RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – XXXXXXX DE LA XXXXXX XX XXXXXX
En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 38 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la
Ley 1474 de 2011 y los Decretos Reglamentarios 1082 y 1084 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, es la entidad del Estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y el fortalecimiento de las familias, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos, llegando a cerca de 3 millones de colombianos con sus programas, estrategias y servicios de atención con 33 sedes regionales y 216 centros zonales en todo el país.
Que el ICBF es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto 2388 de 1979, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de 2023.
Que la Ley 7 de 1979, el Decreto 1137 de 1999 y las demás normas que la modifican, complementan o sustituyen, establecieron el marco jurídico para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Administrativo Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y dispusieron que el bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política y demás normas legales concordantes, compete al ICBF propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, la protección de las niñas, niños, adolescentes y sus familias en los territorios, y garantizarle sus derechos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de articulación y coordinación dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes, mejorar su calidad de vida, fortalecer sus familias y la organización y participación comunitaria enmarcado en sus políticas públicas.
Que en atención a lo establecido en la Ley 2294 de 2023, corresponde al ICBF avanzar en el rediseño y fortalecimiento de su oferta institucional representada en programas y servicios, como una de las tareas centrales para asumir este desafío. Por tanto, los esfuerzos deben concentrarse, entre otros, en comprender los territorios como un actor central que define las condiciones culturales, sociales, geográficas, lingüísticas y poblacionales, sobre las cuales se deben diseñar los modelos de las diferentes intervenciones; situar en el centro de las decisiones a cada niña, niño, adolescente y sus familias en los territorios, como propósito central en el diseño e implementación de la oferta institucional, teniendo como fin último su desarrollo integral.
Que como consecuencia de lo anterior, es preciso para el ICBF avanzar en la consolidación de un Modelo de Gestión Territorial (MGT) que parte de reconocer la diversidad cultural, étnica y geográfica de cada territorio y de allí la importancia y necesidad de brindar una oferta coherente a las condiciones y características de cada contexto. Avanzar en este propósito, requiere transitar de la oferta actual hacia las nuevas comprensiones y con ello, fortalecer los procesos territoriales.
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“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
Que de otra parte, el documento que contiene las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el cual hace parte integral del PND, establece que a partir de un trabajo articulado entre las instituciones públicas y la ciudadanía, se garantizará el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el marco normativo de transparencia y lucha contra la corrupción, en particular, lo dispuesto en la Ley 412 de 1997, Ley 970 de 2005, la sentencia C-944 del 14 de noviembre de 2012 de la Corte Constitucional, la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022.
Que en respuesta a lo señalado, el ICBF creó el “Equipo de Transparencia, Lucha contra la Corrupción y la Defensa de lo Público”, mediante Resolución 4812 del 26 xx xxxx de 2023, con el propósito de apoyar mediante información y productos confiables y de calidad, la toma de decisiones en el Instituto, en busca del mejoramiento de la gestión jurídica pública, así como, requerir, recopilar y analizar datos para producir información que permita fomentar buenas prácticas para la gestión contractual, fiscal e institucional y prevenir el daño antijurídico.
Que, aunado a lo anterior, el ICBF adoptó mediante la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, la versión No. 5 del Manual de Contratación, el cual entró en vigencia en la misma fecha y, por lo cual, a partir de esta fecha rige los procesos contractuales de la Entidad.
Que en el marco de las funciones ejercidas por el “Equipo de Transparencia, Lucha contra la Corrupción y la Defensa de lo Público” de la entidad, se impartieron recomendaciones y orientaciones para incorporar en las etapas precontractual y contractual de los procesos de contratación que adelanta el Instituto, las cuales ameritan su observancia e incorporación en el Manual de Contratación, de cara a la mejora de los procesos contractuales y el fortalecimiento de la transparencia.
Que en línea con lo anterior, se advirtieron durante el desarrollo de los procesos de selección adelantados por el Instituto durante al cierre de la vigencia 2023 y el inicio de la actual, algunos ajustes necesarios para fortalecer el Manual de Contratación de la entidad para el ejercicio de su misionalidad, las cuales en algunos casos puntuales, coinciden con las recomendaciones realizadas por el Equipo de Transparencia del ICBF.
Que atendiendo a la misionalidad del Instituto, la entidad presta un servicio público que debe ser dinámico y acoplado a las necesidades de las distintas poblaciones beneficiarias del citado servicio, razón por la cual, la mejora continua de los procesos debe ser una constante cuyo propósito siempre sea la mejora de la calidad en su prestación y la garantía de los derechos de la niñez colombiana.
Que en el marco de la comprensión de esta realidad, se advierte la necesidad de modificar el Manual de Contratación adoptado mediante la Resolución 7700 de 6 de diciembre de 2023, para enriquecerlo y fortalecerlo de acuerdo con lo expuesto en este documento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 7 del Manual de Contratación, en el sentido de adicionar el inciso primero y los incisos 2, 3 y 4, los cuales quedarán así:
“ARTÍCULO 7. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERÉS.
Toda persona que presente oferta o contrate con el ICBF, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incursa en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para contratar. Esta manifestación se entenderá expresada con la
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“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
aceptación o suscripción de la oferta y/o del contrato que debe celebrarse por medio de las plataformas transaccionales previstas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP, salvo situaciones urgentes que lo impidan.
En el evento de sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad en el oferente o proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación en dichos procesos y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad sobreviene en el contratista, este cederá el contrato, previa autorización escrita de la entidad contratante, si ello no fuere posible deberá renunciar a su ejecución.
En caso de sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este deberá ceder su participación en un tercero, previa autorización escrita del ICBF. En ningún caso podrá existir cesión del contrato entre los mismos integrantes del consorcio o unión temporal.
En los procedimientos de selección que se adelanten y en los contratos que se celebren, el ICBF aplicará las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades definidas para la contratación estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y en la Ley 1474 de 2011, o a las que hagan sus veces.
Además, quienes intervengan directamente en la Gestión Contractual del ICBF deberán observar valores éticos y se abstendrán de participar o incidir en la decisión de contratar proveedores de bienes o servicios que puedan crear conflicto con sus intereses personales o con obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes.
Para efectos de este Manual se entenderá por conflicto de interés toda circunstancia que impida al proveedor o al funcionario o colaborador, prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del ICBF. Todo contratista del ICBF estará obligado a informar inmediatamente a su supervisor, cualquier hecho o circunstancia que derive, o que pueda derivar, en una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés sobreviniente.
Para determinar la existencia de un conflicto de interés, el ordenador del gasto del contrato respectivo analizará el caso y valorará con especial cuidado la actuación de la parte implicada, con el fin de no vulnerar con ello derechos y garantías de terceros.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 10 del Manual de Contratación, en el sentido de adicionar el último inciso, así:
“ARTÍCULO 10. EXPEDIENTE CONTRACTUAL Y PUBLICIDAD DE LAS
CONTRATACIONES.
Todas las actuaciones y documentos generados durante las fases precontractual, contractual y post contractual configuran el respectivo expediente como parte integral del contrato/convenio y tienen carácter vinculante en la relación jurídica contractual.
El ICBF realizará la publicación de toda la contratación adelantada en la plataforma del SECOP I y II, siguiendo las directrices para crear, conformar y gestionar el expediente electrónico del proceso de contratación, de acuerdo con los lineamientos expedidos por Colombia Compra Eficiente y el Archivo General de la Nación.
La Dirección de Contratación, la Dirección Regional o quien ejerza las funciones en el nivel regional, publicará en las plataformas transaccionales prevista en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP, los documentos relacionados con la etapa precontractual, contractual y post contractual, de acuerdo con su competencia y sin perjuicio de las obligaciones de publicación que se encuentran en cabeza de la supervisión del contrato y del área pagadora de la entidad. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición”.
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“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 11 del Manual de Contratación, en el sentido de aclarar su redacción, así:
“ARTÍCULO 11. CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES CONTRACTUALES.
Cuando se trata de contratos celebrados de manera diferente a la transaccional de la plataforma Secop II, la custodia de toda la documentación relacionada con el expediente contractual de los contratos y convenios estará a cargo de la Dirección de Contratación- Grupo de Archivo o quien ejerza las funciones en el nivel regional, de conformidad con las tablas de retención documental y con la normatividad vigente que regule la materia, según la cual, la Dirección de Contratación transferirá al archivo central de la entidad la información contractual, luego de un año contado a partir de la última actuación administrativa surtida para el contrato correspondiente. Todos los documentos que conforman el expediente contractual deberán ser remitidos a la Dirección de Contratación o quien ejerza las funciones en el nivel regional, por parte del interventor y/o supervisor para que sean archivados y publicados en la plataforma Secop I.
En relación con los contratos que se celebren de manera transaccional en la plataforma Secop II, con soportes digitales o digitalizados, la responsabilidad de su cargue y publicación estará en cabeza de la Dirección de Contratación o el área que hagas sus veces en la Dirección Regional, en su etapa de elaboración, suscripción y verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato o convenio; en la supervisión del contrato en lo relacionado con el inicio y la ejecución del mismo, y en la Dirección Financiera en lo concerniente con los pagos durante la etapa de ejecución. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones de cada una de las áreas, lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente y los procedimientos internos del ICBF”.
ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo 20 del Manual de Contratación, en el sentido clarificar el quorum decisorio del comité de contratación de las direcciones regionales, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 20. COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES
En el evento en que la ordenación del gasto sea delegada parcial o totalmente a un (a) Director (a) Regional del ICBF para los asuntos de su jurisdicción, se conformará un Comité de Contratación de la Dirección Regional que tendrá como objetivo primordial realizar el seguimiento, asesoría y apoyo a la gestión contractual, y velará para que las actuaciones de quienes intervengan en esta actividad contractual se realicen conforme a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y a los postulados de la función administrativa, tal como lo ordenan las normas vigentes, así mismo será el órgano responsable de verificar el cumplimiento estricto de los lineamientos que se emitan desde la Dirección de Contratación de la Sede de la Dirección General en relación con la gestión contractual de la Entidad.
Las decisiones del Comité de Contratación en relación con los procesos contractuales tienen carácter de asesoría, al ser emitidas a modo de concepto sin fuerza vinculante para los ordenadores del gasto. No obstante, cuando el ordenador del gasto decida bajo su propia responsabilidad, apartarse de las recomendaciones emitidas por el Comité deberá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión del comité, enviar al Director (a) General un informe motivado indicando las razones por la cuales no acoge dicha recomendación o concepto.
El Comité Regional estará conformado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
1. El (la) Director (a) de la Dirección Regional, quien lo presidirá.
2. El (la) Coordinador (a) del Grupo Financiero o quien haga sus veces.
3. El (la) Coordinador (a) del Grupo Jurídico o quien haga sus veces.
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“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
Para sesionar el Comité requerirá la participación de los tres integrantes con derecho a voto y las decisiones que se sometan a consideración del Comité de Contratación deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta.
La Secretaría Técnica del comité será designada por el (la) Director (a) Regional en un servidor público de nivel profesional, el cual tendrá voz pero no voto en el correspondiente Comité, las funciones de esta secretaría técnica son aquellas previstas en este manual para la Secretaría Técnica del Comité de Contratación de la Sede de la Dirección General, en las actas del Comité se dejará constancia de la convocatoria efectuada con una antelación no menor a tres días hábiles a todos los integrantes del Comité para la respectiva sesión.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que la Dirección Regional no cuente con algunas de las Coordinaciones, o el Coordinador se encuentre en situación administrativa de: vacaciones, permiso o licencia, el ordenador del gasto en dicha Regional, deberá nombrar por acto administrativo motivado, a los funcionarios que considere idóneos para que actúen como miembros del comité en la sesión que les sea designada, con el fin de garantizar la pluralidad y número de miembros para sesionar y adoptar las decisiones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un integrante permanente del comité se encuentre en ejercicio temporal de funciones de otro de los integrantes, solo podrá emitir un voto frente al tema que se someta a consideración de este.”
ARTÍCULO QUINTO. Modificar el artículo 27 del Manual de Contratación, en el sentido clarificar el quorum decisorio del comité de contratación regional, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 27. ANÁLISIS DEL SECTOR Y ESTUDIO XX XXXXXXX DE LA CONTRATACIÓN.
Se entiende como el proceso de planificar, recopilar, analizar y comunicar datos relevantes acerca de los proveedores de un bien o servicio, disponibilidad en el mercado local, nacional o internacional y de sus posibles distribuidores, tendencias y características del comportamiento del sector económico, así como un análisis de los costos directos e indirectos en los que incurriría la entidad para la ejecución del contrato/convenio, con la finalidad de contar con sólidos argumentos para tomar decisiones referentes al futuro proceso de selección, modalidad del mismo, requisitos habilitantes, riesgos, presupuesto estimado, establecer la carga tributaria que aplique para cada bien o servicio, así como los costos directos e indirectos, AIU, e incluir el IVA, si este se causa, entre otros.
El análisis del sector y estudio xx xxxxxxx relativo a la contratación deberá contener un análisis legal, comercial, financiero, organizacional, técnico y del riesgo de la contratación a desarrollar, con arreglo a la guía expedida por Colombia Compra Eficiente (CCE); o por la entidad que haga sus veces. Igualmente, deberá observarse las circulares, guías y orientaciones que sobre el particular adopte el ICBF. Para los contratos de aporte la Dirección de Abastecimiento deberá analizar la viabilidad de solicitar como obligatorio para todos los oferentes, estar inscrito en el Registro Único de Proponentes- RUP, y a su vez, que su información financiera y la experiencia requerida como habilitante y ponderable se encuentre inscrita.
El análisis del Sector y estudio xx xxxxxxx será realizado por la Dirección de Abastecimiento o quien haga sus veces, de acuerdo con el Manual de Funciones de la entidad y la guía expedida por Colombia Compra Eficiente (CCE), con base en los documentos técnicos elaborados por la dependencia líder de la necesidad de contratación, para ello, el área interesada debe remitir a la Dirección de Abastecimiento la ficha de condiciones técnicas, la cual deberá ser elaborada por la dependencia interesada líder de la necesidad de contratación con el apoyo de la Dirección de Abastecimiento. En el evento en que el área líder de la necesidad de contratación
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“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
requiera la actualización de los estudios del sector debe remitir la solicitud a la Dirección de Abastecimiento, la cual deberá contener los aspectos objeto de actualización.
El estudio de sector conforme a los resultados del estudio contendrá el análisis y recomendaciones de los criterios habilitantes y de ponderación que deban ser adoptados en el proceso de contratación, para favorecer la libre concurrencia de oferentes, de acuerdo con la modalidad de contratación y las particularidades del régimen especial de aporte.
Cuando la ordenación del gasto sea delegada en los Directores Regionales, los documentos técnicos y los estudios de sector y de costos para todas las modalidades de contratación, deberán ser elaborados por la dependencia líder de la necesidad de contratación de cada Regional. La Dirección de Abastecimiento podrá solicitar para revisión, en cualquier fase del proceso de contratación, los documentos técnicos y los estudios de sector con todos sus soportes.
Cuando se trate de convenios de cooperación internacional, acuerdos o cualquier forma de contratación directa con entidades u organismos nacionales o internacionales de carácter público o privado, que involucre cooperación técnica y financiera, se deberá realizar el análisis del sector y estudio de costos de conformidad con los lineamientos de la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente.”
ARTÍCULO SEXTO. Modificar el artículo 29 del Manual de Contratación, en el sentido eliminar un apartado que perdió vigencia y ajustar el numeral 3 del artículo, relativo a los Requisitos Habilitantes de Capacidad Financiera y Organizacional. Este quedará así:
“ARTÍCULO 29. DOCUMENTOS PREVIOS.
Para la elaboración de los documentos previos, el área líder de la necesidad deberá cumplir lo dispuesto sobre el particular en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para cada modalidad de selección, así como el procedimiento que para el efecto haya expedido la Entidad en el marco del Sistema Integrado de Gestión (SIG), con la utilización de los formatos y guías correspondientes y la observancia de las circulares y orientaciones implementadas por el ICBF.
Se entenderá por documentos previos, los siguientes:
a) Los documentos técnicos y/o Fichas de Condiciones Técnicas que contengan las especificaciones técnicas para la prestación del servicio o entrega del bien.
b) Los permisos, autorizaciones, licencias o certificaciones requeridos para la contratación.
c) Análisis del Sector y estudio xx xxxxxxx de la contratación
d) El documento de Estudios previos
e) Los demás necesarios explicativos de la manera cómo se deberá satisfacer la necesidad.
El documento de estudio previo debe contener como mínimo lo siguiente:
a) La descripción de la necesidad que pretende satisfacer la entidad pública con la contratación a celebrar, la utilidad o beneficio que reporta para la entidad, razones que sustentan la contratación dentro del plazo en que se ejecutará el contrato/convenio.
b) La descripción de las especificaciones técnicas mínimas de los insumos, bienes, productos, obras o servicios a entregar.
c) La identificación del objeto del contrato o convenio, indicando sus especificaciones técnicas autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, cuando el contrato incluya diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
d) La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
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e) El valor estimado del contrato o convenio soportado en los precios xxx xxxxxxx y la justificación de este.
f) La indicación de los factores de selección de la oferta más favorable, tanto los requisitos que habilitan (capacidad jurídica, financiera, organizacional y/o experiencia) para presentar propuesta, como los criterios de evaluación de la oferta (económico, técnico, de apoyo a la industria nacional y/o población vulnerable).
g) Obligaciones y medidas ambientales que debe aplicar el contratista para la ejecución del objeto del contrato o convenio.
h) El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
i) Descripción detallada de las obligaciones, actividades, productos, bienes o informes que debe entregar el contratista a la entidad.
j) Obligaciones de la entidad, (realizar pagos, entregar información).
k) Indicar si la vigilancia del contrato o convenio contará con supervisión o interventoría, en este último caso deberá contar con la debida justificación.
l) Plazo de ejecución razonable y posible de cumplir sin exceder la vigencia fiscal, salvo que se cuente con la aprobación de vigencias futuras.
m)Lugar donde se debe ejecutar el contrato o convenio.
n) Verificar si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.
o) La definición de las garantías que se soliciten en los procesos de contratación deberá ser coherente con el objeto del proceso, la tipología contractual y la complejidad o especialidad de los riesgos a cubrir.
p) El plazo para adelantar la liquidación del contrato o convenio.
Cuando se celebren contratos o convenios que generen derechos de autor, se debe determinar en los estudios previos lo relacionado con la facultad de explotarlos económicamente (cesión de derechos económicos), con la definición del tema dentro del marco normativo que regula la materia.
Se deberá tener en cuenta que los pagos anticipados y anticipos se encuentran restringidos, no obstante, de cumplirse con los requisitos legales para estipularlos, no podrán superar el 50% del valor del contrato/convenio y para los desembolsos ajustarse a los requisitos xx xxx; de igual forma deberá constituirse garantía de buen manejo del anticipo o pago anticipado.
En el marco de la planeación de los procesos de selección objetiva, se analizarán las variables que permitirán estructurar los requisitos habilitantes para los procesos de selección y criterios de evaluación de las ofertas. El análisis y establecimiento de los requisitos se determinará desde los estudios del sector, con la debida justificación y soporte técnico, guardando proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el riesgo asociado al proceso de contratación. Algunos de los ítems a considerar en el proceso son:
1. Requisitos Habilitantes de Orden Técnico. La definición de los requisitos técnicos habilitantes será competencia del área líder de la necesidad, con el apoyo de la Dirección de Abastecimiento.
La Dirección de Contratación, con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes y la aplicación de los demás principios de la contratación, podrá realizar recomendaciones al área de donde proviene la necesidad en cuanto a la definición de estos requisitos. Las exigencias técnicas habilitantes solicitadas en los estudios previos deben ser adecuadas y proporcionales al objeto a contratar.
2. Requisitos Habilitantes de Capacidad Jurídica. La definición de los requisitos jurídicos será responsabilidad de la Dirección de Contratación, conforme a los criterios establecidos en la ley.
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3. Requisitos Habilitantes de Capacidad Financiera y Organizacional. La Dirección de Abastecimiento establecerá los requisitos e indicadores financieros de los procesos de selección, de conformidad con lo establecido en el estudio del sector, análisis xx xxxxxxx y demás variables; así mismo definirá la capacidad financiera, de organización y capacidad residual requerida, y serán remitidos al área líder de la necesidad para incorporarlos en los documentos previos.
4. Criterios de Evaluación de las Ofertas. La definición de los criterios de evaluación de las ofertas será propuesta por el área líder de la necesidad y validada por la Dirección de Abastecimiento de conformidad con el análisis del sector. Los criterios de ponderación o asignación de puntaje solicitados en los estudios previos deben ser adecuados y proporcionales al objeto a contratar. La Dirección de Contratación, con el fin de garantizar los principios de la contratación, podrá realizar recomendaciones al área de donde proviene la necesidad en cuanto a la definición de estos criterios.
5. Rechazo de las ofertas. El ICBF rechazará las ofertas presentadas, en los casos que se señalen en el pliego de condiciones o documento de invitación o equivalente. En todo caso, no podrá rechazarse una propuesta sino conforme a lo dispuesto en la Ley”.
6. Aspectos Tributarios. Definida la carga tributaria que aplica según el bien o servicio a contratar, se deberá contemplar su valor, forma de pago y advertir en el estudio previo que cualquier tipo de impuesto que genere la suscripción y ejecución del contrato o convenio, estará a cargo del contratista. Corresponderá a la Dirección Financiera según sus competencias, efectuar las retenciones correspondientes en el marco de las normas tributarias vigentes y de acuerdo con la ejecución del contrato/convenio, según corresponda.
7. Plazo en los Contratos. Los documentos previos deben contemplar el tiempo requerido para el cumplimiento exacto del objeto y cada una de las obligaciones a cargo del contratista, así como las actividades que requiera la Entidad para el recibo final.
8. Estrategias de Participación de Población Vulnerable en la Contratación. Las áreas del ICBF desde la etapa de planeación, en los documentos previos deben dar cumplimiento a la ley y los lineamientos establecidos en materia de población vulnerable en la contratación.
9. Medidas Ambientales en la Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF. Se incluirán en el estudio previo las obligaciones que en materia ambiental correspondan según la política ambiental y las directrices vigentes adoptadas por el ICBF en la Guía para la Adquisición de Bienes y Servicios de Calidad o el que haga sus veces.”
ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificar el artículo 30 del Manual de Contratación, en el sentido adicionar los convenios de obras por impuestos en el numeral 6 sobre convenios y contratos interadministrativos y regímenes especiales, el mismo quedará así:
“ARTÍCULO 30. MODALIDADES DE SELECCIÓN.
El ICBF a través del área responsable de la satisfacción de la necesidad, analizará y determinará la modalidad que le corresponda, así:
1. Licitación Pública.
La Licitación Pública es la regla general de selección de contratistas debido a que es la modalidad de contratación que se debe utilizar cuando no exista una especial preestablecida para el objeto a contratar. Por ser la modalidad con términos más amplios se erige como el mejor escenario garantista para el cumplimiento de los principios de la
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contratación pública, establecidos en la ley, tales como transparencia, igualdad entre los oferentes, publicidad y libre concurrencia.
Este proceso se encuentra regulado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios o complementarios.
2. Selección Abreviada.
La Selección Abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual; opera en los siguientes casos: Menor Cuantía y subasta inversa.
a) Menor cuantía: Es la regla general de la selección abreviada y se da en los casos en que el presupuesto oficial estimado de la contratación sea inferior a la mayor cuantía y superior a la mínima. Así como aquellos listados en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
b) Selección abreviada por subasta inversa electrónica: La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. El procedimiento se encuentra definido en el Decreto 1082 de 2015.
c) Bolsa de productos. Aplicará cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido, las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Proceso de Selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.
d) Acuerdo Marco de Precios. Los Acuerdos Marco de Precios son de uso obligatorios para las entidades de la rama ejecutiva del poder público, en el Orden Nacional, que están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
2.1. Adquisición de Bienes y Servicios por la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVE).
Las adquisiciones de bienes y servicios que se adelanten en el marco de los Instrumentos de Agregación de Demanda dispuestos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano se regirán por los lineamientos, guías y documentos generados por Colombia Compra Eficiente. Las adquisiciones que se adelantan en la Tienda Virtual del Estado Colombiano constituyen un proceso de contratación.
En virtud de las disposiciones en materia de Ordenación del Gasto, cada Dirección Regional debe tener una cuenta creada en la Tienda Virtual y la administración de esta corresponde al Grupo Jurídico o quien haga sus veces. Es responsabilidad de cada Dirección Regional adelantar los procesos de contratación que correspondan en la Tienda Virtual, conforme a lo programado en el Plan Anual de Adquisiciones, lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente en sus documentos Guía y los términos y condiciones de la Tienda Virtual.
3. Concurso de Méritos.
Esta modalidad de selección de contratistas la determina el tipo de contrato a celebrar, la selección de consultores, interventores o proyectos de los que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
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4. Mínima Cuantía.
Debe seguirse esta modalidad para las contrataciones que no superen el 10% de la menor cuantía del ICBF, independientemente del objeto del contrato; a la misma, les son aplicables las reglas fijadas en el pliego de condiciones o documento de invitación o equivalente. La selección del contratista se realiza por la oferta más económica y se excluyen expresamente los factores de evaluación de protección establecidos en la ley.
5. Contratación Directa.
Modalidad de contratación excepcional, que solo opera en las causales taxativas señaladas por la ley y concordancia con los requisitos que esta establezca. Debe en todo caso, garantizar los principios de planeación y selección objetiva. Una vez suscrito el acto administrativo de justificación de la contratación directa, en los casos que aplique, o escogido directamente el contratista, de acuerdo con el contenido de los estudios previos, se elaborará la minuta correspondiente (se diligencia los datos en plataforma transaccional Secop II) y, previa las revisiones que correspondan, se pondrá a disposición de las partes para su firma y/o aprobación en el sistema.
Dichas causales son:
a) Urgencia manifiesta
b) Contratos de empréstito
c) Contrato/convenio interadministrativo
d) Contrato/convenio para el desarrollo Científico o Tecnológico.
e) Inexistencia de pluralidad de oferentes en el mercado para la provisión del tipo de bien o servicio a adquirir
f) Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la entidad para su normal funcionamiento o aquellos de naturaleza artística que solo sean encomendables a una persona natural.
g) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público.
h) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
i) Bienes y servicios para el sector defensa y dirección nacional de inteligencia.
j) Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas con capacidad para contratar, cuyo objeto esté relacionado con la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas. En el marco de dichos objetos se contemplará la ejecución de obras públicas que impliquen actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura social y de transporte, así como suministrar bienes y/o servicios para los que se acredite idoneidad, la cual deberá ser valorada teniendo en cuenta un enfoque diferencial.
k) En situaciones de emergencia y desastres y dentro de sus territorios las Entidades Estatales comprarán de manera preferencial y directa productos agropecuarios a los pueblos y comunidades indígenas y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, organizaciones y asociaciones campesinas, los cuales podrán ser donados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
l) La contratación de servicios de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, de conformidad con el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995.
m) El ICBF podrá celebrar alianzas con las asociaciones público-populares, dispuestas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, conforme a la reglamentación que para el efecto se expida, las organizaciones de base según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2160 de 2021 y con los organismos de acción comunal de conformidad con lo establecido en el literal f del artículo 16 de la Ley 2166 de 2021 y así como la Ley 2046 de 2020 y el Decreto 1501 de 2023, por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños
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productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos.
Toda solicitud de contratación directa deberá estar acompañada de los estudios y demás documentos previos y el certificado de disponibilidad presupuestal, con el fin de que la Dirección de Contratación o el área que ejerza estas funciones en las Direcciones Regionales, proyecte el acto administrativo de justificación que deberá ser suscrito por el respectivo Ordenador del Gasto.
En el caso de la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la dependencia interesada deberá gestionar ante la Dirección de Gestión Humana la certificación que dé cuenta de la inexistencia o insuficiencia de personal en la planta de la Entidad, y no requerirá acto administrativo de justificación de la contratación directa.
1. Convenios y Contratos Interadministrativos y Regímenes Especiales.
a) Convenios interadministrativos. En desarrollo de convenios del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las áreas donde se gesten los convenios interadministrativos deberán verificar desde los estudios y documentos previos, que no se configure duplicidad de competencias o funciones, entre las respectivas entidades públicas.
b) Contrato Interadministrativos. De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, los contratos interadministrativos son aquellos que suscriben las entidades públicas entre sí, que pretenden el intercambio de prestaciones de servicios con contribución económica y la satisfacción de necesidades contrapuestas, rigiéndose por el Estatuto General de Contratación Pública.
b) Convenios de que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Autoriza a las entidades estatales a asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación para cumplir sus funciones, se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017.
Cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución del convenio, estos deberán estar certificados por el Revisor Fiscal (si existe) o Representante Legal.
c) Contratos a los que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política. Se adelantarán de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 092 de 2017. Para la suscripción de contratos y convenios de regímenes especiales, se aplicará la guía expedida por Colombia Compra Eficiente para contratar con las ESAL de reconocida idoneidad, así como los demás lineamientos impartidos por el ICBF.
d) Convenios con Recursos de Xxxxxxx. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.7.6.7. del Decreto 1072 de 2015, los Programas de Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, se podrán ejecutar mediante convenios de asociación suscritos entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, las Cajas de Compensación Familiar, las entidades del nivel nacional, departamental, municipal, las Organizaciones no Gubernamentales de reconocida trayectoria en el tema de primera infancia y de educación, o en general, con entidades públicas y personas jurídicas privadas nacionales o internacionales, idóneas para el desarrollo de los mismos. Es preciso indicar que esta clase de convenio se suscribe de manera directa y no le es aplicable lo establecido en el Decreto 092 de 2017, al contar con una norma especial que las regula.
e) Convenios de Cooperación o Financiación Internacional. Corresponde a la modalidad prevista para los convenios de derecho internacional privado celebrados por la administración con sujetos de derecho internacional público,
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en donde las partes se comprometen de manera conjunta a cumplir con obligaciones o prestaciones dirigidas al logro de un objetivo, con la finalidad última de mejorar las capacidades para el desarrollo del beneficiario.
Dependiendo del porcentaje de financiación, el régimen aplicable al convenio será distinto. De este modo, cuando el convenio de cooperación es financiado en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, el convenio puede someterse a los reglamentos de tales entidades u organismos de cooperación. Mientras que, si se celebran en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se someterán al título en el que se encuentra incluido el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082/15, esto es, el título 1 - contratación estatal.
La participación de los socios de la cooperación internacional deberá someterse a lo establecido en el Decreto 603 de 2022 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
En los contratos xx xxxxxxxx o crédito internacional independientemente del monto financiado y de la correspondencia de contrapartida nacional, se podrá someter la ejecución de los recursos a los reglamentos fijados por el organismo de financiación internacional.
f) Convenios de obras por impuestos. A partir de lo dispuesto por el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, el cual dispone el mecanismo de pago -Obras por Impuestos, el ICBF podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, quienes recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos por el manual operativo de Obras por Impuestos. Este convenio especial se celebrará en el marco de lo establecido en el Decreto 1147 de 2020 y demás normas concordantes y complementarias.”
ARTÍCULO OCTAVO. Modificar el artículo 31 del Manual de Contratación, en el sentido clarificar el desarrollo de los comités evaluadores de primera y segunda instancia, en caso de contradicción, el mismo quedará así:
“ARTÍCULO 31. DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL.
En los procesos de selección se deberán aplicar las directrices vigentes señaladas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o por la entidad que haga sus veces, así como el procedimiento que para el efecto haya expedido el ICBF, en el marco del Sistema Integrado de Gestión (SIG), con la utilización de los formatos y guías correspondientes y la observancia de circulares y orientaciones implementadas por el ICBF.
Xxxxxxx participen en la etapa precontractual, en especial durante la etapa de estructuración y evaluación, actuarán con probidad y desarrollarán sus actividades con estricta sujeción al marco legal y a los principios que rigen la función administrativa.
Si una vez iniciado el trámite del proceso correspondiente (publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones) y antes de que se expida el acto de apertura, el área decide no
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continuar con el mismo, deberá informar por escrito tal determinación a la Dirección de Contratación, justificando los motivos que soportan la decisión.
En ese orden, mínimo se deberán contemplar las siguientes etapas o actividades:
1. Comité Evaluador. Para la evaluación de las propuestas o de las manifestaciones de interés en procesos de selección, la entidad a través del ordenador del gasto, designará un comité asesor evaluador, conformado por servidores públicos y/o por particulares contratados para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; dicho comité será el encargado de realizar la labor en comento de manera objetiva y ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones o documento de invitación o equivalente, según el caso.
La Dirección General, Subdirección General o Secretaría General, según sus competencias, podrán conformar un comité evaluador de segunda instancia integrado por servidores públicos y/o particulares contratados para el efecto, que se encargarán de realizar el análisis correspondiente y emitir la recomendación de adjudicación al ordenador del gasto. Lo anterior, aplicará antes de la adjudicación de los procesos que adelanten las Direcciones Regionales y estará determinado por la naturaleza, complejidad o el interés que reviste la necesidad de contratación.
En caso de contradicción entre la recomendación del comité evaluador y la del comité evaluador de segunda instancia, será el ordenador del gasto de la Dirección General, Subdirección General o Secretaría General, según sus competencias, quien decida la recomendación que acoge, justificándolo en el acto administrativo con el que culmine el proceso y reasumiendo la competencia cuando a ello haya lugar.
El carácter asesor del comité evaluador inicial y de segunda instancia, no exime al ordenador del gasto de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada, estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, y recomendará al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.
En el evento en el cual el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por uno u otro comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
Los integrantes del comité evaluador deberán declarar que NO se encuentran incursos en ninguna circunstancia que implique conflicto de interés para contratar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, incluyendo dentro de estas, tener vínculos familiares o de amistad actuales o sobrevinientes con oferentes del ICBF, que pueda afectar su probidad al momento de la evaluación.
2. Respuestas a Observaciones a Proyectos de Pliegos de Condiciones, Pliegos de Condiciones Definitivos o sus equivalentes. La Dirección de Contratación, la Dirección Financiera, la Dirección de Abastecimiento, la Dirección Regional o quien ejerza las funciones en el nivel regional, junto con el área líder de la necesidad del bien, obra o servicio, estudiarán y considerarán las observaciones formuladas por los interesados y procederán a determinar cuáles son de recibo, a fin de incluirlas en el pliego definitivo o su equivalente, o en alguna adenda que se llegare a generar, según el caso.
Cuando las observaciones correspondan a aspectos técnicos, el área de donde proviene la necesidad de contratación elaborará el documento de respuesta que contenga las razones de aceptación o improcedencia, o las explicaciones del caso, que deberá ser radicado en la Dirección de Contratación, de conformidad con el cronograma correspondiente. De igual manera, procederán la Dirección Financiera, la Dirección de Abastecimiento o las áreas respectivas en el nivel Regional, según corresponda, cuando las inquietudes sean diferentes a aspectos técnicos del proceso contractual.
3. Audiencias de Asignación de Riesgos y Aclaración de Pliegos de Condiciones.
Para reducir la exposición del proceso de contratación frente a los diferentes riesgos que
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se pueden presentar, el ICBF debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
(a) los eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato o convenio como resultado del proceso de contratación; (b) los eventos que alteren la ejecución del contrato o convenio; (c) el equilibrio económico del contrato; (d) la eficacia del proceso de contratación, es decir, que el ICBF pueda satisfacer la necesidad que motivó el proceso de contratación, su reputación y legitimidad.
Un manejo adecuado del riesgo permite (i) proporcionar un mayor nivel de certeza y conocimiento para la toma de decisiones relacionadas con el proceso de contratación;
(ii) mejorar la planeación de contingencias del proceso de contratación; (iii) incrementar el grado de confianza entre las partes del proceso de contratación; y (iv) reducir la posibilidad de litigios; entre otros.
Con este propósito, se recomienda conforme a lo establecido con anterioridad:
a) Establecer el contexto en el cual se adela9nta el proceso de contratación.
b) Identificar y clasificar los riesgos del proceso de contratación.
c) Evaluar y calificar los riesgos.
d) Xxxxxxx y definir el tratamiento para los riesgos.
e) Monitorear y revisar la gestión de los riesgos.
PARÁGRAFO: En los casos en los que por virtud del marco normativo vigente se imponga y cuando el ICBF considere pertinente, realizará una audiencia de asignación de riesgos, la Dirección de Contratación con el acompañamiento de la Dirección de Abastecimiento, la Dirección Regional o quien ejerza las funciones en el nivel regional, coordinará su celebración, la cual debe preverse en el pliego de condiciones. En esa audiencia también se precisará el contenido y alcance de los pliegos de condiciones. A dicha audiencia asistirán, además de cualquier interesado, el personal que tenga a cargo la elaboración y estructuración del proceso de contratación.
4. Adendas. La Dirección de Contratación, la Dirección Regional o quien ejerza las funciones en el nivel regional, deberá adelantar el proceso para elaborar las adendas a que haya lugar, previa solicitud y justificación del área técnica de donde proviene la necesidad de contratación, salvo que la misma se refiera a aspectos jurídicos o financieros, para la revisión y posterior firma del Ordenador del Gasto. Los insumos para la elaboración de las adendas deberán allegarse al profesional del proceso de contratación de la Dirección de Contratación, Dirección Regional o quien ejerza las funciones en el nivel regional, con la antelación debida, a efectos de que la adenda esté suscrita y perfeccionada previo a la publicación del documento.
5. Acto de cierre del proceso de selección. La Dirección de Contratación, la Dirección Regional o quien ejerza las funciones en el nivel regional, según el respectivo cronograma del proceso, adelantará la apertura de ofertas y verificará que la plataforma SECOP II genere la lista de oferentes, la cual hará las veces de acta de cierre.
6. Evaluación de las ofertas. La Dirección de Contratación, la Dirección Regional o quien ejerza las funciones en el nivel regional, consolidará la evaluación con fundamento en los informes de evaluación emitidos por cada uno de los evaluadores, dicho documento incluirá la recomendación de adjudicar o no el proceso de contratación.
Una vez consolidado el informe de evaluación por la Dirección de Contratación, la Dirección Regional o quien ejerza las funciones en el nivel regional, se procederá a la respectiva publicación en los portales electrónicos de contratación, con el fin de que se realicen las observaciones pertinentes y se efectúen las subsanaciones a que haya lugar. En caso de que el Ordenador del Gasto no acoja la recomendación del Comité Evaluador, deberá justificar su decisión con las razones por las cuales se aparta de la misma.
El comité evaluador proyectará las respuestas a las observaciones presentadas en relación con el informe de evaluación, y de ser procedente, lo modificará, complementará y ajustará.
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La Dirección de Contratación, la Dirección Regional o quien ejerza las funciones en el nivel regional, recibe el documento de respuestas a las observaciones del área que corresponda y verifica su contenido y concordancia con lo expresado, para su posterior publicación en los respectivos portales electrónicos de contratación.
7. Audiencia de adjudicación. En los casos en los que por virtud del marco normativo vigente se impone, y cuando el ICBF considere pertinente realizar una audiencia de adjudicación, la misma debe preverse en el pliego de condiciones o documento equivalente. El Ordenador del Gasto, por los medios correspondientes señalará la fecha, hora y sitio en el cronograma, e instalará la audiencia pública de adjudicación que se llevará a cabo de conformidad con las reglas establecidas en el pliego de condiciones o su documento equivalente.”
ARTÍCULO NOVENO: Modificar el artículo 32 del Manual de Contratación, en el sentido adicionar su contenido incluyendo la posibilidad de que el ICBF pueda realizar las compras de que trata el artículo 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, en los catálogos de la Tienda Virtual de Estado colombiano para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio del sistema de bienestar familiar; adicionalmente, se introducen claridades respecto del comité evaluador de segunda instancia, el mismo quedará así:
“ARTÍCULO 32. GENERALIDADES.
Los servicios de bienestar familiar son aquellos que tienen por objeto el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar y comunitario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, y en concordancia con el artículo 125 del Decreto 2388 de 1979, se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, o con personas naturales de reconocida solvencia moral, no obstante, estas contrataciones deberán atender integralmente los principios rectores de la función administrativa y de la contratación pública, en consecuencia deberán observar los principios de la contratación pública.
Debe tenerse en consideración que, no podrán considerarse servicios de bienestar familiar aquellos cuya realización no satisfaga directamente la atención de necesidades relacionadas con la integración y realización de la familia y sus comunidades o con la protección especial de los niños, niñas y adolescentes o la materialización de sus derechos. A manera enunciativa y sin limitarse a estos, no podrán ser considerados como servicios de bienestar familiar las contrataciones de obras, consultorías, y las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes para dotaciones de centros de atención del ICBF, entre otros.
Por lo anterior, cuando se requiera la contratación para la prestación de servicios de bienestar familiar, el ICBF podrá celebrar contratos en los términos del decreto reglamentario 2388 de 1979, para lo cual se deberá tener en cuenta los procedimientos administrativos contenidos en el presente Manual y los siguientes elementos esenciales del contrato de aporte:
i. La existencia e indicación clara, precisa y cuantificable de bienes, dineros o edificios, que son entregados por el ICBF a la entidad administradora del servicio (EAS), para la prestación correlativa y equivalente, total o parcial del servicio de bienestar familiar.
ii. La prestación del servicio por parte del contratista bajo los lineamientos técnicos definidos por el ICBF para tal fin.
iii. La atención y satisfacción directa de una necesidad de bienestar familiar.
iv. La determinación previa sobre la destinación de los recursos o bienes aportados por el ICBF.
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v. La obligación de restituir al ICBF los recursos no ejecutados.
En los contratos de aporte se podrán estipular contrapartidas o valores técnicos agregados del servicio de bienestar familiar que se requiera contratar. En caso de pactarse, la contrapartida a cargo del contratista podrá ser en dinero o en especie, pero ello implicará un mayor alcance o beneficio para los usuarios del servicio público de bienestar familiar, por lo que su cuantificación será obligatoria con la presentación de la oferta y se sumará al valor total del contrato celebrado.
No obstante, los contratos para la prestación del Servicio de Bienestar Familiar que no se contraten a través de este régimen especial, podrán adelantarse a través de cualquiera de las modalidades de contratación contenidas en el estatuto general de contratación estatal y el presente manual, previo análisis de su conveniencia.
El ICBF podrá realizar compras de que trata el artículo 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, en los catálogos de la Tienda Virtual de Estado colombiano para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio del sistema de bienestar familiar. Para estos efectos la cuantía será definida de conformidad con el análisis de la necesidad, análisis del sector y estudio xx xxxxxxx. Lo anterior, atendiendo lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015.
Cuando se requiera la contratación de servicios de bienestar familiar, el ICBF podrá celebrar contratos bajo el régimen de aporte, en los términos del Decreto Reglamentario 2388 de 1979, para lo cual se deberá tener en cuenta los procedimientos administrativos que a continuación se señalan: Registro Único de Oferentes (RUO) e Invitación Cerrada (IC), conforme con las particularidades de la necesidad que se pretende satisfacer.
De acuerdo con la importancia estratégica del alcance de la contratación o por la cantidad de propuestas que se proyecta recibir, por el valor de la contratación o cuando por razones de conveniencia se estime necesario, el área técnica líder de la necesidad de contratación expedirá en conjunto con la Dirección de Contratación de la Sede de la Dirección General, un memorando de orientaciones sobre el uso y aplicación de los tipos contractuales descritos en este capítulo, el cual estará dirigido a las Direcciones Regionales o quien ejerza las funciones en el nivel regional.
Para los procesos del régimen de aporte la Dirección General, Subdirección General y/o la Secretaría General, según sus competencias, podrán conformar el comité de segunda instancia de que trata el artículo 31 de este manual.
Las Direcciones Regionales deberán contar con indicadores o esquemas de medición de la percepción de los beneficiarios del servicio que midan la satisfacción de la comunidad respecto de los servicios prestados por los contratistas del ICBF, en los términos que para el efecto indique la Subdirección General. Los mencionados indicadores o esquemas de medición se deben tener en cuenta en los estudios previos para sustentar una nueva contratación o su continuidad.
Comité Evaluador. Para la evaluación de las propuestas o de las manifestaciones de interés en procesos de selección bajo la modalidad de aporte, la entidad a través del ordenador del gasto, designará un comité asesor evaluador, conformado por servidores públicos y/o por particulares contratados para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; dicho comité será el encargado de realizar la labor en comento de manera objetiva y ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el documento de invitación o equivalente, según el caso.
La Dirección General, Subdirección General o Secretaría General, según sus competencias, podrán conformar un comité evaluador de segunda instancia integrado por servidores públicos y/o particulares contratados para el efecto, que se encargarán de realizar el análisis correspondiente y emitir la recomendación de adjudicación al ordenador del gasto. Lo anterior, aplicará antes de la adjudicación de los procesos que adelanten las Direcciones Regionales y estará determinado por la naturaleza, complejidad o el interés que reviste la necesidad de contratación.
RESOLUCIÓN
“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
En caso de contradicción entre la recomendación del comité evaluador y la del comité evaluador de segunda instancia, será el ordenador del gasto de la Dirección General, Subdirección General o Secretaría General, según sus competencias, quien decida la recomendación que acoge, justificándolo en el acto administrativo con el que culmine el proceso y reasumiendo la competencia cuando a ello haya lugar.
En caso de conformarse un comité de segunda instancia, el ordenador del gasto deberá contar con la recomendación emitida por dicho comité previo a los trámites necesarios para la celebración del contrato. No obstante, en caso de demoras o dilaciones injustificadas del comité evaluador, el ordenador del gasto dará aviso a las instancias disciplinarias a que haya lugar según su forma de vinculación y podrá proceder con la celebración del contrato con la recomendación realizada por el comité evaluador de primera instancia.
El carácter asesor del comité evaluador inicial y de segunda instancia, no exime al ordenador del gasto de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada, estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, y recomendará al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.
En el evento en el cual el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por uno u otro comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
Los integrantes del comité evaluador deberán declarar que NO se encuentran incursos en ninguna circunstancia que implique conflicto de interés para contratar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, incluyendo dentro de estas, tener vínculos familiares o de amistad actuales o sobrevinientes con oferentes del ICBF, que pueda afectar su probidad al momento de la evaluación.”
ARTÍCULO DÉCIMO. Modificar el artículo 33 del Manual de Contratación, en el sentido aclarar su alcance, así:
“ARTÍCULO 33. REGISTRO ÚNICO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR.
El Registro Único de Oferentes, es una herramienta desarrollada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, para la identificación y registro de las instituciones nacionales o extranjeras, que presten o estén interesadas en prestar el servicio público de bienestar familiar para la atención de niñas, niños, adolescentes, sus familias y comunidades, en el territorio nacional. Dicho registro estará a cargo de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y se regirá por la normatividad que para el efecto expida el ICBF y las particularidades que para el efecto contenga la invitación para la conformación del Registro Único de Oferentes.
El Registro Único de Oferentes tendrá las siguientes finalidades:
1. Consolidar en una única base la oferta nacional o regional de entidades con capacidad para prestar el servicio público de bienestar familiar.
2. Caracterizar la oferta de prestadores disponibles, como insumo para procesos de escogencia mejor informados y desarrollar estrategias y procesos de fortalecimiento institucional.
3. Realizar con las entidades sin ánimo de lucro habilitadas en el Registro Único de Oferentes, procesos objetivos de escogencia para seleccionar los contratistas que será(n) adjudicatario(s) de la(s) contratación(es).”
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Modificar el artículo 34 del Manual de Contratación, en el sentido aclarar su alcance, así:
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“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR CON EL REGISTRO ÚNICO DE OFERENTES.
El ICBF para la aplicación de este procedimiento de selección, extenderá a quienes obren en el registro único de oferentes y tengan personería jurídica o licenciamiento vigente, según aplique, una invitación pública para presentar oferta, la cual será evaluada conforme a las reglas de la invitación, atendiendo a factores objetivos que le permitan al ICBF seleccionar la oferta más favorable.
La escogencia del futuro contratista deberá ser precedida por una invitación pública de aplicación de criterios objetivos de selección y como mínimo contemplará las siguientes etapas o actividades:
c) El ICBF estructurará de manera previa, los documentos y estudios que sustenten la necesidad que se pretende satisfacer, de conformidad con las condiciones descritas en este manual de contratación.
d) Se publicará en las plataformas transaccionales previstas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP el documento de invitación pública, acompañado de los documentos previos que contengan los criterios objetivos de selección.
e) El ordenador de gasto designará el comité evaluador encargado de analizar las propuestas recibidas. Este comité operará en las mismas condiciones previstas en este manual de contratación y los procesos sujetos al estatuto general de la contratación pública.
f) Se otorgará un plazo razonable para recibir observaciones a la invitación pública.
g) El ICBF responderá a las observaciones a la invitación pública, y publicará las adendas, si a ello hay lugar.
h) Recibidas las ofertas de acuerdo con el cronograma, procederá a evaluar las mismas.
i) Publicará el informe preliminar de evaluación, otorgando un plazo razonable para recibir observaciones.
j) El ICBF responderá a las observaciones recibidas y publicará el informe definitivo de evaluación que contendrá la recomendación del comité evaluador para la adjudicación de la invitación.
k) El ordenador del gasto seleccionará al contratista, de acuerdo con esta recomendación, salvo los casos debidamente justificados.
PARÁGRAFO 1: Conforme a la necesidad, se podrá contemplar en la invitación pública, una etapa de Consolidación de Ofertas con el objetivo de generar acciones directas a favor de una o más regiones en el territorio nacional (regionalización), grupos poblacionales, modalidades de atención, servicios o segmentos de servicios, orientadas al fortalecimiento de políticas públicas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los territorios.
Para estos efectos, en caso de que se presenten más de tres (3) oferentes en la fecha y hora establecida en el cronograma del procedimiento, el ICBF en primera instancia y de acuerdo con los criterios definidos en la invitación pública, podrá consolidar una lista de oferentes de entre las ofertas recibidas, estableciendo su respectivo orden, la cual podrá estar conformada por máximo cinco (5) oferentes; este número podrá variar previo análisis del área líder de la necesidad de contratación. El procedimiento para revisión, verificación y evaluación de las ofertas será señalado en la invitación pública correspondiente.
En el evento en que se presenten tres (3) o menos oferentes, se omitirá la consolidación de oferentes.
En el caso que ninguno de los oferentes que conforman la lista de consolidación cumpla con los requisitos exigidos, se verificará la oferta de quien se encuentre en el siguiente orden establecido, y así sucesivamente hasta obtener un oferente que dé cumplimiento a los requisitos exigidos.
RESOLUCIÓN
“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
PARÁGRAFO 2: La Dirección de Contratación regulará todo lo relacionado con las condiciones específicas de la invitación, que no se encuentren contemplado en este manual de contratación. La Oficina de Aseguramiento a la Calidad conforme a las delegaciones efectuadas por el/la Directora (a) General en el acto administrativo correspondiente, regulará lo que corresponda al Registro Único de Oferentes.
PARÁGRAFO 3: Para los procesos de selección que se deban realizar en tanto se crea el Registro Único de Oferentes, se aplicará el procedimiento descrito en este artículo, esto es, se adelantará con el procedimiento descrito, invitando a los proveedores que cuenten con Personería Jurídica otorgada o reconocida por el ICBF. Lo anterior, con observancia de las excepciones contenidas en el artículo 37 del presente Manual de Contratación y las consagradas en la ley.
PARÁGRAFO 4: De manera justificada en el análisis del sector, se podrá invitar a presentar oferta bajo este procedimiento a proveedores que no estén inscritos en el Registro Único de Oferentes, pero que cuenten con Personería Jurídica otorgada o reconocida por el ICBF. Lo anterior, con observancia de las excepciones contenidas en el artículo 37 del presente Manual de Contratación y las consagradas en la ley.”
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Modificar el artículo 35 del Manual de Contratación, en el sentido adicionar los literales j, k, l y m, el artículo quedará así:
“ARTÍCULO 35. CAUSALES PARA CONTRATAR POR INVITACIÓN CERRADA (IC).
Procedimiento de selección a través del cual el ICBF convoca e invita a presentar ofertas, a determinadas entidades sin ánimo de lucro, nacionales y/o extranjeras, a suscribir un contrato con la entidad, bajo el procedimiento dispuesto en este manual, en los siguientes casos:
a) Cuando dentro del procedimiento adelantado por registro único de oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar, no se presente ninguna propuesta o ninguna se ajuste a lo previsto y exigido en la invitación o documento equivalente que contenga los términos para presentar oferta, cuando el procedimiento de selección resulte fallido o desierto o cuando no haya entidades habilitadas en el Registro Único de Oferentes para prestar el servicio.
b) Cuando se trate de un servicio o bien requerido para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de garantizar sus derechos a través de medidas inmediatas para conjurar una situación de amenaza o vulneración de sus derechos.
c) Cuando se declare la caducidad del contrato por el cual se presta el servicio público de bienestar familiar o cuando el contratista paralice sin justificación alguna la prestación del servicio afectando los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En este caso, el ordenador del gasto correspondiente informará tal situación a la Subdirección General o quien haga sus veces, para que se avale la aplicación de esta causal, la cual deberá constar por escrito.
d) Cuando exista un solo oferente para la contratación que se pretenden realizar, circunstancia que debe surgir del análisis del sector; sin perjuicio del deber de acreditación de esta condición por parte del proponente.
e) Cuando el ICBF requiera apoyar el desarrollo de experiencias o iniciativas comunitarias artísticas, culturales, deportivas, de juego y recreación, científicas, educativas, de cuidado de la vida o de soberanía alimentaria, que contribuyan a prevenir vulneraciones y promuevan la garantía de los derechos de los niños, niñas, adolescentes, sus familias y comunidades.
Para estos efectos, por tratarse de iniciativas o experiencias comunitarias o de base comunitaria que contribuyen a la operación y/o articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar- SNBF, no se requerirá reconocimiento de personería jurídica por parte del ICBF, la pertenencia al SNBF de las organizaciones comunitarias se verificará en los términos del artículo 7º. Del decreto 936 de 2013 o la norma que los sustituya.
RESOLUCIÓN
“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
Así mismo, en caso en que el contrato no prevea la necesidad de otorgar póliza de seguro, garantía bancaria o fiducia, el ICBF podrá solicitar que se garantice la ejecución de la iniciativa o experiencia comunitaria mediante instrumentos jurídicos adicionales como lo son los títulos valores a los que se refiere el artículo 619 del Código de Comercio.
f) Cuando el valor de la contratación sea igual o inferior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV). En este caso se requerirá la comparación de varias cotizaciones, o ante la imposibilidad de obtenerlas, se acudirá al análisis de precios históricos o precios comparativos en procesos con objetos y/u obligaciones similares, realizados por otras entidades.
g) Cuando se trate de servicios o medidas de protección para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a cargo de la Dirección de Protección, las Direcciones Regionales o quien haga sus veces. Lo anterior, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación (i) jurídicas, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas, procedimiento que deberá quedar debidamente documentado. En todo caso, se requerirá la licencia de funcionamiento vigente.
h) Cuando se trate de asociaciones y cooperativas de padres y madres comunitarias, asociaciones y cooperativas de padres y madres usuarios del servicio, independientemente de que se encuentren o no habilitadas en el Registro Único de Oferentes, para la operación del servicio de los Hogares Comunitarios de Bienestar en sus diferentes formas de atención: HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI, Jardines Sociales y Hogares Infantiles. Lo anterior, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación (i) jurídicas, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas, procedimiento que deberá quedar debidamente documentado.
De igual forma para la celebración de contratos de aporte, los prestadores del servicio podrán realizar alianzas con las asociaciones público-populares, dispuestas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023; las organizaciones de base según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2160 de 2021 y con los organismos de acción comunal de conformidad con lo establecido en el literal f del artículo 16 de la Ley 2166 de 2021 y así como la Ley 2046 de 2020 y el Decreto 1501 de 2023, por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos.
i)Cuando se trate de la contratación cuyo objeto implique el fortalecimiento de organizaciones campesinas y mujeres rurales, relacionado con la protección y promoción de la producción de alimentos, sus economías propias, y el relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, en aras de garantizar la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales; así como la defensa de políticas de desarrollo rural del país.
j) Cuando existan circunstancias que adviertan la posibilidad de materialización de riesgos de vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y se requiera contratar de manera inmediata la prestación de los servicios de bienestar familiar, siempre y cuando la premura de la situación no permita adelantar la selección q través del registro único de oferente.
k) Cuando el ICBF reciba a título de comodato, uso o usufructo, bienes muebles e inmuebles que se requieran para la prestación del servicio público de bienestar familiar.
l)Cuando para la prestación del servicio de bienestar familiar se requiera o determine que existen valores agregados del futuro contratista en dinero o en especie que posibiliten mejoras en términos de calidad y mayor cobertura para la atención de niños, adolescentes, familias y comunidades.
RESOLUCIÓN
“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
m) Cuando se trate de servicios que constituyen una continuación natural de servicios, debido a que los mismos se prestaran con una misma población que requiere continuidad de los procesos de atención o aprendizaje, o que en razón a las metodologías aplicadas en la ejecución inmediatamente anterior el contratista cuente con experiencia de valor excepcional para prestar los servicios.”
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Modificar el artículo 36 del Manual de Contratación, en el sentido aclarar el literal i), el cual quedará así:
“ARTÍCULO 36. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR POR INVITACIÓN CERRADA (IC).
La escogencia del operador seguirá el siguiente procedimiento:
a) El ICBF estructurará de manera previa, los documentos y estudios que sustenten la necesidad de contratación que se pretende satisfacer, de conformidad con las condiciones descritas en este manual de contratación.
b) Se enviará el documento de invitación cerrada, acompañado de los documentos previos que contengan los criterios objetivos de selección, a la dirección de correo electrónico que tengan reportado las Entidades Sin Ánimo de Lucro- ESAL en las bases de datos de la entidad o en cualquier otra fuente de información.
c) Se otorgará un plazo razonable para recibir aclaraciones u observaciones a la invitación cerrada.
d) El ICBF responderá las observaciones a la invitación cerrada, si a ello hubiere lugar.
e) Se otorgará un plazo razonable para que la ESAL remita su oferta.
f) Recibida (s) la (s) oferta (s) de acuerdo con el cronograma, el área líder de la necesidad de contratación procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones contenidas en la invitación.
g) El ICBF informará al (los) invitado (s) el resultado de la verificación de las condiciones contenidas en la invitación.
h) El área líder de la necesidad de contratación radicará ante la Dirección de Contratación o el área que hagas sus veces en la Dirección Regional, los estudios previos con todos los soportes, para la elaboración del contrato.
i) La Dirección de Contratación o el área que hagas sus veces en la Dirección Regional, procederá con la elaboración del contrato, el perfeccionamiento, la aprobación de las garantías y la publicación en las plataformas transaccionales previstas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP; la Dirección Financiera o quien haga sus veces en la Dirección Regional expedirá el registro presupuestal según lo que establezca el estudio previo La verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución para poner en inicio el contrato, estará a cargo del supervisor designado.
PARÁGRAFO 1: Cualquiera que sea el literal que sustente la selección de este procedimiento, deberá constar por escrito en los documentos y estudio previos, explicando las razones que le asisten.
PARÁGRAFO 2: En los casos en los cuales la naturaleza o complejidad o el interés que reviste la necesidad de contratación lo amerite, el ordenador de gasto correspondiente podrá determinar la conveniencia de contar con un comité evaluador y/o publicación en las plataformas transaccionales previstas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP. El documento de invitación cerrada determinará el detalle de las condiciones.”
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Modificar el artículo 43 del Manual de Contratación, en el sentido de introducir claridades respecto de la elaboración del contrato o convenio, su perfeccionamiento y ejecución, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 43. ELABORACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO.
RESOLUCIÓN
“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
1. Elaboración del contrato o convenio.
En los casos de contratación directa y regímenes especiales, el área líder de la necesidad que se pretende satisfacer, enviará los documentos previos a la Dirección de Contratación o Grupo Jurídico de la Dirección Regional o quien ejerza las funciones en el nivel regional, a fin de que realice el control de legalidad correspondiente; una vez agotado este paso, esta misma área convocará al comité de contratación para que la instancia plural recomiende al ordenador del gasto según aplique, la suscripción o no de la contratación que se encuentre en análisis o la suscripción condicionada, si a ello hubiere lugar.
Si la recomendación del Comité de Contratación no está sujeta a la realización de ajustes, la Dirección de Contratación o quien haga sus veces, procederá inmediatamente a elaborar la minuta del contrato o convenio, caso contrario, si la aprobación se encuentra condicionada a la realización de observaciones y ajustes, deberá realizarlos el área líder de la necesidad y volver a radicar ante la Dirección de Contratación o quien haga sus veces para la elaboración de la minuta.
Para la mínima cuantía, el contrato lo constituye el documento de aceptación de oferta, el cual se carga en las plataformas transaccionales previstas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP.
En el evento que el proponente no apruebe el contrato dentro del plazo establecido, la Dirección de Contratación o Grupo Jurídico de la Dirección Regional o quien ejerza las funciones en el nivel regional hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta cuando proceda o aplique. De ser procedente, se realizará la adjudicación al oferente que haya ocupado el segundo lugar en el orden de elegibilidad, con la debida autorización por parte del ordenador del gasto; para tal efecto, la Dirección de Contratación o Grupo Jurídico de la Dirección Regional o quien ejerza las funciones en el nivel regional retomará el expediente contractual para gestionar el trámite de la adjudicación.
2. Perfeccionamiento del Contrato o Convenio.
En los términos del marco normativo vigente, el contrato o convenio se perfecciona cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito en las plataformas transaccionales previstas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP. La Dirección de Contratación o Grupo Jurídico de la Dirección Regional o quien ejerza las funciones en el nivel regional informará al supervisor del contrato, la suscripción de la contratación para que tenga conocimiento de esto e inicie su ejecución y el control correspondiente.
3. Requisitos de Ejecución del Contrato o Convenio.
La Dirección de Contratación o el área que hagas sus veces en la Dirección Regional, elaborará el contrato, adelantará el perfeccionamiento y la publicación en las plataformas transaccionales previstas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP.
Para la ejecución del contrato o convenio, se requerirá de la aprobación de las garantías por parte de la Dirección de Contratación o el grupo jurídico de la Dirección Regional o quien haga sus veces, (cuando estas sean exigidas)1, de la expedición del registro presupuestal correspondiente se encargará la Dirección Financiera (salvo que se trate de la contratación sin recursos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Presupuesto). Lo anterior, se adelantará por parte de las áreas correspondientes en los términos de sus competencias, en las plataformas transaccionales previstas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública
–SECOP.
Adicional a lo anterior, cuando se trate de contratos de prestación de servicios en los que se requiere la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales-ARL, dicha afiliación será responsabilidad del líder de la necesidad o quien solicita la contratación. Así mismo, será de responsabilidad del supervisor del contrato, el cargue de la constancia de afiliación a la ARL en la plataforma –SECOP II.
RESOLUCIÓN
“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
La verificación del cumplimiento de los requisitos perfeccionamiento y ejecución para poner en inicio el contrato, estará a cargo del supervisor designado en el estudio previo o quien defina el ordenador de gasto con posterioridad, en caso de haberse modificado la supervisión. Igual responsabilidad tendrá el supervisor cuando se realicen modificaciones al contrato o convenio.
En el evento en que el Estudio Previo o el contrato resultante establezcan la necesidad de suscripción de actas de inicio, constitución xx xxxxxxx mercantil irrevocable para el manejo de los anticipos, o requisitos de ejecución adicionales como vinculación y afiliación del contratista a los sistemas de riesgos laborales, entre otros, no podrá el supervisor del contrato o convenio dar inicio a la ejecución de prestaciones derivadas del contrato o convenio, hasta tanto se hayan verificado en su totalidad el cumplimiento de tales requisitos.
El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el Sistema de Seguridad Social Integral y pago de aportes parafiscales, cuando corresponda.
En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la supervisión verificará la vinculación a una administradora de riesgos laborales y la fecha de entrada en vigor de la cobertura, cuya certificación publicará en el SECOP II”.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Modificar el artículo 2 del Anexo 1 del Manual de Contratación, en el sentido incluir una delegación en materia contractual para el (la) Subdirector (a) General, el mismo quedará así:
“ARTÍCULO 2. EN EL (LA) SUBDIRECTOR(A) GENERAL
1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos o convenios sin límite de cuantía, que afecten los rubros del presupuesto del ICBF que se le asignen de cualquiera de los regímenes establecidos en este manual definidos por la ley y/o cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus subdirecciones, o quien haga sus veces, contratación sin perjuicio de las delegaciones otorgadas al Secretario (a) General y a los Directores Regionales.
2. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos o convenios, que afecten más de un rubro del presupuesto del ICBF cuando el rubro de mayor valor corresponda al Subdirector
(a) General.
3. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir y celebrar los contratos o convenios sin distinción del lugar de ejecución o la cuantía, cuando se
PÚBLI
relacionen con la ejecución de pro gramas de carácter misional cuya iniciativa
surja en forma exclusiva en la Sede de la Dirección General o en la ejecución de programas piloto de carácter misional, que afecten recursos del presupuesto asignados a las Direcciones Misionales de la Sede Nacional o que no tengan cuantía.
4. La facultad de suscribir el acta de liquidación bilateral o unilateral de los contratos o convenios cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus subdirecciones, cuando el rubro del presupuesto destinado para la contratación no se encuentre relacionado en la resolución que determine los rubros para la Ordenación del Gasto que se expida para el efecto.
5. La suscripción de los convenios de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, el Decreto 1147 de 2020 y demás normas concordantes y complementarias, sin distinción del lugar de ejecución o la cuantía.
RESOLUCIÓN
“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual y post contractual, de conformidad con la ley y el presente manual.”
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Modificar el artículo 6 del Anexo 1 del Manual de Contratación, en el sentido clarificar algunos apartados, el mismo quedará así:
“ARTÍCULO 6. EN LOS (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES.
Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delega en los Directores Regionales las siguientes facultades en materia de contratación:
1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, relacionado con las Modalidades de Selección de los Procesos Sujetos al Régimen del Estatuto General de la Contratación Estatal.
Cuando la cuantía de dichos procesos de selección, contratos o convenios supere los
1.000 SMLMV, deberá mediar autorización y aprobación previa, suscrita por la Dirección competente de la prestación del servicio de la Dirección General.
Para estos efectos el Director Regional deberá enviar la solicitud para aprobación por parte de la Dirección competente de la prestación del servicio de la Dirección General, con mínimo diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba: a) iniciarse el proceso o b) celebrarse el contrato o c) suscribirse la adición.
La solicitud deberá contener:
a) La justificación técnica de la necesidad de la contratación o la adición, según el caso.
b) Objeto del contrato o convenio (no aplica para las adiciones).
c) Alcance de la contratación o adición (según el caso).
d) Xxxxx por el que se solicita la aprobación. Debe tenerse en cuenta el valor total del convenio o contrato, es decir, debe incluirse el valor de las contrapartidas, si las hubiere.
e) Certificación de la Secretaría Técnica del Comité de Contratación de la Regional, en la cual conste la aprobación de la celebración del contrato o convenio o el valor de la adición a realizar.
f) En caso de contratación directa la identificación del contratista (futuro o presente).
La Dirección competente de la prestación del servicio de la Dirección General, deberá realizar un análisis de la solicitud desde los componentes jurídicos, financieros y técnicos y contará con máximo tres (3) días hábiles para emitir la aprobación correspondiente.
2. La ordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción relacionado con los procedimientos establecidos en para la Contratación Directa del Servicio Público de Bienestar Familiar.
3. Adelantar el trámite, presidir las audiencias y expedir los actos administrativos de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento y demás sanciones contractuales originadas en los contratos o convenios suscritos por el Director Regional.
4. Suscribir contratos de comodato sobre los bienes ubicados en su jurisdicción. Para aquellos contratos de comodato que no se deriven de los contratos de aporte, deberá contar con previo aval de la dirección administrativa.
RESOLUCIÓN
“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
5. La facultad de dirigir los procesos contractuales para la celebración de los contratos de colaboración de que trata el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 y los convenios de asociación del artículo 5 del referido Decreto, previa revisión por parte de la Dirección competente de la prestación del servicio de la Dirección General y aval expedido por la Subdirección General o la Secretaría General de acuerdo con el rubro que financie la contratación, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, teniendo en cuenta la cuantía establecida en el numeral 1 del presente artículo.
6. La celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural, previa aprobación de cargas por parte de la Secretaría General, lo dispuesto en la normatividad vigente que regule el tema y los actos administrativos que se expidan para establecer los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas por parte de la Sede Nacional.
En cualquier momento los directores misionales, el Subdirector General o la Secretaría General podrán verificar la idoneidad de los contratistas seleccionados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesarios.
Respecto a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona jurídica se requerirá la verificación de la idoneidad y el concepto favorable emitido por el Comité de Contratación Regional.
7. Para la contratación de los servicios de protección de las Regionales Bogotá y Cundinamarca, en relación con las delegaciones en materia contractual, el (la) Director (a) Regional de Bogotá podrá dirigir y adelantar procesos de contratación en los municipios de Cundinamarca y a su turno, el (la) Director (a) Regional de Cundinamarca, podrá dirigir y adelantar procesos de contratación en Bogotá, de acuerdo con las necesidades del servicio y la oferta institucional.
8. Para la contratación de los servicios en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los Directores Regionales deberán solicitar al Director Regional que cuente con unidades de servicio y cupos disponibles, la contratación de aquellos cupos que sean requeridos en cumplimiento de medidas y sanciones u órdenes judiciales cuando no se cuente con los mismos en su propia regional. Lo anterior, no implica el traslado del proceso de restablecimiento de derechos ni del proceso penal el cual está determinado por la competencia de la autoridad judicial.
9. Las Direcciones Regionales que no cuenten dentro de su oferta con modalidades o servicios de restablecimiento de derechos, diferente a hogar sustituto u hogar gestor, podrá contratar con operadores que tengan licencia de funcionamiento en otro departamento para intervención de apoyo – apoyo psicosocial e intervención de apoyo – apoyo psicológico especializado, bajo atención virtual tanto al niño, niña, adolescente y su familia. La Dirección Regional de la cual surge la necesidad de contratación, deberá realizar la supervisión del contrato.
La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual y post contractual, de conformidad con la ley y el presente manual.
En todo caso, estas facultades deben ejercerse en coordinación con los responsables de los procesos de la Dirección General y atendiendo las indicaciones que para el efecto impartan las mismas.”
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás disposiciones del Manual de Contratación y del Anexo 1 de dicho instrumento que no fueron modificadas por el presente acto administrativo, continúan incólumes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RESOLUCIÓN
“Por la cual se modifica la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Directora General
Aprobó y aprobó: | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Jefe Oficina Asesora Jurídica | |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Directora de Contratación | ||
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx- Dirección General | ||
Proyectó | Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx- Dirección de Contratación |