Contract
IEEH/CG/148/2021
ACUERDO QUE PROPONE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE SINDICATURA DE PRIMERA MINORÍA Y REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ACAXOCHITLÁN E IXMIQUILPAN, DE ACUERDO CON LA VOTACIÓN OBTENIDA EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 06 XX XXXXX DE 2021, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2020 - 2021
GLOSARIO
Código Electoral: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución local: Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Reglas de Asignación: Reglas para la asignación de Regidurías por el principio de representación proporcional y Sindicaturas de primera minoría, así como el procedimiento para la integración de Ayuntamientos en el caso de planillas incompletas, para el Proceso Electoral Local 2019-2020.
JUSTIFICACIÓN
1. De acuerdo con los artículos 35 fracción II de la Constitución y 17, fracción II de la Constitución Local establecen que son derechos de la ciudadanía el de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los
ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2. Ahora bien, el artículo 115, fracción VIII de la Constitución prevé que las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
3. Así mismo de conformidad con el mismo artículo 115 de la Constitución, además de lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Local; cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
4. Por otro lado, el artículo 25 de la Constitución Local, establece que el Estado adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
5. En concordancia con lo anterior, en el artículo 124 de la Constitución Local señala que los Ayuntamientos se integran por una Presidencia, Sindicaturas y el número de Regidurías que la ley establezca, así mismo señala que para el caso de la elección de Ayuntamientos se aplicará el principio de representación proporcional.
6. Aunado a lo anterior el artículo 127 de la Constitución Local menciona que los Ayuntamientos serán electos por sufragio directo, libre y secreto, en jornada comicial que se celebrará el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda y durarán en su encargo cuatro años, tomado posesión el cinco de septiembre del año de la elección.
7. Así mismo, las y los miembros del Ayuntamiento se elegirán por planillas, en los términos de la ley y por cada miembro propietario, se elegirá su suplente del mismo género.
ESTUDIO DE FONDO
Competencia
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 fracción I del Código Electoral, el Consejo General tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las del Código Electoral, sus reglamentos y los Acuerdos que se aprueben, así como aprobar y expedir los reglamentos, programas, Reglas y demás disposiciones para el buen funcionamiento del Instituto Electoral.
9. Por otra parte, el artículo 66, fracción XXV, del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, corresponde al Consejo General realizar la asignación de las y los Diputados, así como de las regidoras y regidores por el principio de representación proporcional, extendiendo las constancias respectivas e informando al Congreso del Estado.
Motivación
Reglas de Postulación y Asignación
10. Dentro de este contexto, el Consejo General de este Instituto Electoral, el día 15 de octubre del año 2019, emitió el Acuerdo IEEH/CG/030/2019 por el cual se aprobaron las Reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años e indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020, las cuales luego de una cadena impugnativa quedaron firmes a través de la aprobación del Acuerdo IEEH/CG/003/2020, por lo que son de observancia general y obligatoria para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2020 – 2021 de Ayuntamientos, ello de conformidad con el apartado octavo de las referidas Reglas de Postulación.
De la determinación de elección extraordinaria
11. El pasado 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx se llevaron a cabo elecciones para la renovación de los 84 Ayuntamientos de la Entidad. Derivado de lo anterior, diversas representaciones partidistas como candidatas y candidatos,
presentaron juicios para impugnar los resultados obtenidos el día de la jornada electoral.
12. Derivado de lo anterior, en fecha 12 de diciembre de 2020, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó dentro del expediente ST-JDC-260/2020 y sus acumulados, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, expediente JIN-02-PRI-112/2020 y TEEH-JDC- 286/2020, TEEH-JDC-287/2020 y TEEH-JDC-288/2020 acumulados, en donde declaró un empate entre el candidato independiente Xxxx Xxxxxxxx Xxxx y el candidato del Partido Revolucionario Institucional, respecto de los resultados de la elección en el municipio de Acaxochitlán, Hidalgo.
13. En fecha 13 de diciembre de 2020, la Sala Toluca del TEPJF confirmó a través del expediente ST-JRC-99/2020, ST-JDC261/2020 y ST-JDC-264/2020 la sentencia emitida por el TEEH dentro del juicio ciudadano TEEH-JDC-284/2020 y sus acumulados XXX-00- XXX-000/0000, XXX-00-XXX-000/0000, x xx XXXX-XXX- 036/2020, en donde resolvió en el sentido de anular la elección en el municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo.
Registro de Coaliciones
14. En fecha 16 de enero del presente año, mediante sesión extraordinaria el Consejo General aprobó la resolución IEEH/CG/R/003/2021 mediante el cual otorgo el registro a la Coalición Parcial “Juntos Haremos Historia en Hidalgo”, integrada por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, Del Trabajo, Morena y Nueva Alianza Hidalgo para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2020-2021, para la elección del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Hidalgo.
De los Partidos que no participaron en la Elección Extraordinaria.
15. En fecha 14 xx xxxxx del presente año mediante oficio MCHGO/AE/CGIEEH/139- 2021 y diverso oficio sin número, los Partidos políticos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática hicieron del conocimiento de este Instituto Electoral su determinación de no postular candidaturas para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2020-2021. Por su parte el Partido Encuentro Social Hidalgo si bien no lo manifestó por escrito, no realizó postulación alguna de planillas en las fechas previstas para ello dentro del presente Proceso Electoral Extraordinario.
Del Registro de Candidaturas.
16. Por otra parte mediante sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre del año 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEEH/CG/366/2020 mediante el cual se fijan las fechas para el inicio del Proceso Electoral Local Extraordinario 2020- 2021 y la celebración de la Jornada Electoral para la renovación de los Ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan, Hidalgo, determinando entre otras que el periodo de solicitud de registro de candidaturas seria del 09 al 14 xx xxxxx de 2021 en tanto que la aprobación de la resolución para aprobar dichas candidaturas seria el 23 xx xxxxx de 2021; que la sesión de Cómputos Municipales se realizaría del 09 al 13 xx xxxxx de 2021, y la fecha para la toma de protesta de los Ayuntamientos Electos se realizaría el 21 de julio de 2021
17. En consecuencia, durante el plazo referido en el punto anterior, este Instituto Electoral a través de la Secretaría Ejecutiva recibió por conducto de los representantes acreditados ante este Consejo General, así como del representante común de la coalición, solitud de registro de planillas para la renovación de los Ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan, Hidalgo, para contender en la elección del 06 xx xxxxx del presente año.
Aprobación de planillas postuladas
18. Una vez analizadas las solicitudes de registro con sus respectivos anexos, por la Dirección Ejecutiva Jurídica, la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana y la Oficina para la Atención de los Derechos Político Electorales para Pueblos y Comunidades Indígenas en el ámbito de sus respectivas competencias, y emitidos sus correspondientes dictámenes respecto del cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, así como en relación con la postulación de personas indígenas y menores de 30 años, además del cumplimiento del principio constitucional de paridad de género, el Consejo General en fecha 03 xx xxxxx del presente año, mediante sesión extraordinaria aprobó las solicitudes de registro de Planillas, para contender en la elección extraordinaria de Ayuntamientos.
Sustituciones y reservas
19. Al respecto, cabe hacer mención que en los Acuerdos relativos a los registros de candidaturas de partidos políticos y la coalición se presentaron caso de postulaciones que tuvieron que determinarse en reserva al presentarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Reservas por incumplimiento de acciones afirmativas a favor de personas indígenas.
b) Reservas por incumplimiento de acciones afirmativas a favor de menores de 30 años.
20. De igual manera considerando que asiste a los Partidos Políticos el derecho de sustituir las candidaturas que se encuentren en los supuestos considerados en el numeral 124 del Código Electoral postulando en su lugar a ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los requisitos constitucionales y legales que correspondan, así como lo contenido en las Reglas de Postulación, en ese sentido durante el periodo comprendido entre la aprobación de registro de candidaturas hasta el día 04 xx xxxxx del presente año, se presentaron renuncias de personas que en su momento fueron registradas por esta autoridad electoral como candidatas y candidatos, las cuales fueron debidamente ratificadas, cumpliendo esta autoridad con su obligación de cerciorarse de la voluntad de dichas personas, sin embargo y a pesar de que esta autoridad electoral realizó las vistas correspondientes a los partidos políticos y la coalición en términos del artículo 124 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, en diversos casos, no se realizaron las sustituciones correspondientes dentro del plazo previsto en la normativa electoral.
21. En ese sentido en fecha 05 xx xxxxx del presente año, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el Acuerdo IEEH/CG/145/2021 por el cual se determinó declarar sin postulación los cargos en reserva y aquellos que cuentan con renuncias ratificadas y que no fueron sustituidos dentro del Proceso Electoral Local Extraordinario de Ayuntamientos 2020 – 2021, para la renovación del Ayuntamiento de Acaxochitlán e Ixmiquilpan.
Jornada Electoral y computo municipal
22. El 06 xx xxxxx del presente año, tuvo verificativo la jornada electoral del presente Proceso Electoral Local Extraordinario 2020-2021, para la renovación de los Ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan.
23. Posteriormente a partir del 09 xx xxxxx de la presente anualidad, los Consejos Municipales Electorales de Acaxochitlán e Ixmiquilpan, realizaron el cómputo de la elección e integraron el expediente respectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 del Código Electoral, quedando los resultados como se observa en la tabla identificada como ANEXO 1 y que constituyen la base para la asignación de las sindicaturas de primera minoría – en su caso – y regidurías por el principio de representación proporcional que le corresponden a los Ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan.
Medios de Impugnación
24. En fecha 13 xx xxxxx del presente año, fue interpuesto juicio de inconformidad previsto por la legislación electoral, en contra de la validez de la elección del Ayuntamiento de Acaxochitlán, el cual fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx bajo el expediente JIN-02-PRI-002/2021, mismo que fue resuelto en fecha 25 xx xxxxx del presente año, determinándose lo siguiente:
ÚNICO. Se confirman los resultados de la elección extraordinaria de miembros del ayuntamiento de Acaxochitlán, así como las respectivas constancias de mayoría expedidas a éstos, de conformidad con lo razonado en el considerando QUINTO de la presente resolución.
Elección del Ayuntamiento de Ixmiquilpan.
25. Respecto de la elección del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, al haber fenecido el plazo para la interposición de los medios de impugnación y al no haberse interpuesto alguno en contra de la validez de dicha elección se considera que la misma se encuentra firme.
Procedimiento de asignación
26. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 210 del Código Electoral al haber sido resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx los medios de impugnación correspondiente al cómputo municipal de la elección de Acaxochitlán, y al encontrarse firme la elección de Ixmiquilpan al no haber sido impugnada lo correspondiente es realizar la asignación de la sindicatura de primera minoría y regidurías de representación proporcional conforme al Código Electoral.
27. De conformidad con el artículo 16 del Código Electoral, el número de regidurías y sindicaturas tanto de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional con los que deberá contar cada uno de los ochenta y cuatro Ayuntamientos de la entidad es el siguiente:
Artículo 16. El número de regidores y síndicos de los Ayuntamientos, se determinará en función del total de la población de cada Municipio oficialmente reconocida.
Para tal efecto, se observarán las siguientes reglas:
I. Los municipios cuya población sea inferior a 30,000 habitantes, contarán con un síndico de mayoría relativa, cinco regidores de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional;
II. Los municipios que tengan una población de 30,000 y hasta 50,000 habitantes, contarán con un Síndico de mayoría relativa, siete regidores de mayoría relativa y cinco de representación proporcional;
III. Los municipios que tengan una población de más 50,000 y hasta 100, 000 habitantes, contarán con un síndico de mayoría relativa, que será responsable de los asuntos de la hacienda municipal y uno que será asignado a la primera minoría y será responsable de los asuntos jurídicos, así como nueve regidores de mayoría relativa y seis de representación proporcional; y
IV. Los municipios que tengan una población de más de 100,000 habitantes, contarán con dos síndicos, uno de mayoría relativa que será responsable de los asuntos de la hacienda municipal y otro de primera minoría, que será responsable de los asuntos jurídicos, once regidores de mayoría relativa y ocho de representación proporcional.
28. En ese sentido, la distribución de regidurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, se integra tal y como se puede observar en la tabla identificada como ANEXO 2 y que forma parte integral del presente acuerdo.
29. De conformidad con lo señalado en los artículos 210 al 212 del Código Electoral, es procedente establecer que con base en los resultados finales de la votación llevada a cabo el pasado 06 xx xxxxx de la presente anualidad, así como en las resoluciones emitidas por el Tribunal Local, el Consejo General realice la asignación de Sindicaturas de primera minoría y Regidurías por el principio de representación proporcional conforme al procedimiento siguiente:
• En los municipios donde hay Sindicatura de primera minoría, estos asumirán su cargo, dejando libre el lugar a los candidatos a regidores registrados en el orden correspondiente, respetando la paridad de género. En los municipios que no tienen la figura de síndico de primera minoría, los candidatos a síndicos, podrán participar en la asignación de regidoresa partir de lo que a continuación de enuncia:
A) Con base en el resultado del cómputo de la votación municipal, se determinará y listará de mayor a menor a los partidos políticos, en lo individual o a través de candidaturas comunes o coaliciones que obtuvieron como mínimo el 3% de la votación total, procediéndose de acuerdo a lo siguiente:
i.- Se sumarán los votos de todos los partidos en lo individual o a través de candidaturas comunes o coaliciones que obtuvieron como mínimo el 3% de votación, excluyendo los votos del partido político en lo individual, o a través de candidaturas comunes o coalición que obtuvo la mayoría;
ii.- El resultado de la suma a que se refiere el punto anterior, se dividirá entre el número de regidurías de representación proporcional, que corresponden al Ayuntamiento en los términos de este Código, para obtener el cociente electoral; y
iii.- Se asignarán a cada partido político regidores de representación proporcional, cuantas veces contenga su votación el cociente electoral. La asignación se hará siguiendo un orden de mayor a menor porcentaje de votos;
B) Se asignarán a cada partido político regidurías de representación proporcional, cuantas veces contenga su votación el cociente electoral. La asignación se hará siguiendo un orden de mayor a menor porcentaje de votos;
C) Si quedaren regidurías por asignar, éstas se otorgarán conforme a lo siguiente:
i.- Se enlistarán de mayor a menor los remanentes de la votación de los partidos políticos, candidaturas comunes o coaliciones que hayan obtenido el 2% de la votación total emitida como mínimo, incluyendo a los que obtuvieran asignación por medio del cociente electoral; y
ii.- Se asignará una regiduría por partido político, candidaturas comunes o coalición siguiendo el orden de mayor a menor de los remanentes. En caso de que sobraran regidurías por asignar, se repetirá el procedimiento hasta concluir con la asignación.
30. Es importante recalcar que la asignación de Regidurías de representación proporcional se realiza conforme al método de cociente electoral, para lo cual es necesario tomar en consideración a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes que hubiesen obtenido el 3% de la votación total emitida; mientras que la asignación faltante se realizará conforme al método de remanentes de votación el cual considerará a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes que hayan obtenido el 2% de la votación total emitida, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 212 del Código y en las Reglas de asignación
31. Una vez realizado el procedimiento descrito anteriormente y con la finalidad alcanzar la paridad de género en la integración de los Ayuntamientos en la entidad, y una vez que se ha determinado en el Acuerdo IEEH/CG/052/2019 (mismo que es de aplicación para el caso de elecciones extraordinarias) que a partir del número de regidurías de representación proporcional establecidas en el artículo 16 del Código Electoral, cuántas corresponden a mujeres y cuántas a hombres, tomando como base la integración de la planilla ganadora por mayoría relativa, lo procedente es realizar la asignación de Sindicaturas de primera minoría y Regidurías de representación proporcional conforme al procedimientos siguiente y que se encuentra regulado en el citado Acuerdo:
a.- Las sindicaturas de primera minoría en su caso, serán asignadas al partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente que hubiese obtenido el segundo lugar sin distingo de género.
b.- En los 56 Ayuntamientos del Estado en que correspondan 4 regidurías de representación proporcional y no cuenten con sindicatura de primera minoría, las asignaciones por ese principio se realizarán paritariamente, es decir 2 fórmulas de mujeres y 2 para hombres, como se observa en los siguientes escenarios, tomando en consideración la integración de la planilla ganadora por mayoría relativa y el número de mujeres y hombres que la conforman.
c.- En los 16 Ayuntamientos en que correspondan 5 regidurías de representación proporcional y no cuentan con sindicatura de primera minoría, y que la integración total del Ayuntamiento por ambos principios sea de 14 miembros, las asignaciones de regidurías de representación proporcional se realizarán asignando una fórmula de más del género contrario al de la mayoría que integra la planilla ganadora por mayoría relativa.
d.- En los 6 Ayuntamientos en que correspondan 6 regidurías de representación proporcional, y cuentan con sindicatura de primera minoría y que la integración total del Ayuntamiento por ambos principiossea de 18 miembros, las asignaciones de regidurías de representación proporcional se realizaran de la siguiente forma:
● Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de mujeres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género masculino, las regidurías de representación proporcional se asignarán 3 a hombres y 3 a mujeres:
● Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de hombres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género femenino, las regidurías de representación proporcional se asignarán 3 a hombres y 3 a mujeres:
● Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de mujeres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género femenino, las regidurías de representación proporcional se asignarán 4 a hombres y 2 a mujeres:
● Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de hombres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género masculino, las regidurías de representación proporcional se asignarán 2 a hombres y 4 a mujeres.
e.- En los 6 Ayuntamientos en que correspondan 8 regidurías de representación proporcional, cuentan con sindicatura de primera minoría y que la integración total del Ayuntamiento por ambos principios sea de 22 miembros, las asignaciones de regidurías de representación proporcional se realizaran de la siguiente forma:
● Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de mujeres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género masculino las regidurías de representación proporcional se asignarán 4 a hombres y 4 a mujeres.
● Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de hombres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género femenino las regidurías de representación proporcional se asignarán 4 a hombres y 4 a mujeres.
● Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de mujeres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género femenino las regidurías de representación proporcional se asignarán 5 a hombres y 3 a mujeres.
● Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de hombres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género masculino las regidurías de representación proporcional se asignarán 3 a hombres y 5 a mujeres.
f.- En la asignación de regidurías de representación proporcional con el método de cociente electoral establecido en el artículo 211 del Código, deberá atenderse el orden en que aparezcan las candidaturas en la planilla registrada, cuidando que no se rebase el número de regidurías que por género correspondan conforme al contenido del punto 6 de las presentes reglas.
g.- Una vez agotado el procedimiento anterior y si quedaran regidurías por asignar estas se otorgarán conforme al método de remanentes de votación, considerando a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes que hayan
obtenido el 2% de la votación total emitida, de acuerdo a los establecido en el artículo 212 del Código, verificando se cumpla con el contenido del punto 6 de las presente reglas.
32. Ahora bien, es importante señalar que quien ejerza o haya ejercido en el ayuntamiento que correspondiera a su asignación durante el periodo 2016- 2020 el cargo xx xxxxxxx/a, no podrá ser tomado en consideración para la asignación de regidurías de representación proporcional por el mismo municipio, a efecto de no violentar el principio de no reelección. En caso de que el suplente no esté en el supuesto anterior, podrá ser asignado a dicho cargo.
33. Por tanto, como ha quedado establecido en el Estudio de Fondo del presente acuerdo, es procedente asignar una sindicatura de primera minoría y regidurías de representación proporcional en los municipios motivo del presente Acuerdo, a saber: Acaxochitlán e Ixmiquilpan, conforme a lo señalado en el ANEXO 3 que forma parte integral delpresente acuerdo.
En consecuencia y una vez desarrollado el procedimiento legal a través del cual se debe llevar a cabo la asignación a que se hace referencia en el cuerpo del presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 de la Constitución Local y los artículos 15, 16, 66 fracción XXV, 210, 211, 212 del Código Electoral, este Consejo General, aprueba el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la asignación de la Sindicatura de Primera Minoría y de las Regidurías de Representación Proporcional en términos de lo establecido en el ANEXO 3 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que expida las constancias de asignación correspondientes.
TERCERO. Hágase del conocimiento del Congreso del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx la asignación de la Sindicatura de Primera Minoría y de lasRegidurías de Representación Proporcional, motivo de este instrumento.
CUARTO. Derivado de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, notifíquese el presente Acuerdo por correo electrónico a las y los integrantes de este Pleno y publíquese en la página web institucional.
Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo a 06 de julio de 2021
ASÍ LO APROBARON, POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL XX XXXXXXX, MAESTRA XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES LICENCIADA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, MAESTRA XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, MAESTRO XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, MAESTRO XXXXXXX XXXXXXXXX ABOGADO Y LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, QUIENES ACTÚAN CON SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO XXXXX XXXX XXXXXX, QUE DA FE.
ANEXO 1
Número de cargos de Síndicos/as y Regidores/as que corresponden a cada Municipio | ||||||
No. | Municipio | Habitantes (año 2015) | Síndico M.R | Síndico 1era. minoría | Regidores MR | Xxxxxxxxx RP |
2 | Acaxochitlán | 43,774 | 1 | 0 | 7 | 5 |
30 | Ixmiquilpan | 93,502 | 1 | 1 | 9 | 6 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | ||||
PM | XXXXXXXX XXXX XXXX | H | XXXX XXXXX XXXXXXXXX DE LA XXXX | H |
SD | XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | M | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | X |
RI | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | H | XXXXXXX XXXXXX XXXX | H |
R2 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | M | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | M |
R1 | |||||
R2 | |||||
R3 | |||||
R4 |
PARTIDO/CANDIDATURA COMÚN | VOTACIÓN VALIDA EFECTIVA (a) | COCIENTE ELECTORAL (b) | APLICANDO COCIENTE ELECTORAL (a/b=) | REGIDORES ASIGNADOS POR COCIENTE ELECTORAL | GÉNERO ASIGNADO | RESTO MAYOR | REGIDORES ASIGNADOS POR RESTO MAYOR | GÉNERO ASIGNADO | TOTAL DE REGIDORES ASIGNADOS |
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 7,069 | 1674 | 4.2238 | 4 | H | 375 | ---------- | ---------- | 4 |
M | ---------- | ---------- | |||||||
H | ---------- | ---------- | |||||||
M | ---------- | ---------- | |||||||
PODEMOS | 1,299 | 1674 | 0.7760 | ---------- | ---------- | 1,299 | 1 | M | 1 |
MÁS POR HIDALGO | ---------- | ---------- | ---------- | ---------- | ---------- | 345 | ---------- | ---------- | 0 |
8368 | 4 | 1 | 5 |
PARTIDO PODEMOS | |||||
PM | XXXX XXXXX MIRANDA | H | XXXXX XXXXX XXXXXXX | H | |
R5 | SD | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | M | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX | M |
EJERCICIO DE ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL MUNICIPIO DE ACAXOCHITLÁN 2021
MUNICIPIOS CÓMPUTOS | PAN | PRI | MORENA | PODEMOS | MXH | NO REGISTRADO | NULOS | TOTAL |
Acaxochitlán | 260 | 7,069 | 7,907 | 1,299 | 345 | 5 | 661 | 17,546 |
PARTIDO/CANDIDATURA COMÚN | VOTACIÓN TOTAL | % DE VOTACIÓN |
MORENA | 7,907 | 45.06 |
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 7,069 | 40.29 |
PODEMOS | 1,299 | 7.40 |
MÁS POR XXXXXXX | 000 | 1.97 |
ACCIÓN NACIONAL | 260 | 1.48 |
CAND. NO REGISTRADOS | 5 | 0.03 |
NULOS | 661 | 3.77 |
17546 | 100 |
NÚMERO DE REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL POR ASIGNAR: | 5 | |||||||||||
INTEGRANTES XXX XXXXXXX | ||||||||||||
MR | TOTAL | RP | GRAL TOTAL | PARTIDO MORENA | ||||||||
PTE/A | SDCO/A | REG | SPM | R | PROPIETARIOS (AS) | SUPLENTES | ||||||
1 | 1 | 7 | 9 | 0 | 5 | 14 | PM | XXXX XXXXXXXX XXXX | X | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | H | |
SD | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX | M | XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | M | ||||||||
ESCENARIOS | R1 | XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | H | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | H | |||||||
PLANILLA GANADORA CON 4 MUJERES Y 5 HOMBRES | R2 | XXXXX XXXXX XXXXXXXX | M | XXXXX DE LOS ÁNGELES DE LA XXXX XXXX | M | |||||||
CON REGLAS | CON MEDIDA COMPENSATORIA | R3 | XXXX XXXXXX XXXXXXXX | H | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | H | ||||||
GÉNERO | GRAL TOTAL | GÉNERO | GRAL TOTAL | R4 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | M | XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | M | ||||
3 | M | 7 | NO APLICA | R5 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX | H | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | X | ||||
2 | H | 7 | R6 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX | M | XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | M | |||||
R7 | XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX | H | XXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX | X |
PARTIDO/CANDIDATURA COMÚN | VOTACIÓN TOTAL | % DE VOTACIÓN |
JUNTOS HAREMOS HISTORIA | 16,054 | 40.73 |
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 10,255 | 26.02 |
ACCIÓN NACIONAL | 9,263 | 23.50 |
PODEMOS | 1,925 | 4.88 |
MÁS POR HIDALGO | 440 | 1.12 |
CAND. NO REGISTRADOS | 24 | 0.06 |
NULOS | 1,452 | 3.68 |
39,413 | 100 |
NÚMERO DE REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL POR ASIGNAR: | 6 |
SÍNDICO DE PRIMERA MINORÍA | PRI |
COALICIÓN: "JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN HIDALGO" | ||||
PROPIETARIO/A | SUPLENCIA | |||
PM | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | M | XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | M |
SD | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | H | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | X |
R1 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | M | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | M |
X0 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | H | XXXXXX XXXXXX XXXXX | H |
R3 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXX | M | XXXXX XXXXXX XXXXX | M |
R4 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | H | XXXXXXX XXXXX XXXXX | X |
R5 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | M | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | M |
R6 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | M | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX | X |
R7 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | M | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | X |
R8 | XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | H | XXXXX XXXX XXXX | H |
R9 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | M | XXXXXXX XXXXX CAZUELA | M |
INTEGRANTES XXX XXXXXXX | ||||||
MR | TOTAL | RP | GRAL TOTAL | |||
PTE/A | SDCO/A | REG | SPM | R | ||
1 | 1 | 9 | 11 | 1 | 6 | 18 |
ESCENARIOS | |||
PLANILLA GANADORA CON 7 MUJERES Y 4 HOMBRES | |||
CON REGLAS | CON MEDIDA COMPENSATORIA | ||
GÉNERO | GRAL TOTAL | GÉNERO | GRAL TOTAL |
1 | H | 8 | NO APLICA |
3 | H | ||
3 | M | 10 |
PARTIDO/CANDIDATURA COMÚN | VOTACIÓN VALIDA EFECTIVA (a) | COCIENTE ELECTORAL (b) | APLICANDO COCIENTE ELECTORAL (a/b=) | REGIDORES ASIGNADOS POR COCIENTE ELECTORAL | GÉNERO ASIGNADO | RESTO MAYOR | REGIDORES ASIGNADOS POR RESTO MAYOR | GÉNERO ASIGNADO | TOTAL DE REGIDORES ASIGNADOS |
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 10,255 | 3574 | 2.8695 | 2 | M | 3107 | 1 | H | 3 |
M | |||||||||
ACCIÓN NACIONAL | 9263 | 3574 | 2.5919 | 2 | H | 2115 | 1 | H | 3 |
M | |||||||||
PODEMOS | 1,925 | ---------- | ---------- | ---------- | ---------- | 1925 | 0 | ---------- | 0 |
21443 | 4 | 2 | 6 |
PRI | ||||
PM | XXXX XXXXXX XXXXXXX | M | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | X |
SD | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | H | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX * | H |
R1 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | M | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | M |
R2 | XXXXXX XXXX XXXXXX | H | XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX | H |
R1 | |||||
SPM | |||||
R2 | |||||
R3 |
PAN | ||||
PM | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | H | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX* | H |
SD | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | M | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | M |
R1 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | H | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | X |
R4 | |||||
R5 | |||||
R6 |
EJERCICIO DE REGIDURÍAS DE REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN 2021
MUNICIPIOS CÓMPUTOS | PAN | PRI | JUNTOS HAREMOS HISTORIA | PODEMOS | MXH | NO REGISTRADO | NULOS | TOTAL |
Ixmiquilpan | 9,263 | 10,255 | 16,054 | 1,925 | 440 | 24 | 1,452 | 39,413 |