DIPUTACIÓN DE SEGOVIA
AÑO 2016.— NUMERO 11 LUNES, 25 DE ENERO
SUMARIO
DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
Secretaría General
Extractos de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la Corporación, sesión ordinaria
de 18 de enero de 2016 Pág. 3
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Urbanismo, Obras y Servicios
Aprobación de Adenda n.º 2 al Convenio suscrito el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Norte, S.A. (hoy Aguas de las Cuencas de España, S.A.) para la ejecución y explotación de las obras del “Saneamiento xx Xxxxxxx:
EDAR y EMISARIOS ..........................................................................................................................Pág. 3
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Aguilafuente
Aprobación inicial del expediente de modificación Presupuestaria 6/2015 ....................................................................Pág. 14
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Aprobación inicial del Presupuesto 2016 ................................................................................................Pág. 14
Ayuntamiento de Fresno de Cantespino
Adjudicación de arrendamiento de inmueble Municipal ..............................................................................Pág. 14
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
No aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la
Tasa por la Prestación del Servicio de Guardería Municipal ..........................................................................................Pág. 15
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión del Punto Limpio ........Pág. 15
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Regulador del Servicio de Guardería Municipal....................Pág. 23
xxx.xxxxxxxxxx.xx • xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx de las Posadas
Enajenación de pastos vecinales (clase lanar) Pág. 29
Ayuntamiento de Navafría
Información pública de varias Ordenanzas ..............................................................................................Pág. 30
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Liquidación del Presupuesto de 2015..............................................................................................................................Pág. 36
Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxx
Aprobación definitiva del Presupuesto del ejercicio 2016 ..............................................................................................Pág. 36
Ayuntamiento de Santa Xxxxx la Real xx Xxxxx
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza Reguladora del Reglamento
sobre el Uso de la Factura Electrónica............................................................................................................................Pág. 37
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza sobre la Tasa de Expedición
de Documentos y Otros Servicios Administrativos ..........................................................................................................Pág. 38
Entidad Local Menor de Xxxxx xx Xxxxxxx
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa de Abastecimiento de Agua ..........................................................................................................................Pág. 39
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa de Recogida de Resíduos Sólidos Urbanos ..................................................................................................Pág. 40
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de
Expedición de Documentos Públicos ..............................................................................................................................Pág. 41
Comunidad xx Xxxxx y Xxxxxx xx Xxxxxxxxx
Aprobación provisional de la modificación de Ordenanza Reguladora del Precio
Público por Utilización de la maquinaria de la Comunidad..............................................................................................Pág. 43
Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza Reguladora de la Tasa
por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Suelo, Xxxxxxxx y Vuelo ......................................................Pág. 43
xxx.xxxxxxxxxx.xx • xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
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Secretaría General
EXTRACTOS DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO SESIÓN ORDINARIA DE 18 DE ENERO DE 2016
Presidida por el Ilmo. Sr. X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Corporación y con asistencia de todos los componentes de la Junta, Secretaria General e Interventor Accidental.
Se adoptan los siguientes acuerdos, que se reflejan en el extracto y que, salvo indicación en con- trario, se acuerdan por unanimidad de los asistentes, y en virtud de las facultades delegadas por De- creto de la Presidencia n.º 1831, de 25 xx xxxxx de 2015.
1.- Aprobar el acta de la sesión ordinaria de 11 de enero de 2016.
2.- Determinar que la oferta económicamente más ventajosa para la contratación, por procedi- miento abierto, del “Servicio público básico de Teleasistencia Domiciliaria de la provincia xx Xxxx- via” es la presentada por la empresa Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., de Madrid, por un im- porte de 15,59 €/terminal al mes, IVA incluido, y requerir a la misma la documentación prevista en la Ley de Contratos del Sector Público, previa a la adjudicación del contrato.
3.- Asignar el complemento de productividad a tres trabajadores, que se relacionan en el expe- diente, por mayor dedicación y actividad extraordinaria reconocida.
4.- Conceder gratificaciones especiales a un trabajador de la Corporación, que se relaciona en el expediente, por la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo.
5.- Aprobar el Convenio de colaboración con la Asociación Segoviana de la Prensa Deportiva, para la gestión gratuita del Teatro Xxxx Xxxxx, a fin de celebrar el día 5 de febrero de 2016 la Gala del Deporte Segoviano, y facultar a la Presidencia de la Corporación para su firma.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Segovia, a 19 de enero de 2016.— Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
00000
Urbanismo, Obras y Servicios
ANUNCIO
ADENDA N.º 2 AL CONVENIO SUSCRITO EL 31 DE OCTUBRE DE 2012 ENTRE
EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, Y LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL NORTE, S.A. (HOY AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.) PARA LA EJECUCIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS DEL
“SANEAMIENTO XX XXXXXXX: EDAR Y EMISARIOS”
En el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a 6 de noviembre de 2015.
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REUNIDOS
De una parte, X.x Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su condición de Presidente de la Sociedad Es- tatal “Aguas de las Cuencas de España, S.A.”, con C.I.F. A 50736784, constituida por escritura pú- blica otorgada el 17 de diciembre de 1999 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx- soz con el n.º 3.989 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx, en la Hoja Z-21556, del Tomo 2149, Folio 182, en representación de la misma de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de la entidad de 24 de septiembre de 2015.
De otra parte, el Ilma. Sra. D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Alcaldesa del Excmo. Ayunta- miento xx Xxxxxxx, cargo para la que fue nombrada por acuerdo del Ayuntamiento, pleno de fecha 13 xx xxxxx de 2015, debidamente facultada para este acto por acuerdo plenario de la Corporación, adoptado en sesión de 30 de octubre de 2015, según resulta de la certificación expedida por el Se- cretario de la misma que se incorpora a este documento.
Las autorizaciones y delegaciones de representación para la firma de este Convenio se recogen en el Anexo I.
Cada uno de ellos, en virtud y uso de las facultades que tienen conferidas,
EXPONEN
Primero.- “Aguas de las Cuencas de España, S.A.” es una Sociedad Estatal, cuya denominación so- cial original era “Aguas de la Xxxxxx xxx Xxxx, S.A.”, creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, en virtud de dispuesto en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, disposición recogida en la actualidad en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, apro- bado por Real Decreto Legislativo 1/2001. Con fecha 16 xx xxxxx de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el "Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial Estatal" publicado en el Boletín Ofi- cial del Estado de 24 xx xxxxx de 2012, en cuyo Anexo I se estableció la fusión de las sociedades de aguas “Aguas de la Xxxxxx xxx Xxxx, S.A.”, “Aguas de las Cuencas del Norte, S.A.” y “Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.”, mediante la absorción de las dos últimas por la primera, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administracio- nes Públicas. Igualmente se acordó el precitado cambio de denominación social, pasando la sociedad absorbente a denominarse “Aguas de las Cuencas de España, S.A.” (en adelante, también, Acuaes). Por lo expuesto “Aguas de las Cuencas de España, S.A.” ha quedado subrogada en todos los derechos y obligaciones de la extinta “Aguas de las Cuencas del Norte, S.A.”.
Constituye el objeto social de Acuaes la contratación, construcción y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico y estén relacionados con aquéllas; pudiendo, asi- mismo, realizar estas actuaciones con la colaboración de los beneficiarios de las obras mediante el pago de la contraprestación a convenir y/o la cooperación de otras Administraciones interesadas en las mismas.
Las relaciones entre la Administración General del Estado y Acuaes, en cuanto Sociedad Estatal constituida para asumir la gestión directa de la construcción, explotación y ejecución de la obra pú- blica hidráulica, se regulan mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Gestión Directa (CGD) que fue formalizado por la Sociedad Estatal y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Me- dio Ambiente en fecha 30 xx xxxxx de 2014, previo acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 xx xxxxx de 2014, y que las partes declaran conocer y aceptar en todo cuanto afecte a este documento.
Segundo.- En dicho Convenio se prevé la ejecución de diversas actuaciones al amparo de lo previsto en su cláusula cuarta, esto es, como obras a construir y explotar por “Aguas de las Cuencas de España, S.A.” NO financiadas con fondos propios de la sociedad estatal. Al respecto regula el Convenio de Gestión Directa que:
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La realización de obras hidráulicas por “Aguas de las Cuencas de España, S.A.” sin aportación de fondos propios, se financiará conjunta o aisladamente de alguna de las siguientes formas:
a) Con aportaciones de Instituciones Públicas. En estos casos, se formalizarán por “Aguas de las Cuencas de España, S.A.” con las Instituciones que lleven a cabo las citadas aportaciones, los con- venios o conciertos necesarios para la instrumentación de las mismas, no pudiendo adjudicar el co- rrespondiente contrato de ejecución de obras en tanto no se formalice dicho Convenio.
b) Con cargo a Fondos de la Unión Europea. En este caso, la Sociedad seguirá los procedimien- tos establecidos para la obtención de los fondos comunitarios, no pudiendo adjudicar el correspon- diente contrato de ejecución de la obra en tanto no exista decisión favorable a la concesión de la ayuda en cuestión.
c) En el caso de que la infraestructura sea explotada por “Aguas de las Cuencas de España, S.A.”, la realización de las obras hidráulicas podrá financiarse adicionalmente de las siguientes for- mas:
- Con aportaciones que realicen los usuarios. En este caso, dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas, reduciendo los costes que se les repercutan en las tarifas a cobrar durante el período de explotación. Asimismo, será aplicable lo establecido en el apartado 2 de la Cláusula Ter- cera.
- El resto de la inversión para la realización de las obras hidráulicas podrá financiarse a través de la concertación de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos que será re- percutida a los usuarios en concepto de tarifas.
d) Temporalmente, se podrán formalizar operaciones de financiación ajena, para la cobertura de déficit de tesorería de la actuación derivadas de alguna de las fuentes de financiación anteriores.
Tercero.- Como actuación a construir por Acuaes al amparo de la cláusula cuarta de su Convenio de Gestión Directa en la Demarcación Hidrográfica xxx Xxxxx se encuentra la que se referencia bajo el epí- grafe “B.6.05. SANEAMIENTO XX XXXXXXX: AMPLIACIÓN E.D.A.R”, actuación cuyo objetivo se resu- me en el aseguramiento de la depuración de todos los vertidos de la ciudad xx Xxxxxxx, de los munici- pios limítrofes de La Lastrilla y San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, y de los polígonos industriales de “El Cerro” y “Hontoria”, produciendo efluentes con una calidad suficiente para su posterior aprovechamiento y con una mínima incidencia en el medio receptor final de los mismos, el río Eresma.
Cuarto.- Estas obras gozan de la declaración de interés general al haberse incorporado al Anexo III "Listado de Inversiones" de la vigente Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, según consta en la disposición final segunda de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental..
Quinto.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen atribuidas las siguien- tes materias:
«Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales».
Además, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge, en su artículo 26, los servi- cios que todo Municipio debe prestar por sí mismo o asociado, figurando, entre otros, los siguientes:
«En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavi- mentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas».
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De conformidad con el artículo 85 de la Ley reguladora de las Bases del régimen Local:
«2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las si- guientes formas:
X. Xxxxxxx directa:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servi- cios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público».
Sexto.- Al amparo de la anterior redacción del Convenio de Gestión Directa de la Sociedad Esta- tal Aguas de las Cuencas del Norte, S.A (hoy Acuaes). y en ejecución de las competencias de las partes firmantes de esta Adenda, estas suscribieron, con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx para la ejecución y explotación de las obras del “Saneamiento xx Xxxxxxx: Ampliación de las Esta- ción Depuradora de Aguas Residuales xx Xxxxxxx”.
El presupuesto máximo inicialmente estimado para la inversión en esta actuación, tal como se establecía en la Cláusula 1 b) del citado Convenio, era de 22.459.500 euros (Impuesto sobre el Va- lor Añadido no incluido).
Por su parte, la financiación de la inversión objeto del Convenio, en virtud del régimen de colabo- ración establecido en su Cláusula III, determinaba que esta infraestructura hidráulica sería cofinan- ciada:
«1. Por acuaNorte, con el límite máximo de 15.721.650 euros o el 70% del coste elegible, la me- nor de las dos cantidades, mediante la aportación de las subvenciones de los Fondos Europeos Co- hesión-FEDER 2007-2013). Los límites anteriores representan el importe máximo de la contribución financiera de acuaNorte por todos los conceptos e incidencias contractuales que determinarán el coste final de la inversión al que se refiere la Cláusula IV de este Convenio.
2. Por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx el resto de la inversión total. Dicha aportación será abonada de conformidad con la siguiente distribución:
a) Directamente durante la ejecución de las obras mediante el pago a la Sociedad Estatal de las aportaciones que se detallan en el Anexo IV, apartado j), de este Convenio, las cuales tendrán el ca- rácter de tarifas anticipadas de las referidas en la Cláusula VI.
b) Anticipada por acuaNorte mediante la formalización de una operación de endeudamiento que le permita adelantar la aportación municipal y cumplir con las obligaciones derivadas de los compro- misos establecidos en la Cláusula segunda de este Convenio, siempre que la misma sea autorizada por la Dirección General del Patrimonio del Estado y por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y acuaNorte disponga de capacidad crediticia en el mercado financiero.
Consecuentemente, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx quedará obligado a la devolución a acuaNorte de dicha cantidad en un máximo de 25 anualidades (cuotas anuales que quedarán incluidas dentro de las tarifas descritas en la Cláusula VI) a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de la in- fraestructura.
El importe máximo inicial de esta operación financiera queda fijado en 5.393.936,49 euros».
Este esquema de financiación se desarrolla en el texto del Convenio, concretamente en su Anexo
IV.2 "Componente financiera" de las tarifas, donde se recogen tanto las aportaciones a efectuar por
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el Ayuntamiento xx Xxxxxxx durante el periodo de construcción de las obras, así como la previsión de importes que permitieran amortizar la operación financiera prevista en la cláusula anterior durante un periodo de 25 años.
Además, tal como quedaba reflejado en el apartado a) de la Cláusula ID transcrita y en coheren- cia con ello, en el Anexo IV.2 del Convenio, el importe máximo de esta operación financiera se esti- maba en 5.393.936,49 euros, incluyendo los intereses devengados durante el periodo de ejecución de las obras.
Séptimo.- A partir de las bajas resultantes de las adjudicaciones de los contratos de Redacción del proyecto, ejecución de las obras y explotación de la “ampliación de la EDAR xx Xxxxxxx” del contrato de servicios de asistencia técnica a la Dirección Facultativa de las obras de la Ampliación de la EDAR xx Xxxxxxx", se procedió a revisar el presupuesto de inversión previsto en la Cláusula 1
b) del Convenio suscrito, así como las condiciones de financiación una vez seleccionada la opera- ción de financiación de las tarifas anticipadas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuyas características principales son:
- Importe: Hasta 4.045.452.37 euros.
- Disposición: Mediante certificaciones hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que debe quedar totalmente dispuesto el límite de la operación contratada.
- Amortización: A partir del 31 de diciembre de 2015. durante 15 años, mediante cuotas anuales constantes. Pago de la primera cuota el 31 de diciembre de 2016.
En base a estos antecedentes, se formalizó con fecha 0 xx xxxx xx 0000 xx Xxxxxx nº 1 al con- venio suscrito entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Norte, S.A., para la ejecución de las obras de la actuación Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales xx Xxxxxxx"
Octavo.- En el Adicional al Vigente Convenio de Gestión Directa de ACUAES, formalizado por la Sociedad Estatal y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en fecha 30 xx xxxxx de 2014, previo acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 xx xxxxx de 2014, y que las partes de- claran conocer y aceptar en todo cuanto afecte a este documento, se especifica lo siguiente para es- ta actuación en relación tanto con el importe estimado de la inversión como de la financiación:
Importe de la inversión:
La Inversión total prevista asciende a 18.979.327 €, incluyendo el pago de, en su caso, las expro- piaciones de los terrenos y bienes necesarios para la ejecución de las obras.
Financiación:
La fórmula de financiación de esta actuación será la siguiente:
- El 80% del coste elegible de la actuación, mediante subvenciones del Fondo de Cohesión de la Unión Europea del programa 2007-20013; y
- El resto del importe de la inversión, y en su caso, el déficit de financiación de los fondos de la Unión Europea, será financiado por la Sociedad Estatal acudiendo a los mercados financieros, a tra- vés de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos. El coste de las operacio- nes financieras y su amortización será recuperado por la Sociedad de los usuarios (Ayuntamiento xx Xxxxxxx) mediante las tarifas que se fijen en el convenio suscrito con los mismos. Si los usuarios re- alizasen aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones tendrán el carácter de tarifas an- ticipadas, reduciendo el importe a financiar acudiendo a los mercados financieros.
La previsión, a esta fecha, del coste elegible para esta actuación se sitúa en el 87,54%, por lo que la tasa efectiva de elegibilidad se prevé en el 70,03%.
Noveno.- En consecuencia, procede adaptar las Cláusula I.- PRESUPUESTO ESTIMADO DE LA INVERSIÓN y la Cláusula II.- ESQUEMA DE FINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN, previstas en
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la Adenda n.º 1 de fecha 3 xx xxxx de 2013, así como los Anexos I, II,III y IV, al nuevo esquema fi- nanciero previsto para esta actuación en el Adicional al Vigente Convenio de Gestión Directa de ACUAES autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 xx xxxxx de 2014 y a la previ- sión de coste elegible conocida a la fecha.
Por tanto, en base a estos antecedentes, las partes, actuando a través de las representaciones expuestas, formalizan la presente ADENDA N.º 2 al Convenio regulador del régimen de financiación y participación en la construcción y explotación de estas obras, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, quedando vigentes el resto de Cláusulas y demás aspectos del Convenio de 31 de octu- bre de 2012 y en su caso, de la Adenda al mismo de fecha 3 xx xxxx de 2013 que no se vean mo- dificadas por estas:
CLÁUSULAS
MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ESTIMADO DE LA ACTUACIÓN (SUSTITUYE LA CLÁUSULA I DE LA ADENDA N.º 1 AL CONVENIO SUSCRITA EL 0 XX XXXX XX 0000).
Xx Xxxxxxxxx total prevista asciende a 18.979.327 €, incluyendo el pago de, en su caso, las expro- piaciones de los terrenos y bienes necesarios para la ejecución de las obras. El IVA no se entiende como concepto incluido en el presupuesto de inversión.
A efectos presupuestarios, las anualidades de inversión previstas, en euros, son:
Año | 2013 | 2014 | 2015 | TOTAL |
Inversión prevista: | 533.654 € | 4.977.537 € | 13.468.136 € | 18.979.327€ |
FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO (SUSTITUYE LA CLÁUSULA II DE LA ADENDA N.º 1 AL CONVENIO DE 3 XX XXXX DE 2013).
Acorde a lo previsto en el Adicional al Vigente Convenio de Gestión Directa de Acuaes para esta actuación, antes citado, la fórmula de financiación de esta actuación se concreta de la forma lo si- guiente:
• Mediante la aportación de las subvenciones de los Fondos Europeos (Fondos Europeos Co- hesión-FEDER 2007-2013), con el límite de 15.183.462 € euros o el 80% del coste neto subven- cionable, la menor de las dos cantidades. Los límites anteriores representan el importe máximo de dicha contribución, por todos los conceptos e incidencias contractuales que determinarán el coste final de la inversión al que se refiere la Cláusula I de esta Adenda, que se realizará en todo caso con cargo a las ayudas otorgadas por el referido Fondo Europeo. En consecuencia, serán de cuenta exclusiva del Ayuntamiento xx Xxxxxxx todas las cantidades incluidas en el coste total de la inversión que no pudieran ser financiadas con los referidos fondos europeos, bien sea por exceder del periodo elegible de financiación, bien porque los gastos devengados no resultasen subvencionables de conformidad con la normativa comunitaria aplicable y/o las posteriores ins- pecciones realizadas por los organismos de control y fiscalización del empleo de tales fondos o por cualquier otra causa.
Dado que la tasa efectiva de financiación es del 70,03%, la ayuda máxima a percibir por el pre- sente proyecto sería de 13.291.223€, valor que se toma como más cierto, en la actualidad, de cara a fijar la aportación de las subvenciones de los Fondos Europeos (Fondos Europeos Cohesión-FE- DER 2007-2013).
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- Por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx el resto de la inversión total que incluye, en su caso, el déficit de financiación de los Fondos Europeos. Dicha aportación será abonada de conformidad con la si- guiente distribución:
a) Directamente durante la ejecución de las obras mediante el pago a la Sociedad Estatal de las aportaciones que se detallan en el Anexo IV, de esta Adenda, las cuales tendrán el carácter xx xxxx- fas anticipadas de las referidas en la Cláusula VI.
b) Anticipada por ACUAES mediante la formalización de una operación de endeudamiento que le permita adelantar la aportación municipal y cumplir con las obligaciones derivadas de los compromi- sos establecidos en la Cláusula segunda de este Convenio, siempre que la misma sea autorizada por la Dirección General del Patrimonio del Estado y por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y Acuaes disponga de capacidad crediticia en el mercado financiero. Consecuente- mente, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx quedará obligado a la devolución a Acuaes de dicha cantidad en 25 anualidades (cuotas anuales que quedarán incluidas dentro de las tarifas descritas en la Cláusula
VI) a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de la infraestructura.
Los compromisos de gasto plurianuales aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx que se ad- juntan como Xxxxx XXX a esta Adenda, las aportaciones anticipadas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx se- rán las siguientes (1.530.200 €)
- Hasta 2013: | 154.545 € |
- Año 2014: | 613.637 € |
- Año 2015: | 762.018 € |
En consecuencia, será necesario complementar la financiación acudiendo a los mercados finan- cieros para financiar el resto del importe no aportado por los fondos UE y por las aportaciones antici- padas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y que se estima en un importe aproximado de 4.300.000 € (ci- fra que incluye además del importe que corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx no aportado de forma anticipada (4.158.000 €), una estimación de gastos y posibles intereses asociados a la opera- ción financiera).
Las anteriores previsiones de la programación económica serán revisadas por ACUAES durante el desarrollo de la actuación, dando conocimiento de los cambios, en su caso, a la Comisión de Se- guimiento prevista en la Cláusula IX del convenio suscrito el 31 de octubre de 2012.
Los compromisos de carácter económico se determinarán sobre la base del coste total real de la actuación por todos los conceptos de conformidad con la Cláusula IV del Convenio suscrito el 31 de octubre de 2012. El importe final de la inversión dependerá de los costes reales incurridos por ACUAES que deberán ser certificados por una firma de auditoría independiente»
Los compromisos de gasto plurianuales aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx se adjuntan como Anexo III a esta Adenda.
Finalmente, se añaden los Anexos I a IV de este Adenda (que sustituyen a los Anexos adjunta- dos al Convenio de 3 xx xxxx de 2013), y que incluyen los acuerdos de representación, el extracto del Adicional al Convenio de Gestión Directa de Acuaes en relación con esta actuación, los acuer- dos plenarios de aprobación de este Adenda y los correspondientes compromisos plurianuales de gasto del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como la nueva previsión de tarifas durante la explotación, todo ello en relación con las previsiones de este Adenda.
Manifestando su conformidad con todo lo anterior, las partes que intervienen firman cuatro ejem- plares del presente documento, en el lugar y fecha al comienzo indicados, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
Anexo I. Autorizaciones y delegaciones de representación
Anexo II. Extracto del Adicional al Convenio de Gestión Directa relativo a esta actuación Anexo III. Copia del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
por el que se aprueba esta Adenda n.º 2 al Convenio suscrito el 31 de octubre de 2012 y se asumen las obligaciones económicas de él derivadas, así como de los documentos contables que reflejan sus compromisos presupuestarios plurianuales.
Anexo IV. Previsión de Componente Financiera de las Tarifas a satisfacer durante el perio- do de explotación.
La inversión prevista de 18.979.327€ se distribuye de la siguiente forma:
Estudios previos | 322.241 € |
Ejecución obras EDAR | 17.425.424 € |
Acometida eléctrica | 219.890 € |
Asistencias técnicas | 986.772 € |
Expropiaciones | 25.000 € |
A continuación, se presenta una estimación orientativa de Tarifas calculada para las hipótesis si- guientes:
a) Inversión total: 18.979.327 €.
b) Tasa de actualización anual de precios: 3%.
c) Periodo de ejecución de obras: 1/11/2013 a 31/12/2015 (26 meses).
d) Periodo de explotación: 1/1/2016 a 31/12/2040.
e) Población en el año 2016: 88.000 hab. Eq, con un incremento anual lineal que alcanza el valor de diseño de 140.000 hab. Eq. En el año 20 de explotación.
f) Aportación económica directa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx durante la ejecución de las obras, en concepto de tarifas anticipadas, con el desglose por años (2013 al 2015).
La simulación de la componente financiera de las tarifas de amortización de la operación finan- ciera, se ha realizado considerando las siguientes hipótesis:
- Límite de 4.300.000 de euros.
- Carencia hasta 30 xx xxxxx de 2016.
- Plazo: 25 años a partir del periodo de carencia.
- Euribor 12 meses + 1,35 %, con liquidaciones, revisiones y amortizaciones anuales.
- Comisiones: Ninguna.
- Garantías. Personal de ACUAES y pignoración de los derechos de cobro con el usuario. A efectos de cálculo para toda la serie se ha considerado un Euribor a 12 meses del 1%.
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1.- Componente no financiera | |||
Costes fijos de explotación | PEM | PEC | |
Costes de personal Costes de mantenimiento y conservación Costes de energía eléctrica Varios Costes internos de acuaNorte | 0,20% | 459.233,36 €/año 113.229,70 €/año 378.080,94 €/año | 550.069,72 €/año 135.626,53 €/año 53.283,47 €/año 452.865,35 €/año 37.958,65 €/año |
Total | 950.544,00 €/año | 1.229.803,73 €/año | |
Actualización a 2016 | 3,00% | 15,93% | 1.425.679,58 €/año |
Costes variables de explotación, para | la carga contaminante del a | PEM | PEC |
Costes de energía eléctrica Costes de reactivos | 252.358,14 €/año | 684.023,88 €/año 302.274,58 €/año | |
Costes por transporte y vertido de lodos | 252.565,14 €/año | 302.522,52 €/año | |
Total | 504.923,28 €/año | 1.288.820,98 €/año | |
Población año horizonte | 140.000 hab. equivalentes | ||
Coste unitario | 9,21 €/hab. eq. | ||
Actualización a 2016 | 3,00% | 15,93% | 10,67 €/hab. eq. |
Año
Componente no financiera
Coste unitario | Población | Importe | |||
1 | 2016 | 1.425.679,58 € | 10,67 €/hab eq. | 88.000 hab. eq. | 939.146,53 € |
2 | 2017 | 1.468.449,96 € | 10,99 €/hab eq. | 90.737 hab. eq. | 997.405,07 € |
3 | 2018 | 1.512.503,46 € | 11,32 €/hab eq. | 93.474 hab. eq. | 1.058.313,89 € |
4 | 2019 | 1.557.878,57 € | 11,66 €/hab eq. | 96.211 hab. eq. | 1.121.979,58 € |
5 | 2020 | 1.604.614,92 € | 12,01 €/hab eq. | 98.947 hab. eq. | 1.188.512,72 € |
6 | 2021 | 1.652.753,37 € | 12,37 €/hab eq. | 101.684 hab. eq. | 1.258.028,07 € |
7 | 2022 | 1.702.335,97 € | 12,74 €/hab eq. | 104.421 hab. eq. | 1.330.644,68 € |
8 | 2023 | 1.753.406,05 € | 13,13 €/hab eq. | 107.158 hab. eq. | 1.406.486,06 € |
9 | 2024 | 1.806.008,23 € | 13,52 €/hab eq. | 109.895 hab. eq. | 1.485.680,34 € |
10 | 2025 | 1.860.188,48 € | 13,92 €/hab eq. | 112.632 hab. eq. | 1.568.360,45 € |
11 | 2026 | 1.915.994,14 € | 14,34 €/hab eq. | 115.368 hab. eq. | 1.654.664,24 € |
12 | 2027 | 1.973.473,96 € | 14,77 €/hab eq. | 118.105 hab. eq. | 1.744.734,75 € |
13 | 2028 | 2.032.678,18 € | 15,22 €/hab eq. | 120.842 hab. eq. | 1.838.720,28 € |
14 | 2029 | 2.093.658,52 € | 15,67 €/hab eq. | 123.579 hab. eq. | 1.936.774,68 € |
15 | 2030 | 2.156.468,28 € | 16,14 €/hab eq. | 126.316 hab. eq. | 2.039.057,50 € |
16 | 2031 | 2.221.162,33 € | 16,63 €/hab eq. | 129.053 hab. eq. | 2.145.734,19 € |
17 | 2032 | 2.287.797,20 € | 17,13 €/hab eq. | 131.789 hab. eq. | 2.256.976,34 € |
18 | 2033 | 2.356.431,11 € | 17,64 €/hab eq. | 134.526 hab. eq. | 2.372.961,84 € |
19 | 2034 | 2.427.124,05 € | 18,17 €/hab eq. | 137.263 hab. eq. | 2.493.875,21 € |
20 | 2035 | 2.499.937,77 € | 18,71 €/hab eq. | 140.000 hab. eq. | 2.619.907,70 € |
21 | 2036 | 2.574.935,90 € | 19,28 €/hab eq. | 140.000 hab. eq. | 2.698.504,93 € |
22 | 2037 | 2.652.183,98 € | 19,85 €/hab eq. | 140.000 hab. eq. | 2.779.460,08 € |
23 | 2038 | 2.731.749,50 € | 20,45 €/hab eq. | 140.000 hab. eq. | 2.862.843,88 € |
24 | 2039 | 2.813.701,98 € | 21,06 €/hab eq. | 140.000 hab. eq. | 2.948.729,20 € |
25 | 2040 | 2.898.113,04 € | 21,69 €/hab eq. | 140.000 hab. eq. | 3.037.191,08 € |
Parte fija Parte variable
Núm. 11
Lunes, 25 de enero de 2016
Pág. 12
2.- Componente financiera
Año | Com | ponente financiera | ||
Principal | Intereses | Total | ||
1 | 2016 | 172.000,00 € | 101.050,00 € | 273.050,00 € |
2 | 2017 | 172.000,00 € | 97.008,00 € | 269.008,00 € |
3 | 2018 | 172.000,00 € | 92.966,00 € | 264.966,00 € |
4 | 2019 | 172.000,00 € | 88.924,00 € | 260.924,00 € |
5 | 2020 | 172.000,00 € | 84.882,00 € | 256.882,00 € |
6 | 2021 | 172.000,00 € | 80.840,00 € | 252.840,00 € |
7 | 2022 | 172.000,00 € | 76.798,00 € | 248.798,00 € |
8 | 2023 | 172.000,00 € | 72.756,00 € | 244.756,00 € |
9 | 2024 | 172.000,00 € | 68.714,00 € | 240.714,00 € |
10 | 2025 | 172.000,00 € | 64.672,00 € | 236.672,00 € |
11 | 2026 | 172.000,00 € | 60.630,00 € | 232.630,00 € |
12 | 2027 | 172.000,00 € | 56.588,00 € | 228.588,00 € |
13 | 2028 | 172.000,00 € | 52.546,00 € | 224.546,00 € |
14 | 2029 | 172.000,00 € | 48.504,00 € | 220.504,00 € |
15 | 2030 | 172.000,00 € | 44.462,00 € | 216.462,00 € |
16 | 2031 | 172.000,00 € | 40.420,00 € | 212.420,00 € |
17 | 2032 | 172.000,00 € | 36.378,00 € | 208.378,00 € |
18 | 2033 | 172.000,00 € | 32.336,00 € | 204.336,00 € |
19 | 2034 | 172.000,00 € | 28.294,00 € | 200.294,00 € |
20 | 2035 | 172.000,00 € | 24.252,00 € | 196.252,00 € |
21 | 2036 | 172.000,00 € | 20.210,00 € | 192.210,00 € |
22 | 2037 | 172.000,00 € | 16.168,00 € | 188.168,00 € |
23 | 2038 | 172.000,00 € | 12.126,00 € | 184.126,00 € |
24 | 2039 | 172.000,00 € | 8.084,00 € | 180.084,00 € |
25 2040 172.000,00 € 4.042,00 € 176.042,00 €
3.- Tarifas Anticipadas
Año | Tarifas Anticipadas |
2013 | 154.545,00 € |
2014 | 613.637,00 € |
2015 | 762.018,00 € |
Total | 1.530.200,00 |
ANEXOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX
Lunes, 25 de enero de 2016
BOPS
Núm. 11
Pág. 13
4.- Tarifas Totales
Año Componente no financiera Componente financiera Total Parte fija Coste unitario Parte variable Población Importe Principal Intereses Total | |||||||||
1 | 2016 | 1.425.679,58 € | 10,67 €/hab eq. | 88.000 hab. eq. | 939.146,53 € | 172.000,00 € | 101.050,00 € | 273.050,00 € | 2.637.876,11 € |
2 | 2017 | 1.468.449,96 € | 10,99 €/hab eq. | 90.737 hab. eq. | 997.405,07 € | 172.000,00 € | 97.008,00 € | 269.008,00 € | 2.734.863,04 € |
3 | 2018 | 1.512.503,46 € | 11,32 €/hab eq. | 93.474 hab. eq. | 1.058.313,89 € | 172.000,00 € | 92.966,00 € | 264.966,00 € | 2.835.783,35 € |
4 | 2019 | 1.557.878,57 € | 11,66 €/hab eq. | 96.211 hab. eq. | 1.121.979,58 € | 172.000,00 € | 88.924,00 € | 260.924,00 € | 2.940.782,14 € |
5 | 2020 | 1.604.614,92 € | 12,01 €/hab eq. | 98.947 hab. eq. | 1.188.512,72 € | 172.000,00 € | 84.882,00 € | 256.882,00 € | 3.050.009,64 € |
6 | 2021 | 1.652.753,37 € | 12,37 €/hab eq. | 101.684 hab. eq. | 1.258.028,07 € | 172.000,00 € | 80.840,00 € | 252.840,00 € | 3.163.621,44 € |
7 | 2022 | 1.702.335,97 € | 12,74 €/hab eq. | 104.421 hab. eq. | 1.330.644,68 € | 172.000,00 € | 76.798,00 € | 248.798,00 € | 3.281.778,65 € |
8 | 2023 | 1.753.406,05 € | 13,13 €/hab eq. | 107.158 hab. eq. | 1.406.486,06 € | 172.000,00 € | 72.756,00 € | 244.756,00 € | 3.404.648,11 € |
9 | 2024 | 1.806.008,23 € | 13,52 €/hab eq. | 109.895 hab. eq. | 1.485.680,34 € | 172.000,00 € | 68.714,00 € | 240.714,00 € | 3.532.402,58 € |
10 | 2025 | 1.860.188,48 € | 13,92 €/hab eq. | 112.632 hab. eq. | 1.568.360,45 € | 172.000,00 € | 64.672,00 € | 236.672,00 € | 3.665.220,93 € |
11 | 2026 | 1.915.994,14 € | 14,34 €/hab eq. | 115.368 hab. eq. | 1.654.664,24 € | 172.000,00 € | 60.630,00 € | 232.630,00 € | 3.803.288,38 € |
12 | 2027 | 1.973.473,96 € | 14,77 €/hab eq. | 118.105 hab. eq. | 1.744.734,75 € | 172.000,00 € | 56.588,00 € | 228.588,00 € | 3.946.796,71 € |
13 | 2028 | 2.032.678,18 € | 15,22 €/hab eq. | 120.842 hab. eq. | 1.838.720,28 € | 172.000,00 € | 52.546,00 € | 224.546,00 € | 4.095.944,46 € |
14 | 2029 | 2.093.658,52 € | 15,67 €/hab eq. | 123.579 hab. eq. | 1.936.774,68 € | 172.000,00 € | 48.504,00 € | 220.504,00 € | 4.250.937,21 € |
15 | 2030 | 2.156.468,28 € | 16,14 €/hab eq. | 126.316 hab. eq. | 2.039.057,50 € | 172.000,00 € | 44.462,00 € | 216.462,00 € | 4.411.987,78 € |
16 | 2031 | 2.221.162,33 € | 16,63 €/hab eq. | 129.053 hab. eq. | 2.145.734,19 € | 172.000,00 € | 40.420,00 € | 212.420,00 € | 4.579.316,52 € |
17 | 2032 | 2.287.797,20 € | 17,13 €/hab eq. | 131.789 hab. eq. | 2.256.976,34 € | 172.000,00 € | 36.378,00 € | 208.378,00 € | 4.753.151,53 € |
18 | 2033 | 2.356.431,11 € | 17,64 €/hab eq. | 134.526 hab. eq. | 2.372.961,84 € | 172.000,00 € | 32.336,00 € | 204.336,00 € | 4.933.728,96 € |
19 | 2034 | 2.427.124,05 € | 18,17 €/hab eq. | 137.263 hab. eq. | 2.493.875,21 € | 172.000,00 € | 28.294,00 € | 200.294,00 € | 5.121.293,25 € |
20 | 2035 | 2.499.937,77 € | 18,71 €/hab eq. | 140.000 hab. eq. | 2.619.907,70 € | 172.000,00 € | 24.252,00 € | 196.252,00 € | 5.316.097,47 € |
21 | 2036 | 2.574.935,90 € | 19,28 €/hab eq. | 140.000 hab. eq. | 2.698.504,93 € | 172.000,00 € | 20.210,00 € | 192.210,00 € | 5.465.650,84 € |
22 | 2037 | 2.652.183,98 € | 19,85 €/hab eq. | 140.000 hab. eq. | 2.779.460,08 € | 172.000,00 € | 16.168,00 € | 188.168,00 € | 5.619.812,06 € |
23 | 2038 | 2.731.749,50 € | 20,45 €/hab eq. | 140.000 hab. eq. | 2.862.843,88 € | 172.000,00 € | 12.126,00 € | 184.126,00 € | 5.778.719,38 € |
24 | 2039 | 2.813.701,98 € | 21,06 €/hab eq. | 140.000 hab. eq. | 2.948.729,20 € | 172.000,00 € | 8.084,00 € | 180.084,00 € | 5.942.515,18 € |
25 | 2040 | 2.898.113,04 € | 21,69 €/hab eq. | 140.000 hab. eq. | 3.037.191,08 € | 172.000,00 € | 4.042,00 € | 176.042,00 € | 6.111.346,12 € |
Núm. 11
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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Aguilafuente
ANUNCIO
386
El Pleno del Ayuntamiento de Aguilafuente, en sesión Ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2015, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria 6/2015, modali- dad transferencia de crédito entre partidas de distinto área de gasto, correspondiente al Presupuesto General de 2015, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del
179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con- siderará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Aguilafuente, a 7 de enero de 2016.— El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.
608
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
ANUNCIO DE PRESUPUESTO DE 2016
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 2016, el Presupuesto Gene- ral, Bases de Ejecución y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio eco- nómico de 2016, con arreglo a lo previsto en el art. 169 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 6 xx xxxxx, y articulo 20 del Real Decreto 500/1990, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince dí- as desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presupuesto se considerará definitivamente aproba- do, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
Xxxxxxxx, a 18 de enero de 2016.— El Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
397
Ayuntamiento de Fresno de Cantespino
ANUNCIO ADJUDICACIÓN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE MUNICIPAL
Por Resolución de Alcaldía n.° 117/2015 de fecha 2 de diciembre de 2015 se adjudicó el arrenda- miento del bien inmueble denominado "Antigua Fragua" sito en la Calle de la Miel, n.° 9, lo que se publica a los efectos oportunos.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Fresno de Cantespino.
b) Dependencia que tramite el expediente: Alcaldía.
Núm. 11
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c) Número de expediente: 1ARR/2015 .
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.fresrtodecantespino.ees
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Contrato privada.
b) Descripción: Arrendamiento.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Concurso.
4. Importe del arrendamiento:
2.400,00 euros/año
5. Arrendatario:
QUEWOOD) SA.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de formalización del contrato: 14-01-2016.
b) Hora de formalización del contrato: 13:00.
En Fresno de Cantespino, a 14 de enero de 2016.— El Alcalde, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
497
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en sesión extraordinaria de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx NO APROBAR la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Guardería Municipal, una vez estimadas las reclamaciones presentadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León en el plazo de dos meses a contar desde el día si- guiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Marugán, a 30 de noviembre de 2015.— El Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
496
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en sesión extraordinaria de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la modifi- cación de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión del Punto Limpio, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclama-
Núm. 11
Lunes, 25 de enero de 2016
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ciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Lo- cal.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO XX XXXXXXX (XXXXXXX)
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento Legal.
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposicio- nes contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio del Municipio xx Xxxxxxx.
Artículo 2. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del Punto Limpio de residuos del Municipio xx Xxxxxxx, situado en la Par- cela n.º 1 del Polígono n.º 6 de este Término Municipal.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
a) Punto Limpio: Instalación donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos. Constituye, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
b) Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como mate- ria prima, para que mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.
c) Proveedor: Persona física o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.
Artículo 4. Objetivos.
Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:
a) Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje di- recto consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
b) Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.
c) Evitar el vertido de residuos en el medio natural y urbano del Municipio.
d) Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deber ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida
e) Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valora- ción de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
Artículo 5. Responsabilidad.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su gestión para su eliminación, valoración y/o reciclado.
Artículo 6. Prestación del Servicio.
Para la prestación del servicio, habrá de tenerse en cuenta que:
a) Sólo se admiten residuos generados por particulares vecinos xx Xxxxxxx y/o propietarios de vivienda en Marugán. Serán admisibles los residuos entregados por empresas contratadas por los vecinos y/o propietarios de vivienda en Marugán. Estas empresas, antes del depósito de restos vegetales y otros enseres deberán acreditar obligatoriamente en el Ayuntamiento la rela- ción contractual celebrada con los vecinos y/o propietarios de vivienda en Marugán excepto si
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son empresas de representación colectiva (Entidades Urbanísticas Colaboradoras o asociacio- nes de vecinos).
b) Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial, que deberán gestionar sus propios resi- duos a través de gestores autorizados.
c) Se prohíbe la entrada de residuos procedentes de empresas o personas jurídicas, salvo lo es- tablecido en el apartado a) de este artículo y las excepciones expresas recogidas en la presente Or- denanza en el art. 8.
TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
Artículo 7. Tipología de los Residuos.
En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:
- Papel y cartón.
- Vidrio y cristal plano.
- Envases de plástico, bricks y latas.
- Restos de poda, material verde, acículas xx xxxx (barrujo) y demás restos vegetales. (El residuo acículas xx xxxx (barrujo) se mantendrá como admisible en el Punto Limpio en tanto en cuanto el Ayuntamiento no ponga en funcionamiento un servicio específico para tal residuo en una parcela municipal para su recepción, trituración y reciclaje o cualquier otra forma de gestión del residuo).
- Residuos y envases voluminosos (muebles, colchones, somieres, guardarropas, cajas, arcones, etc.).
- Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
- Restos de obras mezclados con hormigón, ladrillo, tejas, cerámicos y escombros de material pétreo.
- Restos de obras mezclados procedentes de la construcción o demolición (con cartón, plástico, madera, cables y metales).
Artículo 8. De los usuarios y de las formas de presentación de los Residuos.
A los efectos de utilización del Punto Limpio se considerarán usuarios del mismo:
Usuario general: Tendrán la consideración de usuarios, los vecinos xx Xxxxxxx y/o propietarios de vivienda en Marugán. Todo ello en relación a sus residuos domésticos y como ciudadanos parti- culares.
Usuario especial: De forma excepcional, podrán acceder a las instalaciones otros usuarios que depositen residuos que por su volumen y características estén incluidos en el objeto de aplicación de esta Ordenanza, siempre que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Usuario autorizado: persona física o jurídica autorizada por usuario general o su representante le- gítimo, para depositar en su nombre los residuos generados. El usuario autorizado deberá acreditar en el Ayuntamiento la autorización conferida.
Todos los usuarios (vecinos y propietarios de parcelas) que soliciten el acceso mediante llave personalizada para un control electrónico de acceso, deberán acreditar su derecho y firmar un docu- mento de declaración responsable diseñado por el Ayuntamiento donde se comprometa a hacer un buen uso y donde afirme conocer la presente normativa, la instalación de cámaras de vigilancia, y las posibles consecuencias derivadas de un uso no correcto del servicio.
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados se fijan las siguientes formas de presentación, las cuales son:
- Papel y cartón: Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparci- miento.
- Vidrio y cristales varios: Los residuos xx xxxxxxxxx deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipu- lación de los residuos.
- Tierras y escombros: Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados que habrán de vaciarse en el contenedor indicado de forma que quede totalmente separado del saco o bolsa en la que se ha transportado.
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- Poda y restos vegetales: En la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de un metro, para lo cual previamente a su vaciado de la bolsa o saco, se verificará el contenido.
Artículo 9. Residuos No Admisibles.
No se podrán depositar los siguientes residuos:
- Restos de comida.
- Animales muertos.
- Productos tóxicos y peligrosos.
- Residuos muy voluminosos y pesados superiores a 200 Kg
- Residuos no identificables
El Ayuntamiento, a través del personal del Punto Limpio quien podrá ejercer el derecho de admi- sión, podrá rechazar:
- Aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos con la presente Ordenanza, y en particular los aportados por personas no autorizadas reguladas en el art. 8 de esta Ordenanza o que no se identifiquen con los residuos admisibles del art. 7
- Aquellos residuos que no se aporten debidamente separados.
- Los que conforme a su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con la presente Ordenanza.
Artículo 10. Cantidades Máximas Admisibles de Residuos.
Para los usuarios generales y especiales, se establecen las siguientes limitaciones de depósito de materiales por día y usuario.
Tipo de Residuos por persona y día Cantidad Admitida
- Papel y cartón. Hasta 15 Kg
- Vidrio y cristal plano. Hasta 30 Kg
- Envases de plástico, bricks y latas. Hasta 15 Kg
- Restos de poda, material verde, acículas
xx xxxx (barrujo) y demás restos vegetales. Hasta 70 Kg o su equivalente en bolsones
(Se excluye de estos límites a las empresas colaboradoras que gestionen barrujo y residuos volu- minosos en el cumplimiento de los servicios básicos de las Entidades Urbanísticas de Conservación y Colaboración y Comunidades de Propietarios del Municipio).
- Residuos y envases voluminosos
(muebles, colchones, somieres, guardarropas cajas, arcones, etc).
(Sin límite de depósito diario y acoplables en camión u otro medio de transporte, realizado por empresas colaboradoras que gestionen barrujo y residuos voluminosos en el cumplimiento de los servicios básicos de las Entidades Urbanísticas de Conservación y Colaboración y Comunidades de Propietarios del Municipio, previa presentación en el Ayuntamiento del permiso individualizado por cada vecino que lo utilice).
- Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) Hasta 2 Unidades
- Restos de obras mezclados con hormigón, Hasta 70 Kg o 4 Sacos ladrillo, tejas, cerámicos
y escombros de material pétreo. (*)
- Restos de obras mezclados procedentes Hasta 70 Kg o 4 Sacos de la construcción o demolición
(con cartón, plástico, madera, cables y metales). (*)
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(*) Se requerirá al usuario la licencia de obra menor para permitir el vertido de los escombros. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 6 b) de esta Ordenanza, únicamente y para restos de obras me- xxxxx, se permitirá que el usuario sea una empresa o persona jurídica siempre y cuando aporte la li- cencia de obra concedida al dueño de la obra. En caso contrario, no se permitirá la recepción de los escombros.
Cuando se compruebe que un usuario deposita con elevada frecuencia residuos en cantidades que se pueda presuponer que proceden de un origen no autorizado, se podrán limitar las cantidades aportadas por éste. Estas limitaciones se podrán sobrepasar en caso de petición expresa y por es- crito claramente justificada ante el Ayuntamiento y en el caso de convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento y otras entidades y siempre y cuando la instalación disponga de capacidad para ello.
Artículo 11. Descripción de las Instalaciones.
Las instalaciones donde se haya el Punto Limpio consisten en un recinto cerrado, vallado y equi- pado con contenedores para los distintos tipos de residuos.
La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos re- cogedores de los residuos.
Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior.
Artículo 12. Funcionamiento y Gestión.
El personal encargado del control del Punto Limpio estará bajo la dependencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siendo éste responsable directo del cumplimiento de la Normativa Socio – Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales.
El Ayuntamiento instará a los encargados del Punto Limpio a que la utilización del mismo se haga conforme a las siguientes normas:
1. Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específi- cos para cada fracción.
2. A la entrada xxx xxxxxxx, el encargado informará a los usuarios sobre la forma de realizar el de- pósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
3. En todas las entregas se exigirá la presentación del D.N.I y/o el recibo del IBIU del usuario cu- yo número será anotado por el encargado del Punto Limpio en un libro de registro para control inter- no, junto a la matrícula del vehículo en su caso, la tipología y cantidad de los residuos que se depo- sitan. Además, para el depósito de residuos procedentes de obras menores, será necesario presentar el documento acreditativo de la licencia de obras expedida por el Ayuntamiento.
4. En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito de los residuos hasta el vaciado de los mismos.
Los residuos recepcionados se entregarán a un gestor o gestores autorizados para su transporte, tratamiento, valoración o eliminación. Excepcionalmente se permitirá a particulares o asociaciones la retirada de muebles o enseres para su uso o reutilización.
En las instalaciones del Punto Limpio se dispondrá de los justificantes de entrega de residuos al gestor, debidamente cumplimentados. En estos justificantes, deberá aparecer, al menos, la siguiente información: denominación del gestor al que se entregan los residuos y tipo/s de residuos entrega- dos.
En las instalaciones del Punto Limpio y en el Ayuntamiento estará disponible una copia de la pre- sente Ordenanza, con objeto de posibilitar su consulta por cualquier usuario que lo solicite.
El Punto Limpio dispondrá de un registro de control interno. Este Libro de Registro quedará en to- do momento a disposición de la Administración competente para la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma y recogida de muestras que resulten ne- cesarios a fin de determinar las presuntas infracciones, facilitando, asimismo, cualquier información que se le requiera. Su contenido será el siguiente:
a) Registro de entrada de residuos:
Identificación del usuario mediante control de acceso.
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Fecha de acceso
Hora de entrada y de salida. Tipo de usuario.
Número de visitas diarias.
b) Registro de salida de residuos:
Justificante de entrega de residuos con la denominación del gestor al que se entregan los resi- duos y tipo/s de residuos entregados.
Fecha y hora de entrega de los residuos
Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
4. El usuario accederá a la zona de acopio dónde depositará los residuos en el contenedor que correspondan.
5. El Ayuntamiento se comprometerá a mantener las instalaciones del Punto Limpio en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los encargados deberán controlar que el de- pósito de los residuos se realice de forma correcta.
6. El personal encargado del Punto Limpio rechazarán aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con la presente Ordenanza.
7.- El personal encargado auxiliará a las personas de avanzada edad o movilidad reducida en el depósito de los residuos en las instalaciones. Su cometido también será el de informar y asesorar a los usuarios sobre las normas de funcionamiento de la instalación.
8.- Se prohíbe aportar residuos al Punto Limpio en vehículos de P.M.A. superior a 3.500 Kg, o en cualquier tipo de volquetes.
Artículo 13. Vaciado de los Contenedores.
Antes que los contenedores se hallen llenos de residuos, los encargados del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.
Artículo 14. Horario.
El Ayuntamiento determinará de forma individualizada el horario de apertura del Punto Limpio. Este horario será fijado en función de las necesidades de utilización de las instalaciones y será co- municado a la población a través de Bandos.
No obstante lo anterior, el horario fijado por el Ayuntamiento se mantendrá hasta que se proceda a la instalación de un sistema de control de acceso y software de gestión con llave para cada usua- rio que lo solicite, momento en el cual el horario será ininterrumpido de lunes x xxxxxxx de 8,00 ho- ras a 15,00 horas. Este sistema junto con el de videovigilancia ya existente, garantizarán el control de uso que los usuarios harán de la instalación.
TITULO III. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 15. Obligaciones de los Depositantes de los Residuos.
Los encargados de la vigilancia del Punto Limpio velarán por que los usuarios cumplan con las si- guientes obligaciones:
- Los residuos serán depositados en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor (escombros, plásticosW) de modo que siempre esté limpio el recinto.
- Quedará totalmente prohibido el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propios de cada tipo de residuo.
Artículo 16. Prohibiciones de los Depositantes de los Residuos.
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
1. La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a tierras y escombros originados en obras menores.
2. El depósito de cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre esta- blecido en la presente Ordenanza.
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3. El depósito de residuos diferentes mezclados.
4. El depósito de residuos fuera del contenedor específico.
5. El depósito de residuos en cantidades superiores a las admisibles por esta Ordenanza.
6. Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
7. El abandono de residuos de cualquier tipo en la puerta y alrededores de las instalaciones.
8. El acceso a las instalaciones de vehículos y personal que no porten material y residuos para ser entregados.
9. Manipular y retirar de los contenedores materia ya depositada, salvo autorización expresa.
TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constitui- rá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente or- denanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de 21 xx xxxxx, de Residuos así como los demás que resulten aplicables.
Serán consideradas infracciones muy graves:
- El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos o residuos no autorizados en esta ordenanza.
- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
- El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o ele- mentos del Punto Limpio.
- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
Serán consideradas infracciones graves:
- La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su esca- sa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
Serán consideradas infracciones leves:
- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.
- Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.
- Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial es- pecífica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
Artículo 18. Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las si- guientes sanciones:
- Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
- Grado de intencionalidad.
- Gravedad del daño producido.
- Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.
- Categoría del recurso afectado.
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- Naturaleza del recurso.
- Reincidencia.
- Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.
Artículo 19. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria.
De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos y demás legis- lación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción co- metida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 36 de la Ley 10/1998, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspon- diente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la in- fracción cometida.
Artículo 20. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sancio- nes impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del in- teresado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Disposición Adicional.
A la vista del funcionamiento del Punto Limpio y de la capacidad de la instalación, o cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen o así lo determine la legislación ambiental, el Pleno del Ayuntamiento podrá variar lo establecido en esta Ordenanza, fijando los tipos, canti- dades y residuos que serán admisibles en el Punto Limpio.
Disposición Final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Bo- letín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo
70.2 de la citada Ley»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformi- dad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Adminis- trativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Marugán, a 30 de noviembre de 2015.— El Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda au- tomáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional aprobatorio de la modificación del Reglamento Regulador del Servicio de Guardería Municipal, cuyo texto íntegro se hace públi- co, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE LA GUARDERÍA MUNICIPAL XX XXXXXXX (XXXXXXX)
La legislación vigente establece dentro de las etapas del sistema educativo la Educación In- fantil, cuyo primer ciclo está dirigido a los niños de hasta los tres años de edad.
La Guardería Municipal xx Xxxxxxx se encuentra incluida en el Programa “Crecemos” dentro del Convenio de Colaboración entre la Junta de Castilla y León y la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
Dentro de este marco competencial corresponde al Ayuntamiento establecer las condiciones para el acceso al servicio que constituye el mencionado Centro Infantil, así como las normas pa- ra su funcionamiento.
Mediante este Reglamento se pretende, por tanto, regular el procedimiento de admisión en el Centro Infantil de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx proporcionando un instrumento riguroso y objetivo para adjudicar las plazas, garantizando una atención adecuada a los menores y facilitando la posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral, distinguiéndose entre los niños ya matriculados en años anteriores, que únicamente deberán reservar su plaza para tener continuidad en la misma, de los solicitantes de nuevo ingreso que deberán concurrir en un proceso de admisión.
Asimismo se regula el funcionamiento del Centro, desarrollando brevemente la normativa de apli- cación.
NORMAS REGULADORAS DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN EL CENTRO CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN Y FINALIDAD
Artículo 1.- Denominación.
El Centro de Educación Infantil xx Xxxxxxx dependiente del Ayuntamiento, se configura como centro asistencial para niños de edades comprendidas entre 0 y 3 años. Con una capacidad máxima de 14 plazas. La denominación del centro será “Guardería Municipal”.
Artículo 2.- Finalidad.
La finalidad del centro de atención a la infancia es promover la conciliación familiar y laboral, con el objetivo esencial de proporcionar una atención socio-educativa a los niños y favorecer su proceso de aprendizaje.
Artículo 3.- Convenio.
La “Guardería Municipal” se encuentra incluida en el programa “Crecemos” promovido por Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por lo que se atendrá a las normas incluidas en el mismo.
Artículo 4.- Titularidad.
El centro es de titularidad municipal.
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Artículo 5.- Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento asume la responsabilidad de la gestión del centro:
- Mantener el local en condiciones adecuadas de uso, en lo referente a reparaciones, reformas, etc.
- Correr con los gastos por uso diario del local, tales como limpieza, personal, calefacción, luz, te- léfono, agua, etc.
Artículo 6.- Modificaciones.
El presente Reglamento podrá ser modificado, revisado o ampliado, en su caso, siempre que su justificación esté basada en la mejora de la finalidad y objetivos del centro.
CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS
ALTAS
Artículo 7.- Alumnos ya matriculados.
Durante los primeros 15 días naturales del mes xx xxxx, los padres o tutores deberán forma- lizar la reserva de plaza para el curso siguiente. De hacerlo, supondrá la adjudicación automática de la plaza y su matrícula correspondiente. De no hacerlo, supondrá la pérdida de la plaza para el curso siguiente.
Artículo 8.- Publicación de plazas vacantes.
Durante la segunda quincena del mes xx Xxxx, el Ayuntamiento publicará el número xx xxx- zas vacantes iniciándose el plazo de 15 días naturales para solicitar la reserva de plaza.
Artículo 9.- Reserva de plazas.
- Si el número de solicitudes presentas dentro del plazo es igual o inferior al número xx xxx- zas vacantes, supondrá la adjudicación de plaza de todas ellas para el curso siguiente, debiendo formalizar la matrícula durante la primera quincena del mes de Xxxxx. De no hacerlo, supondrá la renuncia a la reserva de plaza para el curso siguiente.
- Si el número de solicitudes presentadas dentro del plazo es superior al número de plazas vacantes, se constituirá durante la segunda quincena del mes xx Xxxxx, la Junta de Valoración y Admisión, la cual estudiará y valorará las solicitudes atendiendo a los criterios siguientes y a la documentación aportada que lo justifique.
Criterios puntuables:
- Unidades familiares, incluidas las monoparentales, en las que los progenitores o tutores le- gales sean todos trabajadores en activo, en el momento de efectuar la solicitud de plaza: 4 pun- tos. (Original y copia de contratos de trabajo, tres últimos recibos de autónomosW)
- Familia numerosa: 2 puntos. (Original y copia del libro de Familia)
- Núcleo familiar empadronado en Marugán con al menos seis meses de antigüedad: 1 punto. (Certificado de Empadronamiento)
- Tener hermanos matriculados en la Guardería: 1 Punto
*A los efectos de este Reglamento se entiende por “Núcleo Familiar”, la unidad formada por todas aquellas personas, en relación con el menor, que convivan en un mismo domicilio y rela- cionadas entre sí por los siguientes vínculos:
a) Matrimonio legal.
b) Unión de hecho
c) Consanguinidad, afinidad, adopción.
d) Acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo.
*En caso de familias monoparentales, (por separación, divorcio, viudedad o reconocimiento del menor por uno solo de los padres) se entenderá que el menor convive con el padre-madre que lo acoge a la fecha de la solicitud de admisión a la guardería municipal (documento acredita- tivo de tal hecho).
Una vez puntuadas las solicitudes y en caso de empate a puntos, se resolverá mediante sor- teo.
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Las listas provisionales de admitidos y lista de espera por orden de puntuación se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en el Centro.
Podrán presentarse reclamaciones a las listas provisionales de admitidos durante un plazo xx xxxx días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las reclama- ciones serán resueltas por el Ayuntamiento-Pleno xx Xxxxxxx.
Una vez resueltas las reclamaciones el Pleno resolverá la convocatoria estableciendo la lista de admitidos y de espera por riguroso orden de puntuación y se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro.
Contra las resoluciones del Pleno, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recur- so potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo.
Artículo 10.- Matrículas.
La Junta de Valoración y Admisión publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento una lista con los niños con plaza adjudicada en el curso escolar solicitado y otra lista con los niños sin plaza, pasando éstos últimos a formar parte de la lista de Espera, según el orden de puntua- ción obtenido.
Para aquellos que hayan obtenido plaza, se abrirá un plazo de 5 días para formalizar la matrí- cula durante la primera quincena del mes de Julio. De no hacerlo, supondrá la renuncia a la re- serva de plaza para el curso siguiente.
Agotada la lista de espera, y en caso de vacantes a lo largo del curso podrán entrar alumnos de nuevo ingreso según vayan formalizando su matrícula.
Artículo 11.- Documentación.
La solicitud de reserva de plaza de los alumnos ya matriculados, se presentará en las Ofici- nas Municipales mediante modelo normalizado facilitado en la Guardería y en el Ayuntamiento. (ANEXO I).
La solicitud de reserva de plaza cumplimentada en modelo normalizado facilitado en la Guar- dería y en el Ayuntamiento, deberá formularse por los padres, tutores o representantes legales del menor y presentarla en las Oficinas Municipales. (ANEXO II)
La matrícula se formalizará por los padres, tutores o representantes legales del menor y se presentará en las Oficinas Municipales mediante modelo normalizado facilitado en la Guardería y en el Ayuntamiento. Al modelo de matrícula habrá de acompañarse el resguardo de pago de la misma realizado en la cuenta bancaria de titularidad municipal y que figura en el modelo citado. (ANEXO III).
Si las solicitudes no estuviesen debidamente cumplimentadas o no se acompañas de la docu- mentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le conside- rará desistido de su petición, previa resolución en tal sentido, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de plazas de nuevo ingreso deberán ir acompañadas de fotocopias compulsa- das de la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de la situación familiar:
- Documento Nacional de Identidad del solicitante.
- Libro de Familia completo o, en su defecto Partida de Nacimiento del niño para el que se so- licita la plaza.
- Título actualizado de familia numerosa, en su caso.
b) Documentación justificativa de la situación laboral de los padres o tutores:
- La última nómina o justificación de la situación laboral en el momento de la solicitud con es- pecificación de la jornada laboral.
c) Documentación justificativa de la ubicación del domicilio familiar:
Se considerará un único domicilio que podrá ser el de los padres o tutores o representante le- gal del menor. No se admitirá como domicilio el de parientes o familiares en ninguna línea ni gra- do de consanguinidad o afinidad.
El domicilio se acreditará mediante certificado de empadronamiento de toda la unidad familiar.
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Cuando por nulidad matrimonial, separación, divorcio u otra causa debidamente acreditada, el padre y la madre del menor vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar el de la persona que tenga atribuida su custodia.
Al incorporarse al centro, habrá de aportarse la siguiente:
- Fotocopia del DNI de los padres o tutores legales.
- Fotocopia de la cartilla del SACYL xxx xxx@.
- Autorización Servicio de Teleasistencia del Programa Crecemos.
- Entrevista Inicial sobre el niñ@.
- Autorización para realizar fotografías.
- Autorización para recoger al niñ@ en el Centro.
Artículo 12.- Composición y funciones de la Junta de Valoración y Admisión.
La Junta de Valoración y Admisión estará compuesta por:
- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx que actuará de Presidente, o Concejal en la que éste delegue.
- Un Concejal del Ayuntamiento, designado por el Alcalde.
- La Directora del Centro o su sustitut@.
- Actuará como Secretario, el que lo sea de la Corporación o funcionario que le sustituya. Todos los componentes de dicha Junta actuarán en la misma con voz y voto.
Son funciones de la Junta de Valoración y Admisión:
a) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión, según lo establecido en este Reglamento.
b) Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento y elaborar la relación de admitidos y listas de espera.
c) Determinar el número de plazas vacantes de la Guardería Infantil. Municipal
d) Recabar de los solicitantes la documentación adicional que precise para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
e) Informar las reclamaciones que, en su caso, se presenten.
f) Velar para que el Centro facilite a los padres o tutores que lo soliciten y exponga en su ta- blón de anuncios la siguiente información:
- Unidades en funcionamiento en la Guardería.
- Normativa reguladora de la admisión de alumnos en la Guardería Infantil.
- Número posible de plazas vacantes en cada una de las unidades para el año académico al que se refiere el proceso de admisión.
- Plazo de formalización de solicitudes y de matriculación. Son funciones del Presidente las siguientes:
a) Decidir sobre cualquier otra cuestión que se plantee sobre la organización de la guardería y que expresamente no figure en este Reglamento.
b) Dictar resoluciones e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en es- te Reglamento.
Artículo 13.- Tasas de matriculación y cuotas mensuales.
El coste de matrícula y la cuota mensual se establecerá según la ordenanza municipal que esté vigente en el curso escolar correspondiente.
Se exceptuarán los que estén a cargo de mujeres víctimas de violencia de género, previa de- rivación por parte del CEAS, durante el tiempo indispensable para realizar los trámites oportunos que permitan a las mujeres que se encuentren en dicha situación resolver la situación de crisis: denuncia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil, Policía) o ulteriores comparecencias, urgencias en el centro de salud/hospital, asesoramiento jurídico especializado previo al juicio, comparecencia en sede judicial o cualquier actividad judicial para la que sea cita- da y primera entrevista con la trabajadora social del CEAS, siempre y cuando no se interfiera en el funcionamiento normal del centro, cuya estancia en Crecemos será gratuita.
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BAJAS
Artículo 14.- Causas de baja.
Causarán baja en el Centro infantil aquellos inscritos en los que concurriese alguna de estas cir- cunstancias:
- Comunicación por escrito por parte de los padres o tutores del menor de la baja voluntaria con al menos quince días de antelación.
- Impago de las cuotas durante dos meses.
- Incumplimiento reiterado de las normas de régimen interno.
CAPITULO III.- PERSONAL LABORAL DEL CENTRO
Artículo 15.- Personal adscrito al Centro.
El personal de la Guardería será debidamente cualificado estando en posesión de la titulación exigi- da por el Programa, maestro especialista en Educación Infantil o título de grado equivalente, o técnico superior en Educación Infantil o equivalente, prestando todos los servicios relativos a la atención de los niños en el centro, siendo los responsables de éstos desde su entrada hasta su salida del centro.
Artículo 16.- Obligaciones y derechos del personal.
El personal de la Guardería elaborara el programa educativo, recreativo y asistencial del centro y velaran por el buen estado de las instalaciones y del material didáctico.
Los trabajadores/as deberán aportar Certificación Médica en el momento de su incorporación al puesto y realizarán las correspondientes revisiones periódicas.
Artículo 17.- Funciones de la Directora.
El/la Directora de La Guardería "El Pinarcillo" tendrá las siguientes funciones:
1. Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representación del Centro.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
3. Orientar y dirigir todas las actividades del centro.
4. Ejecutar los acuerdos adoptados por los Órganos del Ayuntamiento Xxxxxxx en el ámbito de su competencia.
5. Informar y recabar información de los padres, tutores o representantes legales de los niños/as, bien por propia iniciativa o cuando aquéllos lo soliciten. A estos efectos, por la Dirección del Centro se establecerá el correspondiente horario de atención.
6. Comunicar a la Concejalía correspondiente las Altas y Bajas de los niños/as que se produzcan en el Centro.
7. Elaborar los programas de aprendizaje que se imparten en el Centro.
8. Controlar el seguimiento del calendario de tramitación de solicitudes y matriculaciones.
9. Convocar y presidir las reuniones del equipo docente.
10. Convocar y presidir las reuniones con los padres y madres o representantes legales.
11. Realizar las oportunas revisiones al proyecto del centro.
12. Petición y recogida del material necesario.
13. Otras funciones que legal y reglamentariamente se le atribuyan.
Artículo 18.- Bajas en el personal.
Para cubrir las bajas por maternidad, enfermedad, etc., el Ayuntamiento será el encargado de re- alizar la sustitución, siempre que el nivel de actividad del centro así lo marque.
CAPITULO IV.- RÉGIMEN INTERNO
Artículo 19.- Horario del Centro.
a) El Centro permanecerá abierto de 8 a 15 horas de lunes a viernes, siendo la estancia mínima de permanencia de 4 horas diarias.
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b) Los usuarios deben respetar los horarios establecidos para no entorpecer la buena marcha del centro, salvo en casos excepcionales o debidamente justificados.
Artículo 20.- Recogida de menores del Centro.
Los usuarios deben dar los datos de las personas autorizadas para la recogida del Centro de los menores. En ningún caso se entregará un menor a una persona que no esté debidamente au- torizada o sin haber avisado con antelación al Centro. Y en ningún caso, a menores de edad.
Artículo 21.- Periodo sin actividad del Centro.
El Centro permanecerá cerrado los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos fijados por las Administra- ciones Central, Autonómica y Local y el mes xx Xxxxxx. Al inicio de cada curso escolar, y a los solos efectos informativos, se expondrá en el Centro el calendario completo de días festivos. Lo cambios que sobre el mismo pudieran producirse, serán publicados igualmente con la debida an- telación.
Artículo 22.- Servicio de comedor.
En el supuesto de que por los usuarios se opte por la prestación del servicio de comida en el Centro, los mismos deberán traer la comida de casa en recipiente hermético y apto para micro- ondas, así como debidamente marcado con el nombre del niño y preparado de tal manera que evite la manipulación del alimento (pelar, trocearW)
El horario de comedor es de 1200 a 1300, es importante no hacer ni entradas ni salidas de ni- ños dentro de esa franja horaria, ya que se altera las rutinas de l@s niñ@s que están comiendo y se entorpece la labor de las educadoras.
En el caso de lactantes, los usuarios tienen derecho a acudir al centro a dar las tomas ellos mismos, en caso de ser la educadora quien deba realizar las tomas, todo lo necesario ira debida- mente marcado con el nombre del niño.
Cuando se incorporen alimentos, deberá hacerse con anterioridad en casa para evitar posi- bles alergias alimenticias, avisando sobre ello cuando así suceda para evitar el contacto de ellos con el niño en cuestión.
Artículo 23.- Equipamiento y Medidas Higiénico-Sanitarias.
• Los niños/as han de asistir bien aseados al Centro todos los días.
• La ropa ha de ser cómoda, deberá ir marcada con el nombre del niño para su correcta iden- tificación y llevar una tira la que precise ser colgada. Tendrá carácter obligatorio para todos los niños/as asistentes llevar babi.
• Se traerá ropa de cambio completa y limpia dentro de su mochila. Asimismo los niños/as que utilicen pañal deberán traer un paquete de pañales y toallitas; la educadora comunicara cuando han de reponerse.
Artículo 24.- Cuestiones a tener en cuenta.
• Cuando se observe que un niño tose en exceso, tiene fiebre o alguna enfermedad contagio- sa (conjuntivitis, varicela, gastroenteritis, etc.) deberá dejar al niño en casa hasta que el pediatra asegure que está en condiciones de asistir, para evitar posibles contagios.
- Deberá comunicarse al pediatra que el menor acude a un Centro Infantil.
- En ningún caso se administraran medicamentos.
- Los niños que se pongan enfermos en el horario de atención en el centro serán enviados a casa, previo aviso a los tutores o persona encargada de su cuidado. En caso de enfermedades largas por periodos superiores a un mes, no se cobrará la cuota mensual (no se descontaran dí- as sueltos), siendo necesario justificante medico.
- En caso de accidente será prioritaria la atención al menor.
- Evitar que los niños traigan al centro juguetes, cuentos u objetos pequeños que puedan re- sultar peligrosos
- No se pasará al interior del aula con calzado de la calle, los niños tendrán en el centro otro calzado de uso exclusivo y los adultos podrán hacerlo con calzas facilitadas por las educadoras.
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DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Se autoriza al Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx a dictar las resoluciones e ins- trucciones necesarias para dar cumplimiento y ejecución a lo establecido en este Reglamento.
Segunda.- Contra el presente Reglamento, que pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, con las modificaciones operadas por la Ley 4/1999 Recurso Potestativo de Reposición, recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a con- tar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Marugán, a 30 de noviembre de 2015.— El Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
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Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx de las Posadas
ANUNCIO SUBASTA DE APROVECHAMIENTOS VECINALES (CLASE LANAR)
Aprobado por el Alcalde del Ayuntamiento el día 8 de enero de 2016 el Pliego de Condiciones Ju- rídicas y Económico-Administrativas que ha de servir de base para la enajenación de los aprovecha- mientos vecinales (clase lanar) y autorizado por el servicio Territorial de Medio Ambiente xx Xxxx- via, este Ayuntamiento convoca subasta pública para la enajenación de los aprovechamientos vecinales de acuerdo con los siguientes datos:
1) Localización y anualidad: N.º del C.U.P.: 272; Xxxxxxxxx 0, 0, 0, 0, 00 x 00, Xxxxxxx A; Anua- lidad 2015. LOTE 02OR/15-Pastos.
2) Superficie de pastoreo: 79,50 Ha.
3) Precio de tasación: 130,00 €.
4) Anualidad: 2016. Todo el año.
5) Unidades: Carga libre – clase lanar.
6) Modalidad del aprovechamiento: A riesgo y xxxxxxx.
7) Tipo de aprovechamiento: Pastos vecinales.
9) Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentaran en la secretaría general, de 10 a 13 horas los lunes, miércoles y viernes, durante los 10 días naturales siguientes a la publica- ción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Si este aprovechamiento resultara desierto en la primera subasta, se celebrará una segunda a los siete días siguientes, admitiéndose proposiciones hasta el séptimo en el mismo horario, tipos y condiciones de la primera subasta.
El modelo de proposición será facilitado a los licitadores en las oficinas municipales, así como el pliego que ha de regir la subasta.
En Xxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxx, a 8 de enero de 2016.— El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx.
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Ayuntamiento de Navafría
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2015 adoptó provisionalmente el siguiente acuerdo:
- Aprobación inicial modificación Ordenanza de la venta ambulante y xxxx xx xxxxxxx.
- Aprobación inicial modificación art. 6 Ordenanza de abastecimiento de agua potable.
- Aprobación inicial del Reglamento del uso del Centro Familiar San Xxxxxxx
- Aprobación inicial Ordenanza Cementerio Municipal
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, dicho acuerdo se expuso al público, mediante anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el pla- zo de treinta días –contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Ofi- cial de la Provincia-, no se ha presentado reclamación alguna dentro de plazo; por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo y se publica el texto íntegro de las citadas Ordenanzas y Regla- mento como Anexo I en el presente anuncio.
Contra la aprobación definitiva de los acuerdos y las respectivas ordenanzas o reglamentos, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, con sede en Burgos y en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de que los intere- sados pudieran interponer cualquier otro que estimen procedente.
En Navafría, a 11 de enero de 2016.— La Alcaldesa, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
ANEXO 1
-TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LA VENTA AMBULANTE Y XXXX XX XXXXXXX.
Artículo. 2.º 1. De la Actual Ordenanza.
- Durante los meses de septiembre a junio la ubicación de los puestos xxx xxxxxxxxxx, para la actividad de venta ambulante, será en la Plaza xx Xxxx, y xx xxxxx x xxxxxx en la Plaza del Campillo de esta localidad.
- TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DEL ART. 6 ORDENANZA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
Modificación Artículo 6 – Ordenanza de Agua.
Todo concesionario del servicio de agua viene obligado a la instalación, a u xxxxx, de un apa- rato contador por cada vivienda. Dichos contadores tendrán que estar colocados en lugar visible
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desde la vía pública sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado. Cuando por circunstancias excepcionales esta ubicación adecuada no fuera posible, los servicios municipa- les, en cada caso concreto, determinarán el lugar más adecuado.
La lectura del contador se efectuará por los servicios municipales una vez al año, quedando obligados los usuarios a facilitar el acceso a los contadores visibles desde vía pública
En caso de no poder realizarse la lectura de los contadores de usuarios que han cumplido con su obligación de colocar el contador en lugar visible desde la vía pública se facturará un consumo simi- lar al que hubiera tenido en el año anterior. De reiterarse la imposibilidad de acceder a la lectura du- rante dos periodos consecutivos, en el segundo ejercicio, se estimará un consumo de hasta 1 m3 por cada día del año valorado a tarifa general hasta poder liquidar el consumo real.
En caso de no poder realizarse lectura de consumo de agua por no estar el contador ubicado en lugar visible desde vía pública, se facturará un consumo de hasta 2 m3 por cada día del año valorados a tarifa general, sin considerar en ningún momento el consumo real que hubiera tenido la vivienda.
Los recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos serán exac- cionados por vía de apremio conforme a la legislación régimen Local.
Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento y otro disfru- te serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieran sido satisfechos
Navafría, a 22 de octubre de 2015.— Fdo. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
- TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO DEL USO DEL CENTRO FAMILIAR SAN XXXXXXX REGLAMENTO SOBRE USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO SOCIAL, SITO EN
X/ XXX XXXXXXX, 0 XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX Y CEDIDO EN USOS AL AYUNTAMIENTO DE NAVAFRIA POR CONVENIO DE FECHA 30 DE JULIO DE 2013
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y la gestión de las instala- ciones del Centro Social, sito en X/ Xxx Xxxxxxx,0, de esta localidad, en base a las facultades re- glamentarias y de autoorganización que corresponden al Municipio, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2. El Centro Social objeto de este reglamento esta ubicado en un edificio propiedad de La Fundación Caja Xxxxxxx, cedido a través del convenio suscrito entre dicha Fundación y el Ayuntamiento de Navafría, de fecha 30 de julio de 2013, con la finalidad de que “dicho centro se dedique exclusivamente a finalidades sociales, culturales, deportivas y medioambientales en be- neficio de la comunidad” (estipulación 2.ª del convenio) Constituyéndose desde este momento como una instalación municipal de uso público, destinada a prestar un servicio público de carác- ter sociocultural impulsando la realización de actividades tendentes a :
Fomentar la participación social y comunitaria de los vecinos. Mejorar la convivencia y favorecer la integración social.
Potenciar las actividades formativas y preventivas Favorecer el desarrollo cultural en todas sus vertientes
Artículo 3. La forma de gestión del servicio será en régimen de gestión directa por el Ayunta- miento, sin organización especializada, conforme autoriza el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, desenvolviéndose el régimen financiero del centro, dentro de las oportunas consignaciones del Presupuesto General de la Corporación, lo cual incluye los gastos habituales y normales de mantenimiento y conservación del centro (esti- pulación 4.ª del convenio), así como los gastos originados por las actividades programadas por el propio Ayuntamiento de Navafría.
Artículo 4. Toda la población podrá acceder a las actividades realizadas del Centro Social y hacer uso de ellas, dentro de las actividades que tanto por el Ayuntamiento de Navafría, Las
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Asociaciones de ámbito local, autonómico o estatal y administraciones públicas promuevan, atendiendo a sus características y a los colectivos poblacionales ( mayores, jóvenes , adultos, mujer, etcW) a quienes sean dirigidas.
Artículo 5. Todos los usuarios del centro deberán respetar las normas básicas de conviven- cia, manteniendo un comportamiento correcto y adecuado en sus relaciones con los demás.
Se procurará hablar en tono bajo para evitar molestar al resto de los usuarios.
Así mismo, todos los usuarios deberán ajustarse al horario de apertura y cierre del centro y al resto de normas contenidas en el presente reglamento y las que dicte el Ayuntamiento para el normal y correcto funcionamiento del mismo.
Artículo 6. Los usuarios del centro serán responsables de los desperfectos que originen por la utilización indebida o negligente de las instalaciones.
Artículo 7. Las dependencias existentes podrán ser utilizadas para realizar actividades dirigi- das a todos los sectores de población.
La autorización para la realización de actividades concretas en el centro por colectivos y/ o asociaciones se concederá mediante resolución de alcaldía. La solicitud deberá efectuarse por escrito y presentarse en el registro general del Ayuntamiento.
Para dicha autorización se considerara, primeramente la disponibilidad del Centro Social en función del calendario de actividades programadas ya existentes. Se dará prioridad a las solicitu- des de las Asociaciones registradas radicadas en el municipio o las de ámbito supramunicipal, para actividades de marcado interés social, cultural y convivencial, dirigidas a toda la población o a colectivos específicos del municipio.
Solamente podrán autorizarse actos que sean de carácter cultural, educativo, social, partici- pativo o similar. En ningún caso se autorizarán actos mediante los que se persiga la obtención de un lucro por la persona o colectivo solicitante.
Por excepción, se podrá autorizar el uso de las dependencias a artistas, profesionales, arte- sanos etc. para efectuar exposiciones, exhibiciones, muestras etc., sin cobro de entrada, aunque la obra o los productos expuestos estén a la venta.
Las actividades que se autoricen de conformidad con lo establecido en el presente artículo serán realizadas bajo la exclusiva responsabilidad de las asociaciones, entidades, colectivos o personas físicas que las promuevan y de forma legal, no pudiendo derivarse responsabilidades al Ayuntamiento respecto a su gestión y organización, siendo de aplicación, si existieren, las or- denanzas fiscales correspondientes referidas a los usos de locales de propiedad municipal.
Las entidades o colectivos organizadores serán responsables de los desperfectos que se ori- ginen en el centro por la utilización indebida o negligente de las instalaciones, siendo obligación del organizador:
Finalizar la actividad con la suficiente antelación para su uso posterior por otros usuarios. Dejar la sala debidamente acondicionada para su posterior uso.
Aceptar por escrito las condiciones establecidas por el ayuntamiento para el uso de las insta- laciones.
Artículo 8. Los usuarios del centro social tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades programadas hasta completar el número de participantes. .
b) Hacer uso y Disfrutar de las instalaciones y recursos existentes en el centro.
c) Aportar sugerencias sobre actividades, funcionamiento y otros asuntos de interés para el buen funcionamiento y dinamización del centro social.
d) Colaborar y/o participar en acciones que supongan la mejora y consecución de los fines de orden social y cultural por el que se creo el Centro social.
Artículo 9. Los usuarios del centro social tienen los siguientes deberes:
a) Respetar y cumplir el reglamento de régimen interno del centro.
b) Respetar las normas básicas de convivencia, manteniendo un comportamiento correcto y adecuado y de respeto con los demás usuarios.
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c) Ajustarse a los horarios de apertura y cierre del centro así como cuidar las instalaciones y recursos existentes, haciendo un uso correcto de los mismos.
d) Cumplir las normas que dicte el Ayuntamiento en relación con el correcto funcionamiento.
Artículo 10. El incumplimiento de este reglamento o la alteración en el normal desarrollo de las actividades que se realicen, dará lugar a que por parte del Ayuntamiento se adopten las me- didas necesarias encaminadas a restaurar, tanto de las relaciones de convivencia entre los usuaria/os, como la utilización correcta de las instalaciones o servicios que se presten en el centro.
Disposición Final Única.
El presente Reglamento, cuya aprobación por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día de 29 de octubre de 2015, entrará en vigor una al día siguiente de su publicación en el bo- letín oficial de la provincia y otros lugares utilizados para información dentro del municipio de Na- vafría como se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
- TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO
Artículo 1.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Consti- tución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.p) en relación con los artícu- los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refun- dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por Prestación de Servicios del Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprue- ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
El hecho imponible de este tributo está constituido por la prestación de los servicios estableci- dos en el Cementerio Municipal en tendiéndose como tales los siguientes:
a) Enterramiento en Sepulturas y Nichos
b) Depósito de cenizas en Columbarios
III. SUJETO PASIVO
Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos de este tributo, a título de contribuyentes, y, por tanto obligados al pago de la tasa, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal.
IV. RESPONSABLES
Artículo 4.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físi- cas o jurídicas a que se refieren los artículos 39 a 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, inter- ventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
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V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5.
Estarán exentas de la tasa, y por tanto del pago de la misma, los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los pobres de solemnidad
b) Los enterramientos de aquellas personas que no teniendo bienes conocidos ni personan que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común.
c) Las inhumaciones que ordena la Autoridad Judicial y que se efectúen en fosa común.
Artículo 6.
Se otorgarán bonificaciones teniendo en cuenta la concurrencia de las siguientes circunstan- cias personales del causante:
1. Que esté o haya estado empadronado al menos durante dos años en el municipio.
2. Que hubiese nacido en este municipio. Asimilándose a dichas personas todos aquellos cu- yo nacimiento quedase inscrito, en su día, en el Registro Civil de Navafría, así como todos aque- llos que, por el mero hecho del nacimiento, se encontrasen registrados en otro registro civil, pero sus padres figurasen, en dicho momento, empadronados en este municipio.
3. La bonificación para menores que no cumplan con las circunstancias anteriormente descri- tas será la que hubiera que aplicar a sus ascendientes.
Artículo 7.
La base imponible de la Tasa está constituida y viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
El derecho que se adquiere mediante pago de la tasa, respecto a las sepulturas de cualquier clase es el de conservación de los restos inhumados en dicho espacio en tanto el titular de la se- pultura asignada o sus derechoshabientes no decidan su traslado.
Una vez adquirido este derecho de conservación de restos inhumados, en dicho espacio que- da totalmente prohibido hacer más enterramientos de otros restos mortales sin previa autoriza- ción por parte de este Ayuntamiento. En caso contrario, el ayuntamiento podrá imponer sanción correspondiente a aplicar de nuevo la tasa de adquisición de sepultura, nicho o columbario vi- gente en el momento que se produzca el hecho.
VI.CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 8.
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:
• Tarifa 1: Sepulturas.
Por la adquisición del derecho de sepulturas de suelo construidas por el Ayuntamiento según normativa vigente en su momento, la cuota será 1.900,00 euros
La bonificación, para los nacidos y no empadronados en el municipio, supondrá una cuota de 150,00 € y para los estén o hayan estado empadronados al menos durante dos años en el muni- cipio supondrá una cuota de 300,00 euros
• Tarifa 2: Nichos pared.
Por la adquisición del derecho de nichos, de un solo cuerpo, estando ya construidos, la cuota será de 800,00 euros.
La bonificación, para los nacidos y no empadronados en el municipio, supondrá una cuota de 75,00 Euros y para los que estén o hayan estado empadronados al menos durante dos años en el municipio supondrá una cuota de 150,00 €.
• Tarifa 3: Columbarios.
Por la adquisición del derecho a columbario, estando ya construidos, la cuota será de 100,00 euros.
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VII.DEVENGO
Artículo 9.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se proceda el enterramiento, en- tendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud del mismo.
VII GESTION DEL TRIBUTO
Artículo 10.
1. La adquisición de la sepultura, nicho o columbario, a petición de particulares habrán de ser so- licitados previamente, mediante estancia registrada en este Ayuntamiento, pero siempre que se ha- ya producido el fallecimiento del causante, nunca con anterioridad.
2. La liquidación de cuotas exigibles por la adquisición de lugar de enterramiento en esta Orde- nanza será notificada para su ingreso en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente.
3. Una vez liquidado las correspondientes tasas, el Ayuntamiento entregará el correspondiente tí- tulo acreditativo.
Artículo 11.
Queda prohibida la venta o el cobro de cualquier cantidad el traspaso o el uso de terrenos, sepul- turas y nichos objeto de concesión administrativa
Artículo 12.
1. Las solicitudes de concesión de licencias para colocación de lápidas y cruces, construcción y reforma de Panteones, irán acompañadas de las correspondientes memorias, o en su caso, proyec- to y, del presupuesto de las mismas, firmado por técnico competente.
2. La realización de obras a que se refiere el apartado anterior, sin haber obtenido previamente permiso municipal, serán consideradas como infracciones y sanciones conforme a la legislación y ordenanzas vigentes.
Artículo 13.
1. Los titulares y responsables de nichos y sepulturas, quedan obligados a mantener en buenas con- diciones de aspecto y limpieza el entorno del cementerio, y, concretamente, el exterior de sepulturas, panteones y nichos. En caso contrario, el ayuntamiento podrá imponer sanción que estime conveniente.
2. Las obras necesarias para el cierre de sepulturas o nichos serán siempre por cuenta de cada titular, llevándolas a cabo con el personal que crea conveniente, pero siempre cumpliendo con las obligaciones de limpieza y decoro tanto del interior como del exterior del cementerio.
VIII. REAUDACIÓN E INSPECCION
Artículo 14.
La recaudación e inspección del tributo se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria
IX.INFRACIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 15.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sancio- nes que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tribu- taria y en las demás leyes del Estado reguladores de la materia, así como en las disposiciones dicta- das para su desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La presente Ordenanza, surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial de la Provincia y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.
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Ayuntamiento xx Xxxxxxx
EDICTO
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Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de esta Mancomunidad, co- rrespondiente el ejercicio de 2015, la cual se encuentra integrada por los Estados, Cuentas y Docu- mentación complementaria regulados en el Capítulo 1.º y 2.º del Título IV de la Instrucción de Conta- bilidad (modelo básico), aprobada por Orden EHA/4040/2004, de conformidad con lo establecido en el art. 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de éste Edicto en le Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Xxxxxxx, a 13 de enero de 2016.—El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
533
Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxx
ANUNCIO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169,3 del R.D. Legislativo 2/2004, se hace públi- co el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2016, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:
INGRESOS
Operaciones Corrientes:
Capítulo 1 Impuestos directos 450.000,00 euros
Capítulo 2 Impuestos indirectos 22.000,00 euros
Capítulo 3 Tasas y otros ingresos 173.050,00 euros
Capítulo 4 Transferencias corrientes 241.500,00 euros
Capítulo 5 Ingresos patrimoniales 14.000,00 euros
Total 900.550,00 euros
Operaciones de Capital:
Capítulo 6 Enajenación inversiones 2.000,00 euros
Capítulo 7 Transferencias de capital 80.000,00 euros
Capítulo 8 Activos financieros —,—
Capítulo 9 Pasivos financieros —,—
Total 82.000 euros
TOTAL INGRESOS 982.550,00 euros
GASTOS
Operaciones Corrientes:
Capítulo 1 Remuneraciones del personal 308.790,00 euros
Capítulo 2 Gastos en bienes y servicios 425.440,00 euros
Capítulo 3 Gastos financieros —,—
Capítulo 4 Transferencias corrientes 30.320,00 euros
Total 764.550,00 euros
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Operaciones de Capital:
Capítulo 6 Inversiones reales 218.000,00 euros
Capítulo 7 Transferencias de capital —,—
Capítulo 8 Activos financieros —,—
Capítulo 9 Pasivos financieros —,—
Total 218.000,00 euros
TOTAL GASTOS 982.550,00 euros
Conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, se publica la plan- tilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:
Personal Funcionario
Secretaría-Intervención. Grupo A1. N. 28: 1
Personal Laboral Fijo:
Empleado de cometidos múltiples: 1
Alguacil-Operario de Servicios Múltiples: 1
Operario de servicios múltiples 1
Empleados limpieza 2 (media jornada )
Personal Laboral Temporal:
Monitor deportivo: 1
Monitor deporte social: 2
Educador guardería: 3
Otro Personal
Peones NY, ELCO, ELEX, etcW:
De conformidad con lo establecido en el art. 171 del R.D. Legislativo 2/2004 contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Xxxxx xx Xxxxxxxx, a 15 de enero de 2016.— El Alcalde, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
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Ayuntamiento de Santa Xxxxx la Real xx Xxxxx
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda auto- máticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Santa Xxxxx la Real xx Xxxxx sobre la Ordenanza municipal reguladora del "Reglamento sobre el Uso de la Factura Electrónica", cuyo texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx por la que se aprueba la Ley de Bases de Régirner Local
"ORDENANZA REGULADORA DEL REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRONICA, EXCLUSION DE LA OBLIGACION DE FACFURACION ELECTRONICA A LAS FACTURAS CUYO IMPORTE SEA DE HASTA 5.000 EUROS.
PREÁMBULO
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, obliga al uso de la factura electrónica, emitida en el merco
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de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, por las entidades indica- das en el artículo 4 de dicha ley, a partir de 15 de enero de 2015.
No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados provee- dores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.
En uso de esa potestad reglamentaria, se dicta la presente Ordenanza reguladora de la exclusión de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
Artículo único.
Haciendo uso de la previsión contenida en el articulo 4 de la Ley 25/2013, de 21 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, este Ayuntamiento excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe
sea de hasta 5.000 euros a las Entidades establecidas en el citado art. 4.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley, y producirá efectos a partir del 19 de enero de 2016".
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-admi- nistrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Bur- gos.
En Santa Xxxxx la Real xx Xxxxx, a 18 de enero de 2016.— El Alcalde, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda auto- máticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Santa Xxxxx la Real xx Xxxxx sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos y otros servicios administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
"Epígrafe 2.º. Documentos relativos a servicios de urbanismo.
- Cédula Urbanística 30,00 €
- Certificaciones del Catastro 11,00 €
- Certificados urbanísticos 100,00 €
- Consulta urbanística 15,00 €
- Informe de obra menor 30,00 €
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- Informe de obra mayor 60,00 €
- Desplazamientos visitas/día 15,00 €
- Deslinde y replanteos 30,00 €/hora
- Mediciones 30,00€/hora
- Tasaciones de terrenos mínimo 150 €-máximo 400 €
- Tasaciones de inmuebles mínimo 150 €-máximo 400 €
- Inicio de expediente a instancia de parte (en concepto de fianza) 200,00 €
- Parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones urbanas 70,00 €
- Estudios de detalle, planes parciales, o cualquiera otra figura de
Desarrollo de planeamiento 100,00 €
- Modificación del Planeamiento 100,00 €
- Alineación y deslinde de fincas 100,00 €
En el caso de que el usuario no desee que el preceptivo informe urbanístico no sea emitido por el ar- quitecto colaborador municipal, dicho informe deberá ser emitido por el Servicio de Asistencia Técnica de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx cuya tasa deberá abonar el particular solicitante".
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos me- ses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Burgos.
En Santa Xxxxx la Real xx Xxxxx, a 18 de enero de 2016.— El Alcalde, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
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Entidad Local Menor de Xxxxx xx Xxxxxxx
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de la Entidad de fecha 20 de noviembre de 2015, referido a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua a Domicilio, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de los artículos modificados, tal y como figura en el anexo de este anuncio.
Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva Ordenanza podrán los interesados in- terponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia".
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO
Se modifica el apartado a) del artículo 10 de la Ordenanza, que queda redactado de la siguiente manera:
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“Artículo 10.
Cuantía:
a) Se establece una cuota de mantenimiento, a pagar por todos los usuarios del servicio de 20 euros cada semestre.
Disposición final:
La presente Ordenanza Fiscal modificada surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
En Xxxxx xx Xxxxxxx, a 15 de enero de 2016.— El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
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ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de la Entidad de fecha 20 de noviem- bre de 2015, referido a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Re- guladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Ha- ciendas Locales, publicándose el texto íntegro de los artículos modificados, tal y como figura en el anexo de este anuncio.
Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva Ordenanza podrán los interesados in- terponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Ordenanza, que queda redactado de la siguiente manera:
1- “Artículo 7.
Cuota Tributaria: 2- A tal efecto se aplicara la siguiente tarifa:
a) Para viviendas habitadas o susceptibles de ser habitadas 65 €
b) Para locales en los que se ejerza labor comercial, o industrial, tales como:
bares, tiendas de ultramarinos, casas rurales etc 95 €.
Disposición final:
La presente Ordenanza Fiscal modificada surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
En Xxxxx xx Xxxxxxx, a 15 de enero de 2016.— El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
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ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE DOCUMENTOS QUE EXPIDA
LA ADMINISTRACION O AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de la Entidad de fecha 20 de noviem- bre de 2015, referido a la aprobación provisional de la de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Públicos, sin que se haya presentado ninguna reclama- ción una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de los artículos modificados, tal y como figura en el anexo de este anuncio.
Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva Ordenanza podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuer- do y del texto íntegro de la Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia”.
ANEXO
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS PÚBLICOS A INSTANCIA DE PARTE
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, ésta Entidad Local Menor de Xxxxx xx Xxxxxxx establece la Tasa por expedición de documentos ad- ministrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo preve- nido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con moti- vo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expe- dientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación ad- ministrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3.º- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de ésta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurí- dicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
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Artículo 4.º- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físi- cas y jurídicas referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se re- fiere el art. 43 de la Ley General Xxxxxxxxxx, en los supuestos señalados en el mismo.
3.- Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.
Artículo 5.º- Exenciones subjetivas.
Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circuns- tancias:
1.ª- Solicitantes de documentos para obtener prestaciones y recursos de los Servicios Sociales. 2.ª- Las Entidades o Asociaciones Locales que posean el carácter de Benéficas.
3.ª- Las Entidades Culturales, Deportivas o Instituciones sin ánimo de lucro, respecto a la docu- mentación directamente relacionada con sus actividades.
Artículo 6.º- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.
2.- La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
Artículo 7.- Tarifas.
Las tarifas a las que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1.º- Compulsas
1.- Por cada compulsa de documentos 0,40 €
Epígrafe 2.º- Otros documentos
1.- Por cada ejemplar de Ordenanzas Fiscales y Reguladoras 4,40 €
2.- Por cada copia o fotocopias en Xxxx A-3 0,20 €
3.- Por cada fotocopia completa (anverso y reverso) de Documentos
de Identificación (D.N.I. y Carnet de Conducir) 0,20 €
4.- Por cada copia o fotocopia que se expida, por cada folio 0,10 €
5.- Envío Fax 0,40 €
Artículo 8.º- Bonificaciones de la cuota.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Ta- rifa de esta Tasa.
Artículo 9.º- Devengo.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación del documento a trámite.
Artículo 10.º- Declaracion e ingreso.
De conformidad con lo previsto en el art. 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se exigirá el pago de la cuota correspondiente mediante autoliquidación.
El pago de la Tasa correspondiente se realizará una vez presentada la solicitud y antes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual no se tramitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la Tasa.
Artículo 11.º- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
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DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal modificada surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
En Xxxxx xx Xxxxxxx, a 15 de enero de 2016. — El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
000
Xxxxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxxx
ANUNCIO DE INFORMACION PUBLICA
La Asamblea General de Representantes de la Comunidad xx Xxxxx y Xxxxxx xx Xxxxxxxxx en se- sión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2015 acordó la aprobación provisional de la modi- ficación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE MAQUINARIA PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD XX XXXXX Y XXXXXX XX XXXXXXXXX
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar- zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto integro de las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones.
En Sepúlveda, a 14 de enero de 2016.– El Presidente, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Por acuerdo de la Asamblea Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxxx de fecha 17-12-2015 se aprueba de forma definitiva, una vez resuelta la única alegación presentada, la modi- ficación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público por parte de empresas operadoras del sector eléctrico, telecomunicaciones e hidrocarburos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“Artículo 4.º. Cuota tributaria.
La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:
Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo. El importe de las tasas lo es por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, y se fijará
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tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público.
A tal fin y en consonancia con el apartado 1, a) del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización pri- vativa o del aprovechamiento especial, se han establecido las tarifas anexas, atendidas las espe- ciales circunstancias de los sujetos pasivos, principalmente empresas suministradoras de servi- cios de suministro de interés general entre las que cabe citar a las empresas del sector del gas, telecomunicaciones, eléctrico que transportan fluido eléctrico para su posterior distribución o co- mercialización a otras compañías, entidades o particulares y que lo hacen mediante xxxxxx, so- portes, postes etc.. sobre los que se hallan las líneas o redes que se asientan y atraviesan bie- nes de uso, dominio, servicio público y bienes comunales, y que en consecuencia no teniendo la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o pú- blico y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
DISPOSICION FINAL:
Esta Ordenanza Fiscal, empezará a regir el día 1 de enero de 2016, o desde el día siguiente a su publicación si esta es posterior, y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación x xxxx- gación.
ANEXO DE TARIFAS
CONCEPTO IMPORTE (Euros/año)
* Por cada transformador o elemento similar 5,00 Euros/año
* Por cada depósito 5,00 Euros/año
* Por cada torre metálica inferior a 6 m2 0,25 Euros/año
* Por cada torre metálica superior a 6 m2 0,50 Euros/año
* Por cada torre metálica superior a 12 m2 1,00 Euros/año
* Por cada poste o similar que soporte líneas de transporte ó distribución
de energía eléctrica 0,25 Euros/año
* Por cada metro cuadrado de suelo afectado por cable de conducción
de energía ó tubería de suministro subterráneo o aéreo, o similares 0,037 Euros/año”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos me- ses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Burgos.
En Sepúlveda, a 14 de enero de 2016.– El Presidente, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
xxx.xxxxxxxxxx.xx • BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX • D. L.: SG. - 1/1958