CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA
Conste por el presente documento, Contrato de Locación de Servicios de Mano de Obra, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Ahuac, con RUC 20204050318, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, con domicilio Legal en la Plaza Principal de Ahuac – Chupaca-Junín, debidamente representado por el señor Alcalde Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxx , identificado con DNI N° 00000000 ; y de la otra parte el Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, con DNI No 00000000, con RUC Nº 10199165572, de oficio constructor, con domicilio en el jr. Xxxx Xxxxxx Nº 875 cerrito de La Libertad - Huancayo, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES:
LA MUNICIPALIDAD viene ejecutando la obra: “MEJORAMIENTO DEL CEMENTERIO DE AHUAC”, para lo cual requiere los servicios de mano de obra y toma los servicios de EL CONTRATADO; y mediante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 024–2008-CEPI/MDA, en la que se otorgó la Buena pro al EL CONTRATADO.
CLAUSULA SEGUNDA.- DE LA BASE LEGAL Y REFERENCIAS
Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley No 29142 Presupuesto del Sector Público para el 2,008
Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
Ley 28059 – Xxx Xxxxx de Promoción de Inversión Descentralizada.
R.M. 458 – 2003- EF- 15.
Ley No. 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE.
Resolución Contraloría Nº 155-2005-CG, que modifica, adiciona disposiciones y amplia Glosario de Normas Técnicas de Control Interno
Resolución Contraloría Nº 195-88-CG, Normas Técnicas de Ejecución de Obras Públicas
Resolución Contraloría Nº 072-98-CG, Normas Técnicas de Control Interno
CLÁUSULA TERCERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objetivo del presente Contrato, es contar con los Servicios de mano de obra para la Construcción de pabellón para 90 nichos en la citada Obra; a todo costo, asumidos por EL CONTRATADO, para la obra de la referencia.
CLÁUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
El monto total a pagar por los servicios profesionales a EL CONTRATADO es de de S/ 6,000.00 (Seis mil y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los Impuestos xx Xxx.
Siendo el plazo de ejecución de 60 días calendarios; contados a partir de la entrega del Terreno de obra.
Queda establecido que EL CONTRATADO debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación del servicio en el plazo fijado, los costos incluyen impuestos, seguros, herramientas y mezcladora, pago de personal a su cargo y demás que involucren la prestación de este servicio.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE PARTES
DE EL CONTRATADO
Realizar los trabajos según las indicaciones del Residente de Obra.
Cumplir con las normas técnicas de trabajo.
Cumplir con el plazo de ejecución de los trabajos.
Los trabajos a realizar es Como se detalla:
ITEM |
PARTIDA |
UND. MED. |
METRADO |
COSTO UNIT. |
COSTO PARCIAL |
1 |
OBRAS PRELIMINARES |
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1. demolición xxx Xxxx existente incluye cimentación |
m3 |
16.00 |
18.58 |
297.28 |
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2 |
TRABAJOS PRELIMINARES |
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2. Limpieza de terreno |
m2 |
55.80 |
0.40 |
22.32 |
|
3. Trazo y niveles. |
m2 |
55.80 |
1.00 |
55.80 |
|
4. Eliminación de basura y elementos sueltos |
m2 |
12.00 |
10.02 |
120.24 |
|
3 |
MOVIMIENTO DE TIERRAS |
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5. Excavación de zanjas |
m3 |
14.00 |
15.01 |
210.14 |
|
6. Eliminación de material excedente |
m3 |
10.00 |
9.99 |
99.90 |
|
4 |
OBRAS DE CONCRETO SIMPLE |
|
|
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7. Concreto Cimiento corrido |
m3 |
14.00 |
25.01 |
350.14 |
|
8. Concreto Sobrecimiento |
m3 |
2.00 |
30.06 |
60.12 |
|
9. Sobrecimiento encofrado |
m2 |
17.00 |
4.99 |
84.83 |
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5 |
OBRAS DE CONCRETO ARMADO |
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|
10. concreto columnas |
m3 |
3.00 |
29.99 |
89.97 |
|
11. encofrado/desencofrado – columnas. |
m2 |
50.00 |
3.00 |
150.00 |
|
12. acero columnas. |
Kg |
80.00 |
0.50 |
40.00 |
|
13. losa maciza encofrado. |
m2 |
200.00 |
6.50 |
1300.00 |
|
14. losa maciza acero. |
Kg |
800.00 |
0.39 |
312.00 |
|
15. losa maciza concreto |
m3 |
15.00 |
30.00 |
450.00 |
|
6 |
MUROS Y TABIQUERIA |
|
|
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|
16. muros de soga |
m2 |
120.00 |
5.05 |
606.00 |
|
17. Muros de cabeza |
m2 |
56.00 |
6.01 |
336.56 |
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7 |
REVOQUES Y ENLUCIDOS |
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|
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18. Tarrajeo en frontis incluye boca xx xxxxx, 50.00cm. |
m2 |
120.00 |
6.01 |
721.20 |
|
19. Tarrajeo exterior lados laterales |
m2 |
25.00 |
6.00 |
150.00 |
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8 |
PISOS Y XXXXXXXXXX |
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00. xxxxx xxxx xx0 0 er nivel |
m2 |
36.00 |
6.00 |
216.00 |
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21. Xxxxxxx x 0” |
x0 |
15.50 |
10.00 |
155.00 |
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9 |
PINTURA |
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22. Pintura general base y látex |
m2 |
115.00 |
1.50 |
172.50 |
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TOTAL |
6,000.00 |
DE LA MUNICIPALIDAD:
Realizar el pago oportuno, según los términos de Referencia.
Entregar los materiales correspondientes oportunamente.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LA EXCLUSIVIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El presente contrato es de carácter exclusivo del titular, no pudiendo ser materia de cesión, permuta, ni transferencia parcial o total a favor de terceros, bajo sanción de resolverse el contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA.- DE LOS PAGOS
LA MUNICIPALIDAD, otorgara los pagos de acuerdo a valorizaciones quincenales, efectuadas por el Residente de la Obra, con la Conformidad de la Gerencia de obras.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO
El servicio prestado por EL CONTRATADO estará sometido a la permanente supervisión de la Gerencia de Obras de LA MUNICIPALIDAD, quien para estos efectos contará con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos, que a su juicio no cumplan las normas Técnicas.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD podrá dar por resuelto administrativamente este Contrato en los casos que EL CONTRATADO
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales y reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación del servicio a su cargo, pese haber sido requerido para corregir tal situación.
En caso de verificarse de manera fehaciente que todo o parte de la documentación presentada por EL CONTRATADO, como requisito para la suscripción del contrato es falso y/o adulterado.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LAS PENALIDADES.
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará a EL CONTRATADO una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual, o del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final; la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
0.10 x Monto
Penalidad diaria = ------------------------------------------
F x Plazo en días
F = 0.40 (plazos – ó = a 60 días) ó 0.25 (plazos mayores a 60 días)
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- DEL ACATAMIENTO DE LAS LEYES DEL PERU
EL CONTRATADO se somete a todas las Leyes, Decretos, Resoluciones Supremas, Regionales y/o Municipales que rigen para todas sus actividades dentro de la República, y exime totalmente a LA MUNICIPALIDAD de multas, pérdidas o daños que pudieran originarse por contravención de ellas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- DE LA JURISDICCIÓN Y DOMICILIO LEGAL
El presente Contrato está sujeto a las Leyes Peruanas.
Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO ratifican como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato.
Las partes se comprometen expresamente a comunicar cualquier variación del domicilio señalado; por escrito y siempre con el compromiso de que el nuevo domicilio deberá ubicarse en el área urbana de la Sede de LA MUNICIPALIDAD que realizó el proceso de selección; en caso no se comunique el cambio de domicilio por escrito, o éste sea establecido fuera del ámbito señalado, las notificaciones o comunicaciones cursadas al último domicilio se reputarán como válidas.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO
El CONTRATADO declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
EL CONTRATADO se responsabiliza en forma total por el trabajo a ejecutar en cumplimiento del presente contrato, así como por los errores, daños o perjuicios que se cause a LA MUNICIPALIDAD o a terceras personas, originado ya sea en forma dolosa o por negligencia.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DISPOSICIONES FINALES
Cualquier aspecto no considerado en las cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM o de las disposiciones legales vigentes, según sea el caso.
Asimismo, son de aplicación supletoria al presente contrato las normas pertinentes al Código Civil, Ley General de Presupuesto para el año fiscal 2008 y todas aquellas relacionadas con éste tipo de relaciones contractuales.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, firman ambas parte en el Distrito de Ahuac, el 07 de julio del 2,008
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATADO
Xx. Xxxxxxxx x/x - Xxxxx Xxxxxx “Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx” - Xxxxx