I- 2-bis/2022
I- 2-bis/2022
ASUNTO: Instrucción número 2-bis/2022, sobre el procedimiento de tramitación de contratos basados en el acuerdo marco de los servicios de limpieza ecológica para los edificios e instalaciones de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
EXPEDIENTE Nº: 2021/016601
DESTINATARIOS: Órganos vinculados al acuerdo marco de referencia.
ÓRGANO EMISOR: Oficina Central de Contratación. Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
INDICE
1.- OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN 1
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE FEBRERO DE 2023 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 2
3.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO XXXXX. 3
4.- SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 4
5.- INTERPRETACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 5
ANEXO I: MODELO RESOLUCION ADJUDICACIÓN CONTRATOS BASADOS 6
ANEXO II. RESOLUCIÓN DE APROBACION PRORROGA CONTRATO BASADO 12
ANEXO III. MODELO DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN MODIFICADO CONTRATOS BASADOS 15
1.- OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN
Con fecha 30 de noviembre de 2022, la Oficina Central de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha dictó la Instrucción número 2/2022, sobre el procedimiento de tramitación de contratos basados en el acuerdo marco de los servicios de limpieza ecológica para los edificios e instalaciones de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
Tal y como se indica en la instrucción citada, a partir de la fecha de inicio de la ejecución de dicho acuerdo marco –el 28 de noviembre de 2022- y durante toda su vigencia – esto es, hasta el 27 de noviembre de 2024- la contratación por los órganos vinculados al mismo del servicio de limpieza de edificios debe efectuarse con estricta sujeción al contenido de la misma y a lo dispuesto en sus pliegos reguladores, mediante la celebración de contratos basados.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen cada uno de dichos acuerdos marco establecen que el órgano de contratación de los contratos basados en los mismos es la persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas. Dichos pliegos establecen igualmente, al amparo de lo previsto en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada,
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que corresponde a los órganos vinculados la autorización de los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria necesarios para la tramitación y ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco, la aprobación del gasto derivado de los mismos, efectuar la propuesta de adjudicación correspondiente, solicitar los servicios que constituyan su objeto, recibirlos de conformidad y financiarlos.
La reciente entrada en vigor de la modificación de la Ley de Hacienda xx Xxxxxxxx-La Mancha, llevada a cabo por la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias xx Xxxxxxxx- La Mancha, en virtud de la cual los actos de gestión presupuestaria dejan de tener entidad propia, siendo los actos administrativos los que llevan implícita, en su caso, la gestión económica que corresponda, aconseja el replanteamiento de esta distribución competencial, en la medida en que, de no hacerse, a partir de la entrada en vigor de dicha modificación, la gestión presupuestaria del gasto derivado de todos los contratos basados correspondería necesariamente a la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, circunstancia que convertiría los procedimientos de licitación basada en una sucesiva correlación de intercambios y remisiones de documentación entre este último órgano y los órganos vinculados y resultaría contraria a los principios de eficacia y eficiencia que debe presidir la tramitación de cualquier expediente de contratación.
Además de lo anterior, transcurridos casi doce años desde la puesta en marcha de la contratación centralizada en el ámbito regional, existe ya un procedimiento totalmente normalizado para llevar a cabo la contratación basada en acuerdos marco que, aconsejan, en aras a optimizar los recursos humanos disponibles tanto en la Oficina Central de Contratación como en las Oficinas Delegadas en las distintas Consejerías y Organismos Autónomos, así como para lograr una mayor celeridad y eficacia en estos procedimientos, que las facultades del órgano de contratación sean ejercidas por los órganos que han de ser destinatarios de estos servicios, esto es, por los órganos vinculados por el acuerdo marco.
Por ello, con fecha 10 de febrero de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial xx Xxxxxxxx-La Mancha la Resolución de 3 de febrero de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de delegación de competencias en relación con los acuerdos marco que tienen por objeto el mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos y los servicios de limpieza ecológica y retirada selectiva de residuos de edificios administrativos, centros docentes y otros centros de dicha Administración.
Resulta conveniente, por tanto, completar la Instrucción número 2/2022 para adaptarla a la nueva distribución competencial. Dicha Instrucción sigue, por lo demás, plenamente vigente.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE FEBRERO DE 2023 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Como ya se ha señalado, con fecha 10 de febrero de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial xx Xxxxxxxx- La Mancha la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de delegación de competencias en relación con el acuerdo marco de los servicios de limpieza ecológica y retirada selectiva de residuos de edificios administrativos, centros docentes y otros centros de dicha Administración.
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Dicha resolución delega en las personas titulares de los órganos de contratación vinculados al Acuerdo Marco, las competencias que el pliego de cláusulas administrativas particulares del mencionado acuerdo xxxxx xxxxxxxx a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda como órgano de contratación de los contratos basados en dicho acuerdo marco cuyo objeto sea de la competencia de los mismos.
Asimismo, contempla expresamente que las facultades delegadas comprenden también la inscripción de los contratos basados en el Registro de Contratos del Sector Público xx Xxxxxxxx-La Mancha y su publicación en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.
Por tanto, la adjudicación de todos aquellos contratos basados en el acuerdo marco desde el día siguiente de la entrada en vigor de la Delegación de competencias corresponderá ya a las personas titulares de los órganos de contratación de los correspondientes órganos vinculados, salvo a aquellos cuya propuesta de adjudicación ya haya sido remitida en dicha fecha a la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas.
3.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO XXXXX.
La tramitación del procedimiento de contratación basada en el acuerdo marco de limpieza ecológica de edificios debe ajustarse a lo dispuesto en el apartado 6 de la Instrucción 2/2022, con las siguientes especialidades.
3.1 Adjudicación e inscripción en el Registro de Contratos del Sector Público xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Una vez clasificadas las ofertas y recibida la propuesta de adjudicación por el órgano competente para la tramitación del procedimiento o por la mesa de contratación, el órgano vinculado requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria la constitución de la garantía definitiva correspondiente en los términos señalados en la cláusula 39.3 del PCAP y verificará que la misma se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Constituida dicha garantía y efectuada la verificación citada, el órgano vinculado procederá a la adjudicación del contrato basado y a su inscripción en el Registro de Contratos del Sector Público xx Xxxxxxxx-La Mancha y a su publicación en el Perfil de Contratante de dicho órgano, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma prevista en el artículo 154 de la LCSP.
Los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación por lo que no se requiere su formalización.
Se adjunta como ANEXOS a esta instrucción un modelo de resolución de adjudicación de este tipo de contratos basados y un modelo de resolución de aprobación de prórroga, que se deberán modificar según las características de los contratos basados.
La resolución de adjudicación debe ser firmada electrónicamente en FIRMADOS, publicarse en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y notificarse a la empresa adjudicataria y a las demás empresas licitadoras por PICOS-NOTIFICA.
3.2 Modificación de los contratos basados.
Una vez perfeccionado el contrato basado, el órgano de contratación del órgano vinculado podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 190 de la LCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones
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esenciales de la licitación y adjudicación, y sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Además, el órgano de contratación podrá modificar el contrato basado, hasta un máximo del veinte por ciento de su presupuesto base de licitación o presupuesto máximo de gasto, en los siguientes supuestos:
- Cuando como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de adscripción de nuevo personal al órgano vinculado, éste requiera un mayor o menor número de horas de prestación de los servicios de limpieza contratados en el centro o centros ya incluidos en el objeto del contrato.
- Cuando como consecuencia de modificaciones en la plantilla de personal laboral propio de limpieza con que cuente el órgano vinculado, éste requiera un mayor o menor número de horas de prestación de los servicios de limpieza contratados.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación del contrato basado e integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla-, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y 102 del RGLCAP y se formalizarán en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP. Dichas modificaciones, una vez aprobadas, deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
Propuesta de modificación; el inicio de un expediente de modificación contractual requiere la suscripción por responsable del contrato de una propuesta a tal efecto cuyo contenido mínimo debe ser el siguiente:
− Justificación de la necesidad de la modificación propuesta y de la concurrencia de la causa que habilita la misma conforme a lo previsto en la cláusula 42.1 del PCAP del acuerdo marco y en el pliego específico del contrato basado correspondiente.
− Identificación clara y precisa de la cláusula o cláusulas cuya modificación se propone con indicación expresa de la nueva redacción propuesta.
− Cuantificación del importe a que asciende la modificación que se propone con expresa indicación de los cálculos realizados a tal efecto.
− Fecha de inicio de los efectos de la modificación y periodo durante el cual debe extenderse la misma.
Suscrita la propuesta por responsable del contrato, la misma deberá ser remitida al órgano de contratación del contrato basado, junto con el correspondiente certificado de existencia del crédito necesario para su financiación, para que esté, tramite del expediente de modificación contractual. Se adjunta un modelo de resolución de aprobación de modificado.
4.- SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
En virtud de lo establecido en el artículo 62.1 de la LCSP, el órgano de contratación designó como persona responsable de cada uno de los lotes en que se divide el acuerdo marco a la persona titular de la Jefatura del Área de la Oficina de contratación, quien ejercerá las funciones de control y supervisión de la ejecución de cada uno de ellos, debiendo adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro de las facultades que le atribuya el órgano de contratación.
A tal efecto, una vez registrada y publicada la adjudicación de un contrato basado o de la prórroga o
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modificado correspondiente, el órgano vinculado deberá remitir al correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx de la Oficina Central de Contratación una copia de la siguiente documentación:
• Pliego específico del contrato basado
• Resolución de adjudicación del contrato basado.
• Resolución aprobación prórroga contrato basado.
• Resolución aprobación modificado.
5.- INTERPRETACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN.
La presente instrucción deberá interpretarse, en todo caso, de conformidad con el PCAP que rige el acuerdo marco, en el que se sustenta y ampara la contratación basada en el mismo.
En caso de discrepancia entre el texto de la presente instrucción y el clausulado que rige el acuerdo marco al que se refiere la misma, prevalecerá lo establecido en el PCAP. Las dudas sobre la interpretación o aplicación de la presente instrucción deberán ser resueltas por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Para ello se remitirá a la Oficina de Contratación la oportuna consulta a través del Centro de Respuesta a Usuarios (C.R.U) “Servicios Generales”, “Hacienda y Administraciones Públicas”, “Servicios Generales”, “Oficina de Contratación Centralizada”, “consultas”, “servicios”.
LA JEFA DE AREA DE LA OFICINA DE CONTRATACIÓN
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ANEXO I: MODELO RESOLUCION ADJUDICACIÓN CONTRATOS BASADOS
RESOLUCIÓN DE LA ………………… DE LA CONSEJERÍA DE , POR LA QUE SE ADJUDICA EL
CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA ECOLÓGICA PARA LOS EDIFICIOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Contrato basado de referencia:
− EXPTE. Nº 202../0……..
− OBJETO: Servicio de limpieza ecológica en ………………………
Acuerdo Marco:
− EXPTE. Nº 2021/016601
− OBJETO: Servicio de limpieza ecológica para los edificios de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos
− LOTE 1.2: EDIFICIOS DE ALBACETE Y PROVINCIA. CONTRATOS BASADOS > =100.000 € DE VALOR ESTIMADO
Recibida la propuesta de adjudicación del contrato basado de referencia procede adoptar la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. - Con fecha 28 de noviembre de 2022 la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas formalizó el acuerdo marco de referencia con las distintas empresas adjudicatarias, siendo su plazo de vigencia de dos años, prorrogable mediante acuerdo del órgano de contratación hasta un máximo de dos años más. El inicio de la ejecución del acuerdo marco tuvo lugar el mismo día 28 de noviembre de 2022.
prorrogable
…………….. €
SEGUNDO. - Con fecha …………………., mediante Resolución del , se acordó el inicio
………,
por más.
del expediente de contratación basada de referencia, con un valor estimado de presupuesto base de licitación de € (IVA incluido) y un plazo de ejecución de
, un
TERCERO. – Con fecha
mediante Resolución del
………………………………, se aprobó el
…………………….
……………………
expediente y el gasto derivado del contrato basado de referencia previa fiscalización del mismo el día
.
CUARTO. - De conformidad con lo establecido en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el acuerdo marco de referencia, reguladora del procedimiento de contratación basada en el mismo, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, el órgano de
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………
contratación solicitó oferta a las empresas adjudicatarias del lote de referencia, otorgándoles un
plazo para la presentación de ofertas que concluyó el …………………………….
QUINTO. - Según consta en el certificado de apertura de proposiciones de la Plataforma de contratación del Sector Público, hasta la fecha y hora límite de presentación, tuvieron entrada oferta de las siguientes empresas:
EMPRESA | CIF | FECHA REGISTRO OFERTA |
SEXTO. - Con fecha , se reúne la mesa de contratación designada, a efectos de proceder a la
apertura de los sobres electrónicos que deben contener las ofertas económicas de las empresas admitidas a la licitación. El contenido de dichas ofertas es el siguiente:
Criterio PRECIO:
EMPRESA | PRECIO NETO (SIN IVA) | I.V.A. (21%) | IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO) |
Criterios Cualitativos Objetivos:
EMPRESA | Desinfección, desratización y desinsectación del centro (un máximo tres prestaciones anuales) | Instalación y/o sustitución de dispensadores de papel higiénico, de jabón de manos y de toallas de celulosa que estén rotos o se rompan a lo largo de la ejecución del contrato | Suministro, instalación y mantenimient o de contenedores higiénicos femeninos | Suministro, instalación y mantenimiento de bactericidas y bacteriostáticos en los baños | Limpieza anual de fachadas | Retirada en el plazo de 48 horas de pegatinas y carteles, pegados sin autorización | Eliminación de grafiti y pintadas de las fachadas del edificio en el plazo de 48 horas | Suministro , colocación y recogida de contenedo res de pilas |
☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | |
☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | |
☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | |
☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ | ☒ |
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SEPTIMO. – Del examen de las ofertas económicas presentadas por el licitadores y desglose adjunto de los precios/hora y categoría profesional, cuya documentación obra en el expediente administrativo, se desprende que las empresas licitadoras no han superado sus precios máximos de adjudicación del acuerdo xxxxx y que ninguna de las ofertas presentadas por las empresas se encuentran incursas en valores anormales o desproporcionados de acuerdo con lo señalado en la cláusula 21.2 del PCAP del Acuerdo Marco.
OCTAVO. – Efectuada la valoración de las ofertas conforme a lo dispuesto en la cláusula 39.2.e) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco y en el apartado X xxx xxxxxx administrativo específico de dicho contrato basado, el resultado de la misma y su clasificación es la siguiente:
ORDEN | EMPRESA | PUNTAUACION CRITERIO PRECIO | PUNTUACIÓN CRIERIOS CAULITATIVO OBJETIVOS | PUNTUACIÓN TOTAL |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 |
NOVENO. – Con fecha …………….., la mesa de contratación eleva a propuesta de adjudicación
del contrato basado de referencia a favor de la empresa ………………………
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - Órgano competente para la adjudicación. Mediante resolución de de la Secretaría
General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, DOCM… se ha delegado en las
personas titulares de los órganos de contratación vinculados al acuerdo marco de limpieza ecológica para los edificios e instalaciones de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y su organismos autónomos, las competencias que el pliego de cláusulas administrativas particulares del mencionado acuerdo xxxxx xxxxxxxx a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda como órgano de contratación de los contratos basados en dicho acuerdo marco cuyo objeto sea de la competencia de los mismos.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo XX del Decreto XX/20…, de….de……, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de , corresponde a
………………………….la adjudicación del presente contrato basado
Segundo. - Procedimiento de contratación y adjudicación. La contratación de los servicios de limpieza basada en el acuerdo marco deberá efectuarse convocando a las empresas seleccionadas a una nueva
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licitación conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 4 y en el apartado 6 del artículo 221 de la LCSP y en la cláusula 39 xxx xxxxxx de las de carácter administrativo que rige el acuerdo marco de referencia.
En cuanto al procedimiento, preceptúa la cláusula 39.2.f) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco que una vez “recibidas y examinadas las ofertas, el órgano vinculado elevará a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas una propuesta motivada de adjudicación del contrato a favor de la mejor oferta de acuerdo con los criterios establecidos en los pliegos específicos de los contratos basados y, en su caso, de exclusión de aquellos licitadores cuyas ofertas superen el presupuesto de licitación, oferten precios unitarios superiores a los precios unitarios de adjudicación del Acuerdo Marco, resulten inviables por hallarse incursas en valores anormales o desproporcionados, tras la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la LCSP; o bien no se adecuen al pliego de cláusulas administrativas del acuerdo marco o al específico del contrato basado.
….”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, “los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación”. En congruencia con ello, la cláusula
39.2.g) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas dispone que “los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación por lo que no se requiere su formalización”.
Tercero. – Requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Establece la cláusula 39.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que “con carácter previo a la adjudicación la oficina central de contratación requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria la constitución de la garantía definitiva correspondiente en los términos señalados en el apartado siguiente y verificará que la misma se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social”.
Por su parte, el apartado 3 de esa misma cláusula prevé que “en aquellos casos en que se preceptiva la constitución los contratistas podrán optar por:
− La constitución de una garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación de cada contrato basado (IVA excluido) o de su presupuesto máximo de gasto cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios.
− La constitución de una garantía definitiva general, con ocasión de la adjudicación del primer contrato basado del acuerdo marco por importe superior al previsto en el apartado a), por importe del 5 por ciento del valor estimado anual del lote al que corresponda dicho contrato basado. Ésta garantía responderá de todos los contratos basados que le sean adjudicados en el lote correspondiente durante la vigencia del acuerdo marco, a excepción de aquellos previstos en la letra a). Tras el cierre del ejercicio se comprobará el importe total adjudicado por contratos basados de cuyo cumplimiento responda la garantía constituida y cuyos plazos de garantía estén vigentes. Si el importe de la garantía definitiva general fuese inferior al 5 por ciento de dicho importe, la contratista quedará obligada al reajuste de la garantía global hasta alcanzar como mínimo dicha cifra en el plazo máximo de un mes desde que sea requerida para ello.
− La constitución de la garantía mediante retención en el precio. Sólo se podrá optar por esta forma de
constitución de garantía en aquellos contratos que, de acuerdo con la forma de pago establecida en los mismos, vayan a generar más de una factura, y siempre que el importe de la primera sea suficiente para cubrir el de la garantía a constituir.”
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“No se exigirá la constitución de garantía definitiva:
− Cuando el importe de adjudicación del contrato basado o su presupuesto máximo de gasto –en caso de adjudicación por precios unitarios- sea igual o inferior a 30.000 euros (IVA excluido). En estos casos se considera que, dada la escasa relevancia económica tanto del contrato basado como de la garantía a constituir, no resulta necesario contar con la misma para responder de las responsabilidades a que dicha garantía estaría afecta.
− En los contratos basados del lote 6 -reservados a centros especiales de empleo de iniciativa social y
empresas de inserción- salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente (Disposición adicional cuarta de la LCSP)”
La empresa propuesta para adjudicación, , está al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social y previo requerimiento del órgano de contratación, acredita la constitución de la garantía definitiva por el importe exigido en la citada cláusula.
En virtud de cuanto antecede,
………………..
RESUELVO
Adjudicar a la empresa siguientes:
el contrato basado de referencia, cuyos extremos básicos son los
en el …………………….
Objeto: Servicio de limpieza ecológica
el ….. de ……… de 2023 al de 202., . siendo susceptible de prórroga por
Plazo de vigencia: Desde
12 meses más.
Precio:
(IVA incluido), que se desglosa en los siguientes conceptos y cuantías:
…………… €
…………….. €
…………….. euros
• Importe neto:
• IVA (21%):
Imputación presupuestaria: dicho gasto se imputará a la partida de los presupuestos generales
de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha con la siguiente distribución por anualidades:
• 2023: ……… €
• 2024: …….. €
• 2025: . €
Modificaciones previstas: ☐ No
☐ Si % máximo: 20
☐ Cuando como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de adscripción de nuevo personal al órgano vinculado, éste requiera un mayor o menor número de horas de prestación de los servicios de limpieza contratados en el centro o centros ya incluidos en el objeto del contrato.
☐ Cuando como consecuencia de modificaciones en la plantilla de personal laboral propio de limpieza con que cuente el órgano vinculado, éste requiera un mayor o menor número de horas de prestación de los servicios de limpieza contratados.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que la misma es susceptible de ser recurrida en alzada ante el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas en los términos señalados en los artículos 112 a 122 del citado texto legal, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer potestativamente, en vía administrativa, el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la LCSP y de lo estipulado en el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y el Ministerio de Hacienda con fecha 24 de septiembre de 2020 y vigente hasta el 3 de octubre de 2024, la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. En consecuencia, los interesados podrán interponer sus recursos ante el citado Tribunal en el plazo de quince días hábiles, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la LCSP.
Alternativamente, los interesados pueden impugnar directamente la adjudicación del acuerdo marco mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La-Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Publíquese la presente resolución en la Plataforma de Contratación del Sector Público y notifíquese la misma a las empresas licitadoras, en la forma legalmente prevista.
El titular del órgano vinculado
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ANEXO II. RESOLUCIÓN DE APROBACION PRORROGA CONTRATO BASADO
RESOLUCIÓN DE LA ………………….DE LA CONSEJERÍA ………………………… POR LA QUE SE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, EN EL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA ECOLÓGICA PARA LOS EDIFICIOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Contrato basado de referencia:
− EXPTE. Nº 2022/0……..
− OBJETO: Servicio de limpieza ecológica en )
Acuerdo Marco:
− EXPTE. Nº 2021/016601
− OBJETO: Servicio de limpieza ecológica para los edificios de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos
− LOTE 1.2: EDIFICIOS DE ALBACETE Y PROVINCIA. CONTRATOS BASADOS > =100.000 € DE VALOR
ESTIMADO
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. - Con fecha 28 de noviembre de 2022 la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas formalizó el acuerdo marco de referencia con las distintas empresas adjudicatarias, siendo su plazo de vigencia de dos años, prorrogable mediante acuerdo del órgano de contratación hasta un máximo de dos años más. El inicio de la ejecución del acuerdo marco tuvo lugar el mismo día 28 de noviembre de 2022
202.. y 202..-
……………………….
…………… €
………….
de la …………. de la Consejería de
fecha….. de ………de 202.,
SEGUNDO. - Con mediante Resolución
…………..
…………………, se acuerda la adjudicación a la empresa del expediente de contratación basada de
referencia, con un valor estimado de
, un precio del contrato de
€ (IVA incluido) – a
financiar con cargo a la partida presupuestaria
de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para las anualidades
………..meses, prorrogable.
de los Presupuestos Generales de la Junta y con un plazo de ejecución de
…………………………………
TERCERO. - Al amparo de lo previsto en la cláusula 38.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas
Particulares del Acuerdo Marco, la preaviso a la empresa contratista.
ha cursado, en tiempo y forma, el oportuno
CUARTO. – El expediente de gasto correspondiente a la prórroga del contrato basado de referencia ha sido tramitado de conformidad con la normativa vigente; en concreto el informe de fiscalización previa ha sido emitido por la Intervención Delegada con fecha ………… de 202... Por su parte, la aprobación del gasto por el órgano competente ha sido realizada mediante resolución de fecha de 202..
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- Mediante resolución de ………… de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, DOCM………… se ha delegado en las personas titulares de los órganos de contratación vinculados al acuerdo marco de limpieza ecológica para los edificios e instalaciones de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y su organismos autónomos, las competencias que el pliego de cláusulas administrativas particulares del mencionado acuerdo xxxxx xxxxxxxx a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda como órgano de contratación de los contratos basados en dicho acuerdo marco cuyo objeto sea de la competencia de los mismos.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo XX del Decreto XX/20…., de….de……, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de , corresponde a
………………………….la aprobación de la presente prórroga del contrato basado
2º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP y la cláusula 38.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el acuerdo marco, las prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario, siempre que se encuentren previstas en el contrato basado correspondiente y su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del mismo, circunstancias ambas que concurren en el presente supuesto.
3º.- El artículo 117 de la LCSP, que si bien no cita expresamente los expedientes de prórroga sí resulta de aplicación en todo aquello que por su naturaleza no sea propio exclusivamente de expedientes iniciados para la celebración de nuevos contratos, preceptúa que “completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante”.
En virtud de cuanto antecede,
RESUELVO
Prorrogar con la empresa ………………., el contrato basado de referencia, en los mismos términos y condiciones establecidos en los pliegos y el documento de formalización del acuerdo marco, en los pliegos específicos y la resolución de adjudicación del contrato basado y en la presente prórroga:
el ….. de ……… de 2023 al de 202.,.
Plazo de vigencia: Desde
Precio:
(IVA incluido), que se desglosa en los siguientes conceptos y cuantías:
…………….. €
…………….. euros
• Importe neto:
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…………… €
• IVA (21%):
Imputación presupuestaria: dicho gasto se imputará a la partida de los presupuestos generales
de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha con la siguiente distribución por anualidades:
• 2023: ……… €
• 2024: …….. €
• 2025: . €
El titular del órgano vinculado
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ANEXO III. MODELO DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN MODIFICADO CONTRATOS BASADOS
RESOLUCIÓN DE LA ………………….DE LA CONSEJERÍA …………………………, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA ECOLÓGICA PARA LOS EDIFICIOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Contrato basado de referencia:
− EXPTE. Nº 2022/0……..
− OBJETO: Servicio de limpieza ecológica en )
Acuerdo Marco:
− EXPTE. Nº 2021/016601
− OBJETO: Servicio de limpieza ecológica para los edificios de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos
− LOTE 1.2: EDIFICIOS DE ALBACETE Y PROVINCIA. CONTRATOS BASADOS > =100.000 € DE VALOR
ESTIMADO
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. - El contrato basado fue suscrito con fecha ……………. entre la Consejería y la empresa
…………….. con una duración de 24 meses, donde se descarta los días no lectivos, prorrogables por 24
meses más y con un precio del contrato que asciende a la cantidad de € (IVA INCLUIDO) imputado
a la partida presupuestaria con el siguiente desglose de anualidades: 2022 €
2023: …………… €
2024: ………. €
SEGUNDO. - Con fecha ………….. se eleva a la ………………………. De la Consejería de , por la
Dirección General de propuesta de modificación del contrato basado por un importe de
……………… (IVA Incluido) con la siguiente justificación:
“…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………”.
TERCERO. – Mediante Resolución de la …………………….. de la Consejería de …………………. de fecha ……………..
se acuerda la iniciación del expediente de modificación del contrato de referencia.
La resolución de inicio establece que el periodo de la modificación del contrato comenzaría desde el
día… hasta la finalización del mismo, incluidas sus posibles prórrogas.
El gasto previsto que conlleva la modificación del contrato es de (IVA incluido) para los ejercicios
…………………. con la siguiente distribución de anualidades dada su duración y la fecha prevista para el inicio efectivo de la ejecución de la modificación del contrato:
• Ejercicio 2023: €
• Ejercicio 2024: €
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CUARTO. – Con fecha …………… se da traslado de la resolución de inicio a la empresa contratista otorgándole el preceptivo trámite de audiencia y solicitando la constitución de la garantía definitiva del contrato modificado.
QUINTO. - Con fecha la empresa contratista presenta el resguardo de constitución de garantía
por importe de €.
SEXTO. - El Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Normativa de la Consejería de
………………………………emite con fecha ………………….. informe favorable a la modificación del contrato basado del Acuerdo Marco de Limpieza para los edificios de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus Organismos Autónomos.
SEPTIMO. - El informe favorable de fiscalización previa es emitido con carácter favorable el …………………
por la Intervención Delegada.
OCTAVO. – Con fecha ……………….., la …………………. de la Consejería de ……………………., como órgano competente para ello. ha aprobado el gasto necesario para hacer frente la modificación propuesta. Dicho gasto asciende a ………….. € (IVA incluido) para los ejercicios , la distribución de anualidades señalada
en el antecedente tercero de la presente resolución:
- Ejercicio 2023: €
- Ejercicio 2024: €
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Procedimiento. Artículo 191 de la LCSP, en virtud del cual una de las prerrogativas de la Administración es la facultad de modificar los contratos, en relación con el artículo 204 de la LCSP respecto a la aplicación de las modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. De conformidad con este último precepto “Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiera advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido siguiente:
a) La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca.
b) Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
La formulación y contenido de la cláusula de modificación deberá ser tal que en todo caso permita a los candidatos y licitadores comprender su alcance exacto e interpretarla de la misma forma y que, por otra parte, permita al órgano de contratación comprobar efectivamente el cumplimiento por parte de los primeros de las condiciones de aptitud exigidas y valorar correctamente las ofertas presentadas por estos.”
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Artículo 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas indica “Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describa y valoren aquella. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.”
La Cláusula 41 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco y apartado 11 xxx xxxxxx específico del contrato basado.
“Una vez perfeccionado el contrato basado, el órgano de contratación del órgano vinculado podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 190 de la LCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Además, el órgano de contratación podrá modificar el contrato basado, hasta un máximo del veinte por ciento de su presupuesto base de licitación o presupuesto máximo de gasto, en los siguientes supuestos:
- Cuando como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de adscripción de nuevo personal al órgano vinculado, éste requiera un mayor o menor número de horas de prestación de los servicios de limpieza contratados en el centro o centros ya incluidos en el objeto del contrato.
- Cuando como consecuencia de modificaciones en la plantilla de personal laboral propio de limpieza con que cuente el órgano vinculado, éste requiera un mayor o menor número de horas de prestación de los servicios de limpieza contratados.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación del contrato basado e integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla-, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y 102 del RGLCAP y se formalizarán en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP. Dichas modificaciones, una vez aprobadas, deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.”
SEGUNDO. - Órgano competente para la modificación. Mediante resolución de de la Secretaría
General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, DOCM… se ha delegado en las
personas titulares de los órganos de contratación vinculados al acuerdo marco de limpieza ecológica para los edificios e instalaciones de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y su organismos autónomos, las competencias que el pliego de cláusulas administrativas particulares del mencionado acuerdo xxxxx xxxxxxxx a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda como órgano de contratación de los contratos basados en dicho acuerdo marco cuyo objeto sea de la competencia de los mismos.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo XX del Decreto XX/20…., de….de……, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de , corresponde a
………………………….la aprobación de la presente prórroga del contrato basado
En virtud de cuanto antecede y conforme a la propuesta de modificación,
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RESUELVO
1º.- La modificación del objeto del contrato basado de Limpieza ecológica
en , en los siguientes términos:
Modificar la cláusula xxx Xxxxxx específico,
Donde dice:…………….
Debe decir:……..
2º.- Que los efectos de la modificación contractual se extiendan desde el día hasta la finalización
de la vigencia del contrato basado, incluidas sus posibles prórrogas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución pone fin a la vía administrativa por lo que la misma es susceptible de ser recurrida en reposición ante este mismo órgano en los términos señalados en los artículos 112 a 120, 123 y 124 del citado texto legal, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
EL TITUTLAR DEL ORGANO VINCULADO
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