EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
INFORME SOBRE EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA UTE XXXXX XX XXXXXX
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
El 17 xx Xxxxx de 2004 se suscribe el contrato Administrativo de Concesión de la explotación del servicio municipal de suministro de agua y del saneamiento en el término municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxx, acordado en el Pleno xxx Xxxx- tamiento del día 23 de enero de 2004 expediente 3.174, mediante licitación pública y adjudicación el 7 xx xxxx de 2004 en sesión del Pleno.
El beneficiario es AGUAS XXXXXX UTE (Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., Canal xx Xxxxxx XX y Sufy, S.A., actualmente FCC AQUALIA, S.A y Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A.)
En el mencionado contrato se establecen las líneas básicas que son:
1. Canon fijo de 15.000.000.-euros a pagar por la UTE en tres plazos
a. 33% al mes siguiente del día de comunicación del acuerdo de adju- dicación
b. 33% a un año de la firma del contrato
c. 34% a dos años de la firma del contrato
2. Canon variable de 12% sobre los ingresos brutos de la concesión a pa- gar por la UTE de forma anual.
3. Canon complementario de 0,301 euros/m3 por cada 500.000 m3/año facturado en exceso. A pagar por la UTE de forma anual.
4. Inversiones a realizar por parte de la UTE: 39.197.598.-euros.
5. Varias mejoras a realizar por la UTE.
6. PLAZO CONCESIÓN de 25 AÑOS prorrogable por 5 años hasta máximo 5 prórrogas. Inicio 1 de julio de 2004
7. Revisión tarifas. Para periodo de 2005 hasta 2013 (inclusive) se aplica- rán incrementos iguales a la variación interanual del Índice de Precios al Consumo correspondientes a la Comunidad de Madrid. A partir de 2014 y hasta el final de la Concesión el Ayuntamiento podrá aplicar in- crementos extraordinarios de tarifas destinadas a compensar nuevos gastos de la concesión derivados de, entre otras cosas, causas ajenas a la gestión del concesionario.
8. Compromiso por parte del Ayuntamiento de mantener en todo momento el equilibrio económico-financiero de la concesión para el caso de co- rrecciones o modificaciones impuestas en la prestación del servicio, se- gún el Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales, artículo 127.
9. El Ayuntamiento creará una Comisión de Seguimiento y control para resolver los conflictos.
Posteriormente se producen incumplimientos contractuales por parte de los anteriores Gobiernos Municipales, que dan lugar a un déficit tarifario, así como una serie de acciones por parte de la Administración que son actos es- pecíficos en contra del contrato de concesión, básicamente relacionados con las gestiones por sequía y por crisis económica.
Posteriormente, se emite dictamen pericial sobre el desequilibrio económico y financiero derivado de la concesión administrativa de la explotación del ser- vicio municipal de suministro de agua y del saneamiento en el término mu- nicipal de Xxxxxx xx Xxxxxxx, como consecuencia de la primera reclamación judicial, donde la UTE Xxxxx xx Xxxxxx reclamaba una cantidad de 8,2 MM euros por falta de revisión tarifaria y desequilibrio económico, elevando el pro- xxx dictamen pericial el déficit a la cantidad de 11,6 MM euros. (En la siguiente página observaran con detalle las reclamaciones judiciales y administrativas en curso.)
Por tanto, viene a determinar que ha habido ruptura del equilibrio económico y financiero del Contrato Administrativo suscrito entre ambas partes.
Ante esta situación de deuda importante, con la que se encuentra el nuevo Equipo de Gobierno, decide de inmediato abordarla y sentar las bases de una acuerdo que pueda reestablecer la situación de equilibrio económico del con- trato de concesión y a su vez contenga puntos de mejora importantes para los vecinos xx Xxxxxx, siempre teniendo como objetivo que nuestra Ciudad siga teniendo las tarifas mas económicas de agua del resto de municipios de la Comunidad de Madrid.
Detallamos a continuación la situación en la que se encontraban las reclama- ciones de la UTE Xxxxx xx Xxxxxx y los principales puntos de acuerdo alcan- zados en interés del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx y por tanto de todos los vecinos/as xx Xxxxxx.
ACUERDO EXTRAJUDICIAL CON XXXXX XX XXXXXX
1. Reclamaciones Judiciales de Xxxxx xx Xxxxxx al Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx:
- X.X. 000/00-X, Juzgado nº 16: Reclaman pago por la cantidad de 8.271.694,00 € por falta de revisión tarifaria y desequilibrio económico de la concesión de los ejercicios 2005 a 2012. El perito judicial ha hecho una primera valoración de dicho déficit en 11.582.178 euros, sin incluir intereses ni costas.
- P.o. Nº 121/2015, Juzgado nº 14: Reclaman pago por la cantidad de 2.512.263,00 €, por el mismo concepto pero del ejercicio 2013.
2. Reclamaciones administrativas:
- Por el mismo concepto pero correspondiente al ejercicio 2014 la canti- dad de 2.737.438 €
- Revisión tarifaria para el ejercicio 2015 del 36,73%, y compensación económica de 2.310.903,00 € por el mismo concepto.
3. Importe total reclamado judicial + administrativo: 15.832.298 €, cifra que en caso de sentencias judiciales se elevaría obligatoriamente con los intereses y el anatocismo en aproximadamente otros 2,2 millones de euros.
PRINCIPALES ASPECTOS DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL
1. Se cuantifica el déficit de explotación en 10 Millones de euros desde 2005 a 2015, lo que supone que se reduce respecto a lo reclamado en 5,8 millones de euros y no se asume ninguna cantidad en concepto de intereses de lo reclamado, lo que podría llegar a cuantificarse en otros 2,2 millones de euros.
2. Se divide dicho déficit entre los años de vida que restan de la concesión, se repercutirá en total cada año 740.740,74 € del 01/01/2016 a 30/06/2029. (no habrá intereses por dicho fraccionamiento)
3. Se crea una “tarifa social” del agua, con una reducción del 50 % que afec- tará a aproximadamente 2.500 familias, -serán aquellas que determine los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
4. Se crea una “bolsa” de 20.000 euros/año durante los años de vida de la concesión para aquellas familias que por su situación extrema no puedan ni siquiera pagar la tarifa social.
5. Las tarifas seguirán estando por debajo de la que pagan el resto de muni- cipios de la Comunidad de Madrid, acogidos al Canal xx Xxxxxx XX.
6. Xxxxx xx Xxxxxx renuncia a presentar en un futuro nuevas reclamaciones judiciales sobre los déficits objeto del acuerdo extrajudicial.
EXTRACTO DEL INFORME ECONÓMICO SOBRE LA PROPUESTA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL REALIZADA POR LA UTE XXXXX XX XXXXXX.
Acuerdo extrajudicial de obligaciones que ponga fin a los recursos conten- cioso administrativos interpuestos por la empresa concesionaria del SERVI- CIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE XXXXXX XX
XXXXXXX Y a los expedientes administrativos de reclamación económica por ruptura del equilibrio económico de la concesión motivado por la no actuali- zación de las tarifas aplicadas a los usuarios del servicio.
El Ayuntamiento en Pleno de fecha 23 de enero de 2004 aprobó los pliegos de condiciones económico-administrativas y técnicas que rigieron la licitación pública mediante procedimiento abierto para contratar la concesión de la “Explotación del Servicio Municipal de Suministro de Agua y del Saneamiento en el término municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxx”.
El día 7 xx xxxx de 2004 se adoptó por el Ayuntamiento en Pleno el acuerdo de adjudicación de la concesión administrativa a favor de la Unión temporal de Empresas Xxxxx xx Xxxxxx. (Agualia Gestión Integral del Agua S.A., Canal xx Xxxxxx XX, y SUFl S.A.). El día 17 xx xxxxx de 2004 se suscribió el contrato administrativo entre el Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx y la citada empresa concesionaria.
- Los déficits de explotación del servicio correspondiente a los años 2005 a 2014 son:
EJERCICIO | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 |
IMPORTE | 362.227.00 | 1.075.090.00 | 1.269.970.00 | 310.470.00 | 603.372.00 | 1.132.602.00 |
EJERCICIO | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | TOTAL |
IMPORTE | 1.517.033.00 | 2.000.930.00 | 2.512.263.00 | 2.737.438.00 | 13.521.395,00 |
- Déficit estimado del ejercicio 2015 por la empresa: 2.310.930,00 €. Total reclamación del periodo 2005-2015: 15.832.298,00 €.
Las reclamaciones Judiciales de Xxxxx xx Xxxxxx interpuestas contra el Ayun- tamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx son las siguientes:
- Juzgado nº 16: Reclaman pago por la cantidad de 8.271.694,00 por falta de revisión tarifaria y desequilibrio económico de la concesión de los ejercicios 2005 a 2012.
- Juzgado nº 14: Reclaman pago por la cantidad de 2.512.263,00 €, por el mismo concepto pero del ejercicio 2013.
Las reclamaciones administrativas presentadas son las siguientes:
- Por el mismo concepto pero correspondiente al ejercicio 2014 la canti- dad de 2.737.438,00 €
- Por déficit estimado durante para el ejercicio 2015: 2.310.903,00 €
El Pleno de 18 de noviembre de 2008 adoptó el acuerdo de estructurar las tarifas con un incremento del 4,70 % correspondiente al IPC xx xxxxx 2007 a junio 2008 de la Comunidad de Madrid.
El día 28 de septiembre de 2015 se recibe notificación del Juzgado de lo Con- tencioso Administrativo nº 16 de Madrid, remitiendo informe pericial realizado por el perito D. Xxxxxxx Xxxxx X0xxxxxxxx, Ingeniero Técnico e Ingeniero In- dustrial Superior, nombrado por dicho juzgado en la primera de las reclama- ciones judiciales (P. O. 250/2014).
El informe pericial se realiza un análisis del desequilibrio económico y finan- ciero derivado de la explotación del servicio municipal de suministro de agua y saneamiento en el término municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxx:
El informe trata de determinar lo siguiente para el periodo 2005 al 2012:
1. Si ha habido ruptura del equilibrio económico y financiero del contrato.
2. Análisis y descripción de las causas y del origen del descenso del con- sumo y de los ingresos.
3. Cuantificación económica del déficit de explotación del periodo.
Dictamina que tres son los orígenes del problema:
1. Sequía y medidas adoptadas por la administración
2. La crisis económica
3. La no aplicación del IPC a las tarifas.
La cuantificación económica según los orígenes asciende a la cantidad de 9.549.806 € sin aplicar los ajustes tarifarios, cifra que eleva a 11.582.178 euros, como importe total a restituir hasta el año 2012.
La Intervención Municipal no comparte el análisis realizado por el xxxxxx xxxx- cial, aunque si se puede decir que se ha venido produciendo un incumplimien- to del artículo 24 de los pliegos de prescripciones técnicas que rigen el con- trato de concesión, el cual establece que durante los años 2005 a 2013, ambos inclusive y para cada año, las tarifas del año anterior incrementadas en la variación interanual del índice general de precios al consumo correspondien- te al mismo de la Comunidad de Madrid y a partir del año 2014 y hasta el final de la concesión, el Ayuntamiento podrá aprobar incrementos extraordinarios de tarifas por iniciativa propia o a propuesta del concesionario, debidamente justificada, destinadas a compensar nuevos gastos de la concesión derivados de la adscripción al servicio de nuevas instalaciones, no previstas en el Plan de Inversiones, subidas de la compra del Agua a la Mancomunidad xxx Xxxxx en importes superiores al IPC, y en todo caso por circunstancias ajenas a la gestión del Concesionario.
Hasta el año 2008 se actualizaron las tarifas en función del IPC tal, sin em- bargo a partir de las tarifas del año 2009, no se ha adoptado ningún acuerdo de revisión de precios a pesar de que los IPC de dichos periodos fueron los siguientes:
AÑO | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |
IPC | -0,70% | 1,50% | 3,00% | 2,00% | 1,90% | 0,20% |
Además hay que tener en cuenta que se debería haber compensado igual- mente la subida de los precios de la captación de agua por la Mancomunidad de Xxxxx xxx Xxxxx por encima del IPC tal y como señalaban los correspon- dientes pliegos.
Lo puntos del acuerdo extrajudicial que se plantea son los siguientes:
1. Se cuantifica el déficit de explotación en 10 Millones de euros desde 2005 a 2015, lo que supone que se reduce respecto a lo reclamado en 5,8 millones de euros y no se asume ninguna cantidad en concepto de intereses de lo reclamado, lo que podría llegar a cuantificarse en otros 2,2 millones de euros.
2. Se divide dicho déficit entre los años de vida que restan de la conce- sión, se repercutirá en total cada año 740.740.74 € del 01/01/2016 a 30/06/2029 (sin que se generen intereses por dicho fraccionamiento)
3. Xxxxx xx Xxxxxx renuncia a presentar en un futuro nuevas reclamacio- nes judiciales sobre los déficits objeto del acuerdo extrajudicial.
4. Dicho acuerdo se supedita a la aprobación de unas tarifas en el ejercicio 2015, ya que las mismas entren en vigor a partir del 1 de enero de 2016, donde se recoja el nuevo concepto de coste “déficit de explotación”, por los importes antes señalados. Esto es, debe tenerse en cuenta que aun- que lo apruebe el Ayuntamiento, las tarifas son sometidas a la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid, tras su periodo de exposición pública.
Se considera que dicho acuerdo extrajudicial, es beneficioso, toda vez que el importe es mucho menor que las cantidades inicialmente reclamadas, no conlleva costes financieros, ni judiciales, por lo tanto se recomienda su acep- tación y la tramitación de las correspondientes tarifas.