REGLAMENTO SOBRE CONTRATOS GUBERNAMENTALES DE FINANCIAMIENTO DE 2023
REGLAMENTO SOBRE CONTRATOS GUBERNAMENTALES DE FINANCIAMIENTO DE 2023
(Enmendando y sustituyendo Reglamento sobre Contratos Gubernamentales De Financiamiento de 2011)
APROBADO POR LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA AUTORIDAD DE ASESORIA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO EN RESOLUCION NUMERO 2023- 107 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
REGLAMENTO SOBRE CONTRATOS GUBERNAMENTALES DE FINANCIAMIENTO DE 2023
INDICE
Artículo 1. Base Legal… 1
Artículo 2. Propósito… 1
Artículo 3. Definiciones 1
Artículo 4. Contratos y cesiones sujetos a aprobación; exenciones 5
Artículo 5. Prohibiciones… 6
Artículo 6. Procedimiento de Aprobación 6
Artículo 7. Criterios de evaluación de Solicitud de Aprobación de Contrato y Solicitud de Aprobación de Cesión 8
Artículo 8. Cláusulas contractuales o información requerida; Contratos de Financiamiento exentos 8
Artículo 9. | Registros………………………………………………………………………….. | 9 |
Artículo 10. | Requerimiento de Información……………………………………….. | 10 |
Artículo 11. | Separabilidad………………………………………………………………….. | 10 |
Artículo 12. | Vigencia………………………………………………………………………….. | 10 |
Artículo 13. | Recomendación y Aprobación………………………………………… | 10 |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD DE ASESORIA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO SAN XXXX, PUERTO RICO
REGLAMENTO SOBRE CONTRATOS GUBERNAMENTALES DE FINANCIAMIENTO DE 2023
Artículo 1. Base Legal.
Se adopta este Reglamento bajo las disposiciones de la Ley Núm. 2 del 18 de enero de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico” (“Ley 2-2017”), que autoriza a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (“AAFAF”) a actuar como Agente Fiscal y Asesor Financiero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades y la Ley Núm. 265 del 3 de septiembre de 2003 (“Ley 265-2003”), conocida como la “Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles”.
Artículo 2. Propósito.
De conformidad con el Artículo 5 de la Ley 2-2017, AAFAF, como agente fiscal y asesor financiero del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, sin limitación, sus corporaciones públicas, instrumentalidades, comisiones, juntas y subdivisiones políticas, adopta y promulga este Reglamento que enmienda y sustituye el Reglamento Núm. 8071 del 7 de septiembre de 2011 conocido como “Reglamento sobre Contratos Gubernamentales de Financiamiento de 2011”. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas que regirán los procedimientos de aprobación del otorgamiento o cesión de cualquier contrato de arrendamiento o contrato de arrendamiento financiero sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 265-2003.
Además, este Reglamento ha de satisfacer el requisito establecido en el “Government of Puerto Rico Debt Management Policy” de fecha 9 xx xxxxx de 2022 bajo la sección 1.8.
Artículo 3. Definiciones.
Para propósito de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
a. AAFAF: Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
b. Certificación de Cumplimiento: Certificación sometida a la AAFAF por la Entidad Gubernamental contratante en la cual, el principal oficial ejecutivo y el asesor legal interno (o externo) de la Entidad Gubernamental certifican que (i) se ha cumplido con los requisitos contractuales y de compra de dicha Entidad Gubernamental; (ii) el Contrato de Financiamiento incorpora las cláusulas requeridas por el Artículo 8 de este Reglamento; y (iii) los recursos identificados en la Certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“OGP”) serán los utilizados para cumplir con los pagos correspondientes bajo el Contrato de Financiamiento.
c. Certificación de OGP: Documento escrito mediante el cual la OGP (i) toma conocimiento del Contrato de Financiamiento; (ii) certifica que la Entidad Gubernamental cuenta con los fondos suficientes para hacer los pagos correspondientes bajo el Contrato de Financiamiento por el año fiscal en curso; y (iii) se compromete a incluir en el presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad necesaria para cumplir con los pagos correspondientes por el término del Contrato de Financiamiento.
d. Contrato de Arrendamiento: Un acuerdo bajo el cual el arrendador le cede al arrendatario el derecho al uso y disfrute de un bien mueble propiedad del arrendador, por un término de tiempo específico a cambio de unos pagos periódicos previamente estipulados.
e. Contrato de Arrendamiento Financiero: Un Contrato de Arrendamiento que cumple o contiene uno de los siguientes requisitos:
i. Se transfiere la titularidad del bien mueble arrendado al arrendatario al finalizar el término del arrendamiento;
ii. Contiene una opción de compra del bien arrendado por un valor sustancialmente menor que el justo valor en el mercado de dicho bien al momento de ejercer la opción;
iii. El término es igual o mayor al setenta y cinco (75) por ciento de la vida útil del bien mueble arrendado; o
iv. El valor presente de los pagos mínimos en el contrato, excluyendo gastos administrativos, es igual o mayor al noventa (90) por ciento del justo valor en el mercado del bien mueble arrendado.
f. Contrato de Financiamiento: Todo Contrato de Arrendamiento o Contrato de Arrendamiento Financiero que comprometa los recursos presupuestarios de la Entidad Gubernamental por un período de más de un (1) año fiscal y cualquier otro tipo de contrato de financiamiento de bienes muebles que comprometa los recursos presupuestarios de una Entidad Gubernamental más allá del año fiscal en curso y que conlleve el pago de intereses por la Entidad Gubernamental.
g. Entidad Gubernamental: El Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todos sus departamentos, instrumentalidades, agencias, juntas, comisiones, corporaciones públicas y municipios.
h. Entidad Privada: Cualquier persona natural o jurídica que no sea una Entidad Gubernamental.
i. Interés Máximo: Tasa máxima de interés permitida para los Contratos de Financiamiento según establecida por la AAFAF de tiempo en tiempo y publicada en página cibernética (xxxxx://xxx.xxxxx.xx.xxx/xxxxx-xxxx/#xxxxxxxxxxxxxxx).
j. Registro de Aprobación y Cesión de Contratos de Financiamiento: Registro que mantiene la AAFAF bajo el Artículo 9 de este Reglamento.
k. Solicitud: significa Solicitud de Aprobación de Contrato y Solicitud de Aprobación de Cesión.
l. Solicitud de Aprobación de Contrato: Comprende los siguientes documentos relacionados al Contrato de Financiamiento propuesto: (i) formulario titulado Solicitud para la Aprobación del Otorgamiento de un Contrato de Financiamiento de Bienes Muebles y Resumen de Términos (ver Anejo 1); (ii) la Certificación de Cumplimiento; (iii) la Certificación de OGP; (iv) copia de Contrato de Financiamiento propuesto y (v) Propuesta de la Entidad Privada.
m. Solicitud de Aprobación de Cesión: Comprende los siguientes documentos relacionados al Contrato de Financiamiento a cederse: (i) formulario titulado Solicitud para la Aprobación de la Cesión de Contrato de Financiamiento de Bienes Muebles (ver Anejo 2);
(ii) copia de Contrato de Financiamiento a cederse; y (iii) copia del contrato de cesión propuesto.
Artículo 4. Contratos y cesiones sujetos a aprobación; exenciones.
a. Todo Contrato de Financiamiento otorgado por cualquier Entidad Gubernamental tendrá que ser aprobado por la AAFAF previo a su otorgamiento.
b. Se exime de este requisito a los siguientes Contratos de Financiamiento:
i. cuya fuente total de repago no provenga de asignaciones presupuestarias del Fondo General (por ejemplo, a ser repagado en su totalidad por una asignación de fondos federales o fondos propios de la Entidad Gubernamental). En dicho caso, la Entidad Gubernamental se asegurará que la tasa de interés no exceda el Interés
Máximo aplicable y que el Contrato de Financiamiento contenga las cláusulas indicadas en el Artículo 8 (a) y 8 (b) (ii) y (iii) de este Reglamento;
ii. Cuyo principal no exceda $50,000 siempre y cuando el principal agregado de todos los Contratos de Financiamiento otorgados por la Entidad Gubernamental con la Entidad Privada arrendadora o financiera no exceda de $100,000 para el año fiscal en curso. En dicho caso, la Entidad Gubernamental se asegurará que la tasa de interés no exceda el Interés Máximo aplicable y que el Contrato de Financiamiento contenga las cláusulas indicadas en el Artículo 8(a) y 8 (b) (i), (ii) y (iii) de este Reglamento.
c. Toda cesión de un Contrato de Financiamiento tendrá que ser aprobada por la AAFAF previo a su otorgamiento. Se exime de este requisito a toda cesión a la compañía matriz, subsidiaria, o afiliada de la Entidad Privada.
d. Será responsabilidad de cada Entidad Gubernamental mantener expedientes completos y un registro que incluya la documentación que demuestra que el Contrato de Financiamiento está exento del requisito de aprobación por la AAFAF bajo el Artículo 4(b).
Artículo 5. Prohibiciones
a. Se prohíbe que una Entidad Gubernamental otorgue un Contrato de Financiamiento sin haber obtenido la aprobación previa, por escrito, de la AAFAF, excepto según dispuesto en el Artículo 4(b).
b. Será anulable todo Contrato de Financiamiento otorgado por una Entidad Gubernamental sin haber obtenido la aprobación previa, por escrito, de la AAFAF en violación al Artículo 4(a) de este Reglamento.
c. Ningún Contrato de Financiamiento podrá cederse, venderse, o de modo alguno transferirse sin la aprobación escrita previa de la AAFAF, excepto según se permite en el Artículo 4(c) de este Reglamento, y así constará en el contrato para conocimiento y cumplimiento de todas las partes contratantes y de terceros.
d. Toda cláusula de cesión automática en un Contrato de Financiamiento queda expresamente prohibida y se tendrá por no puesta para todos los efectos legales.
Artículo 6. Procedimiento de aprobación.
a. Solicitud:
i. Toda Entidad Gubernamental someterá a AAFAF una Solicitud de Aprobación de Contrato previo al otorgamiento de un Contrato de Financiamiento.
ii. Toda Entidad Privada contratante que proponga ceder un Contrato de Financiamiento debidamente otorgado por una Entidad Gubernamental,
someterá a AAFAF una Solicitud de Aprobación de Cesión previo a la cesión del mismo.
b. Presentación: Toda Solicitud será enviada a AAFAF a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.xxx. No se considerará que la presentación ha sido hecha conforme a este Reglamento si la Solicitud carece de alguno de los documentos requeridos o los mismos no están debidamente cumplimentados.
c. Cargo por procesamiento: Toda Solicitud ha de venir acompañada de un pago de $300.00 para cubrir los gastos de procesamiento de AAFAF. AAFAF comenzará su revisión de una Solicitud una vez haya recibido este pago, más todos los documentos requeridos según se detallan en este Reglamento.
d. Decisión: AAFAF tendrá cuarenta y cinco (45) días calendario para evaluar la Solicitud presentada, que ha de incluir todos los documentos requeridos en este Reglamento más el cargo por procesamiento, y notificar por escrito la aprobación o denegación de la Solicitud.
e. Aprobación Tácita: Si AAFAF no aprueba o deniega una Solicitud debidamente cumplimentada y que contenga todos los documentos requeridos, así como el cargo por procesamiento dentro del término de evaluación de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la fecha de radicación final, se considerará que dicha Solicitud ha sido tácitamente aprobada. Cualquier solicitud de información adicional requerida por AAFAF para la evaluación de la Solicitud, automáticamente interrumpe el término de cuarenta y cinco
(45) días calendario, reiniciando este de nuevo una vez la Entidad Gubernamental someta la información adicional requerida.
f. Denegatoria: Si se denegara una Solicitud, AAFAF, por escrito, fundamentará su decisión a la Entidad Gubernamental solicitante y hará recomendaciones, si entendiere necesario.
g. Reconsideración: De ser denegada la Solicitud, la Entidad Gubernamental podrá someter una solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) calendario posteriores a la fecha del acuse de recibo de la notificación mediante la cual se deniega la Solicitud. Si AAFAF acoge la solicitud de reconsideración, bien sea mediante notificación o para requerir información adicional, AAFAF tendrá treinta (30) días calendario adicionales, a partir de la fecha de dicha notificación o de la fecha en que se recibe la información adicional, para aprobar o denegar dicha solicitud de reconsideración.
h. Cambios en el alcance del contrato luego de su aprobación: Toda modificación a los términos de un Contrato de Financiamiento propuesto luego de la aprobación de la Solicitud por la AAFAF y previo al otorgamiento del mismo, dejará sin efecto la aprobación
emitida. Por consiguiente, en caso de que la Entidad Gubernamental interese hacer modificaciones al Contrato de Financiamiento luego de aprobada la Solicitud, pero antes de la otorgación del mismo, esta deberá someter para la aprobación de la AAFAF el Contrato de Financiamiento propuesto modificado de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo.
Artículo 7. Criterios de evaluación de Solicitud de Aprobación de Contrato y Solicitud de Aprobación de Cesión.
a. AAFAF, descansando únicamente en la información provista por la Entidad Gubernamental, evaluará cada Solicitud de Aprobación de Contrato conforme los siguientes criterios o información:
i. la tasa de interés del contrato no podrá ser mayor que el Interés Máximo;
ii. el término del contrato no deberá ser mayor que la vida útil del bien mueble (si el término del contrato es mayor que la vida útil del bien mueble, la Entidad Gubernamental deberá justificar, por escrito, el contrato a base de los criterios que crea pertinente);
iii. el bien mueble es capaz de ser identificado y devuelto al arrendador;
iv. la justificación de la Entidad Gubernamental para arrendar en vez de comprar;
v. el detalle de los pagos segregado entre principal, intereses y otros cargos no operacionales, si aplica;
vii. el cumplimiento de la Entidad Gubernamental con los requisitos contractuales y de compra impuestos por ley, reglamento u orden; y
viii. la inclusión de las cláusulas requeridas según el Artículo 8 de este Reglamento.
b. El criterio que utilizará AAFAF para evaluar una Solicitud de Aprobación de Cesión será el siguiente:
i. evidencia de las representaciones hechas por la Entidad Privada cesionaria de que está debidamente autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que cumple con todos los requisitos xx xxx para la cesión de contratos donde una Entidad Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es parte.
Artículo 8. Cláusulas contractuales o información requerida; Contratos de Financiamiento exentos.
a. Todo Contrato de Financiamiento suscrito por una Entidad Gubernamental deberá incluir la información requerida por el Artículo 5 de la Ley de Arrendamiento de Bienes Muebles, Ley 76 del 13 xx xxxxxx de 1994, según enmendada, incluyendo los Contratos de
Financiamiento exentos del requisito de aprobación previa por AAFAF bajo el Artículo 4(b). La información requerida arriba indicada se incluye como Anejo 3.
b. Además de incluir las cláusulas requeridas por el Artículo 8(a), todo Contrato de Financiamiento suscrito por la Entidad Gubernamental debe incorporar las cláusulas dispuestas en los subincisos (i) al (iv) de este inciso (b). Los Contratos de Financiamiento exentos del requisito de aprobación previa por parte de AAFAF bajo el Artículo 4(b)(i) deberán incorporar las cláusulas dispuestas en los subincisos (ii) y (iii) de este inciso (b), mientras que los Contratos de Financiamiento exentos del requisito de aprobación previa por parte de AAFAF bajo el Artículo 4(b)(ii) deberán incorporar las cláusulas dispuestas en los subincisos (i), (ii) y (iii) de este inciso (b):
i. Falta de Asignación Presupuestaria. No obstante las disposiciones incluidas en este Contrato de Financiamiento, en caso de que la Asamblea Legislativa no le asigne fondos o le asigne fondos insuficientes a la Entidad Gubernamental contratante para cumplir con cualquier compromiso de pago bajo un Contrato de Financiamiento en años fiscales posteriores al otorgamiento del Contrato de Financiamiento, dicho contrato se dará por terminado y la Entidad Gubernamental quedará relevada de toda responsabilidad de pago, sin la imposición de cargos, intereses ni penalidades, siempre y cuando la Entidad Gubernamental contratante (1) haya realizado todos aquellos trámites que en derecho proceden para que la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico apruebe asignaciones presupuestarias suficientes para cumplir con su obligación de pago durante determinado año fiscal, y (2) devuelva el bien mueble al arrendador al finalizar el año fiscal para el cual contó con asignaciones presupuestarias suficientes para cumplir con su obligación de pago.
ii Cesión. Los derechos adquiridos bajo este Contrato de Financiamiento no podrán cederse sin la autorización previa, por escrito, de AAFAF excepto que no será necesario obtener dicha autorización previa si la cesión y/o asignación de los derechos adquiridos bajo este Contrato de Financiamiento es a favor de una compañía matriz, subsidiaria o afiliada de la Entidad Privada cedente. Si los derechos adquiridos bajo este Contrato de Financiamiento se ceden y/o asignan sin la previa autorización de AAFAF, dicha cesión y/o asignación será anulable, según dispone la Ley Núm. 265 del 3 de septiembre de 2003.
iii NO CONSTITUYE DEUDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS BAJO LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO DE FINANCIAMIENTO NO SE CONSIDERARAN OBLIGACIONES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA EL PAGO DE LAS CUALES ESTEN EMPEÑADOS LA BUENA FE, EL CREDITO Y EL PODER DE IMPONER CONTRIBUCIONES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
iv. Aprobación de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (“AAFAF”). De conformidad con la Ley Núm. 265 del 3 de septiembre de 2003, este Contrato de Financiamiento no podrá otorgarse sin antes haber obtenido la aprobación,
por escrito, de AAFAF, salvo si se trata de un contrato exento. Todo Contrato de Financiamiento otorgado por una Entidad Gubernamental sin haber obtenido la previa aprobación de AAFAF será anulable.
Artículo 9. Registros.
Durante la vigencia de cada Contrato de Financiamiento sometido a AAFAF para aprobación de su otorgamiento, AAFAF mantendrá un sistema de archivo con los documentos relacionados a la otorgación o cesión de un Contrato de Financiamiento incluyendo: (i) Solicitud para la Aprobación de Contrato de Financiamiento de Bienes Muebles o Solicitud para la Aprobación de la Cesión de Contrato de Financiamiento de Bienes Muebles, según aplique y (ii) carta de aprobación de AAFAF.
Artículo 10. Requerimiento de Información.
Las Entidades Gubernamentales deberán someter anualmente a AAFAF, no mas tarde del 30 de septiembre de cada año, un reporte detallando todos los Contratos de Financiamiento vigentes al cierre del 30 xx xxxxx de cada año fiscal, incluyendo los contratos exentos de aprobación por la AAFAF de conformidad con el Artículo 4(b) de este Reglamento. La Entidad Gubernamental utilizará el formato titulado Reporte Anual – Contratos de Financiamiento de Bienes Muebles y que se adjunta como Anejo 4.
Artículo 11. Separabilidad.
La declaración de invalidez o nulidad de cualquiera da las disposiciones de este Reglamento no afectará la validez de las demás disposiciones.
Artículo 12. Vigencia.
La vigencia de este Reglamento comenzará una vez sea radicado en el Departamento de Estado de Puerto Rico, y se cumpla con los debidos requisitos de publicación, según dispuesto en el Artículo 4(d) de la Ley Núm. 265-2003.
Artículo 13. Recomendación y Aprobación.
Aprobado en San Xxxx, Puerto Rico, por Resolución Núm. 2023-107 del 8 de noviembre de 2023 por la Junta de Directores de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
Lcdo. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxx Director Ejecutivo