CONTRATO - AUTORIZACIÓN para AUTOPRODUCCIÓN (PRODUCCIÓN ESPECIAL)
CONTRATO - AUTORIZACIÓN para AUTOPRODUCCIÓN (PRODUCCIÓN ESPECIAL)
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA. -
1) SGAE concede a PRODUCTOR, bajo las condiciones y dentro de los límites que se establecen a continuación, el derecho no exclusivo de proceder a la grabación y repro- ducción sonora de las obras que se indican en el autorrellenable de este documento, y a obtener de dichas grabaciones soportes fonográficos, de la clase expresa en este documento, con destino a su distribución gratuita al público, con fines estrictamente promocionales o publicitarios, según sea la modalidad de distribución empleada por PRODUCTOR que se señala en el autorrellenable, dentro del territorio español y en los restantes países pertenecientes a la UE.
Mod. 198 H-E
2) Esta autorización se concede con el carácter de previa a cualquier operación de gra- bación fonográfica, por lo que todos los fonogramas producidos con anterioridad a su fecha se considerarán ilícitos a todos los efectos, haciendo SGAE reserva expresa de las acciones que en Derecho procedan en relación con estos actos.
3) Las obras que figuran en el autorrellenable con las anotaciones hechas por SGAE de las siglas PM (No Miembro), SAI (Estatuto Actualmente Desconocido) y PAI (Propietario Actualmente Desconocido), no están comprendidas en esta autorización. Respecto de dichas obras, SGAE se reserva el derecho de realizar una liquidación complementaria en concepto de derechos de autor durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha del presente contrato para el supuesto de que, con posterioridad al mismo, las citadas obras entraran a formar parte del repertorio administrado por SGAE.
SEGUNDA. -
1) Quedan excluidos de esta autorización y reservados a los titulares de las obras, cuantos derechos les corresponden en relación a modalidades de utilización de las mismas no pre- vistas en la condición primera, o que hayan de efectuarse en forma distinta a la expresa- mente autorizada en dicha condición, como es el caso, entre otros, de la venta al público para uso privado.
2) Especialmente le queda prohibido a PRODUCTOR la utilización por separado de cual- quiera de los títulos mencionados en el autorrellenable, así como proceder a la frag- mentación de las obras, para cuyas operaciones precisará autorización expresa y por escrito de SGAE.
TERCERA. -
Las disposiciones contenidas en esta autorización dejan a salvo, en todo caso, los dere- chos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, y el de los productores fonográficos, por la utilización de sus respectivas prestaciones.
CUARTA. -
1) Las obras mencionadas en el autorrellenable, serán utilizadas por PRODUCTOR en la forma en que fueron creadas y dentro del respeto a las buenas normas artísticas y téc- nicas, y al derecho moral de los autores del que
SGAE hace reserva expresa.
1 bis) La fragmentación de obras (▇▇▇▇▇▇, pout pourri, adición de efectos sonoros), arreglo, adaptación o superposición de letras nuevas, adiciones de textos intercalados con fines publicitarios, será objeto de petición especial de autorización, por parte de PRODUCTOR, y se le podrá conceder, a través de SGAE, después de obtener el consentimiento del dere- chohabiente de la obra original, y bajo las condiciones fijadas por éste y sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en las condiciones Primera y Segunda arriba citadas, que quedan aplicables a la autorización de la obra propiamente dicha.
PRODUCTOR deberá presentar la nueva música (arreglo) o letra (adaptación) que se pro- pone grabar a su petición de autorización, debiendo indicar el nombre y actividad del anunciante y la duración prevista en la autorización solicitada.
Se considerará fragmentada una obra, toda reproducción de la misma que no exceda de un minuto cuarenta y cinco segundos, siempre que la obra completa no quede así repro- ducida.
2) El número de obras enteras protegidas o de fragmentos de obras protegidas que pue- den ser reproducidos en un mismo soporte en función de su duración de ejecución y de su definición son los siguientes:
Singles (hasta 8’) 2 obras o 6 fragmentos
Maxi single (hasta 16’) 4 obras o 12 fragmentos
LP (hasta 60’) 16 obras o 28 fragmentos
CD single (hasta 23’) 5 obras o 12 fragmentos
CD (hasta 80’) 20 obras o 40 fragmentos
Casete single (hasta 8’) 2 obras o 6 fragmentos
Maxicasete (hasta 16’) 4 obras o 12 fragmentos
Casete (hasta 60’) 16 obras o 28 fragmentos
3) Si la duración de ejecución de un disco o de un casete grabado excede en más de sesenta segundos la duración de ejecución fijada más arriba, el importe del canon debi- do por este disco o este casete grabado será incrementado en la misma proporción.
4) PRODUCTOR deberá hacer constar en las cubiertas y en las etiquetas de todos los ejemplares las siguientes menciones: a) el título de las obras reproducidas
b) el nombre de los autores de la letra y música de cada una de las composiciones musi- cales; c) el nombre de los arregladores y adaptadores de la letra y música de los hubie- re; d) el nombre del editor en España de cada una de las composiciones musicales; y e) las siglas de SGAE, dentro de un rectángulo de 10 por 8 mm.
5) Asimismo PRODUCTOR deberá hacer constar textualmente, en las etiquetas de todos los ejemplares, la siguiente mención: “QUEDAN RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS DEL PRODUCTOR FONOGRÁFICO Y DEL PROPIETARIO DE LA OBRA GRABADA. SALVO AUTORIZACIÓN, QUEDAN PROHIBIDOS LA DUPLICACIÓN, ALQUILER Y PRÉSTAMO, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DE ESTE DISCO (CASETE, ETC.), PARA LA EJECUCIÓN PÚBLICA Y RADIODIFUSIÓN”.
6) PRODUCTOR, además deberá incluir en las etiquetas de los fonogramas, la leyenda “EJEMPLAR GRATUITO, PROHIBIDA SU VENTA”, para fonogramas promocionales o publi- citarios.
QUINTA. -
PRODUCTOR abonará a SGAE una remuneración por derechos de autor que fijarán los derechohabientes de las obras, pero que en ningún caso podrá ser inferior al canon mínimo establecido en las tarifas generales de SGAE, que será aplicable subsidiaria- mente.
SEXTA. -
1) PRODUCTOR no podrá, sin previa autorización expresa de SGAE, exportar en todo o en parte, a países que no sean miembros de la UE los ejemplares producidos en ejerci- cio de esta autorización.
2) Los derechos concedidos en este presente contrato no podrán ser transferidos por PRODUCTOR a terceras personas, en ningún caso, sin el previo y expreso consenti- miento de SGAE.
SÉPTIMA. -
1) PRODUCTOR permitirá a SGAE el más amplio control sobre las operaciones que for- man parte de la presente autorización.
2) Consecuentemente, SGAE o las personas autorizadas por ella al efecto, tendrán libre acceso a los almacenes y oficinas de PRODUCTOR, y éste vendrá obligado a facilitarles el material, libros de contabilidad y demás documentos que permitan conocer o verifi- car por comprobación el número de ejemplares producidos, los movimientos de entra- das y salidas y las existencias de dichos ejemplares. A estos efectos, PRODUCTOR auto- riza a SGAE, desde este momento, para que compruebe los datos obrantes en poder de las personas que intervengan en la producción y comercialización de sus fonogramas, tales como el fabricante y el distribuidor, referidos únicamente a la producción autoriza- da por el presente documento.
3) En el caso de que, como consecuencia de las comprobaciones realizadas por SGAE, se pusiere de manifiesto que la producción efectuada por PRODUCTOR fuere superior en número, o de distinta naturaleza a la declarada en el autorrellenable del presente documento. PRODUCTOR vendrá obligado a satisfacer a SGAE, en concepto de daños y perjuicios y pena por incumplimiento, y por cada unidad que incumpla lo declarado en el autorrellenable, una cantidad equivalente al duplo de los derechos de autor calcula- dos según determina la condición quinta.
OCTAVA. -
1) PRODUCTOR no podrá utilizar para la duplicación o el prensaje de sus soportes fonográficos los servicios de un tercero que no disponga de contrato con SGAE, salvo que dicho tercero, de forma expresa y por escrito, se responsabilice solidariamente ante SGAE, junto con PRODUCTOR, del cumplimiento de todas las obligaciones con- tenidas en este contrato.
2) El incumplimiento de lo dispuesto en el número anterior implicará la rescisión automática del presente contrato.
NOVENA. -
Los impuestos de toda índole que se deriven de la presente autorización serán ▇▇ ▇▇▇▇- ta exclusiva de PRODUCTOR.
DÉCIMA. -
Para cuantas cuestiones puedan suscitarse en relación con la presente autorización, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera correspon- derles.
UNDÉCIMA. -
Los datos personales que suministra el AFECTADO se incorporan en un fichero del que es responsable SGAE, inscrito en el Registro General de Protección de Datos (RGPD). El tratamiento de los datos facilitados a SGAE se realiza en el marco de la gestión de los derechos de autor que la Entidad tiene atribuidos. El AFECTADO de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuenta con los Derechos de: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, para ejer- cerlos puede dirigirse por escrito al Departamento de Innovación, Calidad y Seguridad, ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇. ▇ ▇.▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. SGAE no ha previsto la cesión a tercero de los datos personales.
EL PRODUCTOR, habiendo leído íntegramente las condiciones generales de la autorización
de este documento y con sujeción a las mismas, SOLICITA de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) ser autorizado para: proceder a la grabación sonora de las obras que se indican; obtener de dichas grabaciones, discos soportes fonográficos realizados con miras a su sola audición, en la cantidad que asimismo se expresa, y distribuir, dentro del territorio español, y en el de los países pertenecientes a la UE, bajo
EL PRODUCTOR, en su calidad de socio SGAE nº. autoriza a esta Entidad de Gestión a detraer de sus liquidaciones las cantidades que hubiera recibido en concepto de financiación de esta autoproducción.
la marca declarada, dichos soportes, con el fin de su venta al público para uso privado. El detalle de las obras,
número de ejemplares, características de los soportes y demás especificaciones de la reproducción solicitada,
constan en el presente documento.
En , Fecha
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇, 4
(Conforme el Socio) No olvide firmar antes de entregar el contrato en SGAE
Si en esta autoproducción se reproducen obras musicales de otros socios, además de usted, y desea que la
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Para cualquier consulta, por favor, llame a
(El Productor)
devolución del anticipo en el próximo reparto se realice en las cuentas corrientes de todos los autores en función del porcentaje de control respectivo:
Área Soportes 91 349 96 38
NIF CIF Número
Productor
Marque aquí
(Deberán enviar carta firmada por todos los titulares de las obras reproducidas en la autoproducción al correo electrónico ▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇)
Dirección Población Provincia CP Teléfono Móvil Email
Nº. de referencia Código ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ UNIDADES
ORIGEN DEL MÁSTER
Estudio
TIPO DE SOPORTE
Single
VALORACIÓN
Porcentaje %
Fabricante |
| CD single (CDS) |
Domicilio |
| CD doble (CDD) |
Población Provincia |
CP | LP Casete (MC) |
Domicilio Población Provincia CP
Distribuidor o cliente
Domicilio Población Provincia CP
Marca
Maxi single CD
DVD vídeo musical Otros (indicar)
Unidades fabricadas Unidades exentas A LIQUIDAR
A cumplimentar por SGAE.
Tarifa euros Derechos de Autor (sin incluir IVA) euros Autorización incluida en factura nº
Por SGAE
(número de liquidación y fecha)
Título genérico Si es Álbum, indicar número
de soportes
Marcar si es:
Novedad Reposición
(1) Incluya nombre completo de los Autores, Adaptadores y/o Arregladores
A cumplimentar por SGAE.
Cara Título de las obras Duración Autores (1) Intérpretes Código ISRC Código SGAE
AUTORIZACIÓN: De acuerdo con la solicitud que antecede, formulada con plena aceptación de las condiciones figuradas al inicio, se concede al peticionario el permiso solicitado para la reproducción sobre los soportes fonográficos que indica de las obras del repertorio SGAE, quedando limitada esta autorización a las obras y número de
ejemplares comprendidos en esta solicitud y con sujeción, en todo caso, a las referidas condiciones. Se advierte que esta autorización no surtirá efecto hasta el momento en que hayan sido completamente abonados los derechos de autor correspondientes, cuantificados en la forma indicada en la condición quinta.
