La posición de la edificación es libre dentro de la parcela.
La posición de la edificación es libre dentro de la parcela.
3.6. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 4. ESPACIOS LI- BRES PRIVADOS
3.6.1. Definición
Esta Ordenanza se refiere a los espacios de titularidad privada libres de edificación contemplados por el Plan Especial.
3.6.2. Condiciones de volumen, higiénicas y de usos
1. Sólo se permitirán las construcciones y usos de tipo provisional para el servicio de obras, que al final de las mismas serán desmontadas.
2. Los cerramientos con el espacio público cumplirán las condiciones que establece el P.G.O.U. xx Xxxxxxxx de Sos.
3. Las limitaciones de uso serán las establecidas por el PGOU xx Xxxxxxxx.
3302
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Aprobados por Resolución de Alcaldía Nº 204/2007 de fecha 11 xx Xxxx de 2007 los proyectos de Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensa- ción del Sector 1 del Suelo Urbanizable Delimitado SUZ-(D)-1 del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxx de Sos, se exponen al público por plazo de 30 días hábiles para cuantas personas se consideren afectadas puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Xxxxxxxx de Sos, a 11 xx xxxx de 2007.- La alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL SECTOR SUZ (D) 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA XX XXXXXXXX DE SOS
TITULO I
DENOMINACION, CARACTERISTICAS Y NORMATIVA DE LA JUNTA
Artículo 1.- Denominación.-
1.- Para la materialización de la Unidad de Ejecución del Sector SUZ (D) 1 del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxx de Sos por el sistema de compensación, se articula la que se denomina «Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Sector SUZ (D) 1 del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxx de Sos», en breve «Junta Compensación Sector 1 Xxxxxxxx de Sos».
2.- La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística, en los presentes Estatutos y en las normas jurídicas de aplicación supletoria.
Artículo 2.- Domicilio.-
1.- El domicilio de la Junta se fija en la Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, 00, xxxxxxx 0.
2.- El domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo del Consejo Rector, sin que sea necesario formalizar el acuerdo en escritura pública, debien- do notificarse el nuevo domicilio al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Sos y al Regis- tro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Artículo 3.- Objeto.-
El objeto de la Junta de Compensación es afrontar la ejecución de la urbani- zación y la actuación reparcelatoria sobre los terrenos comprendidos en el ámbi- to de la Unidad de Ejecución.
Artículo 4.- Fines.-
Son fines primordiales de la Entidad, para la consecución del objeto pro- puesto, los siguientes:
A) Formular e impulsar la tramitación administrativa de los Proyectos de urbanización y de reparcelación, salvo que fueren aprobados simultánea o pre- viamente a su constitución.
B) La ejecución de las obras de urbanización.
C) Su actuación, a todos los efectos, como Entidad Urbanística Colaboradora.
D) Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a la misma, como de aquéllos que incumplan sus obligaciones, en los supuestos que se contemplan en la legislación urbanística y en las Bases de Actuación.
E) Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.
F) La disposición con carácter meramente fiduciario de los terrenos de la unidad de ejecución a efectos del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
G) Formalización de operaciones de crédito para la urbanización, con la garantía de los terrenos, para lo que, si se emitieren títulos, se cumplirá lo dis- puesto en el artículo 154 de la Ley Hipotecaria, y sus concordantes, para la constitución de hipoteca en garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador. No obstante, no podrá recaer ninguna carga real sobre los terrenos de quienes ofrezcan y garanticen el pago de la totalidad de sus cuotas de urbaniza- ción.
H) La gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta, ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares.
I) El ejercicio del derecho a exigir de las Empresas que prestaren los servi- cios el reembolso de los gastos de instalación de las redes, salvo en la parte que, según su reglamentación, deban contribuir los usuarios.
J) La solicitud y gestión de los beneficios fiscales establecidos o que puedan establecerse en relación con la actividad que desarrolle.
K) Adjudicar las parcelas resultantes en el Proyecto de Reparcelación a quie- nes corresponda, pudiendo reservarse las fincas que estime procedentes para enajenarlas directamente a fin de sufragar los gastos de urbanización.
L) El ejercicio de cuantos derechos y actividades correspondan, con base en la legislación vigente.
Artículo 5.- Órgano bajo cuyo control actúa.-
1.- La Junta de Compensación actuará bajo la tutela del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Sos.
2.- En el ejercicio de la función de control y fiscalización, corresponde al Ayuntamiento:
A) Aprobación de los Estatutos, de las Bases de Actuación y de las modifi- caciones que se acuerden por la Junta, así como de los Proyectos de Urbaniza- ción y Reparcelación.
B) Designación de representante en la Junta de Compensación.
C) Aprobación de la constitución de la Junta y remisión del Acuerdo y de la Escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.
D) Ejercicio de la expropiación forzosa, a beneficio de la Junta de Compen- sación, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones, cuando estos Estatutos, las Bases o las disposicio- nes legales prevean la expropiación por tal incumplimiento.
E) Utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeuda- das por cualquiera de los miembros de la Junta.
F) Resolución de los Recursos de Alzada contra acuerdos de la Junta.
G) Cuantas atribuciones resulten de la legislación vigente o de estos Estatu-
tos.
Artículo 6.- Expresión de la superficie a que se refiere.-
El ámbito de la Junta se extiende a los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución del Sector SUZ (D) 1 y a los terrenos de sistemas generales adscri- tos a la misma.
Artículo 7.- Duración.-
La Junta de Compensación estará habilitada para comenzar sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y durará hasta que sea cumplido su objeto, salvo que se produzca su disolución en los términos señalados en estos Estatutos.
Los actos y contratos que, en su caso, se celebren por los miembros del Consejo Rector de la Junta de Compensación, una vez constituida ésta y antes de su inscripción, deberán ser ratificados por la Asamblea General por mayoría de cuotas presentes o representadas con el quórum que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.
Artículo 8.- Estatutos y Bases de Actuación.-
1.- Los presentes Estatutos constituyen las reglas de organización y funcio- namiento de la Junta. Las Bases de Actuación que se acompañan son las reglas de valoración de fincas, bienes y derechos, las reglas de adjudicación de fincas resultantes y las de ejecución y liquidación de los efectos de la actuación de la Junta.
2.- El Ayuntamiento someterá ambos documentos a la tramitación que legal- mente corresponda.
3.- La modificación de los Estatutos y de las Bases requiere acuerdo en Asamblea General, votado favorablemente por miembros que representen más del 50 por 100 de la participación en la Junta y habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento, salvo la variación de domicilio, que será suficiente con su apro- bación por el Consejo Rector y su comunicación al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Artículo 9.- Proyecto de Reparcelación.-
En desarrollo de los criterios resultantes de las Bases de Actuación se redac- tará, en su caso, el Proyecto de Reparcelación, en el que se reflejarán las fincas aportadas y las fincas resultantes, con sus adjudicatarios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento, una cuenta de liquidación provisional, las indemnizaciones de bienes y derechos que, en su caso, procedan y el importe de las compensaciones a metálico por diferencias de adjudicación, si éstas existieren. Aprobado el Pro- yecto definitivamente, constituirá título de adjudicación de las fincas resultan- tes.
TITULO II
MIEMBROS Y CONSTITUCION DE LA JUNTA
Artículo 10.- Incorporación a la Entidad de los propietarios.-
1.- La Junta se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos incluidos en la unidad de ejecución o de terrenos calificados como sis- tema general adscritos al Sector SUZ (D) 1, de los titulares de aprovechamientos urbanísticos en virtud de acuerdo municipal, sean promotoras de su constitución o adheridas a la misma, y del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Sos.
2.- Los propietarios no promotores de la Junta podrán solicitar su incorpora- ción a la misma durante el plazo de información pública o en el periodo posterior que transcurra hasta el cumplimiento del plazo de un mes a partir de la notifica- ción que el Ayuntamiento les haga personalmente del acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases.
3.- La incorporación se solicitará por escrito al Ayuntamiento, haciendo cons- tar expresamente la adhesión a los Estatutos aprobados y la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante, adjuntando la documentación justificati- va de su derecho.
4.- Los propietarios adheridos deberán abonar en el plazo de un mes, desde que sean requeridos al efecto, la cantidad correspondiente a las cuotas giradas hasta el momento, incrementadas en el índice de precios al consumo más tres puntos, atendida la cuota de su derecho en la Junta.
Artículo 11.- Constitución de la Junta de Compensación.-
1.- Los promotores y adheridos constituirán la Entidad dentro del plazo que fije el Ayuntamiento, o, en su defecto, en el plazo de tres meses desde la aproba- ción definitiva de las Bases y Estatutos.
2.- La constitución se hará mediante escritura pública, en la que deberá constar:
a) Relación de los propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.
b) Relación de las fincas de las que son titulares.
c) Personas que se designen para ocupar los cargos del órgano rector.
d) Acuerdo de constitución.
3.- Los propietarios que no otorguen la escritura podrán consentir su incor- poración en escritura de adhesión, dentro del plazo de quince días a contar de la fecha en que se les notifique la formalización de la misma, y si no se adhieren se les tendrá por no incorporados a efectos de iniciar, en su momento, expediente expropiatorio.
4.- Para el supuesto de existir propietarios desconocidos o en domicilio ig- norado, la notificación se efectuará en la forma que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones se trasladará al Ayun- tamiento quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo y copia autorizada de la escritura a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colabo- radoras.
6.- Con independencia de la designación de un representante municipal como órgano de control que es, el Ayuntamiento tendrá el carácter de miembro de la Junta sin necesidad de acuerdo de incorporación alguno.
Artículo 12.- Incorporación de empresas urbanizadoras.-
1.- Podrán incorporarse a la Junta de Compensación las empresas urbaniza- doras que aporten total o parcialmente los fondos o los medios necesarios para la urbanización.
2.- La incorporación podrá instrumentarse antes de la constitución de la Junta, reflejándose en el acuerdo constitutivo, o bien con posterioridad, para lo cual será necesario la convocatoria de una Asamblea General, la xxxxxxxx en ella por la empresa de los compromisos al respecto y la adopción del acuerdo con el voto favorable del 80 por 100 de las cuotas de la Junta.
3.- Para la validez de la incorporación de empresas urbanizadoras será pre- ciso, además, que éstas garanticen su gestión en la forma y cuantía que determi- ne, en su caso, la Junta de Compensación.
4.- Los propietarios disconformes con la incorporación de la empresa urba- nizadora, que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan y presenten aval suficiente al efecto, no serán afectados por dicha incorporación en cuanto a su adjudicación.
5.- Para la valoración de la aportación de la empresa y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en las Bases de Actuación.
Artículo 13.- Titularidades especiales.-
1.- Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados formarán parte de la Junta sus representantes legales. Si se adjudican cantidades a los menores o incapacitados, se les dará el destino que señala la legislación civil y si se adjudi- can inmuebles se inscribirán a favor de los titulares registrales de las fincas apor- tadas.
2.- En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares deberán designar a una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obli- gaciones dimanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo de quince días, lo nombrará el órgano actuante. La decisión al respecto deberá ser comunicada por escrito a la Junta de Compensación con indicación de domicilio a efectos de notificaciones.
3.- En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una per- sona, teniendo cualquier otra un derecho real limitativo del dominio, la cualidad de miembro de la Junta corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.
Artículo 14.- Transmisión de bienes y derechos.-
1.- La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de la propiedad de los inmuebles o derechos, pero ésta actuará como fidu- ciaria con pleno poder dispositivo (art. 144.1 LUA).
2.- La Junta será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la misma, como en caso de in- cumplimiento de obligaciones en los supuestos establecidos en las Bases y Esta- tutos y en las disposiciones legales.
El procedimiento expropiatorio y la valoración de los bienes se efectuará conforme a lo establecido en la legislación urbanística.
3.- La Junta podrá gravar y enajenar los terrenos adquiridos por expropia- ción o los que se reserve en el Proyecto de Reparcelación, para hacer frente a los gastos de urbanización, previo acuerdo adoptado en Asamblea General.
4.- Los miembros de la Junta podrán enajenar sus parcelas, con las siguien- tes condiciones y efectos:
a) Realizada la venta, deberá notificarse la misma a la Junta en el plazo de siete días, a efectos de su necesaria constancia. La falta de comunicación gene- rará en el vendedor la obligación de resarcir a la Junta de Compensación por los gastos que ocasione a ésta la localización e identificación del comprador y por cuantos perjuicios le origine.
b) El adquirente por cualquier clase de título queda subrogado en los dere- chos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la parcela o participa- ción enajenada, debiendo hacerse expresa mención de ello en el título de trans- misión, conforme al artículo 21 de la Ley 6/1998.
c) Se exceptúa de lo anterior a los compradores de las edificaciones que se construyan en el ámbito de la unidad de ejecución, los cuales únicamente se integrarán en la Junta y se subrogarán en los derechos y obligaciones del promo- tor en el caso de desaparición o insolvencia de éste. En este supuesto, los comu- neros vendrán obligados al nombramiento de una persona que represente a todos ellos. Caso contrario, será nombrado por el Consejo Rector de la Junta, previa audiencia de los comuneros que hayan justificado su titularidad ante la misma.
d) En los documentos de enajenación de los departamentos correspondien- tes a las edificaciones que se promuevan en el ámbito de la Unidad de Ejecu- ción, los propietarios de suelo-promotores deberán hacer constar la reserva a su favor del derecho de participación en la Junta, con plena capacidad decisoria en cuanto a sus actuaciones y competencias, así como su titularidad respecto de las obligaciones y derechos de todo tipo derivados de la misma hasta tanto se di- suelva o se transforme en Entidad de Conservación. En cualquier caso, se tendrá como miembro de la Junta al propietario-promotor.
TITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
Artículo 15.- Derechos.-
A) Asistir por sí o por medio de representante a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que ostente.
B) Presentar proposiciones y sugerencias.
C) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos.
D) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terre- nos o cuotas de su propiedad, en los términos y condiciones que señala el núme- ro 4 del artículo precedente.
E) Recibir los terrenos que como resultado de la aplicación del sistema les correspondan y las diferencias de adjudicación en metálico.
F) Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justificantes en el plazo previo a la cele- bración de la Asamblea a la que se someta su aprobación, en las condiciones que se acuerden por ésta.
G) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta. Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Junta habrán de aco-
xxxxxse a lo señalado en los Estatutos y acuerdos de la Entidad y podrá exigírseles que se encuentren al corriente en el pago de cuotas, sin perjuicio de los recursos que al efecto hayan podido interponer.
Artículo 16.- Obligaciones.-
A) Poner a disposición de la Junta los documentos acreditativos de su titula- ridad y, en su caso, indicar las circunstancias de los titulares de derechos reales, de arrendamientos u ocupantes, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
B) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones, para constancia en la Secretaría de la Junta. El cambio de domicilio no comunicado a tiempo a la Junta, no perjudicará a ésta.
C) Pagar las cuotas y derramas que se giren en proporción al valor de su participación y en los plazos establecidos.
D) Notificar a la Junta la venta efectuada de sus fincas, si llega el caso.
E) Regularizar la titularidad y situación registral y catastral de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale el Consejo Rector.
F) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias.
G) Aportar aval bancario garantizando ante la Junta el pago de la totalidad de los costes de urbanización correspondientes a su participación, si así fuere acordado por la Asamblea.
H) Informar sobre la existencia de bienes y derechos ajenos al suelo. La omisión, error o falsedad en estas declaraciones no podrá afectar al resultado objetivo de la reparcelación.
TITULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACION
Artículo 17.- Enumeración.-
1.- Los órganos de gobierno y administración de la Junta serán:
A) La Asamblea General.
B) El Consejo Rector.
2.- También ostentarán facultades:
A) El Presidente.
B) El Vicepresidente.
C) El Secretario.
D) Y el Gerente, en su caso. CAPITULO 1º
De la Asamblea General
Artículo 18.- Composición y clases.-
1.- La Asamblea estará constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación que estén al corriente de sus obligaciones, tendrá carácter delibe- rante y se reunirá en forma ordinaria, al menos, una vez al año para aprobar la Memoria, las Cuentas y el Presupuesto del ejercicio siguiente. En el ejercicio de constitución de la Junta deberá celebrarse, al menos, una Asamblea para la apro- bación del Presupuesto del año en curso.
Serán su Presidente y Secretario los que lo sean del Consejo Rector, y for- mará parte de la Asamblea el representante del Ayuntamiento.
2.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente, el Consejo Rector o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 25 % por 100 de las participa- ciones. En este supuesto, la Asamblea deberá celebrarse dentro del plazo de un mes a contar desde el acuerdo o solicitud.
Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse la Asam- xxxx si se acuerda por unanimidad, sin necesidad de convocatoria previa.
Artículo 19.- Facultades.-
A) La elección y cese de los miembros del Consejo Rector, la aprobación del presupuesto de cada ejercicio y el nombramiento de censores de cuentas.
B) Examen de la gestión común y aprobación, en su caso, de la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior.
C) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayuntamiento.
D) La imposición de derramas extraordinarias para atender a gastos no pre- vistos en el presupuesto anual o que excedan de sus previsiones.
E) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y dere- chos de la Junta.
F) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbaniza- ción, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.
G) Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras y acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización o complementarios de la misma.
H) Aprobar los Proyectos de Urbanización y Reparcelación previamente a su presentación en el Ayuntamiento para su tramitación.
I) Acordar la disolución de la Junta de Compensación, con arreglo a lo pre- visto en el Título VI de estos Estatutos.
J) En general, cuantas facultades sean precisas para la resolución de los asuntos que sean sometidos a su consideración.
Artículo 20.- Convocatoria.-
1.- Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector mediante carta certificada, fax, correo electrónico o escrito con acuse de recibo remitida a los socios de la Junta con cinco días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrar- se. En caso de urgencia, será suficiente la convocatoria con dos xxxx xx xxxxxx- ción a la fecha en que haya de celebrarse.
2.- La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que hayan de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que pueda ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que estén presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de las cuotas de la Junta.
3.- En la convocatoria de las Asambleas Generales en que se someta a apro- bación la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior o el Presupuesto para el ejer- cicio siguiente, así como la aprobación de alguna documentación, se indicará el lugar en que se halla a disposición de los miembros la documentación corres- pondiente si es distinto al de la sede social de la Junta.
Artículo 21.- Constitución.-
1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera con- vocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 50 por 100 de las cuotas. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida media hora desde la primera. En ambos casos, deberán estar presentes el Presidente y Secretario o quienes le sustituyan.
2.- Los miembros de la Junta podrán designar, por escrito y para cada re- unión, a otras personas que les representen en la Asamblea, habiendo de desig- nar las personas jurídicas una sola persona en su representación. A efectos de establecer la validez de dicha representación, deberá el Secretario comprobar las delegaciones.
Artículo 22.- Sesiones.-
1.- El Presidente del Consejo Rector, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates.
Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector, o su sustituto.
2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas presentes o representa- das. No obstante, los acuerdos de modificación de Bases y Estatutos, los de enajenación de terrenos, los de señalamiento y modificación de cuotas y los de imposición de aportaciones extraordinarias requerirán el voto favorable de miem- bros que representen más del 50 por 100 de las participaciones de la Entidad, siendo necesario el 80 por 100 para acordar la edificación de alguna finca y la incorporación de empresas urbanizadoras.
Las participaciones serán proporcionales a la superficie de cada finca apor- tada, respecto de los propietarios incorporados. Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación, las participaciones serán proporcionales al valor de las fincas resultantes.
3.- Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, sin per- juicio de los recursos y acciones que se interpongan contra los mismos.
Artículo 23.- Actas.-
1.- De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta por el Secreta- rio, que podrá ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente que se celebre a decisión del Presidente, haciéndose constar en ella los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, los acuerdos adop- tados, el resultado de las votaciones celebradas, la fecha y lugar de celebración y, en su caso, las intervenciones cuyo texto se entregue a la mesa por escrito.
2.- Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, serán custodia- das por éste e incorporadas al Libro de Actas.
3.- A requerimiento de los miembros que estén al corriente de sus obligacio- nes, incluidas las económicas, o de los órganos urbanísticos, deberá el Secreta- rio, con el Visto Bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido de las Actas.
CAPITULO 2º
Del Consejo Rector Artículo 24.- Composición.-
1.- El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, un Vicepresiden- te, un Secretario, el representante municipal y un máximo de dos vocales. A excepción del representante municipal, los demás miembros del Consejo serán designados por la Asamblea General.
2.- Los miembros del Consejo, salvo el que tenga el cargo de Secretario, habrán de ostentar la cualidad de socios, o tener la representación de un socio en la Junta de Compensación.
3.- Cuando el número de miembros de la Junta no exceda de ocho, el Conse- jo Rector podrá traspasar todas sus funciones a la Asamblea General, la cual actuará en tal caso como único órgano colegiado con la doble función de «Asam- xxxx-Consejo Rector». A estos efectos, en el caso de fincas en pro indiviso, se considerará como un único propietario debiendo los comuneros nombrar un re- presentante.
Artículo 25.- Duración de cargos.-
1.- El nombramiento de los cargos designados por la Junta tendrá dos años de duración, si bien serán susceptibles de reelección.
2.- En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, la Asamblea designará al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.
Artículo 26.- Facultades.-
1.- Son funciones del Consejo Rector:
A) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.
B) La ejecución de los acuerdos de la misma.
C) La administración económica de la Junta.
D) La formulación de los encargos de Proyectos y demás trabajos.
E) La venta de parcelas y constitución de gravámenes, previo acuerdo de la Asamblea General.
F) La representación jurídica de la misma.
G) La contratación y separación, en su caso, del Gerente y resto del personal administrativo, y señalamiento de su régimen de trabajo.
H) La constitución de las garantías para responder de las obligaciones de la Junta, previo acuerdo de la Asamblea General.
2.- Cuantas facultades de gobierno y administración no estén reservadas, expresamente, a la Asamblea General, además de las que ésta le delegue.
Artículo 27.- Sesiones.-
1.- El Consejo Rector se reunirá a iniciativa del Presidente o a petición de tres de sus miembros.
2.- La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Presidente mediante fax, correo electróni- co, carta certificada o escrito con acuse de recibo, con un mínimo de dos días de antelación.
3.- El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la re- unión, al menos, tres de sus miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario, o las personas que los sustituyan.
Los miembros del Consejo podrán delegar en alguno de los restantes miem- bros, por escrito y para cada reunión.
4.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose ca- lidad de voto dirimente al del Presidente en el caso de empate, y serán inmedia- tamente ejecutivos sin perjuicio de las acciones y recursos que sean procedentes.
Artículo 28.- Actas.-
1.- De cada sesión del Consejo se levantará acta, en la que se harán constar el contenido previsto en el artículo 23.1 de estos Estatutos, siendo sometida a aprobación en la misma reunión o en la siguiente a decisión del Presidente.
2.- Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, custodiadas por éste e incorporadas al Libro de Actas.
3.- A requerimiento de los miembros que estén al corriente en el cumpli- miento de sus obligaciones, incluidas las económicas, o de los órganos urbanís- ticos, el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, expedirá certificaciones del contenido de las Actas.
CAPITULO 3º
Del Presidente
Articulo 29.- Nombramiento.-
El Presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá la duración prevista en el artículo 25, pudiendo ser reelegido indefinida- mente.
Artículo 30.- Funciones.-
A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuer- dos.
B) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Com- pensación y de sus Órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.
C) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
D) Realizar los pagos previstos en el Presupuesto o aprobados por el Conse- jo Rector o la Asamblea General.
E) Llevar la contabilidad y firmar la apertura, seguimiento y cierre de las operaciones bancarias y el libramiento de cheques y transferencias bancarias. A efectos del libramiento de cheques, si así lo establece el Consejo Rector, será necesaria la firma conjunta de dos miembros cualesquiera del Consejo.
F) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualesquiera acti- vidades bancarias que exija el funcionamiento de la Junta.
G) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
CAPITULO 4º
Del Vicepresidente
Artículo 31.- Nombramiento.-
El Vicepresidente será nombrado en igual forma y por el mismo período que el Presidente.
Artículo 32.- Funciones y sustitución.-
1. Son funciones del Vicepresidente:
A) Ejercer todas las facultades que corresponden al Presidente en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad de éste.
B) Ejercer las facultades que le delegue el Presidente.
2. Tanto en las Asambleas Generales como en las sesiones del Consejo Rec- tor, caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente les sustituirá el vocal de mayor edad presente en las mismas.
CAPITULO 5º
Del Secretario
Artículo 33.- Nombramiento.-
El Secretario será nombrado en igual forma y por el mismo período que el Presidente, pudiendo recaer el nombramiento en persona que no ostente la cali- dad de miembro de la Junta ni de representante de un miembro de la misma. En el caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por la persona designada por el Presidente, que podrá o no ser miembro de la Junta.
Artículo 34.- Funciones.-
A) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
B) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndolas en el Libro de Actas co- rrespondiente.
C) Expedir certificaciones, con el Visto Bueno del Presidente.
D) Llevar un Libro-Registro en el que se relacionarán los miembros inte- grantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias perso- nales, domicilio y fecha de incorporación.
E) Cursar las notificaciones a todos los miembros de la Junta, cuando por su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.
F) Colaborar con el Presidente en la llevanza de la contabilidad.
G) Efectuar la convocatoria de las sesiones, así como practicar las citacio- nes, a los miembros de la Asamblea o del Consejo, por orden de su Presidente.
CAPITULO 6º
Del Gerente
Artículo 35.- Nombramiento.-
1.- Por acuerdo expreso del Consejo Rector y previa previsión presupuesta- ria, podrá existir un Gerente de la Junta de Compensación.
2.- El Gerente será designado por el Consejo Rector y su nombramiento tendrá duración indefinida, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del propio Consejo.
Artículo 36.- Funciones.-
A) Ejecutar materialmente los acuerdos de la Asamblea General y del Con- sejo Rector.
B) Asistir a las sesiones de la Asamblea y del Consejo Rector, con voz y sin voto.
C) Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente adminis- trativos.
D) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.
E) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea o el Consejo Rector.
TITULO V APORTACIONES Y MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo 37.- Medios económicos.-
Los medios económicos de la Junta estarán constituidos por las aportacio- nes de sus miembros, los créditos que le sean otorgados, las subvenciones y donaciones que, en su caso, reciba, y las rentas y productos de su patrimonio.
Artículo 38.- Clases de aportación.-
Las aportaciones a la Junta están constituidas, en especial:
A) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.
B) Por los terrenos que, en su caso, determine el Proyecto de Reparcelación.
C) Por los terrenos expropiados a favor de la entidad.
D) Por el producto de la venta de inmuebles efectuada por la Junta.
E) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, caso de incorpora- ción a la Junta.
Artículo 39.- Cuotas y sus clases.-
1.- Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos de la Junta que se recogen en los presupuestos anuales.
2.- Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdos específicos de la Asamblea General.
Artículo 40.- Cuantía y pago.-
1.- El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada miembro en la Junta de Compensación.
2.- El pago se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se practi- que el requerimiento por el Consejo Rector a dicho efecto, y su falta producirá las consecuencias siguientes:
A) Un recargo equivalente al interés de demora previsto en el artículo 36 Ley General presupuestaria, si se pagase la cuota dentro de los veinte días si- guientes.
B) Pasado este plazo, se podrá instar del Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio o se podrá utilizar la vía judicial, incrementándose en cualquier caso el principal con los recargos e intereses establecidos para la vía de apremio.
C) La utilización de la expropiación forzosa por parte del Ayuntamiento, siendo beneficiaria la Junta, transcurridos los plazos de pago voluntario, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio o a la vía judicial para el cobro de alguna cuota.
D) Terminado el plazo voluntario de pago y hasta la efectividad de la cuota, el socio moroso quedará en suspenso en el ejercicio de sus derechos en la Junta de Compensación.
Artículo 41.- Pago de cuotas por gastos anteriores a la constitución de la Junta.
1. Los pagos efectuados con anterioridad a que la Junta de Compensación adquiera personalidad jurídica que respondan a trabajos que tengan por finali- dad la gestión y ejecución de la unidad de ejecución se incorporarán, previa su justificación documental, a la contabilidad de la misma y su importe se deducirá a quienes los hubieren soportado de las cuotas que correspondan a su participa- ción.
2. El importe de tales gastos, a efectos de su deducción, se podrá actualizar en euros constantes de acuerdo con el índice de precios al consumo.
TITULO VI
RECURSOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 42.- Impugnación de los acuerdos de la Junta.-
1. Los acuerdos de los órganos de la Entidad son ejecutivos y no se suspen- derán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso. Los recursos serán los siguientes:
a.- Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados ante la Asam- xxxx General en el plazo de quince días hábiles desde su notificación, la cual deberá resolver el recurso en el plazo de tres meses. Transcurrido éste, se enten- derá desestimada la impugnación.
b.- Contra los acuerdos de la Asamblea General cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto es expreso, y de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produz- can los efectos del silencio, si el acto es presunto o producido por silencio.
2. No estarán legitimados para la impugnación quienes hubieran votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante.
3.- Los miembros de la Junta de Compensación no pueden promover inter- dictos frente a la actuación de ésta cuando ejerza sus facultades de disposición fiduciaria u ocupe bienes para ejecutar las obras de urbanización.
Artículo 43.- Disolución.-
1. La Junta se disolverá por las siguientes causas: a.- Por mandato judicial o prescripción legal.
b.- Si deviniere en propietario único.
c.- Cuando la Junta haya realizado el objeto para el que se creó.
d.- En forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable del 80 por 100, sin perjuicio del cumplimiento por subrogación de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que pu- diera haber lugar.
e.- Por cambio de sistema de actuación.
2.- En los supuestos b), c), d) y e) del número precedente, la disolución se someterá a la aprobación del Ayuntamiento actuante.
Artículo 44.- Liquidación.-
Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar la liquidación de la Junta, en la forma siguiente:
1.- El Consejo Rector procederá a la liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas específicamente por la Asamblea General.
2.- El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se dis- tribuirá entre sus miembros en proporción a su participación o derechos especí- ficos en la Entidad Urbanística.
TITULO VI DERECHO APLICABLE
Artículo 45.- Normativa complementaria.-
En todo aquello no expresamente contemplado en estos Estatutos, se estará a lo establecido, con carácter supletorio, en el ordenamiento urbanístico vigente y demás normas de Derecho Administrativo, incluida la Ley de Asociaciones.
ANEXO
BASES DE ACTUACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION DEL SECTOR SUZ (D) 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA XX XXXXXXXX DE SOS
Base Primera.- Ámbito territorial y finalidad.
1. El ámbito territorial al que se refieren las presentes Bases es el correspon- diente a la Unidad de Ejecución del Sector SUZ (D) 1 del Plan General de Orde- nación Urbana xx Xxxxxxxx de Sos a desarrollar por el sistema de compensación.
2. Las Bases tienen como finalidad regular los criterios de valoración y de- más extremos relativos a la elaboración del Proyecto de Reparcelación, así como establecer las determinaciones complementarias para la correcta aplicación del sistema de compensación y para la ejecución de las obras de urbanización.
Base Segunda.- Obligatoriedad de las Bases.
1. Las Bases obligan a los miembros y órganos de la Junta de Compensación en los términos en que sean aprobadas.
2. Sus determinaciones podrán ser modificadas por acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación, especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de miembros que representen más del 50% de las cuotas de parti- cipación. Las Bases así modificadas se someterán a la aprobación de la Adminis- tración actuante.
3. No obstante lo anterior, cuando el acuerdo de modificación sea adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta y afecte a la pura distribución de los beneficios y cargas entre ellos, será válido sin necesidad de tramitación adminis- trativa o municipal, si bien ambas circunstancias habrán de justificarse en la notificación que de la modificación se efectúe al Ayuntamiento. El acuerdo no podrá implicar una minoración de los derechos del Ayuntamiento, ni como pro- pietario de terrenos ni como receptor del aprovechamiento medio establecido en el Plan General, y requerirá la aprobación del órgano municipal competente en la materia.
Base Tercera.- Valoración de las fincas aportadas.
1. El derecho de los propietarios afectados será proporcional a las cuotas de participación que resulten de la superficie de las fincas o derecho aportado por cada uno de ellos (art. 125.a LUA).
2. Si existiera disconformidad suficientemente fundada sobre la propiedad de una finca, parte de ella o en la determinación de sus lindes, la superficie cuestionada se considerará litigiosa, atribuyéndose por iguales partes a quienes invoquen su titularidad, hasta tanto se resuelva la discrepancia por mutuo acuer- do entre los interesados o por resolución judicial. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Sos asumirá la representación de dichos derechos hasta la resolución definiti- va de la controversia.
3. Las cuotas iniciales derivadas de la superficie o valoración del derecho aportado se modificarán, una vez aprobado con carácter definitivo el Proyecto de Reparcelación, para ajustarlas a la valoración que en éste se efectúe de las fincas resultantes de aprovechamientos lucrativos. Las nuevas cuotas se aplica- rán para determinar la distribución de los costes de urbanización y se calcularán tomando como base 100 (art. 125.b LUA).
Base Cuarta.- Derechos y Cargas.
1. La existencia de derechos reales y cargas sobre las fincas aportadas no alterará la valoración de éstas, ni la cuantía de la adjudicación que corresponda en función de la finca o fincas aportadas.
2. Cuando no tenga lugar la subrogación real de la antigua por una nueva parcela, el acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación producirá la ex- tinción de los derechos reales y cargas constituidos sobre la finca aportada, co- rriendo a cargo del propietario que la aportó la indemnización que, en su caso, corresponda, cuyo importe se fijará en el Proyecto de Reparcelación y se reseña- rá en el acuerdo de su aprobación.
3. En los supuestos de subrogación real, los titulares de derechos reales y cargas que sean compatibles con el planeamiento y con la situación y caracterís- ticas de la nueva finca, serán adjudicatarios en el mismo concepto en que lo fueren anteriormente.
4. De producirse la subrogación real de las fincas y ser incompatibles con el planeamiento los derechos reales o cargas existentes sobre la finca aportada, el Proyecto de Reparcelación declarará su extinción y fijará la indemnización que, en su caso, corresponda a cargo del propietario respectivo, la cual pasará a gra- var la finca adjudicada.
5. Existiendo subrogación real y compatibilidad con el planeamiento urba- xxxxxxx, si la situación y características de la nueva finca fuesen incompatibles con la subsistencia de los derechos reales o cargas que habrían debido recaer sobre ella, las personas a que estos derechos o cargas favorecieran, de resultar perjudicadas, podrán obtener su transformación en un derecho de crédito con garantía hipotecaria sobre la nueva finca en la cuantía en que la carga fuera valorada. El Registrador de la Propiedad que aprecie tal incompatibilidad lo hará constar así en el asiento respectivo. En defecto de acuerdo entre las partes interesadas, cualquiera de ellas podrá acudir al Juzgado competente del orden civil para obtener una resolución declarativa de la compatibilidad o incompati- bilidad y, en este último caso, para fijar la valoración de la carga y la constitu- ción de la mencionada garantía hipotecaria.
6. No obstante lo dispuesto en los números 2 y 4, las indemnizaciones pro- cedentes, en su caso, por la extinción de servidumbres prediales o derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución se considera- rán gastos de urbanización, distribuyéndose entre los miembros de la Junta en función de sus cuotas. Se exceptúa de lo anterior la extinción de servidumbres establecidas a cambio de precio y la extinción de arrendamientos suscritos con posterioridad a la delimitación de la unidad de ejecución, cuya indemnización corresponderá en todo caso al propietario de la finca gravada o arrendada. La tasación de servidumbres y derechos de arrendamiento, en los casos en que pro- ceda, se efectuará en el propio proyecto de reparcelación o en expediente inci- dental (operación jurídica complementaria).
Base Quinta.- Valoración de Derechos y Cargas.
1. La valoración de los derechos reales y cargas sobre inmuebles, a los efec- tos de su extinción, modificación o constitución, se efectuará con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos y, subsidiariamente, según las Normas del Derecho Administrati- vo, Civil o Fiscal que resulten de aplicación.
2. Las indemnizaciones a favor de los arrendatarios rústicos y urbanos se fijarán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa. No serán objeto de indemnización, ni, consecuentemente, de valoración, los arrendamien- tos a precario o meramente consentidos, los de edificaciones o instalaciones provisionales a que se refiere el art. 16.4 de la Ley Urbanística xx Xxxxxx. A tal efecto, los propietarios o quienes invoquen derechos arrendaticios vendrán obli- gados a justificar su existencia y a acreditar los alquileres mediante la presenta- ción de las facturas y de las declaraciones fiscales correspondientes.
3. No procederá indemnización cuando no exista perjuicio, bien porque la ordenación que se ejecuta dé solución adecuada a las funciones que desempeña- ba el derecho extinguido, bien porque éste no resulte necesario como consecuen- cia de la ordenación sin que ello origine un minusvalor del predio dominante, bien en el caso de arrendamiento porque se pueda dar cumplimiento a los plazos del mismo y no exista derecho de prórroga, o bien porque la inexistencia de perjuicio se deba a cualquier otro motivo.
Base Sexta.- Elementos existentes sobre las fincas aportadas y valoración de los mismos.
1. Las plantaciones, sembrados, obras e instalaciones y demás elementos que no puedan conservarse o recogerse se valorarán, independientemente del suelo, con arreglo a los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa, y su importe se satisfará al propietario interesado con cargo a la Junta de Compensación en concepto de gastos de urbanización.
2. El valor de las edificaciones que no puedan conservarse, que se calculará asimismo con independencia del suelo, se determinará de acuerdo con la norma- tiva catastral en función del coste de reposición, corregido en atención a la anti- güedad y estado de conservación de las mismas. Su importe se satisfará al pro- pietario o titular interesado con cargo a la Junta de Compensación en concepto de gastos de urbanización.
3. Se entenderá que no pueden conservarse cuando sea precisa su elimina- ción para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan, cuando estén situados en superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, in- cluso como uso provisional.
4. Las plantaciones que respondan a una explotación agrícola o forestal se tasarán en base al criterio de reposición y a su ciclo vital. En el caso de arbolado y de plantas de carácter ornamental o que no respondan propiamente a una ex- plotación económica, se tendrá en cuenta su depreciación a nivel xx xxxxxxx cuando su transmisión se produce de forma incorporada a los inmuebles.
5. Las actividades industriales o mercantiles que deban cesar o trasladarse por ser incompatibles con la nueva ordenación, no serán objeto de indemniza- ción cuando su instalación estuviere autorizada a precario o con carácter provisional,
ni cuando se trate de inmuebles arrendados con sujeción a plazo o condición que dé derecho a la finalización del arrendamiento y se cumpla el uno o la otra, respectivamente. Tampoco darán derecho a indemnización cuando no contaran con la debida autorización administrativa o se tratare de instalaciones o activi- dades meramente consentidas, ni cuando el cierre de las mismas debiera produ- cirse, independientemente del proceso de gestión urbanística, en cumplimiento de las disposiciones en vigor, o se tratase de una actividad ilegal.
6. Las indemnizaciones resultantes podrán ser objeto de compensación con las cantidades de que resulte deudor el interesado por las aportaciones ordinarias o extraordinarias que deba realizar a la Junta de Compensación y por las diferen- cias de adjudicación que, en su caso, deba abonar.
Base Séptima.- Incorporación de Empresas Urbanizadoras: criterios de va- loración.
1. En el supuesto de que se incorpore a la Junta de Compensación una Em- presa Urbanizadora, la valoración de su aportación se determinará teniendo en cuenta el importe del presupuesto del Proyecto de Urbanización o de los capítu- los o partidas que vaya a ejecutar, conviniéndose con la Junta, en el momento de la incorporación, si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes, adoptando el acuerdo aprobato- rio la Asamblea General.
2. Para la adjudicación de terrenos, la Asamblea General aprobará el conve- nio con la Empresa Urbanizadora, en el cual se determinará la contrapartida a la aportación de la Empresa, bien mediante un cuadro de equivalencias entre las posibles cifras de inversión y los solares que en cada caso correspondan, bien por remisión a precios xx xxxxxxx o a cualquier otra circunstancia o determina- ción de futuro.
3. La participación de la Empresa disminuirá la de los miembros de la Junta, a excepción de los disconformes con dicha participación que actúen en la forma señalada en los Estatutos.
Base Octava.- Fincas Resultantes: valoración y afección real.
1. Las fincas resultantes se valorarán, en principio, de acuerdo con la edificabilidad en metros cuadrados que les corresponda.
Para la determinación del valor de las parcelas resultantes se considerará el valor básico de repercusión de polígono o calle con las correcciones que proce- dan por aplicación de los coeficientes de ponderación previstos en el planeamiento o que deriven de la situación y características de cada parcela en la unidad de ejecución, determinadas en la forma que señala la normativa sobre fijación de valores catastrales.
En los supuestos de inexistencia, pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales o inaplicabilidad de éstos por modificación de las condi- ciones urbanísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación, el valor del suelo se determinará de conformidad con el método residual dinámico definido en la normativa hipotecaria, deduciendo, en todo caso, los gastos de urbanización.
No será necesaria la aplicación de las reglas anteriores cuando exista unani- midad en la determinación de criterios diferentes.
2. La valoración habrá de cuantificarse en dinero si en el Proyecto de Reparcelación existen diferencias de adjudicación, efectuándose la misma de acuerdo con el artículo 125 de la LUA o disposición al respecto que se encuentre en vigor.
3. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización que les correspondan, afección que se cancelará median- te certificación de la Junta de Compensación, una vez pagados los costes y reci- bidas las obras por el Ayuntamiento, y demás formas previstas en el Real Decre- to 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario sobre Inscripción en el Registro de Actos de Natura- xxxx Urbanística, especialmente en su artículo 20.
Base Novena.- Criterios de Adjudicación de las Fincas Resultantes.
1. La superficie susceptible de aprovechamiento privado de la unidad de ejecución será objeto de adjudicación entre los miembros de la Junta teniendo en cuenta las cuotas de los mismos. Caso de producirse diferencias de adjudica- ción, las mismas se valorarán sin incluir los costes de urbanización conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la LUA o disposición al respecto que se en- cuentre en vigor.
2. Los terrenos que conforme al Plan que se ejecuta deban ser objeto de cesión gratuita al Ayuntamiento serán adjudicados directamente al mismo en el Proyecto de Reparcelación.
3. Se procurará que las fincas adjudicadas estén situadas en lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares. Este criterio se conectará con los de adjudicar el máximo número de fincas independientes y de agrupar las adjudicaciones que correspondan a cada propietario.
4. No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima o que no reúnan la configuración y características adecua- das para su edificación conforme al planeamiento.
5. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no per- mita que se les adjudiquen fincas independientes, los solares resultantes se adju- dicarán en proindiviso o, si su participación no alcanza al 15% de la parcela mínima edificable, el proyecto de reparcelación podrá sustituir la adjudicación por una compensación en metálico de acuerdo con la valoración efectuada en el mismo. El mismo criterio se aplicará cuando, por exigencias de la ordenación y de configuración adecuada a efectos de edificación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación de parcelas independientes.
6. No serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio, cuando fueren necesarios, de la regularización xx xxx- des y de las compensaciones económicas que procedan:
a) Los terrenos edificados con arreglo al planeamiento.
b) Los terrenos con edificación no ajustada al planeamiento, cuando la dife- rencia, en más o en menos, entre el aprovechamiento que le corresponda confor- me al Plan y el que correspondería al propietario en proporción a su derecho en la reparcelación, sea inferior al 15 por 100 de este último, siempre que no estuvieren destinados a usos incompatibles con la ordenación urbanística.
c) Los terrenos edificados con aprovechamiento no ajustado al planeamiento, cuando las edificaciones se destinen a usos no incompatibles con el planeamiento y el coste de su eliminación resulte desproporcionado a la economía de la actua- ción.
d) Los inmuebles del Patrimonio Cultural Aragonés. Base Décima.- Supuestos de Expropiación.
1. Procederá la expropiación forzosa de los terrenos incluidos en el ámbito de la unidad de ejecución por parte del Ayuntamiento y en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria, en los siguien- tes supuestos:
a) No incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación en los plazos establecidos al efecto.
b) Incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por la legislación urbanística y estos Estatutos.
2. Procederá la expropiación-sanción por incumplimiento, al menos, en los siguientes casos:
a) Impago de cuotas a la Junta dentro del plazo de pago voluntario, cuando el miembro de que se trate hubiere sido objeto de apremio administrativo o xxxx- cial para el cobro de alguna otra cuota anterior.
b) Incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones establecidas en la legislación vigente o en estos Estatutos, debidamente acreditado, y aprobada la expropiación por la Asamblea y por el Ayuntamiento.
Base Undécima.- Criterios de valoración de fincas a expropiar.
1. Las fincas que, en su caso, debieren ser objeto de expropiación se valora- rán conforme a lo establecido en la Ley 6/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
2. Las edificaciones y demás elementos existentes se valorarán conforme a lo dispuesto en la Base Sexta.
Base Duodécima.- Contratación de las obras de urbanización.
1. La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse, en todo o en parte, por empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta, con los requisitos y efectos que se recogen en los Estatutos y en estas Bases.
2. En otro caso, se efectuarán por la Empresa o Empresas contratadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector, mediante el proceso de selec- ción que éste considere más adecuado, con una concurrencia mínima de tres empresas, debiéndose hacer constar en el contrato de ejecución de obras que se suscriba las circunstancias siguientes:
a) El compromiso del contratista de cumplir los plazos y las determinacio- nes del Proyecto de Urbanización aprobado y de facilitar el control de las obras por parte de la Administración Actuante, del Consejo Rector y del personal de- signado al efecto por una u otro.
b) Los supuestos de resolución del contrato por incumplimiento, así como las indemnizaciones a satisfacer por el contratista como consecuencia de dicha resolución o de la inobservancia de los plazos de ejecución o de las característi- cas técnicas de la obra fijadas en el Proyecto.
c) Modo y plazos de pago por parte de la Junta de Compensación de las certificaciones de obra realizada, que en todo caso se entenderán siempre a bue- na cuenta.
d) Retención que pueda efectuar la Junta de Compensación en cada pago parcial como garantía de la correcta ejecución de las obras, la cual no será de- vuelta hasta que éstas hayan sido recibidas y sea sustituida, en su caso, por aval bancario suficiente hasta que finalice el plazo de garantía.
e) Controles de calidad de los materiales empleados en la obra.
3. La contratación, en su caso, de obras de edificación deberá responder a las mismas exigencias que la contratación de las obras de urbanización.
Base Decimotercera.- Valoración de inmuebles y precios de venta.
Caso de que la Junta promueva algún inmueble, el mismo se valorará en función del importe de la inversión y gastos totales que su construcción origine. En el supuesto de venta o alquiler, los precios mínimos se determinarán por la Asamblea General.
Base Decimocuarta.- Plazos y forma de pago de las cuotas.
1. Las cuotas aprobadas por la Asamblea General deberán ser satisfechas en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha en que se practique la notificación del requerimiento de pago.
2. Transcurrido este plazo sin hacer efectivo el abono, entrarán en juego los efectos establecidos en los Estatutos.
3. En virtud de acuerdo previo aprobado por la Asamblea General, el impor- te de las cuotas podrá sustituirse por la entrega a la Junta de terrenos incluidos en el ámbito de la unidad de ejecución.
Base Decimoquinta.- Enajenación de terrenos y constitución de gravámenes por la Junta de Compensación.
1. La Junta podrá reservarse parcelas en el Proyecto de Reparcelación para enajenarlas directamente, con el fin de sufragar los gastos previstos de urbaniza- ción. Igualmente podrá constituir gravámenes reales sobre las parcelas que se reserve. Tendrán preferencia en la adquisición de los terrenos los miembros de la propia Junta.
2. La competencia a efectos de la venta de parcelas o constitución de gravámenes corresponderá al Consejo Rector. Sin perjuicio de ello, en el caso de venta de parcelas se requerirá aprobación previa de la Asamblea General bien como previsión presupuestaria, bien si ésta no existiere como acuerdo de oportu- nidad y de determinación del precio mínimo. En el caso de constitución de gravámenes se requerirá igualmente previsión presupuestaria o acuerdo especí- fico de la Asamblea General.
3. En el supuesto de venta de parcelas las obligaciones del adquirente res- pecto de los gastos de urbanización se deberán determinar de forma expresa en el documento de compraventa.
Base Decimosexta.- Equidistribución y cuotas.
1. El derecho de los propietarios en la reparcelación será proporcional al derecho aportado. A tal efecto, el Proyecto de Reparcelación calculará la cuota de participación inicial de cada propietario distribuida sobre la base 100. Asi- mismo, el Proyecto de Reparcelación calculará las cuotas correspondientes a los miembros de la Junta en función del valor de cada una de las fincas adjudicadas, las cuales deberán sumar también 100.
2. Formará parte del Proyecto de Reparcelación una cuenta de liquidación provisional en la que se plasmarán los cargos y abonos inherentes a la equidistribución y ejecución urbanística en concepto de gastos, indemnizaciones y diferencias de adjudicación.
3. Hasta tanto se apruebe con carácter definitivo el Proyecto de Reparcelación, las derramas se cuantificarán en función de las cuotas o porcentajes de participa- ción iniciales y, una vez aprobado aquél, se cuantificarán en función de las uni- dades de adjudicación o del porcentaje que representen las fincas adjudicadas de aprovechamientos lucrativos, excepción hecha de las que, en su caso, se reserve la Junta.
4. Los costes de medición de las fincas y topografía, redacción y tramitación del Convenio urbanístico y Plan Parcial, Bases y Estatutos, constitución de la Junta de Compensación, redacción y tramitación del Proyecto de Reparcelación y aquellos otros inherentes a la gestión previa, serán deducidos a quienes los soportaron del importe de las cuotas que se les giren, pudiendo actualizarse la cantidad abonada por cada uno de acuerdo con el índice de precios al consumo.
5. Las diferencias de adjudicación existentes, en su caso, se liquidarán en el plazo de tres meses a contar de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación y de que la Junta de Compensación haya adquirido personalidad jurídica.
6. En el supuesto de incorporación de Empresas Urbanizadoras y de venta de terrenos adjudicados a la Junta se estará, en cuanto al pago de los gastos de urbanización, a las cláusulas contractuales.
Base Decimoséptima.- Diferencias de adjudicación y su compensación a metálico.
1. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no per- mita que se les adjudiquen fincas independientes y cuando el derecho de los mismos no quede agotado con la adjudicación de parcelas independientes, si la participación no alcanzara el 15 por 100 de la parcela mínima edificable en la que se puedan materializar tales derechos, el proyecto de reparcelación podrá sustituir éstos por una compensación en metálico.
2. Las diferencias de adjudicación se valorarán conforme a lo indicado en la base octava.
3. Las compensaciones en metálico se reflejarán en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación.
4. Cuando se reduzcan las fincas adjudicables por habérselas reservado la Junta para su enajenación o por su atribución a una empresa urbanizadora, el derecho de los miembros de la Junta a la adjudicación in natura se reducirá en la proporción que represente el valor de tales fincas respecto del total adjudicable a los mismos.
Base Decimoctava.- Edificación de las fincas.
En el caso de que convenga a los intereses generales de la Junta, podrá acordarse por la Asamblea General la edificación de alguna finca determinada por cuenta de la misma, exigiéndose al efecto el voto favorable del 80 por 100 de las cuotas de las fincas resultantes.
Base Decimonovena.- Aprovechamiento susceptible de apropiación por los particulares.
Toda la superficie susceptible de aprovechamiento privado de la unidad de ejecución no destinada a un uso dotacional público deberá ser objeto de adjudi- cación entre los propietarios afectados y demás titulares de aprovechamientos subjetivos, en proporción a sus respectivos derechos en la reparcelación.
El exceso de aprovechamiento privado en relación con los aprovechamien- tos subjetivos de todos los propietarios y demás titulares se adjudicará a la Ad- ministración para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo.
En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
Base Vigésima.- Conservación de la urbanización.
Hasta tanto se produzca la recepción de los terrenos y servicios de urbaniza- ción por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Sos, la conservación de la urbanización correrá a cargo de la Junta, estándose al criterio de proporcionalidad general del valor de las fincas resultantes establecido en el Proyecto de Reparcelación para la aplicación de las cuotas de conservación.
AYUNTAMIENTO DE FORADADA DE TOSCAR
3303
ANUNCIO
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en nombre propio, ha solicitado de este Ayuntamiento licencia de actividad para la construcción de un depósito cir- cular prefabricado de xxxxx xx xxxxx para agua xx xxxxx, a ubicar en Polígono 6 Parcelas 10B y 11B, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Agró- nomo D. Xxxxxxx Xxxxx Xx Xxx, y visado el 02 xx xxxxx de 2006 por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos xx Xxxxxx, Navarra y País Xxxxx, Delegación xx Xxxxxx.
En cumplimiento del art. 30.2 apartado a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, se abre información pública, por término xx XXXX DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
En Foradada del Toscar, a 9 xx xxxx de 2007.- El xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Campo.
3304
ORDENANZA FISCAL Nº 01/2006- REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exaccionará como recurso propio de este Ayuntamiento el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, re- gulado en los artículos 100 a 103 del citado texto legal.
NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto, cuyo hecho imponible está constituido por la realización, den- tro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que la expedición corresponda a al Ayuntamiento de Foradada de Toscar.
Artículo 2.-1.- Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:
a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases, de nueva planta.
b) Obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existen-
tes.
c) Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases.
d) Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
e) Las de obras que modifiquen la disposición interior de los edificios e instalaciones de todas clases.
f) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
g) Las obras e instalaciones de servicios públicos.
h) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excava- ción y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Programa de Urbanización o Edificación aprobado o au- torizado.
i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
j) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades in- dustriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
k) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
l) En general, los demás actos que señalen los Planes, Obras u Ordenanzas. 2.- Constituye, asimismo, el hecho imponible la realización de órdenes de
ejecución.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3.-1.- Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribu- yente, las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construc- ción, instalación u obra, sean o no propietarios de inmueble sobre el que se realice aquélla.