Resolución por la que se aprueba el modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Solar en Pequeña Escala.
Resolución por la que se aprueba el modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Solar en Pequeña Escala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
RESOLUCION No. RES/176/2007
RESOLUCION POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXION PARA FUENTE DE ENERGIA SOLAR EN PEQUEÑA ESCALA.
RESULTANDO
PRIMERO. Que, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxx de 2007, la diversificación xx xxxxxxx primarias de generación y el aprovechamiento xx xxxxxxx renovables de energía se establece como una estrategia en materia de energía.
SEGUNDO. Que, recogiendo lo que al respecto estableció el Programa Sectorial de Energía 2001-2006, la Prospectiva del Sector Eléctrico 2006-2015 señala que la actual política energética considera una mayor diversificación en la generación de electricidad, mediante el impulso y desarrollo de las tecnologías que aprovechan las fuentes primarias de energía, contribuyendo así al desarrollo sustentable del país.
TERCERO. Que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) ha efectuado diversas consultas en esta materia, con la intervención de funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad (la CFE), Luz y Fuerza del Centro (LFC) y de empresas interesadas.
CUARTO. Que el resultado de las consultas a que se refiere el resultando tercero anterior confirma la necesidad de elaborar el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Solar a Pequeña Escala (el Modelo de Contrato), objeto de la presente Resolución.
QUINTO. Que, mediante oficio número 323.01/0243 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXX presentó ante esta Comisión la propuesta de Modelo de Contrato a que se refiere el resultando cuarto anterior.
SEXTO. Que, mediante oficio número DGE/0388/2007 del 22 de febrero de 2007, esta Comisión requirió a LFC su opinión sobre la propuesta a que hace mención el resultando quinto anterior.
SEPTIMO. Que, mediante oficio número 99 del 22 xx xxxxx de 2007, LFC hizo del conocimiento de esta Comisión diversos comentarios respecto del Modelo de Contrato propuesto por la CFE a que se refiere el resultando cuarto anterior, mismos que fueron considerados en la elaboración de dicho Modelo de Contrato.
OCTAVO. Que, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxx, por conducto de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.
NOVENO. Que, con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxx recibió el oficio número COFEME/07/1380, emitido por la COFEMER, en el que se comunicó el dictamen total sobre la Manifestación de Impacto Regulatorio, a que hace referencia en el resultando octavo anterior, dictamen en el que la COFEMER efectúa diversas recomendaciones, que en su caso, deben ser atendidas por la CFE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a ésta aprobar los modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas.
SEGUNDO. Que el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Solar a Pequeña Escala, objeto de la presente Resolución, resulta aplicable igualmente a LFC, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994.
TERCERO. Que la CFE realizó el pago de derechos por la aprobación del Modelo de Contrato para la realización de actividades reguladas en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo dispuesto por el artículo 56, fracción V, de la Ley Federal de Derechos, en el Banco HSBC México, S.A., con fecha 28 de febrero de 2007.
CUARTO. Que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
QUINTO. Que el procedimiento a que se refiere el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo fue desahogado mediante el trámite administrativo a que se refieren los resultandos octavo y noveno anteriores.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 36, 36 bis, 37, inciso c), 39 y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 4, 12, 13, 14, 16, fracción X, 57, fracción I, y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones III y IV, 3, fracciones III, V, XIII y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 11, 135, fracción III, 136 al 142, 144, 146 al 160 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 11 del Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
PRIMERO. Se aprueba el Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Solar en Pequeña Escala para quedar en los términos del Modelo de Contrato que se agrega a la presente como Anexo I, teniéndose por reproducido como si a la letra se insertare y formando parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad que inscriba el Contrato objeto de la presente Resolución, en el Registro Federal de Trámites y Servicios, atendiendo las recomendaciones en términos de lo expuesto en el resultando noveno anterior.
TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Xxxxxxx 1750, colonia Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución y su Anexo I en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Inscríbase la presente Resolución en el Registro a que hace referencia la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/176/2007.
México, D.F., a 7 xx xxxxx de 2007.- El Presidente, Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Los Comisionados: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbricas.- Ausente: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO I
CONTRATO DE INTERCONEXION PARA FUENTE DE ENERGIA SOLAR EN PEQUEÑA ESCALA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, DENOMINADOS EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR, Y POR LA OTRA , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL GENERADOR, REPRESENTADO POR EN SU CARACTER DE , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara el Suministrador que:
(a) Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, y acredita tal carácter en los términos .
(b) Su representante, el señor cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente contrato, según consta en la escritura pública
número de fecha , pasada ente la fe del señor licenciado . Notario
Público No. de la ciudad de .
(c) Tiene su domicilio en , mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato.
(d) El presente Contrato es aplicable a todos los Generadores con Fuente de Energía Solar en Pequeña Escala con capacidad hasta de 30 kW, que se interconectan a la red eléctrica del suministrador en tensiones inferiores a 1 kV, y que no requieren hacer uso del Sistema del Suministrador para portear energía a sus cargas.
II. Declara el Generador que:
(a) (Opción 1. persona física): Es una persona física que comparece por su propio derecho con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos del presente Contrato y se identifica con , expedida por , de fecha .
(Opción 2. persona moral): Es una sociedad mexicana, constituida de acuerdo con la escritura No.
de fecha , pasada ante la fe del licenciado , Notario Público No. de la ciudad de , e inscrita en el Registro Público de Comercio de bajo el número .]
Su representante , quien actúa con el carácter de , cuenta con todas las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, según se desprende de la escritura pública No.
de fecha , pasada ente la fe del señor licenciado Notario Público No. de la ciudad de e inscrita en el Registro Público de Comercio de bajo el número ].
(b) Tiene su domicilio en , mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato.
(c) Se obliga a proporcionar al Suministrador, el anexo que formará parte del Contrato, el cual se describe a continuación:
Anexo E-RNT Características de los equipos de medición y comunicación.
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es realizar y mantener durante la vigencia del mismo, la interconexión entre el Sistema Eléctrico Nacional propiedad del Suministrador y la Fuente de Energía Solar en Pequeña Escala del Generador;
SEGUNDA. Definiciones. Los términos que aparecen en este Contrato, ya sea en el propio cuerpo o en cualquiera de sus anexos, con inicial mayúscula y negrillas tendrán el significado que se les asigna en esta cláusula segunda. Dicho significado se aplicará al término tanto en singular como en plural.
• Contrato. El presente Contrato para Fuente de Energía Solar en Pequeña Escala incluyendo todos y cada uno de sus anexos.
• Generador. La persona física o moral que cuente con un equipo de generación eléctrica con Fuente de Energía Solar en Pequeña Escala.
• Fuente de Energía Solar en Pequeña Escala: Es la que utiliza como energético primario la energía solar.
• Ley. La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
• Parte o Partes del contrato. La Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro y la persona física o moral que suscribe el Contrato.
• Sistema. El Sistema Eléctrico Nacional propiedad de los Suministradores.
TERCERA. Vigencia del Contrato. El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea firmado por ambas Partes y tendrá una duración indefinida.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. El presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por voluntad del Generador, siendo requisito previo la notificación por escrito del Generador al
Suministrador con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles.
b) Por necesidades del servicio, siendo requisito previo la notificación por escrito del Suministrador al
Generador con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles.
c) Por acuerdo de las Partes.
El presente Contrato podrá rescindirse por contravención a las disposiciones que establece la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables al Contrato, siempre y cuando dicha contravención afecte sustancialmente lo establecido en este Contrato.
Mientras no se rescinda el Contrato, cada Parte seguirá cumpliendo con sus obligaciones respectivas al amparo del mismo.
QUINTA. Entrega de energía por el Generador. El Generador se compromete a poner a disposición del Suministrador energía producida por la Fuente de Energía Solar en Pequeña Escala, y el Suministrador se compromete a recibirla hasta por un total igual a la energía asociada a la potencia de kW.
La potencia máxima a instalar dependerá del tipo de servicio, y no podrá ser mayor a lo siguiente: Para usuarios con servicio de uso residencial: hasta 10 kW
Para usuarios con servicio de uso general en baja tensión: hasta 30 kW
SEXTA. Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción de las instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios serán a cargo del Generador.
Asimismo, será a cargo del Generador cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste.
Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión así como los elementos de protección, requeridos para la conexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, serán las establecidas por el Suministrador.
SEPTIMA. Medición. Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la energía entregada por el Generador al Suministrador y la que entregue el Suministrador al Generador, serán instalados por el Suministrador x xxxxx del Generador, en el entendido que éste únicamente pagará la diferencia entre el costo del equipo necesario para realizar la medición neta y el costo del equipo convencional que instalaría el Suministrador para la entrega de energía eléctrica que corresponda. Los medidores tendrán características y especificaciones similares a los instalados por el Suministrador y deberán permitir la medición neta (Net Metering) entre la energía eléctrica entregada por el Suministrador y la energía eléctrica entregada por el Generador al Suministrador.
El Generador puede instalar y mantener a su propia xxxxx, medidores y equipo de medición de reserva en el Punto de Interconexión adicionales a los mencionados en el párrafo anterior de esta cláusula, siempre y cuando cumplan con las normas y prácticas que tiene establecidas el Suministrador para ese propósito.
OCTAVA. Contrato de Suministro. El Generador se obliga a mantener vigente un contrato de suministro de energía eléctrica en la tarifa aplicable durante todo el tiempo que dure la interconexión de su fuente con la red del Suministrador.
NOVENA. Facturación y pagos. Para fines de facturación, el consumo de kWh del Generador, se determinará como la diferencia entre la energía eléctrica entregada por el Suministrador y la entregada por el Generador al Suministrador.
Cuando la diferencia sea negativa, se considerará como un crédito a favor del Generador que podrá ser compensado dentro del periodo de 12 meses siguientes. De no efectuarse la compensación en ese periodo, el crédito será cancelado y el Generador renuncia a cualquier pago por este concepto.
Cuando la diferencia sea positiva, se considerará como un crédito a favor del Suministrador y se facturará en la tarifa aplicable según el contrato mencionado en la cláusula octava.
DECIMA. El Generador se obliga a no intervenir ni modificar los equipos en sus instalaciones que están asociados a la desconexión de su fuente de energía, ni a los asociados a la desconexión de sus instalaciones de las instalaciones del Suministrador. En caso contrario, el Generador deberá responder de los daños y perjuicios que cause el Suministrador.
DECIMA PRIMERA. Lugar de pago. Todos los pagos se harán en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos en las oficinas de atención al público del Suministrador o en las instituciones o medios que éste establezca.
DECIMA SEGUNDA. Para lo no establecido en el presente Contrato, se aplicarán las disposiciones del contrato de suministro de energía eléctrica mencionado en la cláusula octava así como a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMA TERCERA. Modificaciones. Cualquier modificación al presente Contrato deberá formalizarse por escrito y ambas Partes deberán suscribir el convenio correspondiente.
DECIMA CUARTA. Caso fortuito y Fuerza mayor. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones cuando el mismo resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA QUINTA. Cesión de derechos. El Generador, tiene prohibida la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, sin la previa autorización por escrito del Suministrador.
DECIMA SEXTA. Legislación y tribunales. El presente Contrato se rige e interpreta por las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y, en particular, por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento. Las controversias que surjan del presente contrato serán competencia de los tribunales federales en la ciudad y al efecto las partes renuncian al diverso fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio u otras causas.
Este Contrato se firma en
de .
ejemplares en la Ciudad de , el de
EL SUMINISTRADOR EL GENERADOR
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al Contrato celebrado entre el Suministrador y