Contract
Pliego de cláusulas organizativas para la adjudicación de un contrato para la reconstrucción del Centro Infantil del Buen Vivir “SEMILLITAS DEL MAÑANA”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ORGANIZATIVAS QUE HA DE REGIR EN EL EXPEDIENTE PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INFANTIL DEL BUEN VIVIR “SEMILLITAS DEL MAÑANA”.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato, es la tramitación de un expediente para la realización de las obras incluidas en el proyecto de Reconstrucción del CENTRO INFANTIL DEL BUEN VIVIR SEMILLITAS DEL MAÑANA, en la parcela donde se encontraba la antigua edificación del CIBV, ya derribada propiedad del Comité Promejoras del Barrio Bellavista quien tiene firmado un contrato de comodato con el GAD de Quinindé, todo ello de conformidad con el proyecto de ejecución de obra redactado por los servicios técnicos municipales de Quinindé (planos de distribución y de instalaciones) y por D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, ingeniero de caminos (estructura y cimentación.
Los terrenos sobre los que se pretende la construcción de esta guardería son propiedad del gobierno municipal del Cantón de Quinindé, quien tiene derecho de uso a través de contrato de comodato. Suponen un total de 317,24 m2, se encuentran ubicados en el Sector de Bella Vista, en la Parroquia de Xxxx Xxxxxx, Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas (Ecuador).
El contrato resultante de la selección del adjudicatario tendrá naturaleza privada, rigiéndose por un contrato de obras.
CLÁUSULA 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación competente para adjudicar este contrato es la Gerencia del FAMSI, de conformidad con los Estatutos de la Asociación y el régimen de contratación interno, siendo su dirección postal la siguiente:
- Entidad: Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (FAMSI)
- Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx, 0, 0x.
- Xxxxxxxxx, XX x Xxxx: Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx
Toda la información relativa a la convocatoria, pliego y adjudicación puede encontrarte en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/.
Laos responsables técnicos de la selección, serán los que designe la entidad, conforme a la organización interna, el órgano responsable será la gerencia del FAMSI
CLÁUSULA 3ª-. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato resultante se regirá por el pliego de cláusulas organizativas particulares, por las prescripciones técnicas, por el proyecto redactado por el ingeniero de caminos (estructura y cimentación) D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y por los servicios técnicos municipales de Quinindé (planos de distribución y de instalaciones) y por las normas de contratación de naturaleza privada españolas o internacionales, según el supuesto de disputa.
La construcción se efectuará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación, todo ello conforme al estudio de viabilidad aprobado.
CLÁUSULA 4ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, seleccionando la oferta más ventajosa para el FAMSI según los diversos criterios de selección indicados en el presente Pliego
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria.
FAMSI dispone de Portal de Transparencia, donde se recogen los procedimientos de contrataciones de la entidad: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/.
CLÁUSULA 5ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y SU DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES, EN SU CASO.
El presupuesto base de licitación será de 130.182,19 euros de acuerdo con lo establecido en el proyecto, como presupuesto por contrata, incluido todos los impuestos y cargos que sean de aplicación, no pudiendo ser rebasado por las ofertas que se formulen. Incluirán, en todo caso, los costes de cambio de moneda extranjera, si entre las partes se acordara el pago en moneda distinta al euro.
Los licitadores podrán formular ofertas económicas mejorando el tipo establecido a la baja.
CLÁUSULA 5ª. CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO.
El presente contrato se financia con cargo a los proyectos que van a financiar la reconstrucción del CIBV “Semillitas del Mañana”, en el marco de la Campaña “Andalucía Solidaria con Ecuador”, por importe de 130.182,19 euros.
CLÁUSULA 6ª. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución de las obras será de 5 meses, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la comprobación del replanteo. Cuando el replanteo, justificadamente, no sea necesario el plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
El plazo contractual sólo será prorrogable por acuerdo mutuo de las partes, para lo que se requiere formalización.
CLÁUSULA 7ª. TRAMITACIÓN DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se tramita de forma ordinaria, sin reducción de plazos. El procedimiento de adjudicación de este contrato es el abierto.
CLÁUSULA 8ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Los criterios de adjudicación de este contrato y su ponderación que se atribuye a cada uno de ellos es la siguiente:
- Oferta económica
- Solvencia económica
- Capacidad técnica/Plan de trabajo
- Experiencia
- Cláusulas sociales.
Dentro los criterios englobados en el concepto clausulas sociales se atenderá a las entidades en las que concurran, siempre que se haya acreditado debidamente:
- Personal con discapacidad.
- Entidades empresariales de la economía social.
- Empresas que tengan planes para la igualdad de género o desarrollen medidas de igualdad o acciones positivas en su caso.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
- Empresas que tengan acreditadas medidas para la protección del medio ambiente y la biodiversidad.
- Entidades colaboradoras con FAMSI.
- Empresas que, para la realización de la construcción, contraten exprofeso o ya tengan en su plantilla a personas de la zona de Quinindé.
Se establecen como criterios objetivos de adjudicación, evaluables conforme a las siguientes fórmulas matemáticas:
- Oferta económica: 65 puntos de 100
- Solvencia económica: 10 puntos de 100.
En su caso, los criterios de adjudicación subjetivos se evaluarán de la siguiente manera:
- Capacidad técnica/Plan de Trabajo: 10 puntos de 100.
- Experiencia: 10 puntos de 100.
- Cláusulas sociales: 5 puntos de 100.
Es requisito indispensable para la presentación de ofertas que el licitador cumpla con:
- La normativa para la correcta constitución de la sociedad que presenta la oferta, conforme a la legislación que le sea aplicable.
- Esté al corriente con las obligaciones tributarias y con los organismos relacionado con las prestaciones sociales, según la normativa de aplicación.
- No se encuentre inmerso en procedimientos que limitan la capacidad de licitar con los organismos públicas, aunque el FAMSI sea una Asociación de carácter privado, conforme a la normativa que le sea aplicable.
- Respecte la normativa en materia laboral y protección e higiene en el trabajo.
CLÁUSULA 9ª. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
La documentación que tiene carácter contractual está constituida por los presentes pliegos de cláusulas administrativas, por los de prescripciones técnicas particulares y por el proyecto de obras redactado por el ingeniero de caminos (estructura y cimentación) D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y por los servicios técnicos municipales de Quinindé (planos de distribución y de instalaciones)así como por la oferta formulada por el adjudicatario, así como de los medios materiales y personal que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 10ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
Se establece como derechos del contratista y correlativas obligaciones del FAMSI los siguientes:
a) Al abono de las certificaciones en el plazo de noventa días siguientes a la fecha de su expedición.
b) A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las certificaciones superior a cuatro meses.
c) A solicitar la resolución del contrato cuando la demora en el pago sea superior a seis meses.
d) A ser indemnizado por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor.
e) A subcontratar parcialmente las obras, siempre con la aceptación expresa de los responsables técnicos del FAMSI.
f) A solicitar la resolución del contrato por las siguientes causas:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c. El mutuo acuerdo entre el FAMSI y el contratista.
d. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
f. Las establecidas expresamente en el contrato.
Las obligaciones del contratista y correlativos derechos del FAMSI son los siguientes:
a) Ejecutar el contrato de conformidad con el proyecto aprobado, pliegos de condiciones e instrucciones que curse el Responsable del contrato o el Director facultativo de la obra.
b) Conservar las obras en las debidas condiciones hasta su recepción.
c) Aceptar las modificaciones de obra que no superen en más o en menos, el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
d) Cumplir el programa de ejecución de la obra, así como el plazo total o los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra.
e) No ejecutar unidades de obras no incluidas en el contrato sin la previa autorización escrita del órgano de contratación.
f) Ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx, salvo los casos de fuerza mayor.
g) Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos que requiera la ejecución de las obras.
h) Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
i) Cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
j) Los contratistas adjudicatarios remitirán al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del órgano de contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los dos meses siguientes.
CLÁUSULA 11ª. EL CONTRATISTA.
PRIMERO.- CAPACIDAD. Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, en el supuesto de que tengan nacionalidad española.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial deberá acreditarse que el candidato o el licitador está en posesión de la misma, que igualmente, podrá acreditarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
SEGUNDO.- PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar. Se tomarán como referencia las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, aunque el FAMSI sea una asociación de carácter privado. No podrá estar incursa en las citadas causas ni en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, ni tampoco cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
Igualmente, podrá acreditarse mediante la certificación el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, en el supuesto de nacionalidad española, o Registro similar conforme a la nacionalidad de la empresa.
TERCERO .- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La justificación de la solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno de los medios siguientes:
• Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los cinco últimos años, siendo el valor mínimo exigido de 200.000 euros.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, siendo el valor mínimo exigido de 30.000 euros.
CUARTO .- SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL. CLASIFICACIÓN Para participar en el presente procedimiento selectivo el licitador podrá acreditar la solvencia técnica por cualquiera de los siguientes medios:
• Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes a la misma naturaleza que se corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio español. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
• Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
• Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
• En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA 12ª. PROPOSICIONES.
PRIMERO.- LICITADORES. Podrán presentar proposiciones todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar Y no estén incursas en una prohibición de contratar. Cada licitador no podrá
presentar más de una proposición en el plazo indicado en el anuncio de licitación. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
SEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Modo de presentación de proposiciones.
En el presente procedimiento de adjudicación las proposiciones se presentarán por escrito o por correo electrónico. La presentación por escrito será por correo certificado con los siguientes extremos:
- Asunto: Licitación CIBV Semillitas del Mañana
- A/A Contrataciones
- Dirección: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxxx
La presentación por medios electrónicos deberá ejecutarse en los siguientes extremos:
- Asunto: Licitación CIBV Semillitas del Mañana
- Dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Para los criterios establecidos en los siguientes párrafos, sobre será equivalente a grupo de archivos (para la presentación por medios electrónicos).
Documentación a presentar por los licitadores.
Se presentarán tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que se indica seguidamente, haciendo constar en cada uno el nombre y apellidos del firmante de la proposición y el carácter con el que lo hace, si actúa en nombre propio o en representación de otra persona o entidad. Asimismo, se indicará en cada uno de los sobres el objeto del contrato.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, ordenado numéricamente. Los documentos que deberán contener los sobres serán los siguientes:
SOBRE A.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA: El licitador deberá presentar una sola oferta económica, según el modelo que se inserta en el anexo, debiendo figurar desglosado el precio o importe de la prestación y los impuestos o tributos aplicables.
SOBRE B.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: este sobre contendrá la siguiente documentación: 1º.- Personalidad y capacidad de obrar del empresario.
2º.- Representación de los licitadores.
3º.- Declaración responsable de no estar incursos en causa de prohibición de contratar, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, u organismo correspondiente conforme a su nacionalidad.
4º.- Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica.
5º.- Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y entidades sin ánimo de lucro.
6º.- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido.
7º.- Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.
8º.- Correo electrónico en que efectuarse las notificaciones. SOBRE C.- REFERENCIAS TÉCNICAS:
Se aportarán en este sobre los documentos que acrediten la concurrencia de en el licitador de los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, salvo el precio.
Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones se cerrará el día 24 de noviembre de 2017 a las 15:00 (hora española). CLÁUSULA 14. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa De contratación de este contrato tendrá la siguiente composición:
Por parte de FAMSI: Coordinador del Área implicada, Director del Área de Programas y Representante de la gerencia Personal experto en materia de construcción (redactores de proyecto y/o directores de obra).
Podrán estar presentes representantes de los entes financiadores del proyecto.
CLÁUSULA 15ª. EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
La Mesa de Contratación se constituirá para proceder al examen y calificación de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores contenidos en el sobre B.
Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
CLÁUSULA 16ª. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS.
La Mesa de contratación conforme a los cauces internos del FAMSI, procederá a la apertura del sobre conteniendo las referencias técnicas (SOBRE C), tras lo cual se dará por terminado el acto, procediéndose a la valoración de la documentación de acuerdo con los métodos de valoración de los criterios establecidos en los pliegos.
CLÁUSULA 17ª. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Se considerará que una proposición no puede ser cumplida por ser anormalmente baja cuando concurran las siguientes circunstancias:
Un 25% inferior a la media de la oferta económica presentada por los licitadores, incluida todas las proposiciones.
CLÁUSULA 18º. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público o por cuestiones referente a la financiación del proyecto, debidamente justificadas, renunciar o desistir de celebrar un contrato antes de la adjudicación.
CLÁUSULA 19º. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación adjudicará el contrato de conformidad con la propuesta formulada por la Mesa de contratación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social o similar para obtener de forma directa la acreditación de ello, siempre y cuando no se hubiera realizado con la presentación de la oferta.
En caso de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, hubiese presentado simplemente una declaración responsable, deberá acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo anteriormente establecido, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en este pliego para ser adjudicatario del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a
escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA 21. RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO.
El contratista tendrá derecho al abono de las obras realizadas en los términos establecidos en el presente pliego, con arreglo al precio convenido, a cuyo efecto presentará mensualmente certificaciones de las obras realizadas visadas por el Director de las obras y Responsable del contrato.
El pago del precio se realizará de manera parcial, mediante abonos a cuenta y siempre mediante la preceptiva presentación de los documentos acreditativos.
Los datos que deberán figurar en la factura para su tramitación:
- ASOCIACIÓN FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
- CIF: X-00000000
- XXXXX XXXXXXX 0, 0x. 00000, XXXXXXX. XXXXXX
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro de facturas de esta entidad local, sito en la Xxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00, 0x, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx), en tiempo y forma.
CLÁUSULA 22º. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser resuelto cuando se produzcan incumplimientos del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumible razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades.
Cuando las penalidades por incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, salvo que acuerde la continuación del mismo con imposición de nuevas penalidades.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato constituye una infracción grave susceptible de dar lugar a la resolución del contrato cuando los trabajos de colocación e instalación no intervenga el personal especificado en la oferta por el adjudicatario o no adscriba a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello a los que se hubiera comprometido.
CLÁUSULA 23º. PENALIDADES.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el FAMSI podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 € del precio del contrato.
Si el contratista incumpliera los plazos de pago convenidos con los subcontratistas se podrá imponer una sanción diaria en la proporción de 0,10 por cada 1.000 euros de la cantidad adeudada.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, teniendo el FAMSI la misma facultad respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
CLÁUSULA 24º. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
En el presente contrato no se prevé la posibilidad de su modificación, ni en consecuencia las condiciones de su modificación.
CLÁUSULA 25º. PLAZO DE GARANTÍA DE LAS OBRAS.
El plazo de garantía será de un año contado desde el día siguiente al del acta de recepción positiva de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a
instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Cuando por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras.
CLÁUSULA 26º. SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario del contrato podrá subcontratar la ejecución parcial del mismo, siempre que las prestaciones parciales no superen en su conjunto el 60 por 100 del precio del contrato.
La celebración del subcontrato estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al FAMSI la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
c) Los contratistas adjudicatarios remitirán al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
En todo caso, se requiere la aceptación formal del FAMSI.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al FAMSI, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga el contratante de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
CLÁUSULA 27º. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES.
Los organismos de los que los licitadores pueden obtener información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra son los siguientes:
a) Información sobre obligaciones relativas a la fiscalidad:
b) Información sobre la protección del medio ambiente:
c) Información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de
riesgos laborales:
CLÁUSULA 28º. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA.
El contratista tiene la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado durante su ejecución y durante el plazo de 5 años desde la notificación del acuerdo.
CLÁUSULA 29º. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
CLÁUSULA 30. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que surjan entre el contratista y el FAMSI serán resueltas por el órgano de contratación. El pliego y el posterior contrato no tendrá consideración de administrativo, debiendo regirse por la normativa de carácter privado nacional e internacional. Se establece como fuero los juzgados y los tribunales de Córdoba, España, siendo aplicable el régimen jurídico español.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ........................ vecino/a de ........................ con domicilio en calle ........................ nº ....., NIF nº ,
.................................................................... manifiesta que, estando en conocimiento del anuncio, referente al procedimiento abierto, convocado para la contratación de la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de ........................
DECLARA:
Primero.- Que conoce y acepta expresamente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, así como el proyecto de obras de ........................
Segundo.- Que se compromete expresamente a la ejecución de dichas obras por la cantidad total de euros
todos los impuestos incluidos.
En…………………………………, a … de… de 2017
(firma de licitador/a)
MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR
D./Dña. ........................, vecino/a de ........................, con domicilio en la C/Pz. ........................ núm piso
........................ pta. ........................, y provisto del D.N.I. núm. ......................., actuando en nombre propio/en nombre y representación de ,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que desea participar como licitador en el procedimiento abierto de adjudicación del contrato de obras de ........................
Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el FAMSI referidas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones.
Que, para el caso de que sea propuesto como adjudicatario/a del citado contrato, se compromete a presentar en esa Asociación la documentación enumerada en las cláusulas referentes xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige la adjudicación y ejecución de dicho contrato, referentes a la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones.
Y para que así conste, firmo la presente declaración en ......................., a ..... de de 2017 .
(firma de licitador/a)