AHORRO PROGRAMADO
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Suc.
Cuenta
Por la presente solicito al Sudameris Bank S.A.E.C.A., sito en Independencia Nacional N° 513 (Xxxxxxxx), un Contrato de AHORRO PROGRAMADO, cuyas condiciones y requisitos se describen a continuación, formando parte de las condiciones generales de prestación de servicios bancarios acordados en el Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios.
Cuenta débito | Cuenta crédito | Monto cuota mensual | Plazo total (en meses) | Tasa anual | Periodo de débito de cuota |
Manifiesto conocer y aceptar las Condiciones Particulares transcriptas seguidamente y que forman parte integrante de esta solicitud.
CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1: Se entiende por:
- El Banco al Sudameris Bank S.A.E.C.A.
- El Cliente a la persona física quien solicita el producto Ahorro Programado.
- El Ahorro Programado al producto con tasa diferenciada y tipo de interés simple, consistente en un plan de ahorro por plazo determinado, en el cual el Cliente establece una suma predeterminada que será debitada periódicamente de la Cuenta del Cliente, la cual generará intereses conforme plazo y tasa pactados. Los débitos se realizarán de su Cuenta, los cuales serán acreditados en el rubro de Ahorro Programado.
- La Cuenta, indistintamente a la Cuenta Corriente o Caja de Ahorro, que el Cliente selecciona como la cuenta de débito y crédito a fin de operar con el presente producto.
- Los Medios de Comunicación a los canales fehacientes de comunicación con el Cliente, los cuales son: página web
xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx., diarios de gran circulación, murales en Casa Central y Sucursales, Estados de Cuentas,
e-mails a clientes catastrados, mensajería de texto (SMS) y/o mensajes a aplicaciones de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes (v.g. WhatsApp) dirigidos al celular a clientes catastrados, u otros medios que pudieran surgir en el futuro.
- El Tarifario de Productos y Servicios a la información referente a las tasas de interés, cargos, comisiones y penalidades a ser cobradas por los servicios prestados que se divulgará a través de los Medios de Comunicación.
ARTÍCULO 2: El Banco aplicará la tasa de interés establecida por los plazos y sobre los montos y cantidad de cuotas efectivamente debitados. Es decir, independientemente al plazo de contratación, el Banco abonará los intereses que correspondan al Tarifario de Productos y Servicios vigente al momento de contratación, tomando como cálculo la cantidad de cuotas que ciertamente se hayan debitado, por tanto en caso de no contar con fondos disponibles en la Cuenta al momento del débito de la cuota, los intereses se reducirán en forma proporcional, lo cual producirá una variación en el cálculo por pago de intereses, es decir, el interés que se acreditará al final del plazo seleccionado no será igual al interés calculado al momento de la contratación del producto.
ARTÍCULO 3: Los intereses devengados y el capital se acreditarán en la Cuenta seleccionada al día siguiente del vencimiento; en caso que el mismo sea un día no hábil, deberá efectuarse el primer día hábil posterior al mismo.
ARTÍCULO 4: Se entiende por fecha de vencimiento el día correspondiente a 30 días posteriores al último débito en Cuenta
de la última cuota.
ARTÍCULO 5: Si la Cuenta de débito y la de crédito estuvieran contratadas en diferentes monedas, el Banco está facultado a realizar las operaciones de cambio necesarias para acreditar el importe correspondiente en la Cuenta de crédito, para lo cual se utilizará el tipo de cambio comprador/vendedor del Banco, según corresponda, de la moneda respectiva, del día en que deba realizarse la operación.
Versión: 01 – Vigencia: 20.09.2023
ARTÍCULO 6: El Cliente se obliga a mantener saldo suficiente en su Cuenta para realizar el débito en el rango de fechas indicado; en caso de no existir fondos suficientes en la fecha pactada, los intereses serán calculados atendiendo a la fecha de la realización efectiva del débito.
ARTÍCULO 7: Solo se debitará el monto completo de la Cuota. No se realizarán débitos parciales.
ARTÍCULO 8: El Cliente establecerá el día de débito inicial y en caso que no posea fondos para el débito inicial en esa fecha, el sistema informático realizará intentos diarios por 15 (quince) días hábiles, a modo de poder dar de alta el Ahorro Programado solicitado. En caso que no posea fondos pasados los 15 (quince) días hábiles antes mencionados, el Ahorro Programado no será habilitado y la presente solicitud quedará sin efecto.
ARTÍCULO 9: En caso que la fecha de débito de la cuota correspondiente fuera un día no hábil, el mismo será realizado el primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 10: A partir del segundo mes de vigencia, el sistema intentará cobrar la cuota una vez por día, por hasta tres meses consecutivos. En caso de no registrarse ningún débito, al tercer mes consecutivo el Ahorro Programado quedará cancelado por causa imputable al Cliente. Producida la cancelación, una vez finalizado el plazo original contratado, se acreditará en la Cuenta del Cliente, el capital acumulado hasta la fecha de último débito de cuota, más los intereses devengados, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 2.
ARTÍCULO 11: En el caso de cancelación anticipada a solicitud del Cliente, el mismo deberá acercarse a alguna Sucursal del Banco y firmará la nota de cancelación correspondiente para solicitar la misma. Una vez cancelado el producto, se acreditará en la Cuenta del Cliente, en un plazo no mayor a 48 horas, lo correspondiente al capital acumulado hasta la fecha de cancelación, más los intereses devengados, que serán calculados de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 2.
ARTÍCULO 12: En el caso de cancelación anticipada por parte del Banco, el mismo dará aviso al Cliente con 30 días de anticipación. Una vez cancelado el producto, se acreditará en la Cuenta del Cliente, en un plazo no mayor a 48 horas, lo correspondiente al capital acumulado hasta la fecha de cancelación, más los intereses devengados, que serán calculados de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 2.
ARTÍCULO 13: Si el Banco recibiera instrucciones de embargos u otras órdenes judiciales sobre cualquiera de las Cuentas del Cliente, el producto Ahorro Programado será cancelado para el cumplimiento de las mismas. En dicho caso, se acreditarán en Cuenta el capital y los intereses devengados, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 2, a la fecha de la recepción de la orden judicial, a efectos de hacer efectiva la misma, y si hubiera saldo a favor, el mismo será acreditado en la Cuenta seleccionada para el efecto.
ARTÍCULO 14: Los datos de tasas de interés, plazos, multas, montos mínimos y otros requisitos y condiciones serán publicados por el Banco en diferentes medios, como Medios de Comunicación y/o Tarifario de Productos y Servicios. ARTÍCULO 15: El monto final de intereses a percibir será calculado considerando la cantidad de cuotas debitadas y las fechas efectivas de débito de las cuotas, considerando los días no hábiles o atrasos u omisiones en el pago.
ARTÍCULO 16: No se podrán realizar adelantos de aportes ni aportes extraordinarios.
ARTÍCULO 17: Los extractos de las Cuentas de Ahorro Programado estarán disponibles en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
ARTÍCULO 18: Son causas de cancelación las siguientes:
1. Cancelación de la Cuenta, de débito o de crédito, por parte del Cliente o por parte del Banco.
2. Cancelación anticipada por parte del Cliente.
3. Impedimento del Cliente para seguir operando con el Banco por cualquiera de los motivos establecidos en el Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios u otros motivos legales.
4. Bloqueo de Cuenta de donde se debitan las cuotas mensuales.
5. Embargos u otras órdenes judiciales que limiten el libre movimiento de las cuentas.
ARTÍCULO 19: Se deja constancia que los acuerdos arribados en la presente solicitud emergen de la negociación libre, voluntaria y transparente de las partes y que las mismas no han comprometido obsequios, beneficios, comisiones o cualquier otro bien material o inmaterial, más allá de los declarados en el presente documento.
El Banco aclara que, conforme a su Manual de Ética, ningún empleado a su servicio está autorizado a recibir prestación alguna como condición para la presente contratación, o como consecuencia de ella, y el Cliente se compromete a no dársela, en caso que contrariamente a lo aquí dispuesto, alguna prestación le sea requerida.
En caso que el Cliente, por sí o a través de sus empleados y/o representantes, conceda comisiones, obsequios, propinas, ventajas u otros beneficios a personas del Banco que intervinieron en la celebración de la presente solicitud, se procederá a la rescisión del mismo, por su causa.
ARTÍCULO 20: El Cliente manifiesta recibir una copia de la solicitud de Ahorro Programado, en la cual se consignan las Condiciones Particulares, declarando conocer su contenido y alcance.
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Firma del Cliente
PARA USO DEL BANCO
Firmas conformadas por: | Operación Nº: | Vencimiento de la operación: | Verificado por: |