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO Y LAS PRINCIPALES CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN LABORAL | Art. 8.5 E.T.: - Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas*, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato formalizado por escrito. - Desarrollado por R.D. 1659/1998, 24 jul. (BOE 12/08/1998). - Plazo para informar: 2 meses desde el comienzo de la relación laboral. 1 mes desde la efectividad de la modificación de las condiciones. * con exclusión de la relación laboral especial de los penados en instituciones penitenciarias. | ||
PERÍODO DE PRUEBA | Art. 14 E.T.: - Su establecimiento es optativo y, de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. - Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados o de dos meses para el resto de los trabajadores. En las Empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean Técnicos Titulados. - Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla. - Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. - El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. - Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpirán el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. - No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. | ||
FINALIZACIÓN POR EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO | Art. 49.1.c ET (red. Ley 35/2010): - Indemnización 12 días salario/año. - Excluidos contratos de interinidad y formativos. Nueva Disposición Transitoria 13ª ET (red. Ley 35/2010): - Indemnización 8 días salario/año para contratos temp. celebrados hasta el 31/12/2011. - Indemnización 9 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2012. - Indemnización 10 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2013. - Indemnización 11 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2014. - Indemnización 12 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2015. |