Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA LÍNEA REGULAR XX XXXXXXXX MARÍTIMO INTERINSULAR DEL ANEXO II DEL DECRETO 9/2009, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE LOS TRANSPORTES MARÍTIMOS REGULARES, DENOMINADA "SANTA XXXX DE TENERIFE/LOS CRISTIANOS – LA ESTACA – LOS CRISTIANOS/SANTA XXXX DE TENERIFE", PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la realización en exclusiva del servicio de transporte marítimo de la línea regular interinsular del Anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el Régimen Especial de prestación de los transportes marítimos regulares, denominada “ Santa Xxxx de Tenerife/Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos/Santa Xxxx de Tenerife”, con el fin de satisfacer las necesidades básicas de comunicación entre las islas de Tenerife y El Hierro.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 60640000 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 12/2007 de 24 xx Xxxxx de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias y en el artículo 29.1 letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- El presente contrato tiene naturaleza administrativa especial de conformidad con el artículo 19.7 de la Ley 12/2007, de 24 xx xxxxx, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias en relación con el artículo 19.1.b del TRLCSP.
Queda sometido expresamente a lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas, al Reglamento (CEE) 3577/92, del Consejo, de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados Miembros (cabotaje marítimo), a la Ley 12/2007, de 24 xx xxxxx , de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, y normas que la desarrollen, al Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el Régimen Especial de prestación de los transportes marítimos regulares.
Subsidiariamente se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. A este efecto se señala como tipo contractual específico para ser aplicado supletoriamente a esta contratación el contrato de gestión de servicios públicos. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 206, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.]
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las empresas que tengan la condición de empresa naviera española o armador comunitario que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato , según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales por cumplir los requisitos señalados en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx para las empresas navieras, y en el Reglamento (CEE) 3577/92 del Consejo, de 27 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados Miembros (cabotaje marítimo) (DOCE N° L 364) para los armadores comunitarios, así como cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 12/2007, de 24 xx xxxxx, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias , para ejercer la actividad de transporte marítimo regular en las islas.
Las empresas (armadores comunitarios) no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
SOLVENCIA ECONÓMICA y FINANCIERA: Deberán acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración apropiada de instituciones financieras.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato de los servicios realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
SOLVENCIA TÉCNICA: Se acreditará la solvencia técnica mediante los siguientes medios:
a) Declaración responsable en donde se hará constar la experiencia acumulada en iguales o parecidas prestaciones de líneas marítimas en los últimos tres años.
b) Declaración del material, instalaciones y equipo técnico y humano de que disponga el empresario para la realización del contrato de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas particulares.
c) Acreditación de estar en posesión de los buques que se vayan a adscribir al contrato (propiedad o fletamento a largo plazo), y declaración de que ésta se mantendrá a lo largo de todo el contrato, así como declaración de que los buques cumplen con los requisitos técnicos precisos para el cumplimiento del servicio de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas particulares y se encuentran adaptados para su acceso y utilización por personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, salvo los señalados con las letras b) y c) de la solvencia técnica que deberán ser aportados en todo caso.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta.
La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 26.1 del presente pliego. (art. 64.2 TRLCSP)
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a 18.000.000,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades:
2013: | 1.500.000 |
2014: | 4.500.000 |
2015: | 4.500.000 |
2016: | 4.500.000 |
2017: | 3.000.000 |
El IGIC que debe soportar la Administración asciende a 0,00 euros al tratarse de la prestación de un servicio público de transporte marítimo interinsular de personas y mercancías.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 11.09.441E 470.00 PI 16417702 “Contratación de obligación de servicio público”.
El crédito está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para las Regiones Ultraperiféricas en un 50%, dentro del Eje 9, Tema Prioritario 82 del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
8.1.- El precio de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) transporte en Canarias, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el indicado índice. (art. 90.3. TRLCSP)
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 91.3 del TRLCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio (art. 94 TRLCSP), mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
8.2.- Las tarifas de acomodación básica a abonar por los usuarios podrán revisarse de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) del Transporte en Canarias, cuando haya transcurrido un año desde la formalización del contrato, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1.- El contrato tendrá una vigencia de 4 años contados desde la fecha que se estipule en el
mismo.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, por dos años más de
conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 de la TRLCSP.
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, el valor máximo estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas del contratos y ampliaciones de frecuencias (arts. 23.2 y 88.1 TRLCSP) y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 27.000.000,00 euros.
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se relacionan a continuación.
10.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS PONDERACIÓN
10.3.1.- Compensación tarifas De 0 a 200 puntos
a) Renuncia total o parcial a la actualización de la tarifas básicas, a la que referencia en el apartado b), durante la vigencia del contrato de 0 a 20 puntos
Estos puntos se adjudicarán de la siguiente forma:
- Renuncia total a la actualización tarifaria (porcentaje de renuncia = 100%)
20 puntos
- Renuncia parcial a la actualización tarifaria (porcentaje de renuncia = X%) se puntuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntos = X% * 20
b) Tarifas de acomodación básicas Hasta 30 puntos
La Tarifa de acomodación básica de Adulto no residente se fija en 50 euros/viaje y la Tarifa Máxima por Metro lineal en 36 euros/viaje.
Si se planteasen reducciones sobre las mencionadas Tarifas Máximas, se adjudicarán 30 puntos si las tarifas propuestas son igual o menor al 80% de las tarifas máximas señaladas. Para el resto se puntuará según la siguiente fórmula:
Puntos = [0,55 * (XTMP /20)+ 0,45 * (YTMML/20)]* 30
Siendo XTMP el % de reducción que se ofrece sobre la Tarifa Máxima de Pasajero e YTMML el % de reducción que se ofrece sobre la Tarifa Máxima de Carga.
c) Tarifas especiales Hasta 40 puntos
Atendiendo al porcentaje de reducción que sobre la Tarifa Máxima se aplique a los siguientes colectivos, se obtendrán los siguientes puntos:
l. Mayores de 60 años: 8 puntos
Puntos = X% * 8
2. Menores de 26 años y estudiantes: 8 puntos
Puntos = X% * 8
3. Equipos deportivos: 8 puntos
Puntos= X% * 8
4. Parados sin prestación por desempleo: 8 puntos
Puntos= X% * 8
5. Familias numerosas: 8 puntos
Puntos= X% * 8
Siendo X%, en todos los casos, el % de reducción que sobre la Tarifa Máxima se oferte.
Estos puntos se distribuirán en proporción directa a la oferta económica de cada empresa, siempre que no se produzca ninguna limitación de la oferta de plazas para estos colectivos.
d) Tarifa para paquetes turísticos de no residentes 80 puntos
Se obtendrá dicha puntuación si se ofertan un mínimo de 1.200 plazas semanales para paquetes turísticos de no residentes a una tarifa máxima de 40 €/viaje.
e) Tarifa Media Ponderada por Viajero. Hasta 30 puntos
Se obtiene de dividir los ingresos obtenidos por todos los conceptos, de un determinado período, entre el número de viajeros transportados en dicho período. El importe resultante, para el primer año de contrato, no podrá superar los 50 euros/viajero, debiendo comprometerse a ello el adjudicatario. Si el adjudicatario asumiese reducir el anterior importe, obtendría los siguientes puntos.
Puntos= (X% / 20) * 30
Siendo X el % de reducción comprometido sobre la Tarifa Media Ponderada por Viajero.
10.3.2.- Variante de los Horarios Hasta 150 puntos
Se valorará la oferta de la variante recogida en la cláusula 3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en relación con el horario de salida del Puerto de La Estaca entre las 6,00 y 7,00 horas, los jueves y viernes, de la siguiente forma:
a) Si el licitador oferta salir en ese horario los jueves y viernes 150 puntos
b) Si el licitador solo oferta salir en ese horario 1 día (jueves o viernes) 75 puntos 10.3.3.- Duración media del viaje. Hasta 120 puntos
Se entiende por duración media de un viaje la división del tiempo total invertido en todos los viajes realizados durante un determinado período de tiempo – normalmente un año - entre el número total de viajes ejecutados en ese mismo período.
La duración media del viaje a la que el oferente se comprometerá se valorará de la siguiente forma:
Duración | Puntuación |
Menor o igual a 3 horas | 120 |
Entre 3:01 y 3:30 horas | 80 |
Entre 3:31 horas y un máximo de 4 horas | 10 |
10.3.4.- Conexión semanal desde Santa Xxxx de Tenerife. Hasta 100 puntos
Se valorará que uno de los trayectos semanales tenga como puerto de origen y de destino el de Santa Xxxx de Tenerife, con la siguiente ponderación:
- Salida los lunes desde Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx 000 puntos
- Salida los martes desde Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx 00 puntos
- Salida otro día desde Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx 00 puntos
10.3.5.- Edad del buque hasta 70 puntos
Se valorará la edad del buque que se oferte para la prestación del servicio de acuerdo con la siguiente escala
Edad | Puntuación |
Buque menor de 6 años | 70 |
Buque de 6 a 10 años | 50 |
Buque de 11 a 15 años | 20 |
Buque mayor de 15 años | 0 |
10.3.6.- Plataforma de Apoyo Logístico en Los Cristianos. 60 puntos
En el supuesto de que ningún trayecto semanal tenga como puerto de origen y de destino el de Santa Xxxx de Tenerife, y se centralicen las conexiones en el Puerto de Los Cristianos, se valorará la habilitación por el licitador de una Plataforma de Apoyo Logístico dotada de servicio de vigilancia en las inmediaciones del puerto de Los Cristianos.
10.3.7.- Refuerzo del servicio hasta 40 puntos
Según el programa de refuerzo de servicios a los que se comprometiese, el licitador que ofrezca el mayor número de viajes de refuerzo (en términos anuales) obtendrá la máxima puntuación, al resto se le asignarán los puntos atendiendo a la siguiente fórmula:
Puntos = 40 * Nº de viajes de refuerzo ofrecidos / Nº de viajes de refuerzo mejor oferta
10.3.8.- Habitabilidad y confort del buque hasta 30 puntos
Deberá tratarse de mejoras sobre las exigencias mínimas recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en la cláusula 5ª del mismo.
10.3.9.- Impacto medioambiental. Minimización de emisiones de CO2. Hasta 30 puntos
El navío oferta que minimice las emisiones de CO2 obtendrá la máxima puntuación, el resto obtendrán puntos de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntos = 30 * (Emisiones CO2 del navío menos contaminante / Emisiones CO2 de la oferta)
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP y D.T. 84/2006)
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
10.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto al criterio señalado con el número 10.3.8, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe técnico de valoración que solicite la Mesa.
10.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes. La mesa procederá a sumar los puntos obtenidos por cada una de las ofertas en los diferentes criterios, obtenido de esta manera la puntuación global de cada una de ellas”.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
10.4.3 .- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas , resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés
público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de las proposiciones y de la documentación complementaria podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con normativa vigente al respecto.
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de la línea regular xx xxxxxxxx marítimo interinsular, del Anexo II del Decreto 9/2009 de 27 de enero, modificado por Orden de denominada “Santa Xxxx de Tenerife/Los Cristianos – La Estaca – Los Cristianos/Santa Xxxx de Tenerife”". Su contenido será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC)
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de
manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP)
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica., salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
13.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa al criterio de adjudicación número 10.3.8 NO evaluable mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de la línea regular xx xxxxxxxx marítimo interinsular del Anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, denominada “Santa Xxxx de Tenerife/Los Cristianos – La Estaca – Los Cristianos/Santa Xxxx de Tenerife”.
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3.8 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma, y especialmente:
A. Documento acreditativo de la propiedad o contrato de fletamento de un segundo buque a adscribir a la línea objeto de este Pliego.
B. Documentación acreditativa de las mejoras de habitabilidad y confort del buque sobre las exigencias mínimas recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.4- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, y documentación técnica mediante procedimiento abierto, de la contratación de la línea regular xx xxxxxxxx marítimo interinsular, del Anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, denominada “Santa Xxxx de Tenerife/Los Cristianos – La Estaca – Los Cristianos/Santa Xxxx de Tenerife".
13.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere las cláusulas 10.3.1, 10.3.2, 10.3.3, 10.3.4, 10.3.5, 10.3.6, 10.3.7 y
10.3.9 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma y cumpliendo lo detallado en la cláusula 4a xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En relación con dichos criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente:
A. Estudio económico de la explotación del servicio, con detalle de la evolución prevista, para un período de 5 años de los resultados expresados mediante diferencia de ingresos y gastos, indicando en cada uno de estos conceptos las partidas consideradas. Este estudio económico deberá indicar de forma clara y concreta el punto de equilibrio de la explotación de la línea.
B. Cuadro de tarifas máximas propuestas, para la diferente tipología de viajeros y carga. Sobre dichas tarifas, se aplicarán las bonificaciones al transporte marítimo interinsular de residentes en Canarias, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal y autonómica que regulan éstas. Igualmente, indicará la tarifa media ponderada por viajero.
C. Certificados oficiales emitidos por la autoridad competente que acrediten la edad del Buque y el volumen de emisiones de CO2 del mismo.
D. % de renuncia a la actualización tarifaria que se plantea.
E. Duración media del viaje comprometida por el adjudicatario.
F. Horarios de las escalas (hora de llegada y hora de salida) en el puerto de La Estaca, para todos los viajes semanales programados, en base semanal.
G. Compromiso de refuerzo de servicios.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.4.2.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP)
13.4.3.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas (art. 145.3 TRLCSP)
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- Dos vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de la Administración contratante.
- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios, o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. (art.320.3 TRLCSP)
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 10.4.1, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
16.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP).
17.- ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19. En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 4.2.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por si o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
- Que la oferta relativa a las tarifas sea inferior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales de las establecidas en la cláusula 10.3.1 b).
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP)
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa
competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art..59 TRLCSP)
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 215 TRLCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.4.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
22.5.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley.
22bis.- CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL
Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos
por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula
26.1 del presente pliego. (art. 118 TRLCSP)
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1.-El precio del contrato compensará el déficit derivado de la prestación del servicio contratado con el límite presupuestario fijado para el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Decreto 9/2009, de 27 de enero.
24-2. El pago del precio del contrato se realizará con carácter anticipado, a solicitud del adjudicatario, previa la constitución de la correspondiente garantía mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por el importe anticipado, de la siguiente forma:
- En el primer año, el 50% de la anualidad al inicio de la actividad tras la firma del contrato; y el 50% restante, a los seis meses del inicio de la actividad.
- En los siguientes años, el 50% de la anualidad al inicio del año, y el 50% restante en el segundo semestre, cuando se cumplan 12,18, 24, 30 y 36 meses desde el inicio de la actividad.
A la solicitud de abono anticipado se adjuntará la siguiente documentación:
- Copia compulsada del documento acreditativo del depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
- Una auditoria de cumplimiento de la prestación del servicio en los seis meses anteriores según las condiciones establecidas en los pliegos, salvo en el primer pago.
La garantía se podrá constituir de alguna de las formas establecidas en la cláusula 18.2.
La garantía será liberada cuando tenga lugar la justificación de la prestación del servicio y una vez aceptada dicha justificación por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.
24.3.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cuatro de la citada disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, el contratista deberá presentar las facturas en el registro de la Dirección General de Transportes sito en la calle La Marina, nº 53, Xxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 0x, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. El órgano de contratación es la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, si bien el órgano que deberá constar en la factura como destinatario, y que es competente para su tramitación y contabilización es la Dirección General de Transportes.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato (no realización de los servicios programados/refuerzos, en los horarios previstos y a los precios comprometidos) o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2, o los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 22bis, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (arts. 118 y 212.1 TRLCSP)
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, imponiendo una indemnización equivalente al 5% del presupuesto del contrato o por imponer las siguientes penalidades: a) un 2,5% de aportación de la Administración durante la vigencia del contrato si se hubiese incumplido la duración media del servicio ofertada a la que se refiere la estipulación 10.3.3 de este pliego; b) un 2,5% de la aportación de la Administración durante la vigencia del contrato si se hubiese incumplido lo establecido en la estipulación 10.3.1 e) de este pliego, referido a la tarifa media ponderada por viajero. (art. 212.7 TRLCSP).
26 bis. GARANTIA DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO. INCORPORACION y SUSTITUCION DE BUQUES A LA LINEA CONTRATADA
Con el fin de garantizar en todo momento la prestación continua del servicio, en caso de avería del buque, cuando ésta se prevea que vaya a ser de duración superior a 15 días, la empresa contratista deberá sustituirlo por otro propio, arrendado o fletado, que reúna las condiciones idóneas a criterio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias. En el supuesto de averías por un plazo inferior al anteriormente indicado o durante las varadas por reconocimientos, la empresa contratista deberá proponer alternativas que merezcan la aprobación de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.
Los buques temporalmente sustituidos, que se considerarán adscritos para la prestación del servicio contratado, deberán al menos reunir los requisitos de cumplimentación del Código 1SM, pruebas y reconocimientos, tripulación y bandera contenidos en la prescripción técnica 5a y, mantenerlos durante el periodo de sustitución. Igualmente, dichos buques deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales yl o con la Seguridad Social.
En todo caso, la duración de estas sustituciones no podrá ser superior a tres meses.
Durante la ejecución del contrato, la empresa contratista deberá solicitar a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias para su autorización, todas las incorporaciones de buques y sustituciones de los adscritos, con un mes de antelación a la fecha de inicio prevista para la incorporación o sustitución, o a la mayor brevedad posible en caso de fuerza mayor.
En el escrito de solicitud se expondrán claramente las razones que la motivan, indicando los buques a sustituir y la duración de la sustitución si este es el caso, y se adjuntara la documentación especificada en las prescripciones técnicas 4.a.l) 4.a.2) y 4.b.l) en relación con los buques a incorporar o sustituidos, la documentación que acredite el régimen de disponibilidad o posesión de los buques a favor de la empresa contratista, y la documentación que especifica el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares respecto de las empresas arrendadoras o fletadoras, en su caso. Dicho buques deberán cumplir los requisitos de habitabilidad, capacidad de transporte, velocidad en servicio, calidad, cumplimiento del Código ISM, pruebas y reconocimientos de seguridad tripulación y bandera contenidos en la prescripción técnica 53 del presente pliego, y mantenerlos durante todo el tiempo que estén adscritos al servicio.
27.- SUBCONTRATACIÓN
27.1.-La empresa contratante únicamente podrá subcontratar los llamados servicios de refuerzo, entendiendo por tales la capacidad de transporte de pasaje adicional a la contratada. No se admite la posibilidad de subcontratación respecto a los servicios principales.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
En caso de subcontratación prevista en esta cláusula deberá aportarse ante la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse el mismo inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
27.2.- Los subcontratos de los servicios de refuerzo definidos en el párrafo anterior estarán sometidos a los siguientes requisitos:
a) Los licitadores en su caso, deberán indicar en la oferta los servicios de refuerzo que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) Las previsiones de subcontratar por parte del contratista deberán ponerse en conocimiento de la Administración competente por escrito con un mes de antelación de la fecha de entrada en servicio señalando los servicios de refuerzo que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
La formalización de lo anterior se hará mediante escrito de intención al cual se acompañará el contrato de subarriendo en documento público en idioma castellano, así como los correspondientes certificados de que la empresa subcontratista y los buques que se adscriban, se encuentra al corriente en el pago de sus tributos y cuotas de la Seguridad Social, entendiéndose que si comienza el refuerzo de línea sin haberse acreditado tales extremos, la empresa contratante será responsable solidaria del pago que se haya de efectuar.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El servicio de refuerzo subcontratado no podrá sobrepasar el 40% de la oferta contratada. Cuando sea necesaria la utilización de otros buques con el objeto de prestar los servicios de refuerzo, tales buques podrán ser propiedad de la empresa contratista o bien arrendados o fletados y, deberán cumplir los requisitos de edad, velocidad en servicio, calidad, cumplimiento del Código ISM; pruebas y reconocimientos, tripulación y bandera, contenidos en la prescripción técnica 5.3, y mantenerlas durante el período de refuerzo.
La empresa contratista solicitará para su autorización a la Dirección General de Transportes la realización de los servicios de refuerzo, con una antelación de un mes a la fecha de inicio de los mismos, adjuntando la documentación que se especifica y proceda en la cláusula 4 a.l). 4.a 2) y 4.b 1) xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas y la acreditativa de la disponibilidad del buque o buques a favor de empresa contratista.
Los buques que asigne la empresa subcontratista para la prestación de los servicios de refuerzo deberán cumplir los requisitos de edad, velocidad en servicio, calidad, cumplimiento del Código ISM; pruebas y reconocimientos, tripulación y bandera contenidos en la prescripción técnica 5.3, y mantenerlos durante el período de refuerzo.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado b) primer párrafo de esta cláusula, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
27.3.- La infracción de las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 de esta cláusula para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
27.4.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 de esta cláusula, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
27.5.- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
27.6.- En esta materia de subcontratación además de lo previsto en el artículo 227 TRLCSP aplicable según la naturaleza de este contrato en esta cláusula, será de aplicación en lo que no lo contradiga lo dispuesto en el Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
28.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la
necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 288 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.